El documento explica las reformas en materia de responsabilidad civil traídas por el nuevo Código Civil Argentino. Establece que los titulares de establecimientos educativos son responsables por los daños a estudiantes menores de edad, a menos que demuestren caso fortuito. También responsabiliza a directores y maestros si se demuestra dolo o culpa de su parte. Los colegios deben tener un seguro obligatorio. La culpa de la víctima no exime de responsabilidad, salvo si el hecho fue imprevisible.