instrumentos de mercados financieros para estudiantes
SESION 15 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pptx
1. SESIÓN 17 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Curso: Org. De RR.HH.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado.
ASERCAP.
Oficio N° 0579 – 2015 – MINEDU/VMGP - DIGESUTPA.
Prof: Luis Marcos Huanca Yapo
3. ANTECEDENTES
Si bien desde 1911 existió en el Perú una regulación sobre
riesgos laborales (Ley N° 1378), su finalidad fue la de
resarcir los siniestros padecido por los trabajadores,
característica que fuera replicada en el Decreto Ley N°
18846 (1972) y la Ley N° 26709 (1997), que creó el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Con la modernización, la tendencia mundial ha variado
hacia la prevención: anticipar los peligros y riesgos para
reducir sus efectos dañosos.
4. MARCO LEGAL
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011,
es la norma con rango legal
que regula todo lo referente
a la prevención en la
seguridad y salud en el
trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783
SST, publicado el 25 Abril
2012
5. Ley 29783 de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello , cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del estado y la participación
de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia”.
6. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
TRABAJADORES Y
REPRESENTACION
ES SINDICALES
EMPLEADOR
ESTADO
FISCALIZA
“Promover
una cultura
de
prevención
de riesgos
laborales
en el país”
PREVIENE
DIALOGA
Y
PARTICIPA
7. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
PRIVADAS
ESTATALES
FFAA y
FFPP
Art. 2.- Ámbito de
Aplicación:
aplicable a todos
La presente Ley es
los
sectores económicos y
de servicios;
comprende a todos los
empleadores y
trabajadores bajo el
régimen laboral de la
actividad privada en
todo el territorio
nacional, trabajadores
y funcionarios del
sector público,
trabajadores
FFAA y
trabajadores
de las
PNP, y
por
cuenta propia.
9. Cuentan con:
Preventiva:
• Política de Seguridad, Objetivos.
• Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo.
• Comité de Seguridad.
• IPERC.
• Reglamento interno de SST.
• Registros de Seguridad.
• Mapa de Riesgos.
• Programa Anual de Seguridad.
• Planificación de la Actividad
EMO.
• Programas de Capacitación.
Contestar las siguientes interrogantes
SI NO
CHECK LIST DE VERIFICACION
Ver Orden
de
Inspección
SUNAFIL
10.
11.
12.
13.
14.
15. Luego de esta evaluación ¿que
debemos hacer?
Alternativas: encerrar la respuesta en un círculo.
a) Cruzarnos de brazos.
b) Lamentarnos de no tener
implementando nuestro SGSST.
c) Felicitarnos porque hasta el momento
no nos multan.
d) Esperar que nos multe la SUNAFIL.
e) Adecuarnos a la Ley 29783 e
Implementar el SGSST para no vernos
afectados por las multas de la SUNAFIL.
21. • Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del
Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
22. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación.
• Credencial de los Integrantes del
Comité.
• Capacitación al Comité.
INFRACCION
GRAVE
COMITE DE SEGURIDAD
23. COMITÉ O SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20
Ó MAS TRABAJADORES DEBE
CONSTITUIR OBLIGATORIO SU
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS
DE 20 TRABAJADORES DEBE
NOMBRARSE OBLIGATORIO UN
SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
24. FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de
trabajo, informes de investigación de cada accidente
ocurrido y las medidas adoptadas a la empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la
autoridad competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su
formación con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control
orientados a la prevención de riesgos y protección de
la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es
responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la
unidad orgánica o funcional de SST de la empresa
• Aprueban el RISST, PASST, IPER.
26. 10 Pasos a seguir para realizar un IPER
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
• Asegurarse que el proceso sea práctico.
•Involucre a todo el personal, en especial a los que están expuestos al
riesgo y sus representantes.
•Utilice un enfoque sistémico para garantizar que los peligros y riesgos
sean tratados adecuadamente.
•Propóngase identificar los peligros de importancia sin obviar lo
insignificante.
•Observe lo que realmente sucede y existe y existe en el lugar de
trabajo, incluyendo en particular las acciones no rutinarias.
•Incluya a todos los trabajadores en riesgo, incluido visitas y
contratistas.
PASO 6
• Reúna toda la información que pueda.
PASO 7
PASO 8
PASO 9
• Analice e identifique los peligros significativos.
•Evalúe el riesgo e indique los controles, basándose en la jerarquía de
controles:
• ELIMINAR, SUSTITUIR, INGENIERIA, ADMINISTRATIVO, EPP.
•Siempre registre por escrito el proceso IPER y haga seguimiento a los
controles.
PASO 10
27. MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los
riesgos existentes en una
unidad de trabajo.
Se expresa a través de
señaléticas que representan
el riesgo (señaléticas de
advertencia, triangulo
equilatero de borde negro
con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de
Seguridad
28. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
LEVES:
Incumplimiento de obligaciones meramente formales.
GRAVES:
Incumplimientos contrarios a los derechos de los
trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y
las referidas a inspecciones.
MUY GRAVES:
Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan
derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
29. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones leves. Los siguientes incumplimientos:
La falta de orden y limpieza
del centro de trabajo que no
implique riesgo para la
integridad física y salud de
los trabajadores.
IPER
30. INFRACCIONES LEVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No dar cuenta a la
autoridad competente de
los accidentes de trabajo
ocurridos, las
enfermedades
ocupacionales declaradas e
incidentes, cuando tengan
la calificación de leves.
REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
31. INFRACCIONES LEVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones
o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los
datos que debe declarar o
complementar, siempre que no se
trate de una industria calificada de
alto riesgo por ser insalubre o
nociva, y por los elementos,
procesos o materiales peligrosos
que manipula.
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
32. INFRACCIONES DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones graves. Los siguientes incumplimientos:
La falta de orden y limpieza
del centro de trabajo que
implique riesgos para la
integridad física y salud de
los trabajadores.
IPER
33. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No dar cuenta a la autoridad
competente de los accidentes de
trabajo ocurridos y de las
enfermedades ocupacionales
cuando tengan la calificación de
graves, muy graves o mortales o
no llevar a cabo la investigación
en caso de producirse daños a la
salud de los trabajadores o de
tener indicio que las medidas
preventivas son insuficientes.
Registros de Accidentes e Informes
de Investigación
34. No llevar a cabo las evaluaciones
de riesgos y los controles
periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de
los trabajadores o no realizar
aquellas actividades de
prevención que sean necesarias
según los resultados de las
evaluaciones.
No realizar los reconocimientos médicos y
pruebas de vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores o no comunicar a
los trabajadores afectados el resultado de las
mismas.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
IPER
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES- VIGILANCIA MEDICA
35. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia o
consignar con inexactitud los datos
que debe declarar o complementar,
siempre que se trate de industria
calificada de alto riesgo, por ser
insalubre o nociva, y por los
elementos, procesos o sustancias
que manipula.
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
36. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
El incumplimiento de las obligaciones de
implementar y mantener actualizados los
registros o disponer de la documentación
que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
REGISTROS OBLIGATORIOS
El incumplimiento de la obligación de planificar
la acción preventiva de riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo, así como el
incumplimiento de la obligación de elaborar un
plan o programa de seguridad y salud en el
trabajo.
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
37. No cumplir con las obligaciones
información suficiente
en materia de formación e
y
adecuada a los trabajadores y las
trabajadoras acerca de los
riesgos del puesto de trabajo y
sobre las medidas preventivas
aplicables.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
• PROGRAMA DE CAPACITACIÓN = 4 MINIMAS AL AÑO
• CLAUSULA DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
38. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Los incumplimientos de las disposiciones
relacionadas con la seguridad y y salud en
el trabajo, en particular en materia de
lugares de trabajo, herramientas, máquinas
y equipos, agentes físicos, químicos y
biológicos, riesgos ergonómicos y
psicosociales, medidas de protección
colectiva, epp, señalizaciones de seguridad,
etiquetado y envasado de sustancias
peligrosas, almacenamiento, servicios o
medidas de higiene personal, de los que se
derive un riesgo grave para la seguridad y
salud de los trabajadores de los
trabajadores.
IPER = INCUMPLIMIENTO PASST
39. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No adoptar las medidas
necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación
de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo, en
materia de coordinación entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de
trabajo.
• REGLAMENTO INTERNO DE SST
• CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
40. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No constituir o no designar a uno o
varios trabajadores para participar
como Supervisor o miembro del
proporcionarles formación
Comité de SST
, así como no
y
capacitación adecuada.
La vulneración de los derechos de
información, consulta y participación
de los trabajadores reconocidos en la
normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
COMITÉ DE SEGURIDAD
41. Incumplimiento de las
obligaciones relativas a la
No cumplir las obligaciones relativas al seguro
complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
realización de auditorías del
sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
REGISTROS OBLIGATORIOS: AUDITORIAS
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
SCTR PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO
42. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No observar la normas específicas en
materia de protección de la seguridad
y salud de las trabajadoras durante
los periodos de embarazo y lactancia
y de los
discapacidad.
trabajadores con
RM 374-2008 TR
las normas
materia de
específicas en
protección de la
salud de los
seguridad y
menores
trabajadores.
PROTECCION DE TRABAJADORES
No observar
43. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Designar a trabajadores en
puestos cuyas condiciones sean
sus
incompatibles con
características personales
conocidas o
consideración
sin tomar en
sus capacidades
profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo,
cuando de ellas se derive un
riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los
trabajadores.
CAPACITACION POR ROTACIÓN, TRASLADOS,
REUBICACIONES DEL PERSONAL
44. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Incumplir el deber de confidencialidad en el
uso de los datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores.
EMO: VIGILANCIA MEDICA, CONFIDENCIALIDAD
Superar los límites de exposición a
los agentes contaminantes que
originen riesgos graves e inminentes
para la seguridad y salud de los
trabajadores.
IPER: IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS
45. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio
del derecho de los trabajadores para paralizar sus
actividades en los casos de riesgo grave e
inminente.
No adoptar las medidas
preventivas aplicables a las
condiciones de trabajo de los que
derive un riesgo grave e
inminente para la seguridad de los
trabajadores.
RISST: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
46. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las disposiciones relacionadas con la seguridad
y salud en el trabajo, en materia de coordinación
entre empresas que desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo, cuando se trate de
actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo o no tener un
reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
• LEY 29783: IMPLEMENTAR SGSST.
• CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
47. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Ingresar libremente y sin
previo aviso en todo lugar
sujeto a inspección.
• Hacerse acompañar
durante la visita de
inspección: trabajadores,
sus representantes, por
peritos y técnicos de la
empresa o del Estado
• Para la verificación de
normas de seguridad y
salud en el trabajo, estará
presente el Comité.
48. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Recabar información del
empleador y trabajadores
solos o ante testigos. Así mismo,
esta facultado para exigir la
identificación o razón de su
presencia, de las personas que
se encuentren en el centro de
trabajo.
• Exigir la comparecencia en el
centro de trabajo o en las
oficinas públicas.
• Examinar la documentación
laboral.
• Obtener copias o extractos.
49. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Hacer mediciones y tomar
o sacar muestras.
• En ejercicio de la vigilancia
de las condiciones de
seguridad y salud laboral,
el inspector está facultado
para tomar y sacar
muestras de sustancias y
materiales utilizados en el
centro de trabajo y realizar
mediciones, obtener
fotografías, videos,
levantar croquis y planos;
siempre que se notifique al
Representante.
50. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Por orden de las
autoridades competentes
de la institución.
• A solicitud de otro órgano
del sector público o el
órgano jurisdiccional.
• Por denuncia de hechos
presuntamente
constitutivos de infracción.
• Por decisión interna del
sistema de inspección.
• Por iniciativa del inspector.
• A pedido de empleadores
o trabajadores.
51. OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVA
Son acciones u omisiones que perturban, retrasen e impiden el
ejercicio de la función inspectiva.
Entre las conductas mas frecuentes tenemos:
a) Negar la entrada o la
de
permanencia en el centro
trabajo.
b) Ocultar personal o dificultar su
declaración.
c) No comparecer al requerimiento
de comparecencia o no
presentar la documentación
solicitadas.
d) La negativa a exhibir libros,
registros, documentos de
carácter obligatorio.
e) No facilitar datos, informes u
otros antecedentes relacionados
con los hechos investigados.