El documento resume la definición legal del acoso laboral y sus consecuencias negativas para la salud y el derecho al trabajo. Define el acoso laboral como actitudes vejatorias repetidas que buscan destruir a la víctima moralmente. También analiza cómo el acoso laboral limita el acceso a empleos dignos según normativas internacionales. Finalmente, resume las leyes ecuatorianas que prohíben el acoso laboral y establecen sanciones por discriminación y actos de odio en el trabajo.
Proyecto ESI Educacion sexual integral discriminación en el ambito laboralVirginia Caccuri
Recopilación de informes de INADI, normativas y pactos internacionales, y artículos de la Constitución Nacional (Argentina( y de la Ley de Contrato de Trabajo sobre a discriminación por género, aspecto físico e identidad sexual en el ámbito laboral.
El 2 julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral. Este documento es una guía cuyo propósito general es dar certeza de que los espacios laborales del Instituto estén libres de violencia.
La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OITAdela Perez del Viso
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT.
Este ppt fue utilizado en la Charla de A.M.J.A. (asociacion mujeres juezas de argentina) el 22-3-2023 por cisco webex, a participantes de todo el país. Trata sobre la mujer y el derecho laboral, cómo se tendría que modificar la Ley 20744 para hacerla acorde a las convenciones internacionales, y el convenio 190 OIT.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Proyecto ESI Educacion sexual integral discriminación en el ambito laboralVirginia Caccuri
Recopilación de informes de INADI, normativas y pactos internacionales, y artículos de la Constitución Nacional (Argentina( y de la Ley de Contrato de Trabajo sobre a discriminación por género, aspecto físico e identidad sexual en el ámbito laboral.
El 2 julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral. Este documento es una guía cuyo propósito general es dar certeza de que los espacios laborales del Instituto estén libres de violencia.
La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OITAdela Perez del Viso
La Mujer y el derecho laboral. Acoso laboral. Convenio 190 OIT.
Este ppt fue utilizado en la Charla de A.M.J.A. (asociacion mujeres juezas de argentina) el 22-3-2023 por cisco webex, a participantes de todo el país. Trata sobre la mujer y el derecho laboral, cómo se tendría que modificar la Ley 20744 para hacerla acorde a las convenciones internacionales, y el convenio 190 OIT.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Carrera de Derecho.pptx
1. CARRERA DE DERECHO
MATERIA:
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TEMA:
“ACOSO E INJURIA LABORAL”
INTEGRANTES:
BAQUE QUIJIJE JULISSA ALEJANDRA
MIELES ZAMBRANO ROMINA
MOREIRA LOOR MARÍA TERESA
MOREIRA COBEÑA KATTY
ZAMBRANO SABANDO DANIELA
NIVEL:
QUINTO SEMESTRE DE DERECHO ¨B¨
ABRIL – SEPTIEMBRE 2022
PORTOVIEJO- MANABÍ- ECUADOR
2. Acoso Laboral
El acoso laboral puede considerarse como una
actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las
razones, de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural…
3. Según autores:
• Peralta, (2004) los conflictos personales no son recíprocos o se carece de
respeto por la integridad individual, lo que conduce a actuaciones poco éticas.
• Prieto, (2016) Aquel que designa actitudes vejatorias de una o varias personas
dirigidas contra un individuo o grupo. Las actitudes vejatorias, por regla
general, se repiten una y otra vez durante un largo espacio de tiempo (…)
• Martos Ana, (2017) Una forma de violencia que se ejerce sobre una persona,
con una estrategia, una metodología y un objetivo, para conseguir el
derrumbamiento y la destrucción moral de la víctima.
• Purcall, (2010) El acoso psicológico es un riego psicosocial alimentado por las
nuevas estrategias de organización del trabajo que propician unas relaciones
intersubjetivas cada vez menos solidarias y más deshumanizadas. (pág. 8)
4. Organización Mundial de la Salud
Consecuencias negativas en la calidad de vida y salud
Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 190, sobre
la violencia y el acoso
Amenaza para la igualdad de oportunidades y afectan a la salud psicológica y física de las personas
Corte Constitucional de Ecuador
Corte Constitucional de Colombia
Pueden configurarse como tales [refiriéndose al mobbing] -entre otras conductas: ataques verbales, insultos,
ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de
trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del
trabajador y hasta agresiones físicas
Son ejemplos típicos de discriminación estructural [entre otros] la violencia y el hostigamiento.
5. Las afectaciones que generan las situaciones de acoso, se vinculan
directamente con una limitación al ejercicio del derecho al trabajo. El Comité
de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, en
su Observación General No. 18, ha determinado que su ejercicio envuelve al
menos tres principios, a saber:
(i) Disponibilidad,
(ii) Accesibilidad, y
(iii) Aceptabilidad y calidad.
La disponibilidad refiere a que el Estado cuente con servicios
especializados que permitan identificar los empleos disponibles y permitan
conocer cómo acceder al mismo. El criterio de accesibilidad enmarca tres
dimensiones:
6. (I) Igualdad de oportunidades eliminando cualquier indicio de discriminación
protegiendo a las personas y grupos desfavorecidos,
(II) Accesibilidad física, implica la eliminación de las barreras materiales y la
implementación de políticas laborales flexibles y alternativas que permitan
atender las necesidades de los trabajadores con discapacidad; y,
(III) El derecho de obtener y difundir información sobre los medios para obtener
acceso al empleo mediante redes sobre el mercado del trabajo existente.
Finalmente, la aceptabilidad y calidad del empleo refiere a condiciones justas y
favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a
constituir sindicatos y a elegir y aceptar libremente empleo.
7. CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 46
• Está prohibido al
trabajador, el
cometimiento de actos
de acoso laboral hacia
un compañero o
compañera, hacia el
empleador, hacia un
superior jerárquico o
hacia una persona
subordinada en la
empresa.
Numeral octavo del
artículo 172
• Señala que el
trabajador, puede ser
sujeto de visto bueno,
por el cometimiento de
acoso laboral, ya sea
de manera individual
o coordinada con otros
individuo.
Art. 172
• Causas por las que el
empleador puede dar
por terminado el
contrato:
• El empleador podrá
dar por terminado el
contrato de trabajo,
previo visto bueno, en
los siguientes casos:
• 4. Por injurias graves
irrogadas al
empleador, su cónyuge
o conviviente en unión
de hecho, ascendientes
o descendientes, o a su
representante.
Art.173
• Causas para que el
trabajador pueda dar por
terminado el contrato.-
El trabajador podrá dar
por terminado el contrato
de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos
siguientes:
• 1. Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus
familiares o
representantes al
trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de
hecho, ascendientes o
descendientes.
8. Art. 176.- Discriminación
La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción,
restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género
u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición
migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art.-177 Actos de odio
La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su
nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar
VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el
delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
COIP