El documento describe la evolución del concepto de discapacidad desde un enfoque tradicional de caridad y exclusión hacia un enfoque social basado en los derechos humanos. Explica el modelo social de discapacidad y resume los principales puntos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo su énfasis en la no discriminación, participación e inclusión, y reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos.
2. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La discapacidad es parte de la condición humana, es compleja,
multidimensional y objeto de controversia
Evolución del concepto de la discapacidad
• Enfoque Tradicional: Antigüedad, innecesarias para la
sociedad, son temidas, y/o perseguidas o excluidas. La
caridad principal sostén.
• Enfoque medico/ rehabilitación: causa es científica,
concepción individual y medica, paternalista y de asistencia,
prevalencia hacia la rehabilitación.
• Enfoque social: causa es social, es construcción de la
sociedad Que no tuvo en cuenta las necesidades de las
personas con discapacidad
3. MODELO SOCIAL:
Las causas que origen la discapacidad no son
religiosas, ni científicas, sino que son
preponderantemente sociales.
Parte de la premisa que la discapacidad es una
construcción social.
El problema es la limitación de la sociedad para
asegurar adecuadamente que las necesidades de
todas las personas sean tenidas en cuenta dentro
de la organización social.
Las personas con discapacidad pueden contribuir a
la sociedad, en cuanto esta elimine los obstáculos
que construyo.
4. CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•Aprobada por Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.
•Estado argentino firmó y ratificó el Tratado, siendo incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico el 6 de junio de 2008, a través de la Ley 26.378.
• Resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados
miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones
importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de
derechos humanos nacionales y Organizaciones no gubernamentales, entre las
que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con
discapacidad.
• Año 2010 más de 140 Naciones en el mundo han adherido a la convención,
incorporándola a la ley interna de cada país.
5. La C.I.D.P.C. es el proceso de cambio de paradigma del modelo médico al
modelo social y de derechos humanos.
Personas con Discapacidad
Discapacidad
•Concepto dinámico y complejo
•Evoluciona
•Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
DEFICIENCIA O
DIVERSIDAD SOCIAL
característica de la persona
consistente en un órgano, una
función o un mecanismo del
cuerpo o de la mente que no
funciona, o que no funciona de
igual manera que en la
mayoría de las personas
DISCAPACIDAD
Estaría compuesta por los factores
sociales que restringen, limitan o
impiden a las personas con
diversidad funcional, vivir una vida en
sociedad
6. Importancia de la C.I.D.P.C.D.:
• Visibilizar a las personas con discapacidad.
• Discapacidad como asunto de Derechos Humanos,
personas con discapacidad que son titulares de derechos y
obligaciones.
• Aborda cuestiones conceptuales: personas con
discapacidad, al hacer énfasis en la persona como sujeto de
derecho y obligaciones acorde a su edad y luego a su
situación o condición de discapacidad. No personas con
necesidades especiales, ni capacidades diferentes.
• Transversaliza la discapacidad incluyendo el tema en todos
los ámbitos de políticas públicas.
• Invalida toda forma de discriminación.
7. Los PRINCIPIOS de la Convención son, según el artículo 3:
a)El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”
11. Art. 19 Derecho a vivir de forma independiente y ser
incluido en la comunidad
• Derecho a poder elegir cómo quieren vivir, a tomar sus propias
decisiones y hacer cargo de las elecciones.
• Que la comunidad, el entorno, la familia, los amigos, las
instituciones acepten y respeten sus decisiones, los incluya.
• Derecho a sentirse seguros y con confianza que pueden
desempeñar distintas actividades laborales, escolares,
recreativas.
• A que se reconozcan sus habilidades, capacidades, como así
también a que se le brinden los apoyos, salvaguardas, ayudas
que requieran.
• A entornos flexibles, inclusivos y accesibles
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13. Art. 24: Educación
• Derecho a educación sin discriminación, sobre la
igualdad de oportunidades.
• Dentro de un sistema inclusivo en todos los niveles de
enseñanza.
• Pilares de la inclusión escolar: el adolescente/joven, el
entorno y la familia.
• Derecho a una educación de calidad a lo largo de todo la
vida, que permita un desarrollo personal, aumento de la
autoestima, la dignidad y a vivir en comunidad.
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15. Art. 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la
información
• Derecho a ser escuchados, a opinar y a participar de
cuestiones personales, familiares, civiles y sociales.
• Derecho a expresar sus deseos, sus gustos, sus anhelos, sus
miedos, sus angustias, etc.
• Derechos a que se les brinde información de aspectos que los
involucren.
• Derechos a ser incluidos en las decisiones que se toman sobre
sus vidas.
• Derecho a saber el dinero que perciben, poder disponer de su
dinero, para mejorar su calidad de vida, su independencia, su
educación, salud, recreación, etc.
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17. Art. 8: Toma de Conciencia
• Derecho a ser tratados como cualquier persona, como
niños, adolescentes, jóvenes que tienen las mismas
necesidades, deseos, gustos que cualquier.
• Darles la posibilidad de que se equivoquen, que prueben,
que intenten como forma de aprender, para poder darles la
autonomía e independencia que necesitan para manejarse
en la vida.
• Derecho a ser valorados y considerados en las tareas que
realizan, reconociendo sus capacidades, habilidades, y
posibilidades.
• Comprender que la discapacidad no es un problema de
salud. Que las personas con discapacidad no son
indefensas, inocentes, débiles y eternos niños.
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19. Art. 22: Respeto por su privacidad
• Derecho a que se respeten sus espacios, sus lugares, sus
tiempos, sus decisiones, sus elecciones, sus amigos.
• Derecho a que no se hable de ellos a sus espaldas, o
como si no estuviesen presentes.
• Derecho a que se les pregunte y den su permiso para
hablar de ellos.
• Derecho a que se respete sus actividades cotidianas y
personales (juegos, aseo, alimentación).
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21. Art. 23: Respeto del Hogar y de la familia
• Derecho a ser parte de una familia, a ser criados dentro de
un hogar seguro, con relaciones amorosas, de respeto,
cuidado y protección.
• Derecho sin discriminación a formar su propia familia,
contraer matrimonio, a la paternidad, a tener relaciones
personales en igualdad de condiciones que los demás.
• Derecho a ser cuidados, respetos e informados sobre su
cuerpo y sexualidad.
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23. Art. 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Derecho a ser reconocidos en su capacidad jurídica en
igual condición que las demás personas: es decir son
reconocidos ante ley, pueden votar, participar de la
actividad política, heredar propiedades, controlar y disponer
sus bienes.
• Tiene DERECHOS Y OBLIGACIONES como todos los
ciudadanos. Ej. estudiar, participar, cumplir de los que
piden. Tener una familia colaborar con las tareas del hogar
, respetar los limites y ordenes. Etc.