1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice – Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrantes:
Elibeth Perozo
C.I: 22.322.703
Barquisimeto-Edo-Lara
2. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de
las cosas del modo mas absoluto con tal que no haga
de ellos un uso prohibido la Ley o los reglamentos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones,
cargas, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por
causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del
Estado, de ocupar previamente, durante el proceso
judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a
los requisitos establecidos en la ley.
Los derechos reales, que consisten en los
diferentes beneficios que el hombre puede obtener
de una cosa, son en número limitado.
Las legislaciones modernas no han aumentado su
lista, quedando, sobre poco mas o menos, los
mismos que habían en derecho romano
Unos han sido organizados por el derecho civil , y
los otros han sido admitidos y sancionados por el
derecho pretoriano.
-Artículo 545.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una
cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones
establecidas por la Ley.
3. Características del Derecho de Propiedad:
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo
primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que
los demás parten de ella.
La propiedad es un derecho autónomo; Ya que es oponible
(erga omnes) los demás están obligado a respetar el
dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se
extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho
perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva
porque solo le concede al propietario la facultad de usar,
gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución
cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el
estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y
dentro de los limites de la ley.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se
encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin
alterarse su unidad esencial.
Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro
derecho, es un derecho principal e independiente.
El contenido del Derecho de Propiedad está
determinado por las facultades del propietario
(artículo 129 CC). Facultad de usar, disfrutar,
tanto de la cosa como de los frutos de la
misma y disponer de la cosa. Es inherente a la
propiedad la facultad de poseer y
aprovecharse del objeto sobre el cual recae,
así como disponer de él y excluir a terceros de
su disfrute y posesión. También hace suyo el
propietario todo lo que el bien produce y lo que
se le une natural o artificialmente.
4. De tal manera podemos decir que lo
elementos de la propiedad son:
-IUS FRUENDI . Significa el derecho
de disfrutar.
-IUS UTENDI. Significa derecho de
usar.
- IUS DISPONENDI.-Derecho de
disponer.
-IUSABUTEBDI-Derecho de abusar.
La ocupación, Es un modo de adquirir el
dominio de las cosas que no pertenecen a
nadie, mediante la aprehensión material de
ellas, acompañada de la intención de
adquirirlas, supuesto que la adquisición de
esas cosas no esté prohibida por las leyes
patrias ni por el derecho internacional.
5. Para que tenga lugar la ocupación es necesario los siguientes requisitos.
Que se trate de cosas que no pertenecen a nadie, ósea de las que los romanos llamaban res
nullius. Este requisito es la esencia de la ocupación porque, como ya es mencionado solo
pueden adquirirse por ocupación.
La adquisición de las cosas no debe estar prohibida por el derecho internacional: el derecho
internacional prohíbe el pillaje, o sea, la apropiación individual que hace, no el estado
enemigo, si no un soldado o un particular de los bienes de propiedad privada.
En la legislación chilena los animales que pueden ser adquiridos por la caza o por la pesca,
no pueden ser adquiridos en la época en que las leyes u ordenanzas respectivas prohíban la
caza o pesca de determinadas especies.
Que haya aprensión material y animo o intención de adquirir el minio de cosa.
La aprehensión puede ser real presunta: Es real, cuando efectivamente el individuo toma la
cosa; es presunta, cuando a pesar de no haber aprehensión material, el individuo ejecuta
actos que ponen de manifiesto su intención de adquirir la cosa.
-Código Civil
ART. 685. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas
que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida
por las leyes o por el derecho internacional.
6. En base a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil, la
doctrina suele definir la accesión como el derecho que
corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que
es dueño, produce o se le une o incorpora natural o
artificialmente.
De este concepto se derivan dos clases:
Accesión por producción o discreta y Accesión por unión o
continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa,
mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial,
según el motivo que la causa.