Este documento describe las funciones y facultades de la Función Electoral en Ecuador. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el encargado de convocar elecciones con al menos 120 días de anticipación. También señala que las candidaturas deben inscribirse ante el órgano electoral competente y que sólo no se permitirá la inscripción si no se cumplen los requisitos. Por último, indica que las impugnaciones a las decisiones de los órganos electorales desconcentrados son conocidas por el Consejo Nacional Electoral.