3. DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN Una asociación es un conjunto de personas, físicas, mínimo tres, o jurídicas, asociadas para realizar una actividad o lograr un fin, sin ánimo de lucro e independiente. La Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
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5. ÓRGANOS QUE FORMAN UNA ASOCIACIÓN 1. Asamblea General: Es el órgano de máxima representación. Se reúne, al menos, una vez al año y sus funciones son: nombrar los cargos directivos, decidir la admisión y baja de socios y tiene potestad para modificar los estatutos. 2. Junta directiva : Se encargara de la gestión de la asociación entre asambleas. Sus cargos se fijaran por los estatutos, (presidente, secretario, tesorero, etc.