Profesor
Eric Sepúlveda Casanova.
Ayudante
Oscar Rojas Verdugo.
Información general al curso:
Vías de comunicación:
 Educandus.
 Facebook “Daños 2015 Profesor Sepúlveda”
 Correo electrónico o.rojas.verdugo@gmail.com
Evaluaciones:
 Fechas fijadas en su oportunidad por Dirección de Escuela,
las que se publicarán con la debida anticipación.
 Porcentajes de cada evaluación:
- 1° Evaluación parcial 30%
- 2° Evaluación parcial 30%
- Producto esperado del módulo 40%
 Evaluaciones orales o escritas a definir por el profesor. Se
comunicará con anticipación.
Concepto general de
responsabilidad.
En términos generales es la obligación que tiene una
persona de resarcir, reparar, indemnizar un
detrimento, daño o menoscabo que haya podido
producir
En palabras del profesor René Ramos Pazos “una
persona tiene responsabilidad de indemnizar cuando
está obligada a resarcir, reparar o indemnizar todo
perjuicio causado a otra”.
Concepto general de
responsabilidad.
La responsabilidad por los perjuicios ocasionados a otro puede
derivar:
 Del incumplimiento de una obligación contractual.
 De haber incurrido en alguna conducta dolosa o culpable que ha
producido un daño.
 De haber incumplido una obligación legal o cuasicontractual.
Tipos de responsabilidad:
diferencias entre la responsabilidad civil y penal.
Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal.
Existencia de la necesidad de causar daño
a otro para su nacimiento. Acá la
conducta debe estar consumada.
En la responsabilidad penal no es
requisito que exista un daño, pues se
sancionan también las tentativas y los
delitos de peligro.
Las conductas no deben ser típicas, pues
todo hecho que ocasione daño da paso a la
responsabilidad.
Las conductas deben ser típicas,
antijurídicas y culpables. Si no están en la
ley no son delito.
En materia contractual, las acciones
ordinarias prescriben en 5 años, las
ejecutivas en 3, más ciertas acciones que
lo hacen en corto plazo
La prescripción varía según sea el caso de
6 meses a 10 años.
En cuanto a la capacidad: responsabilidad
penal a partir de los 16 años.
Se distingue, diferencias entre materia
contractual y extracontractual.
Responsabilidad civil contractual y
extracontractual. Diferencias:
Importancia de su diferenciación.
Distinguir entre uno y otro tipo de responsabilidad nos
hará aplicar reglas diferentes según sea el caso.
 La responsabilidad contractual se reglamenta a
propósito de los efectos de las obligaciones.
 La responsabilidad extracontractual se reglamenta a
propósito de los delitos y cuasidelitos
Responsabilidad civil contractual y
extracontractual. Diferencias:
¿Cuál es la regla general entre ambos tipos de
responsabilidad?
 La regla general es la responsabilidad extracontractual,
pues es posible que abarque más situaciones de la vida
cotidiana, a diferencia de la contractual, donde se
restringe al ámbito de los actos jurídicos.
 En la misma línea, la regla general es libre, y no sujeto
a una obligación contractual.
Responsabilidad civil contractual
 Responsabilidad civil contractual: surge por el
incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.
Algunos conceptos:
 Derecho personal: 578 CC “es el que se tiene respecto de
determinada persona que por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas”
 Obligación: es un vínculo jurídico, nacido de un determinado
hecho condicionante, en virtud del cual un sujeto, se
encuentra en la necesidad de dar hacer o no hacer alguna
cosa a favor del segundo quien a su vez tiene la facultad
correlativa de exigirlo.
Responsabilidad civil contractual
Cuando miramos el vínculo jurídico desde el punto de
vista del acreedor nos referimos a derecho personal, y
si lo miramos desde el punto de vista del deudor nos
referimos a obligación.
Cuando hablamos de responsabilidad civil contractual
nos enfocamos en el incumplimiento de una
obligación contractual, no legal.
Responsabilidad civil contractual
En cuanto a los efectos de las obligaciones podemos
mencionar 3:
 Cumplimiento forzado de la obligación.
 Cumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios.
 Derechos auxiliares del acreedor.
Para que proceda la indemnización de perjuicios se
requieren ciertos requisitos:
 Incumplimiento de la obligación.
 Imputabilidad (que no haya causal de exención)
 Perjuicio al acreedor.
 Relación de causalidad.
 Mora del deudor.
Responsabilidad civil extracontractual.
Concepto:
“Se entiende por responsabilidad extracontractual la que
proviene de la comisión de un hecho ilícito que cause
daño a otro”.
Este daño NO debe provenir de un incumplimiento
contractual.
Si se comete con dolo es un delito civil, si se comete con
culpa se comente un cuasidelito civil.
Requisitos para la indemnización
de perjuicios (extracontractual).
 Acto u omisión.
 Culpa o dolo (artículo 2314 CC “el que comete un delito
o cuasidelito es obligado a la indemnización).
 Perjuicio a la víctima.
 Nexo o relación causal entre el hecho cometido y el
daño causado.
 Capacidad.
Diferencias entre la responsabilidad
civil contractual y extracontractual.
Responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil extracontractual.
Daño producido por el incumplimiento de
una obligación contractual. Art. 578 CC.
Daño provocado por un hecho que no
proviene de una relación contractual
(delito o cuasidelito civil). Art. 2314 CC.
Existe un vínculo jurídico previo entre las
partes.
Inexistencia de vínculo jurídico previo
entre las partes.
En cuanto a la capacidad: a partir de los 18
años de edad. Excepción para menores
adultos que actúan autorizados o
administran su peculio profesional.
En cuanto a la capacidad: responsable
plenamente a partir de los 16 años de edad,
sin embargo, el mayor de 7 años y menos
de 16, si actuó con discernimiento también
es responsable.
Se acepta la graduación de la culpa: grave,
leve, levísima.
La culpa no se gradúa. Es siempre leve.

1. primera-clase

  • 1.
  • 2.
    Información general alcurso: Vías de comunicación:  Educandus.  Facebook “Daños 2015 Profesor Sepúlveda”  Correo electrónico o.rojas.verdugo@gmail.com
  • 3.
    Evaluaciones:  Fechas fijadasen su oportunidad por Dirección de Escuela, las que se publicarán con la debida anticipación.  Porcentajes de cada evaluación: - 1° Evaluación parcial 30% - 2° Evaluación parcial 30% - Producto esperado del módulo 40%  Evaluaciones orales o escritas a definir por el profesor. Se comunicará con anticipación.
  • 4.
    Concepto general de responsabilidad. Entérminos generales es la obligación que tiene una persona de resarcir, reparar, indemnizar un detrimento, daño o menoscabo que haya podido producir En palabras del profesor René Ramos Pazos “una persona tiene responsabilidad de indemnizar cuando está obligada a resarcir, reparar o indemnizar todo perjuicio causado a otra”.
  • 5.
    Concepto general de responsabilidad. Laresponsabilidad por los perjuicios ocasionados a otro puede derivar:  Del incumplimiento de una obligación contractual.  De haber incurrido en alguna conducta dolosa o culpable que ha producido un daño.  De haber incumplido una obligación legal o cuasicontractual.
  • 6.
    Tipos de responsabilidad: diferenciasentre la responsabilidad civil y penal. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal. Existencia de la necesidad de causar daño a otro para su nacimiento. Acá la conducta debe estar consumada. En la responsabilidad penal no es requisito que exista un daño, pues se sancionan también las tentativas y los delitos de peligro. Las conductas no deben ser típicas, pues todo hecho que ocasione daño da paso a la responsabilidad. Las conductas deben ser típicas, antijurídicas y culpables. Si no están en la ley no son delito. En materia contractual, las acciones ordinarias prescriben en 5 años, las ejecutivas en 3, más ciertas acciones que lo hacen en corto plazo La prescripción varía según sea el caso de 6 meses a 10 años. En cuanto a la capacidad: responsabilidad penal a partir de los 16 años. Se distingue, diferencias entre materia contractual y extracontractual.
  • 7.
    Responsabilidad civil contractualy extracontractual. Diferencias: Importancia de su diferenciación. Distinguir entre uno y otro tipo de responsabilidad nos hará aplicar reglas diferentes según sea el caso.  La responsabilidad contractual se reglamenta a propósito de los efectos de las obligaciones.  La responsabilidad extracontractual se reglamenta a propósito de los delitos y cuasidelitos
  • 8.
    Responsabilidad civil contractualy extracontractual. Diferencias: ¿Cuál es la regla general entre ambos tipos de responsabilidad?  La regla general es la responsabilidad extracontractual, pues es posible que abarque más situaciones de la vida cotidiana, a diferencia de la contractual, donde se restringe al ámbito de los actos jurídicos.  En la misma línea, la regla general es libre, y no sujeto a una obligación contractual.
  • 9.
    Responsabilidad civil contractual Responsabilidad civil contractual: surge por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato. Algunos conceptos:  Derecho personal: 578 CC “es el que se tiene respecto de determinada persona que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas”  Obligación: es un vínculo jurídico, nacido de un determinado hecho condicionante, en virtud del cual un sujeto, se encuentra en la necesidad de dar hacer o no hacer alguna cosa a favor del segundo quien a su vez tiene la facultad correlativa de exigirlo.
  • 10.
    Responsabilidad civil contractual Cuandomiramos el vínculo jurídico desde el punto de vista del acreedor nos referimos a derecho personal, y si lo miramos desde el punto de vista del deudor nos referimos a obligación. Cuando hablamos de responsabilidad civil contractual nos enfocamos en el incumplimiento de una obligación contractual, no legal.
  • 11.
    Responsabilidad civil contractual Encuanto a los efectos de las obligaciones podemos mencionar 3:  Cumplimiento forzado de la obligación.  Cumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios.  Derechos auxiliares del acreedor. Para que proceda la indemnización de perjuicios se requieren ciertos requisitos:  Incumplimiento de la obligación.  Imputabilidad (que no haya causal de exención)  Perjuicio al acreedor.  Relación de causalidad.  Mora del deudor.
  • 12.
    Responsabilidad civil extracontractual. Concepto: “Seentiende por responsabilidad extracontractual la que proviene de la comisión de un hecho ilícito que cause daño a otro”. Este daño NO debe provenir de un incumplimiento contractual. Si se comete con dolo es un delito civil, si se comete con culpa se comente un cuasidelito civil.
  • 13.
    Requisitos para laindemnización de perjuicios (extracontractual).  Acto u omisión.  Culpa o dolo (artículo 2314 CC “el que comete un delito o cuasidelito es obligado a la indemnización).  Perjuicio a la víctima.  Nexo o relación causal entre el hecho cometido y el daño causado.  Capacidad.
  • 14.
    Diferencias entre laresponsabilidad civil contractual y extracontractual. Responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil extracontractual. Daño producido por el incumplimiento de una obligación contractual. Art. 578 CC. Daño provocado por un hecho que no proviene de una relación contractual (delito o cuasidelito civil). Art. 2314 CC. Existe un vínculo jurídico previo entre las partes. Inexistencia de vínculo jurídico previo entre las partes. En cuanto a la capacidad: a partir de los 18 años de edad. Excepción para menores adultos que actúan autorizados o administran su peculio profesional. En cuanto a la capacidad: responsable plenamente a partir de los 16 años de edad, sin embargo, el mayor de 7 años y menos de 16, si actuó con discernimiento también es responsable. Se acepta la graduación de la culpa: grave, leve, levísima. La culpa no se gradúa. Es siempre leve.