El documento resume conceptos procesales sobre la defensa del demandado mediante excepciones. Explica que la oposición es la declaración del demandado para ejercer su derecho de contradicción y evitar que prospere la pretensión del actor. Distingue entre excepciones de fondo y procesales, y entre excepciones dilatorias y perentorias. Finalmente enumera diversas excepciones procesales reconocidas en diferentes códigos procesales.
Corresponde reparar sin embargo, que mientras la prueba de una circunstancia impeditiva o extintiva relacionada con la FUNDABILDIDAD de la pretensión, conduce a una declaración negativa respecto del derecho material invocado por el actor, en el ámbito de los requisitos de ADMISIBILIDAD*, debe diferenciarse según se trate de uno u otro tipo de circunstancias: si son circunstancias impeditivas, sólo tienen INCIDENCIA EN EL PROCESO, al que tornan temporariamente *Perentorias: si prosperan excluyen definitivamente el derecho invocado por el actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Pueden jugar respecto cualquiera de los requisitos extrínsecos de admisibilidad: vgr cosa juzgada; intrínsecos de admisibilidad –vgr. Falta de legitimación o de objeto lícito- y de los de fundabilidad: vgr, negativa de los hechos alegados por el actor, alegación de un hecho impeditivo como un vicio del consentimiento o extintivo como el pago, la novación, la prescripción etc-.
**Dilatorias: de ser acogidas, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual y no impiden que ésta vuelva a proponerse o a reactualizarse una vez obviados los defectos de que adolecía. NO afectan el derecho material invocado, postergando la oportunidad de un pronunciamiento sobre éste. ESTA CLASE DE OPOSICIONES SOLO ATAÑEN a los requisitos EXTRINSECOS de admisibilidad de la pretensión, se hallan en los Códigos procesales –incompetencia, falta personería, litispendencia, etc- y en las leyes de fondo – beneficio de excusión, días de llanto y luto etc).
***MIXTAS (Alvarado Velloso): aquellas que operan procedimentalmente en modo similar a las dilatorias pero que provocan, en cuanto a sus efectos, los mismos que las perentorias.
Alvarado Velloso: distingue las excepciones según que las mismas ataquen a:
La acción, con el objeto de lograr su extinción (falta de acción) o paralización: incompetencia, personería invocada por el procurador-falta de capacidad procesal en el actor –legitimatio ad processum-; excepción defecto legal o de oscuro libelo, ausencia manifiesta de legitimación para obrar –legitimatio ad causam-, arraigo, litispendencia por conexidad, de falta de pago de costas ya devengadas –art. 328 CPCsta fe- , excepciones falta caución en caso de representación por parientes –art. 43 CPC Sta fe-, benef excusión 1583 ccc, exceptio non adimpleti contractus -1031 CCC- , excepción falta condenas impuestas en el juicio ejecutivo anterior a un ordinario –art. 553 CPCN-
la pretensión, con la finalidad de que ella sea desestimada en la sentencia: 1) excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones –de pago -865 y 880 CCC-, novación -993,1827 ccc-, compensación -921,923,924 ccc-, Transacción -1641 ccc-, de Confusión -932 ccc-, renuncia de derechos -944, a 946 ccc-, remisión deuda -950 ccc-, excepción de prescripción liberatoria – 21
1) El documento explica diferentes tipos de excepciones en el derecho, incluyendo excepciones perentorias, procesales, personales y supervenientes. 2) Las excepciones perentorias buscan destruir el hecho constitutivo de la acción de manera permanente, mientras que las excepciones procesales se refieren a defectos procesales. 3) El documento también describe las excepciones que se pueden oponer contra acciones derivadas de títulos de crédito de acuerdo con la ley federal de títulos y
1) El documento resume el proceso ejecutivo y la ejecución fiscal. 2) Explica las características, clasificaciones y requisitos del proceso ejecutivo y las excepciones admisibles. 3) También cubre temas como el mandamiento de pago, embargo, liquidación y subasta judicial en el proceso de cumplimiento de la sentencia de remate.
Este documento trata sobre los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal chileno. Explica que la nulidad procesal es la sanción de ineficacia para actuaciones judiciales que no cumplan con las formalidades legales. Luego define los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando que el primero se basa en vicios formales mientras que el segundo se basa en infracciones a la ley. Finalmente, describe los requisitos y efectos de estos recursos.
Este documento describe los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal. Explica que la nulidad procesal es más amplia que la casación y puede declararse cuando existe un vicio que causa perjuicio. También define el recurso de casación en la forma como un medio para invalidar una sentencia si se cometieron errores formales o de procedimiento. Finalmente, detalla los requisitos y efectos de interponer un recurso de casación en la forma.
La contestación de la demanda puede tomar varias formas: 1) negativa simple, 2) admisión plena, 3) articulación de excepciones dilatorias o perentorias, 4) contrademanda, 5) compensación, 6) reserva de expectación. El demandado también puede citar terceros de evicción o llamar al garante principal.
Este documento describe diferentes tipos de incidentes que pueden ocurrir durante un juicio, incluyendo excepciones, incidentes de prueba, modificaciones a las pretensiones de las partes, y suspensiones o interrupciones del proceso. También explica conceptos como demandas adicionales, demandas reconvencionales, y demandas de intervención.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Corresponde reparar sin embargo, que mientras la prueba de una circunstancia impeditiva o extintiva relacionada con la FUNDABILDIDAD de la pretensión, conduce a una declaración negativa respecto del derecho material invocado por el actor, en el ámbito de los requisitos de ADMISIBILIDAD*, debe diferenciarse según se trate de uno u otro tipo de circunstancias: si son circunstancias impeditivas, sólo tienen INCIDENCIA EN EL PROCESO, al que tornan temporariamente *Perentorias: si prosperan excluyen definitivamente el derecho invocado por el actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Pueden jugar respecto cualquiera de los requisitos extrínsecos de admisibilidad: vgr cosa juzgada; intrínsecos de admisibilidad –vgr. Falta de legitimación o de objeto lícito- y de los de fundabilidad: vgr, negativa de los hechos alegados por el actor, alegación de un hecho impeditivo como un vicio del consentimiento o extintivo como el pago, la novación, la prescripción etc-.
**Dilatorias: de ser acogidas, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual y no impiden que ésta vuelva a proponerse o a reactualizarse una vez obviados los defectos de que adolecía. NO afectan el derecho material invocado, postergando la oportunidad de un pronunciamiento sobre éste. ESTA CLASE DE OPOSICIONES SOLO ATAÑEN a los requisitos EXTRINSECOS de admisibilidad de la pretensión, se hallan en los Códigos procesales –incompetencia, falta personería, litispendencia, etc- y en las leyes de fondo – beneficio de excusión, días de llanto y luto etc).
***MIXTAS (Alvarado Velloso): aquellas que operan procedimentalmente en modo similar a las dilatorias pero que provocan, en cuanto a sus efectos, los mismos que las perentorias.
Alvarado Velloso: distingue las excepciones según que las mismas ataquen a:
La acción, con el objeto de lograr su extinción (falta de acción) o paralización: incompetencia, personería invocada por el procurador-falta de capacidad procesal en el actor –legitimatio ad processum-; excepción defecto legal o de oscuro libelo, ausencia manifiesta de legitimación para obrar –legitimatio ad causam-, arraigo, litispendencia por conexidad, de falta de pago de costas ya devengadas –art. 328 CPCsta fe- , excepciones falta caución en caso de representación por parientes –art. 43 CPC Sta fe-, benef excusión 1583 ccc, exceptio non adimpleti contractus -1031 CCC- , excepción falta condenas impuestas en el juicio ejecutivo anterior a un ordinario –art. 553 CPCN-
la pretensión, con la finalidad de que ella sea desestimada en la sentencia: 1) excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones –de pago -865 y 880 CCC-, novación -993,1827 ccc-, compensación -921,923,924 ccc-, Transacción -1641 ccc-, de Confusión -932 ccc-, renuncia de derechos -944, a 946 ccc-, remisión deuda -950 ccc-, excepción de prescripción liberatoria – 21
1) El documento explica diferentes tipos de excepciones en el derecho, incluyendo excepciones perentorias, procesales, personales y supervenientes. 2) Las excepciones perentorias buscan destruir el hecho constitutivo de la acción de manera permanente, mientras que las excepciones procesales se refieren a defectos procesales. 3) El documento también describe las excepciones que se pueden oponer contra acciones derivadas de títulos de crédito de acuerdo con la ley federal de títulos y
1) El documento resume el proceso ejecutivo y la ejecución fiscal. 2) Explica las características, clasificaciones y requisitos del proceso ejecutivo y las excepciones admisibles. 3) También cubre temas como el mandamiento de pago, embargo, liquidación y subasta judicial en el proceso de cumplimiento de la sentencia de remate.
Este documento trata sobre los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal chileno. Explica que la nulidad procesal es la sanción de ineficacia para actuaciones judiciales que no cumplan con las formalidades legales. Luego define los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando que el primero se basa en vicios formales mientras que el segundo se basa en infracciones a la ley. Finalmente, describe los requisitos y efectos de estos recursos.
Este documento describe los recursos de casación y la nulidad procesal en el derecho procesal. Explica que la nulidad procesal es más amplia que la casación y puede declararse cuando existe un vicio que causa perjuicio. También define el recurso de casación en la forma como un medio para invalidar una sentencia si se cometieron errores formales o de procedimiento. Finalmente, detalla los requisitos y efectos de interponer un recurso de casación en la forma.
La contestación de la demanda puede tomar varias formas: 1) negativa simple, 2) admisión plena, 3) articulación de excepciones dilatorias o perentorias, 4) contrademanda, 5) compensación, 6) reserva de expectación. El demandado también puede citar terceros de evicción o llamar al garante principal.
Este documento describe diferentes tipos de incidentes que pueden ocurrir durante un juicio, incluyendo excepciones, incidentes de prueba, modificaciones a las pretensiones de las partes, y suspensiones o interrupciones del proceso. También explica conceptos como demandas adicionales, demandas reconvencionales, y demandas de intervención.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento resume diferentes formas extraordinarias en las que puede finalizar un proceso civil o mercantil de acuerdo a la nueva normativa procesal civil y mercantil, incluyendo la improponibilidad, renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad de la instancia. Explica cada una de estas formas, sus características y efectos, como la producción de cosa juzgada o la posibilidad de reiniciar el proceso.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilENJ
El documento resume las excepciones y medios de inadmisión en el proceso civil dominicano. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento sin discutir el fondo de la acción, y pueden declararlo irregular, extinguirlo o suspenderlo. También analiza casos prácticos sobre el momento procesal para presentar excepciones y las sanciones por incumplir los principios de simultaneidad y anterioridad. Finalmente, explica los grupos de medios de inadmisión, como la cosa juzgada y falta de inter
El documento resume las cuestiones previas, que son excepciones que el demandado puede oponer antes de contestar el fondo del caso. Estas incluyen la falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia, defectos en la demanda, cosa juzgada, y otros. Explica los plazos y procedimientos para oponer, subsanar y decidir sobre las cuestiones previas. También cubre temas como la contestación de la demanda, reconvención, y llamamiento de terceros en el proceso. En resumen, el documento provee una explicación
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La nulidad es una sanción que priva de efectos legales a un acto jurídico cuando no se siguieron los procedimientos establecidos por la ley. La nulidad procesal ocurre cuando un acto jurídico es inválido. La nulidad puede declararse en casos como notificaciones realizadas de forma distinta a la ley o juicios basados en circunstancias o pruebas falsas. La diferencia entre la nulidad y otros medios de impugnación es que éstos buscan que se revoque o modifique una determinación judicial que ca
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
Este documento resume los principales tipos de recursos procesales en el derecho peruano: reposición, apelación, casación en la forma y casación en el fondo. Explica sus conceptos, las resoluciones contra las cuales proceden, los plazos, efectos, límites y exámenes de admisibilidad ante los tribunales ad quem y ad quo para cada recurso. Asimismo, detalla cómo pueden interponerse varios recursos de manera conjunta o subsidiaria.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
El documento resume los principales requisitos y aspectos de la demanda y la contestación de demanda en un proceso civil. En particular, detalla los requisitos de la demanda, la admisión y desechamiento de la demanda por parte del juez, la notificación al demandado, la contestación de demanda y sus requisitos, y las distintas actitudes que puede asumir el demandado frente a la demanda. También explica conceptos como la rebeldía, réplica, audiencias para desahogar pruebas y cierre del periodo probatorio.
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
Este documento resume los diferentes recursos procesales en el sistema judicial venezolano, incluyendo la apelación de autos, la apelación de sentencias, el recurso de casación y los requisitos y etapas de cada uno. Explica que la apelación es un recurso ordinario mientras que la casación es extraordinario, y describe las decisiones que pueden y no pueden ser recurridas a través de estos mecanismos legales. También presenta casos prácticos de documentos judiciales como boletas de traslado de detenidos entre instituciones penales
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en el caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos incluidos y excluidos de la caducidad, así como los efectos y posibilidad de impugnación de una declaración de caducidad. Finalmente, menciona algunas innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil respecto a la cad
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en un caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos de la caducidad, así como sus efectos y la posibilidad de impugnar una declaración de caducidad. Finalmente, incluye una sección sobre innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño respecto a la caducidad.
Este documento trata sobre los recursos procesales en materia civil y penal, en particular sobre el recurso de casación. Explica que el recurso de casación tiene como objetivo invalidar una sentencia cuando se ha cometido una infracción de la ley o cuando el procedimiento ha sido viciado. Se describen dos tipos de recurso de casación: en el fondo, cuando se alega una infracción de la ley, y en la forma, cuando se alega un vicio procesal. Finalmente, se enumeran las posibles causales por las cuales puede interponerse un recurso
En 1974 la Crónica de la Organización Mundial de la
Salud publicó un importante artículo llamando la atención
sobre la importancia de la deficiencia de yodo como problema
de la salud pública y la necesidad de su eliminación, escrito por
un grupo de académicos expertos en el tema, Prof. JB Stanbury
de la Universidad de Harvard, Prof. AM Ermans del Hospital
Saint Pierre, Bélgica, Prof. BS Hetzel de la Universidad de
Monash, Australia, Prof. EA Pretell de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú, y Prof. A Querido del Hospital
algunos casos de tirotoxicosis y el temor a su extensión con
(18)
distribución amplia de yodo . Recién a partir de 1930 varios
(19)
investigadores, entre los que destaca Boussingault , volvieron
a insistir sobre este tema, aconsejando la yodación de la sal para
su uso terapéutico.
Desórdenes por deficiencia de yodo en el Perú
Universitario, Leiden, Holanda .
(15)
En el momento actual hay suficiente evidencia que
demuestra que el impacto social de los desórdenes por
deficiencia de yodo es muy grande y que su prevención resulta
en una mejor calidad de vida y de la productividad, así como
también de la capacidad de educación de los niños y adultos.
Prevención y tratamiento de los DDI
Los desórdenes por deficiencia de yodo pueden ser
exitosamente prevenidos mediante programas de suplementa-
ción de yodo. A través de la historia se han ensayado varios
medios para tal propósito, pero la estrategia más costo-efectiva
y sostenible es el consumo de sal yodada. Los experimentos de
Marine y col.
(16, 17)
entre 1907 a 1921 probaron que la deficiencia
y la suplementación de yodo eran factores dominantes en la
etiología y el control del bocio endémico. El uso experimental
de la sal yodada para la prevención del bocio endémico se llevó
a cabo en Akron, Ohio, con resultados espectaculares y fue
seguida por la distribución de sal yodada en Estados Unidos,
Suiza y otros lugares. El uso clínico de este método, sin
embargo, fue largamente postergado por la ocurrencia de
La presencia de bocio y cretinismo en el antiguo Perú
antecedió a la llegada de los españoles, según comentarios en
crónicas y relatos de la época de la Conquista y el Virreinato. En
(20)
una revisión publicada por JB Lastres se comenta que Cosme
Bueno (1769), refiriéndose a sus observaciones entre los
habitantes del altiplano, escribió “los más de los que allí habitan
son contrahechos, jibados, tartamudos, de ojos torcidos y con
unos deformes tumores en la garganta, que aquí llaman cotos y
otras semejantes deformidades en el cuerpo y sus corres-
pondientes en el ánimo”. Y es lógico aceptar como cierto este
hecho, dado que la deficiencia de yodo en la Cordillera de los
Andes es un fenómeno ambiental permanente desde sus
orígenes.
Luego de la Independencia hasta los años 1950s, la
persistencia del bocio y el cretinismo endémicos en la sierra y la
selva fue reportada por varios autores, cuyos importantes
(20)
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Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
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Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
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1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
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Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en un caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos de la caducidad, así como sus efectos y la posibilidad de impugnar una declaración de caducidad. Finalmente, incluye una sección sobre innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño respecto a la caducidad.
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En 1974 la Crónica de la Organización Mundial de la
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de la Universidad de Harvard, Prof. AM Ermans del Hospital
Saint Pierre, Bélgica, Prof. BS Hetzel de la Universidad de
Monash, Australia, Prof. EA Pretell de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú, y Prof. A Querido del Hospital
algunos casos de tirotoxicosis y el temor a su extensión con
(18)
distribución amplia de yodo . Recién a partir de 1930 varios
(19)
investigadores, entre los que destaca Boussingault , volvieron
a insistir sobre este tema, aconsejando la yodación de la sal para
su uso terapéutico.
Desórdenes por deficiencia de yodo en el Perú
Universitario, Leiden, Holanda .
(15)
En el momento actual hay suficiente evidencia que
demuestra que el impacto social de los desórdenes por
deficiencia de yodo es muy grande y que su prevención resulta
en una mejor calidad de vida y de la productividad, así como
también de la capacidad de educación de los niños y adultos.
Prevención y tratamiento de los DDI
Los desórdenes por deficiencia de yodo pueden ser
exitosamente prevenidos mediante programas de suplementa-
ción de yodo. A través de la historia se han ensayado varios
medios para tal propósito, pero la estrategia más costo-efectiva
y sostenible es el consumo de sal yodada. Los experimentos de
Marine y col.
(16, 17)
entre 1907 a 1921 probaron que la deficiencia
y la suplementación de yodo eran factores dominantes en la
etiología y el control del bocio endémico. El uso experimental
de la sal yodada para la prevención del bocio endémico se llevó
a cabo en Akron, Ohio, con resultados espectaculares y fue
seguida por la distribución de sal yodada en Estados Unidos,
Suiza y otros lugares. El uso clínico de este método, sin
embargo, fue largamente postergado por la ocurrencia de
La presencia de bocio y cretinismo en el antiguo Perú
antecedió a la llegada de los españoles, según comentarios en
crónicas y relatos de la época de la Conquista y el Virreinato. En
(20)
una revisión publicada por JB Lastres se comenta que Cosme
Bueno (1769), refiriéndose a sus observaciones entre los
habitantes del altiplano, escribió “los más de los que allí habitan
son contrahechos, jibados, tartamudos, de ojos torcidos y con
unos deformes tumores en la garganta, que aquí llaman cotos y
otras semejantes deformidades en el cuerpo y sus corres-
pondientes en el ánimo”. Y es lógico aceptar como cierto este
hecho, dado que la deficiencia de yodo en la Cordillera de los
Andes es un fenómeno ambiental permanente desde sus
orígenes.
Luego de la Independencia hasta los años 1950s, la
persistencia del bocio y el cretinismo endémicos en la sierra y la
selva fue reportada por varios autores, cuyos importantes
(20)
2. Repasando conceptos procesales básicos
Derecho de contradicción:
“ Es el derecho subjetivo público, abstracto y
autónomo ejercitable ante el Estado y del
que goza el demandado para ser oído en
los estrados judiciales y para disfrutar de
la oportunidad de proponer –en su caso-
defensas”.
Cuestión:
¿es el reverso del de acción?
4. Repasando conceptos procesales básicos
La oposición:
“Declaración de voluntad del demandado, mediante la
cual ejercita su derecho de contradicción, formulada al
órgano jurisdiccional, en vista a que no prospere –total o
parcialmente- la pretensión esgrimida en su contra, a que
el proceso promovido por el pretensor se suspenda o bien
a que se extinga de manera anómala”
5. SIMPLE NEGACIÓN: la actitud demandado se reduce a desconocer concurrencia
de alguno de los requisitos de la pretensión sin invocar frente a afirmaciones del
actor, nuevas circunstancias de hecho.
NEGACIÓN-EXCEPCIÓN: el demandado introduce, frente a afirmaciones actor,
circunstancias impeditivas o extintivas, tendientes a desvirtuar el efecto jurídico
perseguido por dichas afirmaciones.
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PRÁCTICA PROCESAL
La reacciones del demandado >
6. FUNCIÓN en doble plano:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD*: si el sujeto demandado afirma que ha
recaído ya sentencia firme en otro proceso seguido entre las mismas partes
(circ. extintiva), fiador que pide que se excutan previamente los bienes de
su deudor (circunst. impeditivas)
REQUISITOS DE FUNDABILIDAD**: demandado afirma que el contrato cuyo
cumplimiento se reclama adolece de algún vicio del consentimiento –ej.
error- (circ. impeditivas) o que la obligación reclamada se encuentra paga o
prescripta (circ. extintivas)
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
7. DISTINCIÓN SEGÚN su origen:
MATERIALES: legislación fondo
PROCESALES: legislación procesal
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
8. DISTINCIÓN SEGÚN:
POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD que
CIRCUNSTANCIAS IMPEDITIVAS o EXTINTIVAS
PUEDAN COMPUTARSE DE OFICIO
Tanto las excepciones relativas a:
requisitos Fundabilidad* o Admisibilidad*
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
9. DISTINCIÓN SEGÚN EFECTOS que producen:
PERENTORIAS*
DILATORIAS * *
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones en General:
10. Incompetencia, (d)
Falta de personalidad o personería, (d)
Defecto legal, (d)
Falta de cumplimiento del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria, art. 139 inc. 4 (agregado por ley 13151) (d)
Litispendencia, Cosa Juzgada* (141) – ver tbn art. 552 juicio oral-
(d)
Arraigo art 329 cpcc sta fe (ver 2610 cccn) (d)
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones Procesales
Cód. Procesal Civil Sta Fe: ARTS. 138/9– 141 – 329-
trámite: 399-409-413 inc 3 y 415
11. Incompetencia (333 inc 1) (d)
Falta de personería en demandante, demandado o sus
representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio
o de representación suficiente. (333 inc 2) (d)
Falta legitimación MANIFIESTA en actor o demandado (333 inc 3)
(p)
Litispendencia (333 inc 4) (d)
Defecto legal en el modo de proponer la demanda (333 inc 5) (d)
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones “previas”: cpccer (misma regulación -
distinto nº art.- que cpccn)
12. Cosa Juzgada (333 inc 6) (p)
Transacción, Conciliación, Desistimiento del Derecho. (333 inc 7) (p)
Defensas temporarias consagradas en leyes generales –beneficio de
excusión, arts. 1583/4/5 CCCN, condenac juicio posesorio 2272 CCCN-
otras como 2271 CCCN – excep “luto y llanto” en la intimación a aceptar
herencia 2289 CCCN. (d)
Arraigo (334 CPCER) VER ART. 2610 CCCN (d)
Prescripción (332 in fine): cuando puede resolverse de puro derecho (p)
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PRÁCTICA PROCESAL
Excepciones “PREVIAS”(cont):
13. Incidental (no quiere decir que deba ser en expte separado)
Prueba ( en las que ello es admisible, pues en algunas la necesidad de
prueba exigirá diferir su resolución para el momento de la sentencia
definitiva)
Oportunidad de su interposición (según cpcc de que e trate)
Efectos sobre el tramite del expediente: suspende hasta resolucion
Efectos sobre el plazo para contestar demanda (sta fe) 399, 409, 415 cpc.
Efectos sobre plazo para contestar demanda, en cpccn y cpccer: ver 333
inc5 y 340 in fine: nuevo traslado!.
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PRÁCTICA PROCESAL
Trámite Excepciones “previas” o de “previo y
especial pronunciamiento”
14. ESTRUCTURA DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO
ETAPA POSTULATORIA
•D E M A N D A
•CONTESTACIÓN
•:EXCEPCIONES
PREVIAS/PROCESALES
•
• RECONVENCION
ETAPA PROBATORIA
•AUDIENCIA PRELIMINAR
•AUDIENCIA DE JUICIO O VISTA DE
CAUSA
ETAPA CONCLUSIONAL
•ALEGATOS
•SENTENCIA
15. Excepciones “previas”: procesos en los que se pueden
articular
Juicio ordinario
Juicio sumario (Sta Fe)
Juicio sumarísimo?
Juicio ejecutivo*
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PRÁCTICA PROCESAL
Notas del editor
* Corresponde reparar sin embargo, que mientras la prueba de una circunstancia impeditiva o extintiva relacionada con la FUNDABILDIDAD de la pretensión, conduce a una declaración negativa respecto del derecho material invocado por el actor, en el ámbito de los requisitos de ADMISIBILIDAD*, debe diferenciarse según se trate de uno u otro tipo de circunstancias: si son circunstancias impeditivas, sólo tienen INCIDENCIA EN EL PROCESO, al que tornan temporariamente inidóneo para que en él recaiga sentencia relativa al fondo de la cuestión planteada. Si son EXTINTIVAS, producen efectos equivalentes a las circunstancias Impeditivas relacionadas con la FUNDABILiDAD de la pretensión, ya que su prueba exime al juez de la necesidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, descarta virtualmente la existencia del Derecho material invocado por el actor.
**Respecto de requisitos de fundabilidad:
Las circunstancias Impeditivas son aquellas que afectan desde el comienzo al hecho constitutivo, obstando a que produzca sus consecuencias jurídicas. Las circunstancias Extintivas, son las que lo afectan una vez que éste ha producido sus consecuencias, haciéndolas desaparecer.
Ambos, juegan en el ámbito de las relación jurídica sustancial y su prueba lleva al rechazo del derecho material invocado como fundamento de la pretensión.
En cambio, respecto de los requisitos de ADMISIBILIDAD, las circunstancias Impeditivas son las que inciden en la eficacia actual de la pretensión y Extintivas, las que destruyen definitivamente esa eficacia.
La distinción entre NEGACIONES Y EXCEPCIONES, tiene también importancia en materia probatoria, pues cuando el demandado niega solamente, en principio, no pesa sobre él la carga de la prueba sino sobre el actor que afirma el hecho. En cambio, las excepciones debe probarlas quien las invoca.
Respecto a la FUNDABILIDAD de la pretensión, hay hechos como el pago, la pérdida de la cosa debida, la ilicitud de la causa, etc que producen efectos extintivos o impeditivos ipso iure y su existencia puede ser declarada de oficio por el juez, mientras ella surja de las constancias de la causa.
Otros hechos, producen efecto sólo si son invocados por el demandado, por ej., la prescripción, los vicios del consentimiento, etc. Según la doctrina, existiría excepción en sentido estricto o propio, sólo cuando el hecho impeditivo o extintivo puede ser considerado por el juez en el supuesto de ser invocado por el demandado. Caso contrario, si la actividad del accionado no es indispensable y puede ser sustituida por el juez, correspondería hablar de “defensa” o de “excepción en sentido lato”.
La cuestión no ofrece problemas si la ley misma aclara, por ej. Prescripción –art. 2151,2532,2533 ccc-, al contrario, autoriza a juez a pronunciarse de oficio –art. 387 y CC- (nul absoluta). PROBLEMA: silencio de la ley. En este caso, hay dos criterios fundamentales: uno distingue entre derechos amparados por normas de orden público y derechos sometidos a la libre disponibilidad de las partes –PODETTI- y otro: a la posibilidad que las circunstancias impeditivas o extintivas sean susceptibles de servir de fundamento a una pretensión autónoma por parte del demandado – Chiovenda-
En ese orden de ideas, serían excepciones en sentido estricto: las causales de nulidad relativa, exceptio non adimpleti contractus art. 1031 ccc-, pacto comisorio –art.1079 a 1081 ccc- derecho retención –art. 2587 ccc - y serían EXCEPC. En sentido LATO o DEFENSAS, la prueba del pago o de otro medio extintivo de las obligaciones, cuya invocación importa un derecho establecido en exclusivo interés del deudor, etc.
ESTA DISTINCIÓN TAMBIÉN cabe para las excepciones relacionadas a los requisitos de ADMISIBILIDAD: DE OFICIO: incompetencia absoluta –cuando es por razón de la materia, valor y grado- falta de personería, incumplimiento de los requisitos exigidos en la demanda, cosa juzgada –y por implicancia, transacción, conciliación y desistimiento del derecho-, falta de legitimación o interés, imposibilidad jurídica del objeto de la pretensión. Todas estas circunstancias inciden en la eficiencia de la administración de justicia y son susceptibles de conducir al pronunciamiento de una SENTENCIA INUTIL, e incluso, contraria al ordenamiento jurídico vigente. Por ello, jueces están HABILITADOS para declarar, de oficio, la concurrencia de aquéllas en el caso concreto: serían entonces, EXCEPCIONES EN SENTIDO LATO.
Excepciones en sentido ESTRICTO: serían por ejemplo: la incompetencia por razón del territorio, la litispendencia (aunque el juez podría advertirla de oficio y disponer la acumulación, según las reglas de acumulación de procesos, presentes en todos los cpcc) –ver. Art. 347 CPCCN, 333 incs 1 y 4 CPCER, 139 incs1 y 141 Sta fe- , el incumplimiento por parte del actor, de ciertas cargas que le imponen las leyes como condición previa a la interposición de determinado tipo de pretensiones –defensas temporarias-. Estas circunstancias son ajenas al interés general y constituyen fundamento de derechos acordados en exclusivo interés del demandado, cuyo silencio no puede suplirse con una declaración judicial oficiosa.
*Perentorias: si prosperan excluyen definitivamente el derecho invocado por el actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Pueden jugar respecto cualquiera de los requisitos extrínsecos de admisibilidad: vgr cosa juzgada; intrínsecos de admisibilidad –vgr. Falta de legitimación o de objeto lícito- y de los de fundabilidad: vgr, negativa de los hechos alegados por el actor, alegación de un hecho impeditivo como un vicio del consentimiento o extintivo como el pago, la novación, la prescripción etc-.
**Dilatorias: de ser acogidas, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual y no impiden que ésta vuelva a proponerse o a reactualizarse una vez obviados los defectos de que adolecía. NO afectan el derecho material invocado, postergando la oportunidad de un pronunciamiento sobre éste. ESTA CLASE DE OPOSICIONES SOLO ATAÑEN a los requisitos EXTRINSECOS de admisibilidad de la pretensión, se hallan en los Códigos procesales –incompetencia, falta personería, litispendencia, etc- y en las leyes de fondo – beneficio de excusión, días de llanto y luto etc).
***MIXTAS (Alvarado Velloso): aquellas que operan procedimentalmente en modo similar a las dilatorias pero que provocan, en cuanto a sus efectos, los mismos que las perentorias.
Alvarado Velloso: distingue las excepciones según que las mismas ataquen a:
La acción, con el objeto de lograr su extinción (falta de acción) o paralización: incompetencia, personería invocada por el procurador-falta de capacidad procesal en el actor –legitimatio ad processum-; excepción defecto legal o de oscuro libelo, ausencia manifiesta de legitimación para obrar –legitimatio ad causam-, arraigo, litispendencia por conexidad, de falta de pago de costas ya devengadas –art. 328 CPCsta fe- , excepciones falta caución en caso de representación por parientes –art. 43 CPC Sta fe-, benef excusión 1583 ccc, exceptio non adimpleti contractus -1031 CCC- , excepción falta condenas impuestas en el juicio ejecutivo anterior a un ordinario –art. 553 CPCN-
la pretensión, con la finalidad de que ella sea desestimada en la sentencia: 1) excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones –de pago -865 y 880 CCC-, novación -993,1827 ccc-, compensación -921,923,924 ccc-, Transacción -1641 ccc-, de Confusión -932 ccc-, renuncia de derechos -944, a 946 ccc-, remisión deuda -950 ccc-, excepción de prescripción liberatoria – 2151,2532,2533 ccc , 2) vicios de los actos jurídcos (dolo, error, lesión etc); 3) excepciones fundadas en el principio de seguridad jurídica: a) las que pretenden que el juez rechace la demanda al sentenciar –inconstitucionalidad, causa ilícita de la obligación, falta de titularidad del derecho o interés para obrar (excepción de falta de acción o sine actione agit o ausencia de legitimación para obrar)- o que pretenden el juzgamiento no positivo del litigio para evitar existencia de caos jco: cosa juzgada; litispendencia por identidad,
la oportunidad en la cual el juez debe sentenciar, con el objeto de evitar la creación de un caos jurídico : prejudicialidad –penal: 1775 CCCN, o litispendencia por conexidad causal o afinidad.
La regulación de las excepciones procesales, se ubica metodológicamente en el CPCCN y CPCCER entre las normas del Proceso Ordinario. Luego, las diferencias de trámite, límites de las que son oponibles, plazos especiales etc, para interposición de excepciones en los otros tipos de procesos que se regulan en esos códigos, deben buscarse en el procedimiento especial respectivo.
Juicio ejecutivo: por qué se llama excepción, si se interpone al “contestarse la demanda” y se resuelve en la “sentencia”? Como el derecho que se invoca en un juicio ejecutivo siempre es un derecho “predeclarado”, que goza de una presunción de legitimidad, en el proceso ejecutivo no se puede discutir el derecho que sustenta esa acción. De allí que solo se autoriza la interposición de determinadas “excepciones” que son susceptibles de ser resueltas en ese ámbito de escaso conocimiento o cognición –no hay prueba casi, es excepcional-. Además, quien interpone estas excepciones, no hace una simple negativa: de allí que la carga de la prueba de lo que afirma es suya, no del actor que se limita , en principio, a invocar el derecho que surge se su título.