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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 09 de Junio de 2009.
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                                      09 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 09 DE JUNIO.

Ley que modifica el Artículo 259° y su entrada en vigencia, así como la del Artículo 260°
del Código Procesal Penal, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en
flagrante delito, respectivamente. (Ley N° 29372)

Dictan Normas Reglamentarias de la Ley N° 28552
Se dictó normas reglamentarias de la Ley N° 28552, que establece los términos y condiciones
operativas, a fin de permitir un mejor aprovechamiento y mayor utilidad económica del gas natural
producido en el Perú. (D.S. N° 048-2009-EM)

Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de
Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el
período 200 - 2010. (Res. N° 022-2009-CD/OSIPTEL)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

SEMANA DECISIVA PARA TOPES EN LAS AFP

                                  Pese a que la Asociación de AFP ha manifestado su total
                                  desacuerdo al proyecto de ley que establece un tope legal de
                                  0.8% al cobro de comisiones que estas cobran a los afiliados
                                  por administrar sus fondos de pensiones, alegando que el
                                  dictamen tras ser aprobado en la Comisión de Seguridad Social
                                  del Congreso también debe pasar a las Comisiones de
                                  Constitución y de Economía. Sin embargo todo apuntaría a que,
                                  hasta el momento, su entrada al Pleno sería directa.

                                  Según el congresista Edgar Reymundo (BP), vicepresidente de la
                                  Comisión de Constitución, sostiene que si desde un principio, es
                                  decir, cuando el proyecto de ley fue presentado, no se decidió
                                  que también sea dictaminado por otras comisiones, ahora esto
                                  no procedería sino hasta que empiece el debate en el Pleno del
                                  Congreso. Allí, si la mayoría lo quiere, regresaría a comisión.

                                  En esa línea, el congresista Víctor Mayorga, presidente de la
                                  Comisión de Seguridad Social y gestor de la propuesta, sostuvo
                                  que hará “lo posible e imposible para que el dictamen pase esta
                                  misma semana al Pleno”, aunque no descartó que ello se dilate,
                                  debido a los conflictos sociales que han ocurrido en los últimos
                                  días, los cuales tendrían prioridad en el Legislativo.

Sin embargo, lo que no se descarta es que lobbies de algunas bancadas puedan impedir que la Junta
de Portavoces decida cuándo ponerlo en agenda.

¿LOBBIES EN EL CONGRESO?

Fuentes del Congreso sostuvieron que los principales lobbies partirían de la bancada de Unidad
Nacional que estaría muy interesada en evitar que la propuesta sea aprobada pues estarían
defendiendo los intereses de las AFP.
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Al respecto, el vocero de Unidad Nacional, Luis Galarreta, dijo que no hay ningún interés de su
bancada en obstruir el paso del dictamen en la Junta de Portavoces. “En ningún momento he
recibido la llamada de ninguno de los parlamentarios de UN para ello”, señaló.

Como era de esperarse, las AFP han rechazado el proyecto de ley y en un comunicado público
expresaron su preocupación a lo que consideran “un cambio muy importante en el modelo económico
del Perú, al establecer control de precios en una actividad privada, lo cual tendría consecuencias
nefastas”.

CTS SERÁ PAGADA CON INTERESES

Las empresas que aún no hayan depositado la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus
trabajadores, cuyo plazo venció el pasado 15 de mayo,
podrían ser pasibles de multas que van desde los S/.
1,065 hasta los S/. 35,500. Asimismo, al momento de
realizar el pago atrasado deberán abonar los intereses
que la CTS haya generado durante el periodo que fue
retenido por el empleador.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
(CCL), Víctor Zavala, explicó que los intereses a pagar
por la empresa serán similares a los que se generarían al
depositar la CTS en cualquier entidad bancaria durante el periodo retenido por la empresa. Los
bancos pagan por el depósito de la CTS una tasa anual promedio de 4%, mientras las cajas
municipales pagan en promedio el 12% de tasa de interés.

“En el caso que no se haya depositado lo que corresponda (sumado el interés por el retraso), el
trabajador debe ir a reclamar al Ministerio de Trabajo y ellos no solo ordenarán que se deposite lo
que se adeuda, sino que se aplicará la sanción que corresponde”, comentó Zavala.

DÓNDE ACUDIR

Por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que este martes 12 de
junio publicará la lista de empresas que hasta la fecha han incumplido con el depósito de la CTS.

En esa línea el MTPE recomendó a los trabajadores que hayan sido víctimas de las empresas
infractoras acercarse a las direcciones regionales del ministerio para formular su denuncia, o llamar
al teléfono 315-7100 anexo 3044 y precisar el nombre de la empresa, el lugar donde se ubica y los
periodos impagos.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

DEROGAR EL D.L. 1090 PONDRÍA EN PELIGRO EL TLC CON EE.UU.

                                        “Lo sucedido en Bagua es lamentable, lo cual nos llama a
                                       replantear la forma en la que hemos venido tratando el tema
                                       y a replantear el diálogo entre las partes, pero derogar el
                                       Decreto Legislativo 1090 no es una opción”. Con estas
                                       palabras, a la par que lamentó los hechos de Bagua, la
                                       ministra Mercedes Aráoz zanjó la posición del Gobierno frente
                                       a los pedidos de anular las normas que el Estado emitiera en
                                       el marco de la implementación del TLC con Estados Unidos.

                                       RESPONSABLES LEGISLATIVOS

                                        La titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lanzó
también una dura crítica al Congreso por la actitud tomada en torno a este problema. Si bien la
Comisión de Constitución declaró inconstitucionales los decretos 1090 y 1064, la ministra Aráoz
señala que esta medida va en contra del propio Congreso, pues “ellos mismos aprobaron en enero la
Ley 29317 que modifica el D.L. 1090, según las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, y del
informe de la comisión multipartidaria que evaluó los decretos que emitió el Ejecutivo en el marco del
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                                      ABOGADOS

TLC”. Y añade que “la comisión presidida por la congresista Gloria Ramos, para emitir su informe
final, reunió la opinión de diversos especialistas en la materia, e incluso, hasta donde tengo
entendido, a representantes de comunidades nativas”.

El Comercio se comunicó con los miembros que integraron esta comisión multipartidaria, pero
ninguno respondió.

IMPACTO ECONÓMINO

Pero más allá del problema que plantea la derogación de los decretos que implementan el TLC con
EE.UU., el economista Jorge Chávez opina que el impacto de la violencia desatada en Bagua sobre la
economía no es mayor, pues esta zona se encuentra lejos de los focos económicos y comerciales, y
considera que el costo político y, sobre todo, el social, son los más importantes ahora. Finalmente
destacó la importancia del manejo de esta situación por parte del Estado.

DOS POSTORES COMPITEN POR SER EL NUEVO OPERADOR MÓVIL

El ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique
Cornejo, informó que son dos empresas las que ha sido
aceptadas como postores en la licitación de la banda C de
1.900 MHz., que permitirá el acceso de un cuarto operador
móvil al mercado peruano. Estas empresas están siendo
sometidas al proceso de precalificación.

“Estamos esperando la opinión de contraloría respecto a
estos postores, y esperamos que el 30 de junio se entregue
la buena pro de este proceso”, comentó. Pro Inversión espera
que por esta licitación se logré un compromiso de inversión
por US$150 millones en un plazo de 20 años.

A su vez, Cayetana Aljovín, directora ejecutiva de Pro Inversión, sostuvo que todos los postores que
participan en este proceso son extranjeros. Tal como informáramos en mayo, la empresa Entel PCS
de Chile y las brasileñas Oi y Hits adquirieron las bases para participar en esta licitación.

SUBASTA
De otro lado, la empresa Nextel del Perú se adjudicó ayer la buena pro de la concesión de la banda
821-824 MHz. y 866-869 MHz. para mejorar la calidad y la cobertura de su servicio de telefonía en
Lima y el Callao.

Nextel ofertó US$4,7 millones, monto igual al precio base estipulado para el proceso. El plazo de la
concesión es por 20 años y la empresa deberá ofrecer cobertura en un distrito fuera del ámbito de
Lima y Callao.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

¿OTRA BURBUJA EN MERCADOS DE MATERIAS PRIMAS?

                                Una ola de inversores que apuestan a que las señales de una
                                recuperación económica aumentarán la demanda de petróleo y
                                otras materias primas ha impulsado a los precios a niveles que no
                                serían apoyados por los fundamentos y creado el espectro de otra
                                burbuja en esos mercados.

                                Desde fines de febrero, los precios del crudo han subido cerca de un
                                75% y los del estaño un 35%; mientras que los del maíz, el trigo y
                                la soya han avanzado casi un 25%.

                                Esas ganancias se produjeron a pesar de que se espera que la
                                demanda por los combustibles sufra este año su mayor declive
                                desde 1981 y de los abundantes suministros en algunos mercados
                                agrícolas. Ello prepara el terreno para la creación de una burbuja
                                similar a la vista el año pasado, dijeron analistas, y genera
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                                       ABOGADOS

interrogantes sobre la solidez del reciente repunte de los precios.

quot;En este momento, el precio del crudo no es apoyado realmente por los fundamentosquot;, dijo Rob
Kurzatkowski, analista de futuros de optionXpress.

Los precios de las materias primas se están recuperando luego de que la crisis económica mundial
erosionó la demanda una vez que los consumidores comenzaron a controlar sus gastos y frenaron
una escalada de seis años de los precios del crudo.

Muchos analistas dicen que el repunte del año pasado fue alimentado en parte por la entrada de
especuladores que utilizaron al petróleo y a otras materias primas como una protección contra la
inflación.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

SURCO MODERNIZA NORMAS PARA BOOM CONSTRUCTOR

El boom constructor que vive el Perú empieza a poner a prueba
a los distritos más desarrollados de Lima. La Municipalidad de
Santiago de Surco decidió suspender por 90 días la recepción
de solicitudes de certificados de parámetros urbanísticos y
edificatorios, a fin de unificar el marco legal vigente para
responder a la demanda existente y garantizar el bienestar de
los ciudadanos residentes en el distrito.

El espacio de la jurisdicción afectado por esta medida abarca el
Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que
comprende el sector ubicado entre la Vía Expresa del Paseo de
la República, la avenida Los Próceres, la avenida Santiago de
Surco hasta el intercambio vial Atocongo, la Panamericana Sur, hasta el límite distrital con San Juan
de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.

Sobre este tema, el gerente de Desarrollo Urbano de esa comuna, Daniel Núñez Zúñiga, manifestó
que esta suspensión temporal no busca la paralización de los proyectos inmobiliarios que se ejecutan
o se prevé construir en el distrito sino que pretende evaluar la actual situación generada por los
nuevos edificios y las quejas recibidas de los vecinos.

quot;La municipalidad no va a cerrar las puertas a la inversión en proyectos inmobiliarios, pero sí quiere
que se respeten los parámetros urbanísticos vigentes en las zonas residenciales.

En estas áreas, por ejemplo, no se podrán construir edificios mayores a los cuatro pisos, pues de lo
contrario se afectaría los servicios básicos de los vecinosquot;, expresó.

Entre los considerandos tomados para suspender por 90 días las solicitudes de certificados de
parámetros urbanísticos, Surco ha tomado en cuenta también el crecimiento del parque automotor y
la progresiva contaminación del medio ambiente.

quot;Por ejemplo, se evalúa aumentar de uno a dos el número de estacionamientos por vivienda en todo
el distritoquot;, precisó.

El funcionario manifestó que las principales inversiones en el distrito se orientan hacia el comercio y
las oficinas, así como a proyectos multifamiliares en avenidas como El Derby, Olguín, la Encalada,
Golf-Los Incas, la Panamericana de Sur y Javier Prado.

quot;Sólo en estos casos y en estas vías principales se autorizarán edificios entre los 12 y 16 pisosquot;,
añadió.
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 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 06781-2008-AA/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2009.

Derecho Pensionario.

El planteamiento utilizado por este Tribunal Constitucional para evaluar el cumplimiento del requisito
relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación
de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la
consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad
previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley
19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Colegiado ha interpretado, de
manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por
realizadas al derivarse de su condición de trabajadores.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06781-2008-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 05324-2008-PHC/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2009.

Establecimiento Penitenciario.

“el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo un acto
inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora,
una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas
garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos
constitucionales que no hayan sido restringidos; [además que] “puede efectuarse el control
constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad
individual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente”, siendo requisito
sine qua non, en cada caso concreto, que el cuestionado agravamiento respecto de las formas o
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sea ilegal o arbitrario.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05324-2008-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL FISCAL

RESOLUCIÓN Nº 1014-3-2004 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2004.

Principio de Generalidad.

Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias, toda vez que en
atención al inciso l) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, según Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la RTF N° 00029-3-2003 ha establecido que si bien
tales gratificaciones responden a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse,
éstas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral
existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de la persona
que las otorga por lo que no deben tener una motivación determinada, en tal sentido resultan
deducible como gasto.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp
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 ARTÍCULO

APLICACIÓN DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008: ASPECTOS A
CONSIDERAR POR LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS.

Dr. Adolfo López Cuentas
Especialista en Derecho Societario

El 31 de marzo último venció el plazo contemplado por la
Ley General de Sociedades para que las entidades que se
encuentren bajo su ámbito de aplicación celebren la Junta
Obligatoria Anual de Accionistas (en adelante, JOAA), esto
es, la reunión de accionistas titulares de acciones con
derecho a voto, llevada a cabo de manera obligatoria
cuando menos una vez al año y dentro de los tres meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico
anterior, la cual tiene como objetivo el tratamiento de
materias fundamentales para el desarrollo de la sociedad.

En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades, la
JOAA deberá pronunciarse, cuando menos, sobre los siguientes aspectos:

1. Gestión social y resultados económicos del ejercicio 2008, expresados en el Balance
General y en el Estado de Ganancias y Pérdidas:

La preparación de los Estados Financieros es responsabilidad del Directorio o de la Gerencia General,
en las sociedades anónimas cerradas que no cuenten con Directorio. Así, los Estados Financieros
deberán ser elaborados de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en el Perú y las disposiciones legales pertinentes, a efectos que los accionistas conozcan claramente
la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados
obtenidos en el último ejercicio.

2. Aplicación de utilidades, si las hubiere:

El Directorio o la Gerencia General, cuando corresponda, serán los encargados de proponer a los
accionistas la aplicación de las utilidades que se hubieren generado en el ejercicio vencido.

Así, los accionistas podrán acordar (i) la constitución de la Reserva Legal, para lo cual deberán
destinar un importe no menor al 10% de la utilidad distribuible (luego de detraído el Impuesto a la
Renta), hasta que la referida reserva alcance un monto equivalente a la quinta parte del capital social
pagado; (ii) la constitución de reservas voluntarias; o, (iii) la distribución de dividendos entre los
accionistas de la sociedad.

3. Elección, cuando corresponda, de los miembros del Directorio y determinación de su
retribución:

Para estos efectos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades, el plazo de duración del Directorio puede ser de uno (1) a tres (3) años, por lo que su
elección no necesariamente deberá realizarse de manera anual. Asimismo, con relación a la
retribución del Directorio, cabe destacar que la misma podrá ser determinada en función de dietas
por asistencia, importes fijos, e incluso participación en las utilidades de la sociedad.

4. Designación de auditores externos o delegación de esta facultad en el Directorio:

Aspecto que sólo resultará de interés para las sociedades que hayan previsto en sus estatutos la
realización de auditorías externas anuales.

5. Los demás asuntos que le corresponda, de acuerdo al Estatuto:

Esto es, cualquier otro aspecto de interés social, esté o no previsto en el estatuto de la sociedad.
Ahora bien, a efectos de la adecuada realización de la JOAA, dependiendo de la forma societaria de la
sociedad involucrada, el Directorio o la Gerencia deberán efectuar la correspondiente convocatoria.
Así por ejemplo, en el caso de la sociedad anónima convencional, el Directorio deberá convocarla
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                                       ABOGADOS
mediante una publicación en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, con una
anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su celebración. Cabe señalar que el
aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la JOAA, así como los
asuntos a tratar.

Asimismo, podrá constar el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la JOAA en segunda
convocatoria. Es importante tener en cuenta que la referida convocatoria no será necesaria en caso
la JOAA se realice con carácter de universal, esto es, ante la presencia del 100% de las acciones
representativas del capital social.

Desde el día de publicación de la referida convocatoria, los documentos relacionados con la agenda
de la JOAA deberán estar a disposición de todos los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el
lugar previsto para la celebración de la junta.

Asimismo, los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la JOAA o durante el desarrollo de la
misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en
la convocatoria. Adicionalmente, es importante señalar que tendrán derecho a concurrir a la JOAA los
accionistas que figuren en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad hasta dos (2) días antes
de su realización, salvo disposición diferente del estatuto. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los
directores y el Gerente General que no sean accionistas tendrán la posibilidad de asistir a la JOAA
con voz, pero sin voto. De igual modo, el estatuto, la propia junta o el Directorio podrán disponer la
asistencia con voz, pero sin voto de otras personas vinculadas a los asuntos sociales.

Ahora bien, una de las decisiones más importante de la JOAA será la relacionada con la gestión social
y a la aplicación de los resultados, ya que la existencia de pérdidas significativas implicará la
adopción de las precauciones correspondientes o, en el peor escenario, la necesidad de enfrentar las
consecuencias derivadas de una situación de desbalance patrimonial, como por ejemplo: (i) la
reducción obligatoria del capital social; (ii) haber incurrido en una causal de disolución de la
sociedad; y, (iii) solicitar el inicio de un procedimiento concursal, en caso los activos de la sociedad
no resulten suficientes para cubrir sus pasivos.

Por el contrario, un resultado positivo podría derivar en la eventual distribución de dividendos entre
los accionistas de la sociedad. Para tal efecto, cabe destacar que la utilidad distribuible entre los
accionistas (utilidad neta) será la obtenida luego de (i) la compensación de pérdidas
correspondientes a ejercicios anteriores, de ser el caso; (ii) la cancelación del importe
correspondiente al Impuesto a la Renta; (iii) la participación de los trabajadores en las utilidades de
la sociedad, la cual será determinada en función del giro del negocio; y, (iv) la constitución de la
Reserva Legal, en los términos señalados en el numeral 2 precedente.

Finalmente, deberá tenerse en consideración que los dividendos a ser distribuidos en favor de
personas naturales domiciliadas o personas naturales y jurídicas no domiciliadas se encontrarán
sujetos a una retención de 4.1%, por concepto de Impuesto a la Renta.


 OPINIÓN

ATIENDA MEJOR LAS RELACIONES PÚBLICAS DE SU EMPRESA

Las relaciones públicas (RR PP) son la filosofía de
organización que se traduce en una serie de acciones de
comunicación, sobre todo de carácter informativo, cuyo
objetivo general es crear o modificar actitudes, creencias
o conductas del público objetivo.

Este último puede ser físico (una persona) o jurídico (una
empresa). El objetivo de las RR PP es social con consecuencia
económica, y el de la publicidad es comercial. Es preciso
mencionar que el valor de las RR PP estriba en la importancia
que nosotros mismos le adjudicamos y cómo transformamos la mentalidad de los gerentes y
directores de las empresas para que comprendan cómo se puede añadir valor a su organización.

Esto es pertinente, tanto para las empresas lucrativas así como las organizaciones sin fines de lucro,
las cuales tienen que mantener su credibilidad y confianza en sus públicos objetivos. En las RR PP, el
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                                        ABOGADOS
público objetivo es más amplio, ya que implica los medios, los empleados y la sociedad en su
conjunto.

En el ámbito corporativo, las RR PP han ido escalando rápidamente por su importancia para
desarrollar actitudes favorables y de confianza en sus públicos, establecer la credibilidad y reputación
como una corporación preocupada por el bien común y promover la comprensión de las realidades
económicas del mercado.

Por otra parte, se está viendo un movimiento más marcado entre las organizaciones sin fines de
lucro para contratar relacionistas profesionales que les ayuden a estrechar los vínculos con sus
distintos públicos. Las organizaciones que no entiendan el nuevo ambiente global en que navegan y
que las RR PP son el timón para llevarlas a puerto seguro se tornan vulnerables y rápidamente se
quedan fuera de competencia.

Percepción

El valor que ocupan las RR PP en las organizaciones está atado invariablemente al valor que la alta
gerencia le confiere. Esto se refleja en su ubicación dentro de la estructura organizacional, en los
presupuestos destinados para esta área, en la cantidad de personal asignado, desde una sola
persona hasta grandes departamentos.

Indudablemente, a lo largo de los años, se ha recorrido un largo trecho, pero aún nos queda otro
tanto por avanzar para educar y transformar la mentalidad de aquellos en puestos directivos que
todavía desestiman las RR PP. Este campo está en un continuo movimiento hacia el rol gerencial para
ayudar a las organizaciones a sobrevivir en su entorno económico, social y político.

Datos

-   Reflejar la auténtica importancia de la empresa.
-   Destacar la verdadera identidad de la empresa.
-   Transmitir notoriedad y prestigio.
-   Reducir el número de mensajes involuntarios.
-   Conseguir una opinión pública favorable.
-   Reflejar la evolución de la empresa.

    APUNTES

¿DEBEN REDUCIRSE LAS ACCIONES                  O   POLÍTICAS     DE   RESPONSABILIDAD          SOCIAL
EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS?

Dr. Jorge Muñoz Wells
Artículo publicado en la Revista Columnas.

Como bien sabemos, la responsabilidad social empresarial
(RSE) resulta una “forma ética de gestión que implica la
inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés
(accionistas/inversionistas, colaboradores y sus familias,
comunidad, clientes, proveedores, medio ambiente y
Gobierno) alrededor de la empresa, para lograr el desarrollo
sostenible”. En suma, podría resumirse que se trata del
obrar con responsabilidad en relación con el entorno
empresarial, esto es, en relación con la sociedad, el medio
ambiente y los trabajadores de la empresa.

En el Perú, la RSE se encuentra en un franco pero aún incipiente proceso evolutivo, que supone
mejorar su difusión conceptual y desarrollar el marco legal, pues a la fecha responde a ciertas
políticas aisladas, entre otros campos, en lo medio ambiental y en lo laboral.

Este tipo de responsabilidad ha sido erróneamente asimilado con el asistencialismo y la filantropía,
quizá obedeciendo a prácticas inorgánicas, muchas veces vinculadas con el sector extractivo de la
economía, donde es evidente que se requiere aún un gran esfuerzo al respecto.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Con la RSE se busca crear valor para las empresas, del cual se desprenda una ganancia compartida
(es decir; que gane la empresa y también los grupos de interés), pero para ello se requerirá invertir
en procesos, acciones o políticas adecuadas, que permitan afrontar adecuadamente una crisis
económica como la que se vislumbra.

Es precisamente en los tiempos de crisis donde mejor se pone a prueba a las instituciones, y siempre
quedarán mejor posicionadas en la memoria colectiva aquellas que asumen un claro compromiso con
la sociedad.

Es por lo antes dicho que las acciones referidas a RSE no debería reducirse en épocas de crisis, pues
precisamente ese es el momento en que los grupos de interés, o requieren de un mayor apoyo, o
perciben más nítidamente el fuerzo que hacen las empresas, lo cual repercute en la imagen
corporativa de éstas.

Quizás como parte de una buena señal promotora de la RSE; pero sin duda complementaria y desde
la otra orilla (la del Estado), se podría estudiar y profundizar, desde aquella perspectiva, la
ampliación de los espacios para el desarrollo laboral, más allá de los incentivos contemplados en la
Ley N° 27050, norma que genera beneficios tributarios para empresas que contraten personal
discapacitado.

Un ejemplo a seguir podría encontrarse en la legislación comparada, concretamente en la Ley
Española N° 13/1982, denominada “Ley de Integración Social de los Minusválidos”; que contempla,
entre otras cosas, que las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener una cuota del 2% de
discapacitados en la planilla.


    DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL SOCIETARIA

ACTIVOS
Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:

•   El dinero en caja y en bancos.
•   Las cuentas por cobrar a los clientes
•   Las materias primas en existencia o almacén
•   Las máquinas y equipos
•   Los vehículos
•   Los muebles y enseres
•   Las construcciones y terrenos

Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías:
Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.

GRUPO ECONÓMICO
Los grupos económicos son todas aquellas instituciones locales quot;que participan haciendo negocios en
diferentes mercados, bajo control administrativo o financiero común, cuyos miembros están
vinculados por relaciones de confianza interpersonales, sobre la base de un trasfondo personal,
étnico o comercial similarquot;

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 09 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 09 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 09 DE JUNIO. Ley que modifica el Artículo 259° y su entrada en vigencia, así como la del Artículo 260° del Código Procesal Penal, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente. (Ley N° 29372) Dictan Normas Reglamentarias de la Ley N° 28552 Se dictó normas reglamentarias de la Ley N° 28552, que establece los términos y condiciones operativas, a fin de permitir un mejor aprovechamiento y mayor utilidad económica del gas natural producido en el Perú. (D.S. N° 048-2009-EM) Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el período 200 - 2010. (Res. N° 022-2009-CD/OSIPTEL) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe SEMANA DECISIVA PARA TOPES EN LAS AFP Pese a que la Asociación de AFP ha manifestado su total desacuerdo al proyecto de ley que establece un tope legal de 0.8% al cobro de comisiones que estas cobran a los afiliados por administrar sus fondos de pensiones, alegando que el dictamen tras ser aprobado en la Comisión de Seguridad Social del Congreso también debe pasar a las Comisiones de Constitución y de Economía. Sin embargo todo apuntaría a que, hasta el momento, su entrada al Pleno sería directa. Según el congresista Edgar Reymundo (BP), vicepresidente de la Comisión de Constitución, sostiene que si desde un principio, es decir, cuando el proyecto de ley fue presentado, no se decidió que también sea dictaminado por otras comisiones, ahora esto no procedería sino hasta que empiece el debate en el Pleno del Congreso. Allí, si la mayoría lo quiere, regresaría a comisión. En esa línea, el congresista Víctor Mayorga, presidente de la Comisión de Seguridad Social y gestor de la propuesta, sostuvo que hará “lo posible e imposible para que el dictamen pase esta misma semana al Pleno”, aunque no descartó que ello se dilate, debido a los conflictos sociales que han ocurrido en los últimos días, los cuales tendrían prioridad en el Legislativo. Sin embargo, lo que no se descarta es que lobbies de algunas bancadas puedan impedir que la Junta de Portavoces decida cuándo ponerlo en agenda. ¿LOBBIES EN EL CONGRESO? Fuentes del Congreso sostuvieron que los principales lobbies partirían de la bancada de Unidad Nacional que estaría muy interesada en evitar que la propuesta sea aprobada pues estarían defendiendo los intereses de las AFP.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Al respecto, el vocero de Unidad Nacional, Luis Galarreta, dijo que no hay ningún interés de su bancada en obstruir el paso del dictamen en la Junta de Portavoces. “En ningún momento he recibido la llamada de ninguno de los parlamentarios de UN para ello”, señaló. Como era de esperarse, las AFP han rechazado el proyecto de ley y en un comunicado público expresaron su preocupación a lo que consideran “un cambio muy importante en el modelo económico del Perú, al establecer control de precios en una actividad privada, lo cual tendría consecuencias nefastas”. CTS SERÁ PAGADA CON INTERESES Las empresas que aún no hayan depositado la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, cuyo plazo venció el pasado 15 de mayo, podrían ser pasibles de multas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 35,500. Asimismo, al momento de realizar el pago atrasado deberán abonar los intereses que la CTS haya generado durante el periodo que fue retenido por el empleador. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que los intereses a pagar por la empresa serán similares a los que se generarían al depositar la CTS en cualquier entidad bancaria durante el periodo retenido por la empresa. Los bancos pagan por el depósito de la CTS una tasa anual promedio de 4%, mientras las cajas municipales pagan en promedio el 12% de tasa de interés. “En el caso que no se haya depositado lo que corresponda (sumado el interés por el retraso), el trabajador debe ir a reclamar al Ministerio de Trabajo y ellos no solo ordenarán que se deposite lo que se adeuda, sino que se aplicará la sanción que corresponde”, comentó Zavala. DÓNDE ACUDIR Por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que este martes 12 de junio publicará la lista de empresas que hasta la fecha han incumplido con el depósito de la CTS. En esa línea el MTPE recomendó a los trabajadores que hayan sido víctimas de las empresas infractoras acercarse a las direcciones regionales del ministerio para formular su denuncia, o llamar al teléfono 315-7100 anexo 3044 y precisar el nombre de la empresa, el lugar donde se ubica y los periodos impagos. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe DEROGAR EL D.L. 1090 PONDRÍA EN PELIGRO EL TLC CON EE.UU. “Lo sucedido en Bagua es lamentable, lo cual nos llama a replantear la forma en la que hemos venido tratando el tema y a replantear el diálogo entre las partes, pero derogar el Decreto Legislativo 1090 no es una opción”. Con estas palabras, a la par que lamentó los hechos de Bagua, la ministra Mercedes Aráoz zanjó la posición del Gobierno frente a los pedidos de anular las normas que el Estado emitiera en el marco de la implementación del TLC con Estados Unidos. RESPONSABLES LEGISLATIVOS La titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lanzó también una dura crítica al Congreso por la actitud tomada en torno a este problema. Si bien la Comisión de Constitución declaró inconstitucionales los decretos 1090 y 1064, la ministra Aráoz señala que esta medida va en contra del propio Congreso, pues “ellos mismos aprobaron en enero la Ley 29317 que modifica el D.L. 1090, según las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, y del informe de la comisión multipartidaria que evaluó los decretos que emitió el Ejecutivo en el marco del
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS TLC”. Y añade que “la comisión presidida por la congresista Gloria Ramos, para emitir su informe final, reunió la opinión de diversos especialistas en la materia, e incluso, hasta donde tengo entendido, a representantes de comunidades nativas”. El Comercio se comunicó con los miembros que integraron esta comisión multipartidaria, pero ninguno respondió. IMPACTO ECONÓMINO Pero más allá del problema que plantea la derogación de los decretos que implementan el TLC con EE.UU., el economista Jorge Chávez opina que el impacto de la violencia desatada en Bagua sobre la economía no es mayor, pues esta zona se encuentra lejos de los focos económicos y comerciales, y considera que el costo político y, sobre todo, el social, son los más importantes ahora. Finalmente destacó la importancia del manejo de esta situación por parte del Estado. DOS POSTORES COMPITEN POR SER EL NUEVO OPERADOR MÓVIL El ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo, informó que son dos empresas las que ha sido aceptadas como postores en la licitación de la banda C de 1.900 MHz., que permitirá el acceso de un cuarto operador móvil al mercado peruano. Estas empresas están siendo sometidas al proceso de precalificación. “Estamos esperando la opinión de contraloría respecto a estos postores, y esperamos que el 30 de junio se entregue la buena pro de este proceso”, comentó. Pro Inversión espera que por esta licitación se logré un compromiso de inversión por US$150 millones en un plazo de 20 años. A su vez, Cayetana Aljovín, directora ejecutiva de Pro Inversión, sostuvo que todos los postores que participan en este proceso son extranjeros. Tal como informáramos en mayo, la empresa Entel PCS de Chile y las brasileñas Oi y Hits adquirieron las bases para participar en esta licitación. SUBASTA De otro lado, la empresa Nextel del Perú se adjudicó ayer la buena pro de la concesión de la banda 821-824 MHz. y 866-869 MHz. para mejorar la calidad y la cobertura de su servicio de telefonía en Lima y el Callao. Nextel ofertó US$4,7 millones, monto igual al precio base estipulado para el proceso. El plazo de la concesión es por 20 años y la empresa deberá ofrecer cobertura en un distrito fuera del ámbito de Lima y Callao. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe ¿OTRA BURBUJA EN MERCADOS DE MATERIAS PRIMAS? Una ola de inversores que apuestan a que las señales de una recuperación económica aumentarán la demanda de petróleo y otras materias primas ha impulsado a los precios a niveles que no serían apoyados por los fundamentos y creado el espectro de otra burbuja en esos mercados. Desde fines de febrero, los precios del crudo han subido cerca de un 75% y los del estaño un 35%; mientras que los del maíz, el trigo y la soya han avanzado casi un 25%. Esas ganancias se produjeron a pesar de que se espera que la demanda por los combustibles sufra este año su mayor declive desde 1981 y de los abundantes suministros en algunos mercados agrícolas. Ello prepara el terreno para la creación de una burbuja similar a la vista el año pasado, dijeron analistas, y genera
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS interrogantes sobre la solidez del reciente repunte de los precios. quot;En este momento, el precio del crudo no es apoyado realmente por los fundamentosquot;, dijo Rob Kurzatkowski, analista de futuros de optionXpress. Los precios de las materias primas se están recuperando luego de que la crisis económica mundial erosionó la demanda una vez que los consumidores comenzaron a controlar sus gastos y frenaron una escalada de seis años de los precios del crudo. Muchos analistas dicen que el repunte del año pasado fue alimentado en parte por la entrada de especuladores que utilizaron al petróleo y a otras materias primas como una protección contra la inflación. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe SURCO MODERNIZA NORMAS PARA BOOM CONSTRUCTOR El boom constructor que vive el Perú empieza a poner a prueba a los distritos más desarrollados de Lima. La Municipalidad de Santiago de Surco decidió suspender por 90 días la recepción de solicitudes de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, a fin de unificar el marco legal vigente para responder a la demanda existente y garantizar el bienestar de los ciudadanos residentes en el distrito. El espacio de la jurisdicción afectado por esta medida abarca el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que comprende el sector ubicado entre la Vía Expresa del Paseo de la República, la avenida Los Próceres, la avenida Santiago de Surco hasta el intercambio vial Atocongo, la Panamericana Sur, hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco. Sobre este tema, el gerente de Desarrollo Urbano de esa comuna, Daniel Núñez Zúñiga, manifestó que esta suspensión temporal no busca la paralización de los proyectos inmobiliarios que se ejecutan o se prevé construir en el distrito sino que pretende evaluar la actual situación generada por los nuevos edificios y las quejas recibidas de los vecinos. quot;La municipalidad no va a cerrar las puertas a la inversión en proyectos inmobiliarios, pero sí quiere que se respeten los parámetros urbanísticos vigentes en las zonas residenciales. En estas áreas, por ejemplo, no se podrán construir edificios mayores a los cuatro pisos, pues de lo contrario se afectaría los servicios básicos de los vecinosquot;, expresó. Entre los considerandos tomados para suspender por 90 días las solicitudes de certificados de parámetros urbanísticos, Surco ha tomado en cuenta también el crecimiento del parque automotor y la progresiva contaminación del medio ambiente. quot;Por ejemplo, se evalúa aumentar de uno a dos el número de estacionamientos por vivienda en todo el distritoquot;, precisó. El funcionario manifestó que las principales inversiones en el distrito se orientan hacia el comercio y las oficinas, así como a proyectos multifamiliares en avenidas como El Derby, Olguín, la Encalada, Golf-Los Incas, la Panamericana de Sur y Javier Prado. quot;Sólo en estos casos y en estas vías principales se autorizarán edificios entre los 12 y 16 pisosquot;, añadió.
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 06781-2008-AA/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2009. Derecho Pensionario. El planteamiento utilizado por este Tribunal Constitucional para evaluar el cumplimiento del requisito relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Colegiado ha interpretado, de manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivarse de su condición de trabajadores. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06781-2008-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 05324-2008-PHC/TC DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2009. Establecimiento Penitenciario. “el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo un acto inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos; [además que] “puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente”, siendo requisito sine qua non, en cada caso concreto, que el cuestionado agravamiento respecto de las formas o condiciones en que se cumple la privación de la libertad sea ilegal o arbitrario. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05324-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL FISCAL RESOLUCIÓN Nº 1014-3-2004 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2004. Principio de Generalidad. Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias, toda vez que en atención al inciso l) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la RTF N° 00029-3-2003 ha establecido que si bien tales gratificaciones responden a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, éstas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de la persona que las otorga por lo que no deben tener una motivación determinada, en tal sentido resultan deducible como gasto. Para mayor información visite la siguiente página: http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO APLICACIÓN DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008: ASPECTOS A CONSIDERAR POR LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS. Dr. Adolfo López Cuentas Especialista en Derecho Societario El 31 de marzo último venció el plazo contemplado por la Ley General de Sociedades para que las entidades que se encuentren bajo su ámbito de aplicación celebren la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (en adelante, JOAA), esto es, la reunión de accionistas titulares de acciones con derecho a voto, llevada a cabo de manera obligatoria cuando menos una vez al año y dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anterior, la cual tiene como objetivo el tratamiento de materias fundamentales para el desarrollo de la sociedad. En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades, la JOAA deberá pronunciarse, cuando menos, sobre los siguientes aspectos: 1. Gestión social y resultados económicos del ejercicio 2008, expresados en el Balance General y en el Estado de Ganancias y Pérdidas: La preparación de los Estados Financieros es responsabilidad del Directorio o de la Gerencia General, en las sociedades anónimas cerradas que no cuenten con Directorio. Así, los Estados Financieros deberán ser elaborados de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú y las disposiciones legales pertinentes, a efectos que los accionistas conozcan claramente la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el último ejercicio. 2. Aplicación de utilidades, si las hubiere: El Directorio o la Gerencia General, cuando corresponda, serán los encargados de proponer a los accionistas la aplicación de las utilidades que se hubieren generado en el ejercicio vencido. Así, los accionistas podrán acordar (i) la constitución de la Reserva Legal, para lo cual deberán destinar un importe no menor al 10% de la utilidad distribuible (luego de detraído el Impuesto a la Renta), hasta que la referida reserva alcance un monto equivalente a la quinta parte del capital social pagado; (ii) la constitución de reservas voluntarias; o, (iii) la distribución de dividendos entre los accionistas de la sociedad. 3. Elección, cuando corresponda, de los miembros del Directorio y determinación de su retribución: Para estos efectos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, el plazo de duración del Directorio puede ser de uno (1) a tres (3) años, por lo que su elección no necesariamente deberá realizarse de manera anual. Asimismo, con relación a la retribución del Directorio, cabe destacar que la misma podrá ser determinada en función de dietas por asistencia, importes fijos, e incluso participación en las utilidades de la sociedad. 4. Designación de auditores externos o delegación de esta facultad en el Directorio: Aspecto que sólo resultará de interés para las sociedades que hayan previsto en sus estatutos la realización de auditorías externas anuales. 5. Los demás asuntos que le corresponda, de acuerdo al Estatuto: Esto es, cualquier otro aspecto de interés social, esté o no previsto en el estatuto de la sociedad. Ahora bien, a efectos de la adecuada realización de la JOAA, dependiendo de la forma societaria de la sociedad involucrada, el Directorio o la Gerencia deberán efectuar la correspondiente convocatoria. Así por ejemplo, en el caso de la sociedad anónima convencional, el Directorio deberá convocarla
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS mediante una publicación en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su celebración. Cabe señalar que el aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la JOAA, así como los asuntos a tratar. Asimismo, podrá constar el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la JOAA en segunda convocatoria. Es importante tener en cuenta que la referida convocatoria no será necesaria en caso la JOAA se realice con carácter de universal, esto es, ante la presencia del 100% de las acciones representativas del capital social. Desde el día de publicación de la referida convocatoria, los documentos relacionados con la agenda de la JOAA deberán estar a disposición de todos los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar previsto para la celebración de la junta. Asimismo, los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la JOAA o durante el desarrollo de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Adicionalmente, es importante señalar que tendrán derecho a concurrir a la JOAA los accionistas que figuren en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad hasta dos (2) días antes de su realización, salvo disposición diferente del estatuto. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los directores y el Gerente General que no sean accionistas tendrán la posibilidad de asistir a la JOAA con voz, pero sin voto. De igual modo, el estatuto, la propia junta o el Directorio podrán disponer la asistencia con voz, pero sin voto de otras personas vinculadas a los asuntos sociales. Ahora bien, una de las decisiones más importante de la JOAA será la relacionada con la gestión social y a la aplicación de los resultados, ya que la existencia de pérdidas significativas implicará la adopción de las precauciones correspondientes o, en el peor escenario, la necesidad de enfrentar las consecuencias derivadas de una situación de desbalance patrimonial, como por ejemplo: (i) la reducción obligatoria del capital social; (ii) haber incurrido en una causal de disolución de la sociedad; y, (iii) solicitar el inicio de un procedimiento concursal, en caso los activos de la sociedad no resulten suficientes para cubrir sus pasivos. Por el contrario, un resultado positivo podría derivar en la eventual distribución de dividendos entre los accionistas de la sociedad. Para tal efecto, cabe destacar que la utilidad distribuible entre los accionistas (utilidad neta) será la obtenida luego de (i) la compensación de pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, de ser el caso; (ii) la cancelación del importe correspondiente al Impuesto a la Renta; (iii) la participación de los trabajadores en las utilidades de la sociedad, la cual será determinada en función del giro del negocio; y, (iv) la constitución de la Reserva Legal, en los términos señalados en el numeral 2 precedente. Finalmente, deberá tenerse en consideración que los dividendos a ser distribuidos en favor de personas naturales domiciliadas o personas naturales y jurídicas no domiciliadas se encontrarán sujetos a una retención de 4.1%, por concepto de Impuesto a la Renta. OPINIÓN ATIENDA MEJOR LAS RELACIONES PÚBLICAS DE SU EMPRESA Las relaciones públicas (RR PP) son la filosofía de organización que se traduce en una serie de acciones de comunicación, sobre todo de carácter informativo, cuyo objetivo general es crear o modificar actitudes, creencias o conductas del público objetivo. Este último puede ser físico (una persona) o jurídico (una empresa). El objetivo de las RR PP es social con consecuencia económica, y el de la publicidad es comercial. Es preciso mencionar que el valor de las RR PP estriba en la importancia que nosotros mismos le adjudicamos y cómo transformamos la mentalidad de los gerentes y directores de las empresas para que comprendan cómo se puede añadir valor a su organización. Esto es pertinente, tanto para las empresas lucrativas así como las organizaciones sin fines de lucro, las cuales tienen que mantener su credibilidad y confianza en sus públicos objetivos. En las RR PP, el
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS público objetivo es más amplio, ya que implica los medios, los empleados y la sociedad en su conjunto. En el ámbito corporativo, las RR PP han ido escalando rápidamente por su importancia para desarrollar actitudes favorables y de confianza en sus públicos, establecer la credibilidad y reputación como una corporación preocupada por el bien común y promover la comprensión de las realidades económicas del mercado. Por otra parte, se está viendo un movimiento más marcado entre las organizaciones sin fines de lucro para contratar relacionistas profesionales que les ayuden a estrechar los vínculos con sus distintos públicos. Las organizaciones que no entiendan el nuevo ambiente global en que navegan y que las RR PP son el timón para llevarlas a puerto seguro se tornan vulnerables y rápidamente se quedan fuera de competencia. Percepción El valor que ocupan las RR PP en las organizaciones está atado invariablemente al valor que la alta gerencia le confiere. Esto se refleja en su ubicación dentro de la estructura organizacional, en los presupuestos destinados para esta área, en la cantidad de personal asignado, desde una sola persona hasta grandes departamentos. Indudablemente, a lo largo de los años, se ha recorrido un largo trecho, pero aún nos queda otro tanto por avanzar para educar y transformar la mentalidad de aquellos en puestos directivos que todavía desestiman las RR PP. Este campo está en un continuo movimiento hacia el rol gerencial para ayudar a las organizaciones a sobrevivir en su entorno económico, social y político. Datos - Reflejar la auténtica importancia de la empresa. - Destacar la verdadera identidad de la empresa. - Transmitir notoriedad y prestigio. - Reducir el número de mensajes involuntarios. - Conseguir una opinión pública favorable. - Reflejar la evolución de la empresa. APUNTES ¿DEBEN REDUCIRSE LAS ACCIONES O POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS? Dr. Jorge Muñoz Wells Artículo publicado en la Revista Columnas. Como bien sabemos, la responsabilidad social empresarial (RSE) resulta una “forma ética de gestión que implica la inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés (accionistas/inversionistas, colaboradores y sus familias, comunidad, clientes, proveedores, medio ambiente y Gobierno) alrededor de la empresa, para lograr el desarrollo sostenible”. En suma, podría resumirse que se trata del obrar con responsabilidad en relación con el entorno empresarial, esto es, en relación con la sociedad, el medio ambiente y los trabajadores de la empresa. En el Perú, la RSE se encuentra en un franco pero aún incipiente proceso evolutivo, que supone mejorar su difusión conceptual y desarrollar el marco legal, pues a la fecha responde a ciertas políticas aisladas, entre otros campos, en lo medio ambiental y en lo laboral. Este tipo de responsabilidad ha sido erróneamente asimilado con el asistencialismo y la filantropía, quizá obedeciendo a prácticas inorgánicas, muchas veces vinculadas con el sector extractivo de la economía, donde es evidente que se requiere aún un gran esfuerzo al respecto.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Con la RSE se busca crear valor para las empresas, del cual se desprenda una ganancia compartida (es decir; que gane la empresa y también los grupos de interés), pero para ello se requerirá invertir en procesos, acciones o políticas adecuadas, que permitan afrontar adecuadamente una crisis económica como la que se vislumbra. Es precisamente en los tiempos de crisis donde mejor se pone a prueba a las instituciones, y siempre quedarán mejor posicionadas en la memoria colectiva aquellas que asumen un claro compromiso con la sociedad. Es por lo antes dicho que las acciones referidas a RSE no debería reducirse en épocas de crisis, pues precisamente ese es el momento en que los grupos de interés, o requieren de un mayor apoyo, o perciben más nítidamente el fuerzo que hacen las empresas, lo cual repercute en la imagen corporativa de éstas. Quizás como parte de una buena señal promotora de la RSE; pero sin duda complementaria y desde la otra orilla (la del Estado), se podría estudiar y profundizar, desde aquella perspectiva, la ampliación de los espacios para el desarrollo laboral, más allá de los incentivos contemplados en la Ley N° 27050, norma que genera beneficios tributarios para empresas que contraten personal discapacitado. Un ejemplo a seguir podría encontrarse en la legislación comparada, concretamente en la Ley Española N° 13/1982, denominada “Ley de Integración Social de los Minusválidos”; que contempla, entre otras cosas, que las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener una cuota del 2% de discapacitados en la planilla. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL SOCIETARIA ACTIVOS Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como: • El dinero en caja y en bancos. • Las cuentas por cobrar a los clientes • Las materias primas en existencia o almacén • Las máquinas y equipos • Los vehículos • Los muebles y enseres • Las construcciones y terrenos Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos. GRUPO ECONÓMICO Los grupos económicos son todas aquellas instituciones locales quot;que participan haciendo negocios en diferentes mercados, bajo control administrativo o financiero común, cuyos miembros están vinculados por relaciones de confianza interpersonales, sobre la base de un trasfondo personal, étnico o comercial similarquot;