Los padres Lucila Huaytalla León y Rafael Quispe Tucno solicitan al juez cambiar el nombre de su hija María José Quispe Huaytalla a Fernanda Lucero Quispe Huaytalla. Argumentan que tienen derecho a modificar la identidad de su hija según la constitución y el código civil. Solicitan que se ordene a la municipalidad y RENIEC realizar el cambio en la partida de nacimiento.
1. Expediente :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Cambio de Nombre de
Pila
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISITRITO JUAN
BAUTISTA.
Lucila, HUAYTALLA LEON, identificada con
Documento Nacional de Identidad N°
41285684, y Rafael QUISPE TUCNO,
Identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 40488929, ambos con
domicilio real sito en el Jr. Chincha N°
710, del distrito de San Juan Bautista,
provincia de Huamanga, con domicilio
procesal en elJr. San Martin N° 104, con
Casilla Electrónica N° 65911, de la
ciudad de Ayacucho. A usted atentamente
digo
I.- APERSONAMIENTO:
Los suscritos Lucila HUAYTALLA LEON, y Rafael QUISPE
TUCNO, padres de nuestra menor hija; MARIA JOSE QUISPE
HUAYTALLA, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 80855356 nos apersonamos a digno Despacho:
PETITORIO:
PETICIONAMOS LA SUSTITUCION DEL NOMBRE DE NUESTRA HIJA
MARIA JOSE QUISPE HUAYTALLA, POR EL DE; FERNANDA LUCERO
2. QUISPE HUAYTALLA con la finalidad de solicitar que previo
los trámites pertinentes se disponga:
1.- Conforme el Documento Nacional de Identidad N°
80855356 y El ACTA DE NACIMIENTO DE LA MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA CUI N° 80855356de fecha 06
de Noviembre del 2012 mi menor hija está registrada en el
REGISTRO DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL, con el nombre
de MARIA JOSE y el Apellido Paterno QUISPE y el Apellido
Materno HUAYTALLA, por el presente peticiono a la
SUSTITUCIÓN de Nombre por el de FERNANDA LUCERO. SE
DISPONGA LO PETICIONADO. SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD SAN
JUAN BAUTISTA Y REGISTRO NACIONAL RENIEC.
2.- CAMBIO DE NOMBRE DE PILA
Hija llamada La Partida de Nacimiento de nuestra menor
María José, extendida ante la Municipalidad Distrital de
San Juan Bautista.
En relación a lo siguiente:
3.- EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO MARIA JOSE
3.1.- Solicito CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, de los Pre
Nombres de la progenitora que aparece como, debiendo ser lo
correcto como “FERNANDA LUCERO”
FUNDAMENTOS DE HECHO.
PRIMERO: Por imperio de la Constitución Política del
Estado, concordante con el Código Civil, la identidad de la
persona no debe ser modificado por ningún motivo, salvo por
mandato judicial, consecuentemente, nuestra identidad cuya
corrección solicitamos se encuentra amparada por ser derechos
adquiridos como consecuencia del ejercicio de la Carta Magna,
3. de nuestros derechos civiles, cuyas identidades hemos venido
utilizando en diferentes actos y actividades que hemos
realizado en nuestra calidad de ciudadanos, y por ende,
resulta atendible nuestra petición, puesto que la misma no
afecta derechos de terceros ni mucho menos causa perjuicio a
terceros ni a la colectividad, menos afecta la seguridad
jurídica del sistema de los Registros Civiles del País.
COMPETENCIA:
Corresponde conocer a los Jueces de Paz Letrado.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
A.- CITAL LEGAL:
Amparo mi pretensión el Artículo 29º del Código Civil. Y
demás normas concordantes, afines conexas y las no invocadas
que amparen mi derecho.
- El Artículo 826º del Código Procesal Civil, que establece
la inscripción y rectificación de nombre, faculta la
rectificación, más no al cambio de nombre. Cambio que
significa una sustitución total de un nombre por otro,
mientras que rectificación implica la modificación de ciertos
aspectos del nombre, de hacerle ciertas correcciones, pero no
llevará a la sustitución total del nombre.
En la rectificación, se persigue la enmienda de un error
material en el que se hubiera podido incurrir al momento de
extender el acta de registro civil (mínima falla que puede
ser subsanada tras la comprobación del mismo).
En cambio el nombre persigue modificar una situación
preexistente, no sobre la base de un error en el que el
funcionario incurrió, sino en el deseo consciente de cambiar
4. el nombre que se lleva, justificando tal solicitud en ciertos
hechos que tiene algún fundamento; justo motivo.
B.- JURISPRUDENCIA:
El Tribunal Constitucional al referirse a la Partida de
Nacimiento, señala que “es el documento a través del cual se
acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia
de una persona. Con este asiento registral y sus
certificaciones correspondientes en los registros civiles se
deja constancia del hecho inicial o determinante de la
existencia de una persona humana”. Que, los nombres y el
apellido es la designación común de una estirpe que cada uno
porta debido a su pertenencia al grupo y a la que se
diferencia por este apelativo. El nombre de pila es la
designación que se realiza a una persona para
individualizarla. El apellido es el nombre de la familia que
sirve para distinguir a las personas, y es irrenunciable e
inmodificable. Debe figurar primero el apellido paterno y
luego el apellido materno. El Apellido establece la relación,
los lazos de parentesco y la paternidad.
MONTO DEL PETITORIO:
No se precisa por la naturaleza de pretensión.
VIA PROCEDIMENTAL:
Proceso no contencioso, conforme prescribe el Inciso 9º del
Artículo 749º del Código procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
5. A. DOCUMENTOS:
1. Copia de nuestro Documento Nacional de Identidad.
2. La Partida de Nacimiento de nuestra menor hija
llamadaMARIA JOSE, extendida ante la Municipalidad
Provincial de Huamanga y
ANEXOS:
1. a. Arancel judicial.
1. b. Copia de nuestro DNI.
1. c.Partida de Nacimiento, extendida ante la Municipalidad
Provincial de Huamanga.
1. d.- La Partida de Nacimiento de nuestra menor hija
llamadaMaría José extendida ante la Municipalidad Provincial
de Huamanga y
1. e. Constancia de Auxilio Judicial.
POR TANTO:
Ruego a Ud. Señor Juez, se sirva
admitir y disponer su tramitación de
acuerdo a Ley.
OTROSI DIGO: Una vez que culmine el presente proceso no
contencioso PIDO se curse Oficio al Señor Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huamanga, para los fines de la
Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi menor hija.
Ayacucho, 14 de setiembre de 2017
6. A. DOCUMENTOS:
1. Copia de nuestro Documento Nacional de Identidad.
2. La Partida de Nacimiento de nuestra menor hija
llamadaMARIA JOSE, extendida ante la Municipalidad
Provincial de Huamanga y
ANEXOS:
1. a. Arancel judicial.
1. b. Copia de nuestro DNI.
1. c.Partida de Nacimiento, extendida ante la Municipalidad
Provincial de Huamanga.
1. d.- La Partida de Nacimiento de nuestra menor hija
llamadaMaría José extendida ante la Municipalidad Provincial
de Huamanga y
1. e. Constancia de Auxilio Judicial.
POR TANTO:
Ruego a Ud. Señor Juez, se sirva
admitir y disponer su tramitación de
acuerdo a Ley.
OTROSI DIGO: Una vez que culmine el presente proceso no
contencioso PIDO se curse Oficio al Señor Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huamanga, para los fines de la
Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi menor hija.
Ayacucho, 14 de setiembre de 2017