CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Familia y matrimonio en derecho internacional
1. La familia en el derecho
internacional
Eugenio José Roth Alfonzo
CI:11,595,288
2. El matrimonio en el derecho
internacional privado
Es un sistema o institución constituido por miembros unidos por relaciones de alianzas y
consanguinidad, o afinidad ordenados en base a mitos y reglas heredadas interactuando y creando su
peculiar modo de organización los cuales dentro del ámbito internacional se rigen por las normas y
derechos de los tratados y pactos internacionales los cuales infunden a demás el principio del derecho
internacional privado y que además obedece exactamente a los principios del lex rei domicili lex regic
contractum.
3. Características de la institución familiar
Es un sistema abierto, en transformación que, pese a los cambios permanentes, se sostienen a lo largo
del tiempo. Manifiestan conductas redundantes que le otorgan singularidad, con un conjunto de creencias
que asigna significado a su particular manera de leer el mundo.
Toda familia presenta problemas y debe negociar compromisos que hagan posible la vida en común.
La familia se desarrolla y cumple sus funciones a través de subsistemas, formados por generación, sexo,
interés y función.
Los límites de un subsistema están formados por las reglas que establecen quién participa de él y cómo, y
cumplen la función de proteger la diferenciación del sistema. Un funcionamiento familiar adecuado,
requiere de límites suficientemente bien definidos como para que sus miembros puedan desarrollar sus
funciones sin intromisiones y a la vez deben permitir el contacto con otros subsistemas.
4. Celebración del matrimonio
La celebración del matrimonio en nuestra legislación se lleva acabo entre la unión de dos personas del
mismo sexo como es un acto civil entre vivos las consideraciones de otras latitudes puede llevarse acabo
entre personas del mismo sexo como lo es en el caso de España.
Además dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de matrimonios el civil y el religioso
este ultimo mencionado no acarrea efectos jurídicos por lo tanto es como un requisito que se necesita
para poder hacer el mismo el civil y esta como institución estructurada por nuestro ordenamiento
jurídico genera deberes y derecho para ambas partes.
5. Efectos del matrimonio
los efectos del matrimonio son los siguientes:
Derecho a suceder
Derechos y deberes de los conyugues
Guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente
Establecer vincules de afinidad
No existe la venta de bienes entre los conyugues y no se puede disponer de los mismos sin la
autorización del otro.
Disolución de la comunidad concubinaria
Emancipacion
6. La filiación
la filiación en el derecho internacional privado, desde el punto de vista de la protección de la niñez y el
derecho de toda persona de conocer su realidad biológica tanto como su identidad, derechos reconocidos
en normativa internacional.
La Convención Americana de Derechos humanos en su Art. 17 inc. C reconoce la atribución de iguales
derechos a los hijos matrimoniales como extramatrimoniales. Este reconocimiento es para dejar de lado
las diferencias que se les hacía en cuanto los distintos derechos que tenían los hijos nacidos dentro o
fuera del matrimonio. En Argentina la ley 23.264 establece que la filiación matrimonial y extramatrimonial
producen los mismos efectos.
7. Los menores en el derecho internacional
privado
Para esto basta citar a los siguiente recogido de la convención sobre la protección de los niños niñas y adolescentes en el
ámbito internacional Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial
para todas las cuestiones relativas a su custodia,
Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado
o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a
un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita,
Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado
contratante; b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se
respeten en los demás Estados contratantes.