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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
El Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) involucra a dos agentes
principales: el empleador y el empleado. El empleador está obligado a garantizar la
protección de la seguridad y la salud de los empleados de acuerdo con lo que dicta
el decreto 1072 de2015, el cual reúne todas las normas que reglamentan el trabajo
actualmente en Colombia.
Las obligaciones que expone el decreto abarcan desde la comunicación del SG-
SST que debe realizar cada organización a sus empleados, hasta la planeación o la
definición de recursos.
4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En pocas palabras, las obligaciones del empleador se resumen en brindar
seguridad y proteger la salud de los empleados. Sabemos que el motor de cualquier
organización son los trabajadores y a su vez es primordial velar por sus óptimas
condiciones, estos dos conceptos se traducen en mayor productividad y eficacia en
una organización. El capítulo 6 del decreto 1072 del Ministerio del Trabajo abarca
todas las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST. Estas
deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y las empresas de
servicios temporales; deben cubrir a todos los empleados dependientes,
contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A continuación,
se explican los once puntos que expone el decreto sobre las obligaciones del
empleador.
 Crear un documento escrito por medio del cual se defina y se divulgue la
política de SG-SST; el cual servirá como marco de referencia para revisar
despuésde un periodo detiempo, los objetivosplanteados en el SG-SSTdesde
su inicio.
 Asignar y comunicar responsabilidades específicas en SG-SST a todas las
divisiones de la organización, incluida la dirección o la gerencia general. Esto
asegura que todos los integrantes de una organización estén al tanto de sus
responsabilidades, pero también de sus derechos frente al sistema.
 Rendir cuentas de los resultados al interior de la organización por parte de
todos a los que se les hayan asignado alguna responsabilidad dentro del
sistema. Este reportedebe quedar registrado a través de algún medio escrito,
electrónico o el que sea acordado por los responsables. La frecuencia de la
rendición de cuentas debe hacerse mínimo una vez al año.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 Definir y asignar el personal, los recursos financierosy técnicos en el diseño,
implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención
y control para:
- La gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
- y quelosresponsables(ComitéParitario o Vigía deSeguridad)cumplan
con sus funciones.
Mediante este punto, una organización asegura que todo funcione en los
tiempos determinados y bajo un presupuesto concreto.
 Cumplir con la normatividad vigente en lo que respecta al SGSST. Toda
organización debe garantizar ante el Ministerio del Trabajo que opera bajo el
cumplimiento de la normatividad nacional vigente. Esto según los estándares
mínimos del SistemaObligatoriode Garantíade Calidaddel SistemaGeneral
de Riesgos Laborales deque trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. Elno
implementar el SGSST de acuerdo con estos reglamentos puede conllevar
grandes multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
 Adoptar medidas efectivas para identificar peligros,evaluar y valorar riesgos
y establecer controlesque prevengandaños en la salud de los trabajadores
y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. El capital que se invierte en
prevención de riesgos puede parecer elevado, pero en relación a los montos
que resultan en multas o demandas, la inversión es totalmente justificable.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los
objetivos propuestos. En este se deben identificar metas, responsabilidades,
recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares
mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales.
 Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, así como de promoción de la salud que capaciten a
los trabajadores de acuerdo con las características de la empresa. Así, los
empleados son capaces de identificar peligros, evaluar y valorar riesgos
relacionados con su trabajo o situaciones de emergencia.
 Asegurar laparticipación de los trabajadores y de sus representantes ante el
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de
la política e informarles sobre el desarrollo de todas las etapas del SGSST. El
empleador debe evaluar las recomendaciones obtenidas de estos agentes, lo
que garantiza que el SGSST esté en constante retroalimentación y mejora.
 Garantizar que el personal responsable de la seguridad y la salud en el
trabajo esté disponible todo el tiempo de la jornada laboral. Este deberá ser
una persona capacitada para:
- Planear, organizar,dirigir,desarrollar y aplicar el SGSST,y como mínimo
una vez al año, realizar su evaluación.
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EN EL TRABAJO
- Informar a la alta dirección sobreel funcionamiento y los resultados del
SGSST
- Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la
Implementación del SGSST
 Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de
sistemas de gestión, estrategia, procesos, procedimientos y decisiones en la
empresa.
El empleador tiene una serie de obligaciones ante el Ministerio del Trabajo, que al
mismo tiempo son responsabilidades con su empresa y sus trabajadores, pues la
implementación del SG-SSTgarantiza que se encuentren en óptimas condiciones y
que puedan aprovechar todas sus capacidades en la compañía. Es importante tener
en cuenta que una organización no se puede considerar como exitosa si este éxito
no abarca el bienestar de sus trabajadores.
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EN EL TRABAJO
4.2 OBLIGACIONES DE LAS ARL
Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el
Sistema General de Riesgos Profesionales. Posteriormenteel Decreto 1295 de 1994
reglamente las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales
cambiaron su denominación a Administradoras de Riesgos Laborales a partir de la
Ley 1562 de 2012.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de
RiesgosLaborales (SGRL),elcual, a su vez, hacepartedelSistema de SeguridadSocial
Integral(SSSI). Su principalfunción es la deofrecer cobertura a los trabajadores para
prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades laborales y los
accidentes ocurridos durante el trabajo.
En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se
definen puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:
 Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención,
orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional.
 Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
 Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de
emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST.
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EN EL TRABAJO
 Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas.
 Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables
 Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a
los trabajadores afiliados
 Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales
y de rehabilitación integral
 Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos
laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la
evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas
 Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso
de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación
integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral
 Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas,
equipos y herramientas para los procesosdereinserción laboral, con el objeto
de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
 Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene
ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los
trabajadores a niveles permisibles
 Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo
desde el punto de vista administrativo, sino también de soporte y control.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
LAS ARL Y SU ASESORÍA TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS AFILIADAS
En el informede rendición de cuentasdel responsabledel SG-SSTsedebe mencionar
qué actividades han sido realizadas con el apoyo de la ARL, esto es un insumo para
que la gerencia, en su revisión por la dirección, determine si la ARL a la que se
encuentra afiliada la empresa está cumpliendo y decida continuar o afiliarse a una
Administradora de Riesgos Laborales diferente. A continuación, se relacionan
algunas de las obligaciones de la ARL en materia de asesoría y capacitación para sus
empresas afiliadas.
 CAPACITACIÓN AL VIGÍA Y AL COPASST
El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL
frente al SG-SST, de la siguiente manera:
“Las Administradorasde Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le
confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales,
capacitaránalComité Paritarioo Vigía de SeguridadySaluden elTrabajo¬COPASST
o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y
prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresasy trabajadoresafiliadosen la
implementación del presente decreto”. (Art. 2.2.4.6.9 Decreto 1072/2015)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 FORMACIÓN DE BRIGADAS
Permanece vigente la Ley 1562 de2012, queen su Artículo 11 establece el deber
quetienen las ARL derealizar las siguientes acciones frenteal tema de promoción
y prevención:
“(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias,
primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;” (Art.11, Ley
1562/2012)
Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo2
del artículo 31 del Decreto 1886 de 2015 establece:
“Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la
capacitación básica para la conformaciónde la brigada de emergencias.” (Ley
1562/2012)
 TELETRABAJADORES
El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL
frente a los teletrabajadores:
“ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES, (ARL) …
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para
prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los
teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador…”. (Art. 2.2.1.5.9.
Decreto 1072/2015)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST
El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el
Decreto 052 de 2017 establece:
“Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos
Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las
diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso…”. (Art.
2.2.4.6.37 Decreto 1072/2015)
Es importante resaltar quela labor dela ARL es de asesoría y prevención y en ningún
momento puedela ARL asumirresponsabilidadesquecompeten alempleador, asílo
establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012:
“PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el
recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al
empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin
ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el
monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”. (Art. 11, Ley
1562/2012)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 SEGUIMIENTO PERSONAL
La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual
a susafiliadas,pero también establece que debe haber un seguimiento personalque
garantice el cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11
de la Ley 1562 de 2012.
“PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores
afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos
Laboralesdeben desarrollarlasactividadesde promoción y prevención con un grupo
interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacionalpropio o contratado
bajosu responsabilidad.Paraampliarlacobertura,laejecucióndedichasactividades
podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtualy de tecnologías
informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que
obligatoriamente respalde dicha gestión”. (Art.11, Ley 1562/2012)
Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante
legal puede dirigir una comunicacióna la ARL solicitándolo, amparadoen esta norma
siemprey cuando no seexcedan los límites establecidos en el parágrafo 4 delmismo
artículo.
 ASISTENCIA EN TRABAJO EN ALTURAS
El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL
frente a sus empresas afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas:
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
“ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DELAS ADMINISTRADORAS DERIESGOS LABORALES.
Las administradorasde riesgos laborales, que tengan afiliadas empresasen las que
exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le
confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:
a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgosde trabajo en
alturas de acuerdo a este reglamento.
b) Ejercer la vigilancia y controlen la prevención de los riesgos de trabajo en alturas
conforme a lo establecido en la presente resolución.
c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la
selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en
alturas.
d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades
económicaspara la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por
administradora o en unión con varias administradoras de riesgos
PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer
mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control
efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de
manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando
los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en
trabajo en alturas”. (Art. 5, Res. 1409/2012)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL CONTRA LA MUJER
El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece:
“8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas
afiliadas. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en
cuenta criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo
psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos
saludables, se llevarán a cabo accionesde asesoría a sus empresasafiliadas, para el
desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito
laboral”. (Art. 2.2.4.6.7.3, Dec. 1072/2015)
OBLIGACIONES DE LAS ARL CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas,
también deben ofrecer servicios a los trabajadores independientes afiliados, como
lo establece el artículo 2.2.4.2.2.17 del Decreto 1072 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES. Lasobligacionesde las Administradorasde Riesgos Laboralespara con
sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes:
1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador
independiente.
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EN EL TRABAJO
2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme
al artículo 11de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección.
3. Garantizar a lostrabajadoresindependientes, la prestación de los servicios de
salud y el reconocimiento y pago oportuno de lasprestacioneseconómicasen
el Sistema General de Riesgos Laborales.
4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el
trabajador independiente.
5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina
laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad
industrial.
6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador
independiente.
7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedadeslaboralesque presenten
los trabajadores independientes afiliados.
8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de
higiene ocupacionaloindustrial,diseño e instalaciónde métodosde controlde
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los
trabajadores independientes a niveles permisibles.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante
o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito
donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal
efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará
mérito ejecutivo.
10.Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el
contratista.” (Art. 2.2.4.2.2.17, Dec. 1072/2015)

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4. Obligaciones y Responsabilidades del SG-SST

  • 1. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES El Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) involucra a dos agentes principales: el empleador y el empleado. El empleador está obligado a garantizar la protección de la seguridad y la salud de los empleados de acuerdo con lo que dicta el decreto 1072 de2015, el cual reúne todas las normas que reglamentan el trabajo actualmente en Colombia. Las obligaciones que expone el decreto abarcan desde la comunicación del SG- SST que debe realizar cada organización a sus empleados, hasta la planeación o la definición de recursos. 4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR En pocas palabras, las obligaciones del empleador se resumen en brindar seguridad y proteger la salud de los empleados. Sabemos que el motor de cualquier organización son los trabajadores y a su vez es primordial velar por sus óptimas condiciones, estos dos conceptos se traducen en mayor productividad y eficacia en una organización. El capítulo 6 del decreto 1072 del Ministerio del Trabajo abarca todas las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST. Estas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las
  • 2. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y las empresas de servicios temporales; deben cubrir a todos los empleados dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A continuación, se explican los once puntos que expone el decreto sobre las obligaciones del empleador.  Crear un documento escrito por medio del cual se defina y se divulgue la política de SG-SST; el cual servirá como marco de referencia para revisar despuésde un periodo detiempo, los objetivosplanteados en el SG-SSTdesde su inicio.  Asignar y comunicar responsabilidades específicas en SG-SST a todas las divisiones de la organización, incluida la dirección o la gerencia general. Esto asegura que todos los integrantes de una organización estén al tanto de sus responsabilidades, pero también de sus derechos frente al sistema.  Rendir cuentas de los resultados al interior de la organización por parte de todos a los que se les hayan asignado alguna responsabilidad dentro del sistema. Este reportedebe quedar registrado a través de algún medio escrito, electrónico o el que sea acordado por los responsables. La frecuencia de la rendición de cuentas debe hacerse mínimo una vez al año.
  • 3. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  Definir y asignar el personal, los recursos financierosy técnicos en el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control para: - La gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. - y quelosresponsables(ComitéParitario o Vigía deSeguridad)cumplan con sus funciones. Mediante este punto, una organización asegura que todo funcione en los tiempos determinados y bajo un presupuesto concreto.  Cumplir con la normatividad vigente en lo que respecta al SGSST. Toda organización debe garantizar ante el Ministerio del Trabajo que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente. Esto según los estándares mínimos del SistemaObligatoriode Garantíade Calidaddel SistemaGeneral de Riesgos Laborales deque trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. Elno implementar el SGSST de acuerdo con estos reglamentos puede conllevar grandes multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.  Adoptar medidas efectivas para identificar peligros,evaluar y valorar riesgos y establecer controlesque prevengandaños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. El capital que se invierte en prevención de riesgos puede parecer elevado, pero en relación a los montos que resultan en multas o demandas, la inversión es totalmente justificable.
  • 4. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos. En este se deben identificar metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.  Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud que capaciten a los trabajadores de acuerdo con las características de la empresa. Así, los empleados son capaces de identificar peligros, evaluar y valorar riesgos relacionados con su trabajo o situaciones de emergencia.  Asegurar laparticipación de los trabajadores y de sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política e informarles sobre el desarrollo de todas las etapas del SGSST. El empleador debe evaluar las recomendaciones obtenidas de estos agentes, lo que garantiza que el SGSST esté en constante retroalimentación y mejora.  Garantizar que el personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo esté disponible todo el tiempo de la jornada laboral. Este deberá ser una persona capacitada para: - Planear, organizar,dirigir,desarrollar y aplicar el SGSST,y como mínimo una vez al año, realizar su evaluación.
  • 5. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - Informar a la alta dirección sobreel funcionamiento y los resultados del SGSST - Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la Implementación del SGSST  Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, estrategia, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. El empleador tiene una serie de obligaciones ante el Ministerio del Trabajo, que al mismo tiempo son responsabilidades con su empresa y sus trabajadores, pues la implementación del SG-SSTgarantiza que se encuentren en óptimas condiciones y que puedan aprovechar todas sus capacidades en la compañía. Es importante tener en cuenta que una organización no se puede considerar como exitosa si este éxito no abarca el bienestar de sus trabajadores.
  • 6. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.2 OBLIGACIONES DE LAS ARL Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el Sistema General de Riesgos Profesionales. Posteriormenteel Decreto 1295 de 1994 reglamente las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales cambiaron su denominación a Administradoras de Riesgos Laborales a partir de la Ley 1562 de 2012. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de RiesgosLaborales (SGRL),elcual, a su vez, hacepartedelSistema de SeguridadSocial Integral(SSSI). Su principalfunción es la deofrecer cobertura a los trabajadores para prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos durante el trabajo. En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:  Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención, orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional.  Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo  Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST.
  • 7. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas.  Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables  Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los trabajadores afiliados  Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral  Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas  Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral  Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesosdereinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales  Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles  Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el punto de vista administrativo, sino también de soporte y control.
  • 8. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LAS ARL Y SU ASESORÍA TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS AFILIADAS En el informede rendición de cuentasdel responsabledel SG-SSTsedebe mencionar qué actividades han sido realizadas con el apoyo de la ARL, esto es un insumo para que la gerencia, en su revisión por la dirección, determine si la ARL a la que se encuentra afiliada la empresa está cumpliendo y decida continuar o afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales diferente. A continuación, se relacionan algunas de las obligaciones de la ARL en materia de asesoría y capacitación para sus empresas afiliadas.  CAPACITACIÓN AL VIGÍA Y AL COPASST El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente al SG-SST, de la siguiente manera: “Las Administradorasde Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitaránalComité Paritarioo Vigía de SeguridadySaluden elTrabajo¬COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresasy trabajadoresafiliadosen la implementación del presente decreto”. (Art. 2.2.4.6.9 Decreto 1072/2015)
  • 9. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  FORMACIÓN DE BRIGADAS Permanece vigente la Ley 1562 de2012, queen su Artículo 11 establece el deber quetienen las ARL derealizar las siguientes acciones frenteal tema de promoción y prevención: “(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;” (Art.11, Ley 1562/2012) Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo2 del artículo 31 del Decreto 1886 de 2015 establece: “Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la capacitación básica para la conformaciónde la brigada de emergencias.” (Ley 1562/2012)  TELETRABAJADORES El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL frente a los teletrabajadores: “ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, (ARL) … Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador…”. (Art. 2.2.1.5.9. Decreto 1072/2015)
  • 10. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017 establece: “Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso…”. (Art. 2.2.4.6.37 Decreto 1072/2015) Es importante resaltar quela labor dela ARL es de asesoría y prevención y en ningún momento puedela ARL asumirresponsabilidadesquecompeten alempleador, asílo establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012: “PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”. (Art. 11, Ley 1562/2012)
  • 11. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  SEGUIMIENTO PERSONAL La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a susafiliadas,pero también establece que debe haber un seguimiento personalque garantice el cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. “PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laboralesdeben desarrollarlasactividadesde promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacionalpropio o contratado bajosu responsabilidad.Paraampliarlacobertura,laejecucióndedichasactividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtualy de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”. (Art.11, Ley 1562/2012) Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante legal puede dirigir una comunicacióna la ARL solicitándolo, amparadoen esta norma siemprey cuando no seexcedan los límites establecidos en el parágrafo 4 delmismo artículo.  ASISTENCIA EN TRABAJO EN ALTURAS El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL frente a sus empresas afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas:
  • 12. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DELAS ADMINISTRADORAS DERIESGOS LABORALES. Las administradorasde riesgos laborales, que tengan afiliadas empresasen las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben: a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgosde trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento. b) Ejercer la vigilancia y controlen la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas. d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicaspara la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas”. (Art. 5, Res. 1409/2012)
  • 13. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL CONTRA LA MUJER El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece: “8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas afiliadas. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se llevarán a cabo accionesde asesoría a sus empresasafiliadas, para el desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral”. (Art. 2.2.4.6.7.3, Dec. 1072/2015) OBLIGACIONES DE LAS ARL CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas, también deben ofrecer servicios a los trabajadores independientes afiliados, como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.17 del Decreto 1072 de 2015. “ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. Lasobligacionesde las Administradorasde Riesgos Laboralespara con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes: 1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente.
  • 14. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección. 3. Garantizar a lostrabajadoresindependientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de lasprestacioneseconómicasen el Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente. 5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial. 6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. 7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedadeslaboralesque presenten los trabajadores independientes afiliados. 8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacionaloindustrial,diseño e instalaciónde métodosde controlde ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.
  • 15. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 10.Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.” (Art. 2.2.4.2.2.17, Dec. 1072/2015)