Este boletín informativo de un estudio de abogados resume noticias legales, artículos y jurisprudencia recientes. Incluye información sobre una nueva ley que modifica artículos del Código Procesal Penal, decretos reglamentarios sobre el gas natural, y una resolución sobre el Consejo de Usuarios de OSIPTEL. También resume noticias sobre topes en comisiones de AFP, pago de CTS con intereses, licitación para un nuevo operador móvil, y medidas de la municipalidad de Surco para modernizar normas ante
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchNelson Leiva®
La Ley de la Anef del 2016, sobre el Incentivo al Retiro de los funcionarios (as) del nivel central, contrasta con la propuesta presentada a la Asemuch por el Gobierno (14.03.2017), especialmente al considerar para los primeros los valores en UTM y al sector municipal sólo en UF, lo que produce una grave discriminación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores de las 346 municipalidades del país.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchNelson Leiva®
La Ley de la Anef del 2016, sobre el Incentivo al Retiro de los funcionarios (as) del nivel central, contrasta con la propuesta presentada a la Asemuch por el Gobierno (14.03.2017), especialmente al considerar para los primeros los valores en UTM y al sector municipal sólo en UF, lo que produce una grave discriminación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores de las 346 municipalidades del país.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores AseoNelson Leiva®
Esta Ley mejora las condiciones laborales y entrega incentivos,aumenta las remuneraciones a los trabajadores de los servicios externalizados de aseo que trabajan en recolección y disposición final de residuos sólidos domiciliarios
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores AseoNelson Leiva®
Esta Ley mejora las condiciones laborales y entrega incentivos,aumenta las remuneraciones a los trabajadores de los servicios externalizados de aseo que trabajan en recolección y disposición final de residuos sólidos domiciliarios
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
Outdated Browser Detected - Comment se débarrasser De ceVictoria-01
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Riccardo propone extensión del pago de impuesto a las ganancias por la equida...Facundo Insegna
El diputado nacional por San Luis, José Riccardo, presentó ante la HCDN un proyecto de ley que tiene por objeto extender la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, que a la fecha se encuentran exceptuados, con el fin de equilibrar la presión tributaria en todos los sectores, promoviendo la equidad.
Esta ley alcanzaría a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en ejercicio esas funciones, se les liquidará el impuesto a las ganancias como al resto de los contribuyentes, pero estarán obligados a abonar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aumentos brutos que reciban, hasta la concurrencia de esa cifra con el impuesto que les corresponda, momento a partir del cual tributarán el total liquidado.
«Este proyecto busca reparar un privilegio inconsistente con el sistema republicano, como es que algunos de los ciudadanos que integran el entramado social, y que perciben una remuneración mensual, no queden alcanzados por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias», asegura Riccardo.
Acompañaron con su firma el proyecto los diputados Gabriela Lena, Marcela Campagnoli, Atilio Benedetti, Pablo Torello y Alberto Assef.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
BoletíN Informativo 09 Junio 2009 Asuntos Corporativos
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 09 de Junio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
09 de Junio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 09 DE JUNIO.
Ley que modifica el Artículo 259° y su entrada en vigencia, así como la del Artículo 260°
del Código Procesal Penal, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en
flagrante delito, respectivamente. (Ley N° 29372)
Dictan Normas Reglamentarias de la Ley N° 28552
Se dictó normas reglamentarias de la Ley N° 28552, que establece los términos y condiciones
operativas, a fin de permitir un mejor aprovechamiento y mayor utilidad económica del gas natural
producido en el Perú. (D.S. N° 048-2009-EM)
Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de
Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el
período 200 - 2010. (Res. N° 022-2009-CD/OSIPTEL)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
SEMANA DECISIVA PARA TOPES EN LAS AFP
Pese a que la Asociación de AFP ha manifestado su total
desacuerdo al proyecto de ley que establece un tope legal de
0.8% al cobro de comisiones que estas cobran a los afiliados
por administrar sus fondos de pensiones, alegando que el
dictamen tras ser aprobado en la Comisión de Seguridad Social
del Congreso también debe pasar a las Comisiones de
Constitución y de Economía. Sin embargo todo apuntaría a que,
hasta el momento, su entrada al Pleno sería directa.
Según el congresista Edgar Reymundo (BP), vicepresidente de la
Comisión de Constitución, sostiene que si desde un principio, es
decir, cuando el proyecto de ley fue presentado, no se decidió
que también sea dictaminado por otras comisiones, ahora esto
no procedería sino hasta que empiece el debate en el Pleno del
Congreso. Allí, si la mayoría lo quiere, regresaría a comisión.
En esa línea, el congresista Víctor Mayorga, presidente de la
Comisión de Seguridad Social y gestor de la propuesta, sostuvo
que hará “lo posible e imposible para que el dictamen pase esta
misma semana al Pleno”, aunque no descartó que ello se dilate,
debido a los conflictos sociales que han ocurrido en los últimos
días, los cuales tendrían prioridad en el Legislativo.
Sin embargo, lo que no se descarta es que lobbies de algunas bancadas puedan impedir que la Junta
de Portavoces decida cuándo ponerlo en agenda.
¿LOBBIES EN EL CONGRESO?
Fuentes del Congreso sostuvieron que los principales lobbies partirían de la bancada de Unidad
Nacional que estaría muy interesada en evitar que la propuesta sea aprobada pues estarían
defendiendo los intereses de las AFP.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Al respecto, el vocero de Unidad Nacional, Luis Galarreta, dijo que no hay ningún interés de su
bancada en obstruir el paso del dictamen en la Junta de Portavoces. “En ningún momento he
recibido la llamada de ninguno de los parlamentarios de UN para ello”, señaló.
Como era de esperarse, las AFP han rechazado el proyecto de ley y en un comunicado público
expresaron su preocupación a lo que consideran “un cambio muy importante en el modelo económico
del Perú, al establecer control de precios en una actividad privada, lo cual tendría consecuencias
nefastas”.
CTS SERÁ PAGADA CON INTERESES
Las empresas que aún no hayan depositado la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus
trabajadores, cuyo plazo venció el pasado 15 de mayo,
podrían ser pasibles de multas que van desde los S/.
1,065 hasta los S/. 35,500. Asimismo, al momento de
realizar el pago atrasado deberán abonar los intereses
que la CTS haya generado durante el periodo que fue
retenido por el empleador.
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
(CCL), Víctor Zavala, explicó que los intereses a pagar
por la empresa serán similares a los que se generarían al
depositar la CTS en cualquier entidad bancaria durante el periodo retenido por la empresa. Los
bancos pagan por el depósito de la CTS una tasa anual promedio de 4%, mientras las cajas
municipales pagan en promedio el 12% de tasa de interés.
“En el caso que no se haya depositado lo que corresponda (sumado el interés por el retraso), el
trabajador debe ir a reclamar al Ministerio de Trabajo y ellos no solo ordenarán que se deposite lo
que se adeuda, sino que se aplicará la sanción que corresponde”, comentó Zavala.
DÓNDE ACUDIR
Por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que este martes 12 de
junio publicará la lista de empresas que hasta la fecha han incumplido con el depósito de la CTS.
En esa línea el MTPE recomendó a los trabajadores que hayan sido víctimas de las empresas
infractoras acercarse a las direcciones regionales del ministerio para formular su denuncia, o llamar
al teléfono 315-7100 anexo 3044 y precisar el nombre de la empresa, el lugar donde se ubica y los
periodos impagos.
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
DEROGAR EL D.L. 1090 PONDRÍA EN PELIGRO EL TLC CON EE.UU.
“Lo sucedido en Bagua es lamentable, lo cual nos llama a
replantear la forma en la que hemos venido tratando el tema
y a replantear el diálogo entre las partes, pero derogar el
Decreto Legislativo 1090 no es una opción”. Con estas
palabras, a la par que lamentó los hechos de Bagua, la
ministra Mercedes Aráoz zanjó la posición del Gobierno frente
a los pedidos de anular las normas que el Estado emitiera en
el marco de la implementación del TLC con Estados Unidos.
RESPONSABLES LEGISLATIVOS
La titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lanzó
también una dura crítica al Congreso por la actitud tomada en torno a este problema. Si bien la
Comisión de Constitución declaró inconstitucionales los decretos 1090 y 1064, la ministra Aráoz
señala que esta medida va en contra del propio Congreso, pues “ellos mismos aprobaron en enero la
Ley 29317 que modifica el D.L. 1090, según las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, y del
informe de la comisión multipartidaria que evaluó los decretos que emitió el Ejecutivo en el marco del
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
TLC”. Y añade que “la comisión presidida por la congresista Gloria Ramos, para emitir su informe
final, reunió la opinión de diversos especialistas en la materia, e incluso, hasta donde tengo
entendido, a representantes de comunidades nativas”.
El Comercio se comunicó con los miembros que integraron esta comisión multipartidaria, pero
ninguno respondió.
IMPACTO ECONÓMINO
Pero más allá del problema que plantea la derogación de los decretos que implementan el TLC con
EE.UU., el economista Jorge Chávez opina que el impacto de la violencia desatada en Bagua sobre la
economía no es mayor, pues esta zona se encuentra lejos de los focos económicos y comerciales, y
considera que el costo político y, sobre todo, el social, son los más importantes ahora. Finalmente
destacó la importancia del manejo de esta situación por parte del Estado.
DOS POSTORES COMPITEN POR SER EL NUEVO OPERADOR MÓVIL
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique
Cornejo, informó que son dos empresas las que ha sido
aceptadas como postores en la licitación de la banda C de
1.900 MHz., que permitirá el acceso de un cuarto operador
móvil al mercado peruano. Estas empresas están siendo
sometidas al proceso de precalificación.
“Estamos esperando la opinión de contraloría respecto a
estos postores, y esperamos que el 30 de junio se entregue
la buena pro de este proceso”, comentó. Pro Inversión espera
que por esta licitación se logré un compromiso de inversión
por US$150 millones en un plazo de 20 años.
A su vez, Cayetana Aljovín, directora ejecutiva de Pro Inversión, sostuvo que todos los postores que
participan en este proceso son extranjeros. Tal como informáramos en mayo, la empresa Entel PCS
de Chile y las brasileñas Oi y Hits adquirieron las bases para participar en esta licitación.
SUBASTA
De otro lado, la empresa Nextel del Perú se adjudicó ayer la buena pro de la concesión de la banda
821-824 MHz. y 866-869 MHz. para mejorar la calidad y la cobertura de su servicio de telefonía en
Lima y el Callao.
Nextel ofertó US$4,7 millones, monto igual al precio base estipulado para el proceso. El plazo de la
concesión es por 20 años y la empresa deberá ofrecer cobertura en un distrito fuera del ámbito de
Lima y Callao.
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
¿OTRA BURBUJA EN MERCADOS DE MATERIAS PRIMAS?
Una ola de inversores que apuestan a que las señales de una
recuperación económica aumentarán la demanda de petróleo y
otras materias primas ha impulsado a los precios a niveles que no
serían apoyados por los fundamentos y creado el espectro de otra
burbuja en esos mercados.
Desde fines de febrero, los precios del crudo han subido cerca de un
75% y los del estaño un 35%; mientras que los del maíz, el trigo y
la soya han avanzado casi un 25%.
Esas ganancias se produjeron a pesar de que se espera que la
demanda por los combustibles sufra este año su mayor declive
desde 1981 y de los abundantes suministros en algunos mercados
agrícolas. Ello prepara el terreno para la creación de una burbuja
similar a la vista el año pasado, dijeron analistas, y genera
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
interrogantes sobre la solidez del reciente repunte de los precios.
quot;En este momento, el precio del crudo no es apoyado realmente por los fundamentosquot;, dijo Rob
Kurzatkowski, analista de futuros de optionXpress.
Los precios de las materias primas se están recuperando luego de que la crisis económica mundial
erosionó la demanda una vez que los consumidores comenzaron a controlar sus gastos y frenaron
una escalada de seis años de los precios del crudo.
Muchos analistas dicen que el repunte del año pasado fue alimentado en parte por la entrada de
especuladores que utilizaron al petróleo y a otras materias primas como una protección contra la
inflación.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
SURCO MODERNIZA NORMAS PARA BOOM CONSTRUCTOR
El boom constructor que vive el Perú empieza a poner a prueba
a los distritos más desarrollados de Lima. La Municipalidad de
Santiago de Surco decidió suspender por 90 días la recepción
de solicitudes de certificados de parámetros urbanísticos y
edificatorios, a fin de unificar el marco legal vigente para
responder a la demanda existente y garantizar el bienestar de
los ciudadanos residentes en el distrito.
El espacio de la jurisdicción afectado por esta medida abarca el
Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que
comprende el sector ubicado entre la Vía Expresa del Paseo de
la República, la avenida Los Próceres, la avenida Santiago de
Surco hasta el intercambio vial Atocongo, la Panamericana Sur, hasta el límite distrital con San Juan
de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.
Sobre este tema, el gerente de Desarrollo Urbano de esa comuna, Daniel Núñez Zúñiga, manifestó
que esta suspensión temporal no busca la paralización de los proyectos inmobiliarios que se ejecutan
o se prevé construir en el distrito sino que pretende evaluar la actual situación generada por los
nuevos edificios y las quejas recibidas de los vecinos.
quot;La municipalidad no va a cerrar las puertas a la inversión en proyectos inmobiliarios, pero sí quiere
que se respeten los parámetros urbanísticos vigentes en las zonas residenciales.
En estas áreas, por ejemplo, no se podrán construir edificios mayores a los cuatro pisos, pues de lo
contrario se afectaría los servicios básicos de los vecinosquot;, expresó.
Entre los considerandos tomados para suspender por 90 días las solicitudes de certificados de
parámetros urbanísticos, Surco ha tomado en cuenta también el crecimiento del parque automotor y
la progresiva contaminación del medio ambiente.
quot;Por ejemplo, se evalúa aumentar de uno a dos el número de estacionamientos por vivienda en todo
el distritoquot;, precisó.
El funcionario manifestó que las principales inversiones en el distrito se orientan hacia el comercio y
las oficinas, así como a proyectos multifamiliares en avenidas como El Derby, Olguín, la Encalada,
Golf-Los Incas, la Panamericana de Sur y Javier Prado.
quot;Sólo en estos casos y en estas vías principales se autorizarán edificios entre los 12 y 16 pisosquot;,
añadió.
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA N° 06781-2008-AA/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2009.
Derecho Pensionario.
El planteamiento utilizado por este Tribunal Constitucional para evaluar el cumplimiento del requisito
relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación
de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la
consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad
previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley
19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Colegiado ha interpretado, de
manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por
realizadas al derivarse de su condición de trabajadores.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06781-2008-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 05324-2008-PHC/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2009.
Establecimiento Penitenciario.
“el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo un acto
inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora,
una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas
garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos
constitucionales que no hayan sido restringidos; [además que] “puede efectuarse el control
constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad
individual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente”, siendo requisito
sine qua non, en cada caso concreto, que el cuestionado agravamiento respecto de las formas o
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sea ilegal o arbitrario.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05324-2008-HC.html
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL FISCAL
RESOLUCIÓN Nº 1014-3-2004 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2004.
Principio de Generalidad.
Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias, toda vez que en
atención al inciso l) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, según Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la RTF N° 00029-3-2003 ha establecido que si bien
tales gratificaciones responden a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse,
éstas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral
existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de la persona
que las otorga por lo que no deben tener una motivación determinada, en tal sentido resultan
deducible como gasto.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp
7. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
ARTÍCULO
APLICACIÓN DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008: ASPECTOS A
CONSIDERAR POR LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS.
Dr. Adolfo López Cuentas
Especialista en Derecho Societario
El 31 de marzo último venció el plazo contemplado por la
Ley General de Sociedades para que las entidades que se
encuentren bajo su ámbito de aplicación celebren la Junta
Obligatoria Anual de Accionistas (en adelante, JOAA), esto
es, la reunión de accionistas titulares de acciones con
derecho a voto, llevada a cabo de manera obligatoria
cuando menos una vez al año y dentro de los tres meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico
anterior, la cual tiene como objetivo el tratamiento de
materias fundamentales para el desarrollo de la sociedad.
En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades, la
JOAA deberá pronunciarse, cuando menos, sobre los siguientes aspectos:
1. Gestión social y resultados económicos del ejercicio 2008, expresados en el Balance
General y en el Estado de Ganancias y Pérdidas:
La preparación de los Estados Financieros es responsabilidad del Directorio o de la Gerencia General,
en las sociedades anónimas cerradas que no cuenten con Directorio. Así, los Estados Financieros
deberán ser elaborados de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en el Perú y las disposiciones legales pertinentes, a efectos que los accionistas conozcan claramente
la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados
obtenidos en el último ejercicio.
2. Aplicación de utilidades, si las hubiere:
El Directorio o la Gerencia General, cuando corresponda, serán los encargados de proponer a los
accionistas la aplicación de las utilidades que se hubieren generado en el ejercicio vencido.
Así, los accionistas podrán acordar (i) la constitución de la Reserva Legal, para lo cual deberán
destinar un importe no menor al 10% de la utilidad distribuible (luego de detraído el Impuesto a la
Renta), hasta que la referida reserva alcance un monto equivalente a la quinta parte del capital social
pagado; (ii) la constitución de reservas voluntarias; o, (iii) la distribución de dividendos entre los
accionistas de la sociedad.
3. Elección, cuando corresponda, de los miembros del Directorio y determinación de su
retribución:
Para estos efectos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades, el plazo de duración del Directorio puede ser de uno (1) a tres (3) años, por lo que su
elección no necesariamente deberá realizarse de manera anual. Asimismo, con relación a la
retribución del Directorio, cabe destacar que la misma podrá ser determinada en función de dietas
por asistencia, importes fijos, e incluso participación en las utilidades de la sociedad.
4. Designación de auditores externos o delegación de esta facultad en el Directorio:
Aspecto que sólo resultará de interés para las sociedades que hayan previsto en sus estatutos la
realización de auditorías externas anuales.
5. Los demás asuntos que le corresponda, de acuerdo al Estatuto:
Esto es, cualquier otro aspecto de interés social, esté o no previsto en el estatuto de la sociedad.
Ahora bien, a efectos de la adecuada realización de la JOAA, dependiendo de la forma societaria de la
sociedad involucrada, el Directorio o la Gerencia deberán efectuar la correspondiente convocatoria.
Así por ejemplo, en el caso de la sociedad anónima convencional, el Directorio deberá convocarla
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
mediante una publicación en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, con una
anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su celebración. Cabe señalar que el
aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la JOAA, así como los
asuntos a tratar.
Asimismo, podrá constar el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la JOAA en segunda
convocatoria. Es importante tener en cuenta que la referida convocatoria no será necesaria en caso
la JOAA se realice con carácter de universal, esto es, ante la presencia del 100% de las acciones
representativas del capital social.
Desde el día de publicación de la referida convocatoria, los documentos relacionados con la agenda
de la JOAA deberán estar a disposición de todos los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el
lugar previsto para la celebración de la junta.
Asimismo, los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la JOAA o durante el desarrollo de la
misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en
la convocatoria. Adicionalmente, es importante señalar que tendrán derecho a concurrir a la JOAA los
accionistas que figuren en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad hasta dos (2) días antes
de su realización, salvo disposición diferente del estatuto. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los
directores y el Gerente General que no sean accionistas tendrán la posibilidad de asistir a la JOAA
con voz, pero sin voto. De igual modo, el estatuto, la propia junta o el Directorio podrán disponer la
asistencia con voz, pero sin voto de otras personas vinculadas a los asuntos sociales.
Ahora bien, una de las decisiones más importante de la JOAA será la relacionada con la gestión social
y a la aplicación de los resultados, ya que la existencia de pérdidas significativas implicará la
adopción de las precauciones correspondientes o, en el peor escenario, la necesidad de enfrentar las
consecuencias derivadas de una situación de desbalance patrimonial, como por ejemplo: (i) la
reducción obligatoria del capital social; (ii) haber incurrido en una causal de disolución de la
sociedad; y, (iii) solicitar el inicio de un procedimiento concursal, en caso los activos de la sociedad
no resulten suficientes para cubrir sus pasivos.
Por el contrario, un resultado positivo podría derivar en la eventual distribución de dividendos entre
los accionistas de la sociedad. Para tal efecto, cabe destacar que la utilidad distribuible entre los
accionistas (utilidad neta) será la obtenida luego de (i) la compensación de pérdidas
correspondientes a ejercicios anteriores, de ser el caso; (ii) la cancelación del importe
correspondiente al Impuesto a la Renta; (iii) la participación de los trabajadores en las utilidades de
la sociedad, la cual será determinada en función del giro del negocio; y, (iv) la constitución de la
Reserva Legal, en los términos señalados en el numeral 2 precedente.
Finalmente, deberá tenerse en consideración que los dividendos a ser distribuidos en favor de
personas naturales domiciliadas o personas naturales y jurídicas no domiciliadas se encontrarán
sujetos a una retención de 4.1%, por concepto de Impuesto a la Renta.
OPINIÓN
ATIENDA MEJOR LAS RELACIONES PÚBLICAS DE SU EMPRESA
Las relaciones públicas (RR PP) son la filosofía de
organización que se traduce en una serie de acciones de
comunicación, sobre todo de carácter informativo, cuyo
objetivo general es crear o modificar actitudes, creencias
o conductas del público objetivo.
Este último puede ser físico (una persona) o jurídico (una
empresa). El objetivo de las RR PP es social con consecuencia
económica, y el de la publicidad es comercial. Es preciso
mencionar que el valor de las RR PP estriba en la importancia
que nosotros mismos le adjudicamos y cómo transformamos la mentalidad de los gerentes y
directores de las empresas para que comprendan cómo se puede añadir valor a su organización.
Esto es pertinente, tanto para las empresas lucrativas así como las organizaciones sin fines de lucro,
las cuales tienen que mantener su credibilidad y confianza en sus públicos objetivos. En las RR PP, el
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
público objetivo es más amplio, ya que implica los medios, los empleados y la sociedad en su
conjunto.
En el ámbito corporativo, las RR PP han ido escalando rápidamente por su importancia para
desarrollar actitudes favorables y de confianza en sus públicos, establecer la credibilidad y reputación
como una corporación preocupada por el bien común y promover la comprensión de las realidades
económicas del mercado.
Por otra parte, se está viendo un movimiento más marcado entre las organizaciones sin fines de
lucro para contratar relacionistas profesionales que les ayuden a estrechar los vínculos con sus
distintos públicos. Las organizaciones que no entiendan el nuevo ambiente global en que navegan y
que las RR PP son el timón para llevarlas a puerto seguro se tornan vulnerables y rápidamente se
quedan fuera de competencia.
Percepción
El valor que ocupan las RR PP en las organizaciones está atado invariablemente al valor que la alta
gerencia le confiere. Esto se refleja en su ubicación dentro de la estructura organizacional, en los
presupuestos destinados para esta área, en la cantidad de personal asignado, desde una sola
persona hasta grandes departamentos.
Indudablemente, a lo largo de los años, se ha recorrido un largo trecho, pero aún nos queda otro
tanto por avanzar para educar y transformar la mentalidad de aquellos en puestos directivos que
todavía desestiman las RR PP. Este campo está en un continuo movimiento hacia el rol gerencial para
ayudar a las organizaciones a sobrevivir en su entorno económico, social y político.
Datos
- Reflejar la auténtica importancia de la empresa.
- Destacar la verdadera identidad de la empresa.
- Transmitir notoriedad y prestigio.
- Reducir el número de mensajes involuntarios.
- Conseguir una opinión pública favorable.
- Reflejar la evolución de la empresa.
APUNTES
¿DEBEN REDUCIRSE LAS ACCIONES O POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS?
Dr. Jorge Muñoz Wells
Artículo publicado en la Revista Columnas.
Como bien sabemos, la responsabilidad social empresarial
(RSE) resulta una “forma ética de gestión que implica la
inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés
(accionistas/inversionistas, colaboradores y sus familias,
comunidad, clientes, proveedores, medio ambiente y
Gobierno) alrededor de la empresa, para lograr el desarrollo
sostenible”. En suma, podría resumirse que se trata del
obrar con responsabilidad en relación con el entorno
empresarial, esto es, en relación con la sociedad, el medio
ambiente y los trabajadores de la empresa.
En el Perú, la RSE se encuentra en un franco pero aún incipiente proceso evolutivo, que supone
mejorar su difusión conceptual y desarrollar el marco legal, pues a la fecha responde a ciertas
políticas aisladas, entre otros campos, en lo medio ambiental y en lo laboral.
Este tipo de responsabilidad ha sido erróneamente asimilado con el asistencialismo y la filantropía,
quizá obedeciendo a prácticas inorgánicas, muchas veces vinculadas con el sector extractivo de la
economía, donde es evidente que se requiere aún un gran esfuerzo al respecto.
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Con la RSE se busca crear valor para las empresas, del cual se desprenda una ganancia compartida
(es decir; que gane la empresa y también los grupos de interés), pero para ello se requerirá invertir
en procesos, acciones o políticas adecuadas, que permitan afrontar adecuadamente una crisis
económica como la que se vislumbra.
Es precisamente en los tiempos de crisis donde mejor se pone a prueba a las instituciones, y siempre
quedarán mejor posicionadas en la memoria colectiva aquellas que asumen un claro compromiso con
la sociedad.
Es por lo antes dicho que las acciones referidas a RSE no debería reducirse en épocas de crisis, pues
precisamente ese es el momento en que los grupos de interés, o requieren de un mayor apoyo, o
perciben más nítidamente el fuerzo que hacen las empresas, lo cual repercute en la imagen
corporativa de éstas.
Quizás como parte de una buena señal promotora de la RSE; pero sin duda complementaria y desde
la otra orilla (la del Estado), se podría estudiar y profundizar, desde aquella perspectiva, la
ampliación de los espacios para el desarrollo laboral, más allá de los incentivos contemplados en la
Ley N° 27050, norma que genera beneficios tributarios para empresas que contraten personal
discapacitado.
Un ejemplo a seguir podría encontrarse en la legislación comparada, concretamente en la Ley
Española N° 13/1982, denominada “Ley de Integración Social de los Minusválidos”; que contempla,
entre otras cosas, que las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener una cuota del 2% de
discapacitados en la planilla.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL SOCIETARIA
ACTIVOS
Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:
• El dinero en caja y en bancos.
• Las cuentas por cobrar a los clientes
• Las materias primas en existencia o almacén
• Las máquinas y equipos
• Los vehículos
• Los muebles y enseres
• Las construcciones y terrenos
Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías:
Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.
GRUPO ECONÓMICO
Los grupos económicos son todas aquellas instituciones locales quot;que participan haciendo negocios en
diferentes mercados, bajo control administrativo o financiero común, cuyos miembros están
vinculados por relaciones de confianza interpersonales, sobre la base de un trasfondo personal,
étnico o comercial similarquot;