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ACTIVOS INTANGIBLES
¿QUÉ ES UN ACTIVO INTANGIBLE?
Requisitos para
el
reconocimiento
Cumplir con la definición de un activo
intangible (Párrafos 8 al 17).
 Identificabilidad
 Control
 Beneficios económicos futuros
Cumplir con los criterios para su
reconocimiento (Párrafos 21 al 23).
 Probabilidad de obtener Bs
económicos futuros
 Costo se pueda medir confiablemente
Según el párrafo 8 de la NIC 38 se define como aquel activo identificable, de carácter no monetario que no tiene existencia
física, aunque se admite que puede estar contenido en algo físico.
No resulta relevante la forma cómo se adquirió, es decir mediante una compra a un tercero o generación interna.
La medición está relacionada con el valor con el cual se registrará inicialmente el activo intangible al momento de su reconocimiento.
MEDICIÓN INICIAL DEL ACTIVO INTANGIBLE
Adquiridos
RECONOCIMIENTO
DE ACTIVOS INTANGIBLES
Generados
internamente
Cumple con las condiciones para
su reconocimiento:
- Identificable
- Control
- Beneficios económicos futuros
Fase de
investigación
Fase de
desarrollo
Cumple con las
condiciones para su
reconocimiento:
- Identificable
- Control
- Beneficios económicos
futuros.
Además de los requisitos
del párrafo 57.
Activo
intangible
Gasto
Gasto
Activo
intangible
Gasto
Si
No
No
Si
• Finita
Si la vida útil del intangible es finita, evaluará la
duración o el número de unidades productivas
u otras similares que representen su vida útil.
VIDA ÚTIL
• Indefinida
Se determinará si el activo intangible tiene una vida útil
indefinida cuando no exista un límite previsible del
periodo a lo largo del cual se espera que el activo
genere entradas de flujos netos de efectivo, en base a
un análisis realizado de todos los factores relevantes.
VIDA ÚTIL TRATAMIENTO
(i) Intangibles con vida útil finita -------- Se amortizan
(ii) Intangibles con vida indefinida -------- No se amortizan.
AMORTIZACIÓN
Consumo de los beneficios económicos futuros incorporados
en un activo intangible de vida útil finita a lo largo del tiempo.
AMORTIZACIÓN TRIBUTARIA
 Inciso g) del artículo 44º del TUO LIR, constituye un concepto no deducible:
La amortización de las llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos de naturaleza similar. Sin
embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como
gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años. La
SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para
efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. No es aplicable a los activos intangibles
aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.
 RTF N°10942-3-2016
Que así tenemos que lo relevante es la calidad de la operación por medio de la cual se recibe el intangible, por lo que debe admitirse
la deducción del gasto o la amortización en la medida que el intangible haya sido adquirido mediante una operación por la cual existe
la obligación de pago, independientemente de cuando se efectúe el pago.
 RTF N°2035-4-2017
Que el término “precio pagado” se encuentra tanto en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, de lo cual se debe entender
que no sólo debe existir un precio, esto es, un valor del intangible, sino que además este precio debe encontrarse pagado previamente
a efecto de que proceda la deducción del gasto.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
(Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta)
Clasificación
según su vida
útil
Vida limitada
Por ley Por su
naturaleza
Vida ilimitada
Gasto en un
solo ejercicio
Amortización
en un periodo
máximo de
10años
No procede la amortización ni su
registro inmediato como gasto.
Fijado el plazo solo podrá ser
variado previa autorización de
SUNAT. El nuevo plazo se
computa a partir del ejercicio
gravable en que se presente la
solicitud, sin exceder 10 años.
Inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que: (…) 2. Se consideran activos intangibles de duración
limitada a aquellos cuya vida útil esta limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como modelos de utilidad, los derechos de autor, los
derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras
(software). No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).
Enunciado
La empresa en el mes de abril adquirió un nuevo software por el valor de S/ 25,000 mas IGV, se ha registrado para fines contables
como un activo intangible. El pago se realizó en su integridad en el ejercicio 2021. La amortización registrada contablemente
corresponde a S/ 4,170.
Para fines tributarios, se ha tomado la opción de deducirlo como gasto en un solo ejercicio.
Tratamiento contable
Costo = S/ 25,000
Amortización = ( 4,170)
Valor Neto = 20,830
ACTIVOS INTANGIBLES – Caso práctico
Diferencia Temporaria imponible
Rubros
Base Contable
Base Fiscal
Diferencia
temporaria
Impuesto a la
Renta diferido
(29.50%)
Costo
Activo 25,000
6,145
Amortización ( 4,170)
Neto 20,830 0 20,830
88/49
ARRENDAMIENTO OPERATIVO - ARRENDATARIO
IDENTIFICACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La NIIF 16, requiere que al inicio de un contrato, cada entidad evalúe si el contrato celebrado es, o contiene, un arrendamiento.
Para dicho efecto, el fundamento principal es determinar si se ha transmitido al arrendatario el control del uso del activo
identificado.
Arrendamiento de un activo
identificado
Servicios
CONTRATO O
IMPORTANTE: Se deben considerar los términos del contrato y todos
los hechos y circunstancias relevantes
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Arrendatario: Una entidad que obtiene el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una
contraprestación.
Se aplica un único modelo de contabilidad para el Arrendatario, en el cual se reconocen todos los contratos de arrendamiento
(salvo excepciones específicas) en el Estado de Situación Financiera (ESF):
NIC 17
Requería identificar:
Arrendamiento
Financiero
Arrendamiento
Operativo
- Se incluye en ESF
-Activo y Pasivo
-Activo se deprecia
-Gasto por intereses
- Fuera del ESF
-Se reconoce
gasto por
arrendamiento
NIIF 16
Único Modelo
Contable
Contrato de
Arrendamiento
- Se incluye en ESF
-Activo y Pasivo
-Activo se deprecia
-Gasto por intereses
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
 Reconocimiento:
En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
Párrafo 22 NIIF 16
 Fecha de comienzo del arrendamiento:
La fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un arrendatario.
 Activo por derecho de uso:
Un activo que representa un derecho a que un arrendatario use un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento.
 Activo subyacente:
Un activo que es el objeto de un arrendamiento, por el cual el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un
arrendador a un arrendatario
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
PASIVO
Activo Por Derecho
de Uso
Transmite el derecho a controlar el
uso de un activo identificado
MEDICIÓN
(*) A la tasa de interés implícita en el arrendamiento (si puede determinarse fácilmente), o la tasa incremental por préstamos del arrendatario.
Medición inicial del
activo
Medición inicial del
pasivo
Al costo
Comprende, el importe
inicial del pasivo, entre
otros conceptos.
Costo
amortizado
Valor presente (*) de las cuotas
de arrendamiento no pagadas a
la fecha de comienzo.
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Medición INICIAL del activo por derecho de uso
AL COSTO
Importe
inicial del
pasivo
Pagos
previos o a
partir de FC
Incentivos
recibidos por
arrendamiento
Costos
directos
iniciales
Costos estimados
por
desmantelamiento
y eliminación del
AS
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Caso práctico
- Contrato: Arrendamiento de un inmueble para uso administrativo
- Plazo: 5 años. No se han considerado opciones de prórrogas o terminaciones anticipadas.
- Inicio: 2 enero
- Pagos mensuales: S/ 7,500 (*)
- Tasa anual incremental por préstamo: 15% (**)
Medición inicial del pasivo
Cuotas de arrendamiento no pagadas = S/ 450,000 (*)
Tasa anual incremental por préstamo: 15 %
Cuotas de arrendamiento a valor presente = S/ 321,912
Medición inicial del activo por derecho de uso
(*) No incluyen IGV y como premisa se considera que se cancelan al vencimiento de cada mes
(**) Dado que no se puede determinar con facilidad la tasa de interés implícita.
(*) (7,500 X12) X 5
Costo = S/ 321,912
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
32 ACTIVOS POR DERECHOS DE USO 321,912
323 Propiedad, planta y equipo – Arrendamiento operativo
3233 Edificaciones
32331 Costo
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 321,912
469 Otras cuentas por pagar diversas
4699 Otras cuentas por pagar
46993 Arrendamiento operativo (*)
x/x Por el derecho del uso del activo (inmueble) bajo contrato de
arrendamiento.
Reconocimiento en la fecha de comienzo del arrendamiento
(*) Divisionaria sugerida
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Depreciación del activo por derecho de uso
Período Depreciación Valor Neto
0 321,912
1 64,382 257,530
2 64,382 193,147
3 64,382 128,765
4 64,382 64,382
5 64,382 0.00
En el presente caso, la depreciación se efectúa en función al plazo del
arrendamiento.
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 64,382
683 Depreciación de activos por derechos de uso – arrendamiento operativo
6831 Depreciación de activos por derechos de uso – arrendamiento operativo
68311 Edificaciones
683111 Costo
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 64,382
394 Depreciación acumulada – Arrendamiento operativo
3941 Activos por derechos de uso – arrendamiento operativo
39412 Edificaciones
x/x Por la depreciación del primer ejercicio.
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Medición posterior del pasivo
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
67 GASTOS FINANCIEROS 42,255
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 42,255
469 Otras cuentas por pagar diversas
4699 Otras cuentas por pagar
46993 Arrendamiento operativo
x/x Por los intereses devengados de enero a diciembre
- Interés devengado en el primer ejercicio: S/ 42,255
ANÁLISIS TRIBUTARIO
¿El activo por derecho de uso calificaría como activo para fines tributarios?
En el artículo 20°de la LIR se define el costo computable de los bienes enajenados, como el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, (…)
Costo de adquisición:
La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra (…)
“a) Costo Computable en la transferencia de bienes
En el caso de la enajenación de bienes o transferencia de propiedad a cualquier título, el costo computable será el costo de
adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario,
según corresponda.
Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso. (…)”
Numeral 1 del literal a) del artículo 11 del Reglamento de la LIR
“La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés
social y dentro de los límites de la ley”.
Artículo 923 del CC
Concepto Base contable Base tributaria Diferencia temporaria Pasivo tributario diferido
Activo 321,912
Depreciación -64,382
Activo neto 257,530 0 257,530 75,971
Concepto Base contable Base tributaria Diferencia temporaria Activo tributario diferido
Pasivo 364,167
Pagos -90,000
Pasivo neto 274,167 0 274,167 80,879
Diferencia temporaria 16,637 4,908
Diferencia temporaria – Ejercicio 1
Período Cuotas
1 90,000
Año Depreciación Interés Total
1 64,382 42,255 106,637
Gasto en el Estado de Resultados bajo NIIF 16 Tratamiento tributario que resultaría aplicable
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Tratamiento contable vs. tratamiento tributario
BASE IMPONIBLE DEL ITAN
 El artículo 4° de la Ley N° 28424 (21.12.2004), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos regula
que:
La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general (…),
cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y
amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
 El artículo 4° del D.S. N° 025-2005-EF, reglamento Ley ITAN, establece que:
La base imponible del Impuesto será determinada según lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la Ley y por
las siguientes disposiciones:
a) Tratándose de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación del balance general de acuerdo a
las normas del Decreto Legislativo Nº 797, (…). En los demás casos, el monto a considerar será a valores
históricos.
BASE IMPONIBLE DEL ITAN
RTF 00992-3-2018
Que al respecto cabe indicar que conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del ITAN, y el criterio establecido en la
Resolución N° 01025-8-2016, la base imponible del citado impuesto constituye el valor histórico de los activos netos cerrado
al 31 de diciembre del ejercicio anterior, el cual, según con lo antes señalado, proviene del valor de adquisición, producción o
construcción, según corresponda.
Que en tal sentido, en el caso de autos, el valor histórico de los activos reflejado en la declaración del Impuesto a la Renta del
ejercicio 2011, (…), se vio afectado por los ajustes que realizó la recurrente a sus activos fijos, a efecto de adecuarlos a la
Normas Internacionales de Información Financiera, esto es, por aplicación de una base contable de medición de distinta al
valor histórico, por lo que no podía formar parte de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Similar criterio se vierte en la RTF 05455-8-2017
INFORME Nº 007-2018-SUNAT/7T0000
CONCLUSIONES:
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una
base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
a) (…) los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser
considerados a valores históricos.
b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del
concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.
INFORME 54-2021-SUNAT/7T0000
Activo neto que se debe considerar como base imponible del ITAN
Sunat esgrime el criterio siguiente:
“(…) siendo que en el caso del ITAN el activo neto a considerar para determinar su base imponible es el determinado de
acuerdo con las normas y principios contables, se debe incluir en esta los activos por derecho de uso derivados de los bienes
recibidos en arrendamiento operativo (el resaltado es nuestro)”.
Sunat sustenta su conclusión en lo expresado en el rubro análisis del Informe N° 232 2009-SUNAT/2B0000 que fijó dicho
criterio. Procede indicar que, en dicho informe, la Administración Tributaria señaló que la expresión “activo neto” no se
encuentra definida en norma tributaria alguna, sino que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y
principios contables aplicables en el Perú(*).
(*) En virtud a la Norma IX del TUO del Código Tributario.
¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO DEBE INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN?
Depreciación y amortización
Sunat desarrolla los criterios siguientes:
RUBRO CRITERIOS
DEPRECIACIÓN
Dado que representan un derecho, no constituyen activos tangibles, por lo que, al no calificar
como activo fijo, no son susceptibles de depreciación tributaria.
AMORTIZACIÓN
Siendo que los activos por derecho de uso(*) y los intangibles(**) son registrados contablemente
en distintos rubros o cuentas del PCGE, aquellos no pueden calificar como intangibles.
(*) Se registran en la cuenta 32: Activos por derecho de uso del PCGE.
(**) Se registran en la cuenta 34: Activos intangibles.
INFORME 54-2021-SUNAT/7T0000
Sunat esgrime el criterio siguiente:
Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en
arrendamiento operativo consignado en el balance general, se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de
acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación.
¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO DEBE INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN?
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
La NIC 36, prescribe los procedimientos de valuación posterior respecto a bienes de larga vida, en méritos a evidencias, con el
fin que el valor contable no sea superior a su importe recuperable (por su uso o por su venta) y el reconocimiento de cualquier
pérdida por deterioro con las relevaciones correspondientes, así como la reversión de dicha partida.
DETERIORO DE VALOR
OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DEL VALOR DEL ACTIVO
Las pruebas de deterioro y el importe recuperable se debe calcular y comparar sólo cuando existan indicios de deterioro del valor de un
activo específico. No se requiere efectuar anualmente.
En el Perú, el cese temporal de operaciones de diversos sectores de la economía, la súbita disminución de la demanda de algunos
productos y la caída de las utilidades de muchas empresas son indicadores de deterioro. Fuente: SMV
DETERIORO DE VALOR
Importe
Recuperable
Valor en
Libros
Pérdida por
Deterioro
DISMINUYE el excedente
de revaluación de un bien
revaluado, reconociéndose
en ORI
Se reconoce como GASTO,
disminuyendo el valor del
bien.
<
No tiene efecto tributario (lit. f) art. 44 LIR)
genera Diferencia Temporaria
EL MAYOR
Valor Razonable
menos costos de
disposición (**)
Valor en uso
(*)
Se modifica el importe a
asignar por concepto de
depreciación.
(*) Valor presente de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros que se espera obtener de un activo o UGE así como de su disposición final.
(**) Los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo (o UGE) excluyendo los gastos financieros y el Impuesto a la Renta.
Cálculo de la depreciación anual antes que el bien sufra deterioro
Depreciación registrada
contablemente
Depreciación límite
tributaria
Depreciación deducible
S/ 37,500 S/ 60,000 (*) S/ 37,500
(*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/ 300,000 x 20% = S/ 60,000
Costo de Adquisición = S/ 300,000
Vida útil : 8 años
Depreciación anual = S/ 37,500
Depreciación anual = S/ 37,500
Depreciación acumulada al 5to. año = S/ 187,500
Enunciado
Costo de Adquisición = S/ 300,000
Vida útil estimada : 8 años
A fines del quinto año, el área técnica informa que ha sufrido
deterioro (*). Importe recuperable neto (estimado) = S/ 42,500
(*) Se estima que vida útil no varía
ACTIVO QUE HA SUFRIDO DETERIORO
CASO PRÁCTICO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 37,500
684 Depreciación de propiedad, planta y equipo
6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo – Costo
68413 Unidades de transporte
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 37,500
395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo
3952 Depreciación acumulada - Costo
39525 Unidades de transporte
x/x Por la depreciación anual contabilizada
CASO PRÁCTICO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 70,000
688 Deterioro del valor de los activos
6883 Desvalorización de propiedad, planta y equipo
68835 Unidades de transporte
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 70,000
364 Desvalorización de propiedad, planta y equipo
3644 Unidades de transporte
36441 Costo
x/x Por el registro de la p{erdida por deterioro estimada
DIFERENCIA TEMPORARIA – Ejercicio 5
MAQUINARIA
BASE
CONTABLE
BASE
FISCAL
Diferencia
temporaria
Tipo IRD
Valor Bruto en Libros 300,000 300,000
70,000
Deducible– Activo
tributario diferido
20,650
Depreciación
acumulada (187,500) (187,500)
Pérdida por deterioro ( 70,000) 0
Valor neto en libros (S/) 42,500 112,500
CASO PRÁCTICO
Registro contable 37 / 88
EFECTOS
Cálculo de la depreciación luego del deterioro
Costo de Adquisición = S/ 300,000
(-) Depreciación acumulada = ( 187,500)
(-) Deterioro = ( 70,000)
Base depreciable = S/ 42,500
Vida útil restante : 3 años
Depreciación anual = S/ 14,167
(*) La diferencia temporaria se revertirá, entre otros supuestos, cuando se
produzca la enajenación del activo o su baja por obsolescencia.
DEPRECIACIÓN NO ACEPTADA
Imposibilidad de deducir Depreciación no contabilizada por aplicación de NIIF
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo (…) y en la contabilidad se hubiera registrado la
depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero):
1. No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición
registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación
de las NIIF.
2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros
contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de
carácter tributario.
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000
Depreciación contabilizada vs. cuentas de orden
“ En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo
a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del
Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre
el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de
orden.”
Informe N° 120 – 2016- SUNAT/5D0000
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 14,167
684 Depreciación de propiedad, planta y equipo
6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo - Costo
68413 Unidades de transporte
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 14,167
395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo
3952 Depreciación acumulada - Costo
39525 Unidades de transporte
x/x Por la depreciación anual contabilizada
Depreciación registrada
contablemente
Depreciación límite
tributaria
Depreciación deducible
S/ 14,167 S/ 60,000 (*) S/ 14,167 (**)
(*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/ 300,000 x 20% = S/ 60,000
(**) Dado que es la que se encuentra registrada contablemente – Informe 025-2014-SUNAT/4B0000
INCIDENCIA TRIBUTARIA
CASO PRÁCTICO
NIC 12 E IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
ENUNCIADO
La empresa comercial ISAMAR S.A. (principal contribuyente), tiene una pérdida contable del ejercicio 2021 por el
monto de S/ 2’000,000.
Datos adicionales:
- La empresa se encuentra acogida al Régimen General, dado que sus ingresos en el ejercicio 2020 han superado
las 1,700 UIT y ascienden a S/ 15’000,000.
- No tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores.
CASO PRÁCTICO
ANÁLISIS ADICIONES Y
DEDUCCIONES
TIPO DE DIFERENCIA SEGÚN
RLIR
ADICIONES
1. Intereses moratorios deuda tributaria 364 Permanente
2. Vacaciones correspondientes al ejercicio 2021 no
pagadas al vcto. de la DJA
36,610 Temporaria
3. Destrucción de existencias sustentada con informe, pero
que no fue presentado a SUNAT
10,000 Permanente
4. Gastos de representación que excede el límite aceptable 2,091 Permanente
5. Omisión en el reconocimiento de ingresos devengado en
el ejercicio neto del costo de ventas
30,000 Error contable
6.Estimación de cobranza dudosa realizada en virtud a NIIF 102,250 Temporaria
TOTAL ADICIONES 181,315
DEDUCCIONES
1. Vacaciones correspondientes al ejercicio 2020 y
canceladas en el ejercicio 2021
-25,018
Reversión de Diferencia
Temporaria
2. Depreciación de edificación bajo D. Leg. 1488 -25,312 Temporaria
TOTAL DEDUCCIONES -50,330
IR 2021 - PAPEL DEL TRABAJO
CASO PRÁCTICO
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE
Pérdida contable (2,000,000)
(+) Adiciones 181,315
(-) Deducciones (50,330)
Pérdida tributaria (1,869,015)
CASO PRÁCTICO
 La empresa se acoge al sistema A) del artículo 50 para la compensación de pérdidas tributarias y estima que en
los próximos dos ejercicios también obtendrá pérdida tributaria (considerar párrafos 34,35 y 36 de la NIC 12).
 Respecto de las diferencias temporarias deducibles, corresponde aplicar el párrafo 24 de la NIC 12.
NIC 12
Diferencia Temporaria imponible
Rubros
Base Contable
Base Fiscal
Diferencia
temporaria
Impuesto a la Renta
diferido (29.50%)
Costo
Activo 225,000 225,000
7,467
Depreciación ( 22,500) (47,812)
Neto 202,500 177,188 25,312
Reversión
Rubros
Diferencia temporaria del
ejercicio anterior
Reversión de diferencia
temporaria
Impuesto a la Renta
diferido (29.5%)
Vacaciones 2020 25,018 -25,018 -7,380
TOTALES -7,380
CASO PRÁCTICO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 14,847
882 Impuesto a la renta – diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 7,380
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido – Resultados
49 PASIVO DIFERIDO 7,467
491 Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del efecto de las diferencias
temporarias.
INCIDENCIA DE LAS NORMAS CONTABLES EN LA
TRIBUTACIÓN
Mg. Rosa Ortega Salavarría
Contadora Pública Colegiada, Magister en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Directora
de la Revista “Contadores & Empresas”. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o
repercusiones tributarias. Docente a nivel superior en la Universidad de Lima y Universidad ESAN.
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  • 1.
  • 2.
  • 4. ¿QUÉ ES UN ACTIVO INTANGIBLE? Requisitos para el reconocimiento Cumplir con la definición de un activo intangible (Párrafos 8 al 17).  Identificabilidad  Control  Beneficios económicos futuros Cumplir con los criterios para su reconocimiento (Párrafos 21 al 23).  Probabilidad de obtener Bs económicos futuros  Costo se pueda medir confiablemente Según el párrafo 8 de la NIC 38 se define como aquel activo identificable, de carácter no monetario que no tiene existencia física, aunque se admite que puede estar contenido en algo físico. No resulta relevante la forma cómo se adquirió, es decir mediante una compra a un tercero o generación interna.
  • 5. La medición está relacionada con el valor con el cual se registrará inicialmente el activo intangible al momento de su reconocimiento. MEDICIÓN INICIAL DEL ACTIVO INTANGIBLE Adquiridos RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES Generados internamente Cumple con las condiciones para su reconocimiento: - Identificable - Control - Beneficios económicos futuros Fase de investigación Fase de desarrollo Cumple con las condiciones para su reconocimiento: - Identificable - Control - Beneficios económicos futuros. Además de los requisitos del párrafo 57. Activo intangible Gasto Gasto Activo intangible Gasto Si No No Si
  • 6. • Finita Si la vida útil del intangible es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que representen su vida útil. VIDA ÚTIL • Indefinida Se determinará si el activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando no exista un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo, en base a un análisis realizado de todos los factores relevantes. VIDA ÚTIL TRATAMIENTO (i) Intangibles con vida útil finita -------- Se amortizan (ii) Intangibles con vida indefinida -------- No se amortizan. AMORTIZACIÓN Consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en un activo intangible de vida útil finita a lo largo del tiempo.
  • 7. AMORTIZACIÓN TRIBUTARIA  Inciso g) del artículo 44º del TUO LIR, constituye un concepto no deducible: La amortización de las llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos de naturaleza similar. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. No es aplicable a los activos intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.  RTF N°10942-3-2016 Que así tenemos que lo relevante es la calidad de la operación por medio de la cual se recibe el intangible, por lo que debe admitirse la deducción del gasto o la amortización en la medida que el intangible haya sido adquirido mediante una operación por la cual existe la obligación de pago, independientemente de cuando se efectúe el pago.  RTF N°2035-4-2017 Que el término “precio pagado” se encuentra tanto en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, de lo cual se debe entender que no sólo debe existir un precio, esto es, un valor del intangible, sino que además este precio debe encontrarse pagado previamente a efecto de que proceda la deducción del gasto.
  • 8. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES (Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta) Clasificación según su vida útil Vida limitada Por ley Por su naturaleza Vida ilimitada Gasto en un solo ejercicio Amortización en un periodo máximo de 10años No procede la amortización ni su registro inmediato como gasto. Fijado el plazo solo podrá ser variado previa autorización de SUNAT. El nuevo plazo se computa a partir del ejercicio gravable en que se presente la solicitud, sin exceder 10 años. Inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que: (…) 2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil esta limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).
  • 9. Enunciado La empresa en el mes de abril adquirió un nuevo software por el valor de S/ 25,000 mas IGV, se ha registrado para fines contables como un activo intangible. El pago se realizó en su integridad en el ejercicio 2021. La amortización registrada contablemente corresponde a S/ 4,170. Para fines tributarios, se ha tomado la opción de deducirlo como gasto en un solo ejercicio. Tratamiento contable Costo = S/ 25,000 Amortización = ( 4,170) Valor Neto = 20,830 ACTIVOS INTANGIBLES – Caso práctico Diferencia Temporaria imponible Rubros Base Contable Base Fiscal Diferencia temporaria Impuesto a la Renta diferido (29.50%) Costo Activo 25,000 6,145 Amortización ( 4,170) Neto 20,830 0 20,830 88/49
  • 11. IDENTIFICACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO La NIIF 16, requiere que al inicio de un contrato, cada entidad evalúe si el contrato celebrado es, o contiene, un arrendamiento. Para dicho efecto, el fundamento principal es determinar si se ha transmitido al arrendatario el control del uso del activo identificado. Arrendamiento de un activo identificado Servicios CONTRATO O IMPORTANTE: Se deben considerar los términos del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes
  • 12. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Arrendatario: Una entidad que obtiene el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Se aplica un único modelo de contabilidad para el Arrendatario, en el cual se reconocen todos los contratos de arrendamiento (salvo excepciones específicas) en el Estado de Situación Financiera (ESF): NIC 17 Requería identificar: Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo - Se incluye en ESF -Activo y Pasivo -Activo se deprecia -Gasto por intereses - Fuera del ESF -Se reconoce gasto por arrendamiento NIIF 16 Único Modelo Contable Contrato de Arrendamiento - Se incluye en ESF -Activo y Pasivo -Activo se deprecia -Gasto por intereses
  • 13. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO  Reconocimiento: En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Párrafo 22 NIIF 16  Fecha de comienzo del arrendamiento: La fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un arrendatario.  Activo por derecho de uso: Un activo que representa un derecho a que un arrendatario use un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento.  Activo subyacente: Un activo que es el objeto de un arrendamiento, por el cual el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un arrendador a un arrendatario CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PASIVO Activo Por Derecho de Uso Transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado
  • 14. MEDICIÓN (*) A la tasa de interés implícita en el arrendamiento (si puede determinarse fácilmente), o la tasa incremental por préstamos del arrendatario. Medición inicial del activo Medición inicial del pasivo Al costo Comprende, el importe inicial del pasivo, entre otros conceptos. Costo amortizado Valor presente (*) de las cuotas de arrendamiento no pagadas a la fecha de comienzo.
  • 15. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Medición INICIAL del activo por derecho de uso AL COSTO Importe inicial del pasivo Pagos previos o a partir de FC Incentivos recibidos por arrendamiento Costos directos iniciales Costos estimados por desmantelamiento y eliminación del AS
  • 16. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Caso práctico - Contrato: Arrendamiento de un inmueble para uso administrativo - Plazo: 5 años. No se han considerado opciones de prórrogas o terminaciones anticipadas. - Inicio: 2 enero - Pagos mensuales: S/ 7,500 (*) - Tasa anual incremental por préstamo: 15% (**) Medición inicial del pasivo Cuotas de arrendamiento no pagadas = S/ 450,000 (*) Tasa anual incremental por préstamo: 15 % Cuotas de arrendamiento a valor presente = S/ 321,912 Medición inicial del activo por derecho de uso (*) No incluyen IGV y como premisa se considera que se cancelan al vencimiento de cada mes (**) Dado que no se puede determinar con facilidad la tasa de interés implícita. (*) (7,500 X12) X 5 Costo = S/ 321,912
  • 17. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 32 ACTIVOS POR DERECHOS DE USO 321,912 323 Propiedad, planta y equipo – Arrendamiento operativo 3233 Edificaciones 32331 Costo 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 321,912 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 46993 Arrendamiento operativo (*) x/x Por el derecho del uso del activo (inmueble) bajo contrato de arrendamiento. Reconocimiento en la fecha de comienzo del arrendamiento (*) Divisionaria sugerida CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
  • 18. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Depreciación del activo por derecho de uso Período Depreciación Valor Neto 0 321,912 1 64,382 257,530 2 64,382 193,147 3 64,382 128,765 4 64,382 64,382 5 64,382 0.00 En el presente caso, la depreciación se efectúa en función al plazo del arrendamiento. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 64,382 683 Depreciación de activos por derechos de uso – arrendamiento operativo 6831 Depreciación de activos por derechos de uso – arrendamiento operativo 68311 Edificaciones 683111 Costo 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 64,382 394 Depreciación acumulada – Arrendamiento operativo 3941 Activos por derechos de uso – arrendamiento operativo 39412 Edificaciones x/x Por la depreciación del primer ejercicio.
  • 19. CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Medición posterior del pasivo CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 67 GASTOS FINANCIEROS 42,255 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 42,255 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 46993 Arrendamiento operativo x/x Por los intereses devengados de enero a diciembre - Interés devengado en el primer ejercicio: S/ 42,255
  • 20. ANÁLISIS TRIBUTARIO ¿El activo por derecho de uso calificaría como activo para fines tributarios? En el artículo 20°de la LIR se define el costo computable de los bienes enajenados, como el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, (…) Costo de adquisición: La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra (…) “a) Costo Computable en la transferencia de bienes En el caso de la enajenación de bienes o transferencia de propiedad a cualquier título, el costo computable será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso. (…)” Numeral 1 del literal a) del artículo 11 del Reglamento de la LIR “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. Artículo 923 del CC
  • 21. Concepto Base contable Base tributaria Diferencia temporaria Pasivo tributario diferido Activo 321,912 Depreciación -64,382 Activo neto 257,530 0 257,530 75,971 Concepto Base contable Base tributaria Diferencia temporaria Activo tributario diferido Pasivo 364,167 Pagos -90,000 Pasivo neto 274,167 0 274,167 80,879 Diferencia temporaria 16,637 4,908 Diferencia temporaria – Ejercicio 1 Período Cuotas 1 90,000 Año Depreciación Interés Total 1 64,382 42,255 106,637 Gasto en el Estado de Resultados bajo NIIF 16 Tratamiento tributario que resultaría aplicable CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Tratamiento contable vs. tratamiento tributario
  • 22. BASE IMPONIBLE DEL ITAN  El artículo 4° de la Ley N° 28424 (21.12.2004), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos regula que: La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general (…), cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.  El artículo 4° del D.S. N° 025-2005-EF, reglamento Ley ITAN, establece que: La base imponible del Impuesto será determinada según lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la Ley y por las siguientes disposiciones: a) Tratándose de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación del balance general de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, (…). En los demás casos, el monto a considerar será a valores históricos.
  • 23. BASE IMPONIBLE DEL ITAN RTF 00992-3-2018 Que al respecto cabe indicar que conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del ITAN, y el criterio establecido en la Resolución N° 01025-8-2016, la base imponible del citado impuesto constituye el valor histórico de los activos netos cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, el cual, según con lo antes señalado, proviene del valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda. Que en tal sentido, en el caso de autos, el valor histórico de los activos reflejado en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, (…), se vio afectado por los ajustes que realizó la recurrente a sus activos fijos, a efecto de adecuarlos a la Normas Internacionales de Información Financiera, esto es, por aplicación de una base contable de medición de distinta al valor histórico, por lo que no podía formar parte de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Similar criterio se vierte en la RTF 05455-8-2017 INFORME Nº 007-2018-SUNAT/7T0000 CONCLUSIONES: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN: a) (…) los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos. b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.
  • 24. INFORME 54-2021-SUNAT/7T0000 Activo neto que se debe considerar como base imponible del ITAN Sunat esgrime el criterio siguiente: “(…) siendo que en el caso del ITAN el activo neto a considerar para determinar su base imponible es el determinado de acuerdo con las normas y principios contables, se debe incluir en esta los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo (el resaltado es nuestro)”. Sunat sustenta su conclusión en lo expresado en el rubro análisis del Informe N° 232 2009-SUNAT/2B0000 que fijó dicho criterio. Procede indicar que, en dicho informe, la Administración Tributaria señaló que la expresión “activo neto” no se encuentra definida en norma tributaria alguna, sino que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el Perú(*). (*) En virtud a la Norma IX del TUO del Código Tributario. ¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO DEBE INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN?
  • 25. Depreciación y amortización Sunat desarrolla los criterios siguientes: RUBRO CRITERIOS DEPRECIACIÓN Dado que representan un derecho, no constituyen activos tangibles, por lo que, al no calificar como activo fijo, no son susceptibles de depreciación tributaria. AMORTIZACIÓN Siendo que los activos por derecho de uso(*) y los intangibles(**) son registrados contablemente en distintos rubros o cuentas del PCGE, aquellos no pueden calificar como intangibles. (*) Se registran en la cuenta 32: Activos por derecho de uso del PCGE. (**) Se registran en la cuenta 34: Activos intangibles. INFORME 54-2021-SUNAT/7T0000 Sunat esgrime el criterio siguiente: Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general, se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación. ¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO DEBE INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN?
  • 26. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
  • 27. La NIC 36, prescribe los procedimientos de valuación posterior respecto a bienes de larga vida, en méritos a evidencias, con el fin que el valor contable no sea superior a su importe recuperable (por su uso o por su venta) y el reconocimiento de cualquier pérdida por deterioro con las relevaciones correspondientes, así como la reversión de dicha partida. DETERIORO DE VALOR OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DEL VALOR DEL ACTIVO Las pruebas de deterioro y el importe recuperable se debe calcular y comparar sólo cuando existan indicios de deterioro del valor de un activo específico. No se requiere efectuar anualmente. En el Perú, el cese temporal de operaciones de diversos sectores de la economía, la súbita disminución de la demanda de algunos productos y la caída de las utilidades de muchas empresas son indicadores de deterioro. Fuente: SMV
  • 28. DETERIORO DE VALOR Importe Recuperable Valor en Libros Pérdida por Deterioro DISMINUYE el excedente de revaluación de un bien revaluado, reconociéndose en ORI Se reconoce como GASTO, disminuyendo el valor del bien. < No tiene efecto tributario (lit. f) art. 44 LIR) genera Diferencia Temporaria EL MAYOR Valor Razonable menos costos de disposición (**) Valor en uso (*) Se modifica el importe a asignar por concepto de depreciación. (*) Valor presente de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros que se espera obtener de un activo o UGE así como de su disposición final. (**) Los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo (o UGE) excluyendo los gastos financieros y el Impuesto a la Renta.
  • 29. Cálculo de la depreciación anual antes que el bien sufra deterioro Depreciación registrada contablemente Depreciación límite tributaria Depreciación deducible S/ 37,500 S/ 60,000 (*) S/ 37,500 (*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/ 300,000 x 20% = S/ 60,000 Costo de Adquisición = S/ 300,000 Vida útil : 8 años Depreciación anual = S/ 37,500 Depreciación anual = S/ 37,500 Depreciación acumulada al 5to. año = S/ 187,500 Enunciado Costo de Adquisición = S/ 300,000 Vida útil estimada : 8 años A fines del quinto año, el área técnica informa que ha sufrido deterioro (*). Importe recuperable neto (estimado) = S/ 42,500 (*) Se estima que vida útil no varía ACTIVO QUE HA SUFRIDO DETERIORO CASO PRÁCTICO
  • 30. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 37,500 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo – Costo 68413 Unidades de transporte 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 37,500 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39525 Unidades de transporte x/x Por la depreciación anual contabilizada CASO PRÁCTICO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 70,000 688 Deterioro del valor de los activos 6883 Desvalorización de propiedad, planta y equipo 68835 Unidades de transporte 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 70,000 364 Desvalorización de propiedad, planta y equipo 3644 Unidades de transporte 36441 Costo x/x Por el registro de la p{erdida por deterioro estimada
  • 31. DIFERENCIA TEMPORARIA – Ejercicio 5 MAQUINARIA BASE CONTABLE BASE FISCAL Diferencia temporaria Tipo IRD Valor Bruto en Libros 300,000 300,000 70,000 Deducible– Activo tributario diferido 20,650 Depreciación acumulada (187,500) (187,500) Pérdida por deterioro ( 70,000) 0 Valor neto en libros (S/) 42,500 112,500 CASO PRÁCTICO Registro contable 37 / 88 EFECTOS Cálculo de la depreciación luego del deterioro Costo de Adquisición = S/ 300,000 (-) Depreciación acumulada = ( 187,500) (-) Deterioro = ( 70,000) Base depreciable = S/ 42,500 Vida útil restante : 3 años Depreciación anual = S/ 14,167 (*) La diferencia temporaria se revertirá, entre otros supuestos, cuando se produzca la enajenación del activo o su baja por obsolescencia.
  • 32. DEPRECIACIÓN NO ACEPTADA Imposibilidad de deducir Depreciación no contabilizada por aplicación de NIIF En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo (…) y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero): 1. No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. 2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 Depreciación contabilizada vs. cuentas de orden “ En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.” Informe N° 120 – 2016- SUNAT/5D0000
  • 33. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 14,167 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo - Costo 68413 Unidades de transporte 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 14,167 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39525 Unidades de transporte x/x Por la depreciación anual contabilizada Depreciación registrada contablemente Depreciación límite tributaria Depreciación deducible S/ 14,167 S/ 60,000 (*) S/ 14,167 (**) (*) Calculada sobre el costo de adquisición, S/ 300,000 x 20% = S/ 60,000 (**) Dado que es la que se encuentra registrada contablemente – Informe 025-2014-SUNAT/4B0000 INCIDENCIA TRIBUTARIA CASO PRÁCTICO
  • 34. NIC 12 E IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
  • 35. ENUNCIADO La empresa comercial ISAMAR S.A. (principal contribuyente), tiene una pérdida contable del ejercicio 2021 por el monto de S/ 2’000,000. Datos adicionales: - La empresa se encuentra acogida al Régimen General, dado que sus ingresos en el ejercicio 2020 han superado las 1,700 UIT y ascienden a S/ 15’000,000. - No tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores. CASO PRÁCTICO
  • 36. ANÁLISIS ADICIONES Y DEDUCCIONES TIPO DE DIFERENCIA SEGÚN RLIR ADICIONES 1. Intereses moratorios deuda tributaria 364 Permanente 2. Vacaciones correspondientes al ejercicio 2021 no pagadas al vcto. de la DJA 36,610 Temporaria 3. Destrucción de existencias sustentada con informe, pero que no fue presentado a SUNAT 10,000 Permanente 4. Gastos de representación que excede el límite aceptable 2,091 Permanente 5. Omisión en el reconocimiento de ingresos devengado en el ejercicio neto del costo de ventas 30,000 Error contable 6.Estimación de cobranza dudosa realizada en virtud a NIIF 102,250 Temporaria TOTAL ADICIONES 181,315 DEDUCCIONES 1. Vacaciones correspondientes al ejercicio 2020 y canceladas en el ejercicio 2021 -25,018 Reversión de Diferencia Temporaria 2. Depreciación de edificación bajo D. Leg. 1488 -25,312 Temporaria TOTAL DEDUCCIONES -50,330 IR 2021 - PAPEL DEL TRABAJO CASO PRÁCTICO
  • 37. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE Pérdida contable (2,000,000) (+) Adiciones 181,315 (-) Deducciones (50,330) Pérdida tributaria (1,869,015) CASO PRÁCTICO  La empresa se acoge al sistema A) del artículo 50 para la compensación de pérdidas tributarias y estima que en los próximos dos ejercicios también obtendrá pérdida tributaria (considerar párrafos 34,35 y 36 de la NIC 12).  Respecto de las diferencias temporarias deducibles, corresponde aplicar el párrafo 24 de la NIC 12.
  • 38. NIC 12 Diferencia Temporaria imponible Rubros Base Contable Base Fiscal Diferencia temporaria Impuesto a la Renta diferido (29.50%) Costo Activo 225,000 225,000 7,467 Depreciación ( 22,500) (47,812) Neto 202,500 177,188 25,312 Reversión Rubros Diferencia temporaria del ejercicio anterior Reversión de diferencia temporaria Impuesto a la Renta diferido (29.5%) Vacaciones 2020 25,018 -25,018 -7,380 TOTALES -7,380
  • 39. CASO PRÁCTICO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 88 IMPUESTO A LA RENTA 14,847 882 Impuesto a la renta – diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 7,380 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido – Resultados 49 PASIVO DIFERIDO 7,467 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del efecto de las diferencias temporarias.
  • 40. INCIDENCIA DE LAS NORMAS CONTABLES EN LA TRIBUTACIÓN Mg. Rosa Ortega Salavarría Contadora Pública Colegiada, Magister en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Directora de la Revista “Contadores & Empresas”. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docente a nivel superior en la Universidad de Lima y Universidad ESAN. Muchas gracias