1. AUDIENCIA DE SEMILIBERTAD
En una de las instalaciones del Establecimiento Penal de la ciudad de Huaraz, siendo las
diez en punto de la mañana del día dieciocho de enero del año dos mil ocho; presente el
personal del Juzgado Penal de la provincia de Huari, que Despacha el Dr. Demetrio
Vela Marroquín, asistido por el secretario que al final suscribe, presente el sentenciado
Cristhian Omar FLORES ENRIQUEZ, asesorado por el abogado Víctor Efrain Flores
Leiva, con Registro número mil doscientos doce, presente el representante del
Ministerio Público, Dr. Fernando Gonzales Huamán, con la finalidad de llevarse a cabo
a diligencia de semilibertad programado para el día de la fecha, con el siguiente
resultado.=======================================================
En este e4stado el señor Juez, dispone que se de lectura a las piezas principales del
incidente: sentencia de fojas cuatro a fojas doce, resolución que da por consentida la
sentencia de fojas trece, certificados de no tener proceso con mandato de detención de
fojas catorce y quince, el certificado de reclusión de fojas treinta y seis, certificado de
no tener antecedentes judiciales de fojas treinta y cinco, certificado de conducta de fojas
treinta y siete, certificado de cómputo educativo de fojas treinta y ocho y treinta y nueve
informe psicológico de fojas cuarenta, informe social de fojas cuarenta y uno, informe
jurídico de fojas cuarenta y dos, informe del consejo técnico penitenciario de fojas
cuarenta y tres y copia de consignación judicial por pago de reparación civil de fojas
cuarenta y cuatro, en este estado se corre traslado al representante del ministerio publico
para que haga uso de la palabra concediendo o rechazando el beneficio solicitado.====
Estado a la solicitud derl beneficio de semi libertad del sentenciado Cristhian Omar
Flores Enríquez, cumpliendo con todos los requisitos es procedente su solicitud.=====
En este estado se hace presente el abogado de la parte civil, el abogado Gustavo Adolfo
Sotelo Tinoco, con registro en el colegio de abogados de Ancash número novecientos
treinta y continuando con la diligencia se concede el uso de la palabra al abogado de la
parte solicitante para que haga uso de la palabra fundamentando el pedido de
semilibertad.=====================================================
En este estado el abogado del solicitante hace uso de la palabra solicitando que se le
conceda el beneficio de semilibertad, por haber cumplido con los requisitos que exige el
código de ejecución penal y por haber dado muestras de un comportamiento adecuado
durante su reclusión en el establecimiento penal, máxime si en esta oportunidad se ha
subsanado las deficiencias advertidas por el Juzgado en la solicitud anterior y además
por que existe el firme compromiso de pagar el total de la reparación civil y que una
parte de ella ha sido consignada antes de la solicitud del beneficio.==============
En este estado el abogado de la parte civil solicita el uso de la palabra con relación a la
parte civil: señor Juez solicito que al momento de emitir la resolución sobre la petición
de beneficio de semilibertad solicitado por el interno sentenciado se sirva declararlo
improcedente por cuanto si bien es cierto que ha depositado la suma de dos mil nuevos
soles a fvor de los herederos legales del occiso, Jenner Idi Huané García, ésta resulta ser
insuficiente por la magnitud del daño ocasionado, entendiéndose que la vida del
agraviado a quien se le privó injustamente, aunado a que la carta fianza que obra a fojas
dieciséis, resulta ser insuficiente, por cuanto la fiadora tiene un haber mensual de
novecientos diez nuevos soles, entendiéndose que debería haber otorgado una garantía
patrimonial a favor de los herederos del occiso; siendo esto así solicita por equidad y
justicia y cautelando el pago de la reparación civil que es una forma indemnizatoria y
que ésta no debe ser ilusoria, deberá declarar improcedente, más aun se ha presentado
un recurso para que el sentenciado sea pasible de este beneficio que por lo menos
2. deposite la mitad del monto de la reparación civil, es decir, la suma de cinco mil nuevos
soles.==========================================================
En este estado el señor Juez pasa a resolver al solicitud de semilibertad, AUTOS Y
VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO.- Que el código de ejecución penal
estableced la concesión de beneficios penitenciarios, entre ellos el de semi libertad
como una forma gradual de reinserción del interno en la sociedad, el mismo que se
concede siempre y cuando no exista mandato prohibitivo en contrario, SEGUNDO que
en caso de autos no existe tal mandato prohibitivo y estando a la verificación de los
actuados se concluye que el solicitante, cumple con todos los requisitos que establece el
articulo cuarenta y ocho del código de ejecución penal para acceder a tal beneficio,
máxime si en el presente caso ha efectuado una consignación en el monto de dos mil
soles como parte de la reparación del daño causado, siendo mas que dicho monto ha
sido solicitado para su endose por la parte civil, por lo que siendo asi y con el criterio de
conciencia que la ley permite se RESUELVE declarar PROCEDENTE EL BENEFICIO
DE SEMI LIBERTAD solicitado por el sentenciado Cristhian Omar FLORES
ENRIQUEZ, en el proceso que se le ha seguido por el delito contra la vida, el Cuerpo
yla Salud, homicidio simple, en agravio de JENNER IDI HUANE GARCIA, el mismo
queda sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) prohibición de ausentarse del lugar
donde reside sin autorización del juez, b) comparecer personalmente y obligatoriamente
al local del juzgado para informar y justidficar sus actividades firmando el libro de
contro correspondiente cada treinta días, c) No beber bebidas alcohólicas en exceso y
tampoco concurrir a lugares de dudosa reputación d) Guardar respeto a los familiares
del agraviado, e) reparar el daño causado pagando la reparación civil en el plazo de
treinta meses f) No tener en su poder objetos susceptible de cometer algún tipo de delito
o falta, toda bajo apercibimiento de revocarse el beneficio de semilibertad de
conformidad con lo establecido cincuenta y dos del código de ejecución penal.======.
Consultado en este estado al representante del ministerio púb3ico, dijo que esta
CONFORME.===================================================
Consultado al sentenciado si esta conforme con la resolución, dijo ESTAR
CONFORME.===================================================
Con lo que concluyó la presente diligencia, firmando para constancia ============