2. Proyectos de Viviendas de Bajo
Costo: Concepto
“Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo son proyectos de
soluciones habitacionales, con participación de los sectores
públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta
igual o inferior a dos millones de pesos (RD$2,000,000.00),
monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a
las disposiciones del Artículo 327 del Código Tributario de la
República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso
de la familia a una vivienda digna. Los Proyectos de Viviendas de
Bajo Costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los
instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la
presente Ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para el
financiamiento de los mismos y su infraestructura, así como para
poder reducir los costos de las viviendas” (Art. 129).
3. Proyectos de Viviendas de Bajo
Costo: Concepto
Cont...
“Podrán desarrollarse Proyectos de Viviendas de Bajo Costo de
participación mixta entre el Estado y el sector privado,
pudiendo cada uno de éstos aportar parte o la totalidad del o
los inmuebles donde serán construidos dichos proyectos y/o
los recursos requeridos para el financiamiento de los
mismos”. (Art. 134).
4. Proyectos de Viviendas de Bajo Costo
Normativa aplicable
Ley 189-11 (arts. 129-139).
Reglamento para la Clasificación de Proyectos de Vivienda de
Bajo Costo.
Reglamento de Ventanilla Única Tramitación.
Reglamento de Aplicación del Régimen Tributario establecido
en la Ley 189-11 Sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario
en la República Dominicana.
Norma 02-12, Dirección General de Impuestos Internos.
5. Proyectos de Viviendas de Bajo
Costo: Exenciones Fiscales
Exención de impuestos sobre Constitución, modificación o
revocación de Fideicomisos.
Traspaso de activos inmobiliarios por parte del
fideicomitente al fideicomiso, estará exento del impuesto
sobre transferencia inmobiliaria.
Las rentas obtenidas por el fideicomiso serán consideradas
exentas a efectos del ISR. No obstante, los beneficios o
ganancias obtenidas por el fideicomiso, al cierre fiscal
obligatorio al 31 de diciembre de cada año calendario,
deberán ser distribuidos al beneficiario quien deberá hacerlo
constar en su declaración de ISR.
6. Proyectos de Viviendas de Bajo Costo:
Exenciones Fiscales, Cont....
Exención IPI.
Exención impuestos sobre activos. Sin embargo estarán sujetos a
dicho impuesto por la totalidad de sus activos el fiduciario y el
beneficiario y/o el fideicomitente, cuando sean personas jurídicas.
Tendrán derecho a una compensación por concepto del impuesto a
la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS),
pagado en el proceso de construcción de la vivienda de bajo costo.
El mecanismo y los requisitos para recibir el beneficio de la
compensación, son establecidos en el proyecto de reglamento.
7. Reglamento Ventanilla Única
• Objetivo: Establecer los requisitos que deben reunir los
para su tramitación los proyectos de vivienda de bajo costo,
así como los procedimientos a seguir para la obtención de la
Licencia de Construcción a través de la Ventanilla Única,
creada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).
• Alcance: Disposiciones relativas al funcionamiento de la
Ventanilla ünica ubicada en el MOPC así como las que
deberán observar los promotores o desarrolladores de
proyectos de viviendas de bajo costo que soliciten licencia
o autorizaciones correspondientes para desarrollar ese tipo
de proyectos.
8. Reglamento Ventanilla Única,
Cont...
Instituciones del Estado intervinientes en el proceso:
i) MOPC
ii) Ayuntamientos o Liga Municipal Dominicana.
iii) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
iv) CAASD, INAPA o la entidad local que apruebe los planos de
agua potable y residuales.
v) EDES
vi) INVI
vii) Otras instituciones dependiendo de la naturaleza del
proyecto.
9. Proyectos de Viviendas de Bajo Costo:
Exenciones fiscales (Art. 131 Ley 189-
11)
Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por
el Código Tributario de la República Dominicana y sus
modificaciones;
Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución
alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias
bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques;
Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no
limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda
Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido
por la Ley No. 18-88, y sus modificaciones;
10. Proyectos de Viviendas de Bajo Costo:
Exenciones fiscales (Art. 131 Ley 189-
11), Cont...
Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y
arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de
Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y
Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, etc.;
Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro
de operaciones inmobiliarias en general;
Tendrán derecho a una compensación por concepto del
impuesto a la Transferencias de bienes industrializados y
servicios (ITBIS), pagado en el proceso de construcción de la
vivienda de bajo costo.
11. Vehículo Jurídico Aplicable
Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria
y de Desarrollo Inmobiliario.
Sobre esta modalidad se desarrollaran los proyectos de viviendas
de bajo costo que se beneficien de un tratamiento fiscal
especial.
Aportes de
Inversionistas
Terrenos
Terrenos
Financimiento
de Entidades
Financieras
12. Requerimientos Acto Constitutivo
Contenido
Elementos Adicionales
Cláusulas Prohibidas
Memorándum adicional de Voluntades
Formalidades de Registro
Publicidad Registral
Traspaso Activos
13. Reglamento para la Acreditación de
Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
Entidades Participantes y su Rol:
• Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones: facilitar,
coordinar y acordar los requerimientos a cumplir por el
solicitante para la tramitación.
• Órgano Competente para la acreditación: INVI.
Órgano competente para la compensación fiscal: DGII.
14. Reglamento para la Acreditación de
Proyectos de Vivienda de Bajo Costo,
cont...
Órgano encargado de inclusión en presupuesto: Ministerio
de Hacienda.
Órganos encargados de desarrollos de proyectos:
fideicomisos inmobiliarios. Necesidad de afiliación gremial.
Empresa extranjera-contraparte local.
Beneficiarios de incentivos de ley: asalariados que
clasifiquen.
15. Proyectos de Viviendas de Bajo
Costo: Particularidades
Órgano de Acreditación Viviendas de Bajo Costo: Instituto
Nacional de la Vivienda conforme a Rgto. P.E (Art. 130 ley).
Proyecto con participación mixta Vehículo: fideicomiso para la
construcción. (art. 136 Ley).
Las disposiciones contempladas para el fideicomiso, relativas a la
expedición de RNC especiales y los formularios de comprobantes
fiscales especiales, aplicarán de igual modo para los fideicomisos
para la construcción.
16. Proyectos de Viviendas de Bajo
Costo: Particularidades , Cont...
La contratación para el diseño y la construcción de los
proyectos de viviendas regulados por la Ley, se realizará a
través de procedimientos de licitación dirigidos por el o los
fiduciarios al amparo de las disposiciones que rigen la
materia. La contratación que resulte de dicho procedimiento
de licitación requerirá la aprobación de los fideicomitentes.
(Art. 137 Ley).
Los inmuebles de proyectos de participación mixta de
viviendas de bajo costo no se consideraran bien de familia.
(Art 139 Ley 189-11) .
17. Requerimientos Empresas
Constructoras
Arts. 14, 17, 31 y siguientes, Reglamento para la
Conformación de Ventanilla Única del Ministerio de Obras
Públicas.
18. Procedimiento de Obtención de
Aprobaciones y Clasificación
Arts. 22 y 23, Reglamento para la Conformación de
Ventanilla Única del Ministerio de Obras Públicas.