Este documento describe los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2012 en España. Explica los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones disponibles, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. También resume las competencias de las comunidades autónomas para regular aspectos de estos impuestos.
La ley 488 de 1998 introduce varias modificaciones al Estatuto Tributario relacionadas con impuestos. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer que las cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales son contribuyentes del impuesto sobre la renta por ingresos no relacionados con salud, educación y desarrollo social; 2) eliminar la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto a partir de 1999; 3) disminuir la base de retención por pagos a terceros para alimentación de trabaj
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento trata sobre los cambios en la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes en España a partir de 2016. Se establece que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica seguirán tributando como hasta ahora. También se explican las normas transitorias para la aplicación de estos cambios.
El documento describe modificaciones realizadas por decretos legislativos sobre fraccionamiento y extinción de deudas tributarias, impuesto a la renta e impuesto general a las ventas. Se amplía el alcance del fraccionamiento especial de deudas tributarias y se otorgan mayores beneficios como descuentos. También se permiten nuevas deducciones de gastos en el impuesto a la renta y se crea un régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
Este documento describe los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2012 en España. Explica los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones disponibles, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. También resume las competencias de las comunidades autónomas para regular aspectos de estos impuestos.
La ley 488 de 1998 introduce varias modificaciones al Estatuto Tributario relacionadas con impuestos. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer que las cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales son contribuyentes del impuesto sobre la renta por ingresos no relacionados con salud, educación y desarrollo social; 2) eliminar la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto a partir de 1999; 3) disminuir la base de retención por pagos a terceros para alimentación de trabaj
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento trata sobre los cambios en la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes en España a partir de 2016. Se establece que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica seguirán tributando como hasta ahora. También se explican las normas transitorias para la aplicación de estos cambios.
El documento describe modificaciones realizadas por decretos legislativos sobre fraccionamiento y extinción de deudas tributarias, impuesto a la renta e impuesto general a las ventas. Se amplía el alcance del fraccionamiento especial de deudas tributarias y se otorgan mayores beneficios como descuentos. También se permiten nuevas deducciones de gastos en el impuesto a la renta y se crea un régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...Jacqueline Palacios
Este decreto introduce un pago mínimo del impuesto sobre la renta basado en el activo neto de los contribuyentes, en lugar del anterior basado en las rentas brutas. Establece las excepciones a este pago mínimo, así como los detalles de su cálculo, declaración, pago y acreditamiento contra el impuesto sobre la renta. También deroga las exenciones al impuesto sobre la renta para la comunicación impresa establecidas en la ley anterior.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
Este decreto establece planes de pagos especiales y generales para facilitar la regularización de deudas tributarias y no tributarias en la provincia de Mendoza. El plan especial ofrece una reducción de intereses y multas para deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 si se cancelan antes del 31 de agosto. El plan general modifica el decreto 820/98 para incluir retenciones efectuadas o no dentro de los conceptos financiables. El objetivo es promover el orden fiscal, el crecimiento empresarial y el empleo.
RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cu...Renta2013
La señora Carmen Flores y su esposo declaran sus rentas como sociedad conyugal. Generaron ingresos por el arrendamiento de varias propiedades inmuebles. Adicionalmente, la señora Flores obtuvo ingresos por su trabajo como psicóloga. El resumen detalla los ingresos anuales por alquiler de las propiedades, los pagos mensuales realizados, y los ingresos y retenciones de la señora Flores por su trabajo.
Este documento es una ley que delega facultades legislativas al poder ejecutivo nacional hasta el 1 de marzo de 2002. Se le otorgan poderes para reorganizar organismos públicos, modificar impuestos y tasas para mejorar la competitividad, y establecer medidas tributarias especiales para regiones afectadas por privatizaciones. El poder ejecutivo deberá informar mensualmente al congreso sobre el ejercicio de estas facultades.
Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
El documento establece las fechas de vencimiento y los descuentos aplicables a tres tasas municipales (Servicios sobre Inmuebles, Actividad Comercial e Industrial, y Publicidad y Propaganda) para el año fiscal 2010 en la municipalidad de Santa Lucía. Se fijan fechas de vencimiento mensuales o bimestrales según la tasa. Se otorgan descuentos del 15-30% para quienes paguen la anualidad o semestres completos antes de ciertas fechas, siempre que no tengan deudas previas con la municipalidad.
Este documento describe las retenciones de impuesto sobre la renta. Define la retención como la acción mediante la cual el deudor o pagador descuenta el monto del impuesto causado por una renta o enriquecimiento. Su propósito es asegurar la percepción periódica del tributo por parte del fisco. Los agentes de retención tienen la responsabilidad de retener y enterar los montos de acuerdo con la ley en el momento de efectuar un pago o abono en cuenta.
La resolución aprueba la solicitud de fraccionamiento en 12 cuotas mensuales de una deuda tributaria de S/ 7,401. Se establece la tasa de interés aplicable, los montos de cada cuota, y las fechas de vencimiento. Se informa que el fraccionamiento se otorga sin garantía y que el contribuyente puede interponer recursos de reconsideración o apelación.
El documento presenta una agenda para un diplomado en tributación sobre planeamiento tributario. La agenda incluye secciones sobre actualidad tributaria, conceptos tributarios básicos, planeamiento tributario y casos prácticos. En la sección de actualidad tributaria, se resumen diversas leyes y decretos supremos recientes relacionados a temas tributarios como el dinero electrónico, el código tributario y beneficios para trabajadores.
El documento resume las principales modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos 1263 y 1311 al Código Tributario. Entre los cambios se incluyen la extinción de deudas por infracciones cometidas entre 2004-2016, nuevas infracciones en materia de precios de transferencia, y modificaciones a los procedimientos de reclamación y apelación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
Caso práctico de renta de personas naturales - Renta 2013 SUNATRenta2013
Este documento presenta un caso práctico sobre la declaración de impuestos a la renta de personas naturales. Detalla los ingresos por rentas de capital y del trabajo obtenidos por el señor Julio Torres Mendoza durante el año 2013, incluyendo ingresos por alquiler de propiedades, intereses bancarios, operaciones bursátiles en Perú y el extranjero, y venta de derechos de autor. Explica cómo calcular la renta bruta, deducciones, pagos a cuenta realizados, y la liquidación final del impuesto a la rent
Reforma del impuesto a las ganancias y el análisis del tributo a los dividend...Alejandro Germán Rodriguez
En este trabajo, se realiza un exhaustivo análisis técnico de las normas incluidas en la reforma
del año pasado sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias, por la cual se incorporó una tasa del
10% sobre los dividendos pagados por sociedades argentinas a sociedades transparentes,
pudiendo provocar en algunos casos una doble imposición.
Este documento analiza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 en relación al Impuesto sobre Sociedades y su impacto práctico. Se introducen nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción de deterioros de valor de participaciones. Además, se obliga a integrar al menos una quinta parte anual de los deterioros de valor de participaciones deducidos antes de 2013. Finalmente, se analiza si estas medidas son acordes con la Constitución en términos de gravar rentas ficticias
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
La nueva ley de impuesto sobre la rentaOsmar Reyes
El documento describe el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal en México según la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta. El régimen aplica a contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales sin requerir título profesional y cuyos ingresos no excedan $2 millones. Estos contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto sobre la renta de forma bimestral. El impuesto se puede reducir dependiendo del número de años que el contribuyente haya estado en el régimen, hasta un máximo de diez años consecutivos
Este documento presenta información sobre un taller sobre el Decreto 1808 en materia de retenciones de impuestos sobre la renta. Incluye la base legal y conceptual del tema, los tipos de retención, las personas sujetas a retención, los deberes de los agentes de retención, los plazos para retener e ingresar los impuestos retenidos, y las infracciones relacionadas con las retenciones.
1. El documento presenta una guía sobre el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales en Perú para el ejercicio 2016. Explica los tipos de rentas gravadas, los contribuyentes obligados a declarar, y los pasos para calcular el impuesto anual.
2. Las rentas se dividen en rentas de capital y rentas de trabajo. Las rentas de capital incluyen rentas de primera y segunda categoría, gravadas a una tasa del 6.25%. Las rentas de trabajo incluyen rentas de cuarta y quinta categoría, gravadas por una escal
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...Jacqueline Palacios
Este decreto introduce un pago mínimo del impuesto sobre la renta basado en el activo neto de los contribuyentes, en lugar del anterior basado en las rentas brutas. Establece las excepciones a este pago mínimo, así como los detalles de su cálculo, declaración, pago y acreditamiento contra el impuesto sobre la renta. También deroga las exenciones al impuesto sobre la renta para la comunicación impresa establecidas en la ley anterior.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
Este decreto establece planes de pagos especiales y generales para facilitar la regularización de deudas tributarias y no tributarias en la provincia de Mendoza. El plan especial ofrece una reducción de intereses y multas para deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 si se cancelan antes del 31 de agosto. El plan general modifica el decreto 820/98 para incluir retenciones efectuadas o no dentro de los conceptos financiables. El objetivo es promover el orden fiscal, el crecimiento empresarial y el empleo.
RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cu...Renta2013
La señora Carmen Flores y su esposo declaran sus rentas como sociedad conyugal. Generaron ingresos por el arrendamiento de varias propiedades inmuebles. Adicionalmente, la señora Flores obtuvo ingresos por su trabajo como psicóloga. El resumen detalla los ingresos anuales por alquiler de las propiedades, los pagos mensuales realizados, y los ingresos y retenciones de la señora Flores por su trabajo.
Este documento es una ley que delega facultades legislativas al poder ejecutivo nacional hasta el 1 de marzo de 2002. Se le otorgan poderes para reorganizar organismos públicos, modificar impuestos y tasas para mejorar la competitividad, y establecer medidas tributarias especiales para regiones afectadas por privatizaciones. El poder ejecutivo deberá informar mensualmente al congreso sobre el ejercicio de estas facultades.
Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
El documento establece las fechas de vencimiento y los descuentos aplicables a tres tasas municipales (Servicios sobre Inmuebles, Actividad Comercial e Industrial, y Publicidad y Propaganda) para el año fiscal 2010 en la municipalidad de Santa Lucía. Se fijan fechas de vencimiento mensuales o bimestrales según la tasa. Se otorgan descuentos del 15-30% para quienes paguen la anualidad o semestres completos antes de ciertas fechas, siempre que no tengan deudas previas con la municipalidad.
Este documento describe las retenciones de impuesto sobre la renta. Define la retención como la acción mediante la cual el deudor o pagador descuenta el monto del impuesto causado por una renta o enriquecimiento. Su propósito es asegurar la percepción periódica del tributo por parte del fisco. Los agentes de retención tienen la responsabilidad de retener y enterar los montos de acuerdo con la ley en el momento de efectuar un pago o abono en cuenta.
La resolución aprueba la solicitud de fraccionamiento en 12 cuotas mensuales de una deuda tributaria de S/ 7,401. Se establece la tasa de interés aplicable, los montos de cada cuota, y las fechas de vencimiento. Se informa que el fraccionamiento se otorga sin garantía y que el contribuyente puede interponer recursos de reconsideración o apelación.
El documento presenta una agenda para un diplomado en tributación sobre planeamiento tributario. La agenda incluye secciones sobre actualidad tributaria, conceptos tributarios básicos, planeamiento tributario y casos prácticos. En la sección de actualidad tributaria, se resumen diversas leyes y decretos supremos recientes relacionados a temas tributarios como el dinero electrónico, el código tributario y beneficios para trabajadores.
El documento resume las principales modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos 1263 y 1311 al Código Tributario. Entre los cambios se incluyen la extinción de deudas por infracciones cometidas entre 2004-2016, nuevas infracciones en materia de precios de transferencia, y modificaciones a los procedimientos de reclamación y apelación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Este documento trata sobre la tributación de trabajadores independientes. Explica que algunos pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10% y otras sin retención, dependiendo del tipo de cliente. También cubre los gastos que pueden descontarse, ya sea gastos efectivos o presuntos. Por último, establece el cronograma de cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes a partir del 2012.
Caso práctico de renta de personas naturales - Renta 2013 SUNATRenta2013
Este documento presenta un caso práctico sobre la declaración de impuestos a la renta de personas naturales. Detalla los ingresos por rentas de capital y del trabajo obtenidos por el señor Julio Torres Mendoza durante el año 2013, incluyendo ingresos por alquiler de propiedades, intereses bancarios, operaciones bursátiles en Perú y el extranjero, y venta de derechos de autor. Explica cómo calcular la renta bruta, deducciones, pagos a cuenta realizados, y la liquidación final del impuesto a la rent
Reforma del impuesto a las ganancias y el análisis del tributo a los dividend...Alejandro Germán Rodriguez
En este trabajo, se realiza un exhaustivo análisis técnico de las normas incluidas en la reforma
del año pasado sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias, por la cual se incorporó una tasa del
10% sobre los dividendos pagados por sociedades argentinas a sociedades transparentes,
pudiendo provocar en algunos casos una doble imposición.
Este documento analiza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 en relación al Impuesto sobre Sociedades y su impacto práctico. Se introducen nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción de deterioros de valor de participaciones. Además, se obliga a integrar al menos una quinta parte anual de los deterioros de valor de participaciones deducidos antes de 2013. Finalmente, se analiza si estas medidas son acordes con la Constitución en términos de gravar rentas ficticias
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
La nueva ley de impuesto sobre la rentaOsmar Reyes
El documento describe el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal en México según la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta. El régimen aplica a contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales sin requerir título profesional y cuyos ingresos no excedan $2 millones. Estos contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto sobre la renta de forma bimestral. El impuesto se puede reducir dependiendo del número de años que el contribuyente haya estado en el régimen, hasta un máximo de diez años consecutivos
Este documento presenta información sobre un taller sobre el Decreto 1808 en materia de retenciones de impuestos sobre la renta. Incluye la base legal y conceptual del tema, los tipos de retención, las personas sujetas a retención, los deberes de los agentes de retención, los plazos para retener e ingresar los impuestos retenidos, y las infracciones relacionadas con las retenciones.
1. El documento presenta una guía sobre el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales en Perú para el ejercicio 2016. Explica los tipos de rentas gravadas, los contribuyentes obligados a declarar, y los pasos para calcular el impuesto anual.
2. Las rentas se dividen en rentas de capital y rentas de trabajo. Las rentas de capital incluyen rentas de primera y segunda categoría, gravadas a una tasa del 6.25%. Las rentas de trabajo incluyen rentas de cuarta y quinta categoría, gravadas por una escal
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Este documento aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas". Establece que las entidades que paguen premios sujetos a este gravamen especial deben presentar un resumen anual con la información de las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Además, aprueba los diseños físicos y lógicos del modelo para su presentación electrónica.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este documento aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016. Establece los plazos y formas de presentación, así como los procedimientos para obtener, modificar y presentar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta. Además, explica las competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto a estos impuestos y las diferencias en la normativa aplicable en cada territorio.
Este documento resume los cambios introducidos por la Ley 16/2012 sobre un nuevo gravamen especial aplicable a determinados premios de loterías y apuestas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sociedades. Los premios inferiores a 2.500 euros están exentos del gravamen, mientras que los mayores tributan sobre el exceso de dicha cantidad al 20%. Las entidades pagadoras deben retener el 20% sobre los premios.
Este documento establece las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017 en España. Se especifican los plazos y formas de presentación de las declaraciones, así como los procedimientos para la obtención y modificación de borradores. También se describen las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a estos impuestos y las deducciones y bonificaciones disponibles.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
La ley 2277 de 2022 introduce varias reformas tributarias en Colombia, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta para personas naturales y jurídicas. Para las personas naturales, se modifican las tarifas de impuestos sobre dividendos y se establecen nuevas deducciones. Para las personas jurídicas, la tarifa general de impuesto sobre la renta aumenta al 35% y se aplican sobretasas a algunos sectores. El objetivo general es fortalecer la recaudación tributaria para apoyar programas sociales y de justicia.
La orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Regula la obligación de declarar estos impuestos, determinando qué contribuyentes están obligados y cuándo. Además, establece el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, pudiéndose presentar por medios telemáticos o telefónicos.
El BOE publica los Modelos Oficiales de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Declaración sobre el Patrimonio del ejercicio fiscal de 2013.
La Campaña de Declaraciones de IRPF de 2013 comienza el próximo 1 de Abril de 2014 y finalizará el 30 de Junio..
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones. Establece que ciertos deudores y pagadores están obligados a retener el impuesto sobre pagos por sueldos, salarios, honorarios profesionales y otras actividades. Detalla los porcentajes de retención para personas naturales residentes y no residentes, así como para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Además, explica los procedimientos para que los beneficiarios determinen el porcentaje de retención aplicable a
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones en Venezuela. Establece las obligaciones de retener impuestos y los porcentajes de retención aplicables a diferentes tipos de pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes. Entre otros asuntos, detalla los procedimientos para calcular los porcentajes de retención aplicables a sueldos, honorarios profesionales, comisiones e intereses de capitales.
Este decreto reforma varias leyes tributarias de Guatemala con el objetivo de fortalecer el sistema tributario y combatir la evasión fiscal, el contrabando y la defraudación aduanera. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos, la ampliación del régimen de retención definitiva del impuesto sobre la renta al cinco por ciento y mayores controles sobre facturación y documentación respaldatoria.
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a través de un Real Decreto. Se introducen cambios para desarrollar y adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales introducidas por la Ley 26/2014, como nuevas exenciones, deducciones, límites para el método de estimación objetiva y tipos de retención. También se modifican artículos de ambos reglamentos para especificar requ
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecre...normasresumidas
Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
El documento explica el impuesto sobre la renta en Venezuela. Este impuesto grava los enriquecimientos anuales netos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales, compañías, sociedades y entidades jurídicas. Se explican conceptos como ingresos brutos, enriquecimiento neto, exenciones, exoneraciones y el régimen de retenciones. Recientemente, la ley fue reformada para restringir deducciones de gastos y establecer una alícuota única del 40% para algunas actividades
Este decreto modifica el Decreto 1625 de 2016 para actualizar las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario. Se incrementó la tarifa general del impuesto sobre la renta de las sociedades del 25% al 33% y se exoneró del pago de cotizaciones a la seguridad social a trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. Por lo tanto, este decreto establece nuevas tarifas de retención en la fuente para asegurar el adecuado recaudo a la luz de los cambios
Cooperativas: concepto y finalidad
Aspectos administrativos
Obligaciones en materia de IVA y ISLR
Requisitos que deben cumplir las facturas cumpliendo la normativa legal vigente del Seniat
Aspectos contables
Libros legales
Normas contables
Beneficios fiscales
Conclusión
Similar a Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (20)
Este documento presenta el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Establece la prórroga de las medidas de regulación temporal de empleo vinculadas a la COVID-19 y exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social. También prorroga medidas de protección del empleo y prestaciones para trabajadores autónomos afectados. El objetivo es seguir amortiguando los efectos socioeconómicos de la pandemia y salvaguardar el empleo.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Este documento establece la obligación de presentar una declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Aprobar el modelo 179 para esta declaración, que deberán presentar las personas o entidades que intermedien entre los propietarios y usuarios de viviendas alquiladas con fines turísticos. La declaración incluirá información como la identificación de las partes involucradas, los días de uso de la vivienda, el importe percibido y los detalles de la intermediación.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varios modelos y normas relacionadas con la gestión de impuestos en España. Se modifican los modelos de declaración censal, autoliquidación de IVA y otros para incluir campos específicos relacionados con el diferimiento del IVA en importaciones y la comunicación de sucesores. Estas modificaciones tienen como objetivo dar cumplimiento a sentencias judiciales y cambios introducidos por decretos reales sobre la gestión tributaria.
Este documento resume las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017 al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las principales modificaciones incluyen elevar los importes exentos de becas y vales de comida, simplificar la subsanación de errores en autoliquidaciones, ampliar la información requerida sobre bienes inmuebles en donaciones y sucesiones, y adaptar los reglamentos a directivas
Este documento resume las principales medidas de un Real Decreto-ley que incluye: 1) la aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018; 2) la prórroga de los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA para 2018; 3) la fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del 4% respecto a 2017.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
Este documento resume un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Establece un plazo extraordinario para que los sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria del registro de devolución mensual o renunciar al régimen especial del grupo de entidades durante 2017. También establece que los sujetos en el régimen simplificado no puedan optar por llevar los libros de registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2017.
Este documento describe las nuevas especificaciones para llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España. Establece que los sujetos pasivos deben suministrar registros de facturación electrónicamente de forma periódica y modifica los modelos de declaración para reflejar estos cambios. También exonera de algunas declaraciones a los sujetos pasivos que cumplan con esta nueva obligación de llevar los libros de registro electrónicamente.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba nuevos modelos 202 y 222 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se actualizan los modelos para incorporar cambios introducidos por leyes recientes como el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, que modificaron el régimen de pagos fraccionados para períodos impositivos a partir de 2016. El objetivo es adaptar los modelos para facilitar la presentación de declaraciones tributarias por parte de las sociedades.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La resolución establece el calendario de días inhábiles para el año 2017 en la Administración General del Estado a efectos de cómputo de plazos. Incluye como días inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles. También incluye los festivos autonómicos y locales. Se especifican los festivos que varían en algunas comunidades autónomas y municipios. El anexo detalla los días inhábiles por cada mes y comunidad autónoma.
Este documento describe una orden ministerial que aprueba el modelo 231 para la declaración de información país por país. La orden establece que ciertas entidades deben presentar información anual sobre sus ingresos, impuestos pagados y otros datos financieros desglosados por país. El objetivo es proporcionar transparencia sobre precios de transferencia entre empresas vinculadas. La orden aprueba el modelo 231, especifica su contenido y plazo de presentación, y establece que la declaración debe realizarse de forma electrónica.
Este documento establece las normas para la presentación de la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Aprobar el modelo 217 de autoliquidación que deberá presentarse de forma electrónica dentro de los 2 meses desde la distribución de dividendos. Solo están obligados a presentarlo los socios con participación mayor al 5% del capital social, excepto si son otra SOCIMI o entidad no residente con régimen similar de distribución de benefic
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7277
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
952 Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre
Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías
y Apuestas. Autoliquidación».
El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.
La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a través de un gravamen especial, de los premios pagados
correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y
apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los
órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos
organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen
especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de
lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o
entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.
El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el
premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento. La base
de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible
del gravamen especial.
Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición
estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial,
determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el
premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado
retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter
liberatorio al no integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas los premios previstos en la mencionada disposición adicional.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente
al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo
11 de la citada Ley 16 /2012, de 27 de diciembre, también con efectos desde 1 de enero
de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5
cve: BOE-A-2013-952
de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen
especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no
residentes sin mediación de establecimiento permanente señalando expresamente que,
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en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo
podrán ser gravados por dicho gravamen especial.
Los premios previstos en la citada disposición adicional están sujetos a retención o
ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 del mencionado texto
refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta
cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la
doble imposición que resulte aplicable.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es también del 20 por ciento y la base
de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible
del gravamen especial.
De igual manera que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido
los premios previstos en la mencionada disposición adicional también estarán obligados a
presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la
deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. Al igual que en el caso anterior,
no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido
hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con
el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto.
Como especialidad que lo diferencia del gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se
hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este
gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un
convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución
consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden
EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben
utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente,
la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades
no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Por último, y por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la
disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo
una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140,
sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por
ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no
exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.
Se modifica de este modo la normativa hasta ahora vigente que sometía la totalidad del
importe de dichos premios a retención o ingreso a cuenta (con un porcentaje del 21 por
100 para el ejercicio 2012).
El apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
apartado 3 de la disposición adicional quinta del texto refundido del Impuesto sobre la
Renta de no residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, autoriza al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede
cve: BOE-A-2013-952
presentar la declaración de este gravamen.
Por otra parte, el artículo 117.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
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aplicación de los tributos habilita, en el ámbito de competencias del Estado, al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, a aprobar los modelos de autoliquidación y a
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la
deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 230.
1. Se aprueba el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del
Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto
sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas. Autoliquidación», que se reproduce en el anexo I de esta Orden, a
cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación
telemática de la citada declaración y las copias electrónicas de las mismas.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 230.
2. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 de esta Orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 230.
1. Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a
retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio,
bien conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien
conforme al artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, abonen o satisfagan
alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2. Están sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 140
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios a que se refiere
el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas
organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o
entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz
Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización
Nacional de Ciegos Españoles.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también
existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento
en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte
aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente,
de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 230.
La presentación del modelo 230, así como el ingreso de su importe en el Tesoro
cve: BOE-A-2013-952
Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos obligados a
retener o a ingresar a cuenta en los veinte primeros días naturales de cada mes en
relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados
el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales
del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán
trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 230.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 230 se efectuará de forma
obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el
procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la presente orden.
Artículo 5. Aprobación del modelo 136.
1. Se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de
determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», que se reproduce en el anexo II de
esta Orden.
Dicho modelo consta de dos ejemplares:
Ejemplar para el contribuyente.
Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 136 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 136. No obstante,
en el supuesto a que se refiere el artículo 8.2 de esta Orden, el número de justificante
comenzará con el código 137.
El citado modelo estará disponible en formato electrónico y su presentación e ingreso
se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el
procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 de esta Orden.
Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 136.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e
ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios a los
que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional trigésima tercera en cuantía
superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o
ingreso a cuenta prevista en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición
adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, también
estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar
en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas,
los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los premios incluidos
en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran
sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista en el apartado 2 de la mencionada
disposición adicional quinta.
Artículo 7. Plazos de presentación del modelo 136.
cve: BOE-A-2013-952
La presentación del modelo 136, así como el ingreso de su importe en el Tesoro
Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los
veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación
con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
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Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán
trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 8. Formas de presentación del modelo 136.
1. La presentación de las autoliquidaciones del modelo 136 se efectuará por vía
telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento
previsto en los artículos 11 y 12 de la presente orden.
2. También será válida la presentación del modelo 136 en papel impreso generado
exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos
efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la
que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.
agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.
agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios
disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para
poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión
anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) No será precisa la utilización de etiquetas identificativas ya que el servicio de
impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos
del titular. Al utilizar el servicio de impresión, el número de justificante comenzará con los
dígitos 137.
b) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la
presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados en el artículo 9
de esta Orden.
c) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.
d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las
autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de
la presentación en la entidad colaboradora.
No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá
cumplimentar manualmente.
Artículo 9. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 136 obtenido en papel
impreso generado mediante el servicio de impresión.
1. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones del modelo 136 en papel
impreso obtenidas a través del servicio de impresión mencionado en el artículo 8.2 de
esta Orden serán realizadas en cualquier entidad de depósito sita en territorio español
que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o
Cooperativas de Crédito).
2. Para las autoliquidaciones del modelo 136 en papel impreso obtenidas a través
del servicio de impresión mencionado en el artículo 8.2 de esta Orden y que sean
presentadas con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o
reconocimiento de deuda, les será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los
artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, respectivamente. Las citadas autoliquidaciones deberán presentarse,
cve: BOE-A-2013-952
directamente o mediante envío por correo certificado, en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7282
Artículo 10. Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos
230 y 136.
1. La presentación de las declaraciones reguladas en esta Orden por vía telemática
a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero
que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81,
ambos inclusive, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los
supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar
identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación
del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e), o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria previamente
instalado en el navegador a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el
uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona
o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el
presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los
modelos aprobados en la presente Orden Ministerial, que estarán disponibles en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección
electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes
mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión telemática de los citados modelos deberá realizarse en la misma
fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el
caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática
de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún
caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en los artículos
3 y 7 de esta Orden.
Artículo 11. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos
230 y 136.
1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago no se pretende realizar
mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora, el procedimiento a seguir para
cve: BOE-A-2013-952
su presentación telemática será el siguiente:
a) El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que
actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o
cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7283
Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el
ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del declarante (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos del año de presentación).
Período del Modelo 230: 2 caracteres. Mensuales (01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12).
Período del Modelo 136: 2 caracteres. Trimestrales (1T, 2T, 3T, 4T)
Documento de ingreso, dependiendo del modelo que se ingresa:
230 («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e
ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación»).
136 («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y
Apuestas. Autoliquidación»).
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un
recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá conectarse con la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección
https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción
de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago
ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación
anterior, se conectará a través de Internet con la citada sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y seleccionará, dentro de la presentación de
declaraciones, la declaración a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad
colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica
generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a
su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con
un Código Seguro de Verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla un
mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder
cve: BOE-A-2013-952
a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error
fuese originado por otro motivo.
El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento
de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.
8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7284
2. Si el resultado de la autoliquidación modelo 230 es negativo, se procederá como
sigue:
a) El declarante o presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.
agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a
transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma
electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional
de Identidad Electrónico (DNI-e), o cualquier otro certificado electrónico admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su
certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 230,
validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de
entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El declarante o presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como el documento de ingreso o devolución debidamente validados con el correspondiente
código seguro de verificación.
3. Si el resultado de las autoliquidaciones de los modelos 230 ó 136 es a ingresar y
se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o
reconocimiento de deuda, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los
artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación
o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la
particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador
obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que,
si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo
momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un
momento posterior en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través
de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
Artículo 12. Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de los
modelos 230 o 136 mediante domiciliación bancaria.
1. Los obligados tributarios que presenten el modelo 230 así como los obligados
tributarios que presenten el modelo 136 por vía telemática por Internet, podrán utilizar
como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación
cve: BOE-A-2013-952
bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio
español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia
el pago.
9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7285
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los
términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden, declaraciones en representación
de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por
esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan
comunicado los terceros a los que representan.
3. La domiciliación bancaria del modelo 230 podrá realizarse desde el día 1 hasta el
día 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre y enero del año siguiente.
4. La domiciliación bancaria del modelo 136 podrá realizarse desde el día 1 hasta
el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de
domiciliación bancaria del presentador a la Entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en
periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta
restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
6. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun
por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda
domiciliada.
7. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto
expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará
las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
8. El presentador, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.
gob.es, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en
su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas, de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la
que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por
la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
cve: BOE-A-2013-952
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
queda modificada como sigue:
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7286
1. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos
de autoliquidación:
Código de modelo: 230.
Denominación: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación»
Período de ingreso: M.
Código de modelo: 136.
Denominación: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Loterías y Apuestas. Autoliquidación».
Período de ingreso: T.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y
las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene
atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
1. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser
domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
Código de modelo: 230.
Denominación: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación»
Período de ingreso: M.
Código de modelo: 136.
Denominación: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Loterías y Apuestas. Autoliquidación».
Período de ingreso: T.
2. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones
con domiciliación de pago», se introducen las siguientes modificaciones:
Se añade el modelo 230 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 230. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
Se añade el modelo 136 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 136. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio,
cve: BOE-A-2013-952
octubre y enero.
11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7287
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro Romero.
cve: BOE-A-2013-952
12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7288
ANEXO I FORMATO ELECTRÓNICO
AgenciaTributaria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre
Modelo
230
los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades:
Teléfono: 901 33 55 33 Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y
www.agenciatributaria.es apuestas. Autoliquidación.
Devengo
Entidad organizadora de las loterías, apuestas, sorteos o juegos cuyos premios están
sujetos a retención o ingreso a cuenta:
Ejercicio ... Período ...
Declarante
Número de identificación fiscal (NIF).......................
Número de justificante:
Denominación o razón social
Espacio reservado para el número de justificante
I. Premios satisfechos en el período a personas físicas que tienen la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
están sujetos y no exentos del gravamen especial establecido en la disposición adicional 33.ª de la Ley del citado Impuesto.
N.º de perceptores Importe de los premios satisfechos Suma de las bases de retención Importe de las retenciones
Premios dinerarios ............. 01 02 03 04
N.º de perceptores Valor de los premios satisfechos Suma de las bases de ingreso a cuenta Importe de los ingresos a cuenta
Premios en especie............ 05 06 07 08
II. Premios satisfechos en el período a personas jurídicas y demás entidades sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que están sujetos a retención o
ingreso a cuenta por ser su cuantía superior a la que determina la exención del gravamen especial establecido en la disposición adicional 33.ª de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
N.º de perceptores Importe de los premios satisfechos Suma de las bases de retención Importe de las retenciones
Premios dinerarios ............. 09 10 11 12
Liquidación
N.º de perceptores Valor de los premios satisfechos Suma de las bases de ingreso a cuenta Importe de los ingresos a cuenta
Premios en especie............ 13 14 15 16
III. Premios satisfechos en el período a personas o entidades no residentes en territorio español que tienen la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que están sujetos y no exentos del gravamen especial establecido en la disposición adicional 5.ª del texto refundido de
la Ley del citado Impuesto.
N.º de perceptores Importe de los premios satisfechos Suma de las bases de retención Importe de las retenciones
Premios dinerarios ............. 17 18 19 20
N.º de perceptores Valor de los premios satisfechos Suma de las bases de ingreso a cuenta Importe de los ingresos a cuenta
Premios en especie............ 21 22 23 24
Total liquidación: Suma de retenciones e ingresos a cuenta ( 04 + 08 + 12 + 16 + 20 + 24 ) ......................................... 25
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones por el mismo concepto, ejercicio y período .......... 26
Resultado a ingresar ( 25 – 26 ) ............................................................................................................ 30
Complementaria
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente En caso de autoliquidación complementaria, consigne a continuación
al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria Nº de justificante:
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (casilla 30 ).................................................................................................................................................................. I
Forma de pago. Indique, marcando con una "X" la casilla que corresponda, la forma elegida para el pago de la cantidad consignada en la casilla I.
Ingreso
ADEUDO EN CUENTA CON OBTENCIÓN DE N.R.C. ... DOMICILIACIÓN BANCARIA ........................................
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Cuenta bancaria. Cuenta de la que el obligado tributario es titular, en la cual se adeuda o
cve: BOE-A-2013-952
domicilia el pago de la cantidad consignada en la casilla I ........................................................
Negativa
Declaración negativa (se consignará una "X" si la casilla 30 es igual a cero) .................................................................................................................................
13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7289
ANEXO II
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e
AgenciaTributaria Impuesto sobre la Renta de No Residentes Modelo
Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Loterías y Apuestas
Autoliquidación
136
Datos de identificación del declarante: Fecha de Día Mes Año
cobro del
Devengo
premio:
Número de identificación fiscal (NIF) .......
Declarante
Apellidos y nombre o Ejercicio Período
razón social ..............
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Si es contribuyente del IRPF indicar el código de la provincia en la que el declarante tiene su residencia habitual en la fecha de cobro del premio
(Vea Instrucciones) ................................................................................................................................................................................................................
Organismo o entidad organizadora de la lotería o apuesta de la cual deriva el premio obtenido:
Lotería o apuesta
Denominación
premiada
o razón social: País: Código país:
(Vea instrucciones)
Identificación de la lotería o apuesta, fecha de celebración y precio unitario del boleto, cupón o apuesta premiado:
Fecha de
Denominación: celebración: Precio unitario:
(euros)
Importe del premio obtenido por el boleto, cupón o apuesta premiado (o valor de mercado, si el premio es en especie) ................... 01
Importe o valor del premio que corresponde individualmente al declarante ....................................................................... 02
(si el premio no fuese de titularidad compartida, traslade a esta casilla el mismo importe consignado en la casilla anterior)
Cuantía exenta del gravamen especial .................................................................................................................................... 03
Liquidación
(Si el precio unitario del boleto, cupón o apuesta es igual o superior a 0,50 €: 03 = 2.500 € x 02 / 01 . Si es inferior, vea Instrucciones)
Base imponible ( 02 – 03 ) ................................................................................................................................................... 04
Cuota del gravamen especial (el 20% del importe de la casilla 04 ) ................................................................................................ 05
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones por el mismo concepto y correspondientes al mismo premio .................. 06
Resultado a ingresar ( 05 – 06 ) ........................................................................................................................................... 07
Complementaria
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente En caso de autoliquidación complementaria, consigne a continuación
al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria Nº de justificante:
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (casilla 09 )................................................................................................................................................................ I
Forma de pago. Indique, marcando con una "X" la casilla que corresponda, la forma elegida para el pago de la cantidad consignada en la casilla I.
Ingreso
E.C. ADEUDO EN CUENTA ........... E.C. EN EFECTIVO ............. DOMICILIACIÓN BANCARIA .............
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Cuenta bancaria. Cuenta de la que el obligado tributario es titular, en la cual se adeuda o
domicilia el pago de la cantidad consignada en la casilla I ........................................................
cve: BOE-A-2013-952
Lugar y fecha Firma:
Firma
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para el contribuyente
14. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 7290
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e
AgenciaTributaria Impuesto sobre la Renta de No Residentes Modelo
Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Loterías y Apuestas
Autoliquidación
136
Datos de identificación del declarante: Fecha de Día Mes Año
cobro del
Devengo
premio:
Número de identificación fiscal (NIF) .......
Declarante
Apellidos y nombre o Ejercicio Período
razón social ..............
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Si es contribuyente del IRPF indicar el código de la provincia en la que el declarante tiene su residencia habitual en la fecha de cobro del premio
(Vea Instrucciones) ................................................................................................................................................................................................................
Lotería o apuesta
premiada
Liquidación
Complementaria
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente En caso de autoliquidación complementaria, consigne a continuación
al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria Nº de justificante:
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (casilla 09 ).................................................................................................................................................................. I
Forma de pago. Indique, marcando con una "X" la casilla que corresponda, la forma elegida para el pago de la cantidad consignada en la casilla I.
Ingreso
E.C. ADEUDO EN CUENTA ........... E.C. EN EFECTIVO ............. DOMICILIACIÓN BANCARIA .............
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Cuenta bancaria. Cuenta de la que el obligado tributario es titular, en la cual se adeuda o
domicilia el pago de la cantidad consignada en la casilla I ........................................................
Lugar y fecha Firma:
cve: BOE-A-2013-952
Firma
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para la Entidad colaboradora – AEAT
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X