La nueva ley introduce normas CFC (Controlled Foreign Company) para gravar las rentas pasivas generadas por entidades controladas en el extranjero. Se consideran rentas pasivas aquellas provenientes de utilidades, intereses, regalías, arrendamientos e inversiones. La renta pasiva se calcula en proporción a la participación en la entidad controlada y se reconoce desde 2016 cuando supere las 2.400 UF. Los dividendos provenientes de rentas pasivas ya tributadas no se gravan adicionalmente.
Las pérdidas tributarias han sufrido un cambio en su registro e interpretación, resultado de la Reforma Tributaria. En este documento de trabajo, entregamos la pauta de trabajo para el año comercial 2015 (AT2016), y los siguientes años tributarios.
Para mayor información, quedamos a su disposición.
+569 8139 3599
+562 2 8132646
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El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
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A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
www.bbsc.cl
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
+562 2813 2646
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La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
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Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
Taller Reforma Tributaria, en el marco del desarrollo del programa NODO de Sustentabilidad 2015, ejecutado por Lathrop Consultores.
Sustentabilidad-Económica
Las pérdidas tributarias han sufrido un cambio en su registro e interpretación, resultado de la Reforma Tributaria. En este documento de trabajo, entregamos la pauta de trabajo para el año comercial 2015 (AT2016), y los siguientes años tributarios.
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El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
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A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
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La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
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La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
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Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
Taller Reforma Tributaria, en el marco del desarrollo del programa NODO de Sustentabilidad 2015, ejecutado por Lathrop Consultores.
Sustentabilidad-Económica
El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
BBSC tiene por misión la asesoría integral a empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país. Chile.
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contacto@bbsc.cl
El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
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BBSC Planificación Estratégica A La Luz De Las Ifrs En ChileClaudia Valdés Muñoz
La Planificación Estratégica es un poderoso instrumento de análisis y diagnóstico, orientado a la toma de decisiones relativas al quehacer actual y al camino que debe recorrer una organización con el fin de adaptarse a los cambios y a las demandas del entorno competitivo.
Las IFRS por su parte; han llegado para quedarse, aumentando el desafío en la Gestión Empresarial del Chile de hoy.
Un cambio revolucionario, para un objetivo revolucionario ha sido la legislación que obliga a las empresas medianas y grandes de nuestro país a aplicar un criterio contable financiero paralelo basado en las normas IFRS/NIIF Normas Internacionales de Información Financiera.
Best Business Solutions Consulting, especialistas en NIIF en Chile
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BBSC Régimen Semi Integrado.
En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.
La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.
Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.
Asesoría en Gestión Empresarial Especialistas Tributarios, Outsourcing Contable, Convergencia IFRS y Planeamiento Estratégico www.bbsc.cl teléfono +56228132646 +56981393599 Consulta presupuesto en http://www.bbsc.cl/contacto/
La debida comprensión de la anti elusión, permitirá a las empresas resolver a tiempo, las contingencias tributarias causadas por prácticas equivocadas del pasado.
Más allá de los cambios del sistema tributario en cuanto a mecánica (atribuido, integrado), hay una norma que lo permea todo: fondo sobre la forma.
Para mayor información, estamos disponibles para atender consultas en:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
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Introducción
El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el marco de su utilización en la fabricación de bombas de Hidrógeno en la década precedente.
Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada Foote Minerals, actual Rockwoo, inician exploraciones en la década de 1970. La primera normativa legal del Estado de Chile Referente al litio fue dictada en 1976 al ser incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN.
Para mayor información, nos puedes encontrar en:
+569 8139 3599
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El siguiente trabajo de investigacion relata los conceptos emitidos por la Supreintendencia de Bancos e Instituciones Financieras chile para con las IFRS.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
La Tesorería Moderna, marca la diferencia entre una empresa que logra incrementar sus niveles de eficiencia, toda vez que logra mejorar los retornos de su gestión de negocios; de una, que no lo logra.
BBSC ofrece un amplio programa de Tesorería Moderna, a través del cual garantiza a sus clientes, potenciar el logro de la gestión de cobranza.
Claudia Valdés Muñoz / CO BBSC cvaldes@bbsc.cl
EL SAP BO es un sistema del tipo ERP, que permite administrar la información, y por ende, apoyar la toma de decisiones.
Este breve manual permitirá al usuario, saber cómo puede acceder a las bases de datos, y de esta forma, generar los reportes que le permitan identificar a tiempo, los resultados y desviaciones.
Claudia Valdés Muñoz / CO BBSC cvaldes@bbsc.cl
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
BBSC® La Inaplicabilidad de la Ley 21.420 artículo 10, en Materia de Minería.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente documento de trabajo pretende analizar los cambios que introdujo la Ley 21.420 al Código de Minería otros cuerpos legales, y los cambios que propone el Congreso de Chile al mismo apartado legal, con sus implicancias para la minería en Chile.
Por Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
+56 981393599
BBSC® Seminario Análisis de los Estados Financieros (octubre 2023).pdfClaudia Valdés Muñoz
Este programa te proporciona los elementos para hacer amigable el uso y la interpretación de los números y los Estados Financieros del negocio.
Desarrolla tu visión y conocimientos financieros de manera sencilla y clara.
Interpretación de la información financiera desde una perspectiva estratégica y de negocio.
Acercamiento a la información contable y financiera para facilitar la interpretación de Estados Financieros, su significado y resultados.
Agradecemos a todos los asistentes al Seminario.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
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Seminario BBSC® Nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambiente 2023.pdfClaudia Valdés Muñoz
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
#tributaciónminera #asesoríatributaria #asesoría
Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
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BBSC® Resumen Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2023Claudia Valdés Muñoz
Con el presente resumen, hemos querido aportar al quehacer empresarial, con información tributaria oportuna.
Agradecemos la colaboración de Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® en la preparación del presente compendio.
Cordialmente,
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Seminario BBSC La Ruta del Impuesto en las Compras Internacionales (dic 2022)...Claudia Valdés Muñoz
Temario
Compras de mercancía desde el exterior.
Compras de activos fijos desde el exterior.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero
Adquisición de intangibles.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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BBSC® Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA...Claudia Valdés Muñoz
El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.
A continuación, te contamos los aspectos más relevantes que impone la ley
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Excelencia en servicios contables y tributarios de alto nivel, orientados a medianas y grandes empresas.
A su disposición,
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BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
Modificaciones al Código Tributario por Proyecto Reforma Tributaria 2022 BBSC...Claudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar en el Código Tributario vigente, los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font - Indice.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar un índice a la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
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BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
2. Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas
Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas
Controladas en el Extranjero (Normas CFC)
Nuevo artículo 41G de la LIR introducido por la
Ley N° 20.780
3. Comentarios Preliminares
Normativa Vigente
Residentes o domiciliados en Chile tributan en base a su renta mundial.
Tributación de las rentas de fuente extranjera se realiza sobre base percibida, por lo que
es posible la acumulación de rentas en el exterior de forma indefinida.
Inversiones en el exterior por medio de persona jurídica extranjera. Base percibida.
En Chile, no existe obligación de repatriar utilidades cuando se invierte en el exterior.
Obligaciones accesorias.
Normativa CFC (Controlled Foreign Company), o de tributación en base devengada
sobre rentas pasivas internacionales, inicia vigencia en el 2016.
Temas Conexos
Artículo 14 letra E N°1 a) LIR
FATCA
Acuerdos de intercambio de información multilaterales y bilaterales.
4. Ley de Cumplimiento Fiscal de
Cuentas en el Extranjero
La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por
sus siglas en inglés) fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en
marzo del 2010. Su intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses
utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.
De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a
FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, ciertas
cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos
reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos de los
EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés), ya sea directamente, o a través de
organismos de regulación locales.
Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán
sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos
con origen en los EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países
que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través
de sus propios organismos de regulación.
5. Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR
Hecho Gravado
Generación de rentas pasivas por parte de una entidad controlada domiciliada
o residente en el extranjero.
Tributa en base percibida o devengada.
6. Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR
Sujeto Pasivo
Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos
en Chile.
Personas Naturales: De la lectura del inciso primero del artículo 41 G pareciera que
están incluidas en la norma, aunque de la mecánica del cálculo de las rentas pasivas
se podría concluir que no.
Además, el mensaje del proyecto de reforma tributaria indica que sólo se busca hacer
tributar a empresas. Sin embargo, la modificación al art. 54 N° 1 LIR, incluye en la base
del IGC las rentas del art. 41 G LIR.
Quedan dudas de la inclusión de patrimonios de afectación que podrían no ser
contribuyentes de IdPC, como los Fondos de Inversión.
7. 30%
60%
$ 100 (renta)
$60 (base
devengada)
Sociedad
41G LIR
Sociedad de
Rentas Pasivas
CHI
EXT
Sociedad
OperativaDepósitos a
Plazo
8. Entidad Extranjera
Definición
El art. 41G A) inc. 1 LIR entrega una definición de las rentas extranjeras relevantes
para la normativa CFC:
«[…]Aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica
propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts,
constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero”
Se excluyen las entidades que tributan según el art. 41B N°1 (Agencias y EP)
Problema : No se define si requiere que estén reconocidas por el Derecho extranjero
o el chileno.
9. Control – Art. 41G N°2 LIR
Presunciones (simplemente legales)
Se presume controlada cualquier entidad domiciliada o residente en países de
baja o nula tributación (Art. 41 H LIR).
Se presume control cuando el contribuyente chileno tiene (directa o
indirectamente) una opción de compra o de un derecho de los anteriores
(utilidades, voto, etc.).
10. Problemas
i. Iteraciones temporales de control. El control debe verificarse al cierre del
ejercicio o “en cualquier momento durante los doce meses precedentes”. La
imprecisión de la norma hace que ésta sea aplicable a hipótesis en que el
control puede durar sólo algunos días o menos. Debiera perseguirse a las
inversiones razonablemente permanentes (los demás casos tratarlos vía
norma antielusiva).
Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra distintos
contribuyentes, que hayan tenido control de la entidad en distintos momentos del
período.
11. Problemas
ii. Presunción por opción de compra. La opción puede dar lugar a distintos
porcentajes de control bajo diferentes supuestos (ej. Resultado del negocio).
No se clarifica que supuesto aplicaría.
Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra el controlador de
la entidad y quien tiene la opción de compra durante el mismo período.
12. Rentas Pasivas – Art. 41G C) LIR
i. Utilidades
Provenientes de la participación en otras entidades, dividendos y
distribuciones de utilidades, incluyendo también utilidades
capitalizadas).
Excepción: Utilidades distribuidas o devengadas desde la entidad
controlada que a su vez hayan sido percibidas por ésta desde una
sociedad de giro operativo (la norma no exige que sea
efectivamente operativa), en la medida que esta última sea a su
vez directa o indirectamente controlada.
Problema: En caso que la sociedad operativa no sea controlada, la
norma termina convirtiendo una renta operativa en pasiva por el solo
hecho de interponer un vehículo intermedio.
55%
Distribuye
$ 100
ChileCo
HoldCo
CHI
EXT
55%
OpCo
No
Devenga
$ 100
13. ii. Intereses y rentas del 20 N°2
• Se exceptúan los provenientes de entidades bancarias
o financieras reguladas, y no sea de aquellas de los arts. 41D o 41H LIR.
iii. Regalías
Problema: La norma no excluye a las sociedades que tienen como giro y se dedican
a la explotación de marcas u otros intangibles.
iv. Ganancias de Capital
• Derivadas de la enajenación de bienes que generen rentas de los literales (i), (ii),
y (iii) anteriores.
v. Arrendamiento o cesión del uso de inmuebles
A menos que sea el giro principal de la empresa.
14. vi. Ganancias de capital
Derivadas de la enajenación de inmuebles, salvo que sean usados en la generación
de rentas no pasivas.
vii. Cesión de uso y goce
En relación a bienes generadores de rentas anteriores.
viii. Rentas obtenidas con relacionados en Chile
Cumpliendo con los requisitos de que (i) tales rentas sean gasto en Chile, o se trate
de valores que formen parte de activos depreciables o amortizables, y (ii)No sean
rentas de fuente chilena, o siéndolo, estén sujetas a tributación menor a 35%.
15. Presunciones
Si rentas pasivas anteriores constituyen más del 80% del total de rentas, se considera
que el 100% de la renta es pasiva
Problema: Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario. Se utiliza la
expresión “se considerarán”, sin más.
Todas las rentas de países 41 H LIR (baja o nula tributación) se presumen pasivas,
salvo prueba en contrario. Las entidades de estos países generan rentas pasivas
anuales equivalentes a la tasa de interés promedio (que se cobre en el país en
cuestión) sobre el valor de adquisición o participación patrimonial que corresponda al
contribuyente chileno (directo o indirecto). Se admite prueba en contrario.
16. Otras Normas
Rentas pasivas no tributan si constituyen un 10% o menos de los ingresos totales de
la entidad controlada.
La norma no permite reconocer pérdidas extranjeras.
Sólo se tributa si el total de rentas pasivas supera las 2.400 UF.
17. Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR
Criterio de Reconocimiento
Se reconoce la renta pasiva en proporción a la participación (directa o indirecta)
en la entidad controlada.
Problema: Hay hipótesis de control que no dicen relación con participación. El
remedio de la norma es darle al SII las “facultades de fiscalización que
correspondan”, lo que no tiene sentido claro.
18. Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR
Determinación de Base
Se aplican normas de determinación de base imponible de arts. 29 a 33 LIR, sin
posibilidad de rebajar pérdidas.
La acreditación de renta pasiva se hace con los medios de prueba que disponga
el contribuyente conformidad al art. 21 CT, y aquellos medios que serían
exigibles conforme la normativa del país donde está constituida la entidad
extranjera.
Se deducen gastos comunes en proporción a rentas pasivas.
Se aplica el art. 21 LIR.
Problema: No se permite reconocer pérdidas en Chile, pero sí gastos que
reducen la renta pasiva.
19. Créditos Extranjeros por Rentas Pasivas –
Art. 41G E) LIR
Utilización de Créditos
La norma autoriza utilizar créditos por los impuestos pagados que afectaron las
rentas pasivas devengadas en Chile.
Lo anterior aplica respecto de rentas provenientes tanto de países con Convenio de
Doble Tributación firmado con Chile, de acuerdo a las normas de los, arts. 41 C y
41 B LIR, respectivamente.
En caso que las rentas pasivas se hubiesen afectado con IA, el citado IA puede
deducirse como crédito contra el impuesto que dispone el artículo 41 G de la LIR.
20. Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas
Tributación de Dividendos
Los dividendos, repartos y cualquier forma de distribución desde la entidad
controlada, a controladores que ya hubiesen tributado por las rentas
correspondientes según el art. 41 G LIR previamente, no se gravan en el país
con IdPC.
Se aplica proporcionalidad a los dividendos para distinguir si dicha distribución
se imputa a rentas pasivas o rentas netas acumuladas.
21. Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas
Ejemplo
En el caso señalado, 60% del dividendo ($90.000) no se afectaría con IdpC en
Chile.
Resultado al 31.12.16
Total Rentas Acumuladas $ 850.000
Total Rentas Netas Pasivas
Reconocidas en Chile $ 510.000
Dividendo año 2017 $ 150.000
Proporción Rentas Pasivas (510/850) = 60%
22. Registros, Normas Administrativas y Vigencia
Registros
Registro detallado de a lo menos las rentas pasivas devengadas y percibidas, de los
impuestos pagados y adeudados en el exterior.
El SII determinará qué otra información debe registrarse.
Información al SII
El SII podrá requerir declaración jurada.
La no presentación o la errónea, incompleta o extemporánea presentación se sanciona
con multa
La declaración maliciosa se sanciona con art. 97 N°4 del CT.