Responsabilidad civil de los establecimientos educativos y los docentes.
El ppt refiere al artículo 1117 del C. C. argentino, antes y después de ser reformado en el año 1998. También el ppt refiere al nuevo artículo en el Código Civil y Comercial unificado que regirá desde 2016. Responsabilidad objetiva y Culpa y Dolo. Eximentes de responsabilidad.
Cuáles son las características del paradigma tutelar y el paradigma de protec...Jorge Prioretti
Cuáles son las características del Paradigma Tutelar y el Paradigma de Protección Integral ¿Con qué intervenciones escolares se refuerzan cada uno? o ¿Qué rasgos del viejo paradigma perviven en las prácticas escolares?
Cuáles son las características del paradigma tutelar y el paradigma de protec...Jorge Prioretti
Cuáles son las características del Paradigma Tutelar y el Paradigma de Protección Integral ¿Con qué intervenciones escolares se refuerzan cada uno? o ¿Qué rasgos del viejo paradigma perviven en las prácticas escolares?
Alfabetización inicial escuela primaria RESUMENAle Noguera
1 Alfabetización
¿Qué significa estar alfabetizados hoy y como era antes?
Tipos de alfabetización
Alfabetización emergente o temprana:
Alfabetización inicial o primera alfabetización:
lfabetización media o avanzada:
2 Los problemas centrales en la primera alfabetización:
Los factores culturales implicados en la alfabetización:
Lo cultural y lo natural:
La lengua escrita es una lengua completa
La heterogeneidad inicial
La construcción social de la autonomía lectora
Los procesos cognitivos básicos
La forma en que se codifica gráficamente una lengua oral
La forma en que la perceptibilidad auditiva contribuye u obstaculiza la comprensión de la codificación
3 leer y escribir: resultante de una interacción de procesos lingüísticos-cognitivos
4 leer y escribir: resultante de una interacción de conocimientos
5 el peligro de no enseñar
6 La clase de lengua como puerta de entrada a la cultura escrita
7 La secuencia didáctica
Características de la secuencia didáctica
La tarea es una unidad de aprendizaje y de enseñanza:
Sesiones cortas e intensivas de trabajo
Cada tarea focaliza un contenido
El texto, la oración, las palabras y las letras como unidades lingüísticas de trabajo
Las tareas tienen estructura recursiva
El maestro fuente de información, confianza y aliento para el alumno
Tarea de cierre
Las tareas de la secuencia didáctica
Primera tarea: texto y cultura
Segunda tarea: la lectura en voz alta del docente
Tercera tarea: exploración del paratexto, formato, diagramación:
Cuarta tarea: re-narración, comentarios, relectura de fragmentos específicos, recitados:
Quinta tarea: lectura y escritura de palabras y oraciones, relectura de fragmentos.
Sexta tarea: lectura, escritura y revisión de palabras.
Comparación de palabras:
Análisis de cantidad, orden, sonido y tipo de letra de una palabra:
Escritura con y sin ayuda, reflexión y revisión:
Leer de un vistazo entre distractores:
Nota sobre la tipografía de los textos:
8 La evaluación en la alfabetización
¿Qué evaluamos?
Evaluar no es tomar por sorpresa a los estudiantes:
¿Cómo evaluamos?
La alfabetización en el contexto de las sociedades actuales
La diversidad cultural
¿Cómo se da el conocimiento de la lengua escrita como patrimonio cultural?
¿Cómo se enseña en un enfoque constructivista?
¿Qué actividades proponer a niños con diferentes conocimientos sobre la lectura y escritura?
¿Qué es una comunidad de lectores?
Caracteriza los dispositivos que hay entre el nivel inicial y la primaria.
Segundo Ciclo Material de lectura para docentes
La alfabetización avanzada como objetivo del Segundo Ciclo
A partir de cuarto año...
Ideas fuerza para el segundo ciclo
Mes 1: El repaso imprescindible
Revisión del cuaderno o carpeta del año anterior
Reencuentro con la literatura
Desde el segundo mes: Leer y escribir para aprender los contenidos de Lengua, Literatura y de todas las áreas
Alfabetización inicial escuela primaria RESUMENAle Noguera
1 Alfabetización
¿Qué significa estar alfabetizados hoy y como era antes?
Tipos de alfabetización
Alfabetización emergente o temprana:
Alfabetización inicial o primera alfabetización:
lfabetización media o avanzada:
2 Los problemas centrales en la primera alfabetización:
Los factores culturales implicados en la alfabetización:
Lo cultural y lo natural:
La lengua escrita es una lengua completa
La heterogeneidad inicial
La construcción social de la autonomía lectora
Los procesos cognitivos básicos
La forma en que se codifica gráficamente una lengua oral
La forma en que la perceptibilidad auditiva contribuye u obstaculiza la comprensión de la codificación
3 leer y escribir: resultante de una interacción de procesos lingüísticos-cognitivos
4 leer y escribir: resultante de una interacción de conocimientos
5 el peligro de no enseñar
6 La clase de lengua como puerta de entrada a la cultura escrita
7 La secuencia didáctica
Características de la secuencia didáctica
La tarea es una unidad de aprendizaje y de enseñanza:
Sesiones cortas e intensivas de trabajo
Cada tarea focaliza un contenido
El texto, la oración, las palabras y las letras como unidades lingüísticas de trabajo
Las tareas tienen estructura recursiva
El maestro fuente de información, confianza y aliento para el alumno
Tarea de cierre
Las tareas de la secuencia didáctica
Primera tarea: texto y cultura
Segunda tarea: la lectura en voz alta del docente
Tercera tarea: exploración del paratexto, formato, diagramación:
Cuarta tarea: re-narración, comentarios, relectura de fragmentos específicos, recitados:
Quinta tarea: lectura y escritura de palabras y oraciones, relectura de fragmentos.
Sexta tarea: lectura, escritura y revisión de palabras.
Comparación de palabras:
Análisis de cantidad, orden, sonido y tipo de letra de una palabra:
Escritura con y sin ayuda, reflexión y revisión:
Leer de un vistazo entre distractores:
Nota sobre la tipografía de los textos:
8 La evaluación en la alfabetización
¿Qué evaluamos?
Evaluar no es tomar por sorpresa a los estudiantes:
¿Cómo evaluamos?
La alfabetización en el contexto de las sociedades actuales
La diversidad cultural
¿Cómo se da el conocimiento de la lengua escrita como patrimonio cultural?
¿Cómo se enseña en un enfoque constructivista?
¿Qué actividades proponer a niños con diferentes conocimientos sobre la lectura y escritura?
¿Qué es una comunidad de lectores?
Caracteriza los dispositivos que hay entre el nivel inicial y la primaria.
Segundo Ciclo Material de lectura para docentes
La alfabetización avanzada como objetivo del Segundo Ciclo
A partir de cuarto año...
Ideas fuerza para el segundo ciclo
Mes 1: El repaso imprescindible
Revisión del cuaderno o carpeta del año anterior
Reencuentro con la literatura
Desde el segundo mes: Leer y escribir para aprender los contenidos de Lengua, Literatura y de todas las áreas
(185) Responsabilidad y compromiso de los centros educativos con el entorno.CITE 2011
Vivimos en un mundo globalizado que plantea retos y exigencias a los centros educativos (Calvo de Mora, 2008). La participación y la colaboración, surgen como retos cada vez más acuciantes en la sociedad actual, y el futuro de la educación pública está orientado a la implicación de los centros educativos en sus comunidades socioculturales (Murillo, 2000). No sólo porque "la unión hace la fuerza" y con el aporte de todos se obtiene más fácilmente el objetivo común, sino porque se da a cada uno la oportunidad de ejercitar sus competencias e iniciativas y de asumir activamente sus responsabilidades. Desde el sistema educativo español se ha abogado por la participación y colaboración (LODE ,1985; LOPEG, 1995 y LOE, 2006). En la LOE (2006) se nos habla de la participación como principio constitucional y de la necesidad de colaborar y trabajar en equipo de manera interna y externa al centro. Ante estos supuestos teóricos nos planteamos la necesidad de conocer las implicaciones de los centros educativos andaluces en redes así como sus compromisos de colaboración con el entorno. Y profundizar en casos concretos para conocer las experiencias, estrategias y recursos utilizados cuando establecen las relaciones de colaboración con el entorno, así como las oportunidades o ventajas que le aportan.
Este trabajo analiza aspectos de las normas educativas y su impacto en las
escuelas. Es necesario que los jóvenes conozcan y respeten la normativa social desde determinada edad ya que permite regular la convivencia. Cada joven debe sentir que respetar las legalidades implica encontrar un lugar en la comunidad de la cual forma parte y que hacerlo redunda en un bienestar para él y para los otros que conviven con él, de esta forma reconoce la norma, se apropia y la legitima, todo esto es importante en el proceso de socialización que se comienza a construir cuando el niño inicia la escuela.
Examen de Hebreo nivel 7. ULP San Luis. "Soy Vendedora de Ropas"Adela Perez del Viso
Examen de Hebreo. Imágenes para sostener una conversación en hebreo. Nivel 7. Universidad de La Punta. San Luis.
Se estudia hebreo como idioma extranjero. El nivel 7 equivale a un B 1 o B 2 del marco comun europeo de idiomas.
Tema: "Soy una vendedora de ropas en un Shuk en Jerusalem. Qué vendo." Uso de verbos en presente y en pasado. Colores. preferencias.
Derechos y deberes de las partes.
Facultades jerárquicas del empleador.
Poder disciplinario.
Poder de control. Controles médicos
Ius variandi.
Restricciones al poder del empleador.
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OITAdela Perez del Viso
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT.
Este ppt fue utilizado en la Charla de A.M.J.A. (asociacion mujeres juezas de argentina) el 22-3-2023 por cisco webex, a participantes de todo el país. Trata sobre la mujer y el derecho laboral, cómo se tendría que modificar la Ley 20744 para hacerla acorde a las convenciones internacionales, y el convenio 190 OIT.
Este power point fue utilizado en la Charla realizada por el Ministerio de Trabajo de Perú, sobre trabajo en casas particulares en Perú, Argentina, Mexico y Bolivia, el 31-3-2023. Se habló del origen del empleo doméstico, y cómo se relaciona con la explotacion a los pueblos originarios y la discriminación de género. Adela Perez del Viso
Ponencia de Adela Perez del Viso en las Jornadas iberoamericanas de Derecho del Trabajo y Covid. 15.10.2021. Universidad Catolica de Cuyo sede San Luis.
TERCER PARCIAL: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARTES 19/10 -TEMAS:
UNIDAD 4: El Tratado del Espacio de 1967.//UNIDAD 12:Los principios del Derecho Ambiental Internacional//
UNIDAD 13:La Declaración de Estocolmo de 1972La Declaración de Río de 1992El Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe) de 2018 //.
Bankruptcy. Part of Toles curriculum. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis. Liquidators, Receivers, Administrators. Listening Activity on Bankruptcy.
El fenómeno de la integración en Latinoamerica. Clase en Derecho Internacional Público. Universidad católica de Cuyo sede San Luis. Adela Perez del Viso, adjunta - Mercosur. Unasur
Analisis de Textos. Reglas de puntuación y acentuación. Textos Jurídicos. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis. Facultad de Ciencias Jurídicas de Sociales.
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUisAdela Perez del Viso
Convention on the rights of Persons with disability- U.C.C San LUis -Diplomatura en ingles juridico para derechos humanos. Adela Perez del Viso. 2021. Universidad católica de Cuyo S Luis.
Derecho internacional público del medio ambiente- contenidos e la clase en la universidad, sobre unidad XII derecho del medio ambiente. Derecho de los animales no humanos. Tratados y casos internacionales
Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and othersAdela Perez del Viso
Diplomatura en ingles jurídico para derechos humanos. Universidad católica de cuyo sede san luis. Adela Perez del Viso, profesora. Temas: Child labour: C.R.C. Convention. The Hague Convention and 182 ILO Convention on the worst forms of Child Labour
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
1.
2.
3. •LEY 24.830 (año 1997)
•Modifica el artículo 1117 del C. Civil
“Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales
serán responsables por los daños causados o sufridos por sus
alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad
educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de
responsabilidad civil.
A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las
medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel
terciario o universitario.
4. Aparte de ello: Se aplican normas de responsabilidad
contractual:
El establecimiento educativo es responsable por NO
CUMPLIR CON NORMAS CONTRACTUALES: a) otorgar
educacion. B) vigilar la seguridad de los niños c)
evitar que los niños sean dañados durante el tiempo
de clases.
Si el hecho dañoso hubiera degenerado en un delito
del derecho criminal, quien sufrió el daño puede
optar entre demandar con fundamento en la
responsabilidad contractual, o hacerlo en virtud de
las normas que rigen la responsabilidad
extracontractual.
5. APLICACIÓN: (ART. 1117 C.CIVIL, DESDE 1997)
JARDINES DE INFANTES.
COLEGIOS, INSTITUTOS EDUCATIVOS DE
CUALQUIER NATURALEZA, ESCUELAS, PUBLICAS Y
PRIVADAS.
PRIMARIA Y SECUNDARIA.
NO A LA TERCIARIA, UNIVERSITARIA O
POSGRADO.
6. MODIFICACION DE 1997 SOBRE EL ART. 1117
La actual disposición hace responsables a personas distintas
a aquellas cuya responsabilidad presumía la norma anterior
La norma actual hace responsables únicamente a los
propietarios de los establecimientos educativos, pero no, en
cambio, a los directores de colegios
La ley 24.830 eliminó la presunción de culpa de los directores
de colegios los cuales sólo deberán responder en el supuesto
de ser, también, propietarios del establecimiento educativo, o
por su actuar doloso o culposo, o sea por aplicación de los
principios de derecho común, que requieren la prueba de la
culpa (art.1109 y concs., código civil).
7. ARTÍCULO 1767.-
Responsabilidad de los establecimientos
educativos. El titular de un establecimiento
educativo responde por el daño causado o
sufrido por sus alumnos
menores de edad cuando se hallen o deban
hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
La Responsabilidad es objetiva y se exime sólo
con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un
seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los
requisitos que fije la autoridad en materia
aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de
educación superior o universitaria.
8. A) Antes, la norma se refería a los colegios y ahora,
a los establecimientos educativos.
B) La actual disposición hace responsables a
personas distintas a aquellas cuya responsabilidad
presumía la norma anterior.
C) Antes presumía la responsabilidad con relación a
los alumnos mayores de 10 años, pero ahora no
existe ese límite mínimo de edad.
D) La reforma comprende tanto a los daños
causados como a los sufridos por los niños.
E) También difieren los supuestos en los cuales hay
una eximición de la responsabilidad.
9. En síntesis, con la reforma se producen dos
grandes cambios:
Responsable: El actual responsable no es el
docente sino el propietario del establecimiento.
Carga de la Prueba: En la actualidad el que
demande al propietario de un establecimiento,
debe probar la negligencia docente,
eliminándose la presunción de culpabilidad que
recaía sobre el docente, quien antes debía probar
que había obrado con la diligencia debida.
10. El propietario del establecimiento “debe
asegurar la no producción de daños en
general sean aquellos (los alumnos) agentes o
bien víctimas de sucesos lesivos”.
El propietario del establecimiento RESPONDE
EN FORMA OBJETIVA, sin importar si hubo
culpa de alguien o no.
11. Caso fortuito o fuerza mayor
Culpa exclusiva de la victima.
E: un niño que fue mordido por un perro al
querer entrar a la casa del dueño del perro.
En el caso de las escuelas, la «culpa de la
víctima» es dificil de argumentar, porque
precisamente el titular del establecimiento es
responsable por lo que le ocurra a esas
personas menores de edad. Debe «vigilar» su
conducta.
Culpa exclusiva de un tercero por quien no
tiene que responder. Ej: asaltantes que entren
en la escuela
12. El caso del docente y también del/ la
director/a de escuela se vieron CLARIFICADOS
Y BENEFICIADOS por la ley 24.380 porque al
modificarse el artículo 1117 del C.C. se
dispuso que:
El docente ( ello incluye el director de la
escuela, si no es el propietario de la escuela)
sólo responderá en caso de DOLO O CULPA
(artículo 1109 C.Civil) pero no en forma
«OBJETIVA»
13. Responsabilidad exclusiva del
establecimiento educativo por el accidente
sufrido por un alumno de cinco años durante
un recreo, quedando eximida de
responsabilidad la docente que en ese
momento estaba a cargo de los alumnos.
Cabe concluir que el infortunio se produjo
por el hecho de la víctima, que genera
responsabilidad en cabeza del propietario del
establecimiento de enseñanza pública y no en
cabeza de la docente.
14. No puede responsabilizar al docente por el
accidente de la víctima, pues siendo ésta la
consecuencia de que el establecimiento de
enseñanza público o el Estado no cumplió con
garantizar el deber de seguridad como
obligación de resultado, la conexión de la causa
del daño a la salud del menor es atribuible
objetivamente al propietario del centro de
educación, por así surgir de la norma del art.
1117 del CCiv.
Debe desestimarse la demanda de daños y
perjuicios dirigida contra la docente por el
accidente sufrido por un alumno durante el
recreo, pues demostró una conducta diligente,
actuando con cuidado y previsión de acuerdo a
las circunstancias de las personas, del tiempo y
del lugar en donde se produjo el accidente.
15. Se exime de responder a la docente
demandada por las quemaduras sufridas por
el alumno dentro del horario de clases, en
momentos en que la maestra se ausentó por
un lapso de tiempo del aula, ya que su
ausencia se debió a una enfermedad que le
causaba importantes hemorragias, lo que
permite enmarcar su conducta dentro del
caso fortuito o fuerza mayor.
16. La agresión de un alumno a otro con un elemento de
tarea estudiantil -útil de uso escolar- no puede
considerarse como imprevisible. (Ojo izquierdo con
un alambre)
1.-La agresión de un alumno a otro con un elemento
de tarea estudiantil no puede considerarse como lo
pretende la accionada imprevisible, no puede
entenderse inevitable mantener la buena y ordenada
conducta de los educandos, pues en tal supuesto se
estaría renunciando a priori a uno de los deberes
educativos primordiales, ya que de los
establecimientos educativos, aunque como mero
complemento de la educación familiar, han de salir
futuros ciudadanos formados moral e
intelectualmente y no meros alfabetos sin conducta.
17. 2.-Es utópico pretender que resulta evitable que un
alumno cause un daño a otro dentro del aula mientras
se cumplen actividades regulares bajo la supervisión
de un docente responsable.
3.-Es verdad que la inconducta de un alumno es
siempre previsible pero, aún así, muchas veces es
inevitable y ello es suficiente para que el caso fortuito
quede configurado.
4.-El caso fortuito requiere la imprevisibilidad del
hecho y su inevitabilidad. Que un compañero clave a
otro una lapicera en un ojo, no es ciertamente
imprevisible; pero algunas veces puede ser inevitable
y otras no. En el era evitable; con el debido control de
los alumnos, el hecho muy probablemente no hubiera
ocurrido. En otras circunstancias, el hecho puede ser
inevitable y el establecimiento educativo no debería
responder aunque pueda preverlo y cuente con todos
los medios económicos imaginables.
18. Según el art. 1117 del Código Civil, "Los propietarios de
establecimientos educativos privados o estatales serán
responsables por los daños causados o sufridos por sus
alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la
autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.“
En nuestro régimen jurídico, "caso fortuito es el que no ha
podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse",
tal como lo establece el art. 514 del ordenamiento
sustantivo.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia
apelada, en todo lo que ha sido materia de agravios.
Costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 del Cód.
Procesal). Difiérese la determinación arancelaria para
luego de efectuada la de la instancia anterior (art. 31 dec.
ley 8904).
19. Fallos judiciales (www.microjuris.com)
Código Civil
Código civil y comercial (en vigencia desde 2016).
Vy otros c/ PDBAy otros. (MJJ53286)
S. M. d. C. c/ Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires
(MJJ84359)
S. R. C. y otra c/ D. I. B. y otros
(MJJ66825)
Márquez, J.F. (30-mar-2006) Daños sufridos o
causados por alumnos de establecimientos
educativos. La cuestión de las eximentes de
responsabilidad. (MJD2868)
Tomasetti, Marcos G «Responsabilidad del Estado
como titular de establecimientos educativos» 1-3-
2013. Microjuris MJ DOC 6171 AR.
Notas del editor
B- La responsabilidad que se endilga en el nuevo artículo 1117 a los propietarios de establecimientos
educativos, en cambio, resulta de una obligación de garantía, siendo la misma, por tanto, de carácter
objetivo(21), lo que hace que dichas personas no puedan eximirse de responsabilidad probando que de
su parte no hubo culpa, sino por otras circunstancias, a las que más adelante haremos referencia(22).