Este documento presenta el reglamento de control escolar del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. Establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, reinscripción, reconocimiento de estudios y certificación de estudiantes. Detalla los distintos tipos de ingreso, como nuevo ingreso, equivalencia de estudios, revalidación, revisión y portabilidad de estudios. También cubre los procesos de reinscripción, cambio de adscripción, convalidación de estudios y ampliación del bachillerato.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Caridadmor21feb02
1. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN
REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR
Con fundamento en:
Artículo 3º Constitucional.
Ley Federal de Educación.
Acuerdo N° 71 de SEP
Acuerdo N° 77 de la SEP.
Acuerdo N° 200 de la SEP.
Acuerdo N° 286 de la SEP
Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán.
Estatuto General del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán
Reglamento del Personal académico del COBAEM.
Reglamento de Academias de Profesores del COBAEM.
Condiciones Generales de Trabajo del COBAEM.
Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema
Nacional de Bachillerato
Capítulo I. Consideraciones generales
Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar la promoción, ingreso,
inscripción, reinscripción y certificación del estudiante, para los planteles del Sistema
Escolarizado, Unidades del Sistema de Enseñanza Abierta y a Distancia, y Planteles
Incorporados del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, de manera
coordinada y eficiente.
Artículo 2. Es responsabilidad de los titulares de los Centros Educativos, la entrega en
tiempo y forma de la documentación correspondiente a los procesos de inscripción,
reinscripción, acreditación y certificación, según lo establezca el calendario que para tal
efecto emita el Departamento de Servicios Estudiantiles.
Artículo 3. Es responsabilidad de la Dirección Académica a través del Departamento de
Servicios Estudiantiles, llevar a cabo el Registro y Control Escolar de estudiantes de los
Centros Educativos del Colegio.
Capítulo II. Inscripción
Artículo 4. Para ingresar como estudiante del Colegio de Bachilleres del Estado de
Michoacán, se requiere:
a) Haber concluido los estudios de secundaria y presentar el certificado
legalmente expedido, en original y copia.
b) Entregar acta de nacimiento en original y copia.
c) Entregar copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
d) Los alumnos extranjeros además deberán presentar el comprobante de estancia
legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación, en original y
copia, en el que se especifique su calidad migratoria como residente o
estudiante.
e) Haber presentado examen de ingreso que servirá como diagnóstico y/o
1 Capítulo I. Consideraciones generales |
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selección, según sea el caso.
f) Llenar solicitud de ingreso.
g) Pagar la cuota correspondiente.
h) Cumplir en tiempo y forma en los periodos señalados para su inscripción y
entrega de documentos.
Artículo 5. Para evitar violación de ciclo, se deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la SEP. Los estudiantes que se regularicen en la Secundaria en los
periodos oficiales, tendrán un plazo para la entrega de su certificado de veinte días
hábiles contados a partir del primer día de clases del Colegio. Siempre y cuando el
certificado no tenga fecha de expedición posterior a la del día máximo de
regularización que señale la SEP.
De no cumplirse lo anterior, quedará sin efectos la inscripción correspondiente.
Una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, por parte de la Oficina
de Control Escolar, el plantel devuelve los documentos originales al estudiante
inscrito, y conserva en su expediente las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo
retiene los documentos originales.
Artículo 6. Los aspirantes que cumplan los requisitos de ingreso al Colegio en
cualquiera de sus modalidades y que sean admitidos, adquirirán la condición de
estudiantes con los derechos y obligaciones que establece el Decreto de Creación del
Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán y los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 7. El ingreso como estudiante al Colegio en cualquiera de sus modalidades,
podrá ser de la siguiente manera:
a) Nuevo ingreso.
b) Reconocimiento de estudios.
Artículo 8. Por nuevo ingreso, se consideran todos aquellos aspirantes que cumplan
con los requisitos del Artículo 4; para el Sistema de Enseñanza Abierta y a Distancia
el estudiante debe asistir a la plática de inducción con el Asesor Psicopedagógico; con
objeto de delimitar su estrategia personal de formación.
Artículo 9. Por reconocimiento de estudios, se entiende el ingreso a cualquiera de las
modalidades, por:
a) Equivalencia de estudios.
b) Revalidación de estudios.
c) Revisión de estudios.
d) Portabilidad de estudios.
Artículo 10. El Departamento de Servicios Estudiantiles, emitirá el dictamen para
reconocer estudios en cualquiera de las cuatro opciones del Artículo 9, con base en el
plan y programas de estudio vigentes en el Colegio, el cual tendrá validez máxima de
seis meses posteriores a su expedición, debiendo además cumplir con los requisitos de
2 Capítulo II. Inscripción |
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inscripción.
Se dictaminará en un plazo no mayor a diez días hábiles, el cual se hará llegar al
interesado. Se reconocerán las asignaturas que la normatividad vigente marque, y se
deberán cursar todas aquellas que complementen el plan de estudios vigente.
Artículo 11. La inscripción por equivalencia de estudios, procederá para los aspirantes
que hayan realizado estudios parciales o terminales de bachillerato en alguna
institución dentro del Sistema Educativo Nacional, que no pertenezca al Sistema
Nacional de Bachillerato, con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito.
b) Acta de nacimiento original y copia.
c) Certificado de secundaria original y copia.
d) Certificado parcial o terminal de estudios original y copia.
e) Para los planteles escolarizados cumplir con los requisitos del Artículo 4; y
cumplir con los requisitos de los Artículos 4 y 8 para el Sistema de Enseñanza
Abierta y a Distancia.
Artículo 12. La inscripción por revalidación de estudios, procederá para los aspirantes
que hayan realizado estudios parciales o terminales de bachillerato en alguna
institución que no forme parte del Sistema Educativo Nacional, con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud por escrito.
b) Dictamen de revalidación de estudios expedido por la Secretaría de Educación
o institución facultada para tal fin.
c) Para los planteles escolarizados cumplir con los requisitos del Artículo 4; y
cumplir con los requisitos de los Artículos 4 y 8 para el Sistema de Enseñanza
Abierta y a Distancia.
Artículo 13. La inscripción por revisión de estudios, procederá para los aspirantes que
tengan certificado parcial o terminal de bachillerato de Colegios de Bachilleres de la
Republica Mexicana que no pertenezcan al Sistema Nacional de Bachillerato. con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito.
b) Acta de nacimiento original y copia.
c) Certificado de secundaria original y copia.
d) Certificado parcial o terminal de estudios originales y copia.
e) Para los planteles escolarizados cumplir con los requisitos del Artículo 4; y
cumplir con los requisitos de los Artículos 4 y 8 para el Sistema de Enseñanza
Abierta y a Distancia.
Artículo 14. La inscripción por portabilidad de estudios, procederá para los aspirantes
que hayan realizado estudios parciales o terminales de bachillerato en alguna
3 Capítulo II. Inscripción |
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institución que forme parte del Sistema Nacional de Bachillerato, con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud por escrito.
b) Acta de nacimiento original y copia.
c) Certificado de secundaria original y copia.
d) Historial académico de estudios original y copia.
e) Para los planteles escolarizados cumplir con los requisitos del Artículo 4; y
cumplir con los requisitos de los Artículos 4 y 8 para el Sistema de Enseñanza
Abierta y a Distancia.
Artículo 15. Para efectos de presentación de certificado parcial de otra institución, no
se considera violación de ciclo, siempre y cuando el estudiante no haya cambiado de
nivel educativo.
Artículo 16. Una vez cumplidos los requisitos de inscripción, será dado de alta como
estudiante regular, asignándole su número de control que se conforma de la siguiente
manera:
(A) (B) (C) (D)
1 03 14 127
(A) Se asigna un dígito de acuerdo a la modalidad que corresponda:
El dígito 1, para planteles de la modalidad escolarizada.
El dígito 2, para planteles incorporados.
El dígito 3, para la modalidad abierta y a distancia.
(B) Se asignan los últimos dos dígitos del año de ingreso
(C) Para la modalidad escolarizada se asignan los dígitos que ocupan el octavo y
noveno lugar de la clave oficial del centro de trabajo y para el Sistema Abierto y a
Distancia se consideran los dígitos que ocupan el sexto y noveno lugar de la clave
oficial, ejemplos: Clave 16ECB0009J, del plantel Cherán, se toman el dígito 0 y 9
subrayados, formando el número 09; para la Clave 16ECB5006U, de la Unidad
Pátzcuaro del SEAD, se toman los dígitos 5 y 6, para formar el número 56.
(D) Se asignan tres dígitos progresivos a partir del 001
Artículo 17. Los trámites de inscripción o reinscripción deberán ser realizados por el
interesado, padres, tutores o el apoderado legalmente designado.
Artículo 18. Para la modalidad escolarizada, la inscripción de cada estudiante será en
4 Capítulo II. Inscripción |
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un sólo turno.
Artículo 19. Para efectos de identificación, los estudiantes una vez inscritos o
reinscritos, deberán obtener su credencial o el refrendo según sea el caso.
Artículo 20. El COBAEM señalará discrecionalmente el número de estudiantes
extranjeros que podrán inscribirse en sus planteles; los aspirantes deberán efectuar por
sí mismos las gestiones necesarias para permanecer legalmente en el país y satisfacer
los requisitos que en particular determina el Artículo 12.
Artículo 21. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de
alguno de los documentos necesarios para la inscripción del estudiante, ésta será nula
y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin perjuicio de la
responsabilidad legal que pudiera resultar, quedando además imposibilitado para
gestionar nuevamente su inscripción al Colegio.
Capítulo III. Reinscripción
Artículo 22. El Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán permite los siguientes
movimientos internos posteriores a la inscripción:
a) Convalidación de estudios.
b) Cambio de adscripción.
c) Portabilidad de estudios.
d) Ampliación del Componente de Formación Propedéutica.
Artículo 23. Convalidación de estudios; procederá para los estudiantes que hayan
cursado parcial o totalmente el bachillerato en algún centro educativo del Colegio de
Bachilleres del Estado de Michoacán con un plan de estudios abrogado. Deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito de Convalidación del Nuevo Plan para su
autorización por el Departamento de Servicios Estudiantiles.
Artículo 24. Cambio de adscripción; procederá para los estudiantes que hayan cursado
parcialmente el bachillerato en una de las modalidades del Colegio de Bachilleres del
Estado de Michoacán y soliciten por escrito cambio de centro educativo.
a) Para estudiantes de la modalidad abierta y a distancia que soliciten cambio
de adscripción a la modalidad escolarizada que sean de nuevo ingreso, se
autorizará el cambio únicamente cuando hayan acreditado las asignaturas
del primer semestre completo; de no ser así, podrá realizar su cambio
como estudiante repetidor del semestre correspondiente.
b) Para los estudiantes de la modalidad escolarizada que causen baja
temporal por reprobación y hayan solicitado su cambio a la modalidad
abierta y a distancia, para regularizarse, deberán acreditar las asignaturas
5 Capítulo II. Inscripción |
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que adeudan y además todas las asignaturas del semestre inmediato a
cursar, antes de solicitar su retorno a la modalidad escolarizada; de no ser
así podrán reincorporarse hasta el siguiente ciclo como repetidores.
c) Los cambios de adscripción se darán siempre y cuando el estudiante no
haya recursado más de dos veces el mismo semestre en la modalidad
escolarizada; para el sistema escolarizado el cambio de adscripción
procederá al inicio o término del semestre escolar, para la modalidad
abierta y a distancia el cambio de adscripción será permanente.
Artículo 25. Portabilidad de estudios; procederá para aquellos estudiantes del Colegio
de Bachilleres del Estado de Michoacán, que por así convenir sus intereses cambiaron
de subsistema educativo y deseen regresar al COBAEM, siempre y cuando cubran los
requisitos del Artículo 14.
Artículo 26. Ampliación de Bachillerato; procederá para aquellos estudiantes
egresados del COBAEM, que deseen ampliar su perfil de estudio por así convenir a
sus intereses, sin renunciar al ya cursado. Podrán ingresar al Sistema de Enseñanza
Abierta y a Distancia a cursar exclusivamente las asignaturas del nuevo perfil al que
aspiran, obteniendo un nuevo certificado terminal, previa solicitud del interesado.
Artículo 27. En la modalidad escolarizada, el estudiante deberá reinscribirse cuando
acredite el total de las asignaturas del semestre que cursa, considerándose como
estudiante regular; si al término de la aplicación de la segunda evaluación de
recuperación, continua reprobado hasta en cuatro asignaturas, podrá reinscribirse en
forma condicionada, de conformidad con el Artículo 40, para lo cual deberá cubrir el
pago correspondiente y refrendar su credencial respectiva.
Artículo 28. En la modalidad de enseñanza abierta y a distancia, el estudiante deberá
reinscribirse cada seis meses sin importar el número de asignaturas acreditadas, para lo
cual deberá cubrir el pago correspondiente y refrendar su credencial respectiva.
Artículo 29. Existen dos tipos de bajas para estudiantes del Colegio de Bachilleres del
Estado de Michoacán:
a) Baja temporal:
I. Cuando lo solicite el interesado por escrito, por así convenir a
sus intereses.
II. Cuando no se reinscriba oportunamente.
III. Por reprobación cuando el estudiante considerado como
regular, no haya acreditado el semestre en curso.
Toda baja temporal deberá de notificarse al interesado por escrito,
por conducto de la oficina de Control Escolar del centro educativo y
obrar en su expediente. Además no debe permitírsele asistir a clases.
b) Baja definitiva:
6 Capítulo II. Inscripción |
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I. Cuando lo pide el interesado por escrito, por así convenir a
sus intereses.
II. Cuando el estudiante tenga más de un número de control.
III. Cuando el estudiante viole las normas de conducta
establecidas por el centro de trabajo, así como reglamentos y
disposiciones vigentes en el COBAEM.
Toda baja definitiva deberá de notificarse al interesado por escrito,
por conducto de la oficina de Control Escolar del centro educativo y
obrar en su expediente.
Artículo 30. Los Estudiantes elegirán una capacitación para el trabajo de las que se
imparten en el plantel, de conformidad con el plan de estudios vigente.
Artículo 31. Los Estudiantes elegirán las asignaturas del componente de formación
propedéutica, de las que se imparten en el plantel, de conformidad con el plan de
estudios vigente.
Artículo 32. Los cambios de grupo o de turno, se harán en los términos de los
procedimientos y lineamientos que establezca el propio plantel en función de sus
necesidades.
Artículo 33. El plazo máximo para concluir los estudios de bachillerato en la modalidad
escolarizada, será de seis años a partir de haber sido asignado su número de control
escolar; de no concluir en esta modalidad, podrá solicitar su cambio a la modalidad
abierta y a distancia en donde no hay tiempo límite para concluir sus estudios.
Capítulo IV. Acreditación
Artículo 34. Los resultados de la evaluación del aprendizaje con fines de acreditación,
deberán expresarse en una calificación semestral final, conforme a la siguiente rúbrica:
I Enfoque por competencias:
CALIFICACIÓN CRITERIOS
7 Capítulo II. Inscripción |
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Demuestra de manera adecuada, un excelente desarrollo de las unidades de
competencia del o de los bloques trabajados, a través de evidencias de
10 aprendizaje logradas en tiempo y forma, realizadas en lo individual y
colaborativamente tanto en el aula como extra clase, integrando conocimientos,
habilidades, actitudes y valores asertivamente en situaciones y contextos
específicos.
Demuestra de manera adecuada, un muy buen desarrollo de las unidades de
competencia del o de los bloques trabajados, a través de evidencias de
9 aprendizaje logradas en tiempo y forma, realizadas en lo individual y
colaborativamente principalmente en el aula, integrando conocimientos,
habilidades, actitudes y valores asertivamente en situaciones y contextos
específicos.
Demuestra de manera adecuada, un buen desarrollo de las unidades de
competencia del o de los bloques trabajados, a través de evidencias de
8 aprendizaje logradas en tiempo y forma, realizadas en lo individual y
colaborativamente principalmente en el aula, integrando conocimientos,
habilidades, actitudes y valores en la mayoría de situaciones y contextos
específicos.
Demuestra con algunas dificultades, el desarrollo de las unidades de
competencia del o de los bloques trabajados, a través de evidencias de
7 aprendizaje logradas no siempre en tiempo y forma, realizadas en lo individual y
colaborativamente principalmente en el aula, integrando conocimientos,
habilidades, actitudes y valores en ciertas situaciones y contextos específicos.
Demuestra con varias dificultades, el desarrollo de las unidades de competencia
del o de los bloques trabajados, a través de evidencias de aprendizaje no
6 logradas en tiempo y forma, realizadas en lo individual y colaborativamente
principalmente en el aula, costándole trabajo el integrar conocimientos,
habilidades, actitudes y valores en la mayoría de situaciones y contextos
específicos, pero lográndolo en algunos de ellos.
No es competente en ninguna de las unidades del bloque o bloques trabajados,
por lo que no existen evidencias de su aprendizaje ni individuales o
5 colaborativas, como tampoco logra integrar los conocimientos, habilidades,
actitudes y valores en situaciones o contextos específicos por las deficiencias de
su proceso de aprendizaje.
8 Capítulo II. Inscripción |
9. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN
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II Enfoque por objetivos:
CALIFICACIÓN CRITERIOS
10 Excelente
9 Muy bien
8 Bien
7 Regular
6 Suficiente
5 No acreditado
La calificación aprobatoria será de seis a diez y reprobatoria de cinco.
Las calificaciones se anotarán siempre en números enteros, en caso de existir decimales,
se procederá de acuerdo con la siguiente tabla:
De 5.0 a 5.9 se asentará 5
De 6.0 a 6.4 se asentará 6
9 Capítulo II. Inscripción |
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De 6.5 a 7.4 se asentará 7
De 7.5 a 8.4 se asentará 8
De 8.5 a 9.4 se asentará 9
De 9.5 a 10 se asentará 10
La evaluación del aprendizaje, con fines de registro para acreditación se divide en tres
momentos:
a).- Registro de primera evaluación parcial
b).- Registro de segunda evaluación parcial
c).- Registro de evaluación final semestral
Artículo 35. Las evaluaciones parciales del aprendizaje, en la modalidad escolarizada,
deberán realizarse en los momentos del semestre y formas que determine la Academia
de plantel, debiendo registrar los docentes dichas evaluaciones en los módulos
asignaturales del Sistema Integral del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán
(SICOBAEM), en los periodos que determine la Dirección Académica.
Los asesores de la modalidad abierta y a distancia, evaluarán de manera permanente,
registrando las calificaciones finales de los estudiantes en el SICOBAEM, en el
momento que estos las obtengan.
Artículo 36. La evaluación final semestral deberá ser registrada por el docente de la
modalidad escolarizada que haya impartido la asignatura, de conformidad al calendario
oficial del Colegio. Podrá ser la suma aritmética de las evaluaciones parciales, o la
calificación que el docente considere registrar en función del aprendizaje del estudiante.
Los asesores de la modalidad abierta y a distancia, evaluarán de manera permanente,
registrando las calificaciones finales de los estudiantes en el SICOBAEM, en el
momento que estos las obtengan.
En caso de que el estudiante no presente alguna evaluación parcial o no cuente con la
evaluación final semestral, el docente registrará NP.
El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y registro
de la calificación de su proceso formativo en el semestre; en caso contrario, el docente
registrará la calificación reprobatoria cinco (5).
El docente deberá verificar la justificación a las inasistencias en caso de presentarlas el
estudiante en tiempo y forma.
10 Capítulo II. Inscripción |
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Artículo 37. El acta de evaluación es el documento oficial que se genera del registro de
evaluaciones en los módulos asignaturales que el docente realiza en el SICOBAM.
El docente imprimirá las actas de las asignaturas impartidas, para entregarlas
debidamente firmadas a la oficina de Control Escolar del centro educativo.
Artículo 38. Evaluación de primera recuperación; es aquella que se aplica a los
estudiantes que hayan reprobado alguna asignatura de la evaluación final.
Los estudiantes podrán recuperar la totalidad de asignaturas del semestre, sean de
inscripción regular o repetidores de semestre; de no presentarse al examen se asignará
NP.
El periodo de aplicación de esta evaluación de recuperación, deberá ajustarse al
calendario oficial.
El docente deberá registrar el resultado de la evaluación de recuperación en el
SICOBAEM, en los tiempos que determine la Dirección Académica.
El docente imprimirá las actas de evaluación de recuperación de las asignaturas
impartidas, para entregarlas debidamente firmadas a la oficina de Control Escolar del
centro educativo.
Los estudiantes repetidores que no logren acreditar esta evaluación de recuperación, no
podrán reinscribirse en la modalidad escolarizada, sólo podrán hacerlo en la modalidad
abierta y a distancia, por lo que la oficina de Control Escolar del centro educativo
deberá de inmediato, notificárselo por escrito.
Artículo 39. Evaluación de segunda recuperación; sólo podrá tener derecho a ella, el
estudiante no repetidor que haya reprobado hasta cuatro asignaturas de la evaluación de
primera recuperación, de no presentarse al examen se asignará NP.
El periodo de aplicación de esta evaluación de recuperación, deberá ajustarse al
calendario oficial.
El docente deberá registrar el resultado de la evaluación de segunda recuperación en el
SICOBAEM, en los tiempos que determine la Dirección Académica.
El docente imprimirá las actas de evaluación de segunda recuperación de las asignaturas
impartidas, para entregarlas debidamente firmadas a la oficina de Control Escolar del
centro educativo.
Artículo 40. El estudiante que al concluir un semestre, continúe adeudando hasta cuatro
asignaturas posteriores a la segunda recuperación, podrá recusarlas:
a) A contra turno, en aquellos planteles que cuenten con esta opción o en la
modalidad abierta o a distancia.
11 Capítulo II. Inscripción |
12. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN
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Teniendo un plazo máximo para acreditar las asignaturas de dos meses previos a la
conclusión del semestre, por lo que deberá inscribirse en forma condicionada; de no
cumplir con lo anterior se anulará el semestre cursado y deberá esperar el ciclo escolar
siguiente para inscribirse como repetidor.
b) Mediante su inclusión en las actividades del Programa Institucional de Apoyo a la
Acreditación, a través de las acciones que contemplan los Lineamientos para la
Aplicación de Horas de Fortalecimiento a la Práctica Docente, en los tiempos y formas
que determine la Dirección Académica.
Artículo 41. En la modalidad abierta y a distancia, donde el estudiante elige su
estrategia personal de formación, tendrá que acreditar -en el caso de las asignaturas
seriadas- la primera antes que la segunda, por ejemplo: Química I antes que Química II.
No podrá recurrir a la opción de portabilidad si es que desea cambiar de subsistema
educativo; para poder tener este beneficio, tendrá que cursar y acreditar semestres
completos y cronológicamente.
Artículo 42. Los estudiantes de sexto semestre que se encuentren irregulares hasta en
cuatro asignaturas, al momento de concluir la evaluación de segunda recuperación,
podrán presentar examen especial de recuperación en la última quincena del mes de
noviembre y se certificará en la primera quincena de diciembre. De no acreditar esta
evaluación, se reinscribirán como repetidores en el siguiente ciclo.
Artículo 43. Una vez entregadas las actas de evaluación y que se haya asentado por
error una calificación distinta a la que verdaderamente fue asignada por el profesor, el
Titular del Centro de Trabajo, solicitará mediante oficio, al Departamento de Servicios
Estudiantiles, la autorización de la rectificación. Siempre y cuando el estudiante
interesado lo solicite por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación de la calificación y el docente que la haya registrado, confirme por
escrito la existencia del error y sancione con su firma la rectificación en el acta
correspondiente.
Capítulo V. Certificación
Artículo 44. El certificado de estudios, es el documento oficial que el COBAEM
entrega a los estudiantes que cursaron su educación media superior en este subsistema,
los hay de dos tipos:
a).- Certificado parcial.
b).- Certificado terminal.
Artículo 45. Certificado parcial; se otorga a los estudiantes que no cursaron en forma
total las asignaturas del plan de estudio vigente en el COBAEM en cualquiera de sus
modalidades, previa solicitud del interesado.
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13. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACAN
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Artículo 46. Certificado terminal; se otorga a los estudiantes que concluyeron sus
estudios de nivel medio superior en el COBAEM en cualquiera de sus modalidades;
para la modalidad escolarizada se extenderá de acuerdo a las fechas que se establezcan
en el calendario oficial y para la modalidad abierta y a distancia, en forma permanente.
En forma conjunta a la entrega del certificado terminal, se otorgará diploma de la
capacitación para el trabajo cursada por el estudiante.
Artículo 47. El Departamento de Servicios Estudiantiles para cumplir con los Artículos
45 y 46 tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso de certificación,
contados a partir de la fecha que sea entregada la documentación completa del
estudiante a éste, en todas sus modalidades sin excepción.
Artículo 48. Expedido el Certificado de Estudios del Bachillerato, no procederá revisión
o rectificación de calificación alguna.
Artículo 49. Todo estudiante egresado tendrá derecho a solicitar los duplicados de su
Certificado que requiera, siempre y cuando realice el pago correspondiente, el
Departamento de Servicios Estudiantiles extenderá el duplicado en un plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha que sea entregada la documentación solicitada.
Artículo 50. Para aquellos estudiantes que cuenten con un certificado parcial o terminal
del COBAEM y deseen continuar sus estudios de bachillerato o licenciatura fuera del
estado de Michoacán, deberán de legalizar su certificado en la oficina de gobierno
estatal que para tal efecto existe, si así le fuera solicitado; dicho trámite es personal.
Capítulo VI. Transitorios
Artículo 51. Los servicios contemplados en el presente reglamento, causarán las cuotas
que establezca el Departamento de Tesorería del COBAEM.
Artículo 52. Corresponde a la Dirección Académica del COBAEM, la resolución de
los asuntos no previstos en el presente reglamento.
Artículo 53. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta, órgano oficial del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán,
quedando derogado el Manual de Planeación, Evaluación y Acreditación del
Aprendizaje (1989).
Diciembre 2010
13 Capítulo II. Inscripción |