Este documento presenta información sobre diferentes impuestos relacionados al patrimonio en República Dominicana. Explica conceptos como el Impuesto sobre los Activos, que grava anualmente los bienes de los contribuyentes a una tasa del 1%. También describe figuras impositivas como el Impuesto sobre el Patrimonio Neto y los Impuestos sobre las Transmisiones de Riqueza. Por último, detalla aspectos de la Ganancia de Capital como su determinación, valor de enajenación, ajuste por inflación y declaración.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Presentación del seminario "Aspectos fiscales de la transmisión de empresas" celebrado en Sevilla el 19 de septiembre en el marco del proyecto CEA + Empresas.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
3. Criteriosparala creaciónde gravamen:
• Si el impuesto aspira a gravar todos los tipos
de propiedad o sólo algunos.
• Si tiene carácter personal o real.
• Si se gira sobre valores netos (es decir,
deduciendo las cargas y obligaciones) o brutos.
• Si el tipo o tasa es o no único.
• Si es o no deducible de la base del Impuesto de
la Renta que grava al propietario.
• Si grava la transmisión de propiedad o más
bien una posesión o tenencia.
4. Cincofiguras impositivas:
• 1. El Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
• 2. La “Leva sobre el Capital”.
• 3. El Impuesto sobre la Propiedad.
• 4. El Gravamen sobre Sucesiones y Donaciones.
• 5. Los Impuestos sobre las Transmisiones de
Riqueza.
6. Impuesto sobre los Activos
• El Impuesto a los Activos es un impuesto anual
aplicable sobre los bienes en poder del
contribuyente, sean estos Personas Jurídicas
(con operaciones o no).
Titulo V, Código Tributario (Agregado por la Ley
No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año
2005). Artículos 401 ss
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7. Materia y base imponible
• El valor total de los activos, incluyendo de
manera expresa los inmuebles, que figuran
en el balance imponible del contribuyente,
no ajustados por inflación y luego de
aplicada la deducción por depreciación,
amortización y reservas para cuentas
incobrables, excepto compañía sin
operaciones.
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9. Alícuota
• La tasa del Impuesto será del uno por ciento
(1%) anual, calculado sobre el monto total de los
activos imponibles.
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10. Exenciones
• Los siguientes activos y bienes están exentos del impuesto del 1%
los activos imponibles, según el artículo 402 del Código Tributario,
Normas Generales 3-2006, 7-2007, 1-2015 y 1-2016 emitidas por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), leyes especiales y
contratos aprobados por el Congreso Nacional.
• 1. Inversiones en acciones o cuotas sociales en compañías locales
y/o del extranjero.
• 2. Derechos fiduciarios, según la Norma General 1-2015.
• 3. Terrenos ubicados en zonas rurales.
• 4. Inmuebles por naturaleza destinados a explotaciones
agropecuarias.
• 5. Sociedades del sector agropecuario, según la Norma General 1-
2016.
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11. • 6. Activos depreciables de las categorías 2 y 3 acogidos a la
Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Tecnológica
(PROINDUSTRIA).
• 7. Inversiones en capital intensivo, según el artículo 12 de
la Norma General 3-2006.
• 8. Impuestos adelantados o anticipos (créditos fiscales).
• 9. Activos por impuestos diferidos, según la Norma
Internacional de Información Financiera NIFFs 12.
• 10. Bonos del Estado Dominicano exentos por leyes
especiales.
• 11. Exclusión temporal de proyectos inmobiliarios, según la
Norma General 7-2007.
• 12. Revaluación de activos muebles e inmuebles.
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12. Exclusión temporal
• Podrán solicitar a la DGII que le otorgue una exclusión
temporal:
Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos
sean superiores al 50% del total de activos;
Aquellas empresas cuyas inversiones, que por la
naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación,
producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año,
para que determinados activos sean excluidos de la base
imponible de este impuesto;
Aquellos contribuyentes con pérdidas por causas de
fuerza mayor o extraordinaria, podrán solicitar para ese
año la exención temporal del Impuesto sobre Activos.
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13. Determinación y pago
• Se determina con la declaración jurada del
Impuesto sobre la Renta (ISR) que presente el
contribuyente.
• El pago de este impuesto, si procede, se
efectuará en dos cuotas, venciendo la primera en
la misma fecha límite fijada para el pago del ISR
y la segunda en el plazo de seis (6) meses
contados a partir del vencimiento de la primera
cuota.
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16. Compensaciones y saldo a
favor
• El contribuyente puede compensar los
activos con los saldos a favor de la
declaración de ISR, si dicho saldo es
producto de anticipos pagados o de
retenciones por transacciones comerciales
con el Estado, siempre y cuando lo solicite.
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17. Ejemplo
• 56,000.00 terreno agropecuario
• Activos a costo de adquisición y depreciación al
2016.
• Patente de 20 anos, con 15 en uso.
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20. Base legal
■ Art. 289 – Ganancias de Capital
Ley 011/92 – Cód. Tributario / Tít.. II –Impuesto Sobre la Renta:
■ Art. 41 – Generación, Obtención y Determinación de las
Ganancias
Ley 139/98 – Reglamento para la aplicación Titulo II de la Ley 11/92
■ NG 07/14 – Sección V: DISPOCIONES ESPECIFICAS APLICABLES A LAS
DETERMINACIONES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DE GANANCIAS
DERIVADAS DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS
ACTIVOS
Art. 12 – Reglas sustantivas especificas para la determinación del
valor en el caso de transferencias inmobiliarias o de acciones.
■ NG 07/11
DGII - Norma General que designa como ‘Agente de Retención’ a
las Personas Jurídicas [*] que adquieran acciones o cuotas sociales:
El comprador/adquiriente debe retener el 1% sobre la totalidad del
ingreso que recibirá el vendedor o enajenante de derechos
patrimoniales, e ingresar este monto a la AT antes del día 11 del mes
siguiente al mes “en que se realice el pago al vendedor”. Solicitar
exención de la retención si se estima una perdida.
21. Definiciones
■ Estados Financieros Básicos: [IAS 1.54] Son los siguientes,
– Estado de situación financiera (Balance);
– Estado de ganancias o perdidas (Resultados)
– Estado de flujos de efectivo
– Estado de cambios en el patrimonio
■ Ajuste por inflación: [Art.97 Reg.]
Actualizar valores históricos de las partidas no-monetarias en el
balance aplicando la tasa de inflación acumulada. Es un proceso de
corrección fiscal que no se registra en libros contables, pero que
tiene un efecto en la determinación de la ganancia imponible.
[Activos fijos, inventarios, y las acciones comunes del capital, son
partidas no-monetarias]
■ Partidas Monetarias:
son aquellas que por su naturaleza, por ley o por contrato
representan una suma fija de dinero. Se caracterizan porque pierden
valor en el proceso inflacionario.
[El dinero en efectivo, las cuentas por cobrar y las inversiones
financieras, y todos los pasivos son -en principio- partidas
monetarias].
22. Definiciones
■ Bienes o activos de capital: bienes de larga vida*, capaces
de generar beneficios económicos por explotación , y/o por
tenencia, y/o por transferencia.
(*Larga vida: genera beneficios y/o sus costos se amortizan en múltiples
períodos).
■ El Art. 289, Par. ii) Lit. d) del CTD establece la siguiente
definición:
El concepto ‘activo de capital’ significa todo bien en poder del
contribuyente en conexión o no con su negocio – excluyendo
los siguientes:
cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del
negocio
existencias comerciales que sean susceptibles de ser
inventariadas y bienes poseídos principalmente con fines de
venta a clientes en el curso ordinario del negocio,
bienes depreciables o agotables
■ Enajenación: venta, permuta u otro acto de disposición o
transmisión entre vivos
23. Base conceptual
■ Distinción del sujeto pasivo.
Diferenciar la entidad (recipiente de la inversión) del inversionista.
La ganancia de capital es un beneficio ‘extraordinario’ del
inversionista/accionista que enajena sus títulos/derechos (*). Es un
beneficio que no proviene de la distribución de las ganancias o rentas
producidas por la empresa en el curso ordinario de sus operaciones. Las
utilidades generadas por la empresa se distribuyen en forma de dividendos.
El impuesto a la ganancia de capital, al igual el impuesto a los dividendos, se
genera cuando se realiza (se hace liquida) la ganancia o el dividendo.
■ Valuación de empresas.
Tanto el valor de una empresa, como el de un activo de capital proviene de
su capacidad de generar beneficios futuros. No de su desempeño pasado, ni
de su costo contable. Esta ‘predicción de valor’ indica el valor realizable o
valor de mercado (‘fair market value’), es decir el valor que un comprador
esta dispuesto a pagar, y por el cual el ‘vendedor’ esta dispuesto a cederlo. El
diferente vender un negocio en marcha que liquidar un activo.
■ Plusvalía (Goodwill). Activo intangible que se genera de una combinación
de negocios (fusión o adquisición), cuando el valor pagado/cedido excede el
valor de mercado de los activos identificables que se adquieren. [NIIF 3]
24. Base conceptual
■ Venta directa.
Una venta directa cuando los bienes transferidos pasan
directamente del vendedor al comprador, y el cedente recibe
directamente las contraprestaciones convenidas.
■ Venta indirecta.
Ocurre cuando el comprador no recibe directamente los
bienes transferidos, sino los derechos que sobre estos bienes
tiene o tienen otros entes adquiridos.
Es decir, la propiedad de los bienes se transfiere al comprador
en forma indirecta.
Por ejemplo, cuando se venden las acciones de una empresa
tenedora o holding, las acciones que esta holding tenga en
otras empresas pasan de manera indirecta al comprador, en
la proporción correspondiente.
25. Generaciónydeterminacióndela gananciaoperdidade
capital
[Art. 289/CTD]
En general, la ganancia o pérdida de capital se genera siempre
que se ocurra la enajenación de un activo de capital.
Para determinar la Ganancia de Capital sujeta a impuesto, se
aplicará la siguiente formula o metodología:
Precio de venta o valor de enajenación,
Menos,
El costo fiscal ajustado de adquisición – o producción.
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26. [Reg. 139-98 / Art. 100]
• A la fecha de cierre del ejercicio fiscal deberán ajustarse
por inflación las partidas no monetarias que se describen
a continuación:
Terrenos y bienes depreciables de la Categoría 1
(establecida en el Art.287, inciso e), numeral III del CTD).
La venta o disposición de cualquiera de estos activos por
un valor superior a su costo ajustado por inflación y
depreciado generará:
• una ganancia de capital en el caso de los terrenos o
• de renta, en el caso de las mejoras, que deberá ser
considerada para fines fiscales. (Explicar lo del Inmueble
por destino).
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27. Valor de enajenación
Como principio contable/financiero general, el valor de enajenación
es el valor neto, de todas las contraprestaciones recibidas por
quien transfiere los bienes de capital.
Valor neto quiere decir, que del valor total recibido por el vendedor,
luego de deducir los gastos razonables -que se consideren
necesarios- en que este haya incurrido para la realización de la
venta. Solo se pueden deducir del valor de enajenación aquellos
gastos que sean pagados a personas físicas o jurídicas que declaren
ingresos en R Dominicana, o sobre los cuales se hayan retenido e
ingresado a la AT las retenciones correspondientes.
Valor Total Recibido significa, el valor total de todas las
contraprestaciones recibidas por el vendedor/cedente, incluyendo -
en forma no limitativa- las sumas del efectivo, bienes, derechos,
títulos valor (acciones, bonos y otros) a valor de mercado, y
dependiendo de las condiciones contractuales, el valor de las
deudas asumidas por el comprador a nombre del vendedor.
28. Valor de enajenación, cont.
En la aplicación practica de la Ley – para una venta
directa – el valor de enajenación el es precio de
venta consignado en el CONTRATO DE
COMPRAVENTA [DE ACCIONES / TERRENO-
INMUEBLE]
Para los casos en que los valores base de la transacción de
compraventa se hayan consignado en Dólares o cualquier
otra moneda extranjera, para su conversión a Pesos
Dominicanos, se debe utilizar la tasa o precio de de compra
de la moneda extranjera, publicada por el Banco Central de la
Republica Dominicana, correspondiente a la fecha del
contrato, o a la fecha efectiva del traspaso de las derechos al
comprador –consignada en dicho contrato.
29. Ajuste por inflación
■ A las personas jurídicas con operaciones, residentes o no,
- si de se trata terrenos o inmuebles, aplicando para estos
fines:
• el multiplicador existente al efecto, hasta el 30 de
septiembre del 2004, y,
• a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de
septiembre del año 2004, la proporción establecida en el
Art. 99 de este Reglamento, en virtud de lo previsto en el
Art. 289 del Código.
El costo fiscal determinado de esta manera, mediante la
aplicación de la proporción del ajuste fiscal patrimonial, debe
ser determinado y presentado anualmente por el
contribuyente en el Anexo D-2 de la declaración jurada anual
(IR-2)
30. Declaración
■ La tasa de impuesto aplicable a las
Ganancias de Capital, es la misma tasa de
Impuesto Sobre la Renta del periodo en que
se produce la Ganancia de Capital
■ El impuesto por la Ganancia de Capital se
liquida en el plazo otorgado al contribuyente
en el Ruling de Determinación. Normalmente
se paga en el mes posterior al que se
produce el Ruling ( Ret. 1%).
■ Las perdidas de capital solo pueden
compensarse con ganancias de capital. El
balance compensable se lleva en el Anexo E,
del IR-2
31. Ejemplo:
Ejemplo 01
• La empresa vendió un terreno por RD$ 6,000,000.00
• Su costo de adquisición fue de RD$ 3,000,00.00. Fecha de
adquisición 04/01/2016.
Ejemplo 02
• José vendió sus acciones en JS, comercial por valor de RD$
8, 000,000.00. Fecha de venta 30/12/2017
• Su aporte accionario era de 15% nominal.
Al momento de la venta el capital de la empresa estaba
constituido:
• Reserva legal RD$10,000.00
• Utilidades Retenidas RD$ 23,000,000.00
• Perdidas del periodo RD$ 4,000,000.00
• Los gastos por gestión de venta ascendieron a RD$ 300,000.00
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33. Base legal
LEY 18-88 SOBRE EL IMPUESTO AL
PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI), Modificada
por la ley 253-12 sobre eficiencia R. y la ley
50-13, sobre fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria.
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34. • Se trata de un impuesto que ha cambiado
de denominación y estructura. Actualmente
ya el impuesto no recae sobre inmuebles
individuales, sino sobre el patrimonio
inmobiliario de los contribuyentes. Las
siglas siguen siendo IPI.
• Así, el IPI es un impuesto anual que se
aplica sobre la suma total del patrimonio
inmobiliario gravado que tienen registrados
las personas físicas y los Fideicomisos. Se
trata de un impuesto personal.
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35. Materia Imponible
• La materia imponible en el caso de personas
físicas son los inmuebles que no gozan de
ninguna exención y a la vez poseen un valor
conjunto superior a (RD$ 7,138, 384.8) AJ. IA.
• Para los fideicomisos cualquier inmueble que
no goce de una exención independientemente
de su valor.
• Verbigracia, pueden ser alcanzados por este
impuesto: todas las viviendas, solares urbanos,
inmuebles destinados a actividades
comerciales, industriales y profesionales.
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36. Alícuota
• La tasa es el 1% sobre el valor de los
inmuebles –Excedente-.
36
37. Materia imponible
• Inmuebles destinados a viviendas
• Solares urbanos no edificados
• Aquellos inmuebles no destinados a viviendas,
incluyéndose como tales los destinados a
actividades comerciales, industriales y
profesionales, pertenecientes a personas físicas,
• El compuesto por la combinación de a y b.
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38. Base Imponible
• La base imponible de este impuesto será la
tasación establecida por la Dirección General del
Catastro Nacional (DGCN), según el artículo 13
de la Ley 288-04 y en su ausencia la valoración
de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII).
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39. No sujeción
• Queda establecido que el presente impuesto sólo
grava el solar y las edificaciones de los
inmuebles gravados y en consecuencia no
formarán parte de la base imponible los terrenos
rurales dedicados a la explotación agropecuaria,
así como tampoco el mobiliario, los equipos,
maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y
otros bienes muebles que se encuentren dentro
de los inmuebles gravados.
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40. Exención
• Inmuebles que formen parte de un patrimonio inferior a siete
millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos
(RD$7,019,383.00).
• La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años
de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único
patrimonio inmobiliario del propietario.
• Solares ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores
agropecuarias.
• Acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico,
pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
• El Fideicomiso de desarrollo inmobiliario de viviendas de bajo
costo y el de oferta pública.
40
41. Consideración en el pago
• En los casos de viviendas cuyas mejoras hubieran
sido construidas con préstamos a largo plazo con
garantía hipotecaria y siempre que sea habitada
por su propietario, quedarán exentas del impuesto
hasta que hayan amortizado por lo menos, el (50%)
del préstamo original.
• El valor de este (50%) amortizado será aplicable
sólo sobre los préstamos originales para la
adquisición, construcción o remodelación de la
vivienda, a la fecha de la promulgación de esta Ley
y no sobre los otorgados con posteridad a la
misma.
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42. 42
• Este impuesto debe presentarse dentro de los
primeros sesenta (60) días del año, y se paga en dos
(2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el
pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda
el 11 de septiembre de cada año.
• Si se realiza el pago después de la fecha límite, se le
aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor
del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción
de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes
o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10%
acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes
o fracción de mes sobre el monto a pagar.
43. Importante!
Para fines de transferencias las deudas de IPI deberán
calcularse a partir de enero del 2013 sobre la base de la
proporción que corresponda a cada inmueble dentro del
patrimonio gravado.
La propiedad del inmueble seguirá imputándose al
contribuyente que figure como propietario en la base de
datos; no obstante, el copropietario de un inmueble
tendrá derecho a reclamar que se certifique el pago del
impuesto para poder repetir contra los demás
copropietarios.
43
46. Base Legal
Artículo 20.Ley No. 288-04. Se unifican las tasas
de los impuestos sobre operaciones
inmobiliarias.
“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
se le aplicará un impuesto de un tres por ciento (3%)
a las transferencias inmobiliarias establecidas en las
Leyes 831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un
impuesto proporcional los actos intervenidos por los
registradores de títulos, No.32, del 14 de octubre de
1974, sobre la contribución del dos por ciento (2%)
sobre las operaciones inmobiliarias (actos
traslativos); No.3341, del 13 de julio de 1952, que
establece un impuesto adicional sobre las
operaciones inmobiliarias; No.5113, del 24 de abril
de 1959, que modifica el Artículo 2 de la Ley
No.5054, del 18 de diciembre de1958, y sus
modificaciones. El 3% antes señalado se aplicará
sobre el valor de mercado del inmueble transferido,
y sustituirá todos los impuestos indicados en las
referidas leyes….”
47. Base Legal
Artículo 7. Ley No. 173-07 de eficienciaTributaria.
(En la base imponible del impuesto eliminó que
sea valor de mercado y agregó que el impuesto
deberá pagarse dentro de un plazo de 6 meses a
partir del perfeccionamiento de dicho acto
traslativo)
48. Alcance
Recaerá sobre el valor que los mismos
representen, enuncien, expresen o envuelvan, y
será aplicado:
a)A todo acto voluntario traslativo de propiedad
inmobiliaria;
b) A toda sentencia de adjudicación que no sea
dictada sobre licitación realizada en beneficio de
un coheredero o de un coparticipe;
c) A todo acto constitutivo de hipoteca, de
anticresis, de usufructo, de servidumbre y de
arrendamiento, cuya duración exceda de seis
meses; y
d) A todo acto de cesión o traspaso de los
derechos arriba indicado.
49. Tasa
Un 3% sobre el valor de la Transferencia
inmobiliarias
Estarán también sujetas a este impuesto, las
transferencias de inmuebles adquiridos por
medio de prestamos otorgados por las entidades
de intermediación financiera del sistema
financiero y las cooperativas, siempre que la
vivienda adquirida o el solar destinado para este
fin con dichos préstamos, tenga un valor
superior a RD$1,546,170, valor este que será
ajustado anualmente por inflación.
50. Obligación
de pago.
Los impuestos de transferencia deberán ser
pagados dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir del momento en que se
hubiese perfeccionado dicho acto traslativo de
propiedad.
Luego del vencimiento de este plazo, será
obligatorio el pago íntegro del impuesto
unificado de un tres por ciento (3%), más los
recargos, intereses y multas aplicables de
conformidad con lo previsto en el Titulo I del
CódigoTributario.
51. Exenciones
Los aportes en naturaleza al capital social de las
compañías nacionales, así como también los
aportes sociales constituidos por inmuebles
registrados tanto en caso de organización como
reorganización de compañías nacionales.
Los establecidos de manera expresa en leyes de
incentivos.
53. ¿QUÉ ES
EL
DESCARG
O DE
INMUEBL
ES?
Es el proceso mediante el cual la o
el vendedor de un inmueble
informa a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) sobre la
venta del mismo, a fin de
descargarlo de su patrimonio.
56. ¿CUÁLES
EFECTOS
TIENE
REGISTRAR
EL
DESCARGO
DEUN
INMUEBLE?
1. Actualizar el patrimonio registrado
en la DGII, de la persona que vende
un inmueble.
2. La DGII procederá a colocar una
oposición administrativa al
inmueble descargado, por no pago
del Impuesto deTransferencia.
3. La o el comprador del inmueble
será responsable del cumplimiento
del pago del Impuesto a la
Propiedad Inmobiliaria (IPI) y al
Impuesto a los Activos que se
hayan generado a partir de la fecha
del acto de transferencia.
57. ¿CUÁLES
SON LOS
REQUISITO
S PARA
REALIZAR
EL
DESCARGO
DE
INMUEBLE
S?
Las y los contribuyentes o representantes legales deberán
depositar en la Administración Local que le corresponda a
la persona que vendió el inmueble, los siguientes
documentos:
1. Formulario debidamente firmado por la o el vendedor
solicitando el descargo y declarando que la operación
es cierta y sincera, y que no se efectúa para evadir el
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, el Impuesto a los
Activos o cualquier otra obligación que pueda recaer
sobre el bien a transferir.
2. El acto de venta del inmueble legalizado en la
Procuraduría General de la República, el cual deberá
estar en original y depositar copia del mismo.
3. Copia de la cédula de identidad de la o el vendedor,
representante legal y de la o el comprador y número
de RNC (en caso de persona jurídica).
4. Copia del título del inmueble a descargar. En caso de
persona jurídica, unActa de Asamblea que autoriza el
descargo y designa al representante legal.
Al momento de realizar la solicitud del descargo la
persona física o jurídica deberá estar al día en el pago del
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto
a los Activos, hasta la fecha del acto de transferencia del
inmueble. En caso de que se determine una ganancia de
capital por la transferencia del inmueble el pago se
realizará en la forma y plazo correspondiente.
58. ¿QUÉ
DOCUMEN
TO EMITE
LA DGII
COMO
CONSTANC
IA DEQUE
SE REALIZÓ
EL
DESCARGO
DEUN
INMUEBLE?
La DGII emitirá una certificación
donde hace constar que el
inmueble ha sido descargado de
acuerdo a lo establecido en la
Norma General 08-2014.
59. ¿QUÉ PASA
SI NOSE
REALIZA EL
DESCARGO
EN EL
PLAZO
ESTABLECI
DO?
Hasta tanto no se realice el
descargo en el plazo establecido,
todas las obligaciones de pago
relativas a los impuestos
inmobiliarios serán exigibles a la
persona que venda el inmueble.
60. OBLIGACIO
NES DEL
COMPRAD
OR
La o el adquiriente de un inmueble
podrá realizar el pago
correspondiente al Impuesto de
Transferencia inmobiliaria en un
plazo de seis (6) meses, sin
recargos e intereses, a partir de la
elaboración del acto de
transferencia de la propiedad.
Luego de transcurrido el plazo
establecido, la DGII procederá a
intimar a la o el adquiriente para
que realice el pago de los
impuestos correspondientes con
los recargos e intereses que se
hayan generado.
62. Sucesiones
Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre
las transferencias título personal gratuito,
por causa de muerte (herencia y/o legado).
Establecido por la Ley No. 2569.
Es considerado el impuesto de mayor evasion
fiscal, y donde mas se intentifica la
determinacion voluntaria.
62
63. Base imponible
• Valor los de bienes muebles e inmuebles
situados dentro del territorio nacional y sobre
los muebles, sin importar que se encuentren
fuera del país, si el fallecido era dominicano o
haya tenido su último domicilio en el país y, que
sea por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio. (Determinado a mercado por
catastro)
63
64. • Sujetos pasivos del impuesto: los herederos,
sucesores y los beneficiarios de testamentos.
• Tasa impositiva: la tasa a pagar es de un 3%
sobre la masa sucesoral (herencia), luego de
realizadas las deducciones correspondientes.
64
65. Exenciones
• El monto de la transmisión que sea inferior a
quinientos pesos (RD$500.00).
• Cuando el monto sea inferior a mil pesos
(RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes
directos del fallecido (hijos y padres).
• El bien de familia instituido por ley.
• Los seguros de vida del fallecido.
• Los legados por testamento a establecimientos
públicos o instituciones de caridad o beneficencia.
65
66. Deducciones admitidas
• Las deudas a cargo del causante de la sucesión que consten en
escritura pública o privada.
• Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al
ocurrir el fallecimiento del causante.
• El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales.
• Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el
fallecido.
• Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán
deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva
de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la
República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción
pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble;
• Las sumas adeudadas a los trabajadores por prestaciones y
derechos adquiridos, cuando se traten de empleados directos
del fallecido.
66
67. Determinación y pago
El impuesto se presenta vía la declaración jurada
(Formulario SD-1 y Anexos) la cual debe presentarse
dentro de los noventa (90) días después del
fallecimiento, anexando los siguientes documentos:
• Acta de defunción (indispensable);
• Copia de la cédula de identidad y electoral del finado;
• Acta de nacimiento de los herederos (indispensable);
• Acta de matrimonio (si aplica);
• Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes
de pago;
• Testamento (si existe);
• Libretas de bancos y certificados financieros;
• Título de propiedad.
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68. • En caso de que el representante no haya
podido completar la documentación
requerida podrá solicitar prórroga de hasta
105 días divididos en dos partidas de 60 y
45 días. Esta solicitud deberá hacerse antes
de los treinta (30) días, mediante
comunicación escrita donde se expongan
las razones de la misma y anexando copia
de acta de defunción. La declaración tardía,
sin prorroga aprobada, implica la carga de
los recargos e intereses establecidos en el
Código Tributario.
68
69. Donaciones
Es el impuesto que se paga por toda
transmisión de bienes hecha por acto de
donación entre vivos.
Base Legal: artículo 15 de la Ley No.2569,
modificada por la Ley 253-12.
Sujetos pasivos: el impuesto estará a cargo de
los donatarios, sin embargo, podrá estipularse
en el acto, que este impuesto está a cargo del
donante, por lo que asumirá las
responsabilidades del donatario.
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70. Presunciones
Se presumirán donaciones hasta prueba en
contrario, concluidos entre parientes de línea
directa y el beneficiado en un descendiente,
entre cónyuges y entre colaterales del segundo
grado:
• Los actos de venta,
• Los actos de constitución de sociedades, sin
que aparezca una prueba de un aporte real y
efectivo,
• Los actos de permuta.
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71. Base Imponible
La base imponible de este impuesto será el
valor del inmueble o bien mueble donado,
que no podrá ser inferior a la tasación
establecida por la Dirección General del
Catastro Nacional (DGCN), según el artículo
13 de la Ley 288-04 y su ausencia la
valoración de la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
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72. Alicuota:
El artículo 41 de la ley No.253-12, estableció que
modifica el artículo 15 de la Ley No.2569 para
que en lo adelante disponga lo siguiente: “Toda
transmisión de bienes hecha por acto de
donación entre vivos, queda sujeta al pago de un
impuesto equivalente a la tasa del impuesto
sobre la renta de personas jurídicas que se
encuentre vigente al momento de la donación.
La base del impuesto será el valor donado.”
72
73. Exenciones
• Las donaciones que no alcancen un valor de
quinientos pesos (RD$500).
• Las donaciones que sean hechas a los
establecimientos públicos e instituciones de
caridad, beneficencia o de utilidad pública
reconocida por el Estado.
• Las donaciones que sean hechas para crear o
fomentar bien de familia.
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74. Determinación y pago
La Declaración Jurada (Formulario SD-1 y
Anexos) debe presentarse dentro de los treinta
(30) días después de la donación, anexando los
siguientes documentos:
• Calidad de los contratantes,
• Grado de parentesco,
• Valor, naturaleza y situación de los bienes,
• Proporción de los aportes si se trata de
constitución de compañía,
• Gravámenes que pesan sobre los bienes
enajenados.
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75. Recargos:
La declaración tardía de la donación recibida se encuentra sujeta a los
siguientes recargos:
• Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
• Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del
plazo.
• Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses
después del plazo.
• Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después
del plazo.
• Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año
después del plazo.
• Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.
Sin embargo, es preciso esclarecer que el artículo 16 de la Ley de Reforma
Tributaria No.288-04, de fecha 23 de Septiembre del 2004, al modificar el
artículo 6 de la Ley 2569, estableció que “Los recursos y sanciones
aplicables para este impuesto, serán los establecidos en el Titulo I del
Código Tributario”. Por lo tanto, ya no se aplica ninguna escala). No
obstante, la DGII sigue aplicando esta escala en la práctica.
75
77. Impuesto por circulación a
los vehículos de motor
• Es una autorización concedida a los vehículos de
motor y remolques para transitar debidamente
identificados por las vías públicas. También
conocido como placa. Derecho a circulación, no por
circulación.
• El Impuesto de Circulación de Vehículos se
materializa mediante una etiqueta adhesiva (sticker-
marbete) con una secuencia numérica, utilizado
como control del pago del impuesto por derecho a la
circulación de los vehículos de motor. Dicho
impuesto es pagadero anualmente. Exigible al
finalizar el período fiscal.
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78. • Base legal: artículo 4, ley 241-67 (Modificado por
la Ley No.56-89 del 7/7/1989, G. 0. No.9763).
Art. 32 de la Ley No.495-06, de Rectificación
Tributaria, de fecha 28 de diciembre de 2006,
modificada por la Ley No.225-07, de fecha 5 de
septiembre de 2007.
• Art. 15 de la ley 253-12, sobre fortalecimiento de
la capacidad recaudatoria.
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79. Alicuota
• El artículo 15 de la ley 253-12, establece
que en sustitución del impuesto establecido
en el Artículo 32 de la Ley No.495-06, de
Rectificación Tributaria, de fecha 28 de
diciembre de 2006, modificada por la Ley
No.225-07, de fecha 5 de septiembre de
2007, se establece un impuesto anual por
circulación a los vehículos de motor de uno
por ciento (1%) sobre su valor.
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80. Base Imponible
• La base imponible será el valor establecido de acuerdo
a la tabla de referencia elaborada por la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) por tipo y año del
vehículo incluyendo el factor de depreciación anual. A
excepción de las motocicletas, el monto del impuesto a
pagar no podrá ser inferior a mil doscientos pesos
(RD$1,200.00).
• Sin embargo, cuando se trata de vehículos de
transporte público registrados en el órgano que los
regule, se les aplicará el impuesto anual de mil
doscientos pesos (RD$1,200.00) a los que tengan más
de cinco años y dos mil doscientos pesos (RD$2,200.00)
a los que tengan menos de cinco años de fabricación.
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81. Exenciones
• Vehículos oficiales (placas que inician con las letras
EA, EG, EL, EM, EF, EI, OP).
• Vehículos consulares (placa que inicia con la letra
VC).
• Vehículos diplomáticos (placa que inicia con la letra
WD).
• Vehículos de organismos internacionales (placa que
inicia con las letras OI).
• Vehículos exonerados (placas que inicia con la letra
EX, YX).
• Las placas de dealer que inician con la letra (DD).
• Las placas de exhibición que inician con la letra (X).
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82. OJO
Es importante destacar que aunque el impuesto de
circulación creado por la ley 241, ha sido sustituido, su
método especifico-tarifario (sin alícuota general), aun se
sigue aplicando por la DGII. Así, lo que se aplica en la
actualidad es lo previsto en la ley 225-07, que establece
en su artículo 1 que modifica el 9 de la ley 241, el
impuesto anual sobre el derecho de circulación de
vehículos de todo tipo de acuerdo a la siguiente tarifa:
Los vehículos con más de cinco (5) años de fabricación
pagarán como derecho a circulación la suma de mil
quinientos pesos (RD$1,500.00).
Los vehículos con cinco (5) años o menos de fabricación
pagarán tres mil pesos (RD$3,000.00).
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84. Impuesto por emisión
de CO2
• El impuesto por emisiones de CO2 a
vehículos de motor establecido por el
artículo 16 de la Ley No. 253-12, aplicará a
todos los vehículos nuevos o usados al
momento de su primer registro,
considerando los gramos de CO2 por
kilómetro que emita.
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85. Base imponible y
Tasas:
• Deberá ser pagado en adición al impuesto del
17% establecido en el artículo 22 de la Ley No.
557-05, para la expedición de la primera placa,
y aplicará sobre el valor CIF declarado en la
Dirección General de Aduanas (DGA), según
los porcentajes y tasas previstas:
a) Inferiores a 120g CO2 / km = 0%.
b) Mayores a 120 y hasta 220g CO2/km = 1%.
c) Mayores de 220 y hasta 380g CO2/ km =
2%.
d) Superiores a 380g CO2/ km = 3%.
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86. No sujeción
No están sujetos a este impuesto los vehículos de
transporte de más de 16 pasajeros (8702.90.81,
8702.90.82 y 8702.90.90), camiones de carga
(8704.22.90 y 8704.23.90) y camiones con
motor de émbolo de carga (8704.31.90,
8704.32.90 y 8704.90.00).
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87. Determinación de gramos
emitidos
• Para determinar los gramos emitidos de CO2 por
kilometro recorrido por un determinado vehículo
para fines de la aplicación de las tasas de
impuestos, se tomará como referencia el valor de
emisión para ese tipo de vehículo según la Tabla de
Valores de Emisión de CO2 elaborada por la DGII.
• En caso de que la información del valor de emisión
de CO2 de un determinado vehículo no se
encontrase referenciada en dicha Tabla de Emisión
de CO2, se considerará válido el valor de emisión
establecido en los documentos aportados por el
fabricante del vehículo a efecto de suplir el valor de
emisión para ese vehículo.
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88. • Este impuesto se debe pagar antes de retiro de
primera matricula, la misma no se entrega sin el
comprobante de pago de este.
88
89. Impuesto a la Transferencia de
Vehículos “Traspaso”
89
90. Impuesto a la transferencia
de vehículos
• Este impuesto nace en las leyes 241-67, y 492-08,
también conocido como traspaso.
• Base imponible y tasa: 2% del valor de venta
establecido en contrato. Cuando el monto establecido
en el contrato sea menor al establecido en la tabla de
valor del mercado publicada por la DGII, la base
imponible será el explicitado en dicha tabla.
• Cuando el vehículo tenga pendiente un traspaso
anterior se debe pagar un doble traspaso (4%). En estos
casos no se requerirá el primer acto de venta cuando el
vehículo ha sido descargado por la ley 492-08.
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91. • La transferencia debe realizarse dentro de
un plazo de 90 días después de realizado el
contrato de venta, vencido este plazo serán
aplicados los recargos e intereses
establecidos en el art. 252 del Código
Tributario, es decir, un 10% de recargo por
mora sobre el valor del impuesto a pagar,
por el primer mes o fracción de mes, un 4%
progresivo e indefinido por cada mes o
fracción de mes subsiguiente; y un 1.10%
acumulativo de interés indemnizatorio.
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92. Traspaso por venta
ordinaria
Para realizar el traspaso de un vehículo, tráiler o motocicleta, es necesario presentar los
siguientes documentos:
• Contrato de compra y venta debidamente notariado y legalizado donde indique los
datos del vendedor y la persona compradora, así como también los datos del
apoderado cuando se trate de contratos tripartitos.
• Matrícula original.
• Certificación de Plan Piloto de la jurisdicción correspondiente (vigente y para fines de
traspaso).
• Copia de la cédula de identidad y electoral ambos lados del vendedor y comprador y
del apoderado se trate de contratos tripartitos.
• Copia del pasaporte, en caso de extranjeros.
• Copia de la cédula de identidad y electoral del representante de ambos lados, en caso
de que este trámite sea realizada por un tercero.
• Poder de autorización debidamente notariada y legalizada en caso de que este trámite
sea realizada por un tercero.
• Carta de autorización de la compañía, firmada, sellada y timbrada autorizando la
venta (aplica cuando la persona que vende es una compañía).
• Pago del 2% del valor del vehículo más cien pesos (RD$100.00) por la impresión de
la matrícula, sin embargo, cuando los actos de venta sean mayores al valor
establecido en la tabla, el impuesto se debe cobrar en base al valor del acto de venta.
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93. Traspasos por sucesión
Primero se debe realizar la declaración jurada de sucesiones
(podrá ver los requisitos en la sección de ciudadanía, menú
impuestos) y posteriormente debe realizar el proceso de
traspaso presentando los siguientes documentos:
• Matrícula original.
• Copia del pliego de modificaciones y de la liquidación del
impuesto sucesoral.
• Copia de recibo de pago del impuesto sucesoral.
• Acuerdo suscrito por los herederos notariado y legalizado,
designando a quien será transferido el vehículo.
• Copia de la cédula de identidad de las personas herederas, de
ambos lados.
• Poder notariado y legalizado en caso de que el trámite sea
realizado por un representante.
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94. Traspasos por
donación
Primero se debe realizar la declaración jurada de donación (podrá ver los requisitos en la
sección de ciudadanía, menú impuestos) y posteriormente debe realizar el proceso de traspaso
presentando los siguientes documentos:
• Pliego de modificaciones.
• Recibo de pago del 27% correspondiente a la donación.
• Matrícula original del vehículo.
• Acto de donación original notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
• Copia de la cédula de identidad y electoral del donante y del beneficiario de ambos lados.
• Certificación vigente para traspaso emitida por Plan Piloto (para las localidades donde exista
Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
• Pago de cien pesos (RD$100.00) por concepto de impresión de la matrícula.
• Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que este trámite sea realizado
por un tercero).Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante
autorizado (aplica en caso de que este trámite sea realizado por un tercero).Recibo de pago del
impuesto por donación, actualmente un 27%.
• Costo del Servicio:
*RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.
Importante:
Para realizar el traspaso por donación, primero se debe realizar la Declaración Jurada de
Donación.
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95. Traspaso por rifas
• Matrícula original.
• Documento notarial legalizado por la procuraduría
donde se certifique a la persona ganadora.
• Certificación de Plan Piloto de la jurisdicción
correspondiente (vigente y para fines de traspaso).
• Carta de solicitud de la entidad que realiza el sorteo.
• Copia de cédula del ganador y del representante de la
entidad que efectuó el sorteo.
• Copia del Formulario declaración jurada y/o pago de
otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-
17) y del recibo de pago del impuesto pagado.
• Recibo de pago de cien pesos (RD$100.00) por concepto
de impresión de la matrícula.
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96. Traspaso por
incautación
• Matrícula original si la posee.
• Sentencia emitida por el juez, registrada
por ante el Registro Civil.
• Copia del contrato del préstamo.
• Comunicación de la entidad financiera que
solicita el traspaso por incautación.
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97. Traspasos por dación en
pago o entrega voluntaria
• Matrícula original.
• Acto notarial de dación en pago o entrega voluntaria legalizado por la Procuraduría
General de la República.
• Copia de cédula del titular de la matrícula de ambos lados del titular de la matrícula.
• Copia del contrato del préstamo.
• Comunicación de solicitud por parte de la entidad que solicita la transferencia.
• Carta de solicitud de traspaso firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar
timbrada, firmada y sellada].
• Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante de la
entidad financiera.
• Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el
trámite).Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado
(aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
• Costo del Servicio:
• * RD$ 100.00 por la impresión de la matrícula.
* RD$ 100.00 por el levantamiento de la oposición (aplica en caso de que la
matrícula tenga una oposición interpuesta por financiamiento).
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