El documento define la discriminación como dar un trato desfavorable a personas por sus características, e identifica varios tipos como la discriminación racial, sexual y religiosa. Explica que la discriminación viola los derechos humanos y está prohibida por la ley penal peruana.
La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó en su artículo 7, la igualdad de todos ante la ley, y el derecho a que ésta los proteja contra toda discriminación.
LGBT+: Manifestaciones de los Prejuicios, discriminacion y violenciaWesting Tavarez
Este PPT inteta explicar como se dan las manifestaciones de los prejuicios, la discriminacion y la violencia hacia las personas LGBT+. En una segunda parte del PPT se muestran las principales formas indentificadas en el mundo actual (desde la violacion al libre transito, la intimidad hasta los llamados "crimenes de honor").
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. "La discriminación es la
única arma que tienen los
mediocres para sobresalir."
(Guillermo Gapel)
3. Entendemos por
discriminación a todo
acto o conducta que
consiste en dar un trato
desfavorable o muestra
de desprecio hacia una
persona o un grupo de
personas que tienen
características distintas.
5. Existe distintos tipos de
discriminación:
• Discriminación Racial.
• Discriminación Sexual.
• Discriminación Laboral.
• Discriminación Religiosa.
• Discriminación Ideológica,
etc.
6. La discriminación es uno de los problemas sociales que
más afectan al mundo en que vivimos.
Es un problema que impide a quien lo padece
desarrollarse con normalidad y alcanzar los mínimos
niveles de bienestar, respeto, igualdad, etc.
7. Esto esta contemplado en los artículos
1,2,3 y 7 de la D.U.D.H establecidos por la
O.N.U y en los diferentes tratados
internacionales referentes a los derechos
humanos.
8. Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas
o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos
discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor
genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y
cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o
condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni
mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de
sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor
de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al
numeral 2 del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior
se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos
discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia
física o mental o a través de internet u otro medio análogo.”
9. Tipo objetivo.-
Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona o grupo de personas
que cometan actos discriminatorios.
Sujeto pasivo.- Las personas que sufren la discriminación.
Tipo subjetivo.- Este tipo de comportamiento es realizado con
conocimiento y voluntad por tanto tiene que haber dolo por parte de
la persona o grupo de personas que discriminan.
Tipicidad.- Los actos discriminatorios se encuentran tipificados en
el art. 323 de nuestro código penal.
Antijuridicidad.- Todo acto de discriminación es considerado
antijurídico según nuestro código penal.
Culpabilidad.- Será declarado culpable toda persona que cometa
actos de discriminación.
Jurisprudencia.-
Expediente 1650-07- 7º Juzgado Penal Especializado – Cono Norte
de Lima caso de discriminación de personas en su modalidad
agravada, por los profesores del Instituto Superior Tecnológico
Manuel Arévalo Cáceres, en contra de Vilma Palma Calle.
10. La raza humana puede ser comparada con una paleta de
colores. Todos diferentes, cada uno con una cualidad especial,
algo que lo hace bello. Algún que otro parecido pero, al final
distintos.
Ninguno igual pero todos con la misma categoría: colores…
Los hombres y las mujeres somos iguales a los colores, todos
distintos pero todos, al fin y al cabo: humanos.
Existen millones de opiniones, tantas como habitantes hay en
la tierra. Una manera de no discriminar es escuchar y tratar de
entender los pensamientos de nuestros semejantes.
Escuchar y respetar, son las claves para no rechazar.