3. ● CUOTAS AL IMSS (OBRERO PATRONALES)
● CUOTAS INFONAVIT (PATRON)
● IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
● OBLIGACION DE LOS PATRONES PARA
DEDUCIR LAS NOMINAS
IMPUESTOS SOBRE NOMINAS
5. ● Para calcular el importe a pagar de las cuotas al IMSS debemos considerar el salario diario
del trabajador más todos aquellos pagos recibidos por el trabajador, tales como:
○ Gratificaciones
○ Tiempo extra
○ Primas de vacaciones o dominical
○ Aguinaldo,
○ Comisiones,
○ prestaciones en especie (alimentación, vales de despensa, habitación)
○ y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Salario base de cotización Art 27 LSS
6. ● Por ejemplo el factor que se aplica únicamente a los trabajadores que reciben las
prestaciones mínimas contenidas en la LFT, por el primer año:
● FACTOR 4.52
Concepto de salario base de
cotización Art 27 LSS
7. Salario Base de Cotización:
Con prestaciones mínimas de LFT
Antigüedad Vacaciones Aguinaldo Prima de vacaciones Factor de integración
1 6 15 25 % 4.52 %
2 8 15 25 % 4.66 %
3 10 15 25 % 4.79 %
4 12 15 25 % 4.93 %
De 5 a 9 14 15 25 % 5.07 %
De 10 a 14 16 15 25 % 5.21 %
De 15 a 19 18 15 25 % 5.34 %
De 20 a 24 20 15 25 % 5.48 %
De 25 a 29 22 15 25 % 5.62 %
De 30 a 34 24 15 25 % 5.75 %
8. Prestación LFT SDI IMSS TOPE
Salario Si Si Mínimo
Vacaciones Si s/g Art. 80 y 81 Si
Aguinaldo 15 días mínimo Si 15 días mínimo
Tiempo extra *
Sin exceder nunca de 3 horas diarias ni
de 3 veces a la semana Si/No Si excede de 3 hrs diarias y de 3 veces a la semana- Si integra
Se paga doble y triple
Prima vacacional 25% del SD Si
Días de descanso
Se paga el doble del salario (más el
salario diario) Si
Prima dominical 25% del SD Si
Cuotas del patrón del INFONAVIT Las paga el patrón NO Salario de 25 UMAS
PTU La paga el patrón No
Instrumentos de trabajo Si No
Habitación – Alimentación Si/No Si Integra si es gratis. No integra si es onerosa (paga el trabajador).
Debe pagar por l o menos el 20% de una UMA. = 17.37
ART. 32 LSS
No integra si es onerosa y pago del trabajador mínimo de $17.37 por
comida.
Despensas * SI/No Integra el excedente de 86.88 *40%= 34.75
Premios por asistencia * Si/No Integra: si es mayor al 10% del SBC
Premio por puntualidad Si/No Integra: si es mayor al 10% del SBC
Aportaciones para fines sociales No
Cuotas sindicales No
Fondo de ahorro Si /No
No integra: Aportaciones igual patrón y trabajador, si el trabajador lo
retira una vez al año
9. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de
su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces la UMA
(Unidad de Medida y Actualización,) que rija en el Distrito Federal, ($86.88 para 2020) la cual se
modifica cada año y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica
respectiva.
Límite superior el equivalente a 25 UMA $86.88 * 25 = $ 2,172.00
Topes de salario Art. 28 LSS
11. ● El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los
siguientes conceptos:
● •Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
● •Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo,
Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).
● •Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas
individuales de los trabajadores.
● •Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.
SUA
13. ● Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por
cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas
individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los
términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo.
● En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el
pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
INFONAVIT Art. 29 Fr. II
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
de los Trabajadores
16. ● Retener y enterar el ISR derivado de la percepción por sueldos y salarios.
● Cuidar que cada concepto de percepción se grave correctamente.
● Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) generada por el pago de percepciones.
● Emitir recibos digitales timbrados por el pago del salario.
● Pagar a los trabajadores el importe de sus salarios después de las retenciones
correspondientes.
● Presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas de sueldos y salarios.
NOMINAS DEDUCIBLES