Este documento contiene las negociaciones y acuerdos entre el Generalísimo de las tropas de Venezuela Francisco de Miranda y el Comandante General del ejército español Domingo de Monteverde para lograr una capitulación que pusiera fin a la guerra, incluyendo instrucciones para los emisarios, propuestas y respuestas de ambos lados, y acuerdos finales sobre la inmunidad de personas y bienes, el papel moneda, los desertores, y los derechos de los pardos y morenos libres.
Testamento Publico Simplificado en HidalgoAdalid0777
El documento describe el testamento público simplificado en la Ciudad de México y el estado de Hidalgo. Explica que permite disponer de una vivienda después de la muerte ante notario público cuando se adquiere o regulariza la propiedad. Detalla los requisitos y procedimientos como que el valor de la propiedad no puede exceder cierto monto, solo puede haber legatarios con derecho de acrecer o sustitutos, y los legatarios deben aceptar el legado ante notario.
Este documento resume los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo las formalidades y condiciones de cada uno. Explica que el testamento es un acto escrito por el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte, y describe los testamentos ológrafo, por acto público, místico, y los testamentos privilegiados como el militar, de tiempo de peste y marítimo. También define los legados universales, a título universal y a título particular, y establece las reglas comunes para todos los testamentos.
Este documento es un resumen de un tratado de 1777 entre España y Portugal que establece los límites entre sus posesiones en América del Sur. El tratado otorga el control exclusivo del Río de la Plata y Uruguay a España y establece una nueva frontera que da más territorio a España. También establece que Portugal controlará la entrada al Río Grande de San Pedro y la navegación del río Yacuí. Además, crea zonas neutrales entre los territorios de cada país y permite que los habitantes puedan elegir mudarse o quedarse
17. reconocimiento de deuda con garantia hipotecariaMelis Perez
El señor Carlos Anibal Salazar Castillo reconoce una deuda de Q.80,000 con la señora Luisa Fernanda Urrutia Saenz por un préstamo verbal recibido en diciembre de 2014. Salazar acuerda pagar la deuda en 10 meses con pagos mensuales de Q.8,000 cada uno, sin intereses siempre que pague a tiempo, pero con interés del 6% si se atrasa. Como garantía, Salazar constituye una hipoteca sobre un terreno de su propiedad ubicado en Escuintla.
Textos unidad 5. españa, la construcción del estado liberal 1808 1874.ies thiar
Este documento contiene el Tratado de San Ildefonso de 1796 entre España y Francia. En 3 oraciones o menos:
El tratado establece una alianza ofensiva y defensiva entre España y Francia, donde cada país se compromete a brindar apoyo militar al otro si es atacado. España proporcionará a Francia 15 navíos de guerra, 18,000 soldados de infantería y 6,000 de caballería dentro de 3 meses si son requeridos. Además, el tratado garantiza la seguridad de los territorios de amb
Este documento presenta los antecedentes del establecimiento del sistema federal en el estado de Jalisco entre 1823 y 1835. Detalla la adhesión de la provincia de Guadalajara al Plan de Casa Mata en 1823, que proponía restablecer el Congreso y dar autonomía a las provincias. Luego, la abdicación del emperador Iturbide y la invalidez del pacto monárquico llevaron a que se considerara seriamente establecer un gobierno federal. La diputación de Guadalajara presionó para que se conv
Este documento describe los tipos y requisitos de los testamentos según la ley venezolana. Explica que hay tres tipos principales de testamentos: ordinarios, especiales y aquellos otorgados en el extranjero. Los testamentos ordinarios pueden ser abiertos o cerrados, y cada uno tiene diferentes requisitos formales. Los testamentos especiales solo se permiten en circunstancias limitadas como epidemias o para militares. Finalmente, los testamentos realizados en el extranjero deben cumplir con las leyes del país anfitrión o ser ot
Testamento Publico Simplificado en HidalgoAdalid0777
El documento describe el testamento público simplificado en la Ciudad de México y el estado de Hidalgo. Explica que permite disponer de una vivienda después de la muerte ante notario público cuando se adquiere o regulariza la propiedad. Detalla los requisitos y procedimientos como que el valor de la propiedad no puede exceder cierto monto, solo puede haber legatarios con derecho de acrecer o sustitutos, y los legatarios deben aceptar el legado ante notario.
Este documento resume los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo las formalidades y condiciones de cada uno. Explica que el testamento es un acto escrito por el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte, y describe los testamentos ológrafo, por acto público, místico, y los testamentos privilegiados como el militar, de tiempo de peste y marítimo. También define los legados universales, a título universal y a título particular, y establece las reglas comunes para todos los testamentos.
Este documento es un resumen de un tratado de 1777 entre España y Portugal que establece los límites entre sus posesiones en América del Sur. El tratado otorga el control exclusivo del Río de la Plata y Uruguay a España y establece una nueva frontera que da más territorio a España. También establece que Portugal controlará la entrada al Río Grande de San Pedro y la navegación del río Yacuí. Además, crea zonas neutrales entre los territorios de cada país y permite que los habitantes puedan elegir mudarse o quedarse
17. reconocimiento de deuda con garantia hipotecariaMelis Perez
El señor Carlos Anibal Salazar Castillo reconoce una deuda de Q.80,000 con la señora Luisa Fernanda Urrutia Saenz por un préstamo verbal recibido en diciembre de 2014. Salazar acuerda pagar la deuda en 10 meses con pagos mensuales de Q.8,000 cada uno, sin intereses siempre que pague a tiempo, pero con interés del 6% si se atrasa. Como garantía, Salazar constituye una hipoteca sobre un terreno de su propiedad ubicado en Escuintla.
Textos unidad 5. españa, la construcción del estado liberal 1808 1874.ies thiar
Este documento contiene el Tratado de San Ildefonso de 1796 entre España y Francia. En 3 oraciones o menos:
El tratado establece una alianza ofensiva y defensiva entre España y Francia, donde cada país se compromete a brindar apoyo militar al otro si es atacado. España proporcionará a Francia 15 navíos de guerra, 18,000 soldados de infantería y 6,000 de caballería dentro de 3 meses si son requeridos. Además, el tratado garantiza la seguridad de los territorios de amb
Este documento presenta los antecedentes del establecimiento del sistema federal en el estado de Jalisco entre 1823 y 1835. Detalla la adhesión de la provincia de Guadalajara al Plan de Casa Mata en 1823, que proponía restablecer el Congreso y dar autonomía a las provincias. Luego, la abdicación del emperador Iturbide y la invalidez del pacto monárquico llevaron a que se considerara seriamente establecer un gobierno federal. La diputación de Guadalajara presionó para que se conv
Este documento describe los tipos y requisitos de los testamentos según la ley venezolana. Explica que hay tres tipos principales de testamentos: ordinarios, especiales y aquellos otorgados en el extranjero. Los testamentos ordinarios pueden ser abiertos o cerrados, y cada uno tiene diferentes requisitos formales. Los testamentos especiales solo se permiten en circunstancias limitadas como epidemias o para militares. Finalmente, los testamentos realizados en el extranjero deben cumplir con las leyes del país anfitrión o ser ot
02 la compañia de invalidos de peñiscolaaulamilitar
1) Hasta el siglo XVIII, rara vez se concedían pensiones a soldados incapacitados para el servicio. En 1716 se crean los sueldos de inválidos y en 1717 se establecen compañías de inválidos reunidos en cuatro batallones.
2) En 1732 los batallones se convierten en regimientos asignándoseles antigüedades. En 1753 se disuelven dos regimientos formándose otros dos en Toro.
3) En 1761 Carlos III ordena convertir los regimientos en compañías sueltas clasific
Este resumen describe un caso de desalojo por ocupación precaria. La Caja de Pensiones Militar Policial demandó originalmente a Teresa Ruiz Toledo en 1999 por desalojo, pero perdió el caso. Ahora demanda nuevamente, alegando que el contrato de compraventa se resolvió automáticamente debido al incumplimiento de pagos. El tribunal de segunda instancia falló a favor de la demandada, considerando que el caso anterior tuvo autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación cuestiona si hubo debida motivación
La sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes después de su muerte mediante un testamento. El testamento puede ser abierto u ordinario, cerrado, o especial si se otorga en situaciones específicas como en una epidemia o a bordo de un barco. El testamento debe cumplir con requisitos formales y respetar la legítima de los herederos. Los herederos pueden ser universales, de cuota, o de remanente para recibir bienes no dispuestos en el testamento.
Este documento define la sucesión y explica las causas de apertura y cualidades necesarias para suceder. Las sucesiones se abren por la muerte o desaparición del causante y se rigen por la ley de su último domicilio. Para suceder, una persona debe existir al momento de la apertura y no estar incapacitada o indigna. La indignidad se produce por delitos contra el causante y excluye al heredero de la sucesión de forma retroactiva.
Este documento resume las diferentes modalidades de testamento según la legislación dominicana. Explica que existen testamentos auténticos, ológrafos, místicos, militares, en tiempos de peste, marítimos y para dominicanos en el extranjero. Detalla los requisitos formales para cada uno y las autoridades competentes para su otorgamiento. Además, incluye disposiciones sobre la reserva hereditaria y el registro de testamentos.
Este documento trata sobre la propiedad y venta de buques mercantes según el Código de Comercio español. Establece que los buques pueden adquirirse como propiedad privada y transmitirse mediante contratos escritos registrados. También cubre los procedimientos para la venta judicial de buques por deudas, incluyendo la prelación de acreedores y la extinción de responsabilidades luego de la venta. Además, regula cómo los capitanes pueden contraer obligaciones mientras el buque está en viaje para luego registrarlas.
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
Este documento describe los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo los requisitos formales de cada uno. Explica que un testamento es un acto escrito mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. Luego detalla los tipos principales de testamentos como el ológrafo, por acto público, místico, y los privilegiados para militares, tiempos de peste y marítimos. Finalmente, resume las reglas comunes y sanciones por no cumplir las formalidades requeridas.
13 GONZALEZ BRAVO Proclamacion Y Final Gabinete CeaJOSE DOMINGUEZ
El documento describe la proclamación de Isabel II como reina de España el 24 de octubre de 1833 tras la muerte de Fernando VII. Se llevó a cabo una ceremonia solemne en la plaza del Palacio Real de Madrid donde el conde de Altamira proclamó a Isabel II como la nueva reina tres veces. Se distribuyeron monedas conmemorativas entre el público y se celebraron ceremonias similares en otras plazas de Madrid. La proclamación vino acompañada de una serie de reformas liberales por parte del nuevo gobierno.
El documento contiene varias secciones sobre cursos de tejido a máquina, valores importantes que forman parte de la identidad, artículos legales sobre contratos y obligaciones, supersticiones sobre la buena y mala suerte, y artículos legales sobre enajenación de bienes y resolución de contratos de venta. También incluye secciones sobre el registro de capacitación sobre sustancias químicas peligrosas y préstamos en diferentes monedas.
Este documento discute la idea de que las constituciones políticas sirven como mecanismos de precompromiso o autorrestricción para los cuerpos políticos. Argumenta que aunque la metáfora de que una sociedad se ata a sí misma puede tener cierto sentido, hay diferencias importantes entre el precompromiso individual y el colectivo. También examina diferentes aspectos de los procesos constituyentes y las razones potenciales para el precompromiso constitucional como vencer la inconsistencia temporal o las pasiones.
1) El documento presenta varios artículos del Código Civil relacionados con la posesión provisional y definitiva de los bienes de una persona desaparecida. 2) La posesión definitiva se decreta si durante la posesión provisional el desaparecido no regresa o no hay noticias de él, y permite abrir la sucesión de sus bienes. 3) La posesión definitiva puede revocarse a favor del desaparecido si regresa, o de sus herederos o cónyuge, dentro de los plazos de prescripción correspondientes.
Este discurso resume la situación política tensa en Santiago y argumenta a favor de establecer una junta de gobierno. Explica que había divisiones entre las facciones sobre la forma de gobierno y que el cabildo propuso consultar al pueblo. Argumenta que, dado que el rey Fernando VII estaba cautivo, la ley requería establecer una junta de gobierno, y que otros lugares de América ya habían establecido juntas provinciales.
Arrendamiento de un barco a casco desnudojormarvalf
El documento contiene dos contratos diferentes. El primero es un contrato de arrendamiento de un barco a casco desnudo entre un propietario y un arrendatario. El segundo es un contrato de venta de un vehículo entre un vendedor y un comprador.
Algunos quieren volver al pasado con los separatismos de hoy día, ya se dieron de bruces nuestros antepasados, no corramos la misma suerte, no seamos necios.
La señora Lila Victoria Astero otorga un mandato judicial con representación a la abogada Elsa Angélica Blanco Amaya para que inicie, tramite y fenezca el trámite de su divorcio ante el tribunal correspondiente. La mandante autoriza a la mandataria a realizar todas las acciones necesarias relacionadas con el proceso de divorcio, como presentar pruebas, celebrar acuerdos y representarla ante cualquier institución. El mandato se otorga de forma gratuita y por tiempo indefinido.
El documento es una renuncia de usufructo vitalicio. Una persona renuncia a un usufructo que se había constituido a su favor sobre una finca registrada. La persona manifiesta que renuncia al usufructo debido a que no podrá administrarlo adecuadamente por razones personales y laborales. El notario da fe de la renuncia.
1) Siete personas fueron detenidas por transportar combustible de manera ilegal en una embarcación modificada para ese fin. 2) Permanecieron más de dos años en prisión preventiva sin audiencia preliminar. 3) El tribunal negó su solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad, alegando retrasos procesales imputables a los acusados.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la política, la economía y la sociedad en Paraguay. Incluye extractos de leyes, artículos de periódicos ciudadanos, y discusiones sobre temas como la corrupción, los derechos de los ciudadanos, y la historia política del país.
Este documento es el acta de un convenio firmado entre los generales de los ejércitos Nacional y de Chile para poner fin a las hostilidades. Los puntos principales del acuerdo incluyen: 1) Chile enviará diputados a las Cortes españolas para sancionar la constitución, 2) Cesarán inmediatamente las hostilidades y se evacuará la provincia de Concepción, 3) Se intercambiarán prisioneros sin excepción.
El documento detalla las condiciones de la rendición del ejército español en Perú al ejército libertador tras la batalla de Ayacucho. El teniente general José Canterac, al mando del ejército español, acuerda 18 artículos con el general Antonio José de Sucre por los que se entrega todo el territorio peruano bajo control español y se permite la retirada del ejército y funcionarios españoles, así como el respeto a sus propiedades y derechos.
02 la compañia de invalidos de peñiscolaaulamilitar
1) Hasta el siglo XVIII, rara vez se concedían pensiones a soldados incapacitados para el servicio. En 1716 se crean los sueldos de inválidos y en 1717 se establecen compañías de inválidos reunidos en cuatro batallones.
2) En 1732 los batallones se convierten en regimientos asignándoseles antigüedades. En 1753 se disuelven dos regimientos formándose otros dos en Toro.
3) En 1761 Carlos III ordena convertir los regimientos en compañías sueltas clasific
Este resumen describe un caso de desalojo por ocupación precaria. La Caja de Pensiones Militar Policial demandó originalmente a Teresa Ruiz Toledo en 1999 por desalojo, pero perdió el caso. Ahora demanda nuevamente, alegando que el contrato de compraventa se resolvió automáticamente debido al incumplimiento de pagos. El tribunal de segunda instancia falló a favor de la demandada, considerando que el caso anterior tuvo autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación cuestiona si hubo debida motivación
La sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes después de su muerte mediante un testamento. El testamento puede ser abierto u ordinario, cerrado, o especial si se otorga en situaciones específicas como en una epidemia o a bordo de un barco. El testamento debe cumplir con requisitos formales y respetar la legítima de los herederos. Los herederos pueden ser universales, de cuota, o de remanente para recibir bienes no dispuestos en el testamento.
Este documento define la sucesión y explica las causas de apertura y cualidades necesarias para suceder. Las sucesiones se abren por la muerte o desaparición del causante y se rigen por la ley de su último domicilio. Para suceder, una persona debe existir al momento de la apertura y no estar incapacitada o indigna. La indignidad se produce por delitos contra el causante y excluye al heredero de la sucesión de forma retroactiva.
Este documento resume las diferentes modalidades de testamento según la legislación dominicana. Explica que existen testamentos auténticos, ológrafos, místicos, militares, en tiempos de peste, marítimos y para dominicanos en el extranjero. Detalla los requisitos formales para cada uno y las autoridades competentes para su otorgamiento. Además, incluye disposiciones sobre la reserva hereditaria y el registro de testamentos.
Este documento trata sobre la propiedad y venta de buques mercantes según el Código de Comercio español. Establece que los buques pueden adquirirse como propiedad privada y transmitirse mediante contratos escritos registrados. También cubre los procedimientos para la venta judicial de buques por deudas, incluyendo la prelación de acreedores y la extinción de responsabilidades luego de la venta. Además, regula cómo los capitanes pueden contraer obligaciones mientras el buque está en viaje para luego registrarlas.
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
Este documento describe los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo los requisitos formales de cada uno. Explica que un testamento es un acto escrito mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. Luego detalla los tipos principales de testamentos como el ológrafo, por acto público, místico, y los privilegiados para militares, tiempos de peste y marítimos. Finalmente, resume las reglas comunes y sanciones por no cumplir las formalidades requeridas.
13 GONZALEZ BRAVO Proclamacion Y Final Gabinete CeaJOSE DOMINGUEZ
El documento describe la proclamación de Isabel II como reina de España el 24 de octubre de 1833 tras la muerte de Fernando VII. Se llevó a cabo una ceremonia solemne en la plaza del Palacio Real de Madrid donde el conde de Altamira proclamó a Isabel II como la nueva reina tres veces. Se distribuyeron monedas conmemorativas entre el público y se celebraron ceremonias similares en otras plazas de Madrid. La proclamación vino acompañada de una serie de reformas liberales por parte del nuevo gobierno.
El documento contiene varias secciones sobre cursos de tejido a máquina, valores importantes que forman parte de la identidad, artículos legales sobre contratos y obligaciones, supersticiones sobre la buena y mala suerte, y artículos legales sobre enajenación de bienes y resolución de contratos de venta. También incluye secciones sobre el registro de capacitación sobre sustancias químicas peligrosas y préstamos en diferentes monedas.
Este documento discute la idea de que las constituciones políticas sirven como mecanismos de precompromiso o autorrestricción para los cuerpos políticos. Argumenta que aunque la metáfora de que una sociedad se ata a sí misma puede tener cierto sentido, hay diferencias importantes entre el precompromiso individual y el colectivo. También examina diferentes aspectos de los procesos constituyentes y las razones potenciales para el precompromiso constitucional como vencer la inconsistencia temporal o las pasiones.
1) El documento presenta varios artículos del Código Civil relacionados con la posesión provisional y definitiva de los bienes de una persona desaparecida. 2) La posesión definitiva se decreta si durante la posesión provisional el desaparecido no regresa o no hay noticias de él, y permite abrir la sucesión de sus bienes. 3) La posesión definitiva puede revocarse a favor del desaparecido si regresa, o de sus herederos o cónyuge, dentro de los plazos de prescripción correspondientes.
Este discurso resume la situación política tensa en Santiago y argumenta a favor de establecer una junta de gobierno. Explica que había divisiones entre las facciones sobre la forma de gobierno y que el cabildo propuso consultar al pueblo. Argumenta que, dado que el rey Fernando VII estaba cautivo, la ley requería establecer una junta de gobierno, y que otros lugares de América ya habían establecido juntas provinciales.
Arrendamiento de un barco a casco desnudojormarvalf
El documento contiene dos contratos diferentes. El primero es un contrato de arrendamiento de un barco a casco desnudo entre un propietario y un arrendatario. El segundo es un contrato de venta de un vehículo entre un vendedor y un comprador.
Algunos quieren volver al pasado con los separatismos de hoy día, ya se dieron de bruces nuestros antepasados, no corramos la misma suerte, no seamos necios.
La señora Lila Victoria Astero otorga un mandato judicial con representación a la abogada Elsa Angélica Blanco Amaya para que inicie, tramite y fenezca el trámite de su divorcio ante el tribunal correspondiente. La mandante autoriza a la mandataria a realizar todas las acciones necesarias relacionadas con el proceso de divorcio, como presentar pruebas, celebrar acuerdos y representarla ante cualquier institución. El mandato se otorga de forma gratuita y por tiempo indefinido.
El documento es una renuncia de usufructo vitalicio. Una persona renuncia a un usufructo que se había constituido a su favor sobre una finca registrada. La persona manifiesta que renuncia al usufructo debido a que no podrá administrarlo adecuadamente por razones personales y laborales. El notario da fe de la renuncia.
1) Siete personas fueron detenidas por transportar combustible de manera ilegal en una embarcación modificada para ese fin. 2) Permanecieron más de dos años en prisión preventiva sin audiencia preliminar. 3) El tribunal negó su solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad, alegando retrasos procesales imputables a los acusados.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la política, la economía y la sociedad en Paraguay. Incluye extractos de leyes, artículos de periódicos ciudadanos, y discusiones sobre temas como la corrupción, los derechos de los ciudadanos, y la historia política del país.
Este documento es el acta de un convenio firmado entre los generales de los ejércitos Nacional y de Chile para poner fin a las hostilidades. Los puntos principales del acuerdo incluyen: 1) Chile enviará diputados a las Cortes españolas para sancionar la constitución, 2) Cesarán inmediatamente las hostilidades y se evacuará la provincia de Concepción, 3) Se intercambiarán prisioneros sin excepción.
El documento detalla las condiciones de la rendición del ejército español en Perú al ejército libertador tras la batalla de Ayacucho. El teniente general José Canterac, al mando del ejército español, acuerda 18 artículos con el general Antonio José de Sucre por los que se entrega todo el territorio peruano bajo control español y se permite la retirada del ejército y funcionarios españoles, así como el respeto a sus propiedades y derechos.
Tratado Chamorro Bryan Nicaragua Vs Estados UnidosBerkeley
Este documento resume el Tratado Bryan-Chamorro de 1914 entre Nicaragua y los Estados Unidos, en el que Nicaragua cedió derechos sobre un canal interoceánico y bases navales a perpetuidad a cambio de $3 millones. La Corte Centroamericana falló en contra del tratado por vulnerar los derechos de Costa Rica y El Salvador. El tratado finalmente fue abolido en 1970 en una maniobra política del dictador Somoza.
El documento describe la forma de gobierno oligárquica y caciquil en España a principios del siglo XX, según Joaquín Costa. Identifica tres componentes: 1) los oligarcas o notables que gobiernan desde el centro, 2) los caciques diseminados por el territorio que ejercen poder local, y 3) los gobernadores civiles que sirven como instrumento de comunicación. Juntos constituyen una clase gobernante extraña a la nación que impone su voluntad a través de la fuerza.
1) El documento es un manifiesto del infante don Carlos, pretendiente carlista al trono de España, en el que reclama sus derechos de sucesión a la corona y llama a la rebelión contra la regente María Cristina y su hija Isabel II. 2) La proclama de la Diputación de Vizcaya muestra su apoyo a don Carlos y llama a los vizcaínos a unirse a su causa. 3) El Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837 establecen las bases del nuevo régimen liberal en España tras la
El documento resume varios decretos emitidos durante el gobierno de Bernardo O'Higgins en Chile, entre 1817 y 1818. Los decretos se enfocan en tres áreas: 1) seguridad pública, incluyendo decretos sobre españoles y soldados realistas; 2) reformas administrativas como la creación de ministerios; y 3) igualdad social, eliminando títulos de nobleza y promoviendo la educación pública. El objetivo general era analizar estos decretos recopilados por el historiador Diego Barros Arana.
El documento presenta varios extractos históricos de España:
1) Memorias de Godoy sobre la inquietud ante la Revolución francesa y el temor a su propagación.
2) Extractos clave de la Constitución española de 1812 que establece los principios de soberanía nacional y monarquía constitucional.
3) Un manifiesto que pide anular las reformas del Trienio Liberal y volver a la constitución tradicional.
El documento resume los artículos más relevantes de los Tratados de Córdoba de 1821, que establecieron la independencia de México de España y crearon el Primer Imperio Mexicano. Los tratados designaron a Agustín de Iturbide como emperador provisional, convocaron a un congreso constituyente para redactar una constitución imperial y establecieron una junta provisional de gobierno hasta que se formara el gobierno imperial definitivo.
El documento resume los artículos más relevantes de los Tratados de Córdoba de 1821, que establecieron la independencia de México de España y crearon el Primer Imperio Mexicano. Los tratados designaron a Agustín de Iturbide como emperador provisional, convocaron a un congreso constituyente para establecer una monarquía constitucional moderada y nombraron una junta provisional de gobierno hasta que se eligiera un emperador.
El documento describe la forma de gobierno oligárquica y caciquil que existía en España en 1901 según Joaquín Costa. Identifica tres componentes: los oligarcas residentes en centros urbanos, los caciques diseminados por el territorio, y los gobernadores civiles que sirven como instrumento de comunicación. Juntos constituyen la clase gobernante, pero no representan a la nación sino que imponen su voluntad sobre ella.
El documento presenta una recopilación de textos relacionados con la historia política de España en el siglo XIX, incluyendo el Manifiesto de Abrantes, la sublevación carlista, extractos del Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la desamortización de Mendizábal, el Convenio de Vergara y la Constitución de 1845. Los textos describen los conflictos políticos entre facciones absolutistas y liberales, las luchas por la sucesión al trono y los intentos de establecer una monar
El documento resume el Tratado Chamorro-Bryan de 1914 entre Nicaragua y Estados Unidos, en el que Nicaragua concede derechos exclusivos a EE.UU. para construir un canal interoceánico y arrienda islas en el Caribe a EE.UU. por 99 años, a cambio de EE.UU. pagando 3 millones de dólares para reducir la deuda de Nicaragua. El tratado fue ratificado por el Congreso de Nicaragua en 1916 con algunas modificaciones.
El documento presenta una serie de documentos históricos relacionados con el periodo de la regencia de María Cristina de Borbón y la primera etapa del reinado de Isabel II, entre 1833 y 1845. Incluye el Manifiesto de Abrantes de Carlos María Isidro de Borbón reclamando sus derechos al trono, el Estatuto Real de 1834 que establece las Cortes bicamerales, la Constitución de 1837 que introduce mayores libertades y la desamortización de Mendizábal de 1836. También presenta el Convenio
El documento describe el proceso de creación de la Gran Colombia a través de la Ley Fundamental de la República de Colombia de 1819. Esta ley decreta la unión de las repúblicas de Venezuela y Nueva Granada en una sola nación llamada República de Colombia. La nueva república se dividió en tres departamentos y tendría su capital en una nueva ciudad llamada Bolívar. Sin embargo, la Gran Colombia existió solo entre 1821 y 1831 debido a tensiones regionales y diferencias políticas entre federalistas y centralistas.
Este documento presenta instrucciones para analizar diferentes tipos de fuentes históricas como mapas, estadísticas, gráficas e imágenes. Explica los pasos a seguir que incluyen clasificar la fuente, observar y describir sus elementos, analizar y comentar el contexto histórico y valorar críticamente la fiabilidad y importancia de la información.
Transcripción de varios documentos originales sobre la gloriosa Batalla de Pichincha, del 24-MAY-1822 y que liberó a lo que es hoy la República del Ecuador de la tiranía española.
La Junta Provisional de Guatemala revisó las respuestas de los ayuntamientos, tribunales y personas sobre la unión de Centroamérica al Imperio Mexicano. La mayoría, 104 ayuntamientos, estuvieron de acuerdo con la unión, mientras que solo 2 se opusieron. Considerando también la población de otras regiones como Nicaragua y Chiapas, la Junta determinó que la voluntad general apoyaba la unión con México para salvaguardar la integridad territorial y restablecer los lazos con las provincias vecinas. La J
El documento presenta extractos de varios textos históricos españoles. Incluye artículos de la Constitución de 1812, el Manifiesto de los Persas de 1814, artículos del Estatuto Real de 1834, el Convenio de Vergara de 1839, artículos de la Constitución de 1837, artículos de la Constitución de 1845, un Real Decreto de 1836 sobre la venta de bienes del clero, y un extracto sobre la desamortización de Madoz. El resumen ofrece una visión general de los
El documento describe la forma de gobierno oligárquica y caciquil que existía en España en 1901 según Joaquín Costa. Identifica tres componentes de este sistema: 1) los oligarcas o notables que forman la élite en cada región, 2) los caciques diseminados por el territorio que ejercen poder local, y 3) los gobernadores civiles que sirven como instrumento de comunicación. Este sistema oprime a la nación y no representa al pueblo.
1) El documento describe la forma de gobierno oligárquica y caciquil en España en 1901, dominada por oligarcas y caciques que controlan el poder político y oprimen a la nación.
2) Se identifican tres componentes de este sistema: los oligarcas en las ciudades principales, los caciques diseminados por el territorio, y los gobernadores civiles que sirven como instrumento de comunicación.
3) Este sistema se considera un cuerpo extraño que impone tributos a la nación en lugar de representarla orgánicamente.
Este documento presenta una lista de 46 entradas que resumen causas de residencia realizadas a funcionarios públicos en Venezuela entre los años 1699 y 1794. Cada entrada incluye el nombre de la persona residenciada, su cargo, el lugar y fecha de la residencia y el funcionario que la realizó. La lista parece ser parte de un índice general de causas de residencia archivadas en el Archivo General de la Nación de Venezuela.
El documento presenta un índice de títulos de los archivos Blanco-Azpurúa, pertenecientes a dos historiadores venezolanos. Los documentos fueron comprados por el gobierno y catalogados en el Archivo General de la Nación. El índice contiene cartas, oficios y otros papeles que abarcan desde la independencia de Venezuela hasta mediados del siglo XIX, proporcionando valiosa información histórica sobre ese período.
Este documento presenta un índice de 23 títulos contenidos en el primer tomo de los archivos de Barquisimeto correspondientes a los años 1684 a 1805. Incluye documentos sobre causas criminales, peticiones de libertad y reposición en cargos, decretos reales, nombramientos de puestos militares y civiles, y otros asuntos legales tratados durante ese periodo.
Este documento es un índice de títulos de la serie documental de los archivos de los ayuntamientos que contiene 21 entradas correspondientes a documentos de 1690 a 1723 relacionados con nombramientos, elecciones, protestas y otros asuntos de cargos y oficios municipales en diversas ciudades de Venezuela como Caracas, Coro, Barquisimeto y Valencia.
Este documento presenta un índice cronológico de 13 expedientes judiciales contenidos en el Tomo III del Archivo de Aragua entre los años 1763 y 1765. Los expedientes tratan sobre diversos asuntos legales como deudas, herencias, ventas de tierras y esclavos, y un caso criminal. El índice proporciona un resumen breve de cada caso incluyendo detalles como las partes involucradas, la naturaleza del caso, y la fecha y lugar donde se llevaron a cabo los procedimientos judiciales.
Este documento resume un trabajo académico que estudia la participación de los Libres de Color en la Revolución de Caracas entre 1793 y 1815 desde una perspectiva histórica. Explica que los Libres de Color constituían una gran parte de la población pero han sido ignorados en gran medida en los estudios históricos tradicionales. Argumenta que sus posturas políticas y acciones influyeron en el desarrollo de los acontecimientos revolucionarios y en el alcance de la ciudadanía en la nueva república de 1811. Finalmente
Este documento presenta una recopilación de 24 documentos relacionados con la trayectoria del socialismo venezolano durante el siglo XX. Los documentos abarcan desde la situación política y económica de Venezuela en las primeras décadas hasta las discusiones sobre el futuro del socialismo tras la caída de la Unión Soviética. Los documentos provienen de diferentes partidos políticos, líderes e intelectuales venezolanos y tratan sobre temas como la democracia, la lucha de clases, la insurrección armada y las diferentes visiones
Este documento presenta un informe sobre el estado de un proyecto de investigación sobre el pensamiento socialista venezolano del siglo XX. El proyecto compila y analiza textos y documentos de partidos de izquierda venezolanos a lo largo del siglo para explicar sus interpretaciones de la situación nacional. El proyecto está dividido en cinco partes cronológicas que contienen documentos caracterizando la situación política de cada período. El informe describe los objetivos e intenciones del proyecto de investigación y los criterios para seleccionar los
El documento presenta los planes de estudio de cuatro años de la Licenciatura en Educación con menciones en Preescolar y Primera Etapa, Desarrollo de Recursos Humanos, Diseño y Gestión de Proyectos Educativos, e incluye el plan de estudios de los EUS. Cada año contiene asignaturas agrupadas por unidades de crédito y códigos. Los planes cubren aspectos de psicología, sociología, administración, currículo, prácticas y especializaciones según la mención.
El plan de estudios de la Escuela de Derecho consta de 5 años. El primer año se enfoca en asignaturas básicas como Derecho Civil, Constitucional e Introducción al Derecho. Los años siguientes abordan materias más específicas como Derecho Penal, Administrativo y Mercantil. Cada asignatura tiene créditos y prelaciones que deben cumplirse para cursarla. El plan también incluye prácticas jurídicas y un seminario en el quinto año.
El documento describe la experiencia de Venezuela en la adopción de tecnologías de información libres en el sector público. Se estableció un marco legal en 2004 que prioriza el uso de software libre en la administración pública. Esto ha traído ventajas económicas y estratégicas, aunque también obstáculos. Se han logrado avances significativos, como la migración de servicios y capacitación de empleados, pero se necesitan nuevas acciones para superar desafíos como la resistencia cultural y falta de gobernabilidad.
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
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Capitulacion miranda
1. CAPlTULACIÓN DE MIRANDA
[Julio de 1812]
Habiéndose prestado el señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española a una conferencia con dos comisionados que deben remitirse del ejército de la Confederación de Venezuela, y habiendo enviado ya el pasaporte que debe servirles de salvoconducto para su tránsito hasta la ciudad de Valencia, marchan efectivamente los nombrados para esta comisión que son los ciudadanos José de Sata y Bussy, teniente coronel de artillería, secretario de Guerra de la Confederación y mayor general del ejército, y Manuel Aldao, teniente coronel de ingeniería, acompañados de sus respectivos edecanes. Estos sujetos van autorizados para tratar y estipular con el señor don Domingo de Monteverde medidas de conciliación entre ambos partidos, reservando su aprobación y ratificación al Generalísimo de los Ejércitos de Venezuela que por su parte los ha nombrado.
Cuartel General, 17 de julio de 1812.
Francisco de Miranda.
2. ***
Instrucciones para los emisarios que por nombramiento del Generalísimo de las tropas de Venezuela han de estipular con el Comandante en Jefe de las de la Regencia, el armisticio y demás propuesto en la nota del día 12 del corriente para que cese la presente guerra.
Estando ya corriente la suspensión de hostilidades, se propondrá, en primer lugar, que la decisión de esta contienda se remita a los mediadores que ha nombrado la Corte de Inglaterra, conocidos ya auténticamente y esperados de un momento a otro.
Para obtener esta remisión importa considerar entre otras cosas, que sin ella cualquier tratado que ahora se celebre, puede resultar desconforme o contrario a las instrucciones que traigan los mediadores.
Concedido esto, será permitido a nuestro ejército volver a ocupar los puntos que ocupaba cuando estaba en Maracay, exceptuando a Puerto Cabello y la costa de Ocumare y Choroní.
Si no se obtuviese este partido, se pasará al de una capitulación decorosa que salve las personas y propiedades de todos los que han promovido y seguido la justa causa de Caracas en estas provincias, quedando en libertad para permanecer o salir de ellas, y disponer de sus bienes en el término de tres meses.
Serán puestos inmediatamente en libertad todos los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en
3. este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas, ni por su conducta ni procedimientos consecuentes.
En estos mismos artículos son comprendidos los extranjeros.
Para mayor seguridad de los que deliberaren dejar el país en el caso de la capitulación, se estipulará que en el término de treinta días queden los ejércitos en las líneas en que se hallan.
Este mismo término será suficiente para que el Generalísimo consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallasen en este caso.
Se procurará eximir de la capitulación a la isla de Margarita, para que continuando allí el mismo orden de cosas establecido actualmente, puedan emigrar a ella los extranjeros y nacionales que no quieran tomar otro destino.
Continuará el valor del papel y moneda nacional.
La Victoria, 17 de julio de 1812.
***
Respuesta definitiva del Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde a las últimas proposiciones que le han hecho los comisionados por parte de las tropas caraqueñas, don José de Sata y Bussy y don Manuel
4. Aldao, en la conferencia acerca de los medios de evitar la efusión de sangre y demás calamidades en la presente guerra.
Primera.- El territorio aun no conquistado de las Provincias Unidas de Venezuela se entregará al ejército de la Regencia Española.
Respuesta.- La entrega será del territorio no reconquistado y las armas y municiones de guerra y demás existencias, a disposición del ejército de S. M. Católica.
Segunda.- Sus habitantes serán gobernados según el sistema que han establecido las Cortes españolas para todas las Américas.
Respuesta.-Entretanto que se promulgue la Constitución de las Españas, las leyes del Reino y las disposiciones de las Cortes serán la regla del gobierno.
Tercera.- No podrán ser aprehendidos, juzgados ni sentenciados a ninguna pena corporal ni pecuniaria, las personas que se crea o juzgue que han promovido y seguido la causa de Caracas en estas provincias, de cualquier clase, estado o condición que sean; estas personas quedarán en libertad para permanecer o salir del país y disponer de sus bienes en el término de tres meses.
Respuesta.- Las personas y bienes que se hallen en el territorio no reconquistado serán salvas y resguardadas; dichas personas no serán presas ni juzgadas, como tampoco extorsionados los enunciados sus bienes, por las opiniones que han seguido hasta
5. ahora, y se darán los pasaportes para que salgan de dicho territorio los que quieran, en el término que se señala.
Cuarta.- Serán puestos inmediatamente en libertad los prisioneros hechos por una y otra parte, y ninguno de los comprendidos en este y en el anterior artículo podrá ser perseguido ni molestado por sus opiniones políticas.
Respuesta.- Serán puestos en libertad los prisioneros de una y otra parte con la reserva del anterior artículo.
Quinta.- Los extranjeros residentes en este país serán comprendidos en los artículos anteriores.
Respuesta.-Los extranjeros gozarán la condonación expresada, pero su residencia será a discreción del gobierno.
Sexta.- Se dará el término de treinta días para que el Generalísimo de Venezuela consulte la capitulación con los gobiernos de las provincias que se hallen en libertad.
Respuesta.- Este convenio quedará concluido y ratificado dentro de cuarenta y ocho horas después que llegue al Cuartel General de La Victoria, sin más espera, demora ni propuesta, en inteligencia de que si pasado este término no se verifica la ratificación, queda por el mismo hecho disuelto el armisticio, y el ejército de S. M. Católica expedito para obrar como le parezca.
Séptima.- Durante este término permanecerán ambos ejércitos en las líneas en que se hallan hasta el total allanamiento de las provincias.
6. Respuesta.- Contestado por el anterior.
Octava.- Se conservará el valor del papel y moneda nacional hasta que se amortice, sin lo cual los pueblos de Venezuela tocarían su última ruina.
Respuesta.- Negado.
Valencia, 20 de julio de 1812.
José de Sata y Bussy.
Manuel Aldao.
Domingo de Monteverde.
***
He recibido y examinado las contestaciones que usted ha dado a las proposiciones de paz y unión hechas por los comisionados del ejército de mi mando; la brevedad del plazo dentro del cual debo yo verificarla, y la naturaleza misma de estas contestaciones, hacen casi imposible su sanción; ellas, a mi modo de entender, envuelven mil inconvenientes y mil males, para ambos partidos, en su ejecución, y los habitantes desgraciados de la parte conquistada de Venezuela se quejarían justamente a mí de haber redoblado sus cadenas y tormentos, admitiéndoles imprudentemente so color de restablecer su tranquilidad. No obstante, como la demostración de estos inconvenientes y estos males podrá influir quizá en el espíritu de usted para alterar o
7. modificar estas contestaciones, va el ciudadano Antonio Fernández de León, sujeto respetable y de conocida probidad y luces, quien después de haber cumplido con su comisión, me comunicará las ulteriores determinaciones de usted para mi gobierno y resolución.
Dios guarde a usted muchos años.
La Victoria, 22 de julio de 1812.
Francisco de Miranda.
Al Señor Comandante General de las tropas de la Regencia Es- pañola, don Domingo de Monteverde.
***
Instrucción para el nuevo comisionado del Generalísimo de Venezuela, que pasará a conferenciar con el Comandante de las tropas de la Regencia, sobre aclaración y reforma de algunos artículos de las proposiciones y contestaciones hechas en Valencia, a veinte del corriente, entre aquel jefe y los comisionados Sata y Aldao
La inmunidad de personas y bienes debe ser general, sin distinción de territorio ocupado o no ocupado, porque así está ordenado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre de 1811, en que prometieron un olvido general de todo lo pasado en tales circunstancias como las de la capitulación propuesta.
8. El que continúe la circulación, o abono del papel moneda es tan necesario, que sin este beneficio, sufrirían enormes perjuicios los tenedores de esta moneda, el comercio aumentaría su decadencia, y el gobierno carecería de este recurso para sus gastos. y parece que cuando en el total olvido acordado por las Cortes en su decreto de 15 de octubre se exceptúa el perjuicio de tercero añadiéndosele esta cláusula, quisieron ellas precaver el que va a recaer sobre estas provincias y sus habitantes, si se les niega el abono o circulación de esta moneda. Podrá sustituirse otro signo, si hubiese inconveniente en que corran las papeletas con el que ahora tienen, o cambiarse de otro modo.
Debe también exceptuarse la inmunidad de los desertores que se han pasado a nuestro ejército. Conservar a la clase honrada de pardos y morenos libres los derechos que han obtenido del nuevo gobierno, a lo menos en aquella parte en que les quitó la nota de infamia y envilecimiento que les imponía el código de las Leyes de Indias, es otra adición necesaria. Que el plazo de cuarenta y ocho horas para la ratificación de lo estipulado, se prorrogue hasta ocho o más días.
En el Diario de las Cortes se hallan otros decretos que repugnan las distinciones y coartaciones que impone a la capitulación el Comandante General de las tropas de la Regencia; y no se le exhiben porque el angustiado tiempo de cuarenta y ocho horas no permite su venida oportuna de la capital donde existen.
Del buen suceso de este tratado depende la pacificación de los negros esclavos que se han amotinado en los valles de Capaya y
9. Caucagua, seducidos con el pretexto de restablecer el antiguo gobierno; pues que tomando cuerpo el amotinamiento se formarán rochelas y cumbes que no pueden abolirse.
Cuartel General de La Victoria, 22 de julio de 1812. II de la Independencia.
Francisco de Miranda.
***
En desempeño de la comisión que se me confió, presenté al Comandante General de las tropas españolas las proposiciones que creía más benéficas y aceptables. Después de largas conferencias convino en las que incluyo, con que he cumplido el encargo con la mayor honradez.
En este estado de las cosas y atendiendo a todas las circunstancias, creo debo quedarme para asegurar mi tranquilidad.
Dios guarde a usted muchos años.
Maracay, 25 de julio de 1812.
El Marqués de Casa León.
Al Señor General de las tropas de Caracas.
10. ***
El Comandante General del Ejército de S. M. Católica, don Domingo de Monteverde que en su final contestación a las proposiciones que le hicieron José Sata y Bussy, y Manuel Aldao, comisionados por el Comandante General de las tropas caraqueñas Francisco de Miranda, acreditó sus sentimientos de humanidad accediendo a los medios conciliatorios para evitar la efusión de sangre y demás calamidades de la guerra, y concedió artículos razonables que incluyeron dichas proposiciones, principalmente el tercero que habla de la inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes que se hallan en el territorio no reconquistado; creyó que no se diese lugar a nuevas conferencias, ni se alterase el término de cuarenta y ocho horas que señaló para que se aprobase y ratificase el indicado convenio después que éste llegase al Cuartel General de La Victoria; mas por una prudente y equitativa consideración, ha tenido a bien admitir la nueva conferencia a que le ha promovido el nuevo comisionado Antonio de León, que le ha pasado nuevas proposiciones y, en consecuencia, contesta a ellas por última vez, en la forma siguiente:
Primero.-La inmunidad y seguridad absoluta de personas y bienes debe comprender todo el territorio de Venezuela, sin distinción de ocupado o no ocupado, como conforme a las reglas de la sana justicia y a la resolución de las Cortes de España, en su decreto de 15 de octubre de 1811, que ofrece para el caso de los términos de esta capitulación un olvido general de todo lo pasado.
11. Respuesta.-Negado.
Segundo.-Que el papel moneda debe considerarse como una propiedad de los tenedores de él en el día, que son principalmente los comerciantes europeos, isleños, americanos y los propietarios, y quedaría la inmunidad de bienes infringida e ilusoria si no abrazase igualmente al papel moneda, cuya circulación bajo de otro signo parece necesaria e indispensable.
Respuesta.-Negada su circulación mientras el gobierno dispone lo que se deba hacer con él.
Tercero.-La inmunidad debe comprender a los desertores que han pasado al ejército de Caracas.
Respuesta.-Concedido.
Cuarto.- La clase honrada y útil de pardos y morenos libres, debe gozar de toda la protección de las leyes, sin nota de degradación y envilecimiento, quedando abolidas cualesquiera disposiciones contrarias en observancia de las justas y benéficas de las Cortes de España.
Respuesta.-Gozará de la inmunidad y seguridad concedida indistintamente en el tercer artículo de la respuesta anterior; tendrá su protección en las leyes, se les considerará conforme a las benéficas intenciones de las Cortes.
Quinto.- Que se extienda el término para la ratificación de la capitulación por ocho días, después de recibidas en el Cuartel General de La Victoria las contestaciones de estos capítulos.
12. Respuesta.- Se concede únicamente el término de doce horas para la aprobación y ratificación de estos convenios, después que lleguen al Cuartel General de La Victoria.
Sexto.- Que no servirá de obstáculo lo convenido en esta capitulación para que los habitantes de la Provincia de Venezuela disfruten de los reglamentos que se hallan establecidos y establezcan por las Cortes de España con respecto a la generalidad de las Américas.
Respuesta.-Concedido.
Maracay, 24 de julio de 1812.
Antonio Fernández de León.
Domingo de Monteverde.
***
En vista de las últimas y definitivas contestaciones del señor Comandante General de las tropas de la Regencia Española don Domingo de Monteverde a las nuevas proposiciones que se hicieron por mi parte y de cuya explanación fue encargado el comisionado Antonio Fernández de León, he creído, consultando sólo el Poder Ejecutivo federal, por no haber tiempo para hacerlo con el pueblo de Caracas, que debía ratificarlas, atentas las presentes circunstancias; y para el arreglo y forma de la entrega de los diferentes puntos, y todo lo demás concerniente al cumplimiento y ejecución de lo estipulado, nombro al sargento
13. mayor de artillería, graduado de teniente coronel, José de Sata y Bussy, autorizándolo con todos los poderes necesarios al efecto, a fin de que termine esta negociación, a satisfacción de ambas partes, y para la perpetua felicidad y tranquilidad de los pueblos que tienen parte en esta estipulación.
Cuartel General de La Victoria, 25 de julio de 1812.
Francisco de Miranda.