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ANÁLISIS
COMPARATIVO
ENTRE LOE Y
LOMCE
ANA FERNÁNDEZ-PACHECO PÉREZ
2ºB GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
2013-2014
COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS DE LAS LEYES
Coincidencias:
- El intento de mejora de la calidad de la educación y buscar la convergencia con los
países más avanzados especialmente los pertenecientes a la Unión Europea.
- Aluden como medios más idóneos para consecución de estos objetivos a la
autonomía de los centros, la evaluación externa y la rendición de cuentas, aunque
las medidas concretas que proponen en algunos casos son opuestas.
Diferencias:
- LOE: Atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y de
conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto.
- LOMCE: Afirma que la naturaleza del talento difiere de un estudiante a otro, por lo
que es misión del Sistema Educativo reconocer dichos talentos y potenciarlos.
- LOE: Propone Sistema Educativo flexible que facilite un aprendizaje a lo largo de la
vida basado en el principio de una educación común con atención a la diversidad y
con conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formaciones. Modelo de
tronco único, con una diversidad de vías internas de valor equivalente y caminos
de ida y vuelta entre la formación y la vida activa.
- LOMCE: Estructura educativa en abanico con opciones progresivamente
divergentes hacia las que se canaliza al alumnado en función de su fortaleza y
aspiraciones.
- LOMCE: Modelo ramificado que separa a los alumnos mediante un sistema de
pruebas externas en vías, cada vez más diferenciadas y difícilmente reversibles.
- LOE: Función social de la educación. Subraya los principios de equidad, inclusión,
cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. - LOMCE: Enfatiza la
competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin
mencionar siquiera la equidad.
PRINCIPALES CAMBIOS CON LA LOMCE
Los principales cambios que podemos encontrar en la etapa de Educación Primaria se
relacionan con:
1. Organización de la etapa: la etapa consta ahora de seis cursos “independientes”
ya que han desaparecido los ciclos. Esto tendrá consecuencias en aspectos como la
concreción del currículo, la elaboración de programaciones didácticas, la
constitución de la COCOPE, etc.
2. Asignaturas: como hemos dicho ahora tenemos tres tipos de asignaturas:
troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Además Conocimiento
del Medio se desdobla en dos asignaturas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias
Sociales. Desaparece Educación para la Ciudadanía y lo que hasta ahora era
Atención Educativa a los alumnos que no cursan Religión ahora será una
asignatura (con contenido curricular) “Valores Sociales y Cívicos”.
3. Pruebas externas: En Primaria habrá dos pruebas externas:
- 3º primaria: Individualizada, orientada a comprobar el grado de dominio de las
destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y
escrita, cálculo y resolución de problemas (competencias matemática y
lingüística), con carácter diagnóstico, realizada por los propios centros aunque
diseñada por la administración. En caso de que el alumno obtenga resultados
desfavorable será necesario aplicar programas se refuerzo.
- 6º primaria: Individualizada, orientada a comprobar las competencias básicas (tal
como se describe en la LOMCE) y el logro de los objetivos de la etapa. Común para
todos los alumnos, el gobierno establecerá los criterios de evaluación y las
características. Los resultados se expresarán en niveles.
Se facilitará el informe individualizado a las familias, tendrá carácter orientador
para los centros. De los resultados de los centros la administración puede
determinar la necesidad de planes de mejora.
SE AÑADEN EN LA LOMCE
Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el
currículo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las
Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las
competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas.
A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas
extranjeras.
Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente,
mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas
suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o
extranjeros, como profesores en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las
necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que
se refiere la disposición final novena de esta ley orgánica.
Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que
determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren
necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor,
Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a
efectos de docencia.
Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe.
El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de
Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica
en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las facultades del Director serán:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con
las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del
centro
b) Ejercer la jefatura académica del personal docente
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de
Profesores y del Consejo Escolar
d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de
disciplina de alumnos.
g) Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el
ámbito académico.”
El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes de los profesores.
d) Cuatro representantes de los padres o tutores legales de los alumnos, elegidos
por y entre ellos
e) Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del
primer curso de educación secundaria obligatoria
f) Un representante del personal de administración y servicios
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas
especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal
de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro.
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios
establecidos en esta Ley:
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo
60.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las
normas sobre el mismo.
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Informar el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos
provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la
rendición anual de cuentas.
f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual
elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer
percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades
escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar
las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares
complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
i) Informar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de los padres de
los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios
escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales,
deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el
centro pudiera prestar su colaboración. 74
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y
educativos.
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por
las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Cincuenta y nueve.”
1. El Director de los centros concertados será nombrado por el titular previo
informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta
de sus miembros.
2. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
Disposición final quinta. Calendario de implantación.
1. Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y
evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero
y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos nueve meses desde
la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso
escolar siguiente.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.

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Análisis comparativo loe y lomce.

  • 1. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOE Y LOMCE ANA FERNÁNDEZ-PACHECO PÉREZ 2ºB GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA 2013-2014
  • 2. COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS DE LAS LEYES Coincidencias: - El intento de mejora de la calidad de la educación y buscar la convergencia con los países más avanzados especialmente los pertenecientes a la Unión Europea. - Aluden como medios más idóneos para consecución de estos objetivos a la autonomía de los centros, la evaluación externa y la rendición de cuentas, aunque las medidas concretas que proponen en algunos casos son opuestas. Diferencias: - LOE: Atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y de conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto. - LOMCE: Afirma que la naturaleza del talento difiere de un estudiante a otro, por lo que es misión del Sistema Educativo reconocer dichos talentos y potenciarlos. - LOE: Propone Sistema Educativo flexible que facilite un aprendizaje a lo largo de la vida basado en el principio de una educación común con atención a la diversidad y con conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formaciones. Modelo de tronco único, con una diversidad de vías internas de valor equivalente y caminos de ida y vuelta entre la formación y la vida activa. - LOMCE: Estructura educativa en abanico con opciones progresivamente divergentes hacia las que se canaliza al alumnado en función de su fortaleza y aspiraciones. - LOMCE: Modelo ramificado que separa a los alumnos mediante un sistema de pruebas externas en vías, cada vez más diferenciadas y difícilmente reversibles. - LOE: Función social de la educación. Subraya los principios de equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. - LOMCE: Enfatiza la competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin mencionar siquiera la equidad.
  • 3. PRINCIPALES CAMBIOS CON LA LOMCE Los principales cambios que podemos encontrar en la etapa de Educación Primaria se relacionan con: 1. Organización de la etapa: la etapa consta ahora de seis cursos “independientes” ya que han desaparecido los ciclos. Esto tendrá consecuencias en aspectos como la concreción del currículo, la elaboración de programaciones didácticas, la constitución de la COCOPE, etc. 2. Asignaturas: como hemos dicho ahora tenemos tres tipos de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Además Conocimiento del Medio se desdobla en dos asignaturas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Desaparece Educación para la Ciudadanía y lo que hasta ahora era Atención Educativa a los alumnos que no cursan Religión ahora será una asignatura (con contenido curricular) “Valores Sociales y Cívicos”.
  • 4. 3. Pruebas externas: En Primaria habrá dos pruebas externas: - 3º primaria: Individualizada, orientada a comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas (competencias matemática y lingüística), con carácter diagnóstico, realizada por los propios centros aunque diseñada por la administración. En caso de que el alumno obtenga resultados desfavorable será necesario aplicar programas se refuerzo. - 6º primaria: Individualizada, orientada a comprobar las competencias básicas (tal como se describe en la LOMCE) y el logro de los objetivos de la etapa. Común para todos los alumnos, el gobierno establecerá los criterios de evaluación y las características. Los resultados se expresarán en niveles. Se facilitará el informe individualizado a las familias, tendrá carácter orientador para los centros. De los resultados de los centros la administración puede determinar la necesidad de planes de mejora. SE AÑADEN EN LA LOMCE Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el currículo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas. A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica. Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas
  • 5. extranjeras. Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesores en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final novena de esta ley orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia. Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe. El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos: El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera: 1. Las facultades del Director serán: a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro b) Ejercer la jefatura académica del personal docente c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar
  • 6. d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos. g) Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito académico.” El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera: 1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: a) El director. b) Tres representantes del titular del centro. c) Cuatro representantes de los profesores. d) Cuatro representantes de los padres o tutores legales de los alumnos, elegidos por y entre ellos e) Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria f) Un representante del personal de administración y servicios Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley: a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto
  • 7. en el artículo 59. b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. e) Informar el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas. f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo. g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias. h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. i) Informar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas. j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. 74 k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • 8. l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro. m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes. n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Cincuenta y nueve.” 1. El Director de los centros concertados será nombrado por el titular previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. El mandato del Director tendrá una duración de tres años. Disposición final quinta. Calendario de implantación. 1. Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos nueve meses desde la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar siguiente. Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.