EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Comentarios a la normatividad sobre vacaciones en el sector público%2c partic...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El desgaste de energías como consecuencia de la prestación de servicios a cargo del trabajador conllevó a la necesidad de regular determinados periodos de descanso remunerados con el objeto de que este recuperase sus fuerzas para lograr una mejor prestación del servicio, uno de estos periodos precisamente es el descanso vacacional.
Sin embargo, como resultado de la fragmentación de nuestro empleo público y dadas las particularidades de los derechos existentes entre los servidores del Estado, es que los regímenes laborales regulados por los D.Legs. Nros. 276, 728, y 1057, disponen en forma diferenciada su otorgamiento, acumulación y pago del descanso vacacional ganado y no gozado.
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Dictamen señala que municipio solo se encontraba obligado a tramitar y pagar las licencias médicas de la peticionaria mientras se mantuvo su vinculación laboral. En la medida que la entidad edilicia haya recibido subsidios por permisos médicos posteriores al cese, deberá restituirlos a la institución de salud previsional respectiva.
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DECRETO LEGISLATIVO N° 1024: SU ANÁLISIS Y COMENTARIOreynaldo19400000
La complementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos faculta:
La competitividad económica
La mejora del marco regulatorio
El Fortalecimiento Institucional
La Simplificación Administrativa
La Modernización del Estado
Gracias a los convenios de cooperación interinstitucional celebrados con los Gobiernos Regionales, en el
2015 se inició con la operación de 14 COAR y para el 2016 se implementarán 8 COAR más. En el 2016
requeriremos profesionales con perfiles de excelencia para los 22 COAR a nivel nacional.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Comentarios a la normatividad sobre vacaciones en el sector público%2c partic...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El desgaste de energías como consecuencia de la prestación de servicios a cargo del trabajador conllevó a la necesidad de regular determinados periodos de descanso remunerados con el objeto de que este recuperase sus fuerzas para lograr una mejor prestación del servicio, uno de estos periodos precisamente es el descanso vacacional.
Sin embargo, como resultado de la fragmentación de nuestro empleo público y dadas las particularidades de los derechos existentes entre los servidores del Estado, es que los regímenes laborales regulados por los D.Legs. Nros. 276, 728, y 1057, disponen en forma diferenciada su otorgamiento, acumulación y pago del descanso vacacional ganado y no gozado.
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La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Dictamen señala que municipio solo se encontraba obligado a tramitar y pagar las licencias médicas de la peticionaria mientras se mantuvo su vinculación laboral. En la medida que la entidad edilicia haya recibido subsidios por permisos médicos posteriores al cese, deberá restituirlos a la institución de salud previsional respectiva.
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
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Gracias a los convenios de cooperación interinstitucional celebrados con los Gobiernos Regionales, en el
2015 se inició con la operación de 14 COAR y para el 2016 se implementarán 8 COAR más. En el 2016
requeriremos profesionales con perfiles de excelencia para los 22 COAR a nivel nacional.
ntrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
Según esta Jurisprudencia del TC. ya no será procedente la demanda para reposición de cargo , si el personal no ocupo el cargo previo concurso como establece la Ley Nº 28175, Marco del Empleo Público, en cuyo artículo 5° establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto y paralelamente la ley de servicios civil Nº 30057, se busca garantizar que el principio del mérito esté presente tanto en el ingreso como en la permanencia del personal, por lo que el acceso a los puestos del referido régimen laboral se dará mediante concursos competitivos, la permanencia estará condicionada al buen desempeño y el ascenso también estará regido por concursos
de méritos
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
EL DESPIDO EN EL RÉGIMEN CAS. Se establece el marco normativo actual de los trabajadores CAS, además de los requisitos para acceder a su reposición (autor José María Pacori Cari).
Similar a Contratos administrativos de servicos cas .(publicar) (20)
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
1. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS – CAS, POR PARTE
DE L TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1
Autor:
Raúl Teodoro Porturas Quijano
1 Fotos Ministerio de Trabajo
2. I.- INTRODUCCIÓN-
Como es costumbre de nuestra comunidad jurídica, en los últimos días el Tribunal
Constitucional ha vuelto a interpretar otra de sus sentencias, esta vez referente a
los Contratos Administrativos de Servicios; sin embargo no solamente ha
delimitado este tipo de contratos como una tercera modalidad de contratación
laboral para el Sector Público (Público - Decreto Legislativo N° 276; Privado –
Decreto Legislativo N°728; y Contratos Administrativos de Servicios - Decreto
Legislativo N°10572
), sino que también la ha interpretado y reglamentado,
conforme veremos a continuación.
Con la finalidad de proteger a los trabajadores – Locación de Servicios- el
Ejecutivo mediante delegación de facultades emitió el Decreto Legislativo N°1057
mediante el cual se creó la modalidad contractual del Contrato Administrativo de
Servicios, como una forma de poder frenar los abusos del propio Estrado, con
contratos indeterminados, a trabajadores con 5, 10, 15 o más años de trabajo en
esta modalidad, pretendiendo de esta forma otorgarles una mejora en las
condiciones laborales y una estabilidad laboral relativa, desconociendo que un
futuro muy cercano el Tribunal Constitucional desprotegería a todos los
servidores.
II.- LOS CONTARTOS CAS.-
Con la implementación de los Contratos - CAS3
, el Gobierno pretendió darle una
estabilidad relativa a los trabajadores del Sector Público quienes venían sufriendo
una vejación de sus derechos laborales a través de los Contratos de Locación de
Servicios, que muchas veces se desnaturalizaban y obligaban al servidor a
2 Decreto Legislativo N° 1057 (28.06.08)
3 “El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que
vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma”. Artículo 1°
del Reglamento - Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (25.11.08)
3. ejercer una prestación real y efectiva de trabajo4
, con sus elementos de horario,
subordinación pero no les generaba ningún derecho. Resulta imperante señalar
que este tipo de contrataciones ha venido siendo utilizada tanto para los
servidores empleados como obreros.
Sobre el particular los Jueces Laborales ya habían sentando una jurisprudencia
en la materia, sosteniendo sus criterios a mérito del principio constitucional
laboral de la primacía de la realidad5
, señalando que los contratos de locación de
servicios eran desnaturalizados otorgando una estabilidad relativa a dichos
servidores, indicando además que les corresponde las garantías previstas por el
artículo 1 de la Ley N°24041, el cual señala que ningún trabajador después de
haber superado el año de contratación no podían ser despedidos sin un proceso
administrativo regular y previo.
Sentencia N° 055-2009-SEC emitida en el proceso de amparo N° 2008-1703,
por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
sentencia emitida en un proceso donde una persona contratada mediante CAS
demandó al Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca una vez que su
contrato se extinguió. La decisión de la Sala Superior confirmó la del primer
grado que declaró fundada la demanda de amparo y ordenó la reposición de la
demandante en las labores que, antes de extinguirse el CAS, venía prestando
en la entidad estatal demandada.
4 Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de
servicios, la subordinación y la remuneración.
5 Principio de primacía de la realidad cuando hay subordinación laboral, así se cobre por locación de servicios,
en dichos casos se entiende hay contrato de trabajo.
4. En diferentes procesos, al desnaturalizar la modalidad contractual de las
locaciones de servicios, los despidos se convertían en despidos fraudulentos y
nulos a la vez6
, por lo que acudían a los Jueces Constitucionales, vía demanda
de amparo, lo cual ha sido aceptado por dicha instancia jurisdiccional7
.
6 En materia de despido de trabajadores debe citarse la sentencia 1124-
2001-AA-TC caso del Sindicato Telefónica, en donde el Tribunal
Constitucional ha interpretado el artículo 27° de la Constitución Política del
Perú y ha dicho que el derecho a la reposición laboral está vigente, dicha
sentencia no tiene carácter de precedente, hasta la sentencia 0976-2001-AA-
TC caso Llanos Huasco y que sí tiene carácter de precedente vinculante, de
dicha sentencia son fundamentales los conceptos de despido incausado,
fraudulento y nulo y, luego de esta sentencia es también determinante la
sentencia 0206-2005-AA-TC caso Baylón Flores que explica cuales son las
vías procedimentales correctas según sea un trabajador de régimen laboral
público o del régimen laboral privado; es lo que actualmente rige.(citado de
la sentencia EXPEDIENTE N° 00791-2009-0-2801).
7 ) Despido Nulo:Aparece esta modalidad de conformidad con lo
establecido en el artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 728 y como
consecuencia de la necesidad de proteger, entre otros, derechos tales como
los previstos en el inciso 2) del artículo 2°; inciso 1) del artículo 26° e inciso
1) del artículo 28° de la Constitución. (fundamentos 15 sentencia 0976-2001-
AA-TC).
5. Expediente N° 2009-0097 por la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba de la
Corte Superior de Justicia de San Martín, la sentencia ha sido emitida en la
segunda instancia de un proceso de amparo en donde se demandó a la
Municipalidad Provincial de Rioja. La decisión de la Sala Mixta confirmó la
sentencia de primer grado que declaró fundada la demanda de amparo y nula
la carta que daba por extinguido el CAS y, además, se ordenó la reposición de
la demandante en el cargo de obrera de limpieza pública.
EXPEDIENTE N° 00791-2009-0-2801, Sentencia emitida por el Juzgado Mixto
de Moquegua, en la cual se declaró FUNDADA la demanda de proceso de
amparo interpuesta por EDGARDO FERNANDO COPA GARABITO en contra
del PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL y
PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DEL PODER JUDICIAL, disponiéndose que se reponga al demandante en el
puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Moquegua como Agente
de Seguridad y Resguardo o en puesto similar.
III.-LA POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Resulta necesario revisar los cambio doctrinarios realizados por el Supremo
Tribunal Constitucional referente al la Modalidad Contractual Laboral de los
Contratos Administrativos de Servicios - CAS; en tal sentido haremos referencia
en primer lugar a la disposición contenida en el Exp. Nº 002-2010-PI/TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL8
, declaró constitucional el régimen del Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), tanto por la forma como por el fondo,
declarando de este modo infundado la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por más de cinco mil ciudadanos.
El Tribunal Constitucional señala que el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS es un contrato laboral porque en su régimen se reconoce el respeto
a los derechos fundamentales vinculados con el derecho del trabajo y seguridad
8 Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.º
1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, publicado en el diario oficial El
Peruano el 28 de junio de 2008.
6. social: igualdad de oportunidades, jornada de trabajo, vacaciones y seguridad
social; además refiere que es un régimen especial diferente a los regulados por
los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº276, porque tiene un sistema de acceso
distinto y no complementario al de éstos, lo cual justifica el trato diferenciado y la
inexistencia de vulneración al principio de igualdad.
Los efectos más importantes de este pronunciamiento del TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL serán los siguientes:
a. Se valida un tercer régimen laboral en el sector público.
b. Reconoce y mantiene un régimen de contratación con menores derechos que
en el Decreto Legislativo Nº 728 y Nº 276.
IV.-LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL
CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL CAS.
En la sentencia contenida en el Exp. Nº 03818-2009-PA/TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL9
, el Tribunal Constitucional precisó la constitucionalidad de los
9 Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roy Marden Leal Maytahuari contra la sentencia
expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 390,
su fecha 12 de junio de 2009, demanda de amparo contra el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) de San Martín, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto;
y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de Técnico de Verificación, el cual ha sido declarado
IMPROCEDENTE.
7. contratos temporales en el régimen CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
para cubrir labores ordinarias y permanentes en una entidad pública, mediante resolución
de aclaración de la sentencia emitida a través del Exp. Nº02-2010-PI/T.C.
El Tribunal afirmó que el personal CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS sólo tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es
decir, ante un despido injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo
a su indemnización, dado que los contratos CAS son a plazo determinado y es
un régimen laboral especial y transitorio.
Debemos precisar que el art. 13 del DS Nº 075-2008-PCM, Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1057, permite que la entidad pública pueda despedir al
trabajador CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS por el incumplimiento
injustificado de sus obligaciones contractuales o la deficiencia en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
En este Contrato Administrativo de Servicios, la entidad pública debe cursar una
carta de emplazamiento, darle 5 días útiles al trabajador para que descargue
carta de despido motivando la decisión, que agota la vía administrativa.
Entonces, el trabajador puede impugnar tal decisión ante el Tribunal del Servicio
Civil.
Para el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, la interpretación constitucional del
numeral 13.3 del DS Nº 045-2008-PCM, respecto de los contratos administrativos
de servicios, es el siguiente:
A.-Si el despido se produce por terminación injustificada, el empleador tiene la
obligación de pagar automáticamente al trabajador la indemnización equivalente
a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente
a dos meses. En caso de que el empleador no abone en forma automática la
indemnización, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente.
8. B.- Si el trabajador considera que no ha cometido la falta imputada que sustenta
su despido o éste constituye una sanción desproporcionada, podrá interponer
una demanda solicitando que se le abone una indemnización equivalente a las
remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a
dos (2) meses.
Sobre los derechos adquiridos, el Tribunal señala, que al firmar los contratos
CAS, los locadores de servicios, novaron la modalidad contractual, dejando atrás
estos derechos constitucionales laborales.
Adicionalmente ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) deberá dictar en un plazo no mayor de 30 días, la
reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a los contratos
administrativos de servicios (CAS), el ejercicio del derecho de sindicación y
huelga regulado por la Constitución, derechos que han adquirido por la
interpretación constitucional de ser un régimen laboral autónomo.
V.- LOS CAMBIOS JURISDICICIONALES DE LOS PROCESOS DE
REPOSICION Y MEDIDAS CAUTELARES EN TRAMITE.
.
Conforme a lo previsto por el Tribunal Constitucional el personal bajo la
modalidad contractual de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, sólo
tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante un
despido injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su
9. indemnización; por lo que al haber variado la normatividad y criterio
jurisdiccional, teniendo en cuenta además el criterio emitido por el Tribunal
Constitucional, se debe de revisar las medidas cautelares emitidos por el Poder
Judicial a favor de los trabajadores de esta modalidad contractual.
En tal sentido debemos de proceder a evaluar los elementos que contienen
las medidas cautelares, y probar que a la fecha ya no se cumplen los
elementos que se contaba al momento de la emisión de la medida cautelar
Y QUE A LA FECHA NO EXISTEN.
1.- APARIENCIA O VEROSILILITUD DEL DERECHO - (FUMUS BONUS IURIS)
- (HUMO DEL BUEN DERECHO)
I.- AL MOMENTO DE LA POSTULACION DE LA DEMANDA:
“Se requiere que el juez aprecie, con la prueba aportada por el
peticionante, que existe la posibilidad que la pretensión propuesta –o
que se va a proponer- en el proceso principal sea atendida, para que
expida la decisión cautelar. En este caso el juez debe realizar un cálculo
de probabilidad, le permita inferir que la pretensión principal sea
amparada a que sea desestimada.”
II.- A LA FECHA
El Tribunal Constitucional mediante sentencia - Exp. Nº 03818-2009-
PA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL., ha señalado que el personal
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS sólo tiene derecho a
un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante un despido
injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su
indemnización, dado que los contratos CAS son a plazo
determinado y es un régimen laboral especial y transitorio.
10. En conclusión no existe posibilidad de atención por parte del
Poder Judicial, puesto que los trabajadores del Régimen CAS,
solo tienen derecho a la INDEMNIZACIÓN.
2.- PELIGRO EN LA DEMORA - (PERICULUM IN MORA)
I.- AL MOMENTO DE LA POSTULACION DE LA DEMANDA:
“Frente a la evidencia de que el daño temido, como refiere
Calamandrei, se convierta en daño efectivo, resulta necesario el dictado
de medida cautelar. Es suficiente la sola posibilidad de que se produzca
tal daño, para atender el pedido cautelar, pues ante el temor que esto
ocurra aparece en escena el interés del peticionante para que sea
atendido por el órgano jurisdiccional.”
II.- A LA FECHA
Mediante Exp. Nº 03818-2009-PA/TC., el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, ha señalado LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL del numeral 13.3 del DS Nº 045-2008-PCM,
respecto de los contratos administrativos de servicios, es el
siguiente:
“I.-Si el despido se produce por terminación injustificada, el
empleador tiene la obligación de pagar automáticamente al
trabajador la indemnización equivalente a las remuneraciones
dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos
meses. En caso de que el empleador no abone en forma
automática la indemnización, el trabajador podrá interponer la
demanda correspondiente.
11. II.- Si el trabajador considera que no ha cometido la falta
imputada que sustenta su despido o éste constituye una sanción
desproporcionada, podrá interponer una demanda solicitando
que se le abone una indemnización equivalente a las
remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo
equivalente a dos (2) meses.”
En conclusión no existe el temor del que el daño temido se
convierta en efectivo, puesto que el Régimen Laboral CAS, sólo
existe el pago de un importe máximo equivalente a dos (2) meses,
por concepto de INDEMNIZACIÓN.
3.- COHERENCIA ENTRE LA MEDIDA DICTADA Y LA PRETENSIÓN QUE SE
QUIERE ASEGURAR
I.- AL MOMENTO DE LA POSTULACION DE LA DEMANDA:
“Por otro lado el juez debe evaluar, en la pretensión cautelar, que la
medida solicitada guarde coherencia con la pretensión principal que se
pretende asegurar. “
II.- A LA FECHA
Si bien es cierto que mediante Exp. Nº 002-2010-PI/TC, el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, declaró constitucional el régimen del Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), tanto por la forma como por el fondo,
también resulta ser cierto que en el Exp. Nº 03818-2009-PA/TC., el Tribunal
afirmó que el personal CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS sólo
tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante
un despido injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su
indemnización
12. De lo anteriormente señalado se precisa que conforme a lo señalado
por el Tribunal Constitucional, los Trabajadores comprendidos en el
Régimen Laboral de Contratos Administrativo de Servicios – CAS, son
de NATURALEZA TEMPORAL, por lo que la sentencia debe ser
declarada IMPROCEDENTE, dejándose sin efecto la MEDIDA
CAUTELAR debiendo de ser revocada.