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La propiedad por Maria Arbujas
1. . La Propiedad, concepto, generalidades, fundamento del derecho de propiedad,
Caracteristicas del derecho de propiedad, Elementos del derecho de propiedad, Contenido
del derecho de propiedad
2. La Ocupacion, concepto, requisitos, fundamento legal.
3. Accesion, concepto y fundamento legal.
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hasta el 28/09/2014
. La Propiedad
Concepto: son todos los atribuciones otorgados al titular del derecho de propiedad, como lo
son el usar, gozar, y disponer de una cosa
Fundamento del derecho de propiedad: Nuestro Código Civil define la propiedad en su
artículo 545,
“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las limitaciones y obligaciones establecidas por la Ley".
Características del derecho de propiedad:
La Exclusividad:
Se entiende la exclusividad como la posibilidad que tiene el titular del derecho de
propiedad de excluir a terceras personas del ejercicio de cualquiera de los poderes que le
competen. El propietario puede impedir que terceras personas intervengan en el uso y goce
de la cosa
La Plenitud:
Puede entenderse por plenitud el hecho de que el titular del derecho de propiedad
puede ejercer sobre la cosa, cualquier clase de actividad a los fines de obtener de ella un
rendimiento, y aún disponer de ella jurídica o materialmente, salvo las limitaciones o
restricciones y obligaciones que establezcan las leyes.
La Elasticidad:
Las facultades otorgadas al titular del derecho de propiedad pueden en un momento
determinado reducirse, sin que ello altere la esencia del derecho.
La Perpetuidad:
subsiste el derecho de propiedad mientras exista la cosa sobre la cual recae dicho
derecho. La propiedad perdura aún cuando su titular no ejerza ninguna de las facultades que
le corresponden
La Autonomía:
2. Significa que el derecho de propiedad existe por sí mismo; no necesita apoyarse en
ningún otro derecho real o personal para poder existir; mientras todos los demás derechos
reales necesitan de la existencia de un derecho real más pleno para poder existir.
Elementos del derecho de propiedad:
1. Elemento Subjetivo:
Lo constituye el titular del derecho de propiedad, denominado también sujeto
activo del derecho de propiedad o propietario; el cual puede ser cualquier persona,
natural o jurídica.
2. Elemento Objetivo: Se refiere este elemento a las que cosas pueden ser objeto del
derecho de propiedad y sobre las cuales se puede ejercer el derecho real de propiedad.
Contenido del derecho de propiedad:
Es el conjunto de facultades o poderes de obligaciones y limitaciones que integran el
Derecho de Propiedad.
Concepción Romanística: Esta concepción establece cuales son los poderes que competen
al titular del derecho de propiedad
A. El Ius Utendi (Derecho de Usar), consistente en el poder de obtener de la cosa los
provechos que derivan de tenerla a disposición, menos disponer de sus frutos
B. El Ius Fruendi (Derecho de Gozar), consistente en aquel derecho que tiene el propietario
de recibir lo que la cosa produce, bien sea en forma natural o artificial
C. El Ius Abutendi (Derecho de Disponer), comprende la posibilidad de disposición, tanto
material como jurídica, de la cosa objeto de la propiedad.
2. La Ocupacion
El modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable y sin
dueño, con la intención de adquirir su propiedad.
Requisitos
Los requisitos de la ocupación se van a clasificar desde tres puntos de vista:
1. Con relación al sujeto: Desde el punto de vista subjetivo, además de la intención del
ocupante de apropiarse de la cosa, se requiere la capacidad, en éste caso la capacidad de
goce, es decir, cualquier individuo de la especie humana es apto para adquirir por
ocupación; con relación a la persona jurídica colectiva, se requiere que haya cumplido con
todos los requisitos necesarios para que adquiera la capacidad negociar.
2. Con relación al objeto: Son apropiables por ocupación, las cosas que carezcan de dueño,
bien porque no lo han tenido nunca, o bien porque dejaron de pertenecer a un titular que las
abandonó. Las cosas extraviadas o perdidas no pueden ser ocupadas por cuanto la perdida
no significa el abandono de la cosa. Como podemos apreciar solo pueden ser adquiridas por
ocupación las cosas muebles, más no las cosas inmuebles
3. 3. Con relación al acto: El acto constitutivo de la ocupación es la aprehensión de la cosa, es
decir, el acto material de apropiación, acompañado con la intención de adquirir la
propiedad. La sola toma material de contacto con una cosa, aun cuando ésta no tenga
dueño, no da lugar a la ocupación.
fundamento legal
Está establecido este modo de adquirir la propiedad en el artículo 797 del Código Civil
Artículo 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo
de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o
de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
. Accesion
concepto
El derecho a obtener lo que la cosa produce o a ella se une, natural o artificialmente. De
igual manera la podemos entender como el derecho en virtud del cual el propietario de una
cosa hace suyo todo lo que ésta produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.
fundamento legal
Artículo 552
Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al
propietario de la cosa que los produce.
Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del
hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de
las minas o canteras.
Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los
intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas
vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles.
Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día.