1. Disposiciones testamentarias
Capacidad
Incapacidad
para disponer
Capacidad
para recibir.
Nulidad
Ejecución del
testamento
Nombramiento Atribuciones Derechos de
los herederos
Clasificación de los Testamentos.
Testamento Ordinario
Artículo 836
del Código
Civil
Artículo 837
del Código
Civil
Pueden disponer
por testamento
todos los que no
estén declarados
incapaces de ello
por la Ley.
Establece que
no todos son
capaces de
testar.
Código Civil,
en su Artículo
839
Establece que
pueden recibir por
testamento todos los
que no estén
declarados incapaces
de ello por la Ley
Código
Civil, en su
Artículo 835
Establece que
no pueden
dos o más
personas
testar en un
mismo acto
Artículo 970. El
Juez señala un
plazo razonable
dentro del cual
comparezca el
beneficiario
Artículo 967. El
testador puede
nombrar uno o
más albaceas.
Artículo 968. No
puede ser
albacea quien no
puede obligarse
Artículo 973.
Las atribuciones
de los albaceas
serán las que
designe el
testador con
arreglo a las
leyes
Artículo 974. Los
albaceas pueden
solicitar
autorización del
Tribunal para la
venta de bienes,
previa notificación
a los herederos.
Especiales
Testamento
Abierto
Testamento
Cerrado
Última voluntad
en presencia de
personas.
La última
voluntad se halla
contenida en un
pliego cerrado
Son aquellos en los
cuales puede recurrir
un testador en casos
especiales, descritos
de manera taxativa
en la ley