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CARRERA DE DERECHO
MATERIA:
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TEMA:
“ACOSO E INJURIA LABORAL”
INTEGRANTES:
BAQUE QUIJIJE JULISSA ALEJANDRA
MIELES ZAMBRANO ROMINA
MOREIRA LOOR MARÍA TERESA
MOREIRA COBEÑA KATTY
ZAMBRANO SABANDO DANIELA
NIVEL:
QUINTO SEMESTRE DE DERECHO ¨B¨
ABRIL – SEPTIEMBRE 2022
PORTOVIEJO- MANABÍ- ECUADOR
Acoso Laboral
El acoso laboral puede considerarse como una
actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las
razones, de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural…
Según autores:
• Peralta, (2004) los conflictos personales no son recíprocos o se carece de
respeto por la integridad individual, lo que conduce a actuaciones poco éticas.
• Prieto, (2016) Aquel que designa actitudes vejatorias de una o varias personas
dirigidas contra un individuo o grupo. Las actitudes vejatorias, por regla
general, se repiten una y otra vez durante un largo espacio de tiempo (…)
• Martos Ana, (2017) Una forma de violencia que se ejerce sobre una persona,
con una estrategia, una metodología y un objetivo, para conseguir el
derrumbamiento y la destrucción moral de la víctima.
• Purcall, (2010) El acoso psicológico es un riego psicosocial alimentado por las
nuevas estrategias de organización del trabajo que propician unas relaciones
intersubjetivas cada vez menos solidarias y más deshumanizadas. (pág. 8)
Organización Mundial de la Salud
Consecuencias negativas en la calidad de vida y salud
Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 190, sobre
la violencia y el acoso
Amenaza para la igualdad de oportunidades y afectan a la salud psicológica y física de las personas
Corte Constitucional de Ecuador
Corte Constitucional de Colombia
Pueden configurarse como tales [refiriéndose al mobbing] -entre otras conductas: ataques verbales, insultos,
ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de
trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del
trabajador y hasta agresiones físicas
Son ejemplos típicos de discriminación estructural [entre otros] la violencia y el hostigamiento.
Las afectaciones que generan las situaciones de acoso, se vinculan
directamente con una limitación al ejercicio del derecho al trabajo. El Comité
de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, en
su Observación General No. 18, ha determinado que su ejercicio envuelve al
menos tres principios, a saber:
(i) Disponibilidad,
(ii) Accesibilidad, y
(iii) Aceptabilidad y calidad.
La disponibilidad refiere a que el Estado cuente con servicios
especializados que permitan identificar los empleos disponibles y permitan
conocer cómo acceder al mismo. El criterio de accesibilidad enmarca tres
dimensiones:
(I) Igualdad de oportunidades eliminando cualquier indicio de discriminación
protegiendo a las personas y grupos desfavorecidos,
(II) Accesibilidad física, implica la eliminación de las barreras materiales y la
implementación de políticas laborales flexibles y alternativas que permitan
atender las necesidades de los trabajadores con discapacidad; y,
(III) El derecho de obtener y difundir información sobre los medios para obtener
acceso al empleo mediante redes sobre el mercado del trabajo existente.
Finalmente, la aceptabilidad y calidad del empleo refiere a condiciones justas y
favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a
constituir sindicatos y a elegir y aceptar libremente empleo.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 46
• Está prohibido al
trabajador, el
cometimiento de actos
de acoso laboral hacia
un compañero o
compañera, hacia el
empleador, hacia un
superior jerárquico o
hacia una persona
subordinada en la
empresa.
Numeral octavo del
artículo 172
• Señala que el
trabajador, puede ser
sujeto de visto bueno,
por el cometimiento de
acoso laboral, ya sea
de manera individual
o coordinada con otros
individuo.
Art. 172
• Causas por las que el
empleador puede dar
por terminado el
contrato:
• El empleador podrá
dar por terminado el
contrato de trabajo,
previo visto bueno, en
los siguientes casos:
• 4. Por injurias graves
irrogadas al
empleador, su cónyuge
o conviviente en unión
de hecho, ascendientes
o descendientes, o a su
representante.
Art.173
• Causas para que el
trabajador pueda dar por
terminado el contrato.-
El trabajador podrá dar
por terminado el contrato
de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos
siguientes:
• 1. Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus
familiares o
representantes al
trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de
hecho, ascendientes o
descendientes.
Art. 176.- Discriminación
La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción,
restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género
u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición
migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art.-177 Actos de odio
La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su
nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar
VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el
delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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  • 1. CARRERA DE DERECHO MATERIA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO TEMA: “ACOSO E INJURIA LABORAL” INTEGRANTES: BAQUE QUIJIJE JULISSA ALEJANDRA MIELES ZAMBRANO ROMINA MOREIRA LOOR MARÍA TERESA MOREIRA COBEÑA KATTY ZAMBRANO SABANDO DANIELA NIVEL: QUINTO SEMESTRE DE DERECHO ¨B¨ ABRIL – SEPTIEMBRE 2022 PORTOVIEJO- MANABÍ- ECUADOR
  • 2. Acoso Laboral El acoso laboral puede considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones, de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural…
  • 3. Según autores: • Peralta, (2004) los conflictos personales no son recíprocos o se carece de respeto por la integridad individual, lo que conduce a actuaciones poco éticas. • Prieto, (2016) Aquel que designa actitudes vejatorias de una o varias personas dirigidas contra un individuo o grupo. Las actitudes vejatorias, por regla general, se repiten una y otra vez durante un largo espacio de tiempo (…) • Martos Ana, (2017) Una forma de violencia que se ejerce sobre una persona, con una estrategia, una metodología y un objetivo, para conseguir el derrumbamiento y la destrucción moral de la víctima. • Purcall, (2010) El acoso psicológico es un riego psicosocial alimentado por las nuevas estrategias de organización del trabajo que propician unas relaciones intersubjetivas cada vez menos solidarias y más deshumanizadas. (pág. 8)
  • 4. Organización Mundial de la Salud Consecuencias negativas en la calidad de vida y salud Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso Amenaza para la igualdad de oportunidades y afectan a la salud psicológica y física de las personas Corte Constitucional de Ecuador Corte Constitucional de Colombia Pueden configurarse como tales [refiriéndose al mobbing] -entre otras conductas: ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas Son ejemplos típicos de discriminación estructural [entre otros] la violencia y el hostigamiento.
  • 5. Las afectaciones que generan las situaciones de acoso, se vinculan directamente con una limitación al ejercicio del derecho al trabajo. El Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General No. 18, ha determinado que su ejercicio envuelve al menos tres principios, a saber: (i) Disponibilidad, (ii) Accesibilidad, y (iii) Aceptabilidad y calidad. La disponibilidad refiere a que el Estado cuente con servicios especializados que permitan identificar los empleos disponibles y permitan conocer cómo acceder al mismo. El criterio de accesibilidad enmarca tres dimensiones:
  • 6. (I) Igualdad de oportunidades eliminando cualquier indicio de discriminación protegiendo a las personas y grupos desfavorecidos, (II) Accesibilidad física, implica la eliminación de las barreras materiales y la implementación de políticas laborales flexibles y alternativas que permitan atender las necesidades de los trabajadores con discapacidad; y, (III) El derecho de obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo mediante redes sobre el mercado del trabajo existente. Finalmente, la aceptabilidad y calidad del empleo refiere a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y a elegir y aceptar libremente empleo.
  • 7. CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 46 • Está prohibido al trabajador, el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa. Numeral octavo del artículo 172 • Señala que el trabajador, puede ser sujeto de visto bueno, por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuo. Art. 172 • Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato: • El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: • 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante. Art.173 • Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: • 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
  • 8. Art. 176.- Discriminación La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art.-177 Actos de odio La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. COIP