Introducción
El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el marco de su utilización en la fabricación de bombas de Hidrógeno en la década precedente.
Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada Foote Minerals, actual Rockwoo, inician exploraciones en la década de 1970. La primera normativa legal del Estado de Chile Referente al litio fue dictada en 1976 al ser incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN.
Para mayor información, nos puedes encontrar en:
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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.
ARTÍCULO 2º.- Declárase las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.
ARTÍCULO 2º.- Declárase las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
C7 T1 Perspectivas Legales - Energía Nuclear en ChileIntrosust
Actividad: Luego de la lectura del texto, Responda ¿Cuan importante es tener una legislación adecuada y actualizada para enfrentar los nuevos desafíos energéticos que requiere Chile? ¿Son estos cambios posibles en un próximo gobierno? Comente considerando las propuestas sobre energías (si las hay) de alguno de los candidatos presidenciales de las próximas elecciones. (el que usted prefiera)
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
El senador nacional del PRO presentó un proyecto de ley que busca atraer inversores para que desde Argentina emprendan viajes para hacer minería en otros planetas y asteroides.
BBSC Régimen Semi Integrado.
En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.
La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.
Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.
Asesoría en Gestión Empresarial Especialistas Tributarios, Outsourcing Contable, Convergencia IFRS y Planeamiento Estratégico www.bbsc.cl teléfono +56228132646 +56981393599 Consulta presupuesto en http://www.bbsc.cl/contacto/
El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
La debida comprensión de la anti elusión, permitirá a las empresas resolver a tiempo, las contingencias tributarias causadas por prácticas equivocadas del pasado.
Más allá de los cambios del sistema tributario en cuanto a mecánica (atribuido, integrado), hay una norma que lo permea todo: fondo sobre la forma.
Para mayor información, estamos disponibles para atender consultas en:
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Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
El senador nacional del PRO presentó un proyecto de ley que busca atraer inversores para que desde Argentina emprendan viajes para hacer minería en otros planetas y asteroides.
BBSC Régimen Semi Integrado.
En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.
La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.
Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.
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El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
La debida comprensión de la anti elusión, permitirá a las empresas resolver a tiempo, las contingencias tributarias causadas por prácticas equivocadas del pasado.
Más allá de los cambios del sistema tributario en cuanto a mecánica (atribuido, integrado), hay una norma que lo permea todo: fondo sobre la forma.
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Las pérdidas tributarias han sufrido un cambio en su registro e interpretación, resultado de la Reforma Tributaria. En este documento de trabajo, entregamos la pauta de trabajo para el año comercial 2015 (AT2016), y los siguientes años tributarios.
Para mayor información, quedamos a su disposición.
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Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas Controladas en el Extranjero (Normas CFC)
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BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
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La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
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El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
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BBSC tiene por misión la asesoría integral a empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país. Chile.
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La Tesorería Moderna, marca la diferencia entre una empresa que logra incrementar sus niveles de eficiencia, toda vez que logra mejorar los retornos de su gestión de negocios; de una, que no lo logra.
BBSC ofrece un amplio programa de Tesorería Moderna, a través del cual garantiza a sus clientes, potenciar el logro de la gestión de cobranza.
Claudia Valdés Muñoz / CO BBSC cvaldes@bbsc.cl
EL SAP BO es un sistema del tipo ERP, que permite administrar la información, y por ende, apoyar la toma de decisiones.
Este breve manual permitirá al usuario, saber cómo puede acceder a las bases de datos, y de esta forma, generar los reportes que le permitan identificar a tiempo, los resultados y desviaciones.
Claudia Valdés Muñoz / CO BBSC cvaldes@bbsc.cl
Presentación Cristian Quinzio para foro de Voces MinerasVoces Mineras
En el foro realizado por Voces Mineras, el abogado planteó una serie de propuestas para dinamizar este sector, sobre el cual dijo que “tenemos un gran tesoro, pero si lo seguimos guardando, va a estar obsoleto”.
Propuesta de Ley de Prohibición de la Minería Metálica en El Salvador que las organizaciones de la Mesa Nacional frente a la Minería Metálica presentaron en 2006 a la Asamblea Legislativa. La propuesta, hasta la fecha (2013) no ha sido discutida en la Asamblea Legislativa.-
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol IllapaAlfredo Zaconeta
El contrato suscrito fue aprobado en las instancias del directorio de la COMIBOL, la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el exvicepresidente Álvaro García Linera, pero, las observaciones de orden retroactivo, no fueron subsanadas lo que inviabilizó la aplicación plena del contrato.
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saErbol Digital
Alteran el año de un contrato y causan pérdida de $us20 millones a Bolivia
El primer contrato firmado en 2012 después de la nacionalización de Colquiri contempla como “fecha efectiva” de inicio del acuerdo el 1 de octubre de 2011, el mismo contrato, pero aprobado por el Legislativo en abril de 2013, registra como año de inicio el 2012 en lugar de 2011.
http://erbol.com.bo/noticia/economia/12122013/alteran_el_ano_de_un_contrato_y_causan_perdida_de_us20_millones_bolivia
http://erbol.com.bo/
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en EcuadorCrónicas del despojo
El 18 de abril de 2008, la Asamblea Constituyente en Montecristi aprobó con más de 90 votos el Mandato Minero, de obligatorio cumplimiento, que pretendía poner la casa en orden, recuperar la soberanía sobre los recursos mineros y sobre el territorio ecuatoriano, y establecer algunos principios para el funcionamiento de esta actividad en el país, como aquel vinculado con la imposibilidad de acaparar concesiones mineras en un solo titular, o la prohibición de minería en zonas de nacimientos de agua. Una norma de soberanía sin precedentes en la historia reciente de la República y de los países del continente, en donde a través del Banco Mundial y la impronta neoliberal, se había puesto en bandeja de plata los recursos minerales a las corporaciones mineras del mundo
Similar a BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena (20)
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
BBSC® La Inaplicabilidad de la Ley 21.420 artículo 10, en Materia de Minería.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente documento de trabajo pretende analizar los cambios que introdujo la Ley 21.420 al Código de Minería otros cuerpos legales, y los cambios que propone el Congreso de Chile al mismo apartado legal, con sus implicancias para la minería en Chile.
Por Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
+56 981393599
BBSC® Seminario Análisis de los Estados Financieros (octubre 2023).pdfClaudia Valdés Muñoz
Este programa te proporciona los elementos para hacer amigable el uso y la interpretación de los números y los Estados Financieros del negocio.
Desarrolla tu visión y conocimientos financieros de manera sencilla y clara.
Interpretación de la información financiera desde una perspectiva estratégica y de negocio.
Acercamiento a la información contable y financiera para facilitar la interpretación de Estados Financieros, su significado y resultados.
Agradecemos a todos los asistentes al Seminario.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
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Seminario BBSC® Nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambiente 2023.pdfClaudia Valdés Muñoz
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
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Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
#tributaciónminera #asesoríatributaria #asesoría
Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
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BBSC® Resumen Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2023Claudia Valdés Muñoz
Con el presente resumen, hemos querido aportar al quehacer empresarial, con información tributaria oportuna.
Agradecemos la colaboración de Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® en la preparación del presente compendio.
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Seminario BBSC La Ruta del Impuesto en las Compras Internacionales (dic 2022)...Claudia Valdés Muñoz
Temario
Compras de mercancía desde el exterior.
Compras de activos fijos desde el exterior.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero
Adquisición de intangibles.
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BBSC® Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA...Claudia Valdés Muñoz
El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.
A continuación, te contamos los aspectos más relevantes que impone la ley
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Excelencia en servicios contables y tributarios de alto nivel, orientados a medianas y grandes empresas.
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BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
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Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
Modificaciones al Código Tributario por Proyecto Reforma Tributaria 2022 BBSC...Claudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar en el Código Tributario vigente, los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
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Santiago, 11 de julio de 2022
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font - Indice.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar un índice a la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
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Santiago, 11 de julio de 2022
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
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BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
1. Recursos Naturales en la Legislación
Best Business Solutions Consulting S.p.A.| María Soledad Fernández
Ex Congreso Nacional, 26 de Noviembre de 2015
2. Introducción
El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el
marco de su utilización en la fabricación de bombas de Hidrógeno en la
década precedente.
Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada Foote Minerals,
actual Rockwoo, inician exploraciones en la década de 1970. La primera
normativa legal del Estado de Chile Referente al litio fue dictada en 1976 al ser
incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley Orgánica de la Comisión
Chilena de Energía Nuclear, CChEN.
3. Por otra parte, el D.L. Nº 2886 de 1979 modificó la Ley N°16.319 de 1965, que
creó la CChEN, estableciendo la reserva del Estado sobre el litio por exigirlo el
interés nacional, considerando su carácter estratégico por su uso aplicaciones
nucleares. Se exceptuó de esta disposición el litio existente en pertenencias
mineras constituidas o en trámite de constitución antes del 1 de enero de 1979
condición en que se encontraba la propiedad minera de Corfo en el Salar de
Atacama y las de Codelco en los salares de Pedernales y Maricunga.
Asimismo, el referido cuerpo legal otorgó a la CChEN la facultad de autorizar la
explotación del litio.
Literalmente la normativa establece que “no podrán ser objeto de ninguna
clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión
Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa”.
4. El Estado, a través de Corfo, firmó dos contratos de explotación en el Salar de
Atacama y, luego, Corfo vendió su participación a sus socios en las compañías
operadoras. Con ello, Corfo perdió injerencia en las operaciones del Salar y con
escasa capacidad de fiscalizar, más allá de lo estrictamente económico
contractual.
5.
6. Situación legal actual
Artículo 19 n° 24 de la Constitución Política del Estado señala:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás
sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas
entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las
obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la
explotación y el beneficio de dichas minas.
7. Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el
inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden
ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones
se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los
derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el
carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a
desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su
otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá
directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y
contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple
extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus
efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
8. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía
constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan
sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el
Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de
contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el
Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
La Ley Orgánica de Concesiones Mineras de 1982 Ley 18097.
Artículo 3º señala “ No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos
líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las
aguas marítimas……”
9.
10. El código mineral señala:
Artículo 7°. No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o
gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas
marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier
especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se
determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros,
sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con
anterioridad a la correspondiente declaración de no con cesibilidad o de
importancia para la seguridad nacional.
11. Artículo 8°.- La exploración o la explotación de las sustancias que, conforme al
artículo anterior, no son susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse
directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones
administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo
las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por
decreto supremo. Esta norma es una repetición de lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, artículo 19 n° 24.
12. Artículo 9°.- Podrá constituirse concesión minera sobre las sustancias concesibles
de un yacimiento, aunque éste contenga también sustancias no concesibles.
Se deberá comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que
se encuentren con ocasión de la exploración, de la explotación o del beneficio de
las sustancias procedentes de pertenencias. El Estado podrá exigir a los
productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no
concesibles que tengan presencia significativa en el producto, es decir, que sean
susceptibles de ser reducidas o separadas desde un punto de vista técnico y
económico, para entregársela o para enajenarlas por cuenta de él. Mientras el
Estado no formule esa exigencia al productor, se presumirá de derecho que las
sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no
tienen presencia significativa en ellos.
13. El Estado deberá reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya
incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega y, además, deberá
costear las modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario
realizar para operar la reducción o separación en el país, caso en el cual también
pagará las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la
realización de esas modificaciones y obras complementarias. Estas últimas obras
serán de propiedad estatal.
El incumplimiento de las obligaciones que este artículo impone a los productores
les hará incurrir en una multa, que aplicará el juez, sujeta, en lo demás, a las
normas del artículo 11.
En todo caso, si se enajenan sustancias no concesibles cuya entrega haya
exigido el Estado conforme al inciso segundo, el monto de la multa será la cuarta
parte del valor de las sustancias enajenadas, sin perjuicio de la obligación de
entregarle su precio sin deducción alguna.
14. Las referencias al Estado de este artículo se entenderán hechas a la Comisión
Chilena de Energía Nuclear, tratándose del litio; y al Ministerio de Minería,
tratándose de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
Todas las cuestiones que suscite la aplicación de este artículo serán resueltas por
el juez respectivo.
A la luz de lo recién expuesto, se concluye que el litio tiene un carácter de
sustancia no concesible, en virtud de una Ley Orgánica Constitucional de
concesiones mineras y en virtud de las citadas normas del Código de Minería,
más no de la Constitución Política de la República.
Esta última sólo se encarga de otorgarle el carácter de no concesible,
literalmente, a los hidrocarburos líquidos o gaseosos. Genéricamente señala que
habrán sustancias no concesibles y que la explotación de ellas podrá ejecutarse
por el Estado de modo directo o por sus empresas o a través de concesiones
administrativas o contratos especiales de operación.
15. Igualmente, el carácter estratégico del litio se encuentra amparado sólo por una
ley orgánica constitucional. bastaría, en consecuencia, una reforma a la Ley
orgánica Constitucional para que el litio perdiera su carácter de no concesible.
Un proyecto de reforma constitucional propone precisamente, lo contrario, es
decir, agregar al artículo 19 n° 24 de la Constitución Política del Estado, el litio,
como sustancia no concesible.
16.
17. ¿Qué es el litio? Y ¿Para que se usa?
El litio es un mineral que es el tercer elemento de la tabla periódica, es el tercer
elemento más liviano de todos, después del hidrógeno y el helio, y que por otro
lado tiene un potencial electroquímico muy alto.
Es un mineral muy bueno para aleaciones metálicas, que pueden ocuparse en la
industria aeronáutica o en la industria automotriz porque hace los materiales más
firmes, pero más livianos".
"Hoy el litio está teniendo mucho uso en el caso de las baterías eléctricas, porque
permite que las baterías sean livianas y tengan gran potencial para almacenar
electricidad, más que cualquier otro material. Es una suerte tenerlo en Chile.
18. ¿Dónde se encuentra? Y ¿Cómo se extrae?
Se encuentra en distintos lugares, como el mar o en los salares, pero lo
importante es que sea económicamente viable su extracción, lo que ocurre en
Chile.
"Sacarlo del mar es carísimo, pero donde está en mejores condiciones es en la
salmuera que tenemos en los salares en Chile, como también en el salar de Uyuni
en Bolivia y el salar del Hombre Muerto en Argentina, sector que le llaman el
triángulo de litio, pues allí es donde está de una manera muy fácil de explotar y
con una gran densidad por litro de salmuera y el proceso desde la minería es muy
simple, lo que hace rentable su extracción“.
Su proceso es barato y se realiza a través de pozos y piscinas para decantar el
material, donde además se extraen otros elementos como el potasio, el boro, el
yodo, y muchos otros cloruros y sales que están presentes en los salares.
19. ¿Cuáles son las proyecciones del litio a
futuro? ¿En que se podría usar?
Respecto al futuro del litio, Gutiérrez reconoció que en Chile se encuentran entre
el 30 al 40 % de las reservas de litio del mundo y que si bien las ventas hoy día de
este mineral no se comparan con la minería del cobre o hierro, "el futuro que tiene
el litio y el punto estratégico es importante".
"Tiene usos en baterías de litio, tiene usos prospectivos en el futuro en la fusión
nuclear y tiene usos en superlaciones para aviones y fuselajes de naves
espaciales o va a tener tremenda importancia. Aunque hoy sea poco lo que se
transe, el futuro es más grande que el de los otros minerales".
"Hay muchas empresas automovilísticas, como Toyota y otras en Japón, General
Motors y otras en Estados Unidos y en China que están haciendo el cambio de
automóviles de combustión interna a híbridos, que funciones con bencina o con
electricidad”.
20. "Ellos (las empresas automotrices) necesitan un suministro continuo de litio,
porque esos autos sin baterías de litio no pueden andar, porque son las baterías
más livianas. En el año 2050 seguramente el 90% de los autos serán eléctricos”
"Si necesitábamos ampliar la producción de litio, entonces lo que es necesario es
invertir en gente que pueda poner tecnologías diferentes , tener posibilidades de
acceder a la parte más tecnológicas del litio, a las siguientes líneas en las
cadenas de producción y poder tener exploración en los distintos salares”.
21.
22. Competencia del tribunal constitucional
Artículo 31. Corresponderá al pleno del Tribunal Constitucional.
1) Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las
normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,
antes de su promulgación.
2) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad de los autos acordados
dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal
Calificador de Elecciones.
3) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la
tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los
tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
23. 4) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un
decreto con fuerza de ley.
5) Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación
a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones.
6) Resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier
gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la
Constitución.
24. En suma, y a luz de la competencia del Tribunal Constitucional, ante una
alegación de inconstitucionalidad en las normas de la ley 18.097, o en los
artículos 7 8, y 9 del Código de Minería, ello podría ser alegado por la vía de un
recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Lo que igualmente podría
suceder es que, una modificación de la ley Orgánica Constitucional, que
derogara la no concesibilidad del litio, sería objeto de control de
constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, quien sería el encargado
de emitir un pronunciamiento en este sentido, como no lo ha habido hasta ahora.
El resultado de todo ello va a depender básicamente, de su consideración o no
como material estratégico.
25. Sin embargo, no parecen existir razones para considerar al litio como elemento
estratégico, de hecho ningún país lo hace excepto Chile.
En Argentina, sólo en Jujuy es tratada como una sustancia no concesible.
Considerando la capacidad productiva instalada por Los productores actuales, y
sus expansiones esperadas, el mercado del litio se mantiene bien abastecido
hasta 2020.
Sin embargo, después se necesitará mayor capacidad instalada. De no haber
cambios en el marco legal de Chile, se espera que la nueva capacidad se instale
en países Como Argentina, Bolivia, Estados Unidos, China y Canadá donde el litio
no es considerado estratégico.
Estos proyectos serán más caros que la producción en el Salar de Atacama.
26. Evaluación ambiental estratégica
El uso piloto y simplificado del instrumento de la Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) en la elaboración de la política pública del litio a cargo del
Ministerio de Minería contó con la colaboración del Ministerio del Medio
Ambiente como ejercicio de incorporación de las consideraciones ambientales
del desarrollo sustentable a la definición de una política pública del recurso
natural litio.
La EAE es un nuevo instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo
incorporado a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300 a
través de la Ley N° 20.417 publicada en enero de 2010 que! Busca elevar la
evaluación ambiental a un estadio anterior de la decisión en materias de
importancia estratégica a través de un procedimiento flexible y que considere
participación ciudadana y publicidad.
27. La ley define la EAE como :
el “ procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo para que se
incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al
proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general
que tengan impacto en el medio ambiente o en la sustentabilidad, de manera
que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus
modificaciones sustanciales”.
28. Situación del Litio en la legislación mundial
Australia
Minerales son del Estado. El
litio es tratado como todo
otro mineral: concesible.
Argentina
Concesible. Es considerado “estratégico”
en algunas provincias (Jujuy).En estos
casos, los proyectos son aprobados por una
comisión representativa de distintos
sectores/intereses.
Canadá
Minerales son del
Estado. No obstante, el
litio es concesible.
EE.UU.
Dueño de un terreno, es dueño
del subsuelo. Al explotar litio,
explota minerales de su
propiedad. No requiere
concesión para explotar litio.
Bolivia
Litio pertenece al Estado, quien lo
administra. Han existido participaciones
privadas. Por decreto, desde 06/12/10 las
concesiones mineras vigentes pasan a ser
“transitorias”.
30. Recursos Naturales en la Legislación
Best Business Solutions Consulting S.p.A.| María Soledad Fernández
Ex Congreso Nacional, 26 de Noviembre de 2015