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Tungsten San Finx, SL
Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y
otras empresas y del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos
relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Ref.: AL OTH 124/2023
(por favor, utilice esta referencia en su respuesta)
18 de octubre de 2023
Estimado Sr. Miguel Cabal Lorenzo,
Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relatora
Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Grupo de Trabajo
sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas y Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos
humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible, de conformidad con las resoluciones 52/4, 53/3 y 46/7 del
Consejo de Derechos Humanos.
Somos un grupo de expertos independientes en derechos humanos nombrados
y nombradas por mandato del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
para informar y asesorar sobre cuestiones de derechos humanos desde una perspectiva
temática o de país. Enviamos esta carta en virtud del procedimiento de
comunicaciones de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas para pedir aclaraciones sobre la información que hemos
recibido. Los mecanismos de los Procedimientos Especiales pueden intervenir
directamente ante los gobiernos y otros interesados, incluidas las empresas y
organizaciones internacionales, en relación con las alegaciones de abusos de derechos
humanos que entran dentro de sus mandatos por medio de llamamientos urgentes,
cartas de alegación y otras comunicaciones. La intervención puede estar relacionada
con una violación de los derechos humanos que ya se haya producido, esté en curso o
tenga un alto riesgo de producirse. El proceso supone el envío de una comunicación a
los actores presuntamente implicados, en la que se señalan los hechos de la alegación,
las normas y estándares internacionales de derechos humanos aplicables, las
preocupaciones y preguntas de las personas titulares de los mandatos y una solicitud
de medidas de seguimiento. Las comunicaciones pueden referirse a casos
individuales, patrones y tendencias generales de violaciones de los derechos humanos,
casos que afectan a un grupo o comunidad determinados, o al contenido de proyectos
de ley o de leyes, políticas o prácticas existentes que se consideran no plenamente
compatibles con las normas internacionales de derechos humanos.
En este contexto, quisiéramos señalar a su atención urgente la información que
hemos recibido en relación con el presunto uso abusivo de denuncias por parte de la
empresa minera Tungsten San Finx SL para intimidar a las personas defensoras del
medioambiente.
Ecologistas en Acción es una confederación de más de 300 grupos
ambientales que realiza campañas de sensibilización, denuncias públicas y legales y
otras acciones pacíficas en defensa del medioambiente. Elabora propuestas concretas
PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
2
para mitigar los efectos del cambio climático y aboga por la conservación de la
diversidad biológica, la participación ciudadana y un modelo de desarrollo sostenible
y justo.
Según la información recibida:
El 5 de julio de 2023, un grupo de aproximadamente 10 activistas de un grupo
local de Ecologistas en Acción habrían taponado una tubería de vertidos de la
mina de San Finx con un tapón simbólico hecho de cartón. La acción habría
durado unos segundos. Lo habrían grabado y difundido para llamar la atención
al presunto vertido de aguas contaminadas por su empresa. Con la acción, el
grupo habría igualmente querido denunciar la concesión de una nueva
autorización de vertido a su empresa por la Xunta de Galicia, condenando su
presunto impacto sobre los derechos de pescadores locales y el
medioambiente, así como el presunto incumplimiento de la empresa de los
requisitos de la autorización, el cual ha sido objeto de varios recursos
administrativos de autoridades municipales, grupos de defensa del
medioambiente, y pescadores locales, que han quedado sin repuesta.
El 11 de agosto de 2023, Aguas de Galicia - la autoridad municipal
responsable de la cualidad de agua – llevó a cabo una inspección de la calidad
del agua río abajo de la tubería que el grupo habría taponado un mes antes. Las
muestras recogidas durante la inspección indicaron altos niveles de sustancias
peligrosas en el agua, incluso de cadmio (78 veces el valor máximo
permitido), cobre (48 veces el valor máximo) y cinc (8 veces el valor
máximo), así como la falta de cumplimiento de la empresa con las condiciones
de la autorización de vertido. El 1 de septiembre de 2023, la Xunta de Galicia
inició un proceso sancionador contra su empresa, con la posibilidad de una
multa de €300,000.
El 6 de septiembre de 2023, Ecologistas en Acción recibió una citación del
Juzgado de Instrucción n.11 de Madrid para comparecer ante el tribunal el
16 de noviembre de 2023 en el marco de una investigación sobre supuestos
daños ocurridos durante la protesta del 5 de julio. Esta citación sería
consecuencia de un procedimiento penal abierto por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Noia tras una denuncia presentada por su empresa.
Esta no sería la primera denuncia presentada por su empresa y empresas
vinculadas contra Ecologistas en Acción y otras personas defensoras de los
derechos humanos. En marzo de 2022, la empresa Galicia Tin & Tungsten
S.L, también una filial de Pivotal Metals, interpuso una demanda civil contra
Ecologistas en Acción y otras entidades por presunto allanamiento y robo. En
2017, su empresa interpuso demandas civiles contra dos organizaciones de
defensa del medioambiente por violación de propiedad privada. Todas las
demandas fueron declaradas sin fundamento.
Sin prejuzgar de antemano la veracidad de los hechos alegados, expresamos
nuestra preocupación ante la causa abierta contra Ecologistas en Acción, que tememos
que esté basada en una denuncia abusiva, iniciada en represalia por su activismo
pacífico contra daños ambientales resultando de la mina San Finx, operada por su
empresa. Nuestra preocupación a este respecto se ve amplificada por las anteriores
acusaciones infundadas que habrían sido interpuestas por su empresa contra
3
Ecologistas en Acción y otras organizaciones.
En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto
el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual
resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido
otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones
llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener
su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. Sírvanse proporcionar cualquier información o comentario adicional en
relación con las alegaciones mencionadas.
2. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por su
empresa para garantizar el respecto de los derechos de las personas
defensoras de los derechos humanos, incluyendo las personas
defensoras que abogan por la protección del medio ambiente.
3. Sírvase proporcionar información sobre si su empresa ha tomado
medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos, tal
como se establece en los Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos de las Naciones Unidas, para identificar, prevenir,
mitigar y rendir cuentas de los abusos contra los derechos humanos que
hayan provocado o contribuido a provocar a través de sus propias
actividades, o directamente vinculado a sus operaciones, productos o
servicios por sus relaciones empresariales.
4. Indique las medidas adoptadas para garantizar que su empresa cumple
las leyes medioambientales y las normas de derechos humanos
españolas e internacionales.
5. Sírvase proporcionar información actualizada y completa sobre los
impactos y daños a la salud y al medio ambiente de las operaciones
mineras. Indique qué medidas se han adoptado para garantizar los
servicios de atención sanitaria a las comunidades afectadas.
6. Indique las medidas que su empresa ha adoptado o tiene previsto
adoptar para garantizar una gestión y eliminación respetuosas con el
medio ambiente de las sustancias y residuos peligrosos.
7. Sírvase indicar las medidas adoptadas por su empresa para garantizar la
aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas,
incluyendo información sobre si su empresa ha establecido o participa
en algún mecanismo de reclamación a nivel operativo, para
proporcionar acceso a la reparación a las personas y comunidades
afectadas.
Agradeceríamos recibir una repuesta en un plazo de 60 días. Transcurrido este
plazo, esta comunicación y toda respuesta recibida de su compañía se harán públicas a
través del sitio web de informes de comunicaciones. También estarán disponibles
posteriormente en el informe habitual que se presentará al Consejo de Derechos
4
Humanos.
Sírvase observar que se envió una carta en la que se expresan preocupaciones
similares al Gobierno de España.
Acepte la expresión de nuestra más distinguida consideración.
Mary Lawlor
Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
Damilola S. Olawuyi
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas
David R. Boyd
Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos
relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible
5
Anexo
Referencias al derecho internacional de los derechos humanos
En relación con los hechos y preocupaciones anteriormente detallados, nos
gustaría llamar la atención de su empresa sobre las normas fundamentales enunciadas
en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos. En particular, quisiéramos
referirnos al artículo 1, que declara que toda persona tiene derecho a promover y
procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional. Por otra parte, el artículo 6 b) y
c) de la Declaración establece el derecho a publicar, impartir o difundir libremente
información y conocimientos sobre todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como a estudiar, debatir y opinar sobre la observancia de estos
derechos. Además, el artículo 8.2 establece que todas las personas, individualmente o
en asociación con otras, tienen derecho a presentar a las autoridades gubernamentales
críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y llamar la atención sobre
cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción,
protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
También nos gustaría mencionar los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos (principios rectores). Los principios rectores fueron adoptados
por unanimidad en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución
(A/HRC/RES/17/31) después de años de consultas con la participación de los
gobiernos, la sociedad civil y la comunidad empresarial. Estos principios rectores se
basan en el reconocimiento de:
a. Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y
cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b. El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad
que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes
aplicables y respetar los derechos humanos;
c. La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados
de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento".
Según los principios rectores, todas las empresas tienen la responsabilidad de
respetar los derechos humanos, lo que les exige que eviten infringir los derechos
humanos de los demás para hacer frente a las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos en las que estén implicadas. La responsabilidad de respetar los
derechos humanos es una norma global de conducta esperada para todas las empresas,
dondequiera que operen. Existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de
los Estados para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos y
no disminuye dichas obligaciones. Además, existe más allá del cumplimiento de las
leyes y normativas nacionales que protegen los derechos humanos.
Los principios rectores son la norma mundial autorizada para que las empresas
prevengan y aborden los impactos adversos sobre los derechos humanos relacionados
con la actividad empresarial. La responsabilidad de respetar los derechos humanos
6
constituye una norma global de conducta aplicable a todas las empresas,
transnacionales o no, independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional,
propietario y estructura. Existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de
los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos
y no disminuye dichas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de
cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos.
Los principios 11 a 24 y los principios 29 a 31 proporcionan orientación a las
empresas sobre la manera de cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos
humanos y de prever reparación cuando hayan causado o contribuido a efectos
adversos. El comentario al principio 11 establece que “Las empresas no deben
menoscabar la capacidad de los Estados para cumplir sus propias obligaciones en
materia de derechos humanos, ni emprender acciones que puedan debilitar la
integridad de los procesos judiciales”. En el comentario del principio rector 13 se
señala que las empresas pueden verse involucradas en consecuencias negativas sobre
los derechos humanos, ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de
sus relaciones comerciales con otras partes. [...] Se entiende que las "actividades" de
las empresas incluyen tanto sus acciones como sus omisiones; y que sus "relaciones
comerciales" abarcan las relaciones con socios comerciales, entidades de su cadena de
valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con sus
operaciones comerciales, productos o servicios.
Los principios rectores identifican dos componentes principales de la
responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, que exigen que
"las empresas: a) eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a
provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas
consecuencias cuando se produzcan; b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones,
productos o servicios que prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no
hayan contribuido a generar esas consecuencias" (principio rector 13).
Los principios 17-21 establecen el proceso de diligencia debida en materia de
derechos humanos que todas las empresas deben adoptar para identificar, prevenir,
mitigar y dar cuenta de cómo abordan sus impactos adversos sobre los derechos
humanos. El principio 22 establece además que cuando "las empresas determinen que
han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o
contribuir a su reparación por medios legítimos".
Además, las empresas deben remediar cualquier impacto adverso real que
causen o al que contribuyan. Los remedios pueden adoptar diversas formas y pueden
incluir disculpas, restitución, rehabilitación, compensaciones económicas o no
económicas y sanciones punitivas (ya sean penales o administrativas, como multas),
así como medidas de prevención de nuevos daños como, por ejemplo, los
requerimientos o las garantías de no repetición. Los procedimientos de reparación
deben ser imparciales y estar protegidos contra toda forma de corrupción o intento
político o de otro tipo de influir en su resultado (comentario al principio rector 25).
Además, los principios rectores 18 y 26 subrayan el papel esencial de la
sociedad civil y de las personas defensoras de los derechos humanos para ayudar a
identificar posibles impactos adversos sobre los derechos humanos relacionados con
las empresas. En su orientación 2021 sobre cómo garantizar el respeto de las personas
defensoras de los derechos humanos (A/HRC/47/39/Add.2), el Grupo de Trabajo
7
sobre Empresas y Derechos Humanos destacó la urgente necesidad de abordar los
efectos adversos de las actividades empresariales sobre las personas defensoras de los
derechos humanos. El informe explica, para los Estados y las empresas, las
implicaciones normativas y prácticas de los Principios Rectores en relación con la
protección y el respeto de la labor vital de las personas defensoras de los derechos
humanos.
También deseamos referirnos a la resolución 48/13 del Consejo de Derechos
Humanos, de 8 de octubre de 2021, y a la resolución 76/300 de la Asamblea General,
de 29 de julio de 2022, que reconocen el derecho a un medio ambiente limpio, sano y
sostenible como un derecho humano.
También quisiéramos señalar los Principios Marco sobre Derechos Humanos y
Medio Ambiente detallados en el informe de 2018 del Relator Especial sobre los
derechos humanos y el medio ambiente (A/HRC/37/59). Los principios establecen
que los Estados deben garantizar un medio ambiente seguro, limpio, saludable y
sostenible a fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos
(principio 1); Los Estados deben respetar, proteger y cumplir los derechos humanos
para garantizar un medio ambiente seguro, limpio, medio ambiente seguro, limpio,
sano y sostenible (principio 2) Los estados deben establecer un entorno seguro y
propicio en el que as personas o grupos de personas y los órganos de la sociedad que
se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin
amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia (principio 4); y los Estados deben
garantizar la aplicación efectiva de sus normas medioambientales frente a los agentes
públicos y privados (principio 12).

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Carta de apercibimento da ONU a Tungsten San Finx

  • 1. Tungsten San Finx, SL Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas y del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible Ref.: AL OTH 124/2023 (por favor, utilice esta referencia en su respuesta) 18 de octubre de 2023 Estimado Sr. Miguel Cabal Lorenzo, Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas y Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, de conformidad con las resoluciones 52/4, 53/3 y 46/7 del Consejo de Derechos Humanos. Somos un grupo de expertos independientes en derechos humanos nombrados y nombradas por mandato del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para informar y asesorar sobre cuestiones de derechos humanos desde una perspectiva temática o de país. Enviamos esta carta en virtud del procedimiento de comunicaciones de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para pedir aclaraciones sobre la información que hemos recibido. Los mecanismos de los Procedimientos Especiales pueden intervenir directamente ante los gobiernos y otros interesados, incluidas las empresas y organizaciones internacionales, en relación con las alegaciones de abusos de derechos humanos que entran dentro de sus mandatos por medio de llamamientos urgentes, cartas de alegación y otras comunicaciones. La intervención puede estar relacionada con una violación de los derechos humanos que ya se haya producido, esté en curso o tenga un alto riesgo de producirse. El proceso supone el envío de una comunicación a los actores presuntamente implicados, en la que se señalan los hechos de la alegación, las normas y estándares internacionales de derechos humanos aplicables, las preocupaciones y preguntas de las personas titulares de los mandatos y una solicitud de medidas de seguimiento. Las comunicaciones pueden referirse a casos individuales, patrones y tendencias generales de violaciones de los derechos humanos, casos que afectan a un grupo o comunidad determinados, o al contenido de proyectos de ley o de leyes, políticas o prácticas existentes que se consideran no plenamente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a su atención urgente la información que hemos recibido en relación con el presunto uso abusivo de denuncias por parte de la empresa minera Tungsten San Finx SL para intimidar a las personas defensoras del medioambiente. Ecologistas en Acción es una confederación de más de 300 grupos ambientales que realiza campañas de sensibilización, denuncias públicas y legales y otras acciones pacíficas en defensa del medioambiente. Elabora propuestas concretas PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
  • 2. 2 para mitigar los efectos del cambio climático y aboga por la conservación de la diversidad biológica, la participación ciudadana y un modelo de desarrollo sostenible y justo. Según la información recibida: El 5 de julio de 2023, un grupo de aproximadamente 10 activistas de un grupo local de Ecologistas en Acción habrían taponado una tubería de vertidos de la mina de San Finx con un tapón simbólico hecho de cartón. La acción habría durado unos segundos. Lo habrían grabado y difundido para llamar la atención al presunto vertido de aguas contaminadas por su empresa. Con la acción, el grupo habría igualmente querido denunciar la concesión de una nueva autorización de vertido a su empresa por la Xunta de Galicia, condenando su presunto impacto sobre los derechos de pescadores locales y el medioambiente, así como el presunto incumplimiento de la empresa de los requisitos de la autorización, el cual ha sido objeto de varios recursos administrativos de autoridades municipales, grupos de defensa del medioambiente, y pescadores locales, que han quedado sin repuesta. El 11 de agosto de 2023, Aguas de Galicia - la autoridad municipal responsable de la cualidad de agua – llevó a cabo una inspección de la calidad del agua río abajo de la tubería que el grupo habría taponado un mes antes. Las muestras recogidas durante la inspección indicaron altos niveles de sustancias peligrosas en el agua, incluso de cadmio (78 veces el valor máximo permitido), cobre (48 veces el valor máximo) y cinc (8 veces el valor máximo), así como la falta de cumplimiento de la empresa con las condiciones de la autorización de vertido. El 1 de septiembre de 2023, la Xunta de Galicia inició un proceso sancionador contra su empresa, con la posibilidad de una multa de €300,000. El 6 de septiembre de 2023, Ecologistas en Acción recibió una citación del Juzgado de Instrucción n.11 de Madrid para comparecer ante el tribunal el 16 de noviembre de 2023 en el marco de una investigación sobre supuestos daños ocurridos durante la protesta del 5 de julio. Esta citación sería consecuencia de un procedimiento penal abierto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia tras una denuncia presentada por su empresa. Esta no sería la primera denuncia presentada por su empresa y empresas vinculadas contra Ecologistas en Acción y otras personas defensoras de los derechos humanos. En marzo de 2022, la empresa Galicia Tin & Tungsten S.L, también una filial de Pivotal Metals, interpuso una demanda civil contra Ecologistas en Acción y otras entidades por presunto allanamiento y robo. En 2017, su empresa interpuso demandas civiles contra dos organizaciones de defensa del medioambiente por violación de propiedad privada. Todas las demandas fueron declaradas sin fundamento. Sin prejuzgar de antemano la veracidad de los hechos alegados, expresamos nuestra preocupación ante la causa abierta contra Ecologistas en Acción, que tememos que esté basada en una denuncia abusiva, iniciada en represalia por su activismo pacífico contra daños ambientales resultando de la mina San Finx, operada por su empresa. Nuestra preocupación a este respecto se ve amplificada por las anteriores acusaciones infundadas que habrían sido interpuestas por su empresa contra
  • 3. 3 Ecologistas en Acción y otras organizaciones. En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes. Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes: 1. Sírvanse proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas. 2. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por su empresa para garantizar el respecto de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo las personas defensoras que abogan por la protección del medio ambiente. 3. Sírvase proporcionar información sobre si su empresa ha tomado medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos, tal como se establece en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los abusos contra los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o directamente vinculado a sus operaciones, productos o servicios por sus relaciones empresariales. 4. Indique las medidas adoptadas para garantizar que su empresa cumple las leyes medioambientales y las normas de derechos humanos españolas e internacionales. 5. Sírvase proporcionar información actualizada y completa sobre los impactos y daños a la salud y al medio ambiente de las operaciones mineras. Indique qué medidas se han adoptado para garantizar los servicios de atención sanitaria a las comunidades afectadas. 6. Indique las medidas que su empresa ha adoptado o tiene previsto adoptar para garantizar una gestión y eliminación respetuosas con el medio ambiente de las sustancias y residuos peligrosos. 7. Sírvase indicar las medidas adoptadas por su empresa para garantizar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, incluyendo información sobre si su empresa ha establecido o participa en algún mecanismo de reclamación a nivel operativo, para proporcionar acceso a la reparación a las personas y comunidades afectadas. Agradeceríamos recibir una repuesta en un plazo de 60 días. Transcurrido este plazo, esta comunicación y toda respuesta recibida de su compañía se harán públicas a través del sitio web de informes de comunicaciones. También estarán disponibles posteriormente en el informe habitual que se presentará al Consejo de Derechos
  • 4. 4 Humanos. Sírvase observar que se envió una carta en la que se expresan preocupaciones similares al Gobierno de España. Acepte la expresión de nuestra más distinguida consideración. Mary Lawlor Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos Damilola S. Olawuyi Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas David R. Boyd Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
  • 5. 5 Anexo Referencias al derecho internacional de los derechos humanos En relación con los hechos y preocupaciones anteriormente detallados, nos gustaría llamar la atención de su empresa sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En particular, quisiéramos referirnos al artículo 1, que declara que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Por otra parte, el artículo 6 b) y c) de la Declaración establece el derecho a publicar, impartir o difundir libremente información y conocimientos sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a estudiar, debatir y opinar sobre la observancia de estos derechos. Además, el artículo 8.2 establece que todas las personas, individualmente o en asociación con otras, tienen derecho a presentar a las autoridades gubernamentales críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También nos gustaría mencionar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (principios rectores). Los principios rectores fueron adoptados por unanimidad en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución (A/HRC/RES/17/31) después de años de consultas con la participación de los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad empresarial. Estos principios rectores se basan en el reconocimiento de: a. Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b. El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c. La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento". Según los principios rectores, todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que les exige que eviten infringir los derechos humanos de los demás para hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que estén implicadas. La responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma global de conducta esperada para todas las empresas, dondequiera que operen. Existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de los Estados para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos y no disminuye dichas obligaciones. Además, existe más allá del cumplimiento de las leyes y normativas nacionales que protegen los derechos humanos. Los principios rectores son la norma mundial autorizada para que las empresas prevengan y aborden los impactos adversos sobre los derechos humanos relacionados con la actividad empresarial. La responsabilidad de respetar los derechos humanos
  • 6. 6 constituye una norma global de conducta aplicable a todas las empresas, transnacionales o no, independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. Existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos y no disminuye dichas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos. Los principios 11 a 24 y los principios 29 a 31 proporcionan orientación a las empresas sobre la manera de cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos y de prever reparación cuando hayan causado o contribuido a efectos adversos. El comentario al principio 11 establece que “Las empresas no deben menoscabar la capacidad de los Estados para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos, ni emprender acciones que puedan debilitar la integridad de los procesos judiciales”. En el comentario del principio rector 13 se señala que las empresas pueden verse involucradas en consecuencias negativas sobre los derechos humanos, ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con otras partes. [...] Se entiende que las "actividades" de las empresas incluyen tanto sus acciones como sus omisiones; y que sus "relaciones comerciales" abarcan las relaciones con socios comerciales, entidades de su cadena de valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con sus operaciones comerciales, productos o servicios. Los principios rectores identifican dos componentes principales de la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, que exigen que "las empresas: a) eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios que prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generar esas consecuencias" (principio rector 13). Los principios 17-21 establecen el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos que todas las empresas deben adoptar para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordan sus impactos adversos sobre los derechos humanos. El principio 22 establece además que cuando "las empresas determinen que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos". Además, las empresas deben remediar cualquier impacto adverso real que causen o al que contribuyan. Los remedios pueden adoptar diversas formas y pueden incluir disculpas, restitución, rehabilitación, compensaciones económicas o no económicas y sanciones punitivas (ya sean penales o administrativas, como multas), así como medidas de prevención de nuevos daños como, por ejemplo, los requerimientos o las garantías de no repetición. Los procedimientos de reparación deben ser imparciales y estar protegidos contra toda forma de corrupción o intento político o de otro tipo de influir en su resultado (comentario al principio rector 25). Además, los principios rectores 18 y 26 subrayan el papel esencial de la sociedad civil y de las personas defensoras de los derechos humanos para ayudar a identificar posibles impactos adversos sobre los derechos humanos relacionados con las empresas. En su orientación 2021 sobre cómo garantizar el respeto de las personas defensoras de los derechos humanos (A/HRC/47/39/Add.2), el Grupo de Trabajo
  • 7. 7 sobre Empresas y Derechos Humanos destacó la urgente necesidad de abordar los efectos adversos de las actividades empresariales sobre las personas defensoras de los derechos humanos. El informe explica, para los Estados y las empresas, las implicaciones normativas y prácticas de los Principios Rectores en relación con la protección y el respeto de la labor vital de las personas defensoras de los derechos humanos. También deseamos referirnos a la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de octubre de 2021, y a la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 29 de julio de 2022, que reconocen el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano. También quisiéramos señalar los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente detallados en el informe de 2018 del Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente (A/HRC/37/59). Los principios establecen que los Estados deben garantizar un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible a fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos (principio 1); Los Estados deben respetar, proteger y cumplir los derechos humanos para garantizar un medio ambiente seguro, limpio, medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible (principio 2) Los estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que as personas o grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia (principio 4); y los Estados deben garantizar la aplicación efectiva de sus normas medioambientales frente a los agentes públicos y privados (principio 12).