Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Mariano Manuel Bustos
La Cámara Federal de Apelaciones dejó sin efecto la falta de mérito y ordenó a detención de Nasi Pereira como integrante de una asociación ilícita que ingresaba mercadería clandestina al país.
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Mariano Manuel Bustos
La Cámara Federal de Apelaciones dejó sin efecto la falta de mérito y ordenó a detención de Nasi Pereira como integrante de una asociación ilícita que ingresaba mercadería clandestina al país.
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
Esta mañana, Roberto Lemos Arias, juez de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata aceptó las recusaciones contra su colega Federico Villena, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que investigaba el espionaje llevado a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
Revoca la Setencia del Juez Recondo y lo aparta de la causa, remitiéndola al Juez Ziulu, con lo cual, recobra vigencia la medida precautelar dictada por el Juz. en lo Cont. Adm. Nro. 1 de La Plata
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Esta mañana, Roberto Lemos Arias, juez de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata aceptó las recusaciones contra su colega Federico Villena, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que investigaba el espionaje llevado a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
Revoca la Setencia del Juez Recondo y lo aparta de la causa, remitiéndola al Juez Ziulu, con lo cual, recobra vigencia la medida precautelar dictada por el Juz. en lo Cont. Adm. Nro. 1 de La Plata
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
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Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
Escritores de todo el mundo en defensa de la Biblioteca Nacional Luis Ernesto Zegarra
Los despidos de centenares de empleados, el cierre intempestivo de programas de investigación y el cambio drástico de la funciones de la Biblioteca han alertado a más de un centenar de destacadas figuras de la literatura y la Academia mundial.
El fiscal Gerardo Pollicita decidió dar curso a la investigación de los hechos denunciados por Alberto Nisman, quien acusó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman, entre otros, por supuesto encubrimiento a los iraníes acusados de haber planeado y llevado a cabo el atentado contra la AMIA.
La denuncia completa del fiscal contra la presidenta y funcionarios nacionales, por el presunto encubrimiento de la participación de iraníes en el atentado contra la AMIA
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
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BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Informe de Riesgo País sobre Emiratos Árabes Unidos, de Cesce
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
1. Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
21200018/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: SRT DE LA UNC SA DEMANDADO:
CABLEVISIÓN SA- DR GERARDO VIRAMONTE s/INC
EJECUCION DE SENTENCIA
///doba, veinte de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados:“INC. EJECUCIÓN DE
SENTENCIA EN AUTOS: SRT DE LA UNC SA C/CABLEVISIÓN SA
S/AMPARO LEY 16.986”, (Expte. N° FCB 21200018/2011/1/CA2), venidos a
conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación
interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 23 de
diciembre de 2014, dictada por este Tribunal a fs. 791/797 de autos.
Y CONSIDERANDO:
I.- Los presentes autos vinieron a conocimiento
y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos:
a) por la parte demandada en contra de la providencia dictada con fecha 17
de septiembre de 2014 (fs. 535/536) donde se dispuso ordenar a Cablevisión
S.A. la inmediata incorporación de la señal CBA24N en la frecuencia “16” de
la grilla básica del servicio de televisión por cable para la ciudad de Córdoba
conforme normativa del AFSCA, bajo apercibimiento de realizarlo por la
fuerza pública; y b) por la actora en contra de la providencia de fecha 10 de
octubre de 2014 (fs. 691/691 vta.) que en lo pertinente decidió en primer
lugar permitir, hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, la difusión de la leyenda (Scroll) en la parte inferior de la pantalla
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
2. mientras se trasmite la señal de noticias CBA24N en el canal 16, siempre que
no afecte el contenido ni la programación de dicho canal, permitiendo la
lectura de los subtítulos correspondientes que trasmita esa señal, y en
segundo término, consideró que lo planteado por la actora respecto a la fata
de acceso de los suscriptores que reciben el paquete “Cablevisión Digital” y
“Cablevisión HD”, excedía el marco de este amparo y debía efectuarse y
tramitarse por la vía correspondiente, no siendo éste ni el proceso ni la
oportunidad pertinente para plantearlo, suscriptos por el señor Juez Federal
Subrogante, doctor Carlos Arturo Ochoa y por el señor Juez Federal, doctor
Alejandro Sánchez Freytes, respectivamente.
Por su parte, esta Cámara Federal de
Apelaciones resolvió, en lo pertinente “…II.- Modificar la providencia de
fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de
Córdoba, en relación a lo peticionado por la parte actora en el escrito de fs.
644/652, haciendo lugar a lo solicitado en todos sus términos, ordenando −en
consecuencia− a la demandada, Cablevisión S.A.: a) la incorporación de la
señal CBA24N a los servicios de Cablevisión Digital y Cablevisión HD −en
las frecuencias que la reglamentación AFSCA determine− y en los plazos y
formas establecidos por el Inferior en la providencia dictada con fecha
17/09/2014 (fs. 535/536); y b) se abstenga de inmediato de incluir sobre la
señal en cuestión, leyenda alguna, respetando la integridad de transmisión de
origen. III.- Confirmar la providencia de fecha 17 de septiembre de 2014
dictada también en la instancia de grado, en todo lo que decide y ha
constituido motivo de apelación. …”.
II. En contra de dicho pronunciamiento, el
apoderado de la parte demandada (Cablevisión S.A.), interpone recurso
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
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3. Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
extraordinario de apelación, argumentando que en autos existe cuestión
federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 (fs. 810/831
vta.).
La actora contesta el traslado conferido
oportunamente, solicitando su rechazo y que se declare maliciosa o temeraria
la conducta asumida en el pleito por Cablevisión S.A. y su abogado
representante Gerardo Viramonte con más una multa significativa a ambos de
manera conjunta e indistinta, a favor de la actora conforme lo prevé el art. 45
del C.P.C.C.N.; todo con expresa imposición de costas (fs. 834/850).
III.- Conforme surge del análisis de las
constancias incorporadas al expediente, corresponde claramente el rechazo de
la concesión del recurso extraordinario interpuesto en razón de que no se
encuentran cumplidos los requisitos propios a los fines de su admisibilidad,
toda vez que la resolución dictada por este Tribunal de Alzada y objeto del
presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia
definitiva” en la acepción corriente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. “Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso
extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan
un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de
garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este
requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias
posteriores.
En efecto, la resolución en crisis que se adopta
en el marco de un proceso avanzado de ejecución anticipada de la sentencia
sobre el fondo del asunto, en los términos del art. 258 del C.P.C.C.N., se
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
4. limitó en lo medular a tratar cuestiones inherentes a la modalidad de su
cumplimiento tales como la ubicación en la grilla de programación en la que
debía posicionarse la señal emitida por los Servicios de Radio y Televisión
de la Universidad Nacional de Córdoba,. sobre la publicación del zócalo
(scroll) impreso por Cablevisión S.A. y que se difundía en la señal CBA24M
y sobre la inclusión de dicha señal en los servicios de Cablevisión Digital y
Cablevisión HD, entre otras cuestiones de naturaleza procesal que se dieron
durante desarrollo de la sustanciación de este proceso incidental, que han
sido oportunamente valorado por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado .
En este sentido, ha dicho nuestro más Alto
Tribunal que “…las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución
de sentencia, y tendientes a hacerla efectiva, son como principio, ajenas a la
apelación del art. 14 de la ley 48 – Fallos: 250:87, 649; 251:77, sus citas y
otros-”.
IV.- Del libelo recursivo pertinente se advierte
que en torno a las cuestiones arriba señaladas giran los agravios mediante los
cuales el apoderado de la demandada en los presentes obrados pretende la
apertura de la vía extraordinaria de excepción y a su vez, que en autos no
ocurre la excepción que los precedentes reconocen para los supuestos en que
lo decidido resulte ajeno a la sentencia que se ejecuta, o signifique un
apartamiento palmario de lo resuelto por aquella.
Por el contrario, el pronunciamiento recurrido,
mediante fundamentos de hecho y de derecho procesal que bastan para
sustentarlo, y sin exceder las facultades que incumben en ese ámbito a los
jueces de la causa, se ha limitado a determinar el alcance de la sentencia
Fecha de firma: 20/03/2015
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5. Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
sobre el fondo del asunto oportunamente dictada en el juicio y de los
proveídos posteriores que impulsaron su sustanciación y ejecución, así como
la idoneidad de las peticiones formuladas –en lo que aquí interesa– por el
actor en orden a ello.
En similar línea de argumentos también ha
señalado la Corte que las resoluciones que se limitan a fijar el alcance de lo
decidido con anterioridad en los autos no son susceptibles de apelación
extraordinaria (Fallos: 258:158; 266:10, sus citas y otros) y la interpretación
que los tribunales hacen de sus propias sentencias, es, como principio,
materia ajena al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 259:92;
260:182; 266:10 y otros).
V.- En tales condiciones se puede señalar que,
lo resuelto no vislumbra vicio de arbitrariedad en los términos de la
jurisprudencia de la Corte Suprema, ni guarda relación directa e inmediata
con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación; a
diferencia de lo que ocurrió en su momento cuando esta Alzada en su anterior
composición concedió en el expediente principal el recurso extraordinario
interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 370/2013 de
fecha 27 de diciembre de 2013 a partir del análisis e interpretación de
normas federales que se realizó en el caso de las disposiciones contenidas en
la ley N° 26.522 y las Resoluciones del AFSCA N° 505/2011 y N° 1483/2011
(cfr. Fs. 422/423), materia sobre la cual al día de la fecha aún el Alto
Tribunal no se expidió según consta del sistema de consultas de expedientes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
VI.- Por último, en cuanto a la solicitud de que
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
6. se declare la conducta maliciosa y temeraria de la demandada con el fin de
que se imponga una multa en los términos del art. 45 del C.P.C.C.N., cabe
recordar que la temeridad alude a una actitud imprudente o desatinada, en
tanto que la malicia refiere a una omisión deliberada que expresa un
propósito obstruccionista y dilatorio. Al respecto, para determinar si se
configuró una conducta procesal indebida es necesario proceder con suma
prudencia evaluando si se incurrió en un actuar imprudente, desaprensivo o si
se utilizaron actitudes dilatorias o remedios improcedentes. En relación al
recurso extraordinario bajo examen, no se observa una conducta objetable en
tal sentido, siendo el resultado del ejercicio propio de la garantía
constitucional de defensa en juicio que impone cada estadio procesal a las
partes intervinientes, por lo que carece de sustento aplicar a esta altura del
proceso la sanción establecida por la norma citada, rechazando así la petición
al respecto; máxime cuando como se señaló más arriba este Tribunal (con
otra integración) ya concedió un recurso similar al aquí analizado, aún
cuando obedeció a distintas causales al caso ahora en tratamiento.
VII.- Los argumentos expuestos
precedentemente, autorizan a denegar la concesión del recurso extraordinario
interpuesto por el apoderado de la parte demanda en contra de la Resolución
dictada con fecha 23 de diciembre de 2014 por ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, con costas.
Por ello;
SE RESUELVE:
I.- Denegar la concesión del recurso
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
7. Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra
de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por esta Cámara
Federal de Apelaciones, con costas.
II.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido,
publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI
MIGUEL H. VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 20/03/2015
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI