El documento presenta el resumen de un auto judicial que analiza un recurso directo interpuesto por el intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas contra una resolución que otorgó una medida cautelar innovativa en una causa relacionada con la construcción de una planta de la empresa Monsanto. El auto enumera los antecedentes del caso y analiza los argumentos expuestos por el intendente para solicitar que se declare mal denegado el recurso de casación original.
Este documento es la resolución de un caso civil en el que se declara la nulidad de una resolución anterior que declaró improcedente una medida cautelar solicitada por Ana María Rodrich Manucci. La resolución ordena a la corte inferior renovar el proceso de la medida cautelar y calificar si cumple los requisitos o dar un plazo para subsanar cualquier omisión, considerando también la posibilidad de calificarla como una medida cautelar dentro del proceso principal si este ha sido admitido.
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
El Tribunal revoca la decisión de la Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 15 ter del decreto 259/2019. El Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los impugnantes no demuestran de manera concluyente en qué consistiría la violación a la Constitución Nacional. Asimismo, desestima el cuestionamiento a la constitucionalidad de una norma de la Constitución provincial planteado en la apelación por ser extemporáneo. En consecuencia, el Tribunal revoca la decisión apel
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
El documento denuncia errores cometidos en el proceso de dos expedientes relacionados con acusaciones de violaciones a derechos humanos. Se solicita que se reponga un memorial no considerado, se enmiende el procedimiento y se revise el fondo del asunto.
La Cámara Nacional Electoral concede recursos extraordinarios interpuestos contra una sentencia previa que revocó una declaración de inconstitucionalidad de una norma electoral. Aunque los recurrentes alegan arbitrariedad, la decisión cuenta con fundamentos suficientes. Se configura una cuestión federal al cuestionarse la validez constitucional de una norma nacional. Los recursos sólo tendrán efecto devolutivo para evitar inseguridad en el proceso electoral.
El documento notifica a una apoderada sobre un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral relacionado con las elecciones generales en La Rioja. Se transcribe el proveído dictado por la Cámara que dispone correr traslado de los recursos extraordinarios presentados. Se adjunta copia del proveído y de los recursos en cuestión.
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
Este documento es la resolución de un caso civil en el que se declara la nulidad de una resolución anterior que declaró improcedente una medida cautelar solicitada por Ana María Rodrich Manucci. La resolución ordena a la corte inferior renovar el proceso de la medida cautelar y calificar si cumple los requisitos o dar un plazo para subsanar cualquier omisión, considerando también la posibilidad de calificarla como una medida cautelar dentro del proceso principal si este ha sido admitido.
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
El Tribunal revoca la decisión de la Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 15 ter del decreto 259/2019. El Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los impugnantes no demuestran de manera concluyente en qué consistiría la violación a la Constitución Nacional. Asimismo, desestima el cuestionamiento a la constitucionalidad de una norma de la Constitución provincial planteado en la apelación por ser extemporáneo. En consecuencia, el Tribunal revoca la decisión apel
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
El documento denuncia errores cometidos en el proceso de dos expedientes relacionados con acusaciones de violaciones a derechos humanos. Se solicita que se reponga un memorial no considerado, se enmiende el procedimiento y se revise el fondo del asunto.
La Cámara Nacional Electoral concede recursos extraordinarios interpuestos contra una sentencia previa que revocó una declaración de inconstitucionalidad de una norma electoral. Aunque los recurrentes alegan arbitrariedad, la decisión cuenta con fundamentos suficientes. Se configura una cuestión federal al cuestionarse la validez constitucional de una norma nacional. Los recursos sólo tendrán efecto devolutivo para evitar inseguridad en el proceso electoral.
El documento notifica a una apoderada sobre un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral relacionado con las elecciones generales en La Rioja. Se transcribe el proveído dictado por la Cámara que dispone correr traslado de los recursos extraordinarios presentados. Se adjunta copia del proveído y de los recursos en cuestión.
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
Este documento presenta un resumen de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil. El quejoso alega que el Tribunal omitió estudiar un planteamiento de inconstitucionalidad que había realizado. El documento describe brevemente el juicio de origen, el amparo directo y los argumentos del quejoso en el recurso de revisión.
El documento presenta un dictamen de la Comisión de Justicia sobre una propuesta para reformar los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. La propuesta busca perseguir de oficio (sin necesidad de querella) la mayoría de los delitos relacionados con los derechos de autor y la propiedad industrial, excepto dos delitos específicos, debido a que estos delitos afectan no solo bienes personales sino también la economía del país. La Comisión de Justicia aprueba la propuesta del Senado y somete
El documento presenta un resumen de varios casos de jurisprudencia relacionados con temas de desalojo, identificación de partes, tercería excluyente de propiedad y nulidad de cosa juzgada. En cada caso, se describe brevemente la situación, los argumentos considerados y la resolución dictada.
Este documento es la resolución de un caso de alimentos en el que: 1) Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia mensual de S/420 para su hijo menor. 2) Se exhorta al abogado defensor a cumplir estrictamente con las normas procesales. 3) La resolución será notificada a las partes y el expediente devuelto al juzgado de origen.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI ---PRESENTO--NULIDAD DE ACTO JURIDICO----Y PERDIO EN PRIMERA INSTANCIA---PRESENTO RECURSO DE APELACION.-Y LA CORTE SUPERIOR DE LIMA-CONFIRMO LA SENTENCIA DEL AQUO----Y FINALMENTE ----LITIGIUM ASESORES-ESTUDIO JURIDICO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO---PRESENTO---UN RECURSO DE CASACION----QUE ES DECLARADO---FUNDADO-------GANANDO EN LA CORTE SUPREMA---SALA CIVIL---EL PROCESO CIVIL---POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO--------LITIGIUM ASESORES-----CEL 917027195------------EXPERTOS EN NULIDAD DE ACTO JURIDICO------------PIDA INFORMES------
El documento presenta el orden del día de una sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, incluyendo comunicaciones y oficios del Poder Ejecutivo Federal y de gobiernos estatales. También incluye proyectos de iniciativas de ley presentados por legisladores sobre diversos temas como cooperación internacional, amparo, seguridad social, profesiones, impuestos, adquisiciones públicas, derechos lingüísticos indígenas, responsabilidades administrativas, microindustria, presupuesto, desarrollo
El documento trata sobre el registro de reconocimiento de hijos, emancipaciones y defunciones en Nicaragua. Establece que para reconocer a un hijo, el padre debe firmar el acta de reconocimiento o dar autorización notarial. En caso de emancipación por matrimonio, se anotará en los registros de nacimiento de los cónyuges. Toda defunción que ocurra en Nicaragua debe inscribirse en el registro del estado civil, incluyendo datos como fecha, causa y lugar de fallecimiento.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
1) Los demandantes presentan una acción pauliana para hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor Adrián Caussade Maggio a una sociedad. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda pero la Corte de Apelaciones acogió la demanda. 3) Caussade deduce recurso de casación alegando que el tribunal es incompetente y que no se cumplen los requisitos para la acción pauliana.
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
El documento presenta un proyecto de decreto para reformar artículos del Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial relacionados con delitos de piratería. La Comisión de Justicia aprueba las reformas propuestas por el Senado para perseguir estos delitos de oficio, excepto dos tipos penales específicos, con el fin de proteger mejor los derechos de autor y propiedad intelectual.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Este documento presenta una solicitud de medidas cautelares fuera de proceso ante un juzgado civil. Se pide dictar cuatro medidas cautelares de no innovar sobre un inmueble, una cuenta bancaria, un crédito hipotecario y un poder registral. El objetivo es evitar perjuicios mientras se tramita un proceso principal para declarar la nulidad de un poder especial y una escritura de compraventa, alegando vicios en el otorgamiento del poder y violación a las legítimas.
El documento presenta el expediente de José Gregorio Céspedes Vera por incumplimiento del deber legal alimentario. La Corte Suprema de Justicia analiza la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Luego de estudiar los requisitos formales y sustanciales, la Corte concluye que el recurso cumple con todos los presupuestos legales para ser admisible, por lo que procede su trámite y resolución.
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioGonzalo Reyes
El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que planteaba una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que no permite el sufragio electoral a los menores de 16 años.
Este documento presenta el resumen de una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. En menos de 3 oraciones:
La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
Este documento presenta el resumen de una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. En menos de 3 oraciones:
La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
Este documento presenta un resumen de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil. El quejoso alega que el Tribunal omitió estudiar un planteamiento de inconstitucionalidad que había realizado. El documento describe brevemente el juicio de origen, el amparo directo y los argumentos del quejoso en el recurso de revisión.
El documento presenta un dictamen de la Comisión de Justicia sobre una propuesta para reformar los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. La propuesta busca perseguir de oficio (sin necesidad de querella) la mayoría de los delitos relacionados con los derechos de autor y la propiedad industrial, excepto dos delitos específicos, debido a que estos delitos afectan no solo bienes personales sino también la economía del país. La Comisión de Justicia aprueba la propuesta del Senado y somete
El documento presenta un resumen de varios casos de jurisprudencia relacionados con temas de desalojo, identificación de partes, tercería excluyente de propiedad y nulidad de cosa juzgada. En cada caso, se describe brevemente la situación, los argumentos considerados y la resolución dictada.
Este documento es la resolución de un caso de alimentos en el que: 1) Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia mensual de S/420 para su hijo menor. 2) Se exhorta al abogado defensor a cumplir estrictamente con las normas procesales. 3) La resolución será notificada a las partes y el expediente devuelto al juzgado de origen.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI ---PRESENTO--NULIDAD DE ACTO JURIDICO----Y PERDIO EN PRIMERA INSTANCIA---PRESENTO RECURSO DE APELACION.-Y LA CORTE SUPERIOR DE LIMA-CONFIRMO LA SENTENCIA DEL AQUO----Y FINALMENTE ----LITIGIUM ASESORES-ESTUDIO JURIDICO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO---PRESENTO---UN RECURSO DE CASACION----QUE ES DECLARADO---FUNDADO-------GANANDO EN LA CORTE SUPREMA---SALA CIVIL---EL PROCESO CIVIL---POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO--------LITIGIUM ASESORES-----CEL 917027195------------EXPERTOS EN NULIDAD DE ACTO JURIDICO------------PIDA INFORMES------
El documento presenta el orden del día de una sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, incluyendo comunicaciones y oficios del Poder Ejecutivo Federal y de gobiernos estatales. También incluye proyectos de iniciativas de ley presentados por legisladores sobre diversos temas como cooperación internacional, amparo, seguridad social, profesiones, impuestos, adquisiciones públicas, derechos lingüísticos indígenas, responsabilidades administrativas, microindustria, presupuesto, desarrollo
El documento trata sobre el registro de reconocimiento de hijos, emancipaciones y defunciones en Nicaragua. Establece que para reconocer a un hijo, el padre debe firmar el acta de reconocimiento o dar autorización notarial. En caso de emancipación por matrimonio, se anotará en los registros de nacimiento de los cónyuges. Toda defunción que ocurra en Nicaragua debe inscribirse en el registro del estado civil, incluyendo datos como fecha, causa y lugar de fallecimiento.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
1) Los demandantes presentan una acción pauliana para hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor Adrián Caussade Maggio a una sociedad. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda pero la Corte de Apelaciones acogió la demanda. 3) Caussade deduce recurso de casación alegando que el tribunal es incompetente y que no se cumplen los requisitos para la acción pauliana.
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
El documento presenta un proyecto de decreto para reformar artículos del Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial relacionados con delitos de piratería. La Comisión de Justicia aprueba las reformas propuestas por el Senado para perseguir estos delitos de oficio, excepto dos tipos penales específicos, con el fin de proteger mejor los derechos de autor y propiedad intelectual.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Este documento presenta una solicitud de medidas cautelares fuera de proceso ante un juzgado civil. Se pide dictar cuatro medidas cautelares de no innovar sobre un inmueble, una cuenta bancaria, un crédito hipotecario y un poder registral. El objetivo es evitar perjuicios mientras se tramita un proceso principal para declarar la nulidad de un poder especial y una escritura de compraventa, alegando vicios en el otorgamiento del poder y violación a las legítimas.
El documento presenta el expediente de José Gregorio Céspedes Vera por incumplimiento del deber legal alimentario. La Corte Suprema de Justicia analiza la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Luego de estudiar los requisitos formales y sustanciales, la Corte concluye que el recurso cumple con todos los presupuestos legales para ser admisible, por lo que procede su trámite y resolución.
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioGonzalo Reyes
El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que planteaba una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que no permite el sufragio electoral a los menores de 16 años.
Este documento presenta el resumen de una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. En menos de 3 oraciones:
La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
Este documento presenta el resumen de una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. En menos de 3 oraciones:
La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
Este documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. Los jueces determinan que la fiscal que presentó la acción no tiene legitimación para hacerlo y que no existe un caso concreto para resolver, por lo que declaran la inadmisibilidad de la presentación.
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de reconocimiento de aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional. La Corte encontró que las instancias inferiores no valoraron adecuadamente toda la evidencia presentada por el demandante para acreditar sus años de servicio y vínculo laboral con diferentes empleadores. Por lo tanto, la Corte anuló la sentencia y devolvió el caso para que se evalúe toda la prueba de forma conjunta y se garantice el derecho a la prueba del
La Corte Suprema revisa una demanda de nulidad de acto jurídico relacionado con una escritura de compraventa de un inmueble. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y nulo el acto jurídico contenido en la escritura, así como las inscripciones registrales subsiguientes. La Corte Superior revocó esta sentencia. La Corte Suprema debe determinar si la compraventa adolece de nulidad por simulación absoluta y si procede declarar la nulidad de los asientos registrales.
El documento presenta un resumen de una demanda de revisión interpuesta por Venezuela contra una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela alega que luego de la sentencia se descubrió un nuevo hecho importante, el Plan Colombia, que podría haber influenciado el resultado del caso. Sin embargo, el Tribunal desestima la demanda al no demostrarse que se trata de un hecho nuevo y desconocido. También decide que no procede una condena en costas dado que no hay un demandado en este tipo de procesos.
Este documento describe una acción de amparo presentada por el Fiscal Romero contra el Ministerio de Salud por falta de calefacción en un hospital de niños. El juez rechaza excusarse del caso a pesar de que el Fiscal Romero lo había acusado previamente de delitos. Admite la legitimación del Fiscal para presentar la acción y ordena que se notifique a varias partes como la Fiscalía de Estado y el Defensor del Pueblo.
Este documento es el primer despacho de una acción de amparo presentada por el Fiscal Romero ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata debido a la falta de calefacción en el Hospital de Niños. El juez declara su competencia para entender en el caso y admite la legitimación del Fiscal Romero para presentar la acción de amparo. Ordena varias notificaciones y traslados de la demanda a las partes pertinentes.
Fallo del juez al pedido de Moreno remocion Papel PrensaForo Blog
El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La CNV había rechazado previamente esa resolución del directorio, pero la justicia revocó las medidas cautelares que suspendían decisiones sociales, por lo que el
El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La Comisión Nacional de Valores había rechazado previamente esas decisiones, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó las medidas cautelares que suspendían
Este documento presenta un resumen de un auto calificatorio de un recurso de casación. En él, la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos de admisibilidad y procedencia de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista que revocó parcialmente una sentencia apelada en un caso de nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema verifica que el recurso cumple con los requisitos formales pero considera que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a derecho y explicó adecuadamente sus motivos, por
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la nulidad de decretos que intervinieron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y removieron a sus directores. El juez analiza su competencia sobre el caso y considera que corresponde a la justicia federal. También decide dictar una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos impugnados hasta resolver el fondo de la cuestión, debido a que los decretos podrían afectar derechos constitucional
Cautelar afsca prohibición de innovar e innovativa-copypasteads.comjackpot201
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la nulidad de decretos que intervinieron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y removieron a sus autoridades. Se solicita una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, alegando que esto viola la independencia del organismo y podría afectar la libertad de expresión. El juez considera que la pretensión cumple con los requisitos prima fac
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional por la intervención y cese de las funciones del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) mediante decretos. El demandante solicita una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, alegando que violan la ley que rige a la AFSCA y ponen en riesgo la libertad de expresión. El juez encuentra verosimilitud en el derecho inv
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
Este documento presenta una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia emitido por el poder ejecutivo. El juez federal rechaza habilitar la feria judicial para tratar el caso, argumentando que no se demostró urgencia ni riesgo de daño irreparable. El fiscal también opinó que no correspondía la habilitación por falta de acreditación de circunstancias excepcionales.
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Guía para matear en plena cuarentena por coronavirusAndrés Oliva
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Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
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FOLIO …………...................................................................
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AUTO NÚMERO: TRECE.-
Córdoba, VEINTITRÉS de ABRIL del año dos mil trece.------------
VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Estos autos caratulados: “CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB
DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS - QUISPE, EDUARDO - QUISPE,
DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA -
BARBOZA VACA, VANINA DE LOS ANGELES - OLIVA, DA C/
MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915)-
EXPTE. N° 218019/37 - RECURSO DIRECTO" (expte. letra “C”, nº 03, iniciado
el trece de marzo de dos mil trece), en los que: -------------------------------------------
1. A fs. 20/39 se presenta Daniel Omar Arzani en su carácter de
Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas e interpone recurso
directo en procura de obtener la admisión del recurso de casación interpuesto
en contra del Auto Interlocutorio número Veintiuno dictado por la Sala Segunda
de la Cámara del Trabajo con fecha veintidós de febrero de dos mil trece (fs.
1/5vta.), y que fuera denegado por Auto Interlocutorio número Cuarenta y cinco
de fecha once de marzo de dos mil trece (fs. 14/18).------------------------------------
Peticiona que se declare mal denegado el recurso de que se trata, se lo
admita y oportunamente se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la
medida cautelar allí dispuesta, con costas.--------------------------------------------------
Luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expone
que el recurso debió concederse en mérito de los siguientes motivos: -------------
a. Expresa que, como señaló el voto de la minoría, resulta importante
que en una causa donde una resolución prohíbe la construcción de una obra
de tal magnitud como la de Monsanto la resolución atacada sea confirmada por
el Máximo Tribunal de Justicia, como forma de avalar lo actuado por los
Tribunales inferiores, siendo además quien tiene la última palabra. Agrega que
la vía recursiva está prevista para garantizar el derecho de defensa del sujeto
pasivo de la pretensión y que el Tribunal Superior de Justicia ha admitido la
1
2. impugnabilidad de las resoluciones que impliquen un exceso de rigor formal
que lesione garantías constitucionales.-------------------------------------------------------
b. Refiere que se ha prescindido del agravio referido a la gravedad
institucional y del agravio irreparable que causa la resolución dictada conforme
se desarrolla en el recurso, lo que demuestra la falta de motivación. Aduce que
la resolución recurrida anticipa el fondo del asunto y ocasiona un serio perjuicio
en la facultad exclusiva de Malvinas Argentinas que ha dictado una norma que
goza de todos los requisitos legales exigibles, significando la resolución del
a quo el ingreso al tratamiento de cuestiones vedadas, por ser ajenas al
órgano jurisdiccional y propias del Municipio de Malvinas
Argentinas.-------------------------
c. Expresa que al rechazar que la resolución cause agravio irreparable
está olvidando que en temas puntuales sobre medidas cautelares el Tribunal
Superior de Justicia admitió su tratamiento por vía de recurso de casación
revocando las mismas, por la trascendencia institucional que a su juicio
justificaba su intervención.-----------------------------------------------------------------------
d. Relata que la cautelar otorgada está dejando sin efecto una
disposición legislativa que autoriza a funcionar y requiere el cumplimiento de
una serie de requisitos a tal fin (Ordenanza municipal n° 821/13) que a todas
luces es constitucional mientras no se declare inconstitucional invadiendo la
esfera reservada a la Municipalidad. Colige de allí que el resolutorio ha
ingresado al fondo del asunto, ya que no se puede privar de efectos a una
ordenanza municipal sin haber declarado la inconstitucionalidad de la misma.---
e. Afirma que no se ajusta a la realidad de los hechos de la causa decir
que no se ha concretado el agravio irreparable y la gravedad institucional, ni
que se haya especificado el perjuicio ocasionado o el interés público afectado.-
f. Aduce que el carácter restrictivo de las vías recursivas no autoriza a
denegar sin más la casación sin siquiera analizar los agravios como ha
acontecido, lo que ratifica una vez más la falta de fundamentación.-----------------
Estima que los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica
constituyen normativa que debe contribuir a conceder el recurso.--------------------
2
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g. Considera que ha existido una grave omisión y lesión al derecho de
defensa en juicio en el auto denegatorio al no analizar los agravios planteados.
Ante dicha situación solicita se declare mal denegado el recurso de
casación, se lo conceda y se anule el decisorio, dejando sin efecto la cautelar
ordenada, con costas.-----------------------------------------------------------------------------
Peticiona se requiera al juzgado de origen con carácter de urgente la
remisión de los autos principales y en consecuencia se ordene la inmediata
suspensión de la ejecución en función de lo dispuesto por el art. 401 del C.P.C.
y C. aplicable de manera supletoria.----------------------------------------------------------
Esgrime jurisprudencia que entiende avala la suspensión de la ejecución
de la providencia cautelar.-----------------------------------------------------------------------
Por último reitera reservas de planteo de inconstitucionalidad provincial y
federal y la reserva de la casación y del recurso extraordinario de apelación del
art. 14 de la Ley nº 48 como por arbitrariedad al entender afectados los
derechos de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional), defensa en
juicio y legalidad y reserva (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional);
supremacía constitucional y legal (arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional).----
2. Impreso el trámite de ley, se otorga intervención a la señora Fiscal
General Adjunta de la Provincia (fs. 61) quien entiende que el recurso de
casación debe ser concedido (Dictamen E 185 del 25/03/2013, fs. 62/65). -------
3. A fs. 66 se dicta el decreto de autos, el que firme deja la causa en
estado de ser resuelta. ---------------------------------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------
LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES CARLOS FRANCISCO GARCÍA
ALLOCCO, DOMINGO JUAN SESIN, AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, LUIS
ENRIQUE RUBIO, ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H) Y M. DE LAS
MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:----
I) El recurso directo---------------------------------------------------------------------
El recurso directo ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 109 y ss.
del C.P.T. por remisión del art. 17 de la Ley nº 4915), motivo por el cual
corresponde analizar si el remedio articulado satisface los demás presupuestos
3
4. necesarios para su procedencia formal y sustancial. ------------------------------------
Éste se erige en el medio impugnativo idóneo para que el Tribunal
ad-quem examine el juicio de admisibilidad efectuado por el propio Tribunal
a-quo que dictó el resolutorio impugnado.---------------------------------------------------
En el caso, el Auto Interlocutorio número Cuarenta y cinco de fecha
once de marzo de dos mil trece denegó la concesión del recurso de casación
sobre la base de considerar que no existía la sentencia definitiva requerida por
el art. 98 del C.P.T. que justificara la intervención de este Alto Cuerpo por
tratarse de una resolución que versa sobre una cautelar innovativa, además de
considerar que no se observó la carga de efectuar una debida fundamentación
(fs. 14/18).--------------------------------------------------------------------------------------------
II) Los antecedentes de la causa---------------------------------------------------
Así las cosas, con el objeto de ponderar su viabilidad, es dable efectuar
previamente un repaso a los antecedentes objetivos de la causa que surgen de
los autos principales en un orden cronológico, a saber: --------------------------------
II. 1. La primera autorización del Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Malvinas Argentinas----------------------------------------------------
El trece de julio de dos mil doce el Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Malvinas Argentinas autoriza a la empresa Monsanto
Argentina S.A.I.C. a realizar las tareas preliminares para la obra de la Planta
Secadora de Granos, ubicada en Ruta A188 km. 9½; destacando que a los
fines del otorgamiento del permiso definitivo debería cumplimentar con todos y
cada uno de los requisitos impuestos por la Secretaría de Ambiente y de
Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, como así también los
requerimientos específicos establecidos por la Dirección de Saneamiento y
Catastro de dicha Municipalidad, según prefactibilidad otorgada con fecha
dieciséis de marzo de dos mil doce, conforme anexo que se adjunta (fs. 78/79
autos principales).----------------------------------------------------------------------------------
II. 2. La Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente de la
Provincia---------------------------------------------------------------------------------------------
Tiempo después, el veinticuatro de agosto de dos mil doce, la Secretaría
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de Ambiente del Gobierno de Córdoba dicta la Resolución nº 595 (fs. 159/162
de los autos principales) mediante la cual se autoriza el aviso del proyecto
correspondiente a la ejecución de la Etapa 1 "Planta de Acondicionamiento de
Semillas de Maíz" en la localidad de Malvinas Argentinas presentado por la
firma Monsanto Argentina S.A.I.C. con responsabilidad técnica ambiental de la
Arquitecta Claudia María Moroni y del Biólogo Oscar Garat sujeto a una serie
de condiciones, a saber:--------------------------------------------------------------------------
"a. Presentar previo al inicio de la Etapa Operativa, para su evaluación y
aprobación un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establecido en el
artículo 24 del Decreto nº 2131/00.------------------------------------------------------------
b. Presentar con carácter de obligatoriedad, Avisos de Proyecto
complementarios y correspondientes a cada una de las Etapas planteadas en
la ejecución del Proyecto (Etapas 2, 3 y 4), ya que se encuentra contemplada
la obligatoridad de los mismos cuando se realice cualquier modificación o
ampliación de los proyectos enunciados en el Decreto Reglamentario n° 2131
de la Ley Provincial n° 7233.--------------------------------------------------------------------
c. Realizar y presentar una matriz de identificación y caracterización de
impactos al medio para el emprendimiento correspondientes a la planta de
acondicionamiento de semillas que la firma Monsanto Argentina S.A.I.C.
proyecta emplazar en la localidad de Malvinas Argentinas. La misma deberá
analizar tanto sus etapas constructivas como operativas y de cierre luego de
su finalización de vida operativa, conteniendo la descripción pormenorizada del
método utilizado, sus alcances, variables contempladas, valores cuantitativos y
cualitativos ponderados, medidas mitigatorias para cada uno de los aspectos
reflejados y toda aquella información necesaria para certificar su correcta
utilización y conclusiones arribadas luego de la aplicación del método utilizado.
La conclusión debe expresarse de manera clara y alcanzar todos los
resultados obtenidos en cada una de las etapas analizadas.--------------------------
d. Previo al inicio de operaciones deberá acreditar la correspondiente
autorización de fuente de suministro de agua en calidad y cantidad para el
funcionamiento del emprendimiento, emitida por la Secretaría de Recursos
5
6. Hídricos dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la
Provincia de
Córdoba.-----------------------------------------------------------------------------
e. Previo al inicio de operaciones deberá acreditar la correspondiente
autorización de sistemas de tratamiento y vertidos tanto industriales como
cloacales de todas las instalaciones correspondientes al proyecto en cuestión
emitida por la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de
Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba.---------------------------------
f. Previo al inicio de obras civiles deberá presentar la autorización
integral del sistema adoptado para el manejo de excedentes pluviales
generados por la modificación del terreno. La misma deberá ser emitida por la
Secretaría de Recursos Hídricos.--------------------------------------------------------------
g. En un plazo de treinta (30) días deberá ampliar el relevamiento
integral de cualquier punto habitado de manera transitoria o permanente en un
radio no inferior a los 1500 m. (mil quinientos metros) tomando como punto de
origen el sector más cercano al cerco perimetral donde se proyecta emplazar
el emprendimiento. Se deberá detallar el uso (agrícola-ganadero, educativo,
cultural, sanitaria, actividad deportiva, vivienda, etc.), su localización
georreferenciada, ubicación en una imagen satelital, su distancia lineal al cerco
perimetral del emplazamiento y cualquier otra información que se crea de
relevancia por sus particularidades (ej. Centro educativo de investigación
agrícola, centro educativo primario/secundario/terciario, club social y deportivo,
etc.). Detallar particulado en la totalidad de los posibles puntos de generación,
adjuntar sus características, especificaciones técnicas y cualquier ensayo o
certificación realizada que acredite su eficiencia operativa.----------------------------
h. En un plazo de treinta días, deberá presentar un estudio mediante la
utilización de modelos de dispersión atmosférica tendiente a obtener
proyecciones de contaminantes en el ambiente. El mismo deberá contener
todos los posibles elementos generados por las instalaciones y determinar
pormenorizadamente lo concerniente a la emisión de material particulado total
en suspensión (PTS) y las fracciones respirables correspondientes a MP 2,5 y
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MP 10. Todo lo realizado deberá ser rubricado por un profesional con
incumbencia en la temática y contar con toda la información surgida de la
aplicación del modelo (informe, imágenes del modelo y conclusiones en
formato papel y datos complementarios formato digital). Dicho plazo podrá ser
ampliado por otro igual previa solicitud justificada.----------------------------------------
i. En un plazo de cuarenta y cinco (45) días, presentar las mediciones
de línea de base ambiental en lo que corresponde a material particulado
(PTS), (MP 10), nivel sonoro (IRAM 4062), análisis de agua correspondiente a
la capa freática inmediatamente aguas debajo del predio de emplazamiento del
proyecto en la que indique valores de: pH, sólido totales (st), demanda química
de oxigeno (DQO), aceites y grasas (sustancias solubles en hexano),
hidrocarburos totales de petróleo (HTP), compuestos órgano clorados y
compuestos órgano fosforados, análisis de calidad de suelo correspondientes
al sustrato del predio de emplazamiento del proyecto, en el que se indique los
valores existentes de hidrocarburos totales de petróleo (HTP), compuesto
órgano clorados y compuestos órgano fosforados mismo deberá ser realizado
por entes debidamente acreditados y adjuntar los correspondientes certificados
de calibración y vigencia de todo el instrumental utilizado. Las particularidades
del equipamiento, métodos de determinación y cualquier otro aspecto
particular deberá ser requerido a la Secretaría de Ambiente previo a la
realización de los mismos para que se establezcan las precisiones ya que
deberá efectuarse con supervisión del mismo y los instrumentos de medición
utilizados deberán contar con sistemas de registro de funcionamiento continuo,
inviolable, con veedores del organismo de control que establecerán las
cadenas de custodias según el ensayo. Todos los gastos incurridos deberán
ser afrontados por la empresa.----
j. En un plazo de treinta (30) días, deberá detallar las corrientes de
residuos (subproductos del proceso), gestión realizada, incluyendo disposición
final adecuada a las magnitudes declaradas para la Primera Etapa, que
comprenda gestión integral para cada uno de los subproductos (chala, marlo,
semillas curadas).----------------------------------------------------------------------------------
7
8. k. Acreditar el correspondiente plan de forestación a ser ejecutado en
las instalaciones, que deberá contener como mínimo especies arbóreas a
implantar, densidad, cronograma de trabajos, con la debida amplitud y
profundidad para ser evaluado por la Dirección de Áreas Naturales, Bosques y
Forestación de la Secretaría de Ambiente.--------------------------------------------------
l. Previo al inicio de etapa operativa deberá presentar plan de control de
plagas y vectores. El mismo deberá contener mínimamente productos
utilizados con sus correspondientes hojas de seguridad, esquema de ubicación
de puntos de trampeo (químicos o físicos), y cualquier tipo de medidas
preventivas utilizadas.-----------------------------------------------------------------------------
m. Acreditar de acuerdo a los avances de obras y empresas contratadas
los programas de seguridad y al montaje de las instalaciones que se
encuentran contemplados en el proyecto, haciendo hincapié en las
correspondientes a la primera etapa siendo las mismas básicas para el inicio
de su etapa constructiva.-------------------------------------------------------------------------
n. En un plazo de quince días, Presentar "Manual de Autoprotección" de
las instalaciones, el mismo deberá ser realizado y rubricado por un profesional
con incumbencia en la materia y contener aspectos generales que son
proyectados por tratarse de un emprendimiento en etapa no operativa y
alcanzando solamente los riesgos generales tipos para las instalaciones.
Además previo al inicio de la etapa operativa deberá acreditar el
correspondiente final de bomberos emitido por el órgano competente.-------------
o. Previo al inicio de operaciones deberá acreditar la Autorización de
modificación de traza, para el ingreso y egreso de tránsito a la planta. Dichas
autorizaciones son inherentes a la Dirección Provincial de
Vialidad.-----------------
p. Previo al inicio de las obras correspondientes de la Planta Reductora
de Presión (P.R.P:) deberá presentar el correspondiente Aviso de
Proyecto.-----
q. Previo al inicio de las obras relativas a la Primera Etapa deberá
presentar la planimetría correspondiente a obras civiles con las debidas
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colegiaturas.-----------------------------------------------------------------------------------------
-
r. A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" deberá
presentarse, en el término de quince (15) días el "Cómputo y Presupuesto del
Proyecto", certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, dicho
requisito será indispensable para el cálculo de la tasa retributiva
correspondiente a la Ley N° 10.013-artículo 86, pto. 8.2) por otorgamiento de
Documento Resolutivo del Proyecto; el que deberá abonarse en el mismo
plazo. Tomándose como base de cálculo para la determinación de la tasa, el
monto de inversión correspondiente a la Primera
Etapa.--------------------------------
s. Una vez iniciada la etapa operativa deberá acreditar la presentación
del formulario de inscripción de expendedores-distribuidores-depósito no
comercial ante la Subsecretaría de Fiscalización y Control dependiente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos correspondiente al depósito
de agroquímicos en cumplimiento de la ley Nº 9164/05 Productos Químicos o
Biológicos de uso
agropecuario.----------------------------------------------------------------
t. Previo al inicio su etapa operativa deberá inscribirse en el Registro de
Residuos Peligrosos, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la
Provincia".--------------------------------------------------------------------------------------------
II. 3. La acción de amparo-------------------------------------------------------------
En este cuadro, la acción de amparo es presentada el veinticuatro de
septiembre de dos mil doce contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas con
el objeto de que se abstenga de emitir permiso de construcción de obra y
factibilidad a Monsanto Argentina S.A.I.C. para que esa firma pueda instalar un
establecimiento industrial consistente en una planta secadora de granos, en
tanto y en cuanto no se cumplimenten los diversos procedimientos aplicables
en materia ambiental establecidos por la Ley General de Ambiente nº 25.675
en especial la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental
9
10. (EIA) y la previa celebración de una audiencia pública (fs. 4 autos principales).-
Asimismo se solicita en forma urgente como medida cautelar innovativa
que se ordene al Municipio que suspenda inmediatamente la autorización
provisoria que le concedió a la firma Monsanto Argentina S.A.I.C. para realizar
tareas preliminares tendientes a la instalación de una planta secadora de
granos en un predio de dicha localidad a la altura de la Ruta A 188, Km. 9½.----
Tal precautoria es resuelta por decreto de fecha diez de octubre de dos
mil doce por entender que la misma subsume la cuestión principal y requiere
de mayor debate y prueba (fs. 155 de los autos principales).--------------------------
II. 4. La Ordenanza n° 821/2013 del Concejo Deliberante del
Municipio de Malvinas Argentinas----------------------------------------------------------
Luego, el Concejo Deliberante del Municipio de Malvinas Argentinas con
fecha diez de enero de dos mil trece sanciona la Ordenanza nº 821 (fs.
358/371 de los autos principales) mediante la cual otorga a Monsanto
Argentina S.A.I.C. permiso de obra correspondiente a la Primera Etapa de la
Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz "...conforme la
documentación que obra en el expediente administrativo Nº 001-003/2012
S.G., las autorizaciones emitidas por el órgano provincial competente
(Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, sus secretarías, direcciones y
cualquier otra dependencia), y los planos obrantes en dicho expediente
visados por la Secretaría de Planeamiento y Catastro de la Municipalidad de
Malvinas Argentinas" (art. 1 ib.). ---------------------------------------------------------------
Luego, en el art. 2, la norma citada afirma "El otorgamiento del permiso
de obra establecido precedentemente queda condicionado, a que las obras
civiles que se efectúen, se ajusten en un todo a la documentación obrante en
el expediente administrativo Nº 001-003/2012 S.G., certificaciones,
autorizaciones, requisitos y condiciones fijadas mediante Resolución Nº 595/12
de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Energía; como así también a lo que disponga la Secretaría de Ambiente,
Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, Dirección
Provincial de Vialidad y/o cualquier otra repartición provincial competente, sin
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perjuicio de las facultades que pudiere ejercer en función de su poder de
policía, la Municipalidad de Malvinas Argentinas, o que surgiere del contralor
propio del Poder Judicial". El art. 3 señala "Es de exclusiva responsabilidad de
Monsanto Argentina S.A.I.C. y a su exclusivo costo, las eventuales
modificaciones que deban realizarse de acuerdo a las conclusiones que arroje
la evaluación técnica final por parte de la Secretaría de Ambiente de la
Provincia de Córdoba; como así también cualquier modificación que determine
la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, y/o la
Municipalidad de Malvinas Argentinas".------------------------------------------------------
Por su parte, el art. 5 señala que "La falta de cumplimiento por parte de
Monsanto Argentina S.A.I.C. de lo que establezca oportunamente la Secretaría
de Ambiente, la Dirección de Recursos Hídricos y la Municipalidad de Malvinas
Argentinas, hará caducar de pleno derecho el presente permiso de obra".--------
El art. 8 establece "El presente permiso de obra no implica autorización
ni habilitación alguna para la potencial etapa operativa de la Planta de
Acondicionamiento de Semillas de Maíz, la que deberá ser considerada y
analizada en su oportunidad, una vez que se cumplimenten todos los requisitos
legales y administrativos pertinentes".--------------------------------------------------------
El Concejo Deliberante, entre las consideraciones previas a la parte
dispositiva de la ordenanza señalada, pone de manifiesto que obran en el
expediente administrativo iniciado por la empresa permisionaria las
constancias de la Resolución nº 595 dictada por la Secretaría de Ambiente
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia.---------
Asimismo, entre otros puntos referidos a la actuaciones labradas por
ante dicha dependencia provincial, se hace referencia especialmente a la nota
fechada el nueve de enero de dos mil doce emitida por el Secretario de
Ambiente, Dr. Luis Federico Bocco, la que textualmente dice "...confirmo que
los requisitos establecidos en la resolución Nº 595/12 para el inicio de obras
correspondientes a la primera etapa fueron cumplimentados por la proponente
de conformidad al proyecto oportunamente presentado" (fs. 367 de los autos
principales).-------------------------------------------------------------------------------------------
11
12. Agrega, además, que la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia
concedió a la empresa el certificado de factibilidad de descarga de subsuelo y
que autorizó la ejecución de una perforación con fin industrial -obra de
arquitectura- (fs. 365).-----------------------------------------------------------------------------
II. 5. La denuncia de hecho nuevo--------------------------------------------------
El diecisiete de enero del corriente año la parte actora denuncia hecho
nuevo al haber tomado conocimiento por medio de la prensa que la
Municipalidad de Malvinas Argentinas autorizó a Monsanto Argentina S.A.I.C.
la construcción de la planta y que ésta ya había comenzado a ejecutarse.
Solicitan con carácter de urgente que se disponga la medida cautelar de no
innovar de la paralización de tales obras de construcción hasta tanto se
resuelva la acción de amparo.------------------------------------------------------------------
A fin de probar la verosimilitud del derecho denuncian que no se ha
realizado la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) que prevé el art. 11 de la
Ley nacional de ambiente. Al fundar el peligro en la demora invoca el carácter
precautorio de las cuestiones ambientales consagrado en el cuerpo legal
citado. -------------------------------------------------------------------------------------------------
II. 6. El fallo del Juzgado de Feria--------------------------------------------------
El Juzgado de Feria, mediante Auto número Treinta y ocho del
veinticinco de enero de dos mil trece dispuso no otorgar la medida cautelar
requerida en los términos en que la habían solicitado los amparistas al
entender que hasta ese momento el Municipio de Malvinas Argentinas sólo ha
autorizado las obras civiles que implican la construcción y realización de la
primera etapa, por mediar -según lo relacionado por el Municipio en los
considerandos de la Ordenanza n° 821/13- informe positivo para el comienzo
de las mismas por parte de la Secretaría de Ambiente y de Recursos Hídricos.-
Empero, entendiendo que debía primar el principio precautorio
consideró ajustado a derecho dictar como medida cautelar que "...se ordene a
la Municipalidad de Malvinas Argentinas se abstenga de autorizar a Monsanto
Argentina S.A.I.C. cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en
funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o
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Secadora de Semillas de Maíz, hasta que no se encuentren cabalmente
cumplimentados todos y cada uno de los trámites y requisitos señalados por la
Secretaría de Ambiente y los dispuestos por el Decreto reglamentario n°
2131/00 de la Ley Provincial nº 7343 y, de manera particular, los referidos a la
evaluación de impacto ambiental y la resolución correspondiente" (fs.
387/391vta. de los autos
principales).---------------------------------------------------------
II. 7. El pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara del
Trabajo------------------------------------------------------------------------------------------------
Apelado el pronunciamiento por la parte actora, la Sala Segunda de la
Cámara del Trabajo, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación
interpuesto por los amparistas, revoca el Punto 1 de la parte resolutiva del
pronunciamiento de primera instancia (A.I. nº 8/13) y hace lugar a la cautelar
innovativa peticionada por la parte actora, ordenando a la Municipalidad de
Malvinas Argentinas suspender los efectos de la Ordenanza nº 821/2013 y
arbitrar las medidas necesarias para suspender las actividades tendientes a la
realización de la obra civil referenciada.------------------------------------------------------
A dicho fin entiende que se encuentra acreditado el requisito de
verosimilitud del derecho pues el derecho a un ambiente sano se encuentra
reconocido en los arts. 41 y 66 de la Constitución Nacional y en los tratados
internacionales y leyes sobre la materia. ----------------------------------------------------
Agrega al respecto que pretender que la verosimilitud del derecho sólo
hubiere resultado acreditada por el carácter contaminante de la obra es
imponer la procedencia de una medida accesoria, la demostración de un hecho
que excede la discusión en los términos en que fue planteada y además,
sustancialmente más amplio que el que se encuentra en disputa en la cuestión
de fondo.----------------------------------------------------------------------------------------------
Estima que avanzar en la autorización de obras involucra una
modificación de la situación preexistente que puede afectar la eficacia jurídica
del trámite y de la decisión sustancial toda vez que el objeto del amparo es
que se cumplan los recaudos que imperativamente impone la normativa
13
14. para otorgar a la firma Monsanto Argentina S.A.I.C. la factibilidad de la
obra. Arguye que las obras a ejecutarse están inmersas en un proyecto
general de instalación de la planta secadora de semillas sospechada de
provocar un impacto negativo en el ambiente.
---------------------------------------------
Finalmente expresa que la medida requerida por los amparistas resulta
idónea para satisfacer el principio precautorio que rige en materia ambiental,
proporcionando una protección adecuada al derecho humano fundamental en
juego.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el contrario, el voto de la minoría entiende que la mayoría con sus
consideraciones pretende mejorarle la situación jurídica a los reclamantes al
ordenar la suspensión de las tareas preliminares de la obra civil.--------------------
II. 8. La casación--------------------------------------------------------------------------
Contra este último resolutorio alza su embate el recurrente por medio
del recurso de casación obrante a fs. 6/13 en el que esgrimió los siguientes
agravios:----------------------------------------------------------------------------------------------
a) Refiere en el primer agravio que la resolución ha sido dictada sin
deliberación para llegar al acuerdo, toda vez que el segundo voto adhirió al
primero sin fundarlo sino remitiéndose a aquel, y el tercero es en disidencia
con el primero; por lo que el Segundo Voto, al no desvirtuar las
argumentaciones del tercero no cumpliría con su deber de exhibir un
razonamiento coherente y lógico que fundamente y valide la resolución.----------
b) Como segundo agravio refiere que la resolución recurrida había
trasgredido el principio de congruencia al haberse limitado a realizar algunas
consideraciones superficiales a algunas de las cuestiones planteadas. -----------
c) Como tercer agravio marca la contradicción que se configura al
afirmar, por un lado, dogmáticamente que la verosimilitud del derecho existe y,
por el otro, que no corresponde entrar al fondo del asunto. Agrega que en los
presentes autos no se configura la verosimilitud del derecho tal como fuera
apuntado al contestar los agravios de su parte, ni tampoco peligro en la
demora, puesto que su parte no ha autorizado el inicio de las operaciones de la
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planta, sino que sólo ha autorizado la construcción de la misma bajo el riesgo
económico de la empresa.-----------------------------------------------------------------------
d) Como cuarto agravio sostiene que queda demostrado que la
pretensión del actor no reúne las exigencias para la verosimilitud del derecho
que autorizaría el dictado de una cautelar ya que el tribunal debió limitarse a
analizar la norma en cuestión que, al no autorizar aún el funcionamiento de la
planta previo al cumplimiento acabado de las exigencias tendientes a la
protección del ambiente, cumple con esta exigencia formal y sustancial.----------
e) En el quinto agravio precisa que el peligro en la demora es inexistente
ya que luce claramente que la Municipalidad de Malvinas Argentinas no ha
permitido el funcionamiento de la planta, si no que en base a las
consideraciones y estudios ya realizados por la Secretaría de Ambiente de la
Provincia ha autorizado el inicio de las tareas para la construcción de la planta.
Explica que la autorización para funcionar queda sujeta a la sola existencia y
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos tendientes a la protección
del ambiente, que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba, al que designa como el último órgano de contralor con poder de
policía ambiental.-----------------------------------------------------------------------------------
f) Respecto al sexto agravio refiere que la resolución desconoció el
carácter excepcional de las medidas innovativas, más en el caso de gravedad
institucional como el que se discute en autos. Entiende que el Tribunal debió
en manera estricta y concreta haber desvirtuado cada uno de los elementos de
convicción que aporta la norma cuestionada (fs. 6/13).----------------------------------
III) El requisito de sentencia definitiva -------------------------------------------
Ilustrados de este modo sobre los antecedentes de la causa a resolver,
es menester retomar el examen de admisibilidad del recurso incoado.-------------
En dicha tarea, es menester señalar como regla general, conforme la
jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia, decisorios como el
impugnado en el caso de autos que versan sobre una medida cautelar, no
pueden considerarse definitivos, ni asimilarse a las resoluciones de tal
carácter. Se funda tal aserto en que los resolutorios que las disponen no
15
16. emiten pronunciamiento sobre las pretensiones fundamentales de las partes de
acuerdo al derecho objetivo ni gozan de la máxima entidad formal y material1
.--
Ahora bien, en forma excepcional se considera procedente la revisión
por la vía casatoria de un pronunciamiento jurisdiccional que no revista el
carácter de definitivo, en la medida que el mismo ocasione o sea susceptible
de ocasionar al impugnante un gravamen irreparable o de dificultosa o
imposible reparación ulterior2
. ------------------------------------------------------------------
En el caso, la resolución impugnada determina la provisión de una
medida cautelar incoada con el objeto de que se suspenda la vigencia de una
ordenanza municipal que otorga un permiso de construcción de una obra civil
en la que funcionaría una planta de acondicionamiento de semillas de la
empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. De tal modo, tiene virtualidad jurídica
para producir determinados efectos jurídicos irrogando agravios a los intereses
institucionales de la demandada Municipalidad de Malvinas Argentinas,
respecto de los cuales su reparación ulterior podría ser muy dificultosa, cuando
no imposible. ----------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior permite afirmar que la recurrente ha rebatido eficazmente el
argumento central dado en la denegatoria, consistente en que la resolución
impugnada carece de uno de los requisitos que habilitan los recursos
extraordinarios contemplado en el art. 97 del Código Procesal del Trabajo por
aplicación supletoria dispuesta por el art. 17 de la Ley nº 4915, cual es que la
resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva. ---------------
Por ello, corresponde declarar mal denegada la queja y habilitar el
análisis y resolución del recurso de casación articulado. -------------------------------
IV) Análisis de la casación -----------------------------------------------------------
IV. 1. Principios rectores en materia cautelar cuando existe interés
público comprometido.-------------------------------------------------------------------------
La procedencia de las medidas cautelares se halla supeditada a la
1
T.S.J., Sala Civil, “Maidana”, Auto n° 261 del 20/08/1998.
2
T.S.J., Sala Civil, “Maidana”, Auto n° 261 del 20/08/1998; en pleno, Secretaría Electoral y de
Competencia Originaria, "Sosa Angel Justo", Auto n° 10 del 29/06/2009.
16
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demostración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora3
.---------
Asimismo, dichos requisitos deben ser analizados con mayor estrictez
cuando se trata de una cautelar que se refiere a los actos de los poderes
públicos, habida cuenta la presunción de validez que ostentan4
.---------------------
Cabe apuntar además que este Tribunal Superior de Justicia -en
anteriores precedentes y a través de sucesivas integraciones- ha enfatizado
que tratándose de paralizar la ejecución de decisiones administrativas o la
aplicación de normas legales, debe prestarse especial atención al interés
público comprometido, de tal forma que no se imponga a la Administración
Pública un riesgo de mayor entidad5
.---------------------------------------------------------
Ello se inscribe en la doctrina según la cual "...las leyes debidamente
sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos
previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que
opera plenamente por lo cual es requisito ineludible para admitir la pertinencia
de medidas cautelares como la decretada en autos, una especial prudencia en
la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión"6
. -------------------
Al mismo tiempo, también se ha adoptado un criterio de particular
estrictez en el examen de medidas suspensivas de los efectos de actos
legislativos y administrativos merced a la inobviable consideración del interés
público en juego7
. ----------------------------------------------------------------------------------
Esa recordada presunción obliga, pues, a una ajustada apreciación de
las circunstancias del caso, toda vez que a los requisitos usualmente exigibles
para la admisión de una medida cautelar semejante, debe agregarse la
acreditación del peligro irreparable en la demora y asimismo, la consideración
3
T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, "Abacca", Auto n° 10 del
26/02/2010; C.S.J.N., Fallos 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros.
4
C.S.J.N., Fallos 328:3018.
5
T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, “Cooperativa Limitada de
Servicios Públicos de Agua de Oro”, Auto n° 49 del 12/9/2001; “Cooperativa de Obras y
Servicios Río Ceballos Limitada”, Auto n° 25 del 04/07/ 2002; "Sosa", Auto n° 10 del 29/6/2009;
"Abacca", Auto n° 10 del 26/02/2010.
6
C.S.J.N., Fallos 320:1027; 333:1023.
7
T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, "Abacca", Auto n° 10 del
26/02/2010; C.S.J.N., Fallos 313:1420.
17
18. ineludible del interés público8
.------------------------------------------------------------------
En este sentido, es dable atender a la denominada regla de la clara
equivocación, conforme a la cual sólo puede anularse una ley cuando quienes
redactan las leyes no sólo han cometido una equivocación, sino que han
cometido una muy clara, en cuyo caso la función judicial consiste solamente en
establecer la frontera exterior de la acción legislativa razonable9
.--------------------
IV. 2. El caso------------------------------------------------------------------------------
a. Cuestión a decidir--------------------------------------------------------------------
Bajo tales postulados, vale advertir que la cuestión a decidir gira en
torno a ponderar si se configuran los presupuestos necesarios para la provisión
de una medida cautelar dictada a fines de suspender la obra civil de
construcción de una futura planta de secado y acondicionamiento de
semillas, en función de las autorizaciones dadas por la Municipalidad de
Malvinas Argentinas y por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba a la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C., a tenor de las constancias
agregadas a fs. 238/258 de los autos principales.-----------------------------------------
Cabe destacar al respecto, que no se trata de un establecimiento
donde se produzcan sustancias químicas sino donde se reciben,
seleccionan, clasifican, curan, secan, acondicionan y guardan semillas,
utilizando a tal fin procesos y productos para el adecuado tratamiento y
conservación de las mismas.--------------------------------------------------------------------
b. El objeto del amparo-----------------------------------------------------------------
Asimismo cabe destacar que el amparo no busca evitar la radicación de
la planta sino que se hagan los estudios que manda la Ley General de
Ambiente (L.G.A.) en forma previa a la autorización de la obra civil.----------------
En efecto, señala la demanda "...solicitamos que al resolver V.S. ordene
a dicho Municipio que se abstenga de emitir permiso de construcción de obra y
factibilidad a "Monsanto Argentina SAIC", para que esa firma pueda instalar un
8
C.S.J.N., Fallos 207:216; 210:48, entre muchos otros.
9
T.S.J., Sala Penal, "Zavala", Sentencia n° 56/2002; en pleno, Secretaría Electoral y de
Competencia Originaria, "Abacca", Auto n° 10 del 26/02/2010.
18
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establecimiento industrial, consistente en una planta secadora de granos, en
un predio ubicado en dicho Municipio, a la altura de la Ruta A188, Km 9 ½, en
tanto y en cuanto no se cumplimenten los diversos procedimientos aplicables
en materia ambiental, que establecen la Ley General de Ambiente Nº 25675
(LGA), en especial la realización del correspondiente estudio de impacto
ambiental (EIA) y la previa celebración de una audiencia pública" (fs. 4 de los
autos principales).----------------------------------------------------------------------------------
IV. 3. Inexistencia de verosimilitud del derecho. -----------------------------
a. La Ley provincial nº 9855----------------------------------------------------------
Entonces, si de lo que se trata es de instalar una planta acondicionadora
de semillas, como primera medida cabe apuntar que tal emprendimiento se
encuentra expresamente regulado por la Ley provincial n° 9855 que
precisamente establece el Régimen de Protección Ambiental para plantas
almacenadoras, clasificadoras, acondicionadoras y de conservación de granos.
En procura de tal cometido define a dichos establecimientos en su
artículo primero como al conjunto de silos de chapa o concreto, o estructuras
de almacenamiento -galpones o celdas- en las que el grano se descarga,
manipula, limpia, seca, clasifica, almacena, conserva y carga para su
distribución a distintas industrias de manufactura o a la exportación.
Seguidamente prescribe que éstos se denominan “Plantas Almacenadoras,
Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG)"
(art. 2 ib.). Para que no queden dudas al respecto el art. 3 establece que dicha
norma será de aplicación para todos los establecimientos dedicados a la
actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación
de granos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.-----------------------------
En este andarivel luce claro que dicho plafón normativo se ocupa y
aborda particularmente las vicisitudes relacionadas con la problemática que
trae aparejada su instalación y posterior puesta en marcha.---------------------------
Así, regula en forma expresa y específica el funcionamiento de estas
plantas en todo el territorio provincial de modo de responder a la demanda
social nacida de la realidad agroindustrial de nuestra Provincia, encaminando
19
20. una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del
ambiente y de los recursos naturales.--------------------------------------------------------
Por tal razón establece en su art. 4 como objetivos de la ley: a) Prevenir
la contaminación ambiental de la atmósfera a través del control de las
emisiones de material particulado proveniente de la actividad de
almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos; b)
Prevenir la generación de vectores y plagas dentro de los centros urbanos; c)
Prevenir la producción innecesaria de residuos; d) Disminuir los impactos
sonoros y visuales y los inconvenientes de tránsito en calles, rutas y caminos
provinciales o nacionales, como así también en las zonas rurales o urbanas
donde se encuentren emplazados los establecimientos, y e) Prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.-----------------------------------------
Es sumamente ilustrativo a su respecto lo dicho en los fundamentos del
citado proyecto al reflexionar "La contaminación de la atmósfera se ha
incrementado notablemente en los últimos años y constituye uno de los
problemas más serios que enfrenta el ser humano. Ya no es una cuestión
circunscripta a los lugares donde se emiten los contaminantes, el viento se ha
encargado de distribuirlos y convertirlos en un problema global. En países
agrícolo-ganaderos como la Argentina, una de las actividades que genera
liberación de partículas a la atmósfera y ruidos molestos son las Plantas
Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación De
Granos (P.A.C.A.C.G). Es imposible imaginar la actividad agrícola sin la
existencia de este tipo de plantas, ya que los silos son un eslabón
indispensable para regular el flujo estacional de los granos. Su función es vital
para la conservación de los mismos, manteniéndolos libres de plagas,
humedad, etc. Si bien dichas instalaciones se ubicaron en un principio en
sectores rurales, a la vera de los ferrocarriles para su carga, descarga y
transporte, con el transcurso del tiempo se fueron creando poblados en su
entorno, donde vivían los trabajadores que allí desempeñaban sus actividades.
Actualmente nos encontramos con la realidad de que grandes conglomerados
urbanos se han desarrollado a su alrededor generando a los vecinos impactos
20
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no deseados que la actividad provoca. Las plantas de acopio dentro o en la
periferia de pueblos y ciudades, provocan molestias a sus pobladores debido a
la generación de emisiones gaseosas, de material particulado, niveles sonoros
elevados, inconvenientes de transito, impacto visual, etc., lo cual hace
imprescindible abordar la problemática en forma urgente, para adecuar dichas
instalaciones a efectos de minimizar los impactos y armonizar la actividad con
el normal desenvolvimiento de los habitantes. La alta generación de material
particulado, emisiones gaseosas y los elevados niveles sonoros provocan
serias molestias a los vecinos, por lo que se deben tomar las medidas técnicas
correspondientes a los efectos de disminuir los mismos y no entorpecer el
normal desenvolvimiento de quienes habitan en el sector preservando la salud
poblacional. La actividad utiliza con frecuencia insecticidas para el tratamiento
de los granos, los cuales son potenciales contaminantes de suelo y agua, por
lo que deben implementarse medidas claras para su tratamiento y el de los
envases, evitando así accidentes con graves consecuencias. Por todo lo
enunciado es necesario poner en práctica una política de adecuación de la
actividad con el objetivo de prevenir efectos nocivos, ya que una vez
ocasionado el daño la remediación del mismo resulta social y económicamente
más costosa. Visto la necesidad de contar con un marco normativo específico,
vinculadas a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento
y conservación de granos, es imperioso resolver respecto de la realidad
planteada10
.------------------------------------------------------------------------------------------
Con esta proyección, la norma en su art. 16 regula expresamente el
tema de la instalación de los nuevos establecimientos en zonas ubicadas fuera
de las plantas urbanas de las ciudades o pueblos.---------------------------------------
Siendo ello así, en función de las prescripciones del art. 12 inc. "e" de la
normativa examinada, los municipios, junto con la Secretaría de Ambiente de
la Provincia, son los encargados de establecer la zona de emplazamiento de
estos emprendimientos.---------------------------------------------------------------------------
Ello puesto que como ha señalado este Tribunal Superior de Justicia,
10
http://www.legiscba.gob.ar/Temp/10556.pdf entrada del 10.04.2013.
21
22. urbanismo y medio ambiente tienen una vinculación sustancial11
.-------------------
En consecuencia, el Municipio tiene un rol protagónico en la cuestión
analizada dado que el ordenamiento territorial es una facultad que le es propia,
y en mérito de lo cual debe realizar una planificación a largo plazo mediante
políticas públicas y planes estratégicos sustentables12
.---------------------------------
A su vez, el anteriormente citado art. 16 de la Ley nº 9855 señala que la
aprobación de proyectos de habilitación y/o funcionamiento deberá presentar
un aviso de proyecto conforme lo establece el Decreto nº 2131 reglamentario
de la Ley nº 7343.----------------------------------------------------------------------------------
b. Verosimilitud aparente--------------------------------------------------------------
A la luz de tales antecedentes, la existencia y vigencia de este marco
normativo específico y tuitivo de la cuestión ambiental respecto de las plantas
almacenadoras y acondicionadoras de semillas y granos impide en esta
instancia y en el limitado marco de la cautelar solicitada tener por configurado
el requisito de verosimilitud del derecho que debe presidir el dictado de toda
medida cautelar.------------------------------------------------------------------------------------
Ello en tanto ha expresado la doctrina que la cognición cautelar se limita
a un juicio de probabilidades y verosimilitud, basta que según un cálculo de
probabilidades se pueda prever que el juicio principal reconocerá el derecho de
quien solicita la cautelar13
.-----------------------------------------------------------------------
En igual sentido se ha dicho "...cuando hablamos de verosimilitud del
derecho no nos ceñimos exclusivamente a la prueba de la existencia de la
relación causal sino que es necesario que resulte la posibilidad jurídica del
triunfo de la pretensión"14
.------------------------------------------------------------------------
A la luz de tales conceptos se observa en la especie que la cuestión de
la verosimilitud se encuentra afectada por una debilidad intrínseca que impone
reflexionar al respecto. Ello debido a que los accionantes no han sustentado su
11
T.S.J., Sala Contencioso Administrativa, "Benatti", Sentencia n° 3 del 16/02/2012.
12
T.S.J., Sala Contencioso Administrativa, "Benatti", Sentencia n° 3 del 16/02/2012.
13
Calamadrei, Piero; Introducción al estudio sistemático de las providencia cautelares, trad. de
Santiago Sentís Melendo, Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1945 , p. 77; citado por Rivas
Adolfo, Medidas Cautelares, Lexis nexis, Buenos Aires, 2007, p. 42.
14
Rivas Adolfo, obra citada, p. 43.
22
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posición en la existencia de un derecho concreto en riesgo efectivo, sino en
una aparente verosimilitud de una incierta afectación futura.--------------------------
Consecuentemente, se trata sólo de una verosimilitud aparente,
construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de una hipotética
amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo en
forma actual o inminente. ------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en este escenario no se puede perder de vista que detener
un emprendimiento utilizando como fundamento un derecho o situación no
verosímil configuraría un acto de arbitrariedad en el particular estado en el que
se encuentran los hechos de la causa a esta altura del proceso judicial.-----------
Lo anterior no quita que durante el desarrollo y evolución de los hechos
y de la causa judicial la verosimilitud aparente pueda mutar a verdadera, en
cuyo caso los elementos comprometidos en relación a los derechos humanos
esenciales (i.e. salud de la población y calidad de vida, entre otros) y a la
dignidad de la persona impondrían una respuesta y un accionar judicial
contundentes, puesto que si ello aconteciera, este Poder Judicial no dudará en
garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental,
adoptando todas las medidas que fueran necesarias para evitar la lesión de tan
supremos intereses constitucionales.---------------------------------------------------------
c. La omisión de la Cámara actuante---------------------------------------------
Por último, cabe señalar que la Cámara actuante al considerar la
verosimilitud del derecho como presupuesto indispensable de la cautelar
admitida ha obviado la existencia de la Ley n° 9855, esto es, el marco jurídico
específico sobre la cuestión que se ventila en los presentes vigente en la
Provincia, incurriendo en este punto en una omisión en la fundamentación legal
configurativa de una arbitrariedad normativa sustancial que torna procedente la
vía casatoria instaurada.--------------------------------------------------------------------------
IV. 1. Inexistencia de peligro en la demora -------------------------------------
a. Conceptos sobre peligro en la demora---------------------------------------
Ha menester advertir que la razón de ser de la justicia cautelar reside en
la necesidad de evitar que el tiempo necesario para decidir el litigio cree una
23
24. situación irremediable que le haga perder su finalidad -periculum in mora-15
. ----
De allí el presupuesto de peligro en la demora entendido como
“...perjuicio inminente, irreparable urgencia o circunstancias graves aunque sea
como posibilidad...”, razón por la cual la respuesta jurisdiccional debe
vincularse con las constancias de la causa “...cuyo examen impone una
apreciación atenta, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que
lleguen a producir los hechos que se quieren evitar, pueden restar eficacia al
reconocimiento del derecho en juego, operado en una sentencia posterior...”16
.-
b. Alcance de la autorización otorgada a Monsanto Argentina
S.A.I.C. Obra civil. No incluye la fase operativa ---------------------------------------
Al abrigo de estas consideraciones no se puede perder de vista que la
autorización otorgada a la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. lo ha sido
específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una
planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es
decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño
ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada. Ello en tanto
conforme surge de las constancias de la causa, dicha superficie era
exclusivamente dedicada al cultivo sin que hubiera bosques u otras reservas
naturales que fuera menester proteger.------------------------------------------------------
Asimismo, tal permiso ha sido otorgado sólo para llevar adelante dicha
fase y sujeta a condiciones que derivan de la actuación, en el caso, de la
Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, organismo que se halla
interviniendo en lo atinente a fin de cumplimentar los requerimientos
necesarios en pos de lograr la tutela ambiental efectiva.-------------------------------
Siendo ello así, la nombrada sociedad comercial deberá ajustarse
rigurosamente al marco legal vigente en la Provincia en aras a la protección del
ambiente y a las decisiones de los órganos administrativos competentes,
15
T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, "Sosa", Auto n° 10 del
29/06/2009.
16
García Allocco, Carlos F.; en Vénica, Oscar Hugo; Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba. Ley 8465 Comentado, Anotado, Concordancias y Jurisprudencia, Lerner,
1997-2006, t. IV p. 318, en especial nota 58.
24
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durante todo su desarrollo y previamente a la puesta en marcha de la mentada
planta industrial.-------------------------------------------------------------------------------------
En esta línea se observa ya que en su primer artículo la Ordenanza nº
821 de la Municipalidad de Malvinas Argentinas formula dos aclaraciones
trascendentes a los fines de evaluar el peligro en la demora en la especie: a)
que el permiso de obra corresponde a la Primera Etapa de la Planta de
Acondicionamiento de Semillas de Maíz sin que ella implique autorización para
su efectiva fase operativa; y b) que la misma se confiere "...conforme la
documentación que obra en el expediente administrativo Nº 001-003/2012
S.G., las autorizaciones emitidas por el órgano provincial competente
(Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, sus secretarias, direcciones y
cualquier otra dependencia), y los planos obrantes en dicho expediente
visados por la Secretaria de Planeamiento y Catastro de la Municipalidad de
Malvinas Argentinas" (art. 1 ib). ----------------------------------------------------------------
Para que no quepan dudas en lo que atañe al alcance limitado que la
Ordenanza municipal le imprime a la autorización en el primer item descripto
(a), el art. 8 reafirma tal restricción al establecer "El presente permiso de obra
no implica autorización ni habilitación alguna para la potencial etapa operativa
de la Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz, la que deberá ser
considerada y analizada en su oportunidad, una vez que se cumplimenten
todos los requisitos legales y administrativos pertinentes".-----------------------------
En este punto cabe poner de resalto y dejar en claro que la autorización
tiene un alcance más restrictivo que lo que significa la realización de la primera
etapa del proyecto, ya que no se incluye la puesta en marcha o funcionamiento
o etapa operativa del mismo. -------------------------------------------------------------------
Dicha fase no está autorizada, extremo de dirimencia toda vez que,
precisamente, ésta es la que podría acarrear los perjuicios ambientales
temidos. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Entonces, la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. necesitará de una
autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) que le ordena la Ley provincial de ambiente nº 7343 y su
25
26. Decreto reglamentario nº 2131, y de un modo especial el primer punto de la
Resolución nº 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su
debido cumplimiento en tiempo y forma.-----------------------------------------------------
Al respecto señalan las consideraciones del Concejo Deliberante
efectuadas en forma previa a la sanción de la citada normativa "...se encuentra
en condiciones de autorizar el inicio de las obras civiles correspondientes a la
primera etapa de conformidad al proyecto oportunamente presentado" (fs.
367).----------------------------------------------------------------------------------------------------
A su vez, en lo que atañe al segundo tramo de la autorización -señalado
precedentemente como "b"- por el cual se la sujeta a múltiples
condicionamientos, el art. 2 de la Ordenanza nº 821 bajo examen afirma "El
otorgamiento del permiso de obra establecido precedentemente queda
condicionado a que las obras civiles que se efectúen, se ajusten en un todo a
la documentación obrante en el expediente administrativo Nº 001-003/2012
S.G., certificaciones, autorizaciones, requisitos y condiciones fijadas mediante
Resolución nº 595/12 de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio
de Agua, Ambiente y Energía; como así también a lo que disponga la
Secretaría de Ambiente, Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de
Córdoba, Dirección Provincial de Vialidad y/o cualquier otra repartición
provincial competente, sin perjuicio de las facultades que pudiere ejercer en
función de su poder de policía, la Municipalidad de Malvinas Argentinas, o que
surgiere del contralor propio del Poder Judicial".------------------------------------------
En mérito de tales circunstancias el art. 3 de la norma municipal deja en
claro que cualquier consecuencia de la actuación de los órganos
administrativos idóneos deberá ser afrontada por la empresa permisionaria a
su exclusivo costo al señalar "Es de exclusiva responsabilidad de Monsanto
Argentina S.A.I.C. y a su exclusivo costo, las eventuales modificaciones que
deban realizarse de acuerdo a las conclusiones que arroje la evaluación
técnica final por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba; como así también cualquier modificación que determine la Secretaría
de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, y/o la Municipalidad de
26
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Malvinas
Argentinas".------------------------------------------------------------------------------
Como natural conclusión de lo anterior se desprende que los riesgos
patrimoniales que pudieran producirse de la construcción de la mentada obra
civil en caso de no lograr conformarse a los requerimientos ambientales
establecidos por los organismos públicos intervinientes, corren por entera
cuenta y riesgo de la sociedad comercial que los ejecuta. -----------------------------
Por su parte el art. 5 señala que "La falta de cumplimiento por parte de
Monsanto Argentina S.A.I.C. de lo que establezca oportunamente la Secretaría
de Ambiente, la Dirección de Recursos Hídricos y la Municipalidad de Malvinas
Argentinas, hará caducar de pleno derecho el presente permiso de obra".--------
Queda de manifiesto así que la autorización otorgada a la firma
Monsanto Argentina S.A.I.C. deberá ajustarse de un modo riguroso y con
absoluta fidelidad no sólo a lo establecido por el marco normativo ambiental
vigente en la Provincia sino a los requerimientos que formulen las
dependencias estatales de fiscalización especialmente creadas a tal fin.----------
c. Actuación de organismos fiscalizadores competentes ----------------
Así las cosas, liminar es advertir, a fin de discernir la cuestión en el
estrecho marco de la cautelar de la cual tiene conocimiento este Tribunal
Superior de Justicia, que todas las consideraciones que precedieron al dictado
de la Ordenanza nº 821 por parte de la Municipalidad de Malvinas Argentinas
descansan sobre la actuación de los organismos públicos idóneos para llevar
adelante la defensa del ambiente y de los recursos hídricos de la Provincia.-----
Ello en tanto, tales dependencias tienen en sus manos el control y
aplicación de la Ley de Ambiente de la Provincia de Córdoba y el Decreto
Reglamentario nº 2131/2000 así como el resto de la normativa que brega por la
defensa del medio ambiente y de los recursos naturales a nivel provincial entre
la cual se halla la Ley Nacional de Ambiente nº
25.675.---------------------------------
En efecto, ha dicho este Tribunal Superior de Justicia que toda política
pública y acción gubernamental referida a una cuestión ambiental debe
27
28. adecuarse a los principios y normas de la Ley n° 25.675 de presupuestos
mínimos, de modo tal que, entre otros objetivos, se impidan los hechos o
circunstancias que ocasionen problemas ambientales y se prevengan los
efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir; se evite
postergar, so pretexto de falta de información o de certeza científica, la
adopción de medidas eficaces cuando se acredite un riesgo de daño grave o
irreversible; se garantice el uso y el goce apropiado del ambiente por parte de
las generaciones presentes y futuras; se responsabilice a quien causa un
deterioro ambiental y se procure el aprovechamiento de los recursos naturales
a través de una gestión apropiada de modo que los recursos naturales y los
sistemas ecológicos compartidos sean utilizados en forma equitativa y
racional17
.---------------------------------------------------------------------------------------------
Repárese que la Ley nº 10.029 que norma la Estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo Provincial, en el art. 34 dispone que “...compete al Ministerio
de Agua, Ambiente y Energía, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo
inherente a la producción, transformación, transporte, distribución y
comercialización de energía y demás recursos renovables, como así también
en lo que hace al control y protección del recurso hídrico provincial y del
ambiente, con miras a lograr el desarrollo sustentable; y en particular, entender
en: (…) inc 24) El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial
conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación
vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas
a su competencia”.---------------------------------------------------------------------------------
Más específicamente, la Ley Provincial nº 9855 que regula el Régimen
de Protección Ambiental para las plantas almacenadoras, clasificadoras,
acondicionadoras y de conservación de granos, en su artículo 11 establece
que el organismo de aplicación de dicha ley es, precisamente, la Secretaría de
Ambiente de la Provincia. -----------------------------------------------------------------------
Como puede observarse de la resolución cuyo texto obra en el Punto II
17
T.S.J., Sala Contencioso Administrativa, "Benatti", Sentencia n° 3 del 16/02/2012.
28
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de los presentes, la Secretaría de Ambiente de la Provincia adoptó un cúmulo
de medidas tendientes a verificar el cumplimiento de tales recaudos a fin de
evaluar adecuadamente los riesgos y consecuencias que apareja el
establecimiento de dicha planta en el Municipio de Malvinas Argentinas. ---------
Precisamente, uno de los condicionamientos de la Resolución nº 595/12
de la citada dependencia estatal consiste en la realización del Estudio de
Impacto Ambiental establecido en el art. 24 del Decreto n° 2131/00, el que
debe ser efectuado previo a la etapa operativa de la planta.---------------------------
d.
Conclusiones---------------------------------------------------------------------------
En este contexto, no puede entenderse acreditado el peligro en la
demora por la interesada circunstanciadamente, ni ponderado con especial
objetividad e imparcialidad por los magistrados intervinientes, mediante una
valoración equilibrada de todos los intereses en conflicto, si de lo que se
trataba era ordenar la suspensión de un acto legislativo, esto es, una ley, de
carácter general que, como tal, se presume sancionada y promulgada
conforme a la Constitución para proteger el interés público o general, juicio
cuya validez como acto jurisdiccional supone la necesidad de valorar las
circunstancias concurrentes en cada caso. -------------------------------------------------
El requisito del periculum in mora o riesgo de que la aplicación de la ley
en sus aspectos impugnados haga perder su finalidad legítima a la sentencia
que ponga fin a la acción de amparo, o le sustraiga su efecto útil, con
menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva no puede aceptarse toda
vez que, en caso de que fuera admitida la acción de amparo en la situación
actual en la que sólo se lleva adelante la primer etapa de una planta de
acondicionamiento de semillas, sólo existiría un perjuicio económico sobre
aquellos que dispusieron la realización de la obra civil.----------------------------------
Es que el razonamiento lógico que ha de seguirse para la adopción de
una medida cautelar, es el que resulta de conjugar el periculum in mora con la
valoración circunstanciada de los intereses en conflicto que le sirve de
complemento, ponderando inexcusablemente las diferentes circunstancias
29
30. concurrentes, tanto como la diversa intensidad que revisten en cada caso y
frente a la situación individual de cada uno de los accionantes, tanto los
intereses públicos, como los particulares. --------------------------------------------------
V. La cuestión de la legitimación en el amparo-------------------------------
A mayor abundamiento, este Tribunal Superior de Justicia no puede
dejar de formular algunas precisiones acerca de la legitimación en las acciones
de amparo.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ello en tanto es del caso resaltar que el art. 43 de la C.N. dispone que la
acción de amparo en materia de derechos de incidencia colectiva en general
otorga legitimación sólo a quienes acrediten encontrarse en alguna de estas
tres hipótesis: a) el propio afectado; b) el defensor del pueblo; y c) las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley.---------
Al respecto la doctrina acuñada por este Tribunal Superior de Justicia
desde la causa "Gonzalez"18
ha apuntado que cuando quien interpone el
amparo es el "afectado", pretendiendo tutelar incluso derechos de incidencia
colectiva, la legitimación para accionar sólo está asignada a quien acredite la
preexistencia de un derecho subjetivo, esto es de un agravio propio, directo y
concreto de un derecho o garantía constitucional. Entonces, no es cualquier
persona del pueblo que, en cuanto tal, sufre las consecuencias del acto u
omisión, sino quien en forma particular y diferenciada resulte agraviado por
él19
.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo ello así, es necesario que los litigantes demuestren la existencia
de un perjuicio de orden personal, particularizado y concreto y además,
susceptible de tratamiento judicial20
.----------------------------------------------------------
En base a tales presupuestos, cabe señalar que no basta a tal fin
invocar la calidad de vecinos del Municipio de Malvinas Argentinas con
18
T.S.J., Sala Contenciosa-administrativa, Sentencia n° 50 del 21/12/1996; en pleno, Secretaría
Electoral y de Competencia Originaria, "Acción de amparo presentada por Carina Gisele
Benitez", Sentencia n° 1 del 24/02/2009.
19
T.S.J., Sala Civil, "Sessa", Sentencia n° 127 del 11/09/2001; en pleno, Secretaría Electoral y de
Competencia Originaria, "Acción de amparo presentada por Carina Gisele Benitez", Sentencia
n° 1 del 24/02/2013.
20
C.S.J.N.; Fallos, 321:1252; 317:335).
30
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domicilio en dicha localidad, ya que en dicha calidad son portadores de un
interés de una generalidad tal que se confunde con el de todos los ciudadanos
en el ejercicio de las funciones de gobierno, lo que deformaría las atribuciones
del Poder Judicial ya que son las restantes ramas de poder las destinadas a
ser sensibles frente a la actitud de la población, modalidad de naturaleza
política a la que es ajeno el órgano jurisdiccional21
.--------------------------------------
Aceptar la legitimación de los amparistas en el carácter de habitantes o
ciudadanos implicaría la aplicación lisa y llana de la acción popular que está
excluida de nuestro sistema jurídico22
.--------------------------------------------------------
Por tanto, y a los fines de demostrar tal aptitud, quienes se han
presentado como actores deberían explicitar los motivos y razones en virtud de
los cuales se hallan en dicha situación especial frente al acto cuestionado en
estos obrados, circunstancia que a esta altura de los acontecimientos no se
encontraría claramente cumplimentada. En este sentido, cuestiones tales como
una particular relación de vecindad en virtud del domicilio de las partes, entre
otras, hubieran permitido sustentar el agravio diferenciado que requiere esta
clase de acciones.----------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, cuando se trata de "asociaciones que propendan a esos
fines" este Tribunal Superior de Justicia en la causa "Asociación Hospital de
Urgencias"23
ha dicho que, básicamente, la cláusula constitucional mencionada
considera necesario que la finalidad de las asociaciones intermedias tenga
relación con el objeto controvertido en el amparo.----------------------------------------
A fin de evaluar tal extremo, la doctrina afirma que se debe tener en
cuenta en primer lugar, entre algunos elementos iniciales, el objeto,
destacando que no puede considerarse los que posean una amplitud tal que
les permita iniciar cualquier acción en defensa de cualquier derecho, al estimar
21
C.S.J.N.; Fallos 321:1525; T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria,
"Acción de amparo presentada por Carina Gisele Benitez", Sentencia n° 1 del 24/02/2009.
22
T.S.J., Sala Civil, "Sessa", Sentencia n° 127 del 11/09/2001; en pleno; Secretaría Electoral y de
Competencia Originaria, "Asociación Hospital de Urgencias", Sentencia n° 3 del 19/06/2007.
23
T.S.J., en pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, Sentencia n° 3 del
19/06/2007.
31
32. que de allí a la acción popular solo falta recorrer un solo trecho24.
-------------------
A la luz de tal consideración, cabría reflexionar en la especie acerca de
la generalidad del objeto social de la entidad actora, puesto que el Estatuto
Club de Derecho establece en el inciso 4° de su segundo artículo que tiene por
objeto "Monitorear, promocionar y procurar el cumplimiento de los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, medioambientales, sociales y
culturales en Argentina. Detener y remediar las prácticas violatorias de éstos".
No obstante ello y atento la trascendencia de la materia, no resulta
pertinente en esta instancia en particular ni en esta etapa del proceso ahondar
sobre dicha cuestión.-----------------------------------------------------------------------------
Así nos expedimos.-----------------------------------------------------------------------
LA SEÑORA VOCAL, DOCTORA MARÍA ESTHER CAFURE DE
BATTISTELLI, DIJO:------------------------------------------------------------------------------
Que concuerdo en un todo con la resolución propuesta respecto al fondo
del asunto. No obstante ello estimo pertinente hacer una reflexión en orden a la
legitimación en la acción de amparo por quienes la interpusieron y en relación
al tiempo en que puede ser revisada en el proceso. -------------------------------------
Como lo ha expresado destacada doctrina, sabido es que la legitimación
es la situación especial en la que se encuentran las partes respecto del objeto
de la pretensión procesal, y que la ley garantiza sólo a quienes estén en esa
posición, el derecho a obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión25
. El
hecho de que la ley requiera legitimación activa para accionar por vía de
amparo tiene como objetivo evitar que la discusión sobre actividades que
realiza el Estado importe la objeción indiscriminada de las mismas por sujetos
particulares o entidades con objetos difusos, obstaculizando de esta forma
acciones de gobierno. ----------------------------------------------------------------------------
En este sentido, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse este Alto
Cuerpo, sosteniendo que "Aceptar incluso la legitimación de los actores, en el
carácter de habitantes o ciudadanos, implicaría la aplicación lisa y llana de la
24
Bianchi, Alberto; Control de Constitucionalidad, t. 2, Depalma, Buenos Aires, 2002, p. 78.
25
Guasp, Jaime; Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1943, t.I, p.122.
32
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"acción popular" que está excluida de nuestro ámbito jurídico. Como dice
magistralmente MARIENHOFF (La acción popular, La Ley, t. 1993, D, p. 683 y
ss), la exclusión de la acción popular del orden jurídico argentino surge del art.
22 de la C.N., en virtud del cual el pueblo sólo delibera y gobierna por medio
de sus representantes; y lo dispuesto por el art. 1 de la C.N., en cuanto
dispone que el gobierno de nuestro país es 'representativo'. En este sentido,
afirma: 'No existiendo ni pudiendo existir válidamente en nuestro País la acción
popular, porque lo prohíbe la Constitución, ninguna persona del pueblo puede
objetar o impugnar judicialmente actos administrativos si éstos no afectan un
derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo, del
accionante...'"26
.------------
La legitimación activa se identifica, entonces, con el derecho a accionar y
tal derecho en el caso no está sujeto a la voluntad de las partes. En
consecuencia, según mi criterio, puede ser revisado aún de oficio por el
tribunal interviniente, y en autos debió debatirse en primer término no obstante
que el tema no fuera objeto de discusión en las diferentes instancias. -------------
En este orden de ideas, adhiero al ítem V del voto que me precede, en
cuanto a la fundamentación jurídica y jurisprudencial que se efectúa y que
permite concluir que los actores Federico Javier Macciocchi -en nombre y
representación de Fundación Club de Derecho Argentina-, Eduardo Quispe,
Diego Raúl Quispe, Ester Margarita Quispe, Celina Laura Molina, Vanina
Barboza Vaca, Damaris Salomé Oliva, Soledad Escobar, Yanina del Valle
Alarcón, Lucas Sebastián Vaca, Silvana Elizabeth Alarcón, Vanesa Soledad
Sartori, Sabrina Larsen, Carlos Matías Marizza, Gastón E. Mazzalay, Gisela C.
Alarcón, Ramón E. Montenegro y Raquel Teresita Cerrudo carecen de
legitimación activa para interponer la presente acción de amparo.-------------------
Empero, atento el carácter de la cuestión y su trascendencia social por
estar vinculado a un tema ambiental que acapara el interés público, estimo que
en este caso tal impedimento debe soslayarse. -------------------------------------------
26
T.S.J., Sala Contenciosa-administrativa, Sentencia n° 50 in re "González" del 21/12/1996; en
pleno, Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, "Acción de amparo presentada por
Carina Gisele Benitez", Sentencia n° 1 del 24/02/2009.
33
34. Consecuentemente, como ya lo he señalado, adhiero al criterio de la
mayoría y por las razones que se expresan voto por hacer lugar a la casación
articulada por la parte demandada en contra del Auto Interlocutorio número
Veintiuno de fecha veintidós de febrero de dos mil trece dictado por la Sala
Segunda de la Cámara del Trabajo de esta ciudad de Córdoba, y en su mérito
dejar sin efecto la cautelar ordenada en dicho pronunciamiento debiendo
quedar vigente la dictada por el Juzgado de Feria mediante Auto Número
Treinta y ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil trece (fs. 387/391vta.
de los autos principales).-------------------------------------------------------------------------
Así voto.----------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, --------------------------------------------------------------------------------------
SE RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------
Admitir el recurso directo y hacer lugar a la casación articulada por la
parte demandada en contra del Auto Interlocutorio Número Veintiuno de fecha
veintidós de febrero de dos mil trece, dictado por la Sala Segunda de la
Cámara del Trabajo de esta ciudad de Córdoba, y en su mérito dejar sin efecto
la cautelar ordenada en dicho pronunciamiento quedando vigente la dictada
por el Juzgado de Feria mediante Auto número Treinta y ocho de fecha
veinticinco de enero de dos mil trece (fs. 387/391vta. de los autos principales).-
Protocolícese, hágase saber, dese copia y bajen.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. MARIA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL VOCAL
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DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H) DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL VOCAL
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