Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo sus presupuestos, fundamentos, naturaleza, relación con otras ramas del derecho, fuentes y el sistema venezolano. Explica que el DIP se ocupa de situaciones con elementos de extranjería y que busca determinar qué legislación se aplica en cada caso. También describe los diferentes tipos de casos en función de sus elementos nacionales o internacionales y los fundamentos para aplicar legislaciones extranjeras.
DIP: Fundamentos y fuentes del Derecho Internacional Privado
1. Alumna: Mónica Ferreira
C.I: 24.925.121
Doctora: Aleximar Prieto
Sección: SAIA C
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Ujano
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2017
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
2. El Derecho Internacional
PrivadoPresupuesto
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector
específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas
situaciones o relaciones que por las personas que en las
mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el
modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en
una sola esfera jurídica.
ABSOLUTAMENTE
NACIONALES
ABSOLUTAMENTE
INTERNACIONALES
RELATIVAMENTE
INTERNACIONALES
Los cuales no tienen
elementos de extranjería, ya
que todos sus elementos en
el momento crítico se
vinculan a un solo país.
Los cuales nacen con
elementos de extranjería, por
lo cual son importantes para
el Derecho Internacional
Privado.
Los cuales nacen como
nacionales y el elemento de
extranjería es sobrevenido.
Ejemplo: Controversia
sobre la validez o nulidad
de un matrimonio
celebrado en Venezuela,
entre venezolanos con
domicilio en Venezuela.
El caso es absolutamente
nacional, no forma parte
del DIP.
Ejemplo, controversia sobre
la validez o nulidad de un
matrimonio celebrado en
Roma entre un francés y una
española domiciliados para
aquel momento el primero en
Inglaterra y la segunda en
Alemania. Trasladan su
domicilio a Venezuela donde
interponen juicio de divorcio.
Ejemplo: controversia sobre la
validez o nulidad de un
matrimonio celebrado en España,
entre españoles con domicilio en
España, uno de los cónyuges
traslada su domicilio a
Venezuela, e interpone demanda
de divorcio en nuestro país. Este
caso nace como un caso
absolutamente nacional (español),
al que, no obstante, se añade por
el traslado del domicilio de uno
de los cónyuges a Venezuela un
elemento internacional
Objeto
La naturaleza del Derecho internacional privado
ha de estudiarse considerando las tres palabras
que integran su nombre
Naturaleza
Tipo de normas que
utiliza el Derecho
internacional privado:
normas materiales (de
aplicación necesaria y
especiales) y normas
de conflicto.
Derecho
¿Se trata de un Derecho
verdaderamente
internacional? Para
analizar este punto, debe
tomarse en cuenta el
objeto del Derecho
internacional privado y
la procedencia de sus
normas.
Internacional
Se pregunta, igualmente, si
se trata de un Derecho
privado o si puede
calificarse como público.
También en este punto ha
de considerarse tanto el
objeto como las fuentes de
nuestra disciplina
Privado
Con el llamado
FUNDAMENTO del Derecho
internacional privado, la
doctrina ha tratado de explicar,
a lo largo de la evolución de
esta disciplina, la razón por la
cual debe aplicarse el Derecho
extranjero. Así, estamos frente
a la respuesta al por qué
aplicar Derecho extranjero
Extrajurídicos o Utilitarios:
comitas gentium,
reciprocidad.
Políticos: la nacionalidad y
el deber de justicia.
Jurídicos: derechos adquiridos,
respeto a la soberanía extranjera,
comunidad jurídica de los Estados,
comunidad jurídica universal
3. Diferencia entre el Derecho
Material e Internacional
Privado
Hay un conjunto de normas que en forma general y
abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual,
una vez cumplido, comporta a su vez la realización
de una consecuencia jurídica; estas son normas de
carácter Dispositivo, mientras que en Derecho
Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da la
competencia a un ordenamiento considerado como
competente de dos o más llamados a conocer.
NATURALEZA
JURÍDICA
Relación con otras
ciencias Jurídicas
Derecho
Interterritorial o
Interregional
Conjunto de normas nacionales
que indica cuál de los diferentes
ordenamientos jurídicos,
vigentes simultáneamente en un
solo país, resulta aplicable a un
caso en que intervienen
elementos arraigados en
diferentes regiones con diversas
legislaciones (estados federales
de un mismo estado).
Derecho Internacional
Público
Regula las relaciones
entre los Estados
soberanos
Derecho Inter Personal
El conflicto interpersonal supone que
cada uno de los derechos aplicables tiene
como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social determinado.
El criterio es tomado de la pertenencia de
los ciudadanos de un Estado a etnias o
credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos
2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico,
más no el presupuesto sociológico, por lo
cual estos conflictos serán resueltos por
una autoridad de ese propio Estado.
El Derecho
Comparado
Es importante para que instrumentos del
derecho extranjero puedan ser utilizados
mediante la libre elección del derecho.
Muchas veces, en negocios contractuales
internacionales, cada una de las partes exige
que su “propio” derecho, esto es, el derecho
de su país, sea aplicable (aún cuando esto no
implique una ventaja) para evitar costos
adicionales en la investigación de un
derecho extranjero.
4. Fuentes del Derecho
Internacional Privado
Fuentes
Directas
Ley
Nacional
Esta es una de las principales fuentes.
El Derecho Internacional Privado se
nutre de las normas y principios que
están establecidos en los códigos y demás
leyes nacionales. La importancia de estas
normas y principios radica en el hecho de
que en todos ellos se encuentra un factor
de conexión, éste establece de por sí el
sistema propio de Derecho Internacional
Privado que predomina en una
legislación determinada.
Los
Tratados
Internacionales
Estos constituyen, junto con la ley,
la primera fuente del Derecho
Internacional Privado. Puede
decirse que los tratados han sido
divididos en dos clases.
a) Tratados públicos, en los cuales
está interesado la soberanía del
Estado y constituyen actos político.
b) Leyes que regulan conductas, obligaciones
o derechos de los particulares, los cuales
podrían ser llamados actos particulares.
La Convención
Particular
Puede considerarse como
fuente en virtud de
que, en aquellos casos en los
cuales habría que buscar la
voluntad presunta de las
partes, deberá aplicarse el
principio de la autonomía de
las partes cuando la voluntad
aparece incontrastable de los
contratantes.
Fuentes
Indirectas
La Costumbre
El Derecho Internacional
Privado ha sido en su base un
derecho consuetudinario. La
costumbre ha regido este
derecho desde sus primeros
momentos, pero es de
advertir que esta costumbre
tiene que ser jurídica, no un
simple uso o hábito.
La Jurisprudencia
Nacional e
Internacional
Los diversos principios sentados en los
tribunales, los cuales son producto de la
interpretación de esos mismos tribunales le
han dado a normas y disposiciones de
nuestro derecho e una manera uniforme
La Doctrina
es una fuente muy importante porque ella
constituye un ancho campo en el desarrollo
científico del derecho, y, si el juzgador no la
tomara en cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho trunco, sin base
científica, y contradictorio.
5. El Sistema Venezolano
de Derecho
Internacional Privado
Conmotivo de la separación deVenezuelade
Colombia, el constituyentevenezolanonombro
tres comisiones encargadas de elaborar código
penal,de procedimientos, sin quetuviera nada
positivoy sin ningúnresultado,nuestra
evoluciónde la legislación hasido un poco
accidentada en materia dederecho privado,la
falta de orientación sobre todoen los primeros
años,la falta decultores han existido excelentes,
pero noha habidoambiente de pazy
tranquilidad ni menos aliento y estímulo para la
labor creadora.
Características
Los efectos jurídicosreclamadosenVenezuelade
actosatenientesal estado y capacidadde los
venezolanos,no tendríaefecto si no se hubiesen
ajustadoa las respectivasleyes venezolanas.
Se rige en forma soberanatodolo
concernientea la materia contractual. Esto se
debea quela actividad privada del hombre,
sea civil o mercantil, está supeditadaal
interés delos propioscontratantes, y porlo
tanto, sonellos los únicosárbitros del
negociojurídico quetienen.
La Ley Venezolana de
Derecho Internacional Privado
Resolver los problemas que presentaba el
sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones
entre el personalismo y territorialismo, su
carácter estatutario y la dispersión de sus
disposiciones en los códigos y leyes especiales.
Objeto
Ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país.
Esto se refleja especialmente en la adopción del
factor de conexión personal “domicilio”, propio de
los países inmigratorios y más cónsonos con las
concepciones territorialitas que han sido
predominantes en Venezuela.
Adaptar las soluciones internas a los
avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las
convenciones interamericanas y las
convenciones de La Haya sobre Derecho
Internacional Privado
Adaptar las soluciones
venezolanas a la evolución
universal de la materia y a las
legislaciones más recientes, que se
han convertido en instrumentos
válidos para el armónico
desarrollo de las relaciones
jurídicas entre los particulares.
Se trata de una Ley Especial que
Consagra la Autonomía
Legislativa
Se ha considerado aconsejable que esta
Ley especial incluya disposiciones de
carácter general, a fin de que sirva de
marco a las disposiciones que
permanecerían en las correspondientes
leyes
Características