2. O.I.T.
La discriminación tiene lugar cuando una
persona recibe un trato menos favorable que
otras debido a características que no guardan
relación con las competencias de la persona o
las calificaciones exigidas para el empleo.
Puede haber discriminación en la etapa previa a
la contratación, durante el empleo, o al término
del contrato.
3. Acuerdo Ministerial 82
Registro Oficial 16 de 16-jun.-2017
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11; Establece la
igualdad de todas las personas y el total goce de los derechos, deberes y
obligaciones.
"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
4. MOBBING
El acoso laboral, conocido asimismo
como acoso moral, y muy
frecuentemente a través del término
inglés mobbing ('acosar', 'hostigar',
'acorralar en grupo'), es tanto la acción
de un hostigador u hostigadores
conducente a producir miedo o terror en
el trabajador afectado hacia su lugar de
trabajo, como el efecto o la enfermedad
que produce en el trabajador.
8. PASOS PREVIOS A LA VÍA JUDICIAL:
• Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y
Salud de la empresa o representantes de los
trabajadores, en función del tamaño de la empresa.
• Comprobar si existe un protocolo frente al acoso, y en
ese caso, activarlo.
• Denunciarlo a la dirección de la empresa cuando el
acoso no proviene de la propia dirección.
• Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo:
tendrá un carácter prioritario y anónimo.