Corresponde reparar sin embargo, que mientras la prueba de una circunstancia impeditiva o extintiva relacionada con la FUNDABILDIDAD de la pretensión, conduce a una declaración negativa respecto del derecho material invocado por el actor, en el ámbito de los requisitos de ADMISIBILIDAD*, debe diferenciarse según se trate de uno u otro tipo de circunstancias: si son circunstancias impeditivas, sólo tienen INCIDENCIA EN EL PROCESO, al que tornan temporariamente *Perentorias: si prosperan excluyen definitivamente el derecho invocado por el actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Pueden jugar respecto cualquiera de los requisitos extrínsecos de admisibilidad: vgr cosa juzgada; intrínsecos de admisibilidad –vgr. Falta de legitimación o de objeto lícito- y de los de fundabilidad: vgr, negativa de los hechos alegados por el actor, alegación de un hecho impeditivo como un vicio del consentimiento o extintivo como el pago, la novación, la prescripción etc-.
**Dilatorias: de ser acogidas, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual y no impiden que ésta vuelva a proponerse o a reactualizarse una vez obviados los defectos de que adolecía. NO afectan el derecho material invocado, postergando la oportunidad de un pronunciamiento sobre éste. ESTA CLASE DE OPOSICIONES SOLO ATAÑEN a los requisitos EXTRINSECOS de admisibilidad de la pretensión, se hallan en los Códigos procesales –incompetencia, falta personería, litispendencia, etc- y en las leyes de fondo – beneficio de excusión, días de llanto y luto etc).
***MIXTAS (Alvarado Velloso): aquellas que operan procedimentalmente en modo similar a las dilatorias pero que provocan, en cuanto a sus efectos, los mismos que las perentorias.
Alvarado Velloso: distingue las excepciones según que las mismas ataquen a:
La acción, con el objeto de lograr su extinción (falta de acción) o paralización: incompetencia, personería invocada por el procurador-falta de capacidad procesal en el actor –legitimatio ad processum-; excepción defecto legal o de oscuro libelo, ausencia manifiesta de legitimación para obrar –legitimatio ad causam-, arraigo, litispendencia por conexidad, de falta de pago de costas ya devengadas –art. 328 CPCsta fe- , excepciones falta caución en caso de representación por parientes –art. 43 CPC Sta fe-, benef excusión 1583 ccc, exceptio non adimpleti contractus -1031 CCC- , excepción falta condenas impuestas en el juicio ejecutivo anterior a un ordinario –art. 553 CPCN-
la pretensión, con la finalidad de que ella sea desestimada en la sentencia: 1) excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones –de pago -865 y 880 CCC-, novación -993,1827 ccc-, compensación -921,923,924 ccc-, Transacción -1641 ccc-, de Confusión -932 ccc-, renuncia de derechos -944, a 946 ccc-, remisión deuda -950 ccc-, excepción de prescripción liberatoria – 21
El documento resume conceptos procesales sobre la defensa del demandado mediante excepciones. Explica que la oposición es la declaración del demandado para ejercer su derecho de contradicción y evitar que prospere la pretensión del actor. Distingue entre excepciones de fondo y procesales, y entre excepciones dilatorias y perentorias. Finalmente enumera diversas excepciones procesales reconocidas en diferentes códigos procesales.
1) El documento resume el proceso ejecutivo y la ejecución fiscal. 2) Explica las características, clasificaciones y requisitos del proceso ejecutivo y las excepciones admisibles. 3) También cubre temas como el mandamiento de pago, embargo, liquidación y subasta judicial en el proceso de cumplimiento de la sentencia de remate.
1) El documento explica diferentes tipos de excepciones en el derecho, incluyendo excepciones perentorias, procesales, personales y supervenientes. 2) Las excepciones perentorias buscan destruir el hecho constitutivo de la acción de manera permanente, mientras que las excepciones procesales se refieren a defectos procesales. 3) El documento también describe las excepciones que se pueden oponer contra acciones derivadas de títulos de crédito de acuerdo con la ley federal de títulos y
Este documento describe diferentes tipos de incidentes que pueden ocurrir durante un juicio, incluyendo excepciones, incidentes de prueba, modificaciones a las pretensiones de las partes, y suspensiones o interrupciones del proceso. También explica conceptos como demandas adicionales, demandas reconvencionales, y demandas de intervención.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
El documento resume las cuestiones previas, que son excepciones que el demandado puede oponer antes de contestar el fondo del caso. Estas incluyen la falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia, defectos en la demanda, cosa juzgada, y otros. Explica los plazos y procedimientos para oponer, subsanar y decidir sobre las cuestiones previas. También cubre temas como la contestación de la demanda, reconvención, y llamamiento de terceros en el proceso. En resumen, el documento provee una explicación
La contestación de la demanda puede tomar varias formas: 1) negativa simple, 2) admisión plena, 3) articulación de excepciones dilatorias o perentorias, 4) contrademanda, 5) compensación, 6) reserva de expectación. El demandado también puede citar terceros de evicción o llamar al garante principal.
DERECHO CIVIL Y PRACTICA PROCESAL CIVIL II FINAL.pptxLidoFlores
Este documento describe el proceso abreviado en derecho civil y procesal civil. El proceso abreviado establece plazos breves y formas simplificadas para agilizar los trámites sin menguar el derecho de defensa. Se tramitan mediante este proceso asuntos como retracto, expropiación, responsabilidad civil de jueces y demandas de hasta 1000 unidades de referencia. El proceso abreviado procura una rápida justicia a través de etapas agilizadas.
El documento resume conceptos procesales sobre la defensa del demandado mediante excepciones. Explica que la oposición es la declaración del demandado para ejercer su derecho de contradicción y evitar que prospere la pretensión del actor. Distingue entre excepciones de fondo y procesales, y entre excepciones dilatorias y perentorias. Finalmente enumera diversas excepciones procesales reconocidas en diferentes códigos procesales.
1) El documento resume el proceso ejecutivo y la ejecución fiscal. 2) Explica las características, clasificaciones y requisitos del proceso ejecutivo y las excepciones admisibles. 3) También cubre temas como el mandamiento de pago, embargo, liquidación y subasta judicial en el proceso de cumplimiento de la sentencia de remate.
1) El documento explica diferentes tipos de excepciones en el derecho, incluyendo excepciones perentorias, procesales, personales y supervenientes. 2) Las excepciones perentorias buscan destruir el hecho constitutivo de la acción de manera permanente, mientras que las excepciones procesales se refieren a defectos procesales. 3) El documento también describe las excepciones que se pueden oponer contra acciones derivadas de títulos de crédito de acuerdo con la ley federal de títulos y
Este documento describe diferentes tipos de incidentes que pueden ocurrir durante un juicio, incluyendo excepciones, incidentes de prueba, modificaciones a las pretensiones de las partes, y suspensiones o interrupciones del proceso. También explica conceptos como demandas adicionales, demandas reconvencionales, y demandas de intervención.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
El documento resume las cuestiones previas, que son excepciones que el demandado puede oponer antes de contestar el fondo del caso. Estas incluyen la falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia, defectos en la demanda, cosa juzgada, y otros. Explica los plazos y procedimientos para oponer, subsanar y decidir sobre las cuestiones previas. También cubre temas como la contestación de la demanda, reconvención, y llamamiento de terceros en el proceso. En resumen, el documento provee una explicación
La contestación de la demanda puede tomar varias formas: 1) negativa simple, 2) admisión plena, 3) articulación de excepciones dilatorias o perentorias, 4) contrademanda, 5) compensación, 6) reserva de expectación. El demandado también puede citar terceros de evicción o llamar al garante principal.
DERECHO CIVIL Y PRACTICA PROCESAL CIVIL II FINAL.pptxLidoFlores
Este documento describe el proceso abreviado en derecho civil y procesal civil. El proceso abreviado establece plazos breves y formas simplificadas para agilizar los trámites sin menguar el derecho de defensa. Se tramitan mediante este proceso asuntos como retracto, expropiación, responsabilidad civil de jueces y demandas de hasta 1000 unidades de referencia. El proceso abreviado procura una rápida justicia a través de etapas agilizadas.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La nulidad es una sanción que priva de efectos legales a un acto jurídico cuando no se siguieron los procedimientos establecidos por la ley. La nulidad procesal ocurre cuando un acto jurídico es inválido. La nulidad puede declararse en casos como notificaciones realizadas de forma distinta a la ley o juicios basados en circunstancias o pruebas falsas. La diferencia entre la nulidad y otros medios de impugnación es que éstos buscan que se revoque o modifique una determinación judicial que ca
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento trata sobre los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal chileno. Explica que la nulidad procesal es la sanción de ineficacia para actuaciones judiciales que no cumplan con las formalidades legales. Luego define los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando que el primero se basa en vicios formales mientras que el segundo se basa en infracciones a la ley. Finalmente, describe los requisitos y efectos de estos recursos.
Este documento describe los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal. Explica que la nulidad procesal es más amplia que la casación y puede declararse cuando existe un vicio que causa perjuicio. También define el recurso de casación en la forma como un medio para invalidar una sentencia si se cometieron errores formales o de procedimiento. Finalmente, detalla los requisitos y efectos de interponer un recurso de casación en la forma.
Este documento resume diferentes formas extraordinarias en las que puede finalizar un proceso civil o mercantil de acuerdo a la nueva normativa procesal civil y mercantil, incluyendo la improponibilidad, renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad de la instancia. Explica cada una de estas formas, sus características y efectos, como la producción de cosa juzgada o la posibilidad de reiniciar el proceso.
El documento resume los principales requisitos y aspectos de la demanda y la contestación de demanda en un proceso civil. En particular, detalla los requisitos de la demanda, la admisión y desechamiento de la demanda por parte del juez, la notificación al demandado, la contestación de demanda y sus requisitos, y las distintas actitudes que puede asumir el demandado frente a la demanda. También explica conceptos como la rebeldía, réplica, audiencias para desahogar pruebas y cierre del periodo probatorio.
Este documento resume los principales tipos de recursos procesales en el derecho peruano: reposición, apelación, casación en la forma y casación en el fondo. Explica sus conceptos, las resoluciones contra las cuales proceden, los plazos, efectos, límites y exámenes de admisibilidad ante los tribunales ad quem y ad quo para cada recurso. Asimismo, detalla cómo pueden interponerse varios recursos de manera conjunta o subsidiaria.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
Este documento presenta un resumen del tema "Postulación del Proceso" en Derecho Procesal Civil II. Explica la clasificación de los procesos según Hugo Alsina, las etapas del proceso (postulatoria, probatoria, decisoria e impugnatoria), y los actos principales de cada etapa como la demanda, contestación, saneamiento procesal, audiencia de pruebas y sentencia. También define conceptos clave como acción, pretensión, demanda y tipos de procesos y excepciones.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
El documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define el acto jurídico como una manifestación de voluntad con la intención de adquirir, modificar o extinguir derechos, que produce el efecto deseado por su autor o las partes. Explica los elementos esenciales, naturales y accidentales de un acto jurídico, así como los requisitos de existencia y validez. También clasifica los actos jurídicos y analiza conceptos como el consentimiento, los vicios del consentimiento como el error, y las distintas clases
El documento resume los principales aspectos relacionados con la contestación al fondo de la demanda, la reconvención y la confesión ficta en el proceso civil venezolano. Explica que la parte demandada tiene un plazo de 20 días para contestar la demanda y presentar cuestiones previas. Asimismo, detalla los efectos de la citación, la forma y contenido de la contestación, y figuras como la rebeldía, la confesión ficta y las defensas que puede oponer el demandado, tales como la falta de cualidad o interés, la presc
Este documento resume los diferentes recursos procesales en el sistema judicial venezolano, incluyendo la apelación de autos, la apelación de sentencias, el recurso de casación y los requisitos y etapas de cada uno. Explica que la apelación es un recurso ordinario mientras que la casación es extraordinario, y describe las decisiones que pueden y no pueden ser recurridas a través de estos mecanismos legales. También presenta casos prácticos de documentos judiciales como boletas de traslado de detenidos entre instituciones penales
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilENJ
El documento resume las excepciones y medios de inadmisión en el proceso civil dominicano. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento sin discutir el fondo de la acción, y pueden declararlo irregular, extinguirlo o suspenderlo. También analiza casos prácticos sobre el momento procesal para presentar excepciones y las sanciones por incumplir los principios de simultaneidad y anterioridad. Finalmente, explica los grupos de medios de inadmisión, como la cosa juzgada y falta de inter
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La nulidad es una sanción que priva de efectos legales a un acto jurídico cuando no se siguieron los procedimientos establecidos por la ley. La nulidad procesal ocurre cuando un acto jurídico es inválido. La nulidad puede declararse en casos como notificaciones realizadas de forma distinta a la ley o juicios basados en circunstancias o pruebas falsas. La diferencia entre la nulidad y otros medios de impugnación es que éstos buscan que se revoque o modifique una determinación judicial que ca
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento trata sobre los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal chileno. Explica que la nulidad procesal es la sanción de ineficacia para actuaciones judiciales que no cumplan con las formalidades legales. Luego define los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando que el primero se basa en vicios formales mientras que el segundo se basa en infracciones a la ley. Finalmente, describe los requisitos y efectos de estos recursos.
Este documento describe los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal. Explica que la nulidad procesal es más amplia que la casación y puede declararse cuando existe un vicio que causa perjuicio. También define el recurso de casación en la forma como un medio para invalidar una sentencia si se cometieron errores formales o de procedimiento. Finalmente, detalla los requisitos y efectos de interponer un recurso de casación en la forma.
Este documento resume diferentes formas extraordinarias en las que puede finalizar un proceso civil o mercantil de acuerdo a la nueva normativa procesal civil y mercantil, incluyendo la improponibilidad, renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad de la instancia. Explica cada una de estas formas, sus características y efectos, como la producción de cosa juzgada o la posibilidad de reiniciar el proceso.
El documento resume los principales requisitos y aspectos de la demanda y la contestación de demanda en un proceso civil. En particular, detalla los requisitos de la demanda, la admisión y desechamiento de la demanda por parte del juez, la notificación al demandado, la contestación de demanda y sus requisitos, y las distintas actitudes que puede asumir el demandado frente a la demanda. También explica conceptos como la rebeldía, réplica, audiencias para desahogar pruebas y cierre del periodo probatorio.
Este documento resume los principales tipos de recursos procesales en el derecho peruano: reposición, apelación, casación en la forma y casación en el fondo. Explica sus conceptos, las resoluciones contra las cuales proceden, los plazos, efectos, límites y exámenes de admisibilidad ante los tribunales ad quem y ad quo para cada recurso. Asimismo, detalla cómo pueden interponerse varios recursos de manera conjunta o subsidiaria.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
Este documento presenta un resumen del tema "Postulación del Proceso" en Derecho Procesal Civil II. Explica la clasificación de los procesos según Hugo Alsina, las etapas del proceso (postulatoria, probatoria, decisoria e impugnatoria), y los actos principales de cada etapa como la demanda, contestación, saneamiento procesal, audiencia de pruebas y sentencia. También define conceptos clave como acción, pretensión, demanda y tipos de procesos y excepciones.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
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Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
El documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define el acto jurídico como una manifestación de voluntad con la intención de adquirir, modificar o extinguir derechos, que produce el efecto deseado por su autor o las partes. Explica los elementos esenciales, naturales y accidentales de un acto jurídico, así como los requisitos de existencia y validez. También clasifica los actos jurídicos y analiza conceptos como el consentimiento, los vicios del consentimiento como el error, y las distintas clases
El documento resume los principales aspectos relacionados con la contestación al fondo de la demanda, la reconvención y la confesión ficta en el proceso civil venezolano. Explica que la parte demandada tiene un plazo de 20 días para contestar la demanda y presentar cuestiones previas. Asimismo, detalla los efectos de la citación, la forma y contenido de la contestación, y figuras como la rebeldía, la confesión ficta y las defensas que puede oponer el demandado, tales como la falta de cualidad o interés, la presc
Este documento resume los diferentes recursos procesales en el sistema judicial venezolano, incluyendo la apelación de autos, la apelación de sentencias, el recurso de casación y los requisitos y etapas de cada uno. Explica que la apelación es un recurso ordinario mientras que la casación es extraordinario, y describe las decisiones que pueden y no pueden ser recurridas a través de estos mecanismos legales. También presenta casos prácticos de documentos judiciales como boletas de traslado de detenidos entre instituciones penales
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilENJ
El documento resume las excepciones y medios de inadmisión en el proceso civil dominicano. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento sin discutir el fondo de la acción, y pueden declararlo irregular, extinguirlo o suspenderlo. También analiza casos prácticos sobre el momento procesal para presentar excepciones y las sanciones por incumplir los principios de simultaneidad y anterioridad. Finalmente, explica los grupos de medios de inadmisión, como la cosa juzgada y falta de inter
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SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. Repasando conceptos procesales básicos
Derecho de contradicción:
“ Es el derecho subjetivo público, abstracto y
autónomo ejercitable ante el Estado y del
que goza el demandado para ser oído en
los estrados judiciales y para disfrutar de
la oportunidad de proponer –en su caso-
defensas”.
Cuestión:
¿es el reverso del de acción?
4. Repasando conceptos procesales básicos
La oposición:
“Declaración de voluntad del demandado, mediante la
cual ejercita su derecho de contradicción, formulada al
órgano jurisdiccional, en vista a que no prospere –total o
parcialmente- la pretensión esgrimida en su contra, a que
el proceso promovido por el pretensor se suspenda o bien
a que se extinga de manera anómala”
5. SIMPLE NEGACIÓN: la actitud demandado se reduce a desconocer concurrencia
de alguno de los requisitos de la pretensión sin invocar frente a afirmaciones del
actor, nuevas circunstancias de hecho.
NEGACIÓN-EXCEPCIÓN: el demandado introduce, frente a afirmaciones actor,
circunstancias impeditivas o extintivas, tendientes a desvirtuar el efecto jurídico
perseguido por dichas afirmaciones.
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
La reacciones del demandado >
6. FUNCIÓN en doble plano:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD*: si el sujeto demandado afirma que ha
recaído ya sentencia firme en otro proceso seguido entre las mismas partes
(circ. extintiva), fiador que pide que se excutan previamente los bienes de
su deudor (circunst. impeditivas)
REQUISITOS DE FUNDABILIDAD**: demandado afirma que el contrato cuyo
cumplimiento se reclama adolece de algún vicio del consentimiento –ej.
error- (circ. impeditivas) o que la obligación reclamada se encuentra paga o
prescripta (circ. extintivas)
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
7. DISTINCIÓN SEGÚN su origen:
MATERIALES: legislación fondo
PROCESALES: legislación procesal
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
8. DISTINCIÓN SEGÚN:
POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD que
CIRCUNSTANCIAS IMPEDITIVAS o EXTINTIVAS
PUEDAN COMPUTARSE DE OFICIO
Tanto las excepciones relativas a:
requisitos Fundabilidad* o Admisibilidad*
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
9. DISTINCIÓN SEGÚN EFECTOS que producen:
PERENTORIAS*
DILATORIAS * *
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
10. Incompetencia, (d)
Falta de personalidad o personería, (d)
Defecto legal, (d)
Falta de cumplimiento del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria, art. 139 inc. 4 (agregado por ley 13151) (d)
Litispendencia, Cosa Juzgada* (141) – ver tbn art. 552 juicio oral-
(d)
Arraigo art 329 cpcc sta fe (ver 2610 cccn) (d)
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones Procesales
Cód. Procesal Civil Sta Fe: ARTS. 138/9– 141 – 329-
trámite: 399-409-413 inc 3 y 415
11. Incompetencia (333 inc 1) (d)
Falta de personería en demandante, demandado o sus
representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio
o de representación suficiente. (333 inc 2) (d)
Falta legitimación MANIFIESTA en actor o demandado (333 inc 3)
(p)
Litispendencia (333 inc 4) (d)
Defecto legal en el modo de proponer la demanda (333 inc 5) (d)
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones “previas”: cpccer (misma regulación -
distinto nº art.- que cpccn)
12. Cosa Juzgada (333 inc 6) (p)
Transacción, Conciliación, Desistimiento del Derecho. (333 inc 7) (p)
Defensas temporarias consagradas en leyes generales –beneficio de
excusión, arts. 1583/4/5 CCCN, condenac juicio posesorio 2272 CCCN-
otras como 2271 CCCN – excep “luto y llanto” en la intimación a aceptar
herencia 2289 CCCN. (d)
Arraigo (334 CPCER) VER ART. 2610 CCCN (d)
Prescripción (332 in fine): cuando puede resolverse de puro derecho (p)
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones “PREVIAS”(cont):
13. Incidental (no quiere decir que deba ser en expte separado)
Prueba ( en las que ello es admisible, pues en algunas la necesidad de
prueba exigirá diferir su resolución para el momento de la sentencia
definitiva)
Oportunidad de su interposición (según cpcc de que e trate)
Efectos sobre el tramite del expediente: suspende hasta resolucion
Efectos sobre el plazo para contestar demanda (sta fe) 399, 409, 415 cpc.
Efectos sobre plazo para contestar demanda, en cpccn y cpccer: ver 333
inc5 y 340 in fine: nuevo traslado!.
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Trámite Excepciones “previas” o de “previo y
especial pronunciamiento”
14. ESTRUCTURA DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO
ETAPA POSTULATORIA
•D E M A N D A
•CONTESTACIÓN
•:EXCEPCIONES
PREVIAS/PROCESALES
•
• RECONVENCION
ETAPA PROBATORIA
•AUDIENCIA PRELIMINAR
•AUDIENCIA DE JUICIO O VISTA DE
CAUSA
ETAPA CONCLUSIONAL
•ALEGATOS
•SENTENCIA
15. Excepciones “previas”: procesos en los que se pueden
articular
Juicio ordinario
Juicio sumario (Sta Fe)
Juicio sumarísimo?
Juicio ejecutivo*
04/11/2022
PRÁCTICA PROCESAL
Notas del editor
* Corresponde reparar sin embargo, que mientras la prueba de una circunstancia impeditiva o extintiva relacionada con la FUNDABILDIDAD de la pretensión, conduce a una declaración negativa respecto del derecho material invocado por el actor, en el ámbito de los requisitos de ADMISIBILIDAD*, debe diferenciarse según se trate de uno u otro tipo de circunstancias: si son circunstancias impeditivas, sólo tienen INCIDENCIA EN EL PROCESO, al que tornan temporariamente inidóneo para que en él recaiga sentencia relativa al fondo de la cuestión planteada. Si son EXTINTIVAS, producen efectos equivalentes a las circunstancias Impeditivas relacionadas con la FUNDABILiDAD de la pretensión, ya que su prueba exime al juez de la necesidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, descarta virtualmente la existencia del Derecho material invocado por el actor.
**Respecto de requisitos de fundabilidad:
Las circunstancias Impeditivas son aquellas que afectan desde el comienzo al hecho constitutivo, obstando a que produzca sus consecuencias jurídicas. Las circunstancias Extintivas, son las que lo afectan una vez que éste ha producido sus consecuencias, haciéndolas desaparecer.
Ambos, juegan en el ámbito de las relación jurídica sustancial y su prueba lleva al rechazo del derecho material invocado como fundamento de la pretensión.
En cambio, respecto de los requisitos de ADMISIBILIDAD, las circunstancias Impeditivas son las que inciden en la eficacia actual de la pretensión y Extintivas, las que destruyen definitivamente esa eficacia.
La distinción entre NEGACIONES Y EXCEPCIONES, tiene también importancia en materia probatoria, pues cuando el demandado niega solamente, en principio, no pesa sobre él la carga de la prueba sino sobre el actor que afirma el hecho. En cambio, las excepciones debe probarlas quien las invoca.
Respecto a la FUNDABILIDAD de la pretensión, hay hechos como el pago, la pérdida de la cosa debida, la ilicitud de la causa, etc que producen efectos extintivos o impeditivos ipso iure y su existencia puede ser declarada de oficio por el juez, mientras ella surja de las constancias de la causa.
Otros hechos, producen efecto sólo si son invocados por el demandado, por ej., la prescripción, los vicios del consentimiento, etc. Según la doctrina, existiría excepción en sentido estricto o propio, sólo cuando el hecho impeditivo o extintivo puede ser considerado por el juez en el supuesto de ser invocado por el demandado. Caso contrario, si la actividad del accionado no es indispensable y puede ser sustituida por el juez, correspondería hablar de “defensa” o de “excepción en sentido lato”.
La cuestión no ofrece problemas si la ley misma aclara, por ej. Prescripción –art. 2151,2532,2533 ccc-, al contrario, autoriza a juez a pronunciarse de oficio –art. 387 y CC- (nul absoluta). PROBLEMA: silencio de la ley. En este caso, hay dos criterios fundamentales: uno distingue entre derechos amparados por normas de orden público y derechos sometidos a la libre disponibilidad de las partes –PODETTI- y otro: a la posibilidad que las circunstancias impeditivas o extintivas sean susceptibles de servir de fundamento a una pretensión autónoma por parte del demandado – Chiovenda-
En ese orden de ideas, serían excepciones en sentido estricto: las causales de nulidad relativa, exceptio non adimpleti contractus art. 1031 ccc-, pacto comisorio –art.1079 a 1081 ccc- derecho retención –art. 2587 ccc - y serían EXCEPC. En sentido LATO o DEFENSAS, la prueba del pago o de otro medio extintivo de las obligaciones, cuya invocación importa un derecho establecido en exclusivo interés del deudor, etc.
ESTA DISTINCIÓN TAMBIÉN cabe para las excepciones relacionadas a los requisitos de ADMISIBILIDAD: DE OFICIO: incompetencia absoluta –cuando es por razón de la materia, valor y grado- falta de personería, incumplimiento de los requisitos exigidos en la demanda, cosa juzgada –y por implicancia, transacción, conciliación y desistimiento del derecho-, falta de legitimación o interés, imposibilidad jurídica del objeto de la pretensión. Todas estas circunstancias inciden en la eficiencia de la administración de justicia y son susceptibles de conducir al pronunciamiento de una SENTENCIA INUTIL, e incluso, contraria al ordenamiento jurídico vigente. Por ello, jueces están HABILITADOS para declarar, de oficio, la concurrencia de aquéllas en el caso concreto: serían entonces, EXCEPCIONES EN SENTIDO LATO.
Excepciones en sentido ESTRICTO: serían por ejemplo: la incompetencia por razón del territorio, la litispendencia (aunque el juez podría advertirla de oficio y disponer la acumulación, según las reglas de acumulación de procesos, presentes en todos los cpcc) –ver. Art. 347 CPCCN, 333 incs 1 y 4 CPCER, 139 incs1 y 141 Sta fe- , el incumplimiento por parte del actor, de ciertas cargas que le imponen las leyes como condición previa a la interposición de determinado tipo de pretensiones –defensas temporarias-. Estas circunstancias son ajenas al interés general y constituyen fundamento de derechos acordados en exclusivo interés del demandado, cuyo silencio no puede suplirse con una declaración judicial oficiosa.
*Perentorias: si prosperan excluyen definitivamente el derecho invocado por el actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Pueden jugar respecto cualquiera de los requisitos extrínsecos de admisibilidad: vgr cosa juzgada; intrínsecos de admisibilidad –vgr. Falta de legitimación o de objeto lícito- y de los de fundabilidad: vgr, negativa de los hechos alegados por el actor, alegación de un hecho impeditivo como un vicio del consentimiento o extintivo como el pago, la novación, la prescripción etc-.
**Dilatorias: de ser acogidas, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual y no impiden que ésta vuelva a proponerse o a reactualizarse una vez obviados los defectos de que adolecía. NO afectan el derecho material invocado, postergando la oportunidad de un pronunciamiento sobre éste. ESTA CLASE DE OPOSICIONES SOLO ATAÑEN a los requisitos EXTRINSECOS de admisibilidad de la pretensión, se hallan en los Códigos procesales –incompetencia, falta personería, litispendencia, etc- y en las leyes de fondo – beneficio de excusión, días de llanto y luto etc).
***MIXTAS (Alvarado Velloso): aquellas que operan procedimentalmente en modo similar a las dilatorias pero que provocan, en cuanto a sus efectos, los mismos que las perentorias.
Alvarado Velloso: distingue las excepciones según que las mismas ataquen a:
La acción, con el objeto de lograr su extinción (falta de acción) o paralización: incompetencia, personería invocada por el procurador-falta de capacidad procesal en el actor –legitimatio ad processum-; excepción defecto legal o de oscuro libelo, ausencia manifiesta de legitimación para obrar –legitimatio ad causam-, arraigo, litispendencia por conexidad, de falta de pago de costas ya devengadas –art. 328 CPCsta fe- , excepciones falta caución en caso de representación por parientes –art. 43 CPC Sta fe-, benef excusión 1583 ccc, exceptio non adimpleti contractus -1031 CCC- , excepción falta condenas impuestas en el juicio ejecutivo anterior a un ordinario –art. 553 CPCN-
la pretensión, con la finalidad de que ella sea desestimada en la sentencia: 1) excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones –de pago -865 y 880 CCC-, novación -993,1827 ccc-, compensación -921,923,924 ccc-, Transacción -1641 ccc-, de Confusión -932 ccc-, renuncia de derechos -944, a 946 ccc-, remisión deuda -950 ccc-, excepción de prescripción liberatoria – 2151,2532,2533 ccc , 2) vicios de los actos jurídcos (dolo, error, lesión etc); 3) excepciones fundadas en el principio de seguridad jurídica: a) las que pretenden que el juez rechace la demanda al sentenciar –inconstitucionalidad, causa ilícita de la obligación, falta de titularidad del derecho o interés para obrar (excepción de falta de acción o sine actione agit o ausencia de legitimación para obrar)- o que pretenden el juzgamiento no positivo del litigio para evitar existencia de caos jco: cosa juzgada; litispendencia por identidad,
la oportunidad en la cual el juez debe sentenciar, con el objeto de evitar la creación de un caos jurídico : prejudicialidad –penal: 1775 CCCN, o litispendencia por conexidad causal o afinidad.
La regulación de las excepciones procesales, se ubica metodológicamente en el CPCCN y CPCCER entre las normas del Proceso Ordinario. Luego, las diferencias de trámite, límites de las que son oponibles, plazos especiales etc, para interposición de excepciones en los otros tipos de procesos que se regulan en esos códigos, deben buscarse en el procedimiento especial respectivo.
Juicio ejecutivo: por qué se llama excepción, si se interpone al “contestarse la demanda” y se resuelve en la “sentencia”? Como el derecho que se invoca en un juicio ejecutivo siempre es un derecho “predeclarado”, que goza de una presunción de legitimidad, en el proceso ejecutivo no se puede discutir el derecho que sustenta esa acción. De allí que solo se autoriza la interposición de determinadas “excepciones” que son susceptibles de ser resueltas en ese ámbito de escaso conocimiento o cognición –no hay prueba casi, es excepcional-. Además, quien interpone estas excepciones, no hace una simple negativa: de allí que la carga de la prueba de lo que afirma es suya, no del actor que se limita , en principio, a invocar el derecho que surge se su título.