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Portafolio:
Derecho Civil II
Juan Diego Mujica
Filippi
2011-2
Introducción:
Portafolio del
Estudiante
El portafolio del estudiante, sobre la base de la recopilación de
pruebas o evidencias, sirve en el proceso de enseñanza-aprendizaje,
del cual forma parte la evaluación. Consiste en la organización del
material de clase, así como de aportes relacionados a la asignatura.
El producto final, ilustra el proceso personal seguido durante el
tiempo de duración del curso, permitiendo una evaluación del
material trabajado, así como una autoevaluación donde se reflejan
los esfuerzos y logros, en relación a los objetivos del curso y los
criterios de evaluación establecidos a inicios del ciclo.
El presente Portafolio del Estudiante, recopila de manera organizada
el material utilizado en clase de Derecho Civil II, cuya profesora
Patricia Casana de Burga, impartió a lo largo del ciclo 2011-1. He
dividido el Portafolio de Derecho Civil II en los siguientes apartados:
 Apuntes de Clase
 Tareas Semanales
 Prácticas Calificadas y Controles de Lectura
 Lecturas Programadas
 Casos Prácticos de Clase
 Artículos Informativos
 Aportes
Asimismo, además de los apartados propios de clase, el último
apartado “Aportes” consiste en una recopilación de artículos
relevantes para el tema de personas jurídicas y el Derecho.
Reporte de Asistencia
Mi asistencia al curso ha sido regular. He asistido a todas las clases
programadas de Derecho Civil II de los días miércoles y viernes.
Además de haber tenido una asistencia perfecta, cabe resaltar que
he llegado a la clase con la anticipación debida para tener una
puntualidad impecable.
Asistencia y Puntualidad hasta el 11/11/11
0 10 20 30 40 50 60
Puntualidad
Asistencia
Establecido
Obtenido
Reporte de Notas
a) Tarea Académica
# Examen Nota
1 Primer Control de Lectura: Persona Jurídica 20
2 Segundo Control de Lectura: Levantamiento del Velo 19.5
3 Primera Práctica Calificada: Persona Jurídica 15
4 Tercer Control de Lectura: Transformación, Fusión,
Escisión y el Tercer Sector
20
Notas de Tarea Académica hasta el 11/11/11
b) Examen Parcial
Exámenes
0
10
20
1
2
3
4
Exámenes de Clase
Exámenes
Cumplimiento de Tareas
# Tema OK
1 Asociación de seres humanos como personas jurídicas 
2 Derecho de Asociación vs. Derecho de Reunión 
3 Informe Legal sobre caso 
4 Pasos para constituir una persona jurídica en el Perú 
5 Legal Theories of the Corporate Person 
6 Fusiones  Adquisiciones 
Tareas Entregadas hasta el 11/11/11
He cumplido de manera diligente y puntual con las tareas asignadas
para el curso de Derecho Civil II. Cabe resaltar que, para cada una
de ellas he consultado fuentes que gozan de un gran reconocimiento
académico nacional e internacional para poder complementar de
manera integral las tareas presentadas. Asimismo, en las que
involucraron el uso del idioma inglés, la lengua franca mundial, utilicé
el Diccionario Bilingüe de Terminología Jurídica.
Anticorrupción registra la sede del
instituto Noos de Iñaki Urdangarín
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/09/espana/1320824663.htm
La Fiscalía Anticorrupción ha registrado
por orden del juez del caso Palma
Arena, José Castro, la sede
barcelonesa del Instituto Nóos,
institución creada por el esposo de la
infanta Cristina, el duque de Palma Iñaki
Urdangarín.
Entre las empresas registradas se
encuentra la promotora-inmobiliaria
Aizoon S.L., propiedad de Urdangarín y
su esposa la infanta Cristina. Esta sociedad facturó 116.000 euros al instituto
Nóos derivados de las jornadas sobre turismo y deporte que se investigan en
Baleares.
Una comisión judicial encabezada por el fiscal Pedro Horrach ha entrado en el
domicilio social de esta entidad, que percibió 2,3 millones de euros públicos del
Govern balear por unas conferencias de apenas dos días y medio, tras detectar
que el duque de Palma justificó los fondos recibidos con gastos falsos.
Los registros se producen apenas dos semanas después de que EL MUNDO
destapase la existencia de irregularidades en las facturas presentadas por el
Instituto Nóos para justificar los 2,3 millones de euros públicos que le adjudicó el
Govern balear.
La entidad del duque de Palma llegó a justificar los gastos con facturas de la
promotora inmobiliaria Aizoon que comparte con la infanta Cristina así como con
recibos procedentes de los ciclos de conferencias que organizó en Valencia. Las
pesquisas se centran en la trama de sociedades urdida por Urdangarín y su
socio Diego Torres, que se desvió gran parte de los fondos públicos otorgados
mediante recibos por asesorías.
El juez José Castro mantiene las pesquisas bajo secreto y la policía está
practicando nuevos interrogatorios. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el
titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma advierten ya la comisión
de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental.
SupremeCourttoHear2 HumanRight Casesabout Corporations
http://www.nytimes.com/2011/10/18/business/supreme-court-to-hear-2-human-rights-
cases.html?_r=1sq=corporationsst=csescp=8pagewanted
WASHINGTON — The Supreme Court agreed
on Monday to hear a pair of cases on whether
corporations and political groups may be sued in
American courts for complicity in human rights
abuses abroad.
The Supreme Court has offered only limited and
tentative guidance on the general question of
what sorts of human rights lawsuits may be
brought in federal courts in the United States.
The lower courts in
both cases drew a
clean line, saying
that only individuals
and not artificial
entities like
corporations are
subject to being
sued.
One of the cases was brought by 12 Nigerians,
who said that oil companies affiliated with Royal
Dutch Shell had aided and abetted the Nigerian
government in torture and executions in the
Ogoni region of the country in the early 1990s.
The plaintiffs sued under the Alien Tort Statute, a
1789 law that allows federal district courts to hear
“any civil action by an alien for a tort only,
committed in violation of the law of nations or a
treaty of the United States.”
The meaning of that language is not obvious, and
the law itself was largely ignored until the 1980s,
when federal courts started to apply it in
international human rights cases. A 2004
Supreme Court decision, Sosa v. Álvarez-
Machain, left the door open to some claims under
the law, as long as they involved violations of
international norms with “definite content and
acceptance among civilized nations.”
A footnote in that decision instructed lower courts
to consider a related question, too: “whether
international law extends the scope of liability for
a violation of a given norm to the perpetrator
being sued, if the defendant is a private actor
such as a corporation or individual.”
With that prompting, a divided three-judge
panel of the United States Court of Appeals
for the Second Circuit, in New York, ruled that
corporations were not subject to the law.
Judge José A. Cabranes, writing for the majority,
said that international law jurisprudence since the
Nuremberg trials after World War II allows human
rights violations of international law to be
“charged against states and against
individual men and women but not against
juridical persons such as corporations.”
In a concurrence, Judge Pierre N. Leval said that
the case should have been dismissed on the
narrower ground that the plaintiffs had not
plausibly asserted that the oil companies had
assisted the Nigerian government for the purpose
of perpetrating human rights abuses, as opposed
to obtaining protection for their operations.
But Judge Leval said the majority’s broad ruling
did grave damage to the cause of international
human rights, and had confused criminal and civil
law. He wrote that international law took no
COMENTARIO: En este caso, al detectarse un caso de fraude dentro de la
persona jurídica “Instituto Noos” del esposo de la Infanta de España, Iñaki
Urdagarín, los jueces han dispuesto utilizar el Principio de Relatividad de la
Persona Jurídica∫ para hacer un Levantamiento del Velo Societario y
poder imputar los casos de fraude a los miembros de la persona jurídica.
COMENTARIO: Hasta ahora, en los Estados Unidos, solo se puede
demandar por delitos de lesa humanidad contra personas naturales y
Estados, pero no contra personas jurídicas. Por ello, la Corte Suprema
analizará próximamente dos casos de lesa humanidad cometidas por
personas jurídicas para evaluar una modificación y la aplicación de penas.
position on whether civil liability may be
imposed on corporations for violations of
international law, leaving the question to
individual nations. TheAlienTortStatute, he
said, allowssuchliability.
The plaintiffs, in their brief urging the Supreme
Court to hear the case, Kiobel v. Royal Dutch
Petroleum, No. 10-1491, said the Second Circuit
majority had accomplished a “radical overhaul” of
the law in this area and created “blanket
immunity for corporations engaged or
complicit in universally condemned human
rights violations.”
The second case accepted for review on
Monday, Mohamad v. Rajoub, 11-88, concerns a
similar issue. It was brought by the sons and
widow of Azzam Rahim, an American citizen who
was tortured and killed during a 1995 visit to the
West Bank.
Mr. Rahim’s relatives sued the Palestinian
Authority and the Palestine Liberation
Organization under a 1991 federal law, the
Torture Victim Protection Act. The law allows civil
lawsuits against “an individual” who engages in
torture or killings.
A unanimous three-judge panel of the United
States Court of Appeals for District of Columbia
Circuit ruled that the law by its terms
“encompasses only natural persons and not
corporations or other organizations.”
Texas legislature expands scope
of liability for LLCs
http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=b887a4b0-0a8b-
4826-99f4-d050f77f9d52
During the 2011 Texas Legislative Session several amendments to the Texas
Business Organizations Code (TBOC) were passed. One of the more significant
changes relates to the personal liability of members and managers of limited
liability companies.
Section 101.114 of the TBOC provides that a member or manager is not liable for
the debts, obligations or liabilities of a limited liability company, except as and to
the extent the company agreement or regulations specifically provide
otherwise. As stated, this language prohibits a court from holding the members
or managers liable for the debts, obligations and liabilities of the limited liability
company. Courts in Texas, however, have applied corporateveilpiercing
principles – alter ego, sham corporation, perpetrating an actual fraud – to limited
liability companies, creating a conflict between the limited liability company
statutes and common law. Applying thecorporateveilpiercing standards to limited
liability companies these courts followed the provisions in Article 2.21 of the
Texas Business Corporations Act which is now found in the TBOC in Sections
21.223 - 21.226.
In an effort to harmonize the TBOC with the state and federal courts that
have addressed this issue the Texas Legislature adopted the same
standards used in thecorporate statutory provisions. This amendment can
be found in Section 101.002 of the TBOC which provides that Sections 21.223,
21.224, 21.225 and 21.226 apply to a limited liability company and its members,
owners, assignees and subscribers, subject to the limitations contained in
Section 101.114.
The result is that member and managers of Texas LLCs can no longer hide
behind what was once thought of as an impenetrable liability shield.
Universal y Vivendi firman acuerdo
definitivo de compra de EMI Music
http://www.abc.com.py/nota/universal-y-vivendi-firman-acuerdo-definitivo-de-compra-de-emi-music/
Vivendi comunicó que financiará la adquisición a cargo de sus líneas de crédito
existentes y por la cesión de 500 millones de euros (unos 684 millones de
dólares) de activos “no estratégicos” de UMG.
EMI Group tiene un patrimonio musical “de gran
valor”, afirmó Vivendi en un comunicado en el
que cita entre los sellos discográficos de la
compañía a Angel, Blue Note, Capitol,
CapitolLatin, Capitol Records Nashville, EMI
Classics, EMI CMG, EMI Records, EMI Records
Nashville, Manhattan, Parlophone,
VirginClassics y Virgin Records.
El presidente del consejo de dirección de Vivendi, Jean-Bernard Lévy, aseguró
que el grupo francés tiene “la mayor admiración” por los sellos discográficos de
EMI, “así como por sus artistas y trabajadores”. “Encontrarán estabilidad y
permanencia dentro de nuestro grupo, cuya sede está en Europa”, recordó Lévy,
quien aseguró que la adquisición se hará “en muy buenas condiciones” y
respetando principios de “estricta disciplina financiera”.
En su comunicado, el grupo galo recuerda que la operación tiene que ser
aprobada por el consejo directivo y de vigilancia de Vivendi, y que todavía
está pendiente de algunas condiciones y “especialmente, la aprobación por parte
de las autoridades reglamentarias de los países y continentes afectados”.
Esta semana la asociación de discográficas independientes Impala criticó las
negociaciones de Universal BMG y Sony para adquirir EMI, ya que para dicho
COMENTARIO: En el estado de Texas, se están realizando ajustes legales
para estandarizar el levantamiento del velo societario, es decir que,
después de una evaluación de caso por caso, al hacer uso de la Teoría
Relativa de la Persona Jurídica, se revise el interior de una persona jurídica
cumpliendo con unas normas específicas.
COMENTARIO: En este caso, la compañía discográfica europea Vivendi
comunicó que planea adquirir a la discográfica EMI. Sin embargo, para que
dicha adquisición haga efecto, el consejo directivo de Vivendi debe aprobar la
operación. Además, se menciona que la fusión de Vivendi (de Universal
Music) con EMI reforzaría un duopolio discográfico entre Universal y Sony.
organismo cualquiera de las dos fusiones resultantes “reforzaría el
duopolio” y perjudicaría tanto a los músicos como a los consumidores. Impala
pidió a la Comisión Europea (CE) la investigación de “todas las opciones” que
podrían salir de las negociaciones entre Universal, Sony y EMI. Las
discográficas independientes subrayaron su preocupación por los efectos que
podría tener la fusión de Universal con EMI, “no sólo en el mercado discográfico,
sino también en la distribución musical a través de internet y de teléfonos
móviles”.

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Avance portafolio derecho civil ii patricia

  • 1. Portafolio: Derecho Civil II Juan Diego Mujica Filippi 2011-2
  • 2. Introducción: Portafolio del Estudiante El portafolio del estudiante, sobre la base de la recopilación de pruebas o evidencias, sirve en el proceso de enseñanza-aprendizaje, del cual forma parte la evaluación. Consiste en la organización del material de clase, así como de aportes relacionados a la asignatura. El producto final, ilustra el proceso personal seguido durante el tiempo de duración del curso, permitiendo una evaluación del material trabajado, así como una autoevaluación donde se reflejan los esfuerzos y logros, en relación a los objetivos del curso y los criterios de evaluación establecidos a inicios del ciclo. El presente Portafolio del Estudiante, recopila de manera organizada el material utilizado en clase de Derecho Civil II, cuya profesora Patricia Casana de Burga, impartió a lo largo del ciclo 2011-1. He dividido el Portafolio de Derecho Civil II en los siguientes apartados:  Apuntes de Clase  Tareas Semanales  Prácticas Calificadas y Controles de Lectura  Lecturas Programadas  Casos Prácticos de Clase  Artículos Informativos
  • 3.  Aportes Asimismo, además de los apartados propios de clase, el último apartado “Aportes” consiste en una recopilación de artículos relevantes para el tema de personas jurídicas y el Derecho. Reporte de Asistencia Mi asistencia al curso ha sido regular. He asistido a todas las clases programadas de Derecho Civil II de los días miércoles y viernes. Además de haber tenido una asistencia perfecta, cabe resaltar que he llegado a la clase con la anticipación debida para tener una puntualidad impecable. Asistencia y Puntualidad hasta el 11/11/11 0 10 20 30 40 50 60 Puntualidad Asistencia Establecido Obtenido
  • 4. Reporte de Notas a) Tarea Académica # Examen Nota 1 Primer Control de Lectura: Persona Jurídica 20 2 Segundo Control de Lectura: Levantamiento del Velo 19.5 3 Primera Práctica Calificada: Persona Jurídica 15 4 Tercer Control de Lectura: Transformación, Fusión, Escisión y el Tercer Sector 20 Notas de Tarea Académica hasta el 11/11/11 b) Examen Parcial Exámenes 0 10 20 1 2 3 4 Exámenes de Clase Exámenes
  • 5. Cumplimiento de Tareas # Tema OK 1 Asociación de seres humanos como personas jurídicas 2 Derecho de Asociación vs. Derecho de Reunión 3 Informe Legal sobre caso 4 Pasos para constituir una persona jurídica en el Perú 5 Legal Theories of the Corporate Person 6 Fusiones Adquisiciones Tareas Entregadas hasta el 11/11/11 He cumplido de manera diligente y puntual con las tareas asignadas para el curso de Derecho Civil II. Cabe resaltar que, para cada una de ellas he consultado fuentes que gozan de un gran reconocimiento académico nacional e internacional para poder complementar de manera integral las tareas presentadas. Asimismo, en las que involucraron el uso del idioma inglés, la lengua franca mundial, utilicé el Diccionario Bilingüe de Terminología Jurídica.
  • 6. Anticorrupción registra la sede del instituto Noos de Iñaki Urdangarín http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/09/espana/1320824663.htm La Fiscalía Anticorrupción ha registrado por orden del juez del caso Palma Arena, José Castro, la sede barcelonesa del Instituto Nóos, institución creada por el esposo de la infanta Cristina, el duque de Palma Iñaki Urdangarín. Entre las empresas registradas se encuentra la promotora-inmobiliaria Aizoon S.L., propiedad de Urdangarín y su esposa la infanta Cristina. Esta sociedad facturó 116.000 euros al instituto Nóos derivados de las jornadas sobre turismo y deporte que se investigan en Baleares. Una comisión judicial encabezada por el fiscal Pedro Horrach ha entrado en el domicilio social de esta entidad, que percibió 2,3 millones de euros públicos del Govern balear por unas conferencias de apenas dos días y medio, tras detectar que el duque de Palma justificó los fondos recibidos con gastos falsos. Los registros se producen apenas dos semanas después de que EL MUNDO destapase la existencia de irregularidades en las facturas presentadas por el Instituto Nóos para justificar los 2,3 millones de euros públicos que le adjudicó el Govern balear. La entidad del duque de Palma llegó a justificar los gastos con facturas de la promotora inmobiliaria Aizoon que comparte con la infanta Cristina así como con recibos procedentes de los ciclos de conferencias que organizó en Valencia. Las pesquisas se centran en la trama de sociedades urdida por Urdangarín y su
  • 7. socio Diego Torres, que se desvió gran parte de los fondos públicos otorgados mediante recibos por asesorías. El juez José Castro mantiene las pesquisas bajo secreto y la policía está practicando nuevos interrogatorios. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma advierten ya la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. SupremeCourttoHear2 HumanRight Casesabout Corporations http://www.nytimes.com/2011/10/18/business/supreme-court-to-hear-2-human-rights- cases.html?_r=1sq=corporationsst=csescp=8pagewanted WASHINGTON — The Supreme Court agreed on Monday to hear a pair of cases on whether corporations and political groups may be sued in American courts for complicity in human rights abuses abroad. The Supreme Court has offered only limited and tentative guidance on the general question of what sorts of human rights lawsuits may be brought in federal courts in the United States. The lower courts in both cases drew a clean line, saying that only individuals and not artificial entities like corporations are subject to being sued. One of the cases was brought by 12 Nigerians, who said that oil companies affiliated with Royal Dutch Shell had aided and abetted the Nigerian government in torture and executions in the Ogoni region of the country in the early 1990s. The plaintiffs sued under the Alien Tort Statute, a 1789 law that allows federal district courts to hear “any civil action by an alien for a tort only, committed in violation of the law of nations or a treaty of the United States.” The meaning of that language is not obvious, and the law itself was largely ignored until the 1980s, when federal courts started to apply it in international human rights cases. A 2004 Supreme Court decision, Sosa v. Álvarez- Machain, left the door open to some claims under the law, as long as they involved violations of international norms with “definite content and acceptance among civilized nations.” A footnote in that decision instructed lower courts to consider a related question, too: “whether international law extends the scope of liability for a violation of a given norm to the perpetrator being sued, if the defendant is a private actor such as a corporation or individual.” With that prompting, a divided three-judge panel of the United States Court of Appeals for the Second Circuit, in New York, ruled that corporations were not subject to the law. Judge José A. Cabranes, writing for the majority, said that international law jurisprudence since the Nuremberg trials after World War II allows human rights violations of international law to be “charged against states and against individual men and women but not against juridical persons such as corporations.” In a concurrence, Judge Pierre N. Leval said that the case should have been dismissed on the narrower ground that the plaintiffs had not plausibly asserted that the oil companies had assisted the Nigerian government for the purpose of perpetrating human rights abuses, as opposed to obtaining protection for their operations. But Judge Leval said the majority’s broad ruling did grave damage to the cause of international human rights, and had confused criminal and civil law. He wrote that international law took no COMENTARIO: En este caso, al detectarse un caso de fraude dentro de la persona jurídica “Instituto Noos” del esposo de la Infanta de España, Iñaki Urdagarín, los jueces han dispuesto utilizar el Principio de Relatividad de la Persona Jurídica∫ para hacer un Levantamiento del Velo Societario y poder imputar los casos de fraude a los miembros de la persona jurídica. COMENTARIO: Hasta ahora, en los Estados Unidos, solo se puede demandar por delitos de lesa humanidad contra personas naturales y Estados, pero no contra personas jurídicas. Por ello, la Corte Suprema analizará próximamente dos casos de lesa humanidad cometidas por personas jurídicas para evaluar una modificación y la aplicación de penas.
  • 8. position on whether civil liability may be imposed on corporations for violations of international law, leaving the question to individual nations. TheAlienTortStatute, he said, allowssuchliability. The plaintiffs, in their brief urging the Supreme Court to hear the case, Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, No. 10-1491, said the Second Circuit majority had accomplished a “radical overhaul” of the law in this area and created “blanket immunity for corporations engaged or complicit in universally condemned human rights violations.” The second case accepted for review on Monday, Mohamad v. Rajoub, 11-88, concerns a similar issue. It was brought by the sons and widow of Azzam Rahim, an American citizen who was tortured and killed during a 1995 visit to the West Bank. Mr. Rahim’s relatives sued the Palestinian Authority and the Palestine Liberation Organization under a 1991 federal law, the Torture Victim Protection Act. The law allows civil lawsuits against “an individual” who engages in torture or killings. A unanimous three-judge panel of the United States Court of Appeals for District of Columbia Circuit ruled that the law by its terms “encompasses only natural persons and not corporations or other organizations.” Texas legislature expands scope of liability for LLCs http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=b887a4b0-0a8b- 4826-99f4-d050f77f9d52 During the 2011 Texas Legislative Session several amendments to the Texas Business Organizations Code (TBOC) were passed. One of the more significant changes relates to the personal liability of members and managers of limited liability companies. Section 101.114 of the TBOC provides that a member or manager is not liable for the debts, obligations or liabilities of a limited liability company, except as and to the extent the company agreement or regulations specifically provide otherwise. As stated, this language prohibits a court from holding the members or managers liable for the debts, obligations and liabilities of the limited liability company. Courts in Texas, however, have applied corporateveilpiercing principles – alter ego, sham corporation, perpetrating an actual fraud – to limited liability companies, creating a conflict between the limited liability company statutes and common law. Applying thecorporateveilpiercing standards to limited liability companies these courts followed the provisions in Article 2.21 of the Texas Business Corporations Act which is now found in the TBOC in Sections 21.223 - 21.226. In an effort to harmonize the TBOC with the state and federal courts that have addressed this issue the Texas Legislature adopted the same standards used in thecorporate statutory provisions. This amendment can be found in Section 101.002 of the TBOC which provides that Sections 21.223, 21.224, 21.225 and 21.226 apply to a limited liability company and its members, owners, assignees and subscribers, subject to the limitations contained in Section 101.114.
  • 9. The result is that member and managers of Texas LLCs can no longer hide behind what was once thought of as an impenetrable liability shield. Universal y Vivendi firman acuerdo definitivo de compra de EMI Music http://www.abc.com.py/nota/universal-y-vivendi-firman-acuerdo-definitivo-de-compra-de-emi-music/ Vivendi comunicó que financiará la adquisición a cargo de sus líneas de crédito existentes y por la cesión de 500 millones de euros (unos 684 millones de dólares) de activos “no estratégicos” de UMG. EMI Group tiene un patrimonio musical “de gran valor”, afirmó Vivendi en un comunicado en el que cita entre los sellos discográficos de la compañía a Angel, Blue Note, Capitol, CapitolLatin, Capitol Records Nashville, EMI Classics, EMI CMG, EMI Records, EMI Records Nashville, Manhattan, Parlophone, VirginClassics y Virgin Records. El presidente del consejo de dirección de Vivendi, Jean-Bernard Lévy, aseguró que el grupo francés tiene “la mayor admiración” por los sellos discográficos de EMI, “así como por sus artistas y trabajadores”. “Encontrarán estabilidad y permanencia dentro de nuestro grupo, cuya sede está en Europa”, recordó Lévy, quien aseguró que la adquisición se hará “en muy buenas condiciones” y respetando principios de “estricta disciplina financiera”. En su comunicado, el grupo galo recuerda que la operación tiene que ser aprobada por el consejo directivo y de vigilancia de Vivendi, y que todavía está pendiente de algunas condiciones y “especialmente, la aprobación por parte de las autoridades reglamentarias de los países y continentes afectados”. Esta semana la asociación de discográficas independientes Impala criticó las negociaciones de Universal BMG y Sony para adquirir EMI, ya que para dicho COMENTARIO: En el estado de Texas, se están realizando ajustes legales para estandarizar el levantamiento del velo societario, es decir que, después de una evaluación de caso por caso, al hacer uso de la Teoría Relativa de la Persona Jurídica, se revise el interior de una persona jurídica cumpliendo con unas normas específicas. COMENTARIO: En este caso, la compañía discográfica europea Vivendi comunicó que planea adquirir a la discográfica EMI. Sin embargo, para que dicha adquisición haga efecto, el consejo directivo de Vivendi debe aprobar la operación. Además, se menciona que la fusión de Vivendi (de Universal Music) con EMI reforzaría un duopolio discográfico entre Universal y Sony.
  • 10. organismo cualquiera de las dos fusiones resultantes “reforzaría el duopolio” y perjudicaría tanto a los músicos como a los consumidores. Impala pidió a la Comisión Europea (CE) la investigación de “todas las opciones” que podrían salir de las negociaciones entre Universal, Sony y EMI. Las discográficas independientes subrayaron su preocupación por los efectos que podría tener la fusión de Universal con EMI, “no sólo en el mercado discográfico, sino también en la distribución musical a través de internet y de teléfonos móviles”.