La Constitución de Venezuela establece las bases constitucionales del turismo en el país. Define al turismo como una actividad económica de interés nacional y prioritaria en los artículos 156 y 310. También establece que el Estado debe proteger el ambiente y los recursos naturales para el turismo en los artículos 127 y 129, y desarrollar políticas de ordenamiento territorial que incluyan la participación ciudadana en el artículo 128.