El documento presenta un plan de evaluación para el curso de Bienes y Derechos Reales dividido en 4 cortes con diferentes fechas, temas y tipos de evaluación. Cada corte representa un 25% de la calificación total. El documento también incluye información sobre la propiedad, los modos de adquirirla y perderla, y los tipos de personas y bienes reconocidos por la ley.
1. Bienes y Derechos Reales
Prof. Abg. Nelson Meléndez Sección: MB01MOP
Plan de Evaluación
1er. Corte
2do. Corte
3er. Corte
4to. Corte
Fecha: 06/02/2013
Tema: 1, 2, 3 y 4 (Inicio Tema 4)
Tipo de Evaluación: Escrita
Valor Porcentual: 25%
Fecha: 27/02/2013
Temas: 4, 5, 6 y 7 (Final tema 4)
Tipo de Evaluación: Tra/De
Valor Porcentual: 25%
Fecha: 20/03/2013
Tema: 8, 9 y 10
Tipo de Evaluación: Taller
Valor Porcentual: 25%
Fecha: 10/04/2013
Temas: 11
Tipo de Evaluación: Oral
Valor Porcentual: 25%
Material a usar:
- Ley de Propiedad Horizontal.
- Ley del Registro Público y del Notarial.
- Código Civil.
- Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.
Bibliografía Recomendada:
- Cosas,bienes y derechos Reales.Derecho Civil II
José Luis Aguilar Gorrondona.
Tema: Repaso de Derecho Civil Bienes
La Propiedad:
- Artículo 545 Código Civil. - La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Nota: Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles y naturales.
- Frutos Civiles: Son los perceptibles en dinero. Ej. Alquileres,entre otros.
- Frutos Naturales: Son todos los que van a ser proporcionados por la naturaleza.
La Propiedad:
- Es el derecho de usar, gozar y disfrutar de la cosa, en si se puede decir que la propiedad es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuyea su titular la capacidad dedisponer del mismo, sin más limitaciones que las
que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio delas facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento
jurídico concede sobre un bien.
Poseedor Precario: Que posee en nombre ajeno, es autorizado por el propietario por un contrato, el mismo nunca prodra ser
propietario del bien.
Características del Poseedor Precario:
-
Cuidar el bien.
-
Pagar una contraprestación.
-
Reponer el bien
-
Nunca podrá prescribir el bien.
-
Mantener el bien en buen estado.
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2. Garantía de la Propiedad.
- Artículo 115. CRBV.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrutey disposición
de sus bienes.La propiedad estará sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones queestablezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa deutilidad públicao interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes .
Protección Legal de la Posesión.
-
Interdicto de Amparo.
Poseedor Legítimo (Podrá ser Propietario a los 20 años).
- Artículo 772 del C.C.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con
intención de tener la cosa como suya propia.
Poseedorde Buena Fe:(PodráserPropietarioalos10 Años).
- Adquiere el biende buenafe (comprade buenafe yel vendedorle entregael bien,este noconoce que existe un
vicio de forma en el documento).
Diferenciaentre un poseedoryun detentador:
- El poseedorposeecomosi lacosa fuese suyapropia, mientrasque el detentadorno.
Tipos de acciones de protecciónde la posesión:
- Interdictode Amparo.
- InterdictoRestitución.
Como se prueba la propiedadde un bienabandonado:
- A travésde un Juiciode Reivindicación.
Características de la Propiedad:
- Es Pleno y Absoluto, exclusivo,Perpetuo, independiente y elástico.
- Elástico: Admite reducción en el volumen de sus poderes; pero tiende siempre a recobrar la plenitud de los mismos. Es
decir las facultades del propietario están reducidas en mayor o menor grado, con la particularidad de que la propiedad
recobra su plenitud tan pronto cesa la causa que originó la merma indicada. Así por ejemplo, si el propietario concede su
fundo en enfiteusis su derecho de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien poco sin dejar por ello de ser
propietario y con la peculiaridad de que extinguido el derecho de enfiteusis recobra el concedente la plenitud de sus
facultades.
- Perpetuo: En el sentido de que no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la perece por el
transcurso del tiempo es el perecimiento de la cosa y no el tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad. La propiedad
no se extingue por la muerte de su titular sino que se transmite por sucesión.
- Independiente: No depende de ningún otro derecho.
- Exclusivo: Es oponiblea cualquier persona y es perseguibleen manos de quien se encuentre.
Artículo 548 del C.C.- EL propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarladecualquier poseedor o detentador, salvo
las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a
recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere,a pagar su valor,sin perjuicio de la opción que tiene
el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
- Pleno o absoluto: Porque solo el propietario puede ejercer ese derecho. Es el Derecho Real por excelencia.
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3. - Autónomo: A diferencia de los demás derechos reales, es un derecho autónomo en el sentido de que no presupone la
existencia de un derecho de mayor alcancesobrela cosa.
Elementos de la Propiedad:
- Subjetivo -> El Propietario.
- Objetivo -> El Bien.
Propiedad de Derechos Inmateriales:
- El Derecho de Autor.
- El Derecho Marcario.
- La Propiedad Industrial
- Todo lo que nace del intelecto de la persona.
Tema: 1, 2 y 3
Tipos de Personas:
- Naturales.
- Jurídicas.
- Artículo 15 del C.C.- Las personas son naturales ó jurídicas.
Nota: Todo lo que hay dentro de la República tienedueño.
Modos de adquirir la propiedad:
Nota:
- Derivativamente: Si decimos que adquirimos una propiedad derivativamente, estamos adquiriendo del dueño anterior,
(conocemos al dueño)
- Originaria: Es cuando sedesconoce al dueño.
1. Se adquierela propiedad a través de los contratos.
Ej.: Contrato de Compra-Venta, en estos se transmiten los derechos sobrela cosa de un titular a otro.
2. Al vender sepierde el derecho de propiedad,ya que se transfieren los derechos totales sobre la cosa al comprador.
3. Herencia: a través de la sucesión setransmite el derecho de propiedad a los herederos. (Si la persona deja testamento esta
transmisión dela propiedad es voluntaria,si no deja testamento la transmisión es involuntaria).
Nota: La donación entra dentro de los tipos de contratos.
Nota: Prescripción Adquisitiva:El estado castiga a un propietario queabandono una cosa,lequita la propiedad y sele da a otro.
4. Por Ley: El Estado con su “Ius Imperium” le quita la propiedad a un propietario y sela entrega a otra persona.
Nota: La prescripción adquisitivaseejecuta a instanciadeparte, el Estado no actua de oficio.
Cuando se pierde la Posesión
- La posesión sepierde al perder el corpus y el animus.
Como se pierde la propiedad
- Cuando sedestruye la cosa.
- De la forma originariatenemos tres tipos.
- Por Ocupación: Modo originario de adquirir la propiedad de la cosa material que no pertenece a nadie mediante
su aprensión con la intención de apropiársela. (“Res Nullius” -> Bienes Muebles). Solo los bienes muebles se
transfieren por ocupación nunca los inmuebles).
Requisitos:
Con relación al sujeto puede ser personas naturales o jurídicas.
4. Con relación al objeto solo bienes muebles (“Res Nullius”)
Con relación al acto ->La aprensión de la cosa o del bien con la intención de apropiársela.
- Por Prescripción.
- Por Accesión.
La forma de adquirir los semovientes:
(Semoviente: Toda cosa bien mueble que se pude trasladardeun sitio a otro por si misma,es decir por tracción a sangre).
Artículo 797 del C.C.- Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se
adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles
abandonadas.
Artículo 798 del C.C.- El ejercicio dela caza y de la pesca sereglamentará por leyes especiales.
No se permitirá, sin embargo, introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la
caza.
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Artículo 796 del C.C.- La propiedad seadquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos seadquieren y transmiten por la Ley, por sucesión,por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirsepor medio de la prescripción.
Artículo 799 del C.C.- Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la
obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los
dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.
Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados, salvo la disposición del artículo 570; pero pertenecerán a
quien los haya tomado y retenido, si no selos reclamaredentro de veinte días.
- En el caso del artículo 799 del C.C.:
Para interrumpir la prescripción de los 20 días se debe publicar un aviso de prensa con foto y todos los
detalles en la prensa de mayor circulación dela zona.
La denuncia se pone por ante la prefectura.
Muebles Extraviados:
Artículo 801 del C.C.-
Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y,
si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o
Municipio del lugar donde lo haya encontrado.
Artículo 802 del C.C.-
La autoridad hará publicar laconsignación en uno de los periódicos del lugar,si lo hubiere, y por carteles que permanecerán
fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de quince días, renovándolos en ese término, si fuere
necesario.
Artículo 803 del C.C.-
Pasados seismeses después del término fijado en el artículo anterior,sin quese haya presentado el propietario,la cosa,o el
precio de ella,si lascircunstanciashubiesen hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.
El propietario de la cosa perdida, o quien la haya encontrado, en su caso, deberán, al tomar la cosa o el precio, pagar los
gastos,que aquélla hubiereocasionado.
Artículo 804 del C.C.-
El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de
recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor, según la estimación común. Si
este valor excediere de dos mil bolívares, la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por ciento.
5. Los Tesoros:
Artículo 800 del C.C.-
Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadiepueda justificar.
El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble
o mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al
propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado.
Los Despojos del Mar:Artículo 805 del C.C.-
Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los
artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa.
Artículo 806 del C.C.-
Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las
plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales, y, a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.