ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCION
DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
           DIFERENTES




       DR. Y LIC. GABRIEL SUAREZ ZAPATA
Se considera persona con capacidades
  diferentes a todo ser humano que presente
temporal o permanentemente una limitación,
   pérdida o disminución de sus facultades
             físicas, intelectuales o
   sensoriales, para realizar sus actividades
                  connaturales.
"Se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de
integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como
consecuencia de una deficiencia permanente.“ El término minusvalía
- proviene de minus (menos) y valía - que significa el detrimento o
disminución del valor que sufre una cosa.

El término discapacitado supone no estar capacitado para el
desempeño de ciertas funciones. pero no hay una disminución en la
valía, en el valor, del sujeto afectado. Cualquier persona normal está
capacitada para el desempeño de ciertas funciones y, sin embargo,
puede no estarlo para el desempeño de otras.



 EL TERMINO CAPACIDADES DIFERENTES es menos
 ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas
Se reconoce que las personas con capacidades
      diferentes, sufren marginación y
               discriminación

No sólo por parte de la sociedad, sino también
a veces de su familia, lo que las orilla a tener
  además de un problema físico, una baja
                 autoestima.
OBLIGACION GUBERNAMENTAL

Una democracia bien entendida, tiene como
objetivo fundamental igualar condiciones para
que todos puedan participar en la vida común.

El poder público debe formular y aplicar
programas, recursos, políticas y acciones
orientados a equilibrar las desigualdades físicas o
morales de la discapacidad y lograr que ésta se
convierta en capacidad.
OBJETIVOS
Promover la integración social de las
personas con capacidades diferentes y su
incorporación al desarrollo, impulsando una
cultura de respeto, equidad y de
reconocimiento a sus derechos.

Asegurar el acceso a los servicios de salud,
educación, capacitación, empleo, recreación y
deporte.
OBJETIVOS
Fortalecer la coordinación gubernamental y de
los sectores social y privado en la definición y
ejecución de programas y acciones destinados a
las personas con capacidades diferentes.

Vigilar el cabal cumplimiento de la
normatividad existente y en su caso valorar la
exacta dimensión de lo establecido en materia
de    accesibilidad,  telecomunicaciones     y
transporte
LINEAS DE ACCCION

Fortalecer las acciones para la prevención,
detección oportuna, estimulación temprana
y rehabilitación.
LINEAS DE ACCCION

Ampliar las Unidades Básicas de
Rehabilitación a más municipios, para
brindar atención especializada a las
personas con capacidades diferentes que
carecen de servicio médico institucional.
LINEAS DE ACCCION

Aplicar     esquemas       permanentes    de
capacitación, para el personal de las
Unidades de rehabilitación, para que brinden
servicios con calidad y calidez.
LA SALUD ES
 RESPONSABILIDAD DE
TODOS…….. Y TAREA DE
       EQUIPO
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION
  INTEGRAL A PERSONAS CON
     CAPACIDAD DIFERENTE
JUSTIFICACION

La Organización Mundial de la Salud
reporta que a nivel mundial el 10% de la
población padece algún tipo o grado de
discapacidad; por lo anterior, se estima que
en México existen actualmente poco más de
11.5 millones de personas que presentan un
tipo o grado de discapacidad
OBLIGATORIEDAD

El artículo 4o. Constitucional otorga a toda
persona el derecho a la protección de la salud.

El Plan Nacional de Desarrollo Señala el
compromiso de lograr la cobertura universal de
salud, avanzar en la equidad y en el mejoramiento
de la calidad de los servicios, efectuando cambios
institucionales que faciliten el trabajo en equipo
multidisciplinario y programas de atención
integral para personas con capacidades diferentes.
COMPROMISO PROFESIONAL

Los profesionales de la salud, deben ser personas de
diferentes disciplinas comprometidas con el desarrollo
de los programas en materia de prevención y
rehabilitación biopsicosocial.

Basados en el diagnóstico integral que indique el
tratamiento a realizar durante el proceso de
rehabilitación, buscando con esto una atención oportuna
y adecuada, que favorezca su integración basada en el
respeto y garantice el ejercicio de sus derechos y la
igualdad de oportunidades, a las personas con
capacidades diferentes.
1. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por
  objeto, establecer las reglas que deberán
  observarse en la atención integral a personas
  con capacidades diferentes.
2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para todo el personal
de salud que presta servicios de prevención,
atención y rehabilitación de cualquier tipo de
discapacidad a que se refiere esta Norma, de
los sectores público, social y privado en el
territorio nacional.
4.1.11 Estimulación múltiple temprana, al
proceso que se utiliza precoz y oportunamente
para llevar al máximo las posibilidades físicas e
intelectuales   del    niño    mediante      una
estimulación regulada y continuada llevada a
cabo en todas las áreas sensoriales.
4.1.19 Rehabilitación, al conjunto de medidas
encaminadas a mejorar la capacidad de una
persona para realizar por sí misma,
actividades necesarias para su desempeño
físico, mental, social, ocupacional y
económico, por cualquier medio o cualquier
otro procedimiento que le permita integrarse
a la sociedad.
5.4.4 Se debe realizar valoración psicológica
mediante escalas de medición del coeficiente
intelectual e instrumentos de detección de
inmadurez o daño neuropsicológico, así
como aquellos que permitan la valoración
del desarrollo psicomotor.
LINEAMIENTO TECNICO PARA LA
ATENCION      INTEGRAL        DE   LA
PERSONA CON SINDROME DE DOWN.
Publicada en 2007, Secretaria de Salud
Federal


www.salud.gob.mx/unidades/cdi/.../Sindrome_Down_lin_2007.
La Convención sobre los Derechos de las
Personas con capacidades diferentes, fomenta
la plena integración y desarrollo de las
personas en todas las áreas de la vida.

Aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede
de las Naciones Unidas en Nueva York y
entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
La Convención se concibió como un instrumento
de derechos humanos con una dimensión
explícita de desarrollo social.

En ella se adopta un concepto ampliado de la
discapacidad y se reafirma que todas las
personas con todos los tipos de capacidades
diferentes deben poder gozar de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
Ley General de las Personas con Discapacidad Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2005
Última reforma publicada DOF 01-08-2008

Artículo 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de
interés social y de observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases
que permitan la plena inclusión de las personas con
capacidades diferentes, dentro de un marco de
igualdad en todos los ámbitos de la vida
Artículo 3
La aplicación de esta Ley corresponde a las
dependencias de la Administración Pública Federal, a
las entidades paraestatales, a los órganos
desconcentrados y al Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como a los Gobiernos de
las Entidades Federativas y a los municipios, en los
términos de los convenios que se celebren.
Artículo 5
Los principios que deberán observar las políticas públicas en la
materia, son:
a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las
personas con discapacidad;
f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación.
Artículo 7
Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a
     servicios públicos para la atención de su salud y
     rehabilitación integral. Las autoridades competentes del
     Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia,
     realizarán las siguientes acciones:

I.   Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación,
     prevención, detección, estimulación temprana, atención
     integral    y   rehabilitación    para   las    diferentes
     discapacidades;

II. La creación de centros responsables de la ejecución de los
     programas señalados en la fracción anterior, la cual se
     extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones
educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación
sobre la materia;

VI. Implementar acciones de capacitación y actualización,
dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de
la población con discapacidad;

VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de
atención y tratamiento psicológicos;
LEY PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
TABASCO   -   Publicación inicial: 18/01/1997

ARTICULO 1.
LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES
SOCIAL, SUS DISPOSICIONES SON DE OBSERVANCIA
GENERAL EN TODO EL ESTADO DE TABASCO, Y TIENEN
POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS Y ACCIONES
QUE CONTRIBUYAN A LOGRAR LA EQUIPARACION DE
OPORTUNIDADES PARA PROMOVER EL DESARROLLO E
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES A LA VIDA SOCIAL Y PRODUCTIVA DEL
ESTADO.
ARTICULO 3. SON ACCIONES PRIORITARIAS PARA EL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES , LAS SIGUIENTES:

I. LOS PROCESOS DE REHABILITACION;
II. LA EDUCACION GENERAL Y ESPECIAL.
III. EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CAPACITACION
PARA EL TRABAJO;
IV. EL DISFRUTE Y PARTICIPACION DE LAS
ACTIVIDADES     CULTURALES,    RECREATIVAS Y
DEPORTIVAS; Y
V. LA MOVILIDAD EN DIFERENTES ESPACIOS.
ARTICULO 97. COMPETE AL EJECUTIVO DEL
ESTADO, Y A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL
AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, A
TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION,
SALUD Y LOS SISTEMAS DIF ESTATAL Y
MUNICIPAL, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE
ESTA LEY.
TODO LO QUE HAGAMOS EN BIEN DE
 LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
  DIFERENTES, NO ES UN GASTO ES
   INVERSION EN UN FUTURO MAS
        DIGNO PARA ELLOS




        GRACIAS

Capacidades diferentes

  • 1.
    ASPECTOS LEGALES ENLA ATENCION DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DR. Y LIC. GABRIEL SUAREZ ZAPATA
  • 2.
    Se considera personacon capacidades diferentes a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales.
  • 4.
    "Se entenderá porminusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia permanente.“ El término minusvalía - proviene de minus (menos) y valía - que significa el detrimento o disminución del valor que sufre una cosa. El término discapacitado supone no estar capacitado para el desempeño de ciertas funciones. pero no hay una disminución en la valía, en el valor, del sujeto afectado. Cualquier persona normal está capacitada para el desempeño de ciertas funciones y, sin embargo, puede no estarlo para el desempeño de otras. EL TERMINO CAPACIDADES DIFERENTES es menos ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas
  • 5.
    Se reconoce quelas personas con capacidades diferentes, sufren marginación y discriminación No sólo por parte de la sociedad, sino también a veces de su familia, lo que las orilla a tener además de un problema físico, una baja autoestima.
  • 6.
    OBLIGACION GUBERNAMENTAL Una democraciabien entendida, tiene como objetivo fundamental igualar condiciones para que todos puedan participar en la vida común. El poder público debe formular y aplicar programas, recursos, políticas y acciones orientados a equilibrar las desigualdades físicas o morales de la discapacidad y lograr que ésta se convierta en capacidad.
  • 7.
    OBJETIVOS Promover la integraciónsocial de las personas con capacidades diferentes y su incorporación al desarrollo, impulsando una cultura de respeto, equidad y de reconocimiento a sus derechos. Asegurar el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo, recreación y deporte.
  • 8.
    OBJETIVOS Fortalecer la coordinacióngubernamental y de los sectores social y privado en la definición y ejecución de programas y acciones destinados a las personas con capacidades diferentes. Vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad existente y en su caso valorar la exacta dimensión de lo establecido en materia de accesibilidad, telecomunicaciones y transporte
  • 9.
    LINEAS DE ACCCION Fortalecerlas acciones para la prevención, detección oportuna, estimulación temprana y rehabilitación.
  • 10.
    LINEAS DE ACCCION Ampliarlas Unidades Básicas de Rehabilitación a más municipios, para brindar atención especializada a las personas con capacidades diferentes que carecen de servicio médico institucional.
  • 11.
    LINEAS DE ACCCION Aplicar esquemas permanentes de capacitación, para el personal de las Unidades de rehabilitación, para que brinden servicios con calidad y calidez.
  • 12.
    LA SALUD ES RESPONSABILIDAD DE TODOS…….. Y TAREA DE EQUIPO
  • 13.
    NORMA OFICIAL MEXICANANOM- 173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE
  • 14.
    JUSTIFICACION La Organización Mundialde la Salud reporta que a nivel mundial el 10% de la población padece algún tipo o grado de discapacidad; por lo anterior, se estima que en México existen actualmente poco más de 11.5 millones de personas que presentan un tipo o grado de discapacidad
  • 15.
    OBLIGATORIEDAD El artículo 4o.Constitucional otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud. El Plan Nacional de Desarrollo Señala el compromiso de lograr la cobertura universal de salud, avanzar en la equidad y en el mejoramiento de la calidad de los servicios, efectuando cambios institucionales que faciliten el trabajo en equipo multidisciplinario y programas de atención integral para personas con capacidades diferentes.
  • 16.
    COMPROMISO PROFESIONAL Los profesionalesde la salud, deben ser personas de diferentes disciplinas comprometidas con el desarrollo de los programas en materia de prevención y rehabilitación biopsicosocial. Basados en el diagnóstico integral que indique el tratamiento a realizar durante el proceso de rehabilitación, buscando con esto una atención oportuna y adecuada, que favorezca su integración basada en el respeto y garantice el ejercicio de sus derechos y la igualdad de oportunidades, a las personas con capacidades diferentes.
  • 17.
    1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer las reglas que deberán observarse en la atención integral a personas con capacidades diferentes.
  • 18.
    2. Campo deaplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo el personal de salud que presta servicios de prevención, atención y rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad a que se refiere esta Norma, de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.
  • 19.
    4.1.11 Estimulación múltipletemprana, al proceso que se utiliza precoz y oportunamente para llevar al máximo las posibilidades físicas e intelectuales del niño mediante una estimulación regulada y continuada llevada a cabo en todas las áreas sensoriales.
  • 20.
    4.1.19 Rehabilitación, alconjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, por cualquier medio o cualquier otro procedimiento que le permita integrarse a la sociedad.
  • 21.
    5.4.4 Se deberealizar valoración psicológica mediante escalas de medición del coeficiente intelectual e instrumentos de detección de inmadurez o daño neuropsicológico, así como aquellos que permitan la valoración del desarrollo psicomotor.
  • 22.
    LINEAMIENTO TECNICO PARALA ATENCION INTEGRAL DE LA PERSONA CON SINDROME DE DOWN. Publicada en 2007, Secretaria de Salud Federal www.salud.gob.mx/unidades/cdi/.../Sindrome_Down_lin_2007.
  • 24.
    La Convención sobrelos Derechos de las Personas con capacidades diferentes, fomenta la plena integración y desarrollo de las personas en todas las áreas de la vida. Aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
  • 25.
    La Convención seconcibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta un concepto ampliado de la discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de capacidades diferentes deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • 26.
    Ley General delas Personas con Discapacidad Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 Última reforma publicada DOF 01-08-2008 Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida
  • 27.
    Artículo 3 La aplicaciónde esta Ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.
  • 28.
    Artículo 5 Los principiosque deberán observar las políticas públicas en la materia, son: a) La equidad; b) La justicia social; c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades; d) El respeto por la diferencia; e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad; f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; h) La accesibilidad, y i) La no discriminación.
  • 29.
    Artículo 7 Las personascon capacidades diferentes tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades; II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
  • 30.
    V. La celebraciónde convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia; VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad; VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;
  • 31.
    LEY PARA LAPROTECCION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO - Publicación inicial: 18/01/1997 ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, SUS DISPOSICIONES SON DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE TABASCO, Y TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS Y ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LOGRAR LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PROMOVER EL DESARROLLO E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES A LA VIDA SOCIAL Y PRODUCTIVA DEL ESTADO.
  • 32.
    ARTICULO 3. SONACCIONES PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES , LAS SIGUIENTES: I. LOS PROCESOS DE REHABILITACION; II. LA EDUCACION GENERAL Y ESPECIAL. III. EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO; IV. EL DISFRUTE Y PARTICIPACION DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; Y V. LA MOVILIDAD EN DIFERENTES ESPACIOS.
  • 33.
    ARTICULO 97. COMPETEAL EJECUTIVO DEL ESTADO, Y A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, A TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION, SALUD Y LOS SISTEMAS DIF ESTATAL Y MUNICIPAL, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY.
  • 34.
    TODO LO QUEHAGAMOS EN BIEN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, NO ES UN GASTO ES INVERSION EN UN FUTURO MAS DIGNO PARA ELLOS GRACIAS