1.
SORTEO
BASES NOTARIALES DE LA PROMOCION
“Si la croqueta puedes, tu puedes ”
(Celebración: día 21 de Mayo de 2012).
Artículo I. Descripción del premio.
OPEN BANK, S.A (en adelante, el BANCO) entregará 3 premios consistente cada uno de ellos en el abono de 750
euros en la cuenta que cada ganador del premio abra en Openbank, o en la cuenta que designe cada ganador dentro
de Openbank, en el supuesto de que el ganador ya sea cliente de Openbank.
El premio solo se destinará exclusivamente para el pago de matrícula universitaria del año siguiente, y solo
abonaremos el premio cuando nos acrediten la matriculación. Deberán enviarnos su resguardo de matriculación para
que una vez verificado realicemos el abono del importe del premio. A la entrada de la conferencia se entregará a
cada asistente una tarjeta con un número. Todos los números estarán incluidos en una urna. Cuando termine la
conferencia se extraerán manualmente los 3 números ganadores y los 7 reservas.
Los premios no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación.
El BANCO se reserva la facultad de sustituir los premios de la presente promoción por otros de similares
características de igual o superior valor a los aquí establecidos.
Artículo II. Requisitos para participar en la presente promoción y optar a uno de los
premios
* Podrán participar en la presente promoción y optar a uno de los premios todas las personas asistentes al evento:
Conferencia si la croqueta puede, tu puedes, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:
1) Ser personas físicas
2) Mayores de 18 años
3) El número impreso en su tarjeta sea uno de los 3 elegidos al azar en la urna.
4) Tener una cuenta en Open Bank o abrirla a fin de poder abonar en ella el importe del premio.
Sólo se adjudicará un premio por NIF.
En el caso de que el ganador de alguno de los premios no tenga o no quiera abrir una cuenta en Open Bank donde
abonar el premio en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día 21 de Mayo (fecha del evento), el
premio quedará desierto.
Cuando alguna de las personas agraciadas hubiera fallecido con anterioridad a la recepción del premio, éste quedará
desierto.
2.
En el supuesto de que, por cualquier motivo, el agraciado no pueda disfrutar su premio, no podrá transmitir o donar el
mismo, quedando desierto.
Se elegirán 3 ganadores, si el agraciado con alguno de los números premiados no estuviera en la sala en el momento
del sorteo, se repetirá extracción hasta un máximo de 10 veces.
Artículo III. Exoneración de responsabilidad.
El BANCO queda exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier circunstancia imputable
a terceros que pueda afectar al correcto disfrute del premio.
Artículo IV. Reclamación.
El plazo de reclamación de la presente promoción caduca a los 10 días naturales a contar desde su celebración.
La adjudicación de los premios no se podrá impugnar en ningún caso por un error cometido involuntariamente por el
Banco.
Artículo V. Publicidad de los premios.
Podrá darse publicidad del resultado de la presente promoción en diversos de comunicación como en la web del
Banco. Los ganadores de los premios autorizan al BANCO a utilizar publicitariamente su nombre e imagen en el
material publicitario relacionado con la presente promoción.
Artículo VI. Fiscalidad.
A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del
Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y
demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OPENBANK, S.A.
realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
Artículo VII. Aceptación de las Bases.
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio de OPEN
BANK, S.A. en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada del sorteo.