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CAPlTULACIÓN DE MIRANDA 
[Julio de 1812] 
Habiéndose prestado el señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española a una conferencia con dos comisionados que deben remitirse del ejército de la Confederación de Venezuela, y habiendo enviado ya el pasaporte que debe servirles de salvoconducto para su tránsito hasta la ciudad de Valencia, marchan efectivamente los nombrados para esta comisión que son los ciudadanos José de Sata y Bussy, teniente coronel de artillería, secretario de Guerra de la Confederación y mayor general del ejército, y Manuel Aldao, teniente coronel de ingeniería, acompañados de sus respectivos edecanes. Estos sujetos van autorizados para tratar y estipular con el señor don Domingo de Monteverde medidas de conciliación entre ambos partidos, reservando su aprobación y ratificación al Generalísimo de los Ejércitos de Venezuela que por su parte los ha nombrado. 
Cuartel General, 17 de julio de 1812. 
Francisco de Miranda.
*** 
Instrucciones para los emisarios que por nombramiento del Generalísimo de las tropas de Venezuela han de estipular con el Comandante en Jefe de las de la Regencia, el armisticio y demás propuesto en la nota del día 12 del corriente para que cese la presente guerra. 
Estando ya corriente la suspensión de hostilidades, se propondrá, en primer lugar, que la decisión de esta contienda se remita a los mediadores que ha nombrado la Corte de Inglaterra, conocidos ya auténticamente y esperados de un momento a otro. 
Para obtener esta remisión importa considerar entre otras cosas, que sin ella cualquier tratado que ahora se celebre, puede resultar desconforme o contrario a las instrucciones que traigan los mediadores. 
Concedido esto, será permitido a nuestro ejército volver a ocupar los puntos que ocupaba cuando estaba en Maracay, exceptuando a Puerto Cabello y la costa de Ocumare y Choroní. 
Si no se obtuviese este partido, se pasará al de una capitulación decorosa que salve las personas y propiedades de todos los que han promovido y seguido la justa causa de Caracas en estas provincias, quedando en libertad para permanecer o salir de ellas, y disponer de sus bienes en el término de tres meses. 
Serán puestos inmediatamente en libertad todos los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en
este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas, ni por su conducta ni procedimientos consecuentes. 
En estos mismos artículos son comprendidos los extranjeros. 
Para mayor seguridad de los que deliberaren dejar el país en el caso de la capitulación, se estipulará que en el término de treinta días queden los ejércitos en las líneas en que se hallan. 
Este mismo término será suficiente para que el Generalísimo consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallasen en este caso. 
Se procurará eximir de la capitulación a la isla de Margarita, para que continuando allí el mismo orden de cosas establecido actualmente, puedan emigrar a ella los extranjeros y nacionales que no quieran tomar otro destino. 
Continuará el valor del papel y moneda nacional. 
La Victoria, 17 de julio de 1812. 
*** 
Respuesta definitiva del Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde a las últimas proposiciones que le han hecho los comisionados por parte de las tropas caraqueñas, don José de Sata y Bussy y don Manuel
Aldao, en la conferencia acerca de los medios de evitar la efusión de sangre y demás calamidades en la presente guerra. 
Primera.- El territorio aun no conquistado de las Provincias Unidas de Venezuela se entregará al ejército de la Regencia Española. 
Respuesta.- La entrega será del territorio no reconquistado y las armas y municiones de guerra y demás existencias, a disposición del ejército de S. M. Católica. 
Segunda.- Sus habitantes serán gobernados según el sistema que han establecido las Cortes españolas para todas las Américas. 
Respuesta.-Entretanto que se promulgue la Constitución de las Españas, las leyes del Reino y las disposiciones de las Cortes serán la regla del gobierno. 
Tercera.- No podrán ser aprehendidos, juzgados ni sentenciados a ninguna pena corporal ni pecuniaria, las personas que se crea o juzgue que han promovido y seguido la causa de Caracas en estas provincias, de cualquier clase, estado o condición que sean; estas personas quedarán en libertad para permanecer o salir del país y disponer de sus bienes en el término de tres meses. 
Respuesta.- Las personas y bienes que se hallen en el territorio no reconquistado serán salvas y resguardadas; dichas personas no serán presas ni juzgadas, como tampoco extorsionados los enunciados sus bienes, por las opiniones que han seguido hasta
ahora, y se darán los pasaportes para que salgan de dicho territorio los que quieran, en el término que se señala. 
Cuarta.- Serán puestos inmediatamente en libertad los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas. 
Respuesta.- Serán puestos en libertad los prisioneros de una y otra parte con la reserva del anterior artículo. 
Quinta.- Los extranjeros residentes en este país serán comprendidos en los artículos anteriores. 
Respuesta.-Los extranjeros gozarán la condonación expresada, pero su residencia será a discreción del gobierno. 
Sexta.- Se dará el término de treinta días para que el Generalísimo de Venezuela consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallen en libertad. 
Respuesta.- Este convenio quedará concluido y ratificado dentro de cuarenta y ocho horas después que llegue al Cuartel General de La Victoria, sin más espera, demora ni propuesta, en inteligencia de que si pasado este término no se verifica la ratificación, queda por el mismo hecho disuelto el armisticio, y el ejército de S. M. Católica expedito para obrar como le parezca. 
Séptima.- Durante este término permanecerán ambos ejércitos en las líneas en que se hallan hasta el total allanamiento de las provincias.
Respuesta.- Contestado por el anterior. 
Octava.- Se conservará el valor del papel y moneda nacional hasta que se amortice, sin lo cual los pueblos de Venezuela tocarían su última ruina. 
Respuesta.- Negado. 
Valencia, 20 de julio de 1812. 
José de Sata y Bussy. 
Manuel Aldao. 
Domingo de Monteverde. 
*** 
He recibido y examinado las contestaciones que usted ha dado a las proposiciones de paz y unión hechas por los comisionados del ejército de mi mando; la brevedad del plazo dentro del cual debo yo verificarla, y la naturaleza misma de estas contestaciones, hacen casi imposible su sanción; ellas, a mi modo de entender, envuelven mil inconvenientes y mil males, para ambos partidos, en su ejecución, y los habitantes desgraciados de la parte conquistada de Venezuela se quejarían justamente a mí de haber redoblado sus cadenas y tormentos, admitiéndoles imprudentemente so color de restablecer su tranquilidad. No obstante, como la demostración de estos inconvenientes y estos males podrá influir quizá en el espíritu de usted para alterar o
modificar estas contestaciones, va el ciudadano Antonio Fernández de León, sujeto respetable y de conocida probidad y luces, quien después de haber cumplido con su comisión, me comunicará las ulteriores determinaciones de usted para mi gobierno y resolución. 
Dios guarde a usted muchos años. 
La Victoria, 22 de julio de 1812. 
Francisco de Miranda. 
Al Señor Comandante General de las tropas de la Regencia Es- pañola, don Domingo de Monteverde. 
*** 
Instrucción para el nuevo comisionado del Generalísimo de Venezuela, que pasará a conferenciar con el Comandante de las tropas de la Regencia, sobre aclaración y reforma de algunos artículos de las proposiciones y contestaciones hechas en Valencia, a veinte del corriente, entre aquel jefe y los comisionados Sata y Aldao 
La inmunidad de personas y bienes debe ser general, sin distinción de territorio ocupado o no ocupado, porque así está ordenado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre de 1811, en que prometieron un olvido general de todo lo pasado en tales circunstancias como las de la capitulación propuesta.
El que continúe la circulación, o abono del papel moneda es tan necesario, que sin este beneficio, sufrirían enormes perjuicios los tenedores de esta moneda, el comercio aumentaría su decadencia, y el gobierno carecería de este recurso para sus gastos. y parece que cuando en el total olvido acordado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre se exceptúa el perjuicio de tercero añadiéndosele esta cláusula, quisieron ellas precaver el que va a recaer sobre estas provincias y sus habitantes, si se les niega el abono o circulación de esta moneda. Podrá sustituirse otro signo, si hubiese inconveniente en que corran las papeletas con el que ahora tienen, o cambiarse de otro modo. 
Debe también exceptuarse la inmunidad de los desertores que se han pasado a nuestro ejército. Conservar a la clase honrada de pardos y morenos libres los derechos que han obtenido del nuevo gobierno, a lo menos en aquella parte en que les quitó la nota de infamia y envilecimiento que les imponía el código de las Leyes de Indias, es otra adición necesaria. Que el plazo de cuarenta y ocho horas para la ratificación de lo estipulado, se prorrogue hasta ocho o más días. 
En el Diario de las Cortes se hallan otros decretos que repugnan las distinciones y coartaciones que impone a la capitulación el Comandante General de las tropas de la Regencia; y no se le exhiben porque el angustiado tiempo de cuarenta y ocho horas no permite su venida oportuna de la capital donde existen. 
Del buen suceso de este tratado depende la pacificación de los negros esclavos que se han amotinado en los valles de Capaya y
Caucagua, seducidos con el pretexto de restablecer el antiguo gobierno; pues que tomando cuerpo el amotinamiento se formarán rochelas y cumbes que no pueden abolirse. 
Cuartel General de La Victoria, 22 de julio de 1812. II de la Independencia. 
Francisco de Miranda. 
*** 
En desempeño de la comisión que se me confió, presenté al Comandante General de las tropas españolas las proposiciones que creía más benéficas y aceptables. Después de largas conferencias convino en las que incluyo, con que he cumplido el encargo con la mayor honradez. 
En este estado de las cosas y atendiendo a todas las circunstancias, creo debo quedarme para asegurar mi tranquilidad. 
Dios guarde a usted muchos años. 
Maracay, 25 de julio de 1812. 
El Marqués de Casa León. 
Al Señor General de las tropas de Caracas.
*** 
El Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde que en su final contestación a las proposiciones que le hicieron José Sata y Bussy, y Manuel Aldao, comisionados por el Comandante General de las tropas caraqueñas Francisco de Miranda, acreditó sus sentimientos de humanidad accediendo a los medios conciliatorios para evitar la efusión de sangre y demás calamidades de la guerra, y concedió artículos razonables que incluyeron dichas proposiciones, principalmente el tercero que habla de la inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes que se hallan en el territorio no reconquistado; creyó que no se diese lugar a nuevas conferencias, ni se alterase el término de cuarenta y ocho horas que señaló para que se aprobase y ratificase el indicado convenio después que éste llegase al Cuartel General de La Victoria; mas por una prudente y equitativa consideración, ha tenido a bien admitir la nueva conferencia a que le ha promovido el nuevo comisionado Antonio de León, que le ha pasado nuevas proposiciones y, en consecuencia, contesta a ellas por última vez, en la forma siguiente: 
Primero.-La inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes debe comprender todo el territorio de Venezuela, sin distinción de ocupado o no ocupado, como conforme a las reglas de la sana justicia y a la resolución de las Cortes de España, en su decreto de 15 de octubre de 1811, que ofrece para el caso de los términos de esta capitulación un olvido general de todo lo pasado.
Respuesta.-Negado. 
Segundo.-Que el papel moneda debe considerarse como una propiedad de los tenedores de él en el día, que son principalmente los comerciantes europeos, isleños, americanos y los propietarios, y quedaría la inmunidad de bienes infringida e ilusoria si no abrazase igualmente al papel moneda, cuya circulación bajo de otro signo parece necesaria e indispensable. 
Respuesta.-Negada su circulación mientras el gobierno dispone lo que se deba hacer con él. 
Tercero.-La inmunidad debe comprender a los desertores que han pasado al ejército de Caracas. 
Respuesta.-Concedido. 
Cuarto.- La clase honrada y útil de pardos y morenos libres, debe gozar de toda la protección de las leyes, sin nota de degradación y envilecimiento, quedando abolidas cualesquiera disposiciones contrarias en observancia de las justas y benéficas de las Cortes de España. 
Respuesta.-Gozará de la inmunidad y seguridad concedida indistintamente en el tercer artículo de la respuesta anterior; tendrá su protección en las leyes, se les considerará conforme a las benéficas intenciones de las Cortes. 
Quinto.- Que se extienda el término para la ratificación de la capitulación por ocho días, después de recibidas en el Cuartel General de La Victoria las contestaciones de estos capítulos.
Respuesta.- Se concede únicamente el término de doce horas para la aprobación y ratificación de estos convenios, después que lleguen al Cuartel General de La Victoria. 
Sexto.- Que no servirá de obstáculo lo convenido en esta capitulación para que los habitantes de la Provincia de Venezuela disfruten de los reglamentos que se hallan establecidos y establezcan por las Cortes de España con respecto a la generalidad de las Américas. 
Respuesta.-Concedido. 
Maracay, 24 de julio de 1812. 
Antonio Fernández de León. 
Domingo de Monteverde. 
*** 
En vista de las últimas y definitivas contestaciones del señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española don Domingo de Monteverde a las nuevas proposiciones que se hicieron por mi parte y de cuya explanación fue encargado el comisionado Antonio Fernández de León, he creído, consultando sólo el Poder Ejecutivo federal, por no haber tiempo para hacerlo con el pueblo de Caracas, que debía ratificarlas, atentas las presentes circunstancias; y para el arreglo y forma de la entrega de los diferentes puntos, y todo lo demás concerniente al cumplimiento y ejecución de lo estipulado, nombro al sargento
mayor de artillería, graduado de teniente coronel, José de Sata y Bussy, autorizándolo con todos los poderes necesarios al efecto, a fin de que termine esta negociación, a satisfacción de ambas partes, y para la perpetua felicidad y tranquilidad de los pueblos que tienen parte en esta estipulación. 
Cuartel General de La Victoria, 25 de julio de 1812. 
Francisco de Miranda.

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Capitulacion miranda

  • 1. CAPlTULACIÓN DE MIRANDA [Julio de 1812] Habiéndose prestado el señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española a una conferencia con dos comisionados que deben remitirse del ejército de la Confederación de Venezuela, y habiendo enviado ya el pasaporte que debe servirles de salvoconducto para su tránsito hasta la ciudad de Valencia, marchan efectivamente los nombrados para esta comisión que son los ciudadanos José de Sata y Bussy, teniente coronel de artillería, secretario de Guerra de la Confederación y mayor general del ejército, y Manuel Aldao, teniente coronel de ingeniería, acompañados de sus respectivos edecanes. Estos sujetos van autorizados para tratar y estipular con el señor don Domingo de Monteverde medidas de conciliación entre ambos partidos, reservando su aprobación y ratificación al Generalísimo de los Ejércitos de Venezuela que por su parte los ha nombrado. Cuartel General, 17 de julio de 1812. Francisco de Miranda.
  • 2. *** Instrucciones para los emisarios que por nombramiento del Generalísimo de las tropas de Venezuela han de estipular con el Comandante en Jefe de las de la Regencia, el armisticio y demás propuesto en la nota del día 12 del corriente para que cese la presente guerra. Estando ya corriente la suspensión de hostilidades, se propondrá, en primer lugar, que la decisión de esta contienda se remita a los mediadores que ha nombrado la Corte de Inglaterra, conocidos ya auténticamente y esperados de un momento a otro. Para obtener esta remisión importa considerar entre otras cosas, que sin ella cualquier tratado que ahora se celebre, puede resultar desconforme o contrario a las instrucciones que traigan los mediadores. Concedido esto, será permitido a nuestro ejército volver a ocupar los puntos que ocupaba cuando estaba en Maracay, exceptuando a Puerto Cabello y la costa de Ocumare y Choroní. Si no se obtuviese este partido, se pasará al de una capitulación decorosa que salve las personas y propiedades de todos los que han promovido y seguido la justa causa de Caracas en estas provincias, quedando en libertad para permanecer o salir de ellas, y disponer de sus bienes en el término de tres meses. Serán puestos inmediatamente en libertad todos los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en
  • 3. este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas, ni por su conducta ni procedimientos consecuentes. En estos mismos artículos son comprendidos los extranjeros. Para mayor seguridad de los que deliberaren dejar el país en el caso de la capitulación, se estipulará que en el término de treinta días queden los ejércitos en las líneas en que se hallan. Este mismo término será suficiente para que el Generalísimo consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallasen en este caso. Se procurará eximir de la capitulación a la isla de Margarita, para que continuando allí el mismo orden de cosas establecido actualmente, puedan emigrar a ella los extranjeros y nacionales que no quieran tomar otro destino. Continuará el valor del papel y moneda nacional. La Victoria, 17 de julio de 1812. *** Respuesta definitiva del Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde a las últimas proposiciones que le han hecho los comisionados por parte de las tropas caraqueñas, don José de Sata y Bussy y don Manuel
  • 4. Aldao, en la conferencia acerca de los medios de evitar la efusión de sangre y demás calamidades en la presente guerra. Primera.- El territorio aun no conquistado de las Provincias Unidas de Venezuela se entregará al ejército de la Regencia Española. Respuesta.- La entrega será del territorio no reconquistado y las armas y municiones de guerra y demás existencias, a disposición del ejército de S. M. Católica. Segunda.- Sus habitantes serán gobernados según el sistema que han establecido las Cortes españolas para todas las Américas. Respuesta.-Entretanto que se promulgue la Constitución de las Españas, las leyes del Reino y las disposiciones de las Cortes serán la regla del gobierno. Tercera.- No podrán ser aprehendidos, juzgados ni sentenciados a ninguna pena corporal ni pecuniaria, las personas que se crea o juzgue que han promovido y seguido la causa de Caracas en estas provincias, de cualquier clase, estado o condición que sean; estas personas quedarán en libertad para permanecer o salir del país y disponer de sus bienes en el término de tres meses. Respuesta.- Las personas y bienes que se hallen en el territorio no reconquistado serán salvas y resguardadas; dichas personas no serán presas ni juzgadas, como tampoco extorsionados los enunciados sus bienes, por las opiniones que han seguido hasta
  • 5. ahora, y se darán los pasaportes para que salgan de dicho territorio los que quieran, en el término que se señala. Cuarta.- Serán puestos inmediatamente en libertad los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas. Respuesta.- Serán puestos en libertad los prisioneros de una y otra parte con la reserva del anterior artículo. Quinta.- Los extranjeros residentes en este país serán comprendidos en los artículos anteriores. Respuesta.-Los extranjeros gozarán la condonación expresada, pero su residencia será a discreción del gobierno. Sexta.- Se dará el término de treinta días para que el Generalísimo de Venezuela consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallen en libertad. Respuesta.- Este convenio quedará concluido y ratificado dentro de cuarenta y ocho horas después que llegue al Cuartel General de La Victoria, sin más espera, demora ni propuesta, en inteligencia de que si pasado este término no se verifica la ratificación, queda por el mismo hecho disuelto el armisticio, y el ejército de S. M. Católica expedito para obrar como le parezca. Séptima.- Durante este término permanecerán ambos ejércitos en las líneas en que se hallan hasta el total allanamiento de las provincias.
  • 6. Respuesta.- Contestado por el anterior. Octava.- Se conservará el valor del papel y moneda nacional hasta que se amortice, sin lo cual los pueblos de Venezuela tocarían su última ruina. Respuesta.- Negado. Valencia, 20 de julio de 1812. José de Sata y Bussy. Manuel Aldao. Domingo de Monteverde. *** He recibido y examinado las contestaciones que usted ha dado a las proposiciones de paz y unión hechas por los comisionados del ejército de mi mando; la brevedad del plazo dentro del cual debo yo verificarla, y la naturaleza misma de estas contestaciones, hacen casi imposible su sanción; ellas, a mi modo de entender, envuelven mil inconvenientes y mil males, para ambos partidos, en su ejecución, y los habitantes desgraciados de la parte conquistada de Venezuela se quejarían justamente a mí de haber redoblado sus cadenas y tormentos, admitiéndoles imprudentemente so color de restablecer su tranquilidad. No obstante, como la demostración de estos inconvenientes y estos males podrá influir quizá en el espíritu de usted para alterar o
  • 7. modificar estas contestaciones, va el ciudadano Antonio Fernández de León, sujeto respetable y de conocida probidad y luces, quien después de haber cumplido con su comisión, me comunicará las ulteriores determinaciones de usted para mi gobierno y resolución. Dios guarde a usted muchos años. La Victoria, 22 de julio de 1812. Francisco de Miranda. Al Señor Comandante General de las tropas de la Regencia Es- pañola, don Domingo de Monteverde. *** Instrucción para el nuevo comisionado del Generalísimo de Venezuela, que pasará a conferenciar con el Comandante de las tropas de la Regencia, sobre aclaración y reforma de algunos artículos de las proposiciones y contestaciones hechas en Valencia, a veinte del corriente, entre aquel jefe y los comisionados Sata y Aldao La inmunidad de personas y bienes debe ser general, sin distinción de territorio ocupado o no ocupado, porque así está ordenado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre de 1811, en que prometieron un olvido general de todo lo pasado en tales circunstancias como las de la capitulación propuesta.
  • 8. El que continúe la circulación, o abono del papel moneda es tan necesario, que sin este beneficio, sufrirían enormes perjuicios los tenedores de esta moneda, el comercio aumentaría su decadencia, y el gobierno carecería de este recurso para sus gastos. y parece que cuando en el total olvido acordado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre se exceptúa el perjuicio de tercero añadiéndosele esta cláusula, quisieron ellas precaver el que va a recaer sobre estas provincias y sus habitantes, si se les niega el abono o circulación de esta moneda. Podrá sustituirse otro signo, si hubiese inconveniente en que corran las papeletas con el que ahora tienen, o cambiarse de otro modo. Debe también exceptuarse la inmunidad de los desertores que se han pasado a nuestro ejército. Conservar a la clase honrada de pardos y morenos libres los derechos que han obtenido del nuevo gobierno, a lo menos en aquella parte en que les quitó la nota de infamia y envilecimiento que les imponía el código de las Leyes de Indias, es otra adición necesaria. Que el plazo de cuarenta y ocho horas para la ratificación de lo estipulado, se prorrogue hasta ocho o más días. En el Diario de las Cortes se hallan otros decretos que repugnan las distinciones y coartaciones que impone a la capitulación el Comandante General de las tropas de la Regencia; y no se le exhiben porque el angustiado tiempo de cuarenta y ocho horas no permite su venida oportuna de la capital donde existen. Del buen suceso de este tratado depende la pacificación de los negros esclavos que se han amotinado en los valles de Capaya y
  • 9. Caucagua, seducidos con el pretexto de restablecer el antiguo gobierno; pues que tomando cuerpo el amotinamiento se formarán rochelas y cumbes que no pueden abolirse. Cuartel General de La Victoria, 22 de julio de 1812. II de la Independencia. Francisco de Miranda. *** En desempeño de la comisión que se me confió, presenté al Comandante General de las tropas españolas las proposiciones que creía más benéficas y aceptables. Después de largas conferencias convino en las que incluyo, con que he cumplido el encargo con la mayor honradez. En este estado de las cosas y atendiendo a todas las circunstancias, creo debo quedarme para asegurar mi tranquilidad. Dios guarde a usted muchos años. Maracay, 25 de julio de 1812. El Marqués de Casa León. Al Señor General de las tropas de Caracas.
  • 10. *** El Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde que en su final contestación a las proposiciones que le hicieron José Sata y Bussy, y Manuel Aldao, comisionados por el Comandante General de las tropas caraqueñas Francisco de Miranda, acreditó sus sentimientos de humanidad accediendo a los medios conciliatorios para evitar la efusión de sangre y demás calamidades de la guerra, y concedió artículos razonables que incluyeron dichas proposiciones, principalmente el tercero que habla de la inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes que se hallan en el territorio no reconquistado; creyó que no se diese lugar a nuevas conferencias, ni se alterase el término de cuarenta y ocho horas que señaló para que se aprobase y ratificase el indicado convenio después que éste llegase al Cuartel General de La Victoria; mas por una prudente y equitativa consideración, ha tenido a bien admitir la nueva conferencia a que le ha promovido el nuevo comisionado Antonio de León, que le ha pasado nuevas proposiciones y, en consecuencia, contesta a ellas por última vez, en la forma siguiente: Primero.-La inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes debe comprender todo el territorio de Venezuela, sin distinción de ocupado o no ocupado, como conforme a las reglas de la sana justicia y a la resolución de las Cortes de España, en su decreto de 15 de octubre de 1811, que ofrece para el caso de los términos de esta capitulación un olvido general de todo lo pasado.
  • 11. Respuesta.-Negado. Segundo.-Que el papel moneda debe considerarse como una propiedad de los tenedores de él en el día, que son principalmente los comerciantes europeos, isleños, americanos y los propietarios, y quedaría la inmunidad de bienes infringida e ilusoria si no abrazase igualmente al papel moneda, cuya circulación bajo de otro signo parece necesaria e indispensable. Respuesta.-Negada su circulación mientras el gobierno dispone lo que se deba hacer con él. Tercero.-La inmunidad debe comprender a los desertores que han pasado al ejército de Caracas. Respuesta.-Concedido. Cuarto.- La clase honrada y útil de pardos y morenos libres, debe gozar de toda la protección de las leyes, sin nota de degradación y envilecimiento, quedando abolidas cualesquiera disposiciones contrarias en observancia de las justas y benéficas de las Cortes de España. Respuesta.-Gozará de la inmunidad y seguridad concedida indistintamente en el tercer artículo de la respuesta anterior; tendrá su protección en las leyes, se les considerará conforme a las benéficas intenciones de las Cortes. Quinto.- Que se extienda el término para la ratificación de la capitulación por ocho días, después de recibidas en el Cuartel General de La Victoria las contestaciones de estos capítulos.
  • 12. Respuesta.- Se concede únicamente el término de doce horas para la aprobación y ratificación de estos convenios, después que lleguen al Cuartel General de La Victoria. Sexto.- Que no servirá de obstáculo lo convenido en esta capitulación para que los habitantes de la Provincia de Venezuela disfruten de los reglamentos que se hallan establecidos y establezcan por las Cortes de España con respecto a la generalidad de las Américas. Respuesta.-Concedido. Maracay, 24 de julio de 1812. Antonio Fernández de León. Domingo de Monteverde. *** En vista de las últimas y definitivas contestaciones del señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española don Domingo de Monteverde a las nuevas proposiciones que se hicieron por mi parte y de cuya explanación fue encargado el comisionado Antonio Fernández de León, he creído, consultando sólo el Poder Ejecutivo federal, por no haber tiempo para hacerlo con el pueblo de Caracas, que debía ratificarlas, atentas las presentes circunstancias; y para el arreglo y forma de la entrega de los diferentes puntos, y todo lo demás concerniente al cumplimiento y ejecución de lo estipulado, nombro al sargento
  • 13. mayor de artillería, graduado de teniente coronel, José de Sata y Bussy, autorizándolo con todos los poderes necesarios al efecto, a fin de que termine esta negociación, a satisfacción de ambas partes, y para la perpetua felicidad y tranquilidad de los pueblos que tienen parte en esta estipulación. Cuartel General de La Victoria, 25 de julio de 1812. Francisco de Miranda.