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Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el
fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros
comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.


Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
26 de diciembre de 2012.
Texto parcialmente publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto
de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin
modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial
del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado
el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley
inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de
los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con
la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.


Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia
detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos
modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto
aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva,
por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal,
manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de
la comprensión de todos los grupos parlamentarios".
Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no
aceptación de enmiendas.... Uno puede preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino
en bastantes más, cuál es el papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención.
La primera norma citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras
que la segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido publicadas
aún en el BOE.
2. Con respecto a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado
todas las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera
directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta y siete
enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta donde mi
capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las transacciones
ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de importancia con respecto al

                                                                                         1
texto aprobado por el gobierno y remitido al Congreso. Destacan a mi parecer una
enmienda del PP, que permite a la Tesorería de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con
las empresas ficticias, supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto
por su parte como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las
empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en concreto a
los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de CiU para ampliar el
plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos fraudes en las autorizaciones
de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios, que probablemente tenga que
ver con la importancia cuantitativa que tiene la población extranjera laboral en Cataluña
y que la Generalitat tenga competencias de autorización.
Por lo demás, las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos
parlamentarios no alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante,
también considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque
demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con discapacidad, la
aceptación de una enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las
cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad y
en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya rizamos el
rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la modificación es con
efectos retroactivos, ya que se recuperan las bonificaciones desde la fecha de entrada en
vigor del RDL 20/2012, es decir el 15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente,
y no es sólo jurídica, es la siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones
en los Presupuestos Generales del Estado para 2013? Supongo que la respuesta ha de
ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada.
Con relación a las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior,
encontramos su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se expone que la redacción
propuesta “pretende recoger de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la
Seguridad Social de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la
citada revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la citada
empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción indebida no
produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la modificación del RDL
13/2012, se dice que “La disposición modificada establece el mantenimiento del
derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como excepción a la supresión del
derecho establecida con carácter general en el apartado 1 de la disposición. Advertida la
no inclusión de bonificaciones que se considera necesario mantener su aplicación, dado
que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas
de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”.
La nueva ley introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si
bien este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación en
el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre
medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de
rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima modificación de la
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca
por las operadas en la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En
el ámbito de la Seguridad Social, se reforman nuevamente varios preceptos de su Ley
                                                                                           2
General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por
infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS
(RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y
afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de
26de enero).
Como ya he indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento
hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera
en el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los
cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de
embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los
recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento
administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en
virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los
nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera
en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles”.
3. Desde la perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto,
lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma de la
exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y sindicatos, la tipificación
delictiva de las actuaciones empresariales que lesionen con carácter colectivos los
derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de actuaciones
defraudatorias en materia de Seguridad Social.
En la exposición de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que
“De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida
política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos
previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su
cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los
sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado
sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone que “Quien, de forma masiva o
colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación
al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la
preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe
merecer el correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas
conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de
Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que
prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta
para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen
bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar
aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo
que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta
es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la
sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y
afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los
comportamientos más graves”.
Por fin, respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe
pensar en especial en las prestaciones por desempleo, cabe recoger esta explicación del
preámbulo: “También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de
                                                                                        3
ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social.
Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones
jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al
subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía
defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros, quedando
despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal
para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las
ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la
cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad
Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo
307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de
seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los
casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al
séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición
al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a
gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite
dar un mejor tratamiento penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social,
y evita el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban
el límite cuantitativo establecido”.
4. Para facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes
operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero entre la
normativa anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y
defraude a la Seguridad Social, y el segundo la comparación del texto anteriormente
vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y
lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”.


Buena lectura, y estudio, de las nuevas normas.




                                                                                        4
Normativa anteriormente vigente            Ley /2012 de .. de diciembre, de lucha
                                           contra el empleo irregular y el fraude a
                                           la Seguridad Social.
                                           Artículo 1. Modificación del Texto
                                           Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                           Trabajadores, aprobado por el Real
                                           Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
                                           marzo.

Art. 42.2 de la Ley del Estatuto de los El apartado 2 del artículo 42 del Texto
trabajadores.                           Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                        Trabajadores, aprobado por el Real
Subcontratación de obras y servicios.   Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
                                        marzo, queda redactado de la siguiente
                                        forma:



                                            2. El empresario principal, salvo el
                                            transcurso del plazo antes señalado
                                            respecto a la Seguridad Social, y durante
                                            los tres años siguientes a la terminación
                                            de su encargo, responderá solidariamente
                                            de las obligaciones referidas a la
                                            Seguridad Social contraídas por los
2. El empresario principal, salvo el
                                            contratistas y subcontratistas durante el
transcurso del plazo antes señalado
                                            periodo de vigencia de la contrata.
respecto a la Seguridad Social, y durante
el año siguiente a la terminación de su
encargo, responderá solidariamente de las
obligaciones de naturaleza salarial De las obligaciones de naturaleza salarial
contraídas por los contratistas y contraídas por los contratistas y
subcontratistas con sus trabajadores y de subcontratistas con sus trabajadores
las referidas a la Seguridad Social durante responderá solidariamente durante el año
el período de vigencia de la contrata.      siguiente a la finalización del encargo.


                                           No habrá responsabilidad por los actos del
                                           contratista cuando la actividad contratada
                                           se    refiera   exclusivamente     a    la
                                           construcción o reparación que pueda
                                           contratar un cabeza de familia respecto de
                                           su vivienda, así como cuando el
                                           propietario de la obra o industria no
No habrá responsabilidad por los actos del contrate su realización por razón de una
contratista cuando la actividad contratada actividad                    empresarial."
se    refiera   exclusivamente     a    la
construcción o reparación que pueda
                                                                                    5
contratar un cabeza de familia respecto de
su vivienda, así como cuando el
propietario de la obra o industria no Artículo 2. Modificación del Texto
contrate su realización por razón de una Refundido de la Ley General de la
actividad empresarial.                     Seguridad Social, aprobado por el Real
                                           Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
                                           junio.

                                             El Texto Refundido de la Ley General de
                                             la Seguridad Social, aprobado por el Real
                                             Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
                                             junio, queda modificado como sigue:




Artículo 31.4 de la Ley General de
                                          Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda
Seguridad Social. Actas de liquidación de
                                          redactado de la siguiente forma:
cuotas.


                                             "4. Las actas de liquidación y las de
4. Las actas de liquidación y las de         infracción que se refieran a los mismos
infracción que se refieran a los mismos      hechos se practicarán simultáneamente
hechos se practicarán simultáneamente        por la Inspección de Trabajo y Seguridad
por la Inspección de Trabajo y Seguridad     Social. La competencia y procedimiento
Social. La competencia y procedimiento       para su resolución son los señalados en el
para su resolución son los señalados en el   apartado     2     de     este    artículo.
apartado 2 de este artículo.


                                             Las sanciones por infracciones propuestas
Las sanciones por infracciones propuestas    en dichas actas de infracción se reducirán
en dichas actas de infracción se reducirán   automáticamente al 50 por 100 de su
automáticamente al 50 por ciento de su       cuantía, si el infractor diese su
cuantía, si el infractor diese su            conformidad a la liquidación practicada
conformidad a la liquidación practicada      ingresando su importe en el plazo
ingresando su importe en el plazo            señalado en el apartado 3. Esta reducción
señalado en el apartado 3.                   automática solo podrá aplicarse en el
                                             supuesto de que la cuantía de la
                                             liquidación supere la de la sanción
                                             propuesta                   inicialmente."



                                         Dos. Se añade un nuevo párrafo h) al
Artículo 230 de la LGSS. Obligaciones de artículo 230, con la siguiente redacción:
los empresarios.
                                         "h) Comunicar, con carácter previo a
                                                                                       6
que se produzcan, las variaciones
                                              realizadas en el calendario, o en el
                                              horario inicialmente previsto para cada
                                              uno de los trabajadores afectados, en
                                              los supuestos de aplicación de medidas
                                              de suspensión de contratos o de
                                              reducción de jornada previstas en el
                                              artículo 47 del Estatuto de los
                                              Trabajadores."



Disposición adicional trigésima primera,
apartado 1 de la LGSS. Régimen jurídico
del convenio especial a suscribir en Tres. Se modifica el apartado 1 de la
determinados expedientes de regulación disposición adicional trigésima primera,
de empleo.                               que queda redactado como sigue:




                                              "1. En el convenio especial a que se
1. En el convenio especial a que se refiere   refiere el artículo 51.9 del Estatuto de
el artículo 51.15 del Texto Refundido de      los Trabajadores, las cotizaciones
la Ley del Estatuto de los Trabajadores,      abarcarán el periodo comprendido entre la
las cotizaciones abarcarán el periodo         fecha en que se produzca el cese en el
comprendido entre la fecha en que se          trabajo o, en su caso, en que cese la
produzca el cese en el trabajo o, en su       obligación de cotizar por extinción de la
caso, en que cese la obligación de cotizar    prestación por desempleo contributivo, y
por extinción de la prestación por            la fecha en la que el trabajador cumpla la
desempleo contributivo, y la fecha en la      edad a que se refiere la letra a) del
que el trabajador cumpla la edad a que se     apartado 1 del artículo 161, en los
refiere la letra a) del apartado 1 del        términos establecidos en los apartados
artículo 161, en los términos establecidos    siguientes."
en los apartados siguientes.




                                              Artículo 3. Modificación de la Ley
                                              42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
                                              de la Inspección de Trabajo y Seguridad
                                              Social.

                                   La Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ley ordenadora de la Inspección de Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Trabajo y Seguridad Social.        Seguridad Social, queda modificada como
                                   sigue:

                                                                                       7
Uno. Se añade un último párrafo en el
Artículo 5. Facultades de los inspectores apartado 3.3 del artículo 5 de la Ley
de Trabajo y Seguridad Social para el 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
desempeño de sus competencias.            de la Inspección de Trabajo y Seguridad
                                          Social, con la siguiente redacción:

3.3 Examinar en el centro de trabajo la         "3.3 Examinar en el centro de trabajo la
documentación y los libros de la empresa        documentación y los libros de la empresa
con transcendencia en la verificación del       con trascendencia en la verificación del
cumplimiento de la legislación del orden        cumplimiento de la legislación del orden
social, tales como: libros, registros,          social, tales como: libros, registros,
incluidos los programas informáticos y          incluidos los programas informáticos y
archivos       en     soporte      magnético,   archivos       en     soporte      magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad;         declaraciones oficiales y contabilidad;
documentos de inscripción, afiliación,          documentos de inscripción, afiliación,
alta, baja, justificantes del abono de cuotas   alta, baja, justificantes del abono de cuotas
o prestaciones de Seguridad Social;             o prestaciones de Seguridad Social;
documentos            justificativos       de   documentos            justificativos       de
retribuciones; documentos exigidos en la        retribuciones; documentos exigidos en la
normativa de prevención de riesgos              normativa de prevención de riesgos
laborales       y      cualesquiera     otros   laborales       y      cualesquiera     otros
relacionados con las materias sujetas a         relacionados con las materias sujetas a
inspección. El inspector está facultado         inspección. El inspector está facultado
para requerir la presentación de dicha          para requerir la presentación de dicha
documentación en las oficinas públicas          documentación en las oficinas públicas
correspondientes.                               correspondientes.

                                                Cuando       los     libros,     registros,
                                                documentos o información que el
                                                obligado deba conservar en relación
                                                con el cumplimiento de las obligaciones,
                                                propias o de terceros, establecidas en
                                                las normas del orden social, así como
                                                cualquier      otro     dato,     informe,
                                                antecedente      o     justificante     con
                                                trascendencia      para      la     función
                                                inspectora, se conserven en soporte
                                                electrónico, deberá suministrarse en
                                                dicho soporte y en formato tratable,
                                                legible y compatible con los de uso
                                                generalizado en el momento en que se
                                                realice la actuación inspectora, cuando
                                                así           fuese            requerido."



                                                Dos. El artículo 9 queda redactado de la
                                                siguiente                         forma:


                                                                                            8
Artículo 9. Auxilio y colaboración con la "Artículo 9. Auxilio y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

                                              1. Las autoridades, cualquiera que sea
                                              su naturaleza, los titulares de los
1. Las Administraciones públicas y            órganos de la Administración General
cuantas personas ejerzan funciones            del Estado, de las Administraciones de
públicas vienen obligadas a prestar           las Comunidades Autónomas y de las
colaboración a la Inspección de Trabajo y     entidades locales; los organismos
Seguridad Social cuando les sea solicitada    autónomos y las entidades públicas
como necesaria para el ejercicio de la        empresariales;      las     cámaras      y
función inspectora y a facilitarle la         corporaciones, colegios y asociaciones
información de que dispongan.                 profesionales; las demás entidades
                                              públicas, y quienes, en general, ejerzan
                                              funciones públicas, estarán obligados a
                                              suministrar a la Inspección de Trabajo y
                                              Seguridad Social cuantos datos, informes
                                              y antecedentes con trascendencia en el
                                              ámbito de sus competencias, así como a
                                              prestarle la colaboración que le sea
                                              solicitada para el ejercicio de la función
                                              inspectora.

                                              2. El Consejo General del Notariado
                                              suministrará a la Inspección de Trabajo
                                              y Seguridad Social, de forma
                                              telemática, la información contenida en
                                              el índice único informatizado regulado
                                              en el artículo 17 de la Ley del Notariado
                                              que tenga transcendencia en el ejercicio
                                              de       la      función       inspectora.



2. La Administración tributaria cederá sus    3. La Administración tributaria cederá sus
datos y antecedentes a la Inspección de       datos y antecedentes a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en los             Trabajo y Seguridad Social en los
términos establecidos en el apartado c) del   términos establecidos en el apartado c) del
número 1 del artículo 113 de la Ley           número 1 del artículo 95 de la Ley
General Tributaria. Asimismo, las             General Tributaria. Asimismo, las
entidades gestoras y colaboradoras y los      entidades gestoras y colaboradoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social      servicios comunes de la Seguridad Social
prestarán su colaboración a la Inspección     prestarán su colaboración a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social,                de Trabajo y Seguridad Social,
facilitándole, cuando le sean solicitadas,    facilitándole, cuando le sean solicitadas,
las informaciones, antecedentes y datos       las informaciones, antecedentes y datos
con relevancia en el ejercicio de la          con relevancia en el ejercicio de la
función inspectora, incluso los de carácter   función inspectora, incluso los de carácter
personal      objeto    de     tratamiento    personal      objeto    de     tratamiento
                                                                                        9
automatizado     sin    necesidad     de      automatizado     sin    necesidad     de
consentimiento    del   afectado.   Las       consentimiento    del   afectado.    Las
Inspecciones Tributaria y de Trabajo y        Inspecciones Tributaria y de Trabajo y
Seguridad Social establecerán programas       Seguridad Social establecerán programas
de mutua correspondencia y de                 de mutua correspondencia y de
coordinación para el cumplimiento de sus      coordinación para el cumplimiento de sus
fines.                                        fines.

                                              4. Las mutualidades de previsión social
                                              deberán colaborar y suministrar a la
                                              Inspección de Trabajo y Seguridad
                                              Social los datos e informes que resulten
                                              necesarios para el adecuado desarrollo
                                              de la actividad de la Inspección, en lo
                                              relativo a su condición de entidad
                                              alternativa al Régimen Especial de la
                                              Seguridad Social de los Trabajadores
                                              por Cuenta Propia o Autónomos.

                                              5. Las obligaciones de auxilio y
3. Las obligaciones de auxilio y              colaboración establecidas en los números
colaboración establecidas en los números      anteriores solo tendrán las limitaciones
anteriores sólo tendrán las limitaciones      legalmente establecidas referentes a la
legalmente establecidas referentes a la       intimidad de la persona, al secreto de la
intimidad de la persona, al secreto de la     correspondencia, o de las informaciones
correspondencia, del protocolo notarial, o    suministradas a las Administraciones
de las informaciones suministradas a las      públicas con finalidad exclusivamente
Administraciones públicas con finalidad       estadística.
exclusivamente estadística.
                                              6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad         competentes estarán obligadas a prestar su
competentes estarán obligadas a prestar su    auxilio y colaboración a la Inspección de
auxilio y colaboración a la Inspección de     Trabajo y Seguridad Social en el
Trabajo y Seguridad Social en el              desempeño de sus funciones, a través de
desempeño de sus funciones, a través de       los mandos designados a tal efecto por la
los mandos designados a tal efecto por la     autoridad correspondiente.
autoridad correspondiente.

5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a
la Inspección de Trabajo y Seguridad          7. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a
Social, de oficio o a petición de la misma,   la Inspección de Trabajo y Seguridad
los datos de trascendencia para la función    Social, de oficio o a petición de la misma,
inspectora que se desprendan de las           los datos de trascendencia para la función
actuaciones en que conozcan y que no          inspectora que se desprendan de las
resulten afectados por el secreto sumarial.   actuaciones en que conozcan y que no
                                              resulten afectados por el secreto sumarial.

                                              8. Las comunicaciones de datos de
                                              carácter personal a la Inspección de

                                                                                       10
Trabajo y Seguridad Social a las que se
                                           refiere este artículo no precisarán el
                                           consentimiento del interesado ni
                                           requerirán la información prevista en el
                                           apartado 4 del artículo 5.º de la Ley
                                           Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
                                           de Protección de Datos de Carácter
                                           Personal. Los datos transmitidos
                                           únicamente se emplearán para el
                                           ejercicio de las competencias legalmente
                                           atribuidas a la Inspección de Trabajo y
                                           Seguridad                        Social."

                                            Tres. El apartado 2 del artículo 14 queda
Artículo      14.      Modalidades        y redactado en los siguientes términos:
documentación de la actuación inspectora.
                                            "2. Cuando iniciada visita de inspección
2. Cuando iniciada visita de inspección no no fuese posible su prosecución y
fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a
finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos
inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en
solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación
virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado
en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias
anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de
no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea
nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las
imputable al sujeto a inspección o sea personas dependientes del mismo. No
debida a dificultades en la cooperación obstante, podrá ampliarse, con el
administrativa internacional; y, asimismo, alcance y requisitos establecidos
no se podrán interrumpir por más de reglamentariamente, por otro periodo
tres     meses.    Las     comprobaciones que no excederá de nueve meses,
efectuadas en una actuación inspectora cuando concurran las siguientes
tendrán el carácter de antecedente para las circunstancias:
sucesivas.
                                            a) Cuando las actividades de inspección
                                            revistan     especial     dificultad    y
                                            complejidad. Se entiende que se
                                            produce atendiendo al volumen de
                                            operaciones de la persona o de la
                                            entidad, por la dispersión geográfica de
                                            sus actividades, y en aquellos otros
                                            supuestos que indique una norma
                                            reglamentaria.

                                           b) Cuando en el transcurso de las
                                           mismas se descubra que el sujeto
                                           inspeccionado ha obstruido u ocultado
                                           al órgano inspector alguna de sus
                                                                                   11
actividades o de las personas que las
desempeñen.

c) Cuando la actuación inspectora requiera
de       cooperación        administrativa
internacional.

Asimismo, no se podrán interrumpir
por más de cinco meses, salvo que la
interrupción sea causada por el sujeto
inspeccionado o personas de él
dependientes.      Las     comprobaciones
efectuadas en una actuación inspectora
tendrán el carácter de antecedente para las
sucesivas.

Para el cómputo de los plazos señalados
en este artículo, en ningún caso se
considerará     incluido   el    tiempo
transcurrido     durante    el     plazo
concedido al sujeto obligado en los
supuestos de formularse requerimientos
de subsanación de incumplimientos
previos por parte del órgano
inspector."

Cuatro. Se añade una nueva disposición
adicional octava, que queda redactada de
la            siguiente           forma:

"Disposición adicional octava. Tablón
de Edictos de la Inspección de Trabajo
y           Seguridad           Social.

1. En los supuestos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones         Públicas       y
Procedimiento Administrativo Común,
cuando no se hubiese podido practicar
la     notificación    de    los    actos
administrativos, en los casos en que sea
competente para ello la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, dicha
notificación se hará, exclusivamente,
por medio de anuncio en el Tablón de
Edictos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad                         Social.

                                         12
Las Comunidades Autónomas en las
                                         que se haya producido el traspaso de
                                         funciones y servicios en materia de
                                         función pública inspectora, podrán
                                         efectuar la publicación de los actos
                                         administrativos cuya notificación les
                                         corresponda a través de sus propios
                                         Tablones                    Edictales.

                                         Transcurrido el periodo de veinte días
                                         naturales desde que la notificación se
                                         hubiese publicado en el Tablón de
                                         Edictos de la Inspección de Trabajo y
                                         Seguridad Social se entenderá que ésta
                                         ha sido practicada, dándose por
                                         cumplido       dicho     trámite     y
                                         continuándose con el procedimiento, o
                                         iniciándose, en su caso, el plazo para
                                         interponer el recurso que proceda.

                                         2. La práctica de la notificación en el
                                         Tablón de Edictos de la Inspección de
                                         Trabajo y Seguridad Social se efectuará
                                         en los términos que se determinen por
                                         Orden del titular del Ministerio de
                                         Empleo      y    Seguridad       Social.

                                         3. El funcionamiento, la gestión y la
                                         publicación en el Tablón de Edictos de
                                         la Inspección de Trabajo y Seguridad
                                         Social se hará con pleno sometimiento a
                                         lo dispuesto en la Ley Orgánica
                                         15/1999, de 13 de diciembre, de
                                         Protección de Datos de Carácter
                                         Personal, y conforme a los requisitos
                                         exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de
                                         junio, de acceso electrónico de los
                                         ciudadanos a los Servicios Públicos."

                                      Artículo 4. Modificación del Texto
                                      Refundido de la Ley de Infracciones y
                                      Sanciones en el Orden Social, aprobado
Ley de infracciones y sanciones en el por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de
orden social.                         4                de                agosto.

                                         El Texto Refundido de la Ley de
                                         Infracciones y Sanciones en el Orden
                                         Social, aprobado por el Real Decreto
                                         Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda
                                                                                13
modificado           como           sigue:



Infracciones en materia de empleo.
Artículo 15. Infracciones graves.
                                              Uno. El apartado 3 del artículo 15 queda
                                              redactado    del    siguiente      modo:


                                              "3. El incumplimiento en materia de
                                              integración laboral de personas con
3. El incumplimiento en materia de            discapacidad de la obligación legal de
integración laboral de minusválidos de la     reserva de puestos de trabajo para
obligación legal de reserva de puestos de     personas con discapacidad, o de la
trabajo para minusválidos, o de la            aplicación de sus medidas alternativas de
aplicación de sus medidas alternativas de     carácter                   excepcional."
carácter excepcional.

                                              Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda
Artículo 16. Infracciones muy graves.
                                              redactado     del    siguiente     modo:

                                              "2. Solicitar datos de carácter personal en
                                              los procesos de selección o establecer
                                              condiciones, mediante la publicidad,
2. Solicitar datos de carácter personal en
                                              difusión o por cualquier otro medio, que
los procesos de selección o establecer
                                              constituyan discriminaciones para el
condiciones, mediante la publicidad,
                                              acceso al empleo por motivos de sexo,
difusión o por cualquier otro medio, que
                                              origen, incluido el racial o étnico, edad,
constituyan discriminaciones favorables o
                                              estado civil, discapacidad, religión o
adversas para el acceso al empleo por
                                              convicciones, opinión política, orientación
motivos de sexo, origen, incluido el racial
                                              sexual, afiliación sindical, condición
o étnico, edad, estado civil, discapacidad,
                                              social y lengua dentro del Estado."
religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, afiliación sindical,
condición social y lengua dentro del
Estado.


Infracciones en materia de Seguridad
Social.

Artículo 21. Infracciones leves.              Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 21
                                              quedan redactados del siguiente modo:

                                            "4. No facilitar o comunicar fuera de
                                            plazo a las entidades correspondientes los
4. No facilitar a las entidades datos, certificaciones y declaraciones que
correspondientes los datos, certificaciones estén obligados a proporcionar, u
                                                                                       14
y declaraciones que estén obligados a omitirlos, o consignarlos inexactamente.
proporcionar, u omitirlos, o consignarlos
inexactamente.                            5. No comunicar a la entidad
                                          correspondiente cualquier cambio en los
5. No comunicar a la entidad documentos de asociación o de adhesión
correspondiente cualquier cambio en los para la cobertura de las contingencias de
documentos de asociación o de adhesión accidentes de trabajo y enfermedades
para la cobertura de las contingencias de profesionales o, en su caso, para las
accidentes de trabajo y enfermedades contingencias                     comunes."
profesionales.


                                                Cuatro. El artículo 22 queda redactado del
                                                siguiente                           modo:
Artículo 22. Infracciones graves.
                                                "Artículo     22.     Infracciones     graves.

Son infracciones graves:                        Se consideran infracciones graves las
                                                siguientes:

                                                1. Iniciar su actividad sin haber solicitado
                                                su inscripción en la Seguridad Social; no
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado    comunicar la apertura y cese de actividad
su inscripción en la Seguridad Social; no       de los centros de trabajo a efectos de su
comunicar la apertura y cese de actividad       identificación, y las variaciones de datos u
de los centros de trabajo a efectos de su       otras       obligaciones        establecidas
identificación; y las variaciones de datos u    reglamentariamente en materia de
otras       obligaciones         establecidas   inscripción de empresas e identificación
reglamentariamente en materia de                de centros de trabajo o su no transmisión
inscripción de empresas e identificación        por los obligados o acogidos a la
de centros de trabajo o su no transmisión       utilización de sistemas de presentación
por los obligados o acogidos a la               por medios informáticos, electrónicos o
utilización de sistemas de presentación         telemáticos.
por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.                                    2. No solicitar la afiliación inicial o el alta
                                                de los trabajadores que ingresen a su
2. No solicitar la afiliación inicial o el alta servicio, o solicitar la misma, como
de los trabajadores que ingresen a su consecuencia de actuación inspectora,
servicio, o solicitar la misma, como fuera del plazo establecido. A estos
consecuencia de actuación inspectora, efectos se considerará una infracción por
fuera del plazo establecido. A estos cada uno de los trabajadores afectados.
efectos se considerará una infracción por
cada uno de los trabajadores afectados.         3. No ingresar, en la forma y plazos
                                                reglamentarios,            las          cuotas
3. No ingresar, en la forma y plazos            correspondientes que por todos los
reglamentarios,            las          cuotas conceptos recauda la Tesorería General de
correspondientes que por todos los la Seguridad Social o no efectuar el
conceptos recauda la Tesorería General de ingreso en la cuantía debida, habiendo
la Seguridad Social o no efectuar el presentado los documentos de cotización,
                                                                                             15
ingreso en la cuantía debida, habiendo      siempre que la falta de ingreso no
presentado los documentos de cotización,    obedezca a una declaración concursal
siempre que la falta de ingreso no          de la empresa, ni a un supuesto de
obedezca       a      una      situación    fuerza mayor, ni se haya solicitado
extraordinaria de la empresa y que          aplazamiento para el pago de las cuotas
dicho impago de cuotas y conceptos de       con carácter previo al inicio de la
recaudación conjunta con ellas no sea       actuación inspectora, salvo que haya
constitutivo de delito conforme al          recaído    resolución     denegatoria.
artículo 307 del Código Penal.
                                            4. Incumplir las obligaciones económicas
                                            derivadas de su colaboración obligatoria
4. Incumplir las obligaciones económicas en la gestión de la Seguridad Social.
derivadas de su colaboración obligatoria
en la gestión de la Seguridad Social.       5. Formalizar la protección por accidentes
                                            de trabajo y enfermedades profesionales y,
5. Formalizar la protección por accidentes en su caso, de la incapacidad temporal del
de trabajo y enfermedades profesionales, y personal a su servicio, así como los
en su caso, de la incapacidad temporal del trabajadores autónomos la protección por
personal a su servicio, así como los cese de actividad en entidad distinta de la
trabajadores autónomos la protección por que            legalmente        corresponda.
cese de actividad en entidad distinta de la
que legalmente corresponda.                 6. No entregar al trabajador, en tiempo y
                                            forma, cuantos documentos sean precisos
6. No entregar al trabajador, en tiempo y para la solicitud y tramitación de
forma, el certificado de empresa y cuantos cualesquiera prestaciones, incluido el
documentos sean precisos para la solicitud certificado de empresa, o la no
y      tramitación     de      cualesquiera transmisión de dicho certificado, en el
prestaciones.                               caso de sujetos obligados o acogidos a la
                                            utilización de sistemas de presentación
                                            por medios electrónicos, informáticos o
                                            telemáticos, conforme al procedimiento
                                            establecido.

                                            7. No solicitar los trabajadores por cuenta
                                            propia, en tiempo y forma, su afiliación
7. No solicitar los trabajadores por cuenta inicial o alta en el correspondiente
propia, en tiempo y forma, su afiliación    régimen especial de la Seguridad Social
inicial o alta en el correspondiente        cuando la omisión genere impago de la
régimen especial de la Seguridad Social     cotización         que         corresponda.
cuando la omisión genere impago de la
cotización que corresponda.                 8. No abonar a las entidades
                                            correspondientes    las     prestaciones
8. No abonar a las entidades satisfechas por éstas a los trabajadores
correspondientes       las     prestaciones cuando la empresa hubiera sido declarada
satisfechas por éstas a los trabajadores responsable de la obligación.
cuando la empresa hubiera sido declarada
responsable de la obligación.

9. No proceder en tiempo y cuantía al
                                                                                     16
pago delegado de las prestaciones que
correspondan.
                                               9. Obtener o disfrutar indebidamente
10. Obtener o disfrutar indebidamente          cualquier     tipo    de     reducciones,
reducciones o bonificaciones en el pago        bonificaciones o incentivos en relación
de las cuotas sociales que correspondan,       con el importe de las cuotas sociales que
entendiendo producida una infracción por       corresponda, entendiendo producida una
cada trabajador afectado, salvo que se         infracción por cada trabajador afectado,
trate de bonificaciones en materia de          salvo que se trate de bonificaciones de
formación continua, en que se entenderá        formación profesional para el empleo y
producida una infracción por empresa.          reducciones de las cotizaciones por
                                               contingencias profesionales a las
                                               empresas que hayan contribuido
                                               especialmente a la disminución y
                                               prevención de la siniestralidad laboral,
                                               en que se entenderá producida una
                                               infracción         por          empresa.

11. La solicitud de afiliación o del alta de   10. La solicitud de afiliación o del alta de
los trabajadores que ingresen a su servicio    los trabajadores que ingresen a su servicio
fuera del plazo establecido al efecto,         fuera del plazo establecido al efecto,
cuando no mediare actuación inspectora, o      cuando no mediare actuación inspectora, o
su no transmisión por los obligados o          su no transmisión por los obligados o
acogidos a la utilización de sistemas de       acogidos a la utilización de sistemas de
presentación por medios informáticos,          presentación por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.                    electrónicos         o          telemáticos.

12. No comprobar por los empresarios que       11. No comprobar por los empresarios que
contraten o subcontraten con otros la          contraten o subcontraten con otros la
realización de obras o servicios               realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de      correspondientes a la propia actividad de
aquéllos o que se presten de forma             aquéllos o que se presten de forma
continuada en sus centros de trabajo, con      continuada en sus centros de trabajo, con
carácter previo al inicio de la prestación     carácter previo al inicio de la prestación
de la actividad contratada o subcontratada,    de la actividad contratada o subcontratada,
la afiliación o alta en la Seguridad Social    la afiliación o alta en la Seguridad Social
de los trabajadores que estos ocupen en        de cada uno de los trabajadores que estos
los     mismos,      considerándose    una     ocupen en los mismos durante el periodo
infracción por cada uno de los                 de ejecución de la contrata o subcontrata,
trabajadores afectados.                        considerándose una infracción por cada
                                               uno de los trabajadores afectados.

                                               12. No proceder dentro del plazo
                                               reglamentario al alta y cotización por
                                               los salarios de tramitación y por las
                                               vacaciones devengadas y no disfrutadas
                                               antes de la extinción de la relación
                                               laboral. A estos efectos se considerará
                                               una infracción por cada uno de los
                                                                                         17
trabajadores                     afectados.

                                              13. El incumplimiento de la obligación
                                              de comunicar a la entidad gestora de la
                                              prestación     por    desempleo,    con
                                              antelación a que se produzca, las
                                              variaciones que se originen sobre el
                                              calendario inicialmente dispuesto, en
                                              relación    con    la    concreción     e
                                              individualización por trabajador de los
                                              días de suspensión o reducción de
                                              jornada, así como en este último caso, el
                                              horario de trabajo afectado por la
                                              reducción.

                                              14.     Dar    ocupación,     habiendo
                                              comunicado el alta en la Seguridad
                                              Social, a trabajadores, solicitantes o
                                              beneficiarios de pensiones u otras
                                              prestaciones periódicas de Seguridad
                                              Social, cuyo disfrute sea incompatible
                                              con el trabajo por cuenta ajena."

                                              Cinco. El artículo 23 queda redactado del
                                              siguiente                          modo:

Artículo 23. Infracciones muy graves.         "Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:               1.   Son    infracciones    muy     graves:

a) Dar ocupación como trabajadores a          a) Dar ocupación como trabajadores a
beneficiarios o solicitantes de pensiones u   beneficiarios o solicitantes de pensiones u
otras prestaciones periódicas de la           otras prestaciones periódicas de la
Seguridad Social, cuyo disfrute sea           Seguridad Social, cuyo disfrute sea
incompatible con el trabajo por cuenta        incompatible con el trabajo por cuenta
ajena, cuando no se les haya dado de alta     ajena, cuando no se les haya dado de alta
en la Seguridad Social con carácter previo    en la Seguridad Social con carácter previo
al inicio de su actividad.                    al     inicio     de       su     actividad.

b) No ingresar, en el plazo y formas          b) No ingresar, en el plazo y formas
reglamentarios,         las        cuotas     reglamentarios,         las        cuotas
correspondientes que por todos los            correspondientes que por todos los
conceptos recauda la Tesorería General de     conceptos recauda la Tesorería General de
la Seguridad Social, no habiendo              la Seguridad Social, no habiendo
presentado los documentos de cotización       presentado los documentos de cotización
ni utilizado los sistemas de presentación     ni utilizado los sistemas de presentación
por medios informáticos, electrónicos o       por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos,     así    como      retener     telemáticos.
indebidamente, no ingresándola dentro
                                                                                        18
de plazo, la parte de cuota de Seguridad
Social descontada a sus trabajadores o
efectuar descuentos superiores a los
legalmente         establecidos,       no
ingresándolos        en      el     plazo
reglamentario, siempre que, en uno y
otro caso, no sean constitutivos de delito
conforme al artículo 307 del Código
Penal.
                                              c) El falseamiento de documentos para
c) El falseamiento de documentos para         que los trabajadores obtengan o disfruten
que los trabajadores obtengan o disfruten     fraudulentamente prestaciones, así como
fraudulentamente prestaciones, así como       la connivencia con sus trabajadores o con
la connivencia con sus trabajadores o con     los demás beneficiarios para la obtención
los demás beneficiarios para la obtención     de prestaciones indebidas o superiores a
de prestaciones indebidas o superiores a      las que procedan en cada caso, o para
las que procedan en cada caso, o para         eludir el cumplimiento de las obligaciones
eludir el cumplimiento de las obligaciones    que a cualquiera de ellos corresponda en
que a cualquiera de ellos corresponda en      materia de prestaciones.
materia de prestaciones.
                                              d) Pactar con sus trabajadores de forma
d) Pactar con sus trabajadores de forma       individual o colectiva la obligación por
individual o colectiva la obligación por      parte de ellos de pagar total o
parte de ellos de pagar total o               parcialmente la prima o parte de cuotas a
parcialmente la prima o parte de cuotas a     cargo del empresario, o bien su renuncia a
cargo del empresario, o bien su renuncia a    los derechos que les confiere el sistema de
los derechos que les confiere el sistema de   la Seguridad Social.
la Seguridad Social.

e) Incrementar indebidamente la base de
cotización del trabajador de forma que        e) Incrementar indebidamente la base de
provoque un aumento en las prestaciones       cotización del trabajador de forma que
que procedan, así como la simulación de       provoque un aumento en las prestaciones
la contratación laboral para la obtención     que procedan, así como la simulación de
indebida de prestaciones.                     la contratación laboral para la obtención
                                              indebida          de         prestaciones.
f) Efectuar declaraciones o consignar
datos falsos o inexactos en los               f) Efectuar declaraciones o consignar
documentos de cotización que ocasionen        datos falsos o inexactos en los
deducciones fraudulentas en las cuotas a      documentos de cotización, o en cualquier
satisfacer a la Seguridad Social.             otro    documento,       que      ocasionen
                                              deducciones        o      compensaciones
                                              fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la
                                              Seguridad     Social,     o      incentivos
                                              relacionados      con     las      mismas.

g) No facilitar al Organismo público
correspondiente, en tiempo y forma, los g) No facilitar al Organismo público
datos identificativos de titulares de correspondiente, en tiempo y forma, los
                                                                                        19
prestaciones sociales económicas, así           datos identificativos de titulares de
como,     en    cuanto    determinen    o       prestaciones sociales económicas, así
condicionen el derecho a percibirlas, los       como,     en   cuanto     determinen    o
de los beneficiarios, cónyuges y otros          condicionen el derecho a percibirlas, los
miembros de la unidad familiar, o los de        de los beneficiarios, cónyuges y otros
sus importes, clase de las prestaciones y       miembros de la unidad familiar, o los de
fecha de efectos de su concesión.               sus importes, clase de las prestaciones y
                                                fecha de efectos de su concesión.
h) El falseamiento de documentos para la
obtención o disfrute fraudulentos de h) El falseamiento de documentos para la
bonificaciones en materia de formación obtención o disfrute fraudulentos de
continua.                                  bonificaciones en materia de formación
                                           continua.
i) Incumplir la obligación de suscribir el
convenio especial en los supuestos i) Incumplir la obligación de suscribir el
establecidos en el artículo 51.15 del convenio especial en los supuestos
Estatuto de los Trabajadores para los establecidos en el artículo 51.9 del
supuestos de expedientes de regulación de Estatuto      de    los    Trabajadores.
empleo de empresas no incursas en
procedimiento concursal.                   j) Dar ocupación a los trabajadores
                                           afectados por la suspensión de
                                           contratos o reducción de jornada, en el
                                           periodo de aplicación de las medidas de
                                           suspensión de contratos o en el horario
                                           de reducción de jornada comunicado a
                                           la autoridad laboral o a la entidad
                                           gestora de las prestaciones por
                                           desempleo,       en       su      caso.

                                                k)    Retener    indebidamente,     no
                                                ingresándola dentro de plazo, la parte
                                                de cuota de Seguridad Social
                                                descontada a sus trabajadores o
                                                efectuar descuentos superiores a los
                                                legalmente      establecidos,       no
                                                ingresándolos      en     el     plazo
                                                reglamentario.
2. En el supuesto de infracciones muy
graves, se entenderá que el empresario          2. En el supuesto de infracciones muy
incurre en una infracción por cada uno de       graves, se entenderá que el empresario
los trabajadores que hayan obtenido o           incurre en una infracción por cada uno de
disfruten fraudulentamente de las               los trabajadores que hayan solicitado,
prestaciones de Seguridad Social.               obtenido o disfruten fraudulentamente de
                                                las prestaciones de Seguridad Social.
En las infracciones señaladas en los
párrafos a), c) y e) del apartado anterior el   En las infracciones señaladas en los
empresario responderá solidariamente de         párrafos a), c) y e) del apartado anterior el
la devolución de las cantidades                 empresario responderá solidariamente de
indebidamente       percibidas     por     el   la devolución de las cantidades
                                                                                           20
trabajador.                                   indebidamente     percibidas    por     el
                                              trabajador.
Los empresarios que contraten o
subcontraten la realización de obras o        Los empresarios que contraten o
servicios correspondientes a la propia        subcontraten la realización de obras o
actividad, responderán solidariamente de      servicios correspondientes a la propia
las infracciones a que se refiere el          actividad, responderán solidariamente de
apartado 1,a), anterior, cometidas por el     las infracciones a que se refiere el
empresario contratista o subcontratista       apartado 1.a) anterior, cometidas por el
durante todo el período de vigencia de la     empresario contratista o subcontratista
contrata.                                     durante todo el período de vigencia de la
                                              contrata.
3. Las infracciones de este artículo,
además de a las sanciones que                 3. Las infracciones de este artículo,
correspondan por aplicación del capítulo      además de a las sanciones que
VI, darán lugar a las sanciones accesorias    correspondan por aplicación del Capítulo
previstas en el artículo 46 de esta Ley.      VI, darán lugar a las sanciones accesorias
                                              previstas en el artículo 46 de esta Ley".

Infracciones de los trabajadores o
asimilados, beneficiarios y solicitantes de
prestaciones.

Artículo 26. Infracciones muy graves.
                                            Seis. Se modifica el apartado 2 del
                                            artículo 26, que queda redactado del
2. Compatibilizar el percibo de siguiente                                      modo:
prestaciones o subsidio por desempleo, así
como la prestación por cese de actividad "2. Compatibilizar la solicitud o el percibo
de los trabajadores autónomos con el de prestaciones o subsidio por desempleo,
trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en así como la prestación por cese de
el caso del trabajo a tiempo parcial en los actividad de los trabajadores autónomos
términos previstos en la normativa con el trabajo por cuenta propia o ajena,
correspondiente. En el caso de subsidio salvo en el caso del trabajo a tiempo
por desempleo de los trabajadores parcial en los términos previstos en la
eventuales agrarios, se entenderá que el normativa                  correspondiente."
trabajador ha compatibilizado el
percibo de la prestación con el trabajo
por cuenta ajena o propia cuando los
días trabajados no hayan sido
declarados en la forma prevista en su
normativa específica de aplicación.


Responsabilidades y sanciones. Normas
generales sobre sanciones a los
empresarios, y en general a otros sujetos
que no tengan la condición de trabajadores
                                                                                      21
o asimilados.


Artículo 39. Criterios de graduación de las
sanciones.
                                             Siete. Se introduce un segundo párrafo en
2. Calificadas las infracciones, en la forma el apartado 2 del artículo 39, que queda
dispuesta por esta Ley, las sanciones se redactado          del    siguiente     modo:
graduarán en atención a la negligencia e
intencionalidad del sujeto infractor, fraude "2. Calificadas las infracciones, en la
o connivencia, incumplimiento de las forma dispuesta por esta Ley, las
advertencias previas y requerimientos de sanciones se graduarán en atención a la
la Inspección, cifra de negocios de la negligencia e intencionalidad del sujeto
empresa, número de trabajadores o de infractor,            fraude    o     connivencia,
beneficiarios afectados en su caso,          incumplimiento de las advertencias
perjuicio causado y cantidad defraudada, previas y requerimientos de la Inspección,
como circunstancias que puedan agravar o cifra de negocios de la empresa, número
atenuar la graduación a aplicar a la de trabajadores o de beneficiarios
infracción cometida.                         afectados, en su caso, perjuicio causado y
                                             cantidad defraudada, como circunstancias
                                             que puedan agravar o atenuar la
                                             graduación a aplicar a la infracción
                                             cometida.

                                              Sin perjuicio de lo anterior, cuando se
                                              trate de infracciones tipificadas en los
                                              artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se
                                              impondrá en grado mínimo cuando la
                                              cuantía no ingresada, incluyendo
                                              recargos e intereses, no supere los
                                              10.000 euros; en su grado medio cuando
                                              dicha cuantía esté comprendida entre
                                              10.001 y 25.000 euros, y en su grado
                                              máximo cuando sea superior a los
                                              25.000                            euros.

                                              No obstante lo previsto en el artículo 41
                                              de esta Ley, en el supuesto de la
                                              infracción tipificada en el artículo 15.3,
                                              la sanción se impondrá en su grado
                                              máximo cuando, en los dos años
                                              anteriores a la fecha de la comisión de
                                              la infracción, el sujeto responsable ya
                                              hubiere sido sancionado en firme por
                                              incumplimiento de la obligación legal
                                              de reserva de puestos de trabajo para
                                              personas con discapacidad o de la
                                              aplicación de sus medidas alternativas

                                                                                      22
de        carácter         excepcional."
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.



                                            Ocho. Se añade un último párrafo en los
                                            apartados 1.d) y 1.e) y se modifica el
                                            apartado 3 del artículo 40 que quedan
1. d) Las infracciones señaladas en los redactados        del    siguiente      modo:
artículos 22.3 y 23.1.b) se sancionarán:
                                            "1.d) Las infracciones señaladas en los
Primero. La infracción grave del artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se
artículo 22.3 se sancionará con la multa sancionarán:
siguiente: en su grado mínimo, con multa
del 50 al 65 por ciento del importe de las 1. La infracción grave del artículo 22.3 se
cuotas de Seguridad Social y demás sancionará con la multa siguiente: en su
conceptos de recaudación conjunta no grado mínimo, con multa del 50 al 65 %
ingresados, incluyendo recargos, intereses del importe de las cuotas de Seguridad
y costas; en su grado medio, con multa del Social y demás conceptos de recaudación
65,01 al 80 por ciento; y en su grado conjunta no ingresados, incluyendo
máximo, con multa del 80,01 al 100 por recargos, intereses y costas; en su grado
ciento.                                     medio, con multa del 65,01 al 80%, y en
                                            su grado máximo, con multa del 80,01 al
Segundo. La infracción muy grave del 100%.
artículo 23.1.b) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa 2. La infracción muy grave del artículo
del 100,01 al 115 por ciento del importe 23.1.b) se sancionará con la multa
de las cuotas de Seguridad Social y demás siguiente: en su grado mínimo, con multa
conceptos de recaudación conjunta no del 100,01 al 115 % del importe de las
ingresados, incluyendo recargos, intereses cuotas de Seguridad Social y demás
y costas; en su grado medio, con multa del conceptos de recaudación conjunta no
115,01 al 130 por ciento; y en su grado ingresados, incluyendo recargos, intereses
máximo, con multa del 130,01 al 150 por y costas; en su grado medio, con multa del
ciento.                                     115,01 al 130%, y en su grado máximo,
                                            con multa del 130,01 al 150%.

                                        3. La infracción muy grave del artículo
                                        23.1.k) se sancionará con la multa
                                        siguiente: en su grado mínimo, con
                                        multa del 100,01 al 115% del importe
                                        de las cuotas de Seguridad Social no
                                        ingresadas y descontadas a los
                                        trabajadores o del exceso del descuento
                                        previsto     legalmente,       incluyendo
                                        recargos, intereses y costas; en su grado
                                        medio, con multa del 115,01 al 130%; y
                                        en su grado máximo, con multa del
1. e) Las infracciones señaladas en los 130,01              al              150%.


                                                                                    23
artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán:       1.e) Las infracciones señaladas en los
                                               artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.2 se
sancionará con la multa siguiente: en su       1. La infracción grave del artículo 22.2 se
grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en       sancionará con la multa siguiente: en su
su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y,      grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en
en su grado máximo, de 8.001 a 10.000          su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y
euros.                                         en su grado máximo, de 8.001 a 10.000
                                               euros.
2.º La infracción muy grave del artículo
23.1.a) se sancionará con la multa             2. La infracción muy grave del artículo
siguiente: en su grado mínimo, de 10.001       23.1.a) se sancionará con la multa
a 25.000 euros; en su grado medio, de          siguiente: en su grado mínimo, de 10.001
25.001 a 100.005 euros y, en su grado          a 25.000 euros; en su grado medio, de
máximo, de 100.006 a 187.515 euros.            25.001 a 100.005 euros, y en su grado
                                               máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

                                               No obstante, cuando con ocasión de una
                                               misma actuación de inspección se
                                               detecten varias infracciones de las
                                               contempladas en este apartado, la
                                               sanción que en su caso se proponga
                                               para cada una de ellas, graduada
                                               conforme a los criterios contenidos en el
                                               artículo 39.2 que procedan, se
                                               incrementará                         en:

                                               - Un 20% en cada infracción cuando se
                                               trate de dos trabajadores, beneficiarios
                                               o                           solicitantes.

                                               - Un 30% en cada infracción cuando se
                                               trate de tres trabajadores, beneficiarios
                                               o                            solicitantes.

                                               - Un 40% en cada infracción cuando se
                                               trate    de   cuatro     trabajadores,
                                               beneficiarios     o        solicitantes.

                                               - Un 50% en cada infracción cuando se
                                               trate de cinco o más trabajadores,
                                               beneficiarios     o       solicitantes.

                                               En     ningún    caso,     la    cuantía
                                               correspondiente a la infracción prevista
                                               en el artículo 22.2 podrá exceder de
                                               10.000 euros, ni la prevista en el
                                               artículo 23.1.a) podrá exceder de
                                               187.515 euros para cada una de las
                                                                                        24
infracciones.



3. Las sanciones en materia de Seguridad       3. Las sanciones en materia de Seguridad
Social cuando se deriven de actas de           Social cuando se deriven de actas de
infracción y liquidación que se refieran a     infracción y liquidación que se refieran a
los mismos hechos y se practiquen              los mismos hechos y se practiquen
simultáneamente,          se      reducirán    simultáneamente,          se        reducirán
automáticamente al 50 por 100 de su            automáticamente al 50 por 100 de su
cuantía si el sujeto infractor manifiesta su   cuantía si el sujeto infractor manifiesta su
conformidad       con      la   liquidación    conformidad       con      la     liquidación
practicada, ingresando su importe en el        practicada, ingresando su importe en el
plazo procedente.                              plazo procedente. Esta reducción
                                               automática sólo podrá aplicarse en el
                                               supuesto de que la cuantía de la
                                               liquidación supere la de la sanción
                                               propuesta                     inicialmente."



                                               Nueve. El artículo 46 queda redactado del
                                               siguiente                          modo:
Artículo 46. Sanciones accesorias a los
empresarios.                            "Artículo 46. Sanciones accesorias a los
                                        empresarios.


1. Sin perjuicio de las sanciones a que se
                                               1. Sin perjuicio de las sanciones a que se
refiere el artículo 40.1 y, salvo lo
                                               refiere el artículo 40.1 y, salvo lo
establecido en el artículo 46 bis de esta
                                               establecido en el artículo 46.bis de esta
Ley, los empresarios que hayan cometido
                                               Ley, los empresarios que hayan cometido
la infracción grave prevista en el artículo
                                               la infracción grave prevista en el artículo
15.3 o las infracciones muy graves,
                                               15.3 o las infracciones muy graves
tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta
                                               tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta
Ley, en materia de empleo y protección
                                               Ley, en materia de empleo y protección
por desempleo:
                                               por                              desempleo:



a) Perderán automáticamente las ayudas,        a) Perderán automáticamente y de forma
bonificaciones y, en general, los              proporcional       al     número        de
beneficios derivados de la aplicación de       trabajadores      afectados      por     la
los programas de empleo, con efectos           infracción, las ayudas, bonificaciones y,
desde la fecha en que se cometió la            en general, los beneficios derivados de la
infracción.                                    aplicación de los programas de empleo,
                                               con efectos desde la fecha en que se
                                               cometió            la           infracción.

                                                                                          25
La     pérdida    de    estas    ayudas,
                                                bonificaciones y beneficios derivados de
                                                la aplicación de los programas de
                                                empleo afectará a los de mayor cuantía,
                                                con preferencia sobre los que la
                                                tuvieren menor en el momento de la
                                                comisión de la infracción. Este criterio
                                                ha de constar necesariamente en el acta
                                                de infracción, de forma motivada.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales b) Podrán ser excluidos del acceso a tales
beneficios por un período máximo de dos beneficios por un periodo máximo de dos
años.                                      años, con efectos desde la fecha de la
                                           resolución que imponga la sanción.


c) En los supuestos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan         c) En los supuestos previstos en los
obligados, en todo caso, a la devolución        apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan
de las cantidades obtenidas indebidamente       obligados, en todo caso, a la devolución
y las no aplicadas o aplicadas                  de las cantidades obtenidas indebidamente
incorrectamente.                                y las no aplicadas o aplicadas
                                                incorrectamente.


2. Cuando la conducta del empresario dé
lugar a la aplicación del tipo previsto en el   2. Cuando la conducta del empresario dé
artículo 22.2, con independencia del            lugar a la aplicación del tipo previsto en el
número de trabajadores afectados, se            artículo 22.2, con independencia del
aplicarán las medidas previstas en las          número de trabajadores afectados, se
letras a) y b) del apartado anterior, si bien   aplicarán las medidas previstas en las
el plazo de exclusión previsto en la letra      letras a) y b) del apartado anterior, si bien
b) será de un año.                              el plazo de exclusión previsto en la letra
                                                b)     podrá      ser     de     un      año.
En caso de reiteración de la conducta
tipificada en el artículo 22.2, el plazo de     En caso de reiteración de la conducta
exclusión se ampliará a dos años. Se            tipificada en el artículo 22.2, el plazo de
producirá la reiteración cuando entre la        exclusión podrá ampliarse a dos años. Se
comisión de dicha infracción y la anterior      producirá la reiteración cuando entre la
no hayan transcurrido más de 365 días. A        comisión de dicha infracción y la anterior
estos efectos, no tendrá la consideración       no hayan transcurrido más de 365 días. A
de reiteración la conducta empresarial que      estos efectos, no tendrá la consideración
dé lugar a una pluralidad de infracciones       de reiteración la conducta empresarial que
por afectar a más de un trabajador.             dé lugar a una pluralidad de infracciones
                                                por afectar simultáneamente a más de un
                                                trabajador.

                                                3. Como criterios de graduación se
                                                aplicarán los contenidos en el artículo

                                                                                           26
39.2        de         esta        Ley."



Artículo 46 bis. Responsabilidades Diez. El artículo 46.bis queda redactado
empresariales específicas.         del            siguiente          modo:

1. Los empresarios que hayan cometido          "Artículo    46.bis.   Responsabilidades
las infracciones muy graves tipificadas en     empresariales                específicas.
los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo
                                         1. Los empresarios que hayan cometido
8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta
                                         las infracciones muy graves tipificadas en
Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del artículolos apartados 12, 13 y 13.bis del artículo 8
40, con las siguientes sanciones         y en el apartado 2 del artículo 16 de esta
accesorias:                              Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo
                                         establecido en el apartado 1 del artículo
a) Pérdida automática de las ayudas, 40, con las siguientes sanciones
bonificaciones y, en general, de los accesorias:
beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo, con efectos a) Perderán automáticamente y de forma
desde la fecha en que se cometió la proporcional            al      número         de
infracción, y                            trabajadores      afectados      por      la
                                         infracción, las ayudas, bonificaciones y,
                                         en general, los beneficios derivados de la
                                         aplicación de los programas de empleo,
                                         con efectos desde la fecha en que se
                                         cometió            la           infracción.

                                     La     pérdida    de    estas    ayudas,
                                     bonificaciones y beneficios derivados de
                                     la aplicación de los programas de
                                     empleo afectará a los de mayor cuantía,
                                     con preferencia sobre los que la
                                     tuvieren menor en el momento de la
                                     comisión de la infracción. Este criterio
b) Exclusión automática del acceso a ha de constar necesariamente en el acta
tales beneficios durante seis meses. de infracción de forma motivada.

                                           b) Podrán ser excluidos del acceso a
                                           tales beneficios por un periodo de seis
                                           meses a dos años en los supuestos
                                           contemplados en el apartado anterior, con
2. No obstante lo anterior, en el caso de efectos desde la fecha de la resolución que
las infracciones muy graves tipificadas en imponga             la            sanción.
el apartado 12 del artículo 8 y en el
apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 2. No obstante lo anterior, en el caso de
referidas     a   los    supuestos      de las infracciones muy graves tipificadas en
discriminación directa o indirecta por el apartado 12 del artículo 8 y en el
razón de sexo, las sanciones accesorias a apartado 2 del artículo 16 de esta Ley
                                                                                      27
las que se refiere el apartado anterior       referidas    a     los     supuestos       de
podrán ser sustituidas por la elaboración y   discriminación directa o indirecta por
aplicación de un plan de igualdad en la       razón de sexo, las sanciones accesorias a
empresa, si así se determina por la           las que se refiere el apartado anterior
autoridad laboral competente previa           podrán ser sustituidas por la elaboración y
solicitud de la empresa e informe             aplicación de un plan de igualdad en la
preceptivo de la Inspección de Trabajo y      empresa, y siempre que la empresa no
Seguridad Social, en los términos que se      estuviere obligada a la elaboración de
establezcan            reglamentariamente,    dicho plan en virtud de norma legal,
suspendiéndose el plazo de prescripción       reglamentaria o convencional, o
de dichas sanciones accesorias.               decisión administrativa, si así se
                                              determina por la autoridad laboral
                                              competente previa solicitud de la empresa
                                              e informe preceptivo de la Inspección de
                                              Trabajo y Seguridad Social, en los
                                              términos       que      se      establezcan
                                              reglamentariamente, suspendiéndose el
                                              plazo de prescripción de dichas sanciones
En el supuesto de que no se elabore o no accesorias.
se aplique el plan de igualdad o se haga
incumpliendo        manifiestamente       los En el supuesto de que no se elabore o no
términos establecidos en la resolución de se aplique el plan de igualdad o se haga
la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la incumpliendo       manifiestamente        los
Inspección de Trabajo y Seguridad Social,     términos establecidos en la resolución de
sin perjuicio de la imposición de la la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la
sanción que corresponda por la comisión Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de la infracción tipificada en el apartado sin perjuicio de la imposición de la
17 del artículo 8, dejará sin efecto la sanción que corresponda por la comisión
sustitución de las sanciones accesorias, de la infracción tipificada en el apartado
que se aplicarán de la siguiente forma:       17 del artículo 8, dejará sin efecto la
                                              sustitución de las sanciones accesorias,
a) La pérdida automática de las ayudas, que se aplicarán de la siguiente forma:
bonificaciones y beneficios a la que se
refiere la letra a) del apartado anterior se a) Pérdida automática, y de forma
aplicará con efectos desde la fecha en que proporcional           al     número          de
se cometió la infracción;                     trabajadores       afectados      por      la
                                              infracción, de las ayudas, bonificaciones
                                              y beneficios a los que se refiere la letra a)
                                              del apartado anterior, con efectos desde la
                                              fecha en que se cometió la infracción.

                                              La     pérdida    de    estas    ayudas,
                                              bonificaciones y beneficios derivados de
                                              la aplicación de los programas de
                                              empleo afectará a los de mayor cuantía,
                                              con preferencia sobre los que la
                                              tuvieren menor en el momento de la
                                              comisión de la infracción. Este criterio
                                              ha de constar necesariamente en el acta
                                                                                         28
b) La exclusión del acceso a tales             de infracción de forma motivada.
beneficios será durante seis meses a
contar desde la fecha de la resolución de      b) Exclusión del acceso a tales beneficios
la autoridad laboral por la que se acuerda     por un periodo de seis meses a dos años,
dejar sin efecto la suspensión y aplicar las   a contar desde la fecha de la resolución de
sanciones accesorias.                          la autoridad laboral por la que se acuerda
                                               dejar sin efecto la suspensión y aplicar las
                                               sanciones                        accesorias.

                                               3. Como criterios de graduación se
                                               aplicarán los contenidos en el artículo
                                               39.2        de        esta       Ley."

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores,
solicitantes y beneficiarios.
                                             Once. Los párrafos a) y c) del apartado 1
1. En el caso de los solicitantes y del artículo 47 quedan redactados del
beneficiarios de pensiones o prestaciones siguiente                                modo:
de Seguridad Social, incluidas las de
desempleo y la prestación por cese de "1. En el caso de los solicitantes y
actividad de los trabajadores autónomos, beneficiarios de pensiones o prestaciones
las infracciones se sancionarán:             de Seguridad Social, incluidas las de
                                             desempleo y la prestación por cese de
                                             actividad de los trabajadores autónomos,
                                             las     infracciones    se     sancionarán:
a) Las leves con pérdida de pensión
durante un mes. En el caso de las a) Las leves con pérdida de pensión o
prestaciones por desempleo de nivel prestación durante un mes. En el caso de
contributivo o asistencial, las infracciones las prestaciones por desempleo de nivel
leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del contributivo o asistencial, las infracciones
artículo 24 se sancionarán conforme a la leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del
siguiente escala:                            artículo 24 se sancionarán conforme a la
                                             siguiente                             escala:


1. Infracción. Pérdida de 1 mes de
prestaciones.
                                     1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes de
2. Infracción. Pérdida de 3 meses de
                                     prestaciones.
prestaciones.
                                     2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de
3. Infracción. Pérdida de 6 meses de
                                     prestaciones.
prestaciones.
                                               3.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de
4. Infracción. Extinción de prestaciones.      prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de 4.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
actividad de los trabajadores autónomos,
la infracción leve del artículo 24.3 se
                                                                                         29
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Leyes contra empleo irregular y fraude SS

  • 1. Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 26 de diciembre de 2012. Texto parcialmente publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre. Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios". Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no aceptación de enmiendas.... Uno puede preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino en bastantes más, cuál es el papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención. La primera norma citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que la segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido publicadas aún en el BOE. 2. Con respecto a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado todas las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta y siete enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta donde mi capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las transacciones ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de importancia con respecto al 1
  • 2. texto aprobado por el gobierno y remitido al Congreso. Destacan a mi parecer una enmienda del PP, que permite a la Tesorería de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con las empresas ficticias, supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto por su parte como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en concreto a los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de CiU para ampliar el plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos fraudes en las autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios, que probablemente tenga que ver con la importancia cuantitativa que tiene la población extranjera laboral en Cataluña y que la Generalitat tenga competencias de autorización. Por lo demás, las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos parlamentarios no alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante, también considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con discapacidad, la aceptación de una enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad y en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya rizamos el rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la modificación es con efectos retroactivos, ya que se recuperan las bonificaciones desde la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, es decir el 15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente, y no es sólo jurídica, es la siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2013? Supongo que la respuesta ha de ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada. Con relación a las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior, encontramos su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se expone que la redacción propuesta “pretende recoger de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la citada revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la citada empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la modificación del RDL 13/2012, se dice que “La disposición modificada establece el mantenimiento del derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como excepción a la supresión del derecho establecida con carácter general en el apartado 1 de la disposición. Advertida la no inclusión de bonificaciones que se considera necesario mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”. La nueva ley introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si bien este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación en el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca por las operadas en la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En el ámbito de la Seguridad Social, se reforman nuevamente varios preceptos de su Ley 2
  • 3. General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS (RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de 26de enero). Como ya he indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera en el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles”. 3. Desde la perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto, lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma de la exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y sindicatos, la tipificación delictiva de las actuaciones empresariales que lesionen con carácter colectivos los derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de actuaciones defraudatorias en materia de Seguridad Social. En la exposición de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que “De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone que “Quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los comportamientos más graves”. Por fin, respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe pensar en especial en las prestaciones por desempleo, cabe recoger esta explicación del preámbulo: “También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de 3
  • 4. ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros, quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite dar un mejor tratamiento penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social, y evita el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban el límite cuantitativo establecido”. 4. Para facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero entre la normativa anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y defraude a la Seguridad Social, y el segundo la comparación del texto anteriormente vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”. Buena lectura, y estudio, de las nuevas normas. 4
  • 5. Normativa anteriormente vigente Ley /2012 de .. de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Art. 42.2 de la Ley del Estatuto de los El apartado 2 del artículo 42 del Texto trabajadores. Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Subcontratación de obras y servicios. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: 2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los 2. El empresario principal, salvo el contratistas y subcontratistas durante el transcurso del plazo antes señalado periodo de vigencia de la contrata. respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de subcontratistas con sus trabajadores las referidas a la Seguridad Social durante responderá solidariamente durante el año el período de vigencia de la contrata. siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no No habrá responsabilidad por los actos del contrate su realización por razón de una contratista cuando la actividad contratada actividad empresarial." se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda 5
  • 6. contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no Artículo 2. Modificación del Texto contrate su realización por razón de una Refundido de la Ley General de la actividad empresarial. Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado como sigue: Artículo 31.4 de la Ley General de Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda Seguridad Social. Actas de liquidación de redactado de la siguiente forma: cuotas. "4. Las actas de liquidación y las de 4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo. apartado 2 de este artículo. Las sanciones por infracciones propuestas Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción señalado en el apartado 3. automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente." Dos. Se añade un nuevo párrafo h) al Artículo 230 de la LGSS. Obligaciones de artículo 230, con la siguiente redacción: los empresarios. "h) Comunicar, con carácter previo a 6
  • 7. que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores." Disposición adicional trigésima primera, apartado 1 de la LGSS. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en Tres. Se modifica el apartado 1 de la determinados expedientes de regulación disposición adicional trigésima primera, de empleo. que queda redactado como sigue: "1. En el convenio especial a que se 1. En el convenio especial a que se refiere refiere el artículo 51.9 del Estatuto de el artículo 51.15 del Texto Refundido de los Trabajadores, las cotizaciones la Ley del Estatuto de los Trabajadores, abarcarán el periodo comprendido entre la las cotizaciones abarcarán el periodo fecha en que se produzca el cese en el comprendido entre la fecha en que se trabajo o, en su caso, en que cese la produzca el cese en el trabajo o, en su obligación de cotizar por extinción de la caso, en que cese la obligación de cotizar prestación por desempleo contributivo, y por extinción de la prestación por la fecha en la que el trabajador cumpla la desempleo contributivo, y la fecha en la edad a que se refiere la letra a) del que el trabajador cumpla la edad a que se apartado 1 del artículo 161, en los refiere la letra a) del apartado 1 del términos establecidos en los apartados artículo 161, en los términos establecidos siguientes." en los apartados siguientes. Artículo 3. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ley ordenadora de la Inspección de Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social. Seguridad Social, queda modificada como sigue: 7
  • 8. Uno. Se añade un último párrafo en el Artículo 5. Facultades de los inspectores apartado 3.3 del artículo 5 de la Ley de Trabajo y Seguridad Social para el 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora desempeño de sus competencias. de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción: 3.3 Examinar en el centro de trabajo la "3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la verificación del con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas documentación en las oficinas públicas correspondientes. correspondientes. Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido." Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma: 8
  • 9. Artículo 9. Auxilio y colaboración con la "Artículo 9. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los 1. Las Administraciones públicas y órganos de la Administración General cuantas personas ejerzan funciones del Estado, de las Administraciones de públicas vienen obligadas a prestar las Comunidades Autónomas y de las colaboración a la Inspección de Trabajo y entidades locales; los organismos Seguridad Social cuando les sea solicitada autónomos y las entidades públicas como necesaria para el ejercicio de la empresariales; las cámaras y función inspectora y a facilitarle la corporaciones, colegios y asociaciones información de que dispongan. profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora. 2. El Consejo General del Notariado suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma telemática, la información contenida en el índice único informatizado regulado en el artículo 17 de la Ley del Notariado que tenga transcendencia en el ejercicio de la función inspectora. 2. La Administración tributaria cederá sus 3. La Administración tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado c) del términos establecidos en el apartado c) del número 1 del artículo 113 de la Ley número 1 del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Asimismo, las General Tributaria. Asimismo, las entidades gestoras y colaboradoras y los entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas, facilitándole, cuando le sean solicitadas, las informaciones, antecedentes y datos las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la con relevancia en el ejercicio de la función inspectora, incluso los de carácter función inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento personal objeto de tratamiento 9
  • 10. automatizado sin necesidad de automatizado sin necesidad de consentimiento del afectado. Las consentimiento del afectado. Las Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus coordinación para el cumplimiento de sus fines. fines. 4. Las mutualidades de previsión social deberán colaborar y suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos e informes que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de la Inspección, en lo relativo a su condición de entidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 5. Las obligaciones de auxilio y 3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en los números colaboración establecidas en los números anteriores solo tendrán las limitaciones anteriores sólo tendrán las limitaciones legalmente establecidas referentes a la legalmente establecidas referentes a la intimidad de la persona, al secreto de la intimidad de la persona, al secreto de la correspondencia, o de las informaciones correspondencia, del protocolo notarial, o suministradas a las Administraciones de las informaciones suministradas a las públicas con finalidad exclusivamente Administraciones públicas con finalidad estadística. exclusivamente estadística. 6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente. autoridad correspondiente. 5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad 7. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a Social, de oficio o a petición de la misma, la Inspección de Trabajo y Seguridad los datos de trascendencia para la función Social, de oficio o a petición de la misma, inspectora que se desprendan de las los datos de trascendencia para la función actuaciones en que conozcan y que no inspectora que se desprendan de las resulten afectados por el secreto sumarial. actuaciones en que conozcan y que no resulten afectados por el secreto sumarial. 8. Las comunicaciones de datos de carácter personal a la Inspección de 10
  • 11. Trabajo y Seguridad Social a las que se refiere este artículo no precisarán el consentimiento del interesado ni requerirán la información prevista en el apartado 4 del artículo 5.º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos transmitidos únicamente se emplearán para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social." Tres. El apartado 2 del artículo 14 queda Artículo 14. Modalidades y redactado en los siguientes términos: documentación de la actuación inspectora. "2. Cuando iniciada visita de inspección 2. Cuando iniciada visita de inspección no no fuese posible su prosecución y fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las imputable al sujeto a inspección o sea personas dependientes del mismo. No debida a dificultades en la cooperación obstante, podrá ampliarse, con el administrativa internacional; y, asimismo, alcance y requisitos establecidos no se podrán interrumpir por más de reglamentariamente, por otro periodo tres meses. Las comprobaciones que no excederá de nueve meses, efectuadas en una actuación inspectora cuando concurran las siguientes tendrán el carácter de antecedente para las circunstancias: sucesivas. a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria. b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus 11
  • 12. actividades o de las personas que las desempeñen. c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional. Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas. Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector." Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma: "Disposición adicional octava. Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 12
  • 13. Las Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, podrán efectuar la publicación de los actos administrativos cuya notificación les corresponda a través de sus propios Tablones Edictales. Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda. 2. La práctica de la notificación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectuará en los términos que se determinen por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 3. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos." Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado Ley de infracciones y sanciones en el por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de orden social. 4 de agosto. El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda 13
  • 14. modificado como sigue: Infracciones en materia de empleo. Artículo 15. Infracciones graves. Uno. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo: "3. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con 3. El incumplimiento en materia de discapacidad de la obligación legal de integración laboral de minusválidos de la reserva de puestos de trabajo para obligación legal de reserva de puestos de personas con discapacidad, o de la trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional." carácter excepcional. Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda Artículo 16. Infracciones muy graves. redactado del siguiente modo: "2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, 2. Solicitar datos de carácter personal en difusión o por cualquier otro medio, que los procesos de selección o establecer constituyan discriminaciones para el condiciones, mediante la publicidad, acceso al empleo por motivos de sexo, difusión o por cualquier otro medio, que origen, incluido el racial o étnico, edad, constituyan discriminaciones favorables o estado civil, discapacidad, religión o adversas para el acceso al empleo por convicciones, opinión política, orientación motivos de sexo, origen, incluido el racial sexual, afiliación sindical, condición o étnico, edad, estado civil, discapacidad, social y lengua dentro del Estado." religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. Infracciones en materia de Seguridad Social. Artículo 21. Infracciones leves. Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 21 quedan redactados del siguiente modo: "4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los 4. No facilitar a las entidades datos, certificaciones y declaraciones que correspondientes los datos, certificaciones estén obligados a proporcionar, u 14
  • 15. y declaraciones que estén obligados a omitirlos, o consignarlos inexactamente. proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente. 5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los 5. No comunicar a la entidad documentos de asociación o de adhesión correspondiente cualquier cambio en los para la cobertura de las contingencias de documentos de asociación o de adhesión accidentes de trabajo y enfermedades para la cobertura de las contingencias de profesionales o, en su caso, para las accidentes de trabajo y enfermedades contingencias comunes." profesionales. Cuatro. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo: Artículo 22. Infracciones graves. "Artículo 22. Infracciones graves. Son infracciones graves: Se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no 1. Iniciar su actividad sin haber solicitado comunicar la apertura y cese de actividad su inscripción en la Seguridad Social; no de los centros de trabajo a efectos de su comunicar la apertura y cese de actividad identificación, y las variaciones de datos u de los centros de trabajo a efectos de su otras obligaciones establecidas identificación; y las variaciones de datos u reglamentariamente en materia de otras obligaciones establecidas inscripción de empresas e identificación reglamentariamente en materia de de centros de trabajo o su no transmisión inscripción de empresas e identificación por los obligados o acogidos a la de centros de trabajo o su no transmisión utilización de sistemas de presentación por los obligados o acogidos a la por medios informáticos, electrónicos o utilización de sistemas de presentación telemáticos. por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su 2. No solicitar la afiliación inicial o el alta servicio, o solicitar la misma, como de los trabajadores que ingresen a su consecuencia de actuación inspectora, servicio, o solicitar la misma, como fuera del plazo establecido. A estos consecuencia de actuación inspectora, efectos se considerará una infracción por fuera del plazo establecido. A estos cada uno de los trabajadores afectados. efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. 3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas 3. No ingresar, en la forma y plazos correspondientes que por todos los reglamentarios, las cuotas conceptos recauda la Tesorería General de correspondientes que por todos los la Seguridad Social o no efectuar el conceptos recauda la Tesorería General de ingreso en la cuantía debida, habiendo la Seguridad Social o no efectuar el presentado los documentos de cotización, 15
  • 16. ingreso en la cuantía debida, habiendo siempre que la falta de ingreso no presentado los documentos de cotización, obedezca a una declaración concursal siempre que la falta de ingreso no de la empresa, ni a un supuesto de obedezca a una situación fuerza mayor, ni se haya solicitado extraordinaria de la empresa y que aplazamiento para el pago de las cuotas dicho impago de cuotas y conceptos de con carácter previo al inicio de la recaudación conjunta con ellas no sea actuación inspectora, salvo que haya constitutivo de delito conforme al recaído resolución denegatoria. artículo 307 del Código Penal. 4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria 4. Incumplir las obligaciones económicas en la gestión de la Seguridad Social. derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. 5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, 5. Formalizar la protección por accidentes en su caso, de la incapacidad temporal del de trabajo y enfermedades profesionales, y personal a su servicio, así como los en su caso, de la incapacidad temporal del trabajadores autónomos la protección por personal a su servicio, así como los cese de actividad en entidad distinta de la trabajadores autónomos la protección por que legalmente corresponda. cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda. 6. No entregar al trabajador, en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos 6. No entregar al trabajador, en tiempo y para la solicitud y tramitación de forma, el certificado de empresa y cuantos cualesquiera prestaciones, incluido el documentos sean precisos para la solicitud certificado de empresa, o la no y tramitación de cualesquiera transmisión de dicho certificado, en el prestaciones. caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido. 7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación 7. No solicitar los trabajadores por cuenta inicial o alta en el correspondiente propia, en tiempo y forma, su afiliación régimen especial de la Seguridad Social inicial o alta en el correspondiente cuando la omisión genere impago de la régimen especial de la Seguridad Social cotización que corresponda. cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. 8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones 8. No abonar a las entidades satisfechas por éstas a los trabajadores correspondientes las prestaciones cuando la empresa hubiera sido declarada satisfechas por éstas a los trabajadores responsable de la obligación. cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación. 9. No proceder en tiempo y cuantía al 16
  • 17. pago delegado de las prestaciones que correspondan. 9. Obtener o disfrutar indebidamente 10. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, reducciones o bonificaciones en el pago bonificaciones o incentivos en relación de las cuotas sociales que correspondan, con el importe de las cuotas sociales que entendiendo producida una infracción por corresponda, entendiendo producida una cada trabajador afectado, salvo que se infracción por cada trabajador afectado, trate de bonificaciones en materia de salvo que se trate de bonificaciones de formación continua, en que se entenderá formación profesional para el empleo y producida una infracción por empresa. reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa. 11. La solicitud de afiliación o del alta de 10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. electrónicos o telemáticos. 12. No comprobar por los empresarios que 11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social la afiliación o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en de cada uno de los trabajadores que estos los mismos, considerándose una ocupen en los mismos durante el periodo infracción por cada uno de los de ejecución de la contrata o subcontrata, trabajadores afectados. considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. 12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los 17
  • 18. trabajadores afectados. 13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción. 14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena." Cinco. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo: Artículo 23. Infracciones muy graves. "Artículo 23. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves: 1. Son infracciones muy graves: a) Dar ocupación como trabajadores a a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. al inicio de su actividad. b) No ingresar, en el plazo y formas b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener telemáticos. indebidamente, no ingresándola dentro 18
  • 19. de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. c) El falseamiento de documentos para c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. materia de prestaciones. d) Pactar con sus trabajadores de forma d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social. la Seguridad Social. e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que e) Incrementar indebidamente la base de provoque un aumento en las prestaciones cotización del trabajador de forma que que procedan, así como la simulación de provoque un aumento en las prestaciones la contratación laboral para la obtención que procedan, así como la simulación de indebida de prestaciones. la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. f) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los f) Efectuar declaraciones o consignar documentos de cotización que ocasionen datos falsos o inexactos en los deducciones fraudulentas en las cuotas a documentos de cotización, o en cualquier satisfacer a la Seguridad Social. otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas. g) No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los g) No facilitar al Organismo público datos identificativos de titulares de correspondiente, en tiempo y forma, los 19
  • 20. prestaciones sociales económicas, así datos identificativos de titulares de como, en cuanto determinen o prestaciones sociales económicas, así condicionen el derecho a percibirlas, los como, en cuanto determinen o de los beneficiarios, cónyuges y otros condicionen el derecho a percibirlas, los miembros de la unidad familiar, o los de de los beneficiarios, cónyuges y otros sus importes, clase de las prestaciones y miembros de la unidad familiar, o los de fecha de efectos de su concesión. sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión. h) El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de h) El falseamiento de documentos para la bonificaciones en materia de formación obtención o disfrute fraudulentos de continua. bonificaciones en materia de formación continua. i) Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos i) Incumplir la obligación de suscribir el establecidos en el artículo 51.15 del convenio especial en los supuestos Estatuto de los Trabajadores para los establecidos en el artículo 51.9 del supuestos de expedientes de regulación de Estatuto de los Trabajadores. empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso. k) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. 2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario 2. En el supuesto de infracciones muy incurre en una infracción por cada uno de graves, se entenderá que el empresario los trabajadores que hayan obtenido o incurre en una infracción por cada uno de disfruten fraudulentamente de las los trabajadores que hayan solicitado, prestaciones de Seguridad Social. obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social. En las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior el En las infracciones señaladas en los empresario responderá solidariamente de párrafos a), c) y e) del apartado anterior el la devolución de las cantidades empresario responderá solidariamente de indebidamente percibidas por el la devolución de las cantidades 20
  • 21. trabajador. indebidamente percibidas por el trabajador. Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o Los empresarios que contraten o servicios correspondientes a la propia subcontraten la realización de obras o actividad, responderán solidariamente de servicios correspondientes a la propia las infracciones a que se refiere el actividad, responderán solidariamente de apartado 1,a), anterior, cometidas por el las infracciones a que se refiere el empresario contratista o subcontratista apartado 1.a) anterior, cometidas por el durante todo el período de vigencia de la empresario contratista o subcontratista contrata. durante todo el período de vigencia de la contrata. 3. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que 3. Las infracciones de este artículo, correspondan por aplicación del capítulo además de a las sanciones que VI, darán lugar a las sanciones accesorias correspondan por aplicación del Capítulo previstas en el artículo 46 de esta Ley. VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de esta Ley". Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Artículo 26. Infracciones muy graves. Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado del 2. Compatibilizar el percibo de siguiente modo: prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad "2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de los trabajadores autónomos con el de prestaciones o subsidio por desempleo, trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en así como la prestación por cese de el caso del trabajo a tiempo parcial en los actividad de los trabajadores autónomos términos previstos en la normativa con el trabajo por cuenta propia o ajena, correspondiente. En el caso de subsidio salvo en el caso del trabajo a tiempo por desempleo de los trabajadores parcial en los términos previstos en la eventuales agrarios, se entenderá que el normativa correspondiente." trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación. Responsabilidades y sanciones. Normas generales sobre sanciones a los empresarios, y en general a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores 21
  • 22. o asimilados. Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones. Siete. Se introduce un segundo párrafo en 2. Calificadas las infracciones, en la forma el apartado 2 del artículo 39, que queda dispuesta por esta Ley, las sanciones se redactado del siguiente modo: graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude "2. Calificadas las infracciones, en la o connivencia, incumplimiento de las forma dispuesta por esta Ley, las advertencias previas y requerimientos de sanciones se graduarán en atención a la la Inspección, cifra de negocios de la negligencia e intencionalidad del sujeto empresa, número de trabajadores o de infractor, fraude o connivencia, beneficiarios afectados en su caso, incumplimiento de las advertencias perjuicio causado y cantidad defraudada, previas y requerimientos de la Inspección, como circunstancias que puedan agravar o cifra de negocios de la empresa, número atenuar la graduación a aplicar a la de trabajadores o de beneficiarios infracción cometida. afectados, en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros; en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros. No obstante lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas 22
  • 23. de carácter excepcional." Artículo 40. Cuantía de las sanciones. Ocho. Se añade un último párrafo en los apartados 1.d) y 1.e) y se modifica el apartado 3 del artículo 40 que quedan 1. d) Las infracciones señaladas en los redactados del siguiente modo: artículos 22.3 y 23.1.b) se sancionarán: "1.d) Las infracciones señaladas en los Primero. La infracción grave del artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se artículo 22.3 se sancionará con la multa sancionarán: siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las 1. La infracción grave del artículo 22.3 se cuotas de Seguridad Social y demás sancionará con la multa siguiente: en su conceptos de recaudación conjunta no grado mínimo, con multa del 50 al 65 % ingresados, incluyendo recargos, intereses del importe de las cuotas de Seguridad y costas; en su grado medio, con multa del Social y demás conceptos de recaudación 65,01 al 80 por ciento; y en su grado conjunta no ingresados, incluyendo máximo, con multa del 80,01 al 100 por recargos, intereses y costas; en su grado ciento. medio, con multa del 65,01 al 80%, y en su grado máximo, con multa del 80,01 al Segundo. La infracción muy grave del 100%. artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa 2. La infracción muy grave del artículo del 100,01 al 115 por ciento del importe 23.1.b) se sancionará con la multa de las cuotas de Seguridad Social y demás siguiente: en su grado mínimo, con multa conceptos de recaudación conjunta no del 100,01 al 115 % del importe de las ingresados, incluyendo recargos, intereses cuotas de Seguridad Social y demás y costas; en su grado medio, con multa del conceptos de recaudación conjunta no 115,01 al 130 por ciento; y en su grado ingresados, incluyendo recargos, intereses máximo, con multa del 130,01 al 150 por y costas; en su grado medio, con multa del ciento. 115,01 al 130%, y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%. 3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 1. e) Las infracciones señaladas en los 130,01 al 150%. 23
  • 24. artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1.e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1.º La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su 1. La infracción grave del artículo 22.2 se grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en sancionará con la multa siguiente: en su su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y euros. en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. 2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa 2. La infracción muy grave del artículo siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 23.1.a) se sancionará con la multa a 25.000 euros; en su grado medio, de siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 25.001 a 100.005 euros y, en su grado a 25.000 euros; en su grado medio, de máximo, de 100.006 a 187.515 euros. 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en: - Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las 24
  • 25. infracciones. 3. Las sanciones en materia de Seguridad 3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente." Nueve. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo: Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios. "Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios. 1. Sin perjuicio de las sanciones a que se 1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y, salvo lo refiere el artículo 40.1 y, salvo lo establecido en el artículo 46 bis de esta establecido en el artículo 46.bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido Ley, los empresarios que hayan cometido la infracción grave prevista en el artículo la infracción grave prevista en el artículo 15.3 o las infracciones muy graves, 15.3 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley, en materia de empleo y protección Ley, en materia de empleo y protección por desempleo: por desempleo: a) Perderán automáticamente las ayudas, a) Perderán automáticamente y de forma bonificaciones y, en general, los proporcional al número de beneficios derivados de la aplicación de trabajadores afectados por la los programas de empleo, con efectos infracción, las ayudas, bonificaciones y, desde la fecha en que se cometió la en general, los beneficios derivados de la infracción. aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. 25
  • 26. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada. b) Podrán ser excluidos del acceso a tales b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos beneficios por un periodo máximo de dos años. años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan c) En los supuestos previstos en los obligados, en todo caso, a la devolución apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan de las cantidades obtenidas indebidamente obligados, en todo caso, a la devolución y las no aplicadas o aplicadas de las cantidades obtenidas indebidamente incorrectamente. y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente. 2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el 2. Cuando la conducta del empresario dé artículo 22.2, con independencia del lugar a la aplicación del tipo previsto en el número de trabajadores afectados, se artículo 22.2, con independencia del aplicarán las medidas previstas en las número de trabajadores afectados, se letras a) y b) del apartado anterior, si bien aplicarán las medidas previstas en las el plazo de exclusión previsto en la letra letras a) y b) del apartado anterior, si bien b) será de un año. el plazo de exclusión previsto en la letra b) podrá ser de un año. En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de En caso de reiteración de la conducta exclusión se ampliará a dos años. Se tipificada en el artículo 22.2, el plazo de producirá la reiteración cuando entre la exclusión podrá ampliarse a dos años. Se comisión de dicha infracción y la anterior producirá la reiteración cuando entre la no hayan transcurrido más de 365 días. A comisión de dicha infracción y la anterior estos efectos, no tendrá la consideración no hayan transcurrido más de 365 días. A de reiteración la conducta empresarial que estos efectos, no tendrá la consideración dé lugar a una pluralidad de infracciones de reiteración la conducta empresarial que por afectar a más de un trabajador. dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a más de un trabajador. 3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 26
  • 27. 39.2 de esta Ley." Artículo 46 bis. Responsabilidades Diez. El artículo 46.bis queda redactado empresariales específicas. del siguiente modo: 1. Los empresarios que hayan cometido "Artículo 46.bis. Responsabilidades las infracciones muy graves tipificadas en empresariales específicas. los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 1. Los empresarios que hayan cometido 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta las infracciones muy graves tipificadas en Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículolos apartados 12, 13 y 13.bis del artículo 8 40, con las siguientes sanciones y en el apartado 2 del artículo 16 de esta accesorias: Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo a) Pérdida automática de las ayudas, 40, con las siguientes sanciones bonificaciones y, en general, de los accesorias: beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos a) Perderán automáticamente y de forma desde la fecha en que se cometió la proporcional al número de infracción, y trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio b) Exclusión automática del acceso a ha de constar necesariamente en el acta tales beneficios durante seis meses. de infracción de forma motivada. b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con 2. No obstante lo anterior, en el caso de efectos desde la fecha de la resolución que las infracciones muy graves tipificadas en imponga la sanción. el apartado 12 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 2. No obstante lo anterior, en el caso de referidas a los supuestos de las infracciones muy graves tipificadas en discriminación directa o indirecta por el apartado 12 del artículo 8 y en el razón de sexo, las sanciones accesorias a apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 27
  • 28. las que se refiere el apartado anterior referidas a los supuestos de podrán ser sustituidas por la elaboración y discriminación directa o indirecta por aplicación de un plan de igualdad en la razón de sexo, las sanciones accesorias a empresa, si así se determina por la las que se refiere el apartado anterior autoridad laboral competente previa podrán ser sustituidas por la elaboración y solicitud de la empresa e informe aplicación de un plan de igualdad en la preceptivo de la Inspección de Trabajo y empresa, y siempre que la empresa no Seguridad Social, en los términos que se estuviere obligada a la elaboración de establezcan reglamentariamente, dicho plan en virtud de norma legal, suspendiéndose el plazo de prescripción reglamentaria o convencional, o de dichas sanciones accesorias. decisión administrativa, si así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiéndose el plazo de prescripción de dichas sanciones En el supuesto de que no se elabore o no accesorias. se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los En el supuesto de que no se elabore o no términos establecidos en la resolución de se aplique el plan de igualdad o se haga la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la incumpliendo manifiestamente los Inspección de Trabajo y Seguridad Social, términos establecidos en la resolución de sin perjuicio de la imposición de la la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la sanción que corresponda por la comisión Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la infracción tipificada en el apartado sin perjuicio de la imposición de la 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sanción que corresponda por la comisión sustitución de las sanciones accesorias, de la infracción tipificada en el apartado que se aplicarán de la siguiente forma: 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias, a) La pérdida automática de las ayudas, que se aplicarán de la siguiente forma: bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior se a) Pérdida automática, y de forma aplicará con efectos desde la fecha en que proporcional al número de se cometió la infracción; trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta 28
  • 29. b) La exclusión del acceso a tales de infracción de forma motivada. beneficios será durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de b) Exclusión del acceso a tales beneficios la autoridad laboral por la que se acuerda por un periodo de seis meses a dos años, dejar sin efecto la suspensión y aplicar las a contar desde la fecha de la resolución de sanciones accesorias. la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias. 3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley." Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios. Once. Los párrafos a) y c) del apartado 1 1. En el caso de los solicitantes y del artículo 47 quedan redactados del beneficiarios de pensiones o prestaciones siguiente modo: de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de "1. En el caso de los solicitantes y actividad de los trabajadores autónomos, beneficiarios de pensiones o prestaciones las infracciones se sancionarán: de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán: a) Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las a) Las leves con pérdida de pensión o prestaciones por desempleo de nivel prestación durante un mes. En el caso de contributivo o asistencial, las infracciones las prestaciones por desempleo de nivel leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del contributivo o asistencial, las infracciones artículo 24 se sancionarán conforme a la leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del siguiente escala: artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones. 1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes de 2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones. prestaciones. 2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de 3. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones. prestaciones. 3.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de 4. Infracción. Extinción de prestaciones. prestaciones. En el caso de la prestación por cese de 4.ª Infracción. Extinción de prestaciones. actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se 29