Resolución del MOP que expulsa al alcalde de VillazónErbol Digital
El Tribunal de Honor del Movimiento Originario Popular (MOP) de Potosí decidió expulsar de sus filas con “ignominia” al alcalde de Villazón, Jorge Acho, por apoyar al Movimiento Al Socialismo (MAS).
El congreso del círculo de periodistas deportivos de cochabambaErbol Digital
Periodistas vallunos declaran persona no grata a Clausen - http://erbol.com.bo/noticia/deportes/18112013/periodistas_vallunos_declaran_persona_no_grata_clausen
Estadísticas de Atención al Migrante 2013 -2014 en los Servicios Consular y de Movilidad Humana en la Sección Consular de la Embajada del Ecuador ante El Reino Unido e Irlanda del Norte.
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SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA.-
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO: Un sólo trabajador puede solicitar que respecto de él se ejecute un convenio colectivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioGonzalo Reyes
El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que planteaba una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que no permite el sufragio electoral a los menores de 16 años.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA.-
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO: Un sólo trabajador puede solicitar que respecto de él se ejecute un convenio colectivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioGonzalo Reyes
El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que planteaba una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que no permite el sufragio electoral a los menores de 16 años.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
Escritores de todo el mundo en defensa de la Biblioteca Nacional Luis Ernesto Zegarra
Los despidos de centenares de empleados, el cierre intempestivo de programas de investigación y el cambio drástico de la funciones de la Biblioteca han alertado a más de un centenar de destacadas figuras de la literatura y la Academia mundial.
El fiscal Gerardo Pollicita decidió dar curso a la investigación de los hechos denunciados por Alberto Nisman, quien acusó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman, entre otros, por supuesto encubrimiento a los iraníes acusados de haber planeado y llevado a cabo el atentado contra la AMIA.
La denuncia completa del fiscal contra la presidenta y funcionarios nacionales, por el presunto encubrimiento de la participación de iraníes en el atentado contra la AMIA
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Talleres: permiten alianza de listas para las eleccionesCat union-listas- normalización
1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y SÉPTIMA
NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
(CONCURSOS Y SOCIEDADES N° 4)
Folio:.................................................................................
SECRETARÍA: Dr. Alfredo Uribe Echevarría
SENTENCIA NÚMERO: SESENTA Y SEIS (66)
Córdoba, dos de septiembre de dos mil catorce.-----------------------------------------
Y VISTOS: Estos autos rotulados “CLUB ATLÉTICO TALLERES – GRAN
CONCURSO PREVENTIVO. HOY QUIEBRA - RÉGIMEN LEY 25.284” (Expte.
Nº 500705/36), de los que resulta que: a) en base a lo informado por la Junta Electoral
por el Acta N° 10, del 22/08/14, solicita al Tribunal se expida respecto de las
presentaciones efectuadas en el marco del proceso de normalización, particularmente
sobre la posibilidad de realizar alianzas o fusiones entre sí, como así también,
modificaciones, eventualmente necesarias, en alguna de las listas ya oficializadas; b) lo
resuelto por este Tribunal por Sentencia N° 49, del 25/06/14 y c) la oficialización de
tres listas de candidatos, a saber: 1) Primero Talleres; 2) Todo por Talleres y 3)
Talleres es de su Gente. Ante ello, pasan los presentes obrados a despacho a los fines
de dictar resolución.--------------------------------------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: I) En virtud de lo relacionado, cabe mantener los
mismos lineamientos expuestos en anteriores resoluciones y la doctrina fijada por la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en autos “CLUB
ATLÉTICO BELGRANO – GRAN CONCURSO PREVENTIVO. HOY QUIEBRA -
RÉGIMEN LEY 25.284”.-------------------------------------------------------------------------
II) En un análisis minucioso del Estatuto del Club Atlético Talleres (en adelante
el E.C.A.T.) se observa que el mismo no contiene previsión alguna respecto de la
posibilidad de alianzas o fusiones entre las listas oficializadas. No obstante ello,
estimo razonable ponderar la situación expuesta ante la Junta Electoral habida cuenta
que, entre la oficialización de listas y el acto eleccionario, pueden producirse
determinados hechos de fuerza mayor, renuncias, imposibilidades o incapacidades
sobrevinientes que impidan la participación electoral según ha sido presentada. A más
de ello, la posibilidad de conformar alianzas o fusiones constituye un hecho
democrático saludable que puede enaltecer el proceso de normalización de la entidad
deportiva.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXPTE. 500705/36. Inicio: 28/08/1991. 1
2. III) Por lo reseñado en acápite anterior, estimo prudente y razonable autorizar:
1) la modificación de las listas oficializadas por razones de fuerza mayor, incapacidad,
imposibilidad sobreviniente o renuncia de alguno de sus integrantes y 2) la
conformación de alianzas o fusiones entre las listas oficializadas por la Junta Electoral.
No contando con norma estatutaria específica que subsuma el planteo efectuado,
estimo pertinente establecer como término máximo el plazo de quince días previsto en
el art. 56 del E.C.A.T. A los fines de dar a conocer lo dispuesto por la presente
resolución, publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: I) Autorizar la modificación de las
listas oficializadas por razones de fuerza mayor, incapacidad, imposibilidad
sobreviniente o renuncia de alguno de sus integrantes y la conformación de alianzas o
fusiones entre las listas oficializadas por la Junta Electoral con una antelación no
menor de quince días al acto eleccionario. II) Hacer conocer la presente resolución
mediante la publicación de edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y AGRÉGUESE COPIA.
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