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Carta de los Principios a favor de las personas
                          Mayores

Aprobada en la resolución 2/6/91 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1991


  •    Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación,
       agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,
       mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y
       su propia autosuficiencia.
  •    Las personas de edad deberán tener la posibilidad de trabajar o
       de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
  •    Las personas de edad deberán poder aprovechar las
       oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
  •    Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y
       la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el
       sistema de valores culturales de cada sociedad.
  •    Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos
       humanos y libertades fundamentales cuando residan en
       hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o
       tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias,
       necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar
       decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
  •    Las personas de edad deberán poder residir en su propio
       domicilio por tanto tiempo como sea posible.
  •    Las personas de edad deberán permanecer integradas en la
       sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación
       de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder
       compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones
       más jóvenes.
  •    Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
       oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar
       como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y
       capacidades.
  •    Las personas de edad deberán poder formar movimientos o
       asociaciones de personas de edad avanzada.
  •    Las personas de edad deberán tener acceso a programas
       educativos y de formación adecuados.
  •    Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de
       atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un
       nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a
       prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
  •    Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales
       y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía,
       protección y cuidado.
•   Las personas de edad deberán tener acceso a medios
    apropiados de atención institucional que les proporcionen
    protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un
    entorno humano y seguro.
•   Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en
    entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y
    sus capacidades en continuo cambio.
•   Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos
    educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
•   Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y
    seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos
    físicos o mentales.
•   Las personas de edad deberán poder participar en la
    determinación de cuándo y qué medida dejarán de desempeñar
    actividades laborales.
•   Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
    independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,
    discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados
    independientemente de su contribución económica.

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Carta Ppios Am

  • 1. Carta de los Principios a favor de las personas Mayores Aprobada en la resolución 2/6/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1991 • Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia. • Las personas de edad deberán tener la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos. • Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. • Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. • Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. • Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. • Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes. • Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. • Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada. • Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados. • Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad. • Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
  • 2. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro. • Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio. • Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. • Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. • Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales. • Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados independientemente de su contribución económica.