Javier Bilbao
Carlos Aguiriano




1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda
Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda
Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

*No existe ninguna referencia a entidades
europeas sobre el control de deuda pública.
*Con la llegada de la crisis, se necesitaba la
reforma como método de control
económico.


A la Hacienda Pública se
le hacía cada vez más
difícil controlar el gasto.



Todo ello, sumado a las
trabas de un sistema
descentralizado cada vez
más autónomo en materia
económica.
Externa: necesaria por la
inminente incorporación
de España a la Unión
Monetaria europea.

Interna: para tratar de
mejorar la situación de
recesión económica sin pedir
el rescate y suavizar las
concesiones a las autonomías.


De dos artículos pasamos a seis.



Se introdujeron conceptos de rigor económico como la estabilidad
presupuestaria:
“La estabilidad presupuestaria es la pauta que fija que las administraciones públicas deben cerrar
en equilibrio sus finanzas a lo largo de un período de tiempo, sea un año o más, pudiendo incurrir
en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos).”
De la reforma ordinaria

1-Regulado en Art 167 CE.
2-No debe afectar a Título preliminar, Titulo I
y/o Título II.
3-Se necesitan 3/5 de cada Cámara.
4-También se permite la mayoría absoluta del
Senado y 2/3 en CD, según el 167.2 CE.
5-Si 1/10 de alguna Cámara lo solicita,
referéndum en los 15 días siguientes, en base
al 167.3 CE.
De la reforma agravada

1-Regulado en el Art 168 CE.
2-Revisión total de la norma
3-Debe afectar al Título preliminar, Título I
y/o Título II.
4-Se necesitan 2/3 de cada Cámara y debe
haber debate.
5-Si prospera, se disuelven las Cámaras.
6-Ratificación por mayoría simple.
7-Tras un estudio exhaustivo del proyecto, se
requerirán 2/3 de cada Cámara de nuevo.
8-Referéndum obligatorio según el 168.3 CE.
1º Iniciativa (26 de agosto)

+
2º Discusión en el pleno (del 30 de agosto al 6
de septiembre)
Acepta

tomar la propuesta en consideración

Enmiendas
Aprobación
1º Estudio de la comisión
(del 3 al 5 de septiembre)
Enmiendas

2º Sometimiento al pleno
(8 de septiembre)
Aprobación
1º No se da la petición

Sanción, promulgación y
publicación
1º Intervención del rey
2º Entrada en vigor
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán

ARTICULO 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus
Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus

superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y
la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de

objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de

los objetivos de estabilidad presupuestaria.

emisión.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación

los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para

con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia

la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones

establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

presupuestarias.
Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Estabilidad

económica como motor de la economía

Objetivos
6

capítulos y 32 artículos
1º Apartado de la ley
Adecuación

al principio de estabilidad presupuestaria

Equilibrio

Superávit
2º Apartado de la ley
3º Apartado de la ley
Deuda

pública

Contraer

Crédito
4º Apartado de la ley
Excepción

al límite de deuda pública y déficit
5º Apartado de la ley
Reserva

de ley orgánica.
6º Apartado de la ley
CCAA

adaptarse al nuevo artículo.






Formalmente, a primera vista no hay irregularidades.
Reflexión necesaria encaminada a buscar la razón de elección
del tipo de reforma.
Tramitación sumarísima (32 días).
La izquierda afirma el ataque a derechos fundamentales
(impuestos,etc).
El Estado deberá sopesar la reforma y mantener el Estado del
Bienestar.

Art 135 reforma

  • 1.
  • 2.
      1. El Gobiernohabrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. *No existe ninguna referencia a entidades europeas sobre el control de deuda pública. *Con la llegada de la crisis, se necesitaba la reforma como método de control económico.
  • 3.
     A la HaciendaPública se le hacía cada vez más difícil controlar el gasto.  Todo ello, sumado a las trabas de un sistema descentralizado cada vez más autónomo en materia económica.
  • 4.
    Externa: necesaria porla inminente incorporación de España a la Unión Monetaria europea. Interna: para tratar de mejorar la situación de recesión económica sin pedir el rescate y suavizar las concesiones a las autonomías.
  • 5.
     De dos artículospasamos a seis.  Se introdujeron conceptos de rigor económico como la estabilidad presupuestaria: “La estabilidad presupuestaria es la pauta que fija que las administraciones públicas deben cerrar en equilibrio sus finanzas a lo largo de un período de tiempo, sea un año o más, pudiendo incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos).”
  • 6.
    De la reformaordinaria 1-Regulado en Art 167 CE. 2-No debe afectar a Título preliminar, Titulo I y/o Título II. 3-Se necesitan 3/5 de cada Cámara. 4-También se permite la mayoría absoluta del Senado y 2/3 en CD, según el 167.2 CE. 5-Si 1/10 de alguna Cámara lo solicita, referéndum en los 15 días siguientes, en base al 167.3 CE.
  • 7.
    De la reformaagravada 1-Regulado en el Art 168 CE. 2-Revisión total de la norma 3-Debe afectar al Título preliminar, Título I y/o Título II. 4-Se necesitan 2/3 de cada Cámara y debe haber debate. 5-Si prospera, se disuelven las Cámaras. 6-Ratificación por mayoría simple. 7-Tras un estudio exhaustivo del proyecto, se requerirán 2/3 de cada Cámara de nuevo. 8-Referéndum obligatorio según el 168.3 CE.
  • 9.
    1º Iniciativa (26de agosto) +
  • 10.
    2º Discusión enel pleno (del 30 de agosto al 6 de septiembre) Acepta tomar la propuesta en consideración Enmiendas Aprobación
  • 11.
    1º Estudio dela comisión (del 3 al 5 de septiembre) Enmiendas 2º Sometimiento al pleno (8 de septiembre) Aprobación
  • 12.
    1º No seda la petición Sanción, promulgación y publicación 1º Intervención del rey 2º Entrada en vigor
  • 13.
    4. Los límitesde déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán ARTICULO 135 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de los objetivos de estabilidad presupuestaria. emisión. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . presupuestarias.
  • 14.
    Ley Orgánica 2/2012del 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Estabilidad económica como motor de la economía Objetivos 6 capítulos y 32 artículos
  • 15.
    1º Apartado dela ley Adecuación al principio de estabilidad presupuestaria Equilibrio Superávit
  • 16.
  • 17.
    3º Apartado dela ley Deuda pública Contraer Crédito
  • 18.
    4º Apartado dela ley Excepción al límite de deuda pública y déficit
  • 19.
    5º Apartado dela ley Reserva de ley orgánica.
  • 20.
    6º Apartado dela ley CCAA adaptarse al nuevo artículo.
  • 21.
         Formalmente, a primeravista no hay irregularidades. Reflexión necesaria encaminada a buscar la razón de elección del tipo de reforma. Tramitación sumarísima (32 días). La izquierda afirma el ataque a derechos fundamentales (impuestos,etc). El Estado deberá sopesar la reforma y mantener el Estado del Bienestar.