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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JURISDICCIÓN INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
JURISDICCIÓN ORDINARIA
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
JURISDICCIONALES
CARTILLA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
PRODUCCIÓN
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
EDICIÓN
Marcos Cuti Cuti - Letrado de Presidencia
Amalia Laura Villca - Letrada de Presidencia
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Lizbeth Aníbarro Muñoz
Patricia Taborga Gallo
Unidad de Comunicación y Protocolo
DERECHOS RESERVADOS
Se permite la reproducción total o parcial de este documento siempre y cuando se solicite autorización y se ponga el nombre del editor como fuente.
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
- I -
Presentación
Dr. Petronilo Flores Condori
PRESIDENTE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En el sistema procesal boliviano, desde el criterio de la funcionalidad, la jurisdicción consiste en la potestad que tiene el Estado Plurinacional de impartir justicia a
través de las autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Las autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas
(NPIOC) también ejercen la jurisdicción en el marco de la Constitución Política del Estado. Tradicionalmente, los principales elementos de la jurisdicción son
la facultad de conocer una controversia jurídica, de resolver el asunto sometido a conocimiento de la autoridad competente y de hacer cumplir lo decidido
judicialmente. Junto al ejercicio de la jurisdicción aparece la competencia.
Por consiguiente, la competencia consiste en la facultad que tienen las magistradas y los magistrados, las y los vocales, las juezas y los jueces, así como
las autoridades indígena originario campesinas para ejercer la jurisdicción en un determinado proceso judicial. Por lo tanto, la jurisdicción se constituye en el
fundamento de la competencia.
En ese sentido, resulta necesario remarcar que el Código Procesal Constitucional, establece la figura de conflictos de competencias entre las jurisdicciones
indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental.
Bajo tales antecedentes, la cartilla: “Conflicto de Competencias Jurisdiccionales”, que se presenta a la población, pretende cumplir la función de difundir
los principales elementos que caracterizan la tramitación del conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y
agroambiental, conforme a lo establecido en los arts. 100 a 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
- III -
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Dr. Petronilo Flores Condori
PRESIDENTE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
S
A
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A
P
R
I
M
E
R
A
CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- IV -
MSc. Georgina Amusquívar Moller
Magistrada
Oruro
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Magistrada
Cochabamba
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
S
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E
G
U
N
D
A
- V -
CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Magistrado
Santa Cruz
MSc. Julia Elizabeth Cornejo
Gallardo
Magistrada
Tarija
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
S
A
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E
R
C
E
R
A
- VI -
CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Magistrada
La Paz
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
Magistrado
Chuquisaca
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
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L
I
Z
A
D
A
- VII -
CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
René Yván Espada Navía
Magistrado
Pando
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Magistrado
Beni
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SALA PLENA
- VIII -
De izquierda a derecha: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, Magistrada por el departamento de Cochabamba; MSc. Brígida Celia Vargas Barañado, Magistrada por
el departamento de La Paz; Dr. Petronilo Flores Condori, Presidente; MSc. Georgina Amusquívar Moller, Magistrada por el departamento de Oruro; MSc. Julia Elizabeth
Cornejo Gallardo, Magistrada por el departamento de Tarija.
De pie: René Yván Espada Navía, Magistrado por el departamento de Pando; MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Magistrado por el departamento de Chuquisaca; MSc.
Carlos Alberto Calderón Medrano, Magistrado por el departamento de Santa Cruz y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado por el departamento de Beni.
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
CONTENIDO
- IX -
1.	 ¿Qué es la jurisdicción?...............................................................................................................................................
2.	 ¿Qué es la competencia?.............................................................................................................................................
3.	 ¿Qué es la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)?....................................................................................
4.	 ¿Cuáles son las jurisdicciones que podrían entrar en conflicto de competencias?.......................................................
5.	 ¿Quiénes pueden plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales?..................................................................
6.	 ¿Cuál es el procedimiento previo que debe seguirse?..................................................................................................
7.	 ¿Qué requisitos se deben cumplir para presentar una demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales?..........
8.	 ¿Cuál es el procedimiento que se debe cumplir ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional?...
9.	 Después del sorteo, ¿en qué plazo debe resolverse una demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales?.....
10.	Jurisprudencia relevante.............................................................................................................................................
11.	Flujo deprocedimientosaseguirenlasdemandasdeconflitosdecompetencias.........................................................
Bibliografía.......................................................................................................................................................................
Webgrafía.........................................................................................................................................................................
1
1
2
2
3
4
5
6
8
9
10
12
12
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
2. ¿QUÉ ES COMPETENCIA?
1. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?
- 1 -
Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las
autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial -art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-.
Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria
campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (art. 12 de la LOJ).
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
4. ¿CUÁLES SON LAS JURISDICCIONES QUE PUEDEN ENTRAR EN CONFLICTO DE
COMPETENCIAS?
a) LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
b) LA JURISDICCIÓN ORDINARIA c) LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Art. 100 del Código Procesal
Constitucional (CPCo)
3. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA(JIOC)?
- 2 -
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus
autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios -art. 190 I. de la Constitución Política
del Estado (CPE)-.
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
5. ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES?
I.
II.
- 3 -
La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originario Campesina, cuando estime que una
Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental, está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia
personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería
a la Autoridad Indígena Originario Campesina.
La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
cuando estime que una Autoridad Indígena Originario Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de
territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la
Constitución Política del Estado y la Ley (art. 101 del CPCo).
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
II.
6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PREVIO QUE DEBE SEGUIRSE?
I.
a)
b)
- 4 -
Laautoridadquereclameunacompetenciaalaotrajurisdicción,
solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se pronuncia
en el plazo de siete (7) días subsiguientes a partir de la petición
de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para
plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional -art. 102 del CPCo-.
Si la autoridad judicial acepta el requerimiento, remitirá el
expediente a la autoridad de la JIOC para que lo resuelva.
Si rechaza el requerimiento debe remitir los antecedentes
al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el
conflicto de competencias jurisdiccionales y suspender el
trámite del proceso judicial.
?
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
7. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA PRESENTAR UNA DEMANDA DE CONFLICTO
DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES?
Art.
24
del
CPCo
- 5 -
I. La demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales deberá contener:
1. Nombre, apellido, y generales de ley de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando de este
último caso la documentación que acredite su personería, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro
medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la demanda.
3. Exposición de los hechos que generan el conflicto de competencias jurisdiccionales.
4. Fundamentación constitucional y legal del porqué se considera competente, adjuntando pruebas.
5. Solicitud en su caso de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Patrocinio del abogado.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
8. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE CUMPLIRSE ANTE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL?
1
2
- 6 -
Presentada en forma personal o por apoderado la demanda en Secretaría
General, esta previo registro, será remitida a la Comisión de Admisión en el
plazo de dos (2) días.
La Comisión de Admisión, en el plazo
de cinco (5) días de recibidos los
antecedentes, observará si fuera el caso,
el incumplimiento de los requisitos, los
cuales pueden ser subsanados en el plazo
de otros cinco (5) días. De no subsanarse,
se tendrá por no presentada la demanda
(art. 26 del CPCo).
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
5
4
3
RECHAZADO
- 7 -
Verificados los requisitos o subsanadas las observaciones, la Comisión de Admisión
en un plazo no mayor a cinco (5) días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de
la demanda.
Puede rechazar la demanda en caso de cosa juzgada, por presentación extemporánea, cuando
carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de
fondo.
El auto Constitucional de rechazo puede ser impugnado mediante recurso de queja en el plazo
de tres (3) días ante Sala Plena, que pronunciará resolución en el plazo de cinco (5) días -art. 27
del CPCo-.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
9.DESPUÉSDELSORTEO,¿ENQUÉPLAZODEBERESOLVERSEUNADEMANDADECONFLICTO
DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES?
b)
a)
c)
- 8 -
Admitida la demanda, la Comisión de
Admisión, ordenará que esta se ponga a
conocimiento de la autoridad demandada,
para que en el plazo de quince (15) días
alegue lo que corresponda.
Cumplido el plazo, con o sin respuesta, la
Comisión de Admisión, por orden procederá
al sorteo del asunto en trámite para asignar
al Magistrado(a) Relator(a).
La resolución se emitirá en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de sorteado
el expediente, declarando competente a la autoridad JIOC, juez o tribunal de la
Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental, según corresponda -art. 103 del CPCo-.
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
10. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
- 9-
Entendimientos desarrollados en la
jurisprudencia constitucional:
Sentencias Constitucionales Plurinacionales
0645/2012 de 23 de julio; 0026/2013 de 4 de
enero; 0874/2014 de 12 de mayo; 0017/2015
de 4 de abril; 0060/2016 de 24 de junio;
0042/2017de25deseptiembre;y,0093/2017
de 29 de noviembre, entre otras.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
- 10 -
FLUJO DE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LAS DEMANDAS DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
PROCEDIMIENTO
PREVIO
PROCEDIMIENTO EN SECRETARÍA
GENERAL
1.	La autoridad o juez, mediante nota,
pedirá a otra autoridad se aparte del
conocimiento del caso.
2.	Si el juez o autoridad acepta,
termina el conflicto.
3.	Si rechaza el requerimiento o no
se pronuncia en siete (7) días, la
autoridad de la JIOC o el juez hará
saber al TCP que se ha producido el
conflicto.
1.	La recepción del conflicto o la
presentación de la demanda se realiza en
Secretaría General del TCP.
2.	Secretaría General luego del registro y
codificación debe remitir en el plazo de
dos (2) días a la Comisión de Admisión.
1.	Verifica el cumplimiento de los requisitos en cinco (5) días.
2.	Puede disponer subsanación en plazo de cino (5) días.
3.	Puede rechazar la admisión por las causales del art. 27 del CPCo.
4.	Puede admitir luego de subsanación o directamente si está conforme
a requisitos.
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
ENTRE LAS JURISDICCIONES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL
1.	EL TCP puede DECLARAR COMPETENTE a
la autoridad de la JIOC, al juez o tribunal
ordinario o agroambiental y al mismo
tiempo declarar INCOMPETENTE a la
otra autoridad, juez o tribunal.
2.	Disponer la remisión del caso a la
autoridad o juez a quien se declaró
competente.
1.	Admitida la demanda de conflicto de
competencias jurisdiccionales por
la Comisión de Admisión, dispondrá
la notificación al juez o autoridad
demandada para que en el plazo de
quince (15) días presente informe.
2.	Cumplido el plazo o sin respuesta,
la Comisión de Admisión sorteará al
Magistrado(a) Relator(a).
3.	El Magistrado(a) Relator(a) tiene el plazo
de cuarenta y cinco (45) días para emitir
resolución computado desde el sorteo
del expediente.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
1.	Generales de ley del demandante y su
domicilio.
2.	Generales de ley del demandado.
3.	Relación de los hechos.
4.	Fundamentación del por qué se considera
competente.
5.	Solicitar medidas cautelares.
6.	Petitorio.
7.	Patrocinio del abogado.
En caso de rechazo, las partes pueden plantear queja
ante la Sala Plena del TCP en 72 horas y esta la
resolverá en cinco (5) días.
- 11-
FORMAS DE
RESOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
PROCEDIMIENTO
EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Estado.
Código Procesal Constitucional -Ley 254 de 5 de julio de 2012-.
Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-.
WEBGRAFÍA
http://www.tcpbolivia.bo/
- 12 -
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
OFICINA CENTRAL EN SUCRE
Dirección: Av. del Maestro N° 300
Teléfono Piloto: (+591-4)64-40455
Teléfono Fax: (+591-4)64-21871
Línea Gratuita: 800-10-2223
Web: www.tcpbolivia.bo
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Secretaría Técnica y Descolonización - Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina
Avenida del Maestro Nº 300 (+591-4) 64-40455 (+591-4) 64-21871
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800-10-2223

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