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DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Módulo
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Introducción
El presente trabajo de grado versara sobre un diario reflexivo que incluya
todos los referentes a la responsabilidad civil de diferentes ámbitos, a
modo de introducción se puede decir que la responsabilidad civil es la
obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por
un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro
con el que no existía un vínculo previo, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización
de perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la
norma jurídica violada es una ley se habla de responsabilidad
extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal si el
daño causado fue debido a una acción tipificada como delito o cuasi-
delictual o no dolosa, si el perjuicio se originó en una falta involuntaria.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL
Al dar inicio a este día de clase se trató diferentes tipos de responsabilidad
civil, pero donde más se profundizo fue en la responsabilidad civil ambiental,
así mismo durante el aprendizaje de esta materia se aprendió que el
Derecho Ambiental durante su evolución tuvo dos grandes momentos de
esplendor, conocidos como: La Declaración de Estocolmo. Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la Cumbre de la Tierra.
Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país
proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los
recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de
producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos
hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es
por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales
deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente
ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado
Dominicano. Este tipo de responsabilidad civil la encontramos citado en el
artículo 169 de la Ley 64-00, que establece que “son titulares de la acción
ambiental, con el sólo objeto de detener el daño y obtener la restauración”
de los recursos naturales. Esta reparación en materia ambiental se presenta
la dificultad de reparar el daño en especie o in natura, ante la imposibilidad
en ocasiones de que los recursos naturales vuelvan de nuevo al estado en que
estaban antes de la ocurrencia del perjuicio.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Con respecto a la responsabilidad administrativa la podemos entender como
aquella acción u omisión infractora, de la cual nace una obligación de reparar
el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y
asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen
las disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los
administrados la realización o abstención de determinados actos, dicha
responsabilidad no depende de la existencia de un daño. La responsabilidad
penal ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como
delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión
dolosa o culposa del autor.
Es estrictamente personal, de interpretación restringida, de
irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la
relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado), y es de
orden público.
Dentro de ésta perspectiva se reflexiona que son tres los elementos
esenciales para declarar la responsabilidad civil de cualquier persona, a
saber: a) la actividad humana, b) el daño; y, c) el nexo causal o la imputación
del daño. Cuando están reunidos los requisitos de la responsabilidad civil,
nace a favor de la víctima una obligación de reparación contra el autor del
daño. Tal es el efecto de la responsabilidad. La falta de educación ambiental
en la República Dominicana es una de las principales causas que llevan al
deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, existen en nuestro
país un desconocimiento tal de las leyes que regulan la contaminación, lo que
conlleva a retrasar el desarrollo nacional; no se han establecido los
parámetros para frenar el descontrol y el daño que se ejerce al medio
ambiente.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Llegamos al salón de clase, ya estábamos todos reunidos, con material de
apoyo para interpretar la responsabilidad civil del médico,
La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de
las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación
económica. Nuestro código civil, señala, prescindiendo, por ahora, del
requisito de la culpa, que el que por acción u omisión causa daño a otro está
obligado a reparar el daño causado.
Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la
culpa, que es un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza subjetiva,
púes consiste en la intención de dañar o en el obrar con negligencia o
descuido, para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial,
y sin ella no hay responsabilidad.
De ahí que se pueda decir que en toda apreciación de responsabilidad
existen al menos tres elementos comunes: La acción u omisión, El daño y La
relación de causalidad entre ambos,
El elemento de la culpa o negligencia que ha de concurrir, según los sistemas
llamados de responsabilidad subjetiva en la acción u omisión del causante,
como reproche del ordenamiento jurídico a su comportamiento, y que puede
estar ausente, según los denominados sistemas de responsabilidad objetiva,
para imputar una responsabilidad.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Cuál sea el tenor de la obligación viene a su vez determinado por el
contenido de la relación existente entre el médico y el paciente, a la que
vamos a referirnos ahora, ya que la vulneración por parte del médico de los
derechos del paciente, que constituyen sus obligaciones, es causa de
responsabilidad.
En la República Dominicana, este principio ha sido consagrado
legislativamente, como se ha dicho, en el artículo 164 de la Ley General de
Salud No. 42-01: El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer
acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los casos en
que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas
técnicas y, en fin, de todos los medios requeridos conforme a los principios
de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.
Obligaciones asumidas por el médico como de resultados, ejemplos: cuando
el médico promete al paciente examinarlo en una fecha y hora determinadas
o cuando el cirujano se compromete a hacer una intervención quirúrgica en
una fecha precisa, no hay duda que si el enfermo sufre algún daño, como
consecuencia del hecho de no ser examinado o intervenido en la fecha
convenida, el médico o el cirujano son responsables.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELICTUAL O CUASI DELICTUAL
En esta ocasión se trató en el aula la responsabilidad civil delictual o cuasi
delictual. Responsabilidad delictual, cuando ha actuado con la intención de
ocasionar el daño, en cuyo caso el articulo aplicable es el 1382 del Código
Civil, a cuyo tenor cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño,
obliga aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Así mismo cuando estamos delante de un caso donde se da la
responsabilidad cuasidelictual, cuando el daño ha sido causado sin intención
de ocasionarlo, en este caso la disposición legal aplicable es el Art. 1383 de
dicho código, que dispone que cada cual es responsable del perjuicio que ha
causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o
su imprudencia. La falta supone una actuación contra el derecho de otro;
derecho que puede resultar para ese otro ya sea de un contrato, ya sea de
la ley, ya sea de los principios de justicia.
Por esta razón es que una persona no compromete su responsabilidad civil
cuando el daño es causado por el ejercicio normal de un derecho, para que el
ejercicio de un derecho causante de un daño comprometa la responsabilidad
civil de su autor es preciso probar que su titular lo ejerció con ligereza
censurable, o con el propósito de perjudicar, o con un fin contrario al
espíritu del derecho ejercido; o cuando constituya un acto de malicia o de
mala fe o de un error equivalente al dolo; o cuando el titular del derecho
ejercido haya abusado de ese derecho.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
La responsabilidad civil delictual se encuentra dominada fundamentalmente
por la idea de falta, pues hasta la fecha no existe ningún texto legal ni
criterio jurisprudencial que establezcan un presunción de culpabilidad o de
responsabilidad contra el autor personal de una obligación delictual. De ahí
resulta que la ausencia de la falta probada contra el autor del daño impide la
existencia de la responsabilidad civil por su hecho personal; al reconocer
daños y perjuicios, toda sentencia deberá establecer el hecho ilícito a cargo
del causante, so pena de ser casada.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIEDAD INTELECTUAL
En el desarrollo modular de responsabilidad civil intelectual se habló del
alcance de este tipo de responsabilidad la misma se trata de la reclamación
de una indemnización por daños materiales y morales. Esta acción sí que
requiere la culpa del infractor. El perjudicado puede optar entre reclamar
el beneficio presumiblemente obtenido de no mediar explotación ilícita, o la
remuneración que hubiera percibido de haber autorizado esta explotación
en el caso de los daños materiales. La acción civil derivada de la
responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual
podrá instar a la otra parte al cese de la actividad ilícita del infractor y
exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados en caso
de incurrir en culpa.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Podemos decir también conforme a lo investigado. Cuando se comete un
delito contra la propiedad intelectual, el autor de la obra que resulte
perjudicado por ello puede pedir que se alivie su responsabilidad civil
mediante el cese en la actividad ilegal que ha causado el perjuicio, y una
indemnización por los daños, tanto materiales como morales, sufridos. En
cuanto a la indemnización por daños materiales, el autor perjudicado puede
optar por percibir los beneficios que hubiera obtenido el delincuente o la
remuneración que hubiera obtenido él mismo si hubiera autorizado la
explotación de su obra.
A nivel moral, la indemnización puede exigirse aunque no se haya causado un
perjuicio económico acreditable. A la hora de solicitarla se tendrán en
cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la
gravedad de la lesión ocasionada y el grado de difusión ilegal de la obra.
De acuerdo a lo investigado el Art. 169, numeral 2, literal f) de la ley,
sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multa de
cincuenta a mil salarios mínimos mensuales a quien "conociendo el origen
ilícito de la copia reproducción, la distribuya al público, o la almacene,
oculte, introduzca en el país o la saque de este.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS
Es importante resaltar que, la protección a los consumidores se pone de
manifiesto en dos vertientes. En primer lugar, se protege la salud y la
seguridad corporal de los consumidores, y en segundo lugar, se trata de la
protección de sus intereses económicos. Hoy día vemos que, el consumidor
puede incoar ante la justicia, reclamando cualquiera de los tantos derechos
que se evidencian en la Ley 358-05 y su Reglamento de Aplicación, pero,
lamentablemente, no siempre saca provecho de ello, por falta de orientación
y conocimiento.
Según el artículo 102 sobre la responsabilidad civil los productores,
importadores, distribuidores, comerciante proveedores y todas las personas
que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios,
serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las
indemnización es que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la
tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas
relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
Ese mismo artículo nos expresa que todo daño a la persona o a su patrimonio
que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas,
insuficientes o incompletas relativa al uso del producto de la prestación del
servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, por
tanto esto obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y
oportuna. En este párrafo vemos un principio de solidaridad entre todos los
miembros de la cadena de comercialización.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
La reparación de daño y perjuicios comprende, en forma concurrente o
separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daño
derivado de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los
valores-costo por los daños derivados del consumo o uso del producto o
servicio, devolución de los valores pagados e indemnización.
El artículo 103 de la ley 358-05 dice, que la responsabilidad penal alcanza al
agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece
esta ley, el condigo penal y otras leyes especiales, y en cuanto a la
violaciones el artículo 104 dice que las infracciones en materia de consumo
serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucciones del
expedientes sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales o de otro
orden que puedan concurrir.
Cuando vemos el artículo 105 se considera infracciones en materia de
defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo
que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en
cualquier otro artículo de esta ley: Administrativas, de salud y seguridad,
por alteración, adulteración, falsificación o fraude, transacciones
comerciales, condiciones Técnicas de ventas y precios, normalización,
documentación y condiciones de venta o suministro
También esta ley nos cita las infracciones cometidas en materia de
consumos serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción
u omisión hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera
inobservancia.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
La responsabilidad patrimonial está regulada en dos grandes cuerpos: la
responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. En la
responsabilidad contractual, como su nombre lo indica, se juzga el
comportamiento de una persona de cara a las obligaciones por ella
adquiridas mediante un contrato. La responsabilidad extracontractual es
aquélla que se tiene para con personas a quienes se causa un daño, sin que
entre infractor y víctima exista una relación contractual.
Los administradores de las sociedades son responsables tanto contractual
como extracontractualmente. Contractualmente deben reparar los
perjuicios que causen a la sociedad que administran. Extracontractualmente
responden ante los socios y ante terceros por los daños que éstos sufran.
Derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y
solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios
ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica.
Los gerentes son civilmente responsables por actuaciones y omisiones en el
ejercicio de sus cargos. La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el
administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como
órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento
de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas
titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o
particular. Es decir, no será responsable como administrador, por ejemplo,
cuando vende acciones ocultando la existencia de ciertas deudas tributarias
de la sociedad. Por lo que es obvio que, para imputar la responsabilidad, el
acto desencadenante de la responsabilidad tiene que haberse producido o
mantenido mientras el demandado ejerce el cargo de administrador.
Sin embargo, cuando se trate de una falta de gestión cometida por cuenta
de la sociedad, en ocasión o en ejercicio de sus funciones y no separables de
aquella, no habría más que una acción contra la sociedad, la cual podría
actuar contra su gerente. Los administradores se consideran responsables
frente a la sociedad por los actos de las personas a quienes deleguen dichas
funciones. Los administradores dentro de las funciones que le son
encomendadas en la sociedad, pueden cometer actos que comprometan su
responsabilidad individual según sea el caso, o bien también en que
comprometan su responsabilidad solidaria cuando las decisiones sean
tomadas por más de un administrador.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA BANCA
En esta ocasión se trató la responsabilidad civil de la banca donde se resalta
la sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las
partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le
corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero
no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena
(no se imponen penas de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de
inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El
responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se
debió a caso fortuito o fuerza mayor.
Por ende cuando nos referimos al derecho bancario es un derecho
profesional, es el derecho de las operaciones de banco y está vinculado a los
profesionales del comercio de banca y la responsabilidad que genera esta
actividad tiene connotaciones del derecho privado y del derecho público. En
efecto, la actividad bancaria, como actividad de la banca múltiple, tiene
relaciones con el Estado y el Banco Central y ellas son de derecho público,
tanto administrativo como constitucional, ya que las normas públicas
generan una conducta que debe encuadrarse en el cartabón público. En las
relaciones banco-cliente los fundamentos de la responsabilidad del banquero
son de derecho privado, en el concepto actual de la unificación de los
contratos y obligaciones civiles y comerciales. En este campo, la
responsabilidad contractual y extracontractual se rige por el sistema
jurídico del derecho civil unificado
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Los fundamentos de la responsabilidad del banco, están determinados por la
actual teoría de la responsabilidad por daño, sin consideración a la ilicitud o
antijuricidad del acto del sujeto bancario, toda vez que existe
responsabilidad por actos lícitos del Estado y que causan daño subjetivo. La
trilogía integrada, primero por la culpa de la entidad financiera, segundo por
el perjuicio para el damnificado, y tercero por la relación causal entre culpa
y perjuicio, constituye el basamento conceptual sobre el que se sustenta la
responsabilidad del banco.
La banca es ante todo responsable contractualmente hacia sus clientes, en
consecuencia de los contratos concertados con éstos, en caso de inejecución
o de mala ejecución de sus obligaciones.
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Conclusión
Después de haber analizado los diferentes tipos de responsabilidad
podemos decir que el objetivo principal de la responsabilidad civil es
procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía
entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de
sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que
lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su
responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
En ese orden de idea la responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas
la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de
poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y
restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo
DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil”
Bibliografía
-Acosta, Juan Pablo. 2010, "Código Civil de la República Dominicana", Decima
quinta Edición, Editora DALIS, Moca, República Dominicana.
-Mazeud, Henry, León y Jean.1974, "Lecciones de Derecho Civil: La
Responsabilidad Civil, Los Cuasicontratos, Parte 2 Volumen II". Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires, Argentina.
-Josserand, Louis.1976, "Derecho Civil, Tomo 3 Volumen 2", Ediciones
Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires, Argentina.
-Capitant, Henri.1977, "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos
Aires, Argentina.
-Espasa-Calpe.2005, "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma,
Buenos Aires, Argentina.
-Morel, J.A.2010, "Responsabilidad Civil Dominicana", 3ra. Edición, Editora
Dalis, Moca, R. D.
-Subero Issa, J.A. 2000, "Tratado Práctico de Responsabilidad Civil
Dominicana", 4ta. Edición Corregida, Editora Dalis, Moca, R. D.

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  • 2. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Introducción El presente trabajo de grado versara sobre un diario reflexivo que incluya todos los referentes a la responsabilidad civil de diferentes ámbitos, a modo de introducción se puede decir que la responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito o cuasi- delictual o no dolosa, si el perjuicio se originó en una falta involuntaria.
  • 3. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL Al dar inicio a este día de clase se trató diferentes tipos de responsabilidad civil, pero donde más se profundizo fue en la responsabilidad civil ambiental, así mismo durante el aprendizaje de esta materia se aprendió que el Derecho Ambiental durante su evolución tuvo dos grandes momentos de esplendor, conocidos como: La Declaración de Estocolmo. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la Cumbre de la Tierra. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano. Este tipo de responsabilidad civil la encontramos citado en el artículo 169 de la Ley 64-00, que establece que “son titulares de la acción ambiental, con el sólo objeto de detener el daño y obtener la restauración” de los recursos naturales. Esta reparación en materia ambiental se presenta la dificultad de reparar el daño en especie o in natura, ante la imposibilidad en ocasiones de que los recursos naturales vuelvan de nuevo al estado en que estaban antes de la ocurrencia del perjuicio.
  • 4. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Con respecto a la responsabilidad administrativa la podemos entender como aquella acción u omisión infractora, de la cual nace una obligación de reparar el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen las disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los administrados la realización o abstención de determinados actos, dicha responsabilidad no depende de la existencia de un daño. La responsabilidad penal ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor. Es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado), y es de orden público. Dentro de ésta perspectiva se reflexiona que son tres los elementos esenciales para declarar la responsabilidad civil de cualquier persona, a saber: a) la actividad humana, b) el daño; y, c) el nexo causal o la imputación del daño. Cuando están reunidos los requisitos de la responsabilidad civil, nace a favor de la víctima una obligación de reparación contra el autor del daño. Tal es el efecto de la responsabilidad. La falta de educación ambiental en la República Dominicana es una de las principales causas que llevan al deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, existen en nuestro país un desconocimiento tal de las leyes que regulan la contaminación, lo que conlleva a retrasar el desarrollo nacional; no se han establecido los parámetros para frenar el descontrol y el daño que se ejerce al medio ambiente.
  • 5. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Llegamos al salón de clase, ya estábamos todos reunidos, con material de apoyo para interpretar la responsabilidad civil del médico, La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica. Nuestro código civil, señala, prescindiendo, por ahora, del requisito de la culpa, que el que por acción u omisión causa daño a otro está obligado a reparar el daño causado. Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza subjetiva, púes consiste en la intención de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial, y sin ella no hay responsabilidad. De ahí que se pueda decir que en toda apreciación de responsabilidad existen al menos tres elementos comunes: La acción u omisión, El daño y La relación de causalidad entre ambos, El elemento de la culpa o negligencia que ha de concurrir, según los sistemas llamados de responsabilidad subjetiva en la acción u omisión del causante, como reproche del ordenamiento jurídico a su comportamiento, y que puede estar ausente, según los denominados sistemas de responsabilidad objetiva, para imputar una responsabilidad.
  • 6. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Cuál sea el tenor de la obligación viene a su vez determinado por el contenido de la relación existente entre el médico y el paciente, a la que vamos a referirnos ahora, ya que la vulneración por parte del médico de los derechos del paciente, que constituyen sus obligaciones, es causa de responsabilidad. En la República Dominicana, este principio ha sido consagrado legislativamente, como se ha dicho, en el artículo 164 de la Ley General de Salud No. 42-01: El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, de todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia. Obligaciones asumidas por el médico como de resultados, ejemplos: cuando el médico promete al paciente examinarlo en una fecha y hora determinadas o cuando el cirujano se compromete a hacer una intervención quirúrgica en una fecha precisa, no hay duda que si el enfermo sufre algún daño, como consecuencia del hecho de no ser examinado o intervenido en la fecha convenida, el médico o el cirujano son responsables.
  • 7. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELICTUAL O CUASI DELICTUAL En esta ocasión se trató en el aula la responsabilidad civil delictual o cuasi delictual. Responsabilidad delictual, cuando ha actuado con la intención de ocasionar el daño, en cuyo caso el articulo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo tenor cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. Así mismo cuando estamos delante de un caso donde se da la responsabilidad cuasidelictual, cuando el daño ha sido causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la disposición legal aplicable es el Art. 1383 de dicho código, que dispone que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. La falta supone una actuación contra el derecho de otro; derecho que puede resultar para ese otro ya sea de un contrato, ya sea de la ley, ya sea de los principios de justicia. Por esta razón es que una persona no compromete su responsabilidad civil cuando el daño es causado por el ejercicio normal de un derecho, para que el ejercicio de un derecho causante de un daño comprometa la responsabilidad civil de su autor es preciso probar que su titular lo ejerció con ligereza censurable, o con el propósito de perjudicar, o con un fin contrario al espíritu del derecho ejercido; o cuando constituya un acto de malicia o de mala fe o de un error equivalente al dolo; o cuando el titular del derecho ejercido haya abusado de ese derecho.
  • 8. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” La responsabilidad civil delictual se encuentra dominada fundamentalmente por la idea de falta, pues hasta la fecha no existe ningún texto legal ni criterio jurisprudencial que establezcan un presunción de culpabilidad o de responsabilidad contra el autor personal de una obligación delictual. De ahí resulta que la ausencia de la falta probada contra el autor del daño impide la existencia de la responsabilidad civil por su hecho personal; al reconocer daños y perjuicios, toda sentencia deberá establecer el hecho ilícito a cargo del causante, so pena de ser casada. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIEDAD INTELECTUAL En el desarrollo modular de responsabilidad civil intelectual se habló del alcance de este tipo de responsabilidad la misma se trata de la reclamación de una indemnización por daños materiales y morales. Esta acción sí que requiere la culpa del infractor. El perjudicado puede optar entre reclamar el beneficio presumiblemente obtenido de no mediar explotación ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado esta explotación en el caso de los daños materiales. La acción civil derivada de la responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual podrá instar a la otra parte al cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados en caso de incurrir en culpa.
  • 9. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Podemos decir también conforme a lo investigado. Cuando se comete un delito contra la propiedad intelectual, el autor de la obra que resulte perjudicado por ello puede pedir que se alivie su responsabilidad civil mediante el cese en la actividad ilegal que ha causado el perjuicio, y una indemnización por los daños, tanto materiales como morales, sufridos. En cuanto a la indemnización por daños materiales, el autor perjudicado puede optar por percibir los beneficios que hubiera obtenido el delincuente o la remuneración que hubiera obtenido él mismo si hubiera autorizado la explotación de su obra. A nivel moral, la indemnización puede exigirse aunque no se haya causado un perjuicio económico acreditable. A la hora de solicitarla se tendrán en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la gravedad de la lesión ocasionada y el grado de difusión ilegal de la obra. De acuerdo a lo investigado el Art. 169, numeral 2, literal f) de la ley, sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales a quien "conociendo el origen ilícito de la copia reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este.
  • 10. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS Es importante resaltar que, la protección a los consumidores se pone de manifiesto en dos vertientes. En primer lugar, se protege la salud y la seguridad corporal de los consumidores, y en segundo lugar, se trata de la protección de sus intereses económicos. Hoy día vemos que, el consumidor puede incoar ante la justicia, reclamando cualquiera de los tantos derechos que se evidencian en la Ley 358-05 y su Reglamento de Aplicación, pero, lamentablemente, no siempre saca provecho de ello, por falta de orientación y conocimiento. Según el artículo 102 sobre la responsabilidad civil los productores, importadores, distribuidores, comerciante proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnización es que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios. Ese mismo artículo nos expresa que todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativa al uso del producto de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, por tanto esto obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. En este párrafo vemos un principio de solidaridad entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
  • 11. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” La reparación de daño y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daño derivado de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costo por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización. El artículo 103 de la ley 358-05 dice, que la responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece esta ley, el condigo penal y otras leyes especiales, y en cuanto a la violaciones el artículo 104 dice que las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucciones del expedientes sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Cuando vemos el artículo 105 se considera infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley: Administrativas, de salud y seguridad, por alteración, adulteración, falsificación o fraude, transacciones comerciales, condiciones Técnicas de ventas y precios, normalización, documentación y condiciones de venta o suministro También esta ley nos cita las infracciones cometidas en materia de consumos serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia.
  • 12. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La responsabilidad patrimonial está regulada en dos grandes cuerpos: la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. En la responsabilidad contractual, como su nombre lo indica, se juzga el comportamiento de una persona de cara a las obligaciones por ella adquiridas mediante un contrato. La responsabilidad extracontractual es aquélla que se tiene para con personas a quienes se causa un daño, sin que entre infractor y víctima exista una relación contractual. Los administradores de las sociedades son responsables tanto contractual como extracontractualmente. Contractualmente deben reparar los perjuicios que causen a la sociedad que administran. Extracontractualmente responden ante los socios y ante terceros por los daños que éstos sufran. Derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Los gerentes son civilmente responsables por actuaciones y omisiones en el ejercicio de sus cargos. La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no
  • 13. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular. Es decir, no será responsable como administrador, por ejemplo, cuando vende acciones ocultando la existencia de ciertas deudas tributarias de la sociedad. Por lo que es obvio que, para imputar la responsabilidad, el acto desencadenante de la responsabilidad tiene que haberse producido o mantenido mientras el demandado ejerce el cargo de administrador. Sin embargo, cuando se trate de una falta de gestión cometida por cuenta de la sociedad, en ocasión o en ejercicio de sus funciones y no separables de aquella, no habría más que una acción contra la sociedad, la cual podría actuar contra su gerente. Los administradores se consideran responsables frente a la sociedad por los actos de las personas a quienes deleguen dichas funciones. Los administradores dentro de las funciones que le son encomendadas en la sociedad, pueden cometer actos que comprometan su responsabilidad individual según sea el caso, o bien también en que comprometan su responsabilidad solidaria cuando las decisiones sean tomadas por más de un administrador.
  • 14. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA BANCA En esta ocasión se trató la responsabilidad civil de la banca donde se resalta la sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen penas de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor. Por ende cuando nos referimos al derecho bancario es un derecho profesional, es el derecho de las operaciones de banco y está vinculado a los profesionales del comercio de banca y la responsabilidad que genera esta actividad tiene connotaciones del derecho privado y del derecho público. En efecto, la actividad bancaria, como actividad de la banca múltiple, tiene relaciones con el Estado y el Banco Central y ellas son de derecho público, tanto administrativo como constitucional, ya que las normas públicas generan una conducta que debe encuadrarse en el cartabón público. En las relaciones banco-cliente los fundamentos de la responsabilidad del banquero son de derecho privado, en el concepto actual de la unificación de los contratos y obligaciones civiles y comerciales. En este campo, la responsabilidad contractual y extracontractual se rige por el sistema jurídico del derecho civil unificado
  • 15. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Los fundamentos de la responsabilidad del banco, están determinados por la actual teoría de la responsabilidad por daño, sin consideración a la ilicitud o antijuricidad del acto del sujeto bancario, toda vez que existe responsabilidad por actos lícitos del Estado y que causan daño subjetivo. La trilogía integrada, primero por la culpa de la entidad financiera, segundo por el perjuicio para el damnificado, y tercero por la relación causal entre culpa y perjuicio, constituye el basamento conceptual sobre el que se sustenta la responsabilidad del banco. La banca es ante todo responsable contractualmente hacia sus clientes, en consecuencia de los contratos concertados con éstos, en caso de inejecución o de mala ejecución de sus obligaciones.
  • 16. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Conclusión Después de haber analizado los diferentes tipos de responsabilidad podemos decir que el objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. En ese orden de idea la responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo
  • 17. DiarioReflexivo ”ResponsabilidadCivil” Bibliografía -Acosta, Juan Pablo. 2010, "Código Civil de la República Dominicana", Decima quinta Edición, Editora DALIS, Moca, República Dominicana. -Mazeud, Henry, León y Jean.1974, "Lecciones de Derecho Civil: La Responsabilidad Civil, Los Cuasicontratos, Parte 2 Volumen II". Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires, Argentina. -Josserand, Louis.1976, "Derecho Civil, Tomo 3 Volumen 2", Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires, Argentina. -Capitant, Henri.1977, "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. -Espasa-Calpe.2005, "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. -Morel, J.A.2010, "Responsabilidad Civil Dominicana", 3ra. Edición, Editora Dalis, Moca, R. D. -Subero Issa, J.A. 2000, "Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana", 4ta. Edición Corregida, Editora Dalis, Moca, R. D.