1. LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Catedra: Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Curso: Tercer (3er) Año.
Docente: Abg. Diana Herrera A.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. CONCEPTO:
Surge cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento,
explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que
continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones
esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de
continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o
posesión la explota como patrono.
SUSTITUCIÓN DE PATRONO
3. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Consiste pues, en el cambio de dueño de los
establecimientos, negocios o empresas.
No tiene efecto alguno en los contratos de
trabajo firmados con el antiguo patrono, por lo
que los mismos, estos seguirán teniendo plena
vigencia y aplicación.
No implica la terminación ni la suspensión del
contrato de trabajo.
4. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Pueden ser de diversa índole, ya sea el perecimiento de la
persona, la venta de la empresa entre otros.
6. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando
después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la
adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad
económica y productiva, como medida de protección al trabajo y
al proceso social de trabajo, independientemente que sean los
mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas
instalaciones.
Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y
trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o
descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o
garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y
trabajadoras.
7. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
ARTICULO 68
LOTTT
No afecta las relaciones individuales y colectivas de trabajo
existentes.
El patrono sustituido, será solidariamente responsable con el nuevo
patrono, por las obligaciones derivadas de: Ley, contratos
individuales, convenciones colectivas, usos y costumbres, nacidos
antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Subsistirá la responsabilidad del nuevo patrono (concluido el lapso
de cinco años), salvo que existan juicios laborales anteriores, caso
en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse
indistintamente contra el patrono sustituido contra el sustituto.
Perdurará la responsabilidad del patrono sustituido por el término
de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia
quede definitivamente firme.
10. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
222 de fecha Veinte (20) de
Abril de Dos Mil Trece (2013), Sala de Casación
Social, con ponencia del Magistrado Luis
Eduardo Franceschi Gutiérrez.
11. SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a
cargo del Juez Asdrúbal Salazar Hernández
(Asunto: AP-R-2012-002093).
12. Abg. Diana V Herrera A
E-Mail: dianaherrera22@gmail.com