1) El documento presenta los antecedentes de una acción constitucional de protección interpuesta contra CCU y el SEA por la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental para un proyecto agroindustrial de CCU en Paine. 2) Los recurrentes argumentan que se debió tramitar como Estudio de Impacto Ambiental por su envergadura e implicancias. 3) El SEA responde oponiéndose al recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que no demuestran un derecho propio afectado por la tra
Este proyecto busca habilitar la Circunvalación Sur de Talca entre las avenidas Ignacio Carrera Pinto y Estero Cajón. Tiene como objetivo mejorar la conectividad y disminuir la congestión vehicular en la zona poniente de Talca. El proyecto comprende 3.1 km y 126.102 m2 e incluye la ampliación de la vía, iluminación, paisajismo y disposición de materiales excedentes en botaderos autorizados. Debe cumplir con la normativa ambiental chilena incluyendo el Sistema de
Este documento presenta el perfil técnico de inversión para el proyecto "Mejoramiento del Canal de Riego San Francisco en la localidad de San Francisco - Distrito de Casma- Provincia de Casma - Región Ancash". El objetivo del proyecto es incrementar la producción agrícola en la localidad a través de mejorar la eficiencia del canal de riego. La alternativa seleccionada consiste en mejorar 5429.32 metros del canal con concreto de 3 pulgadas de espesor. El costo de la inversión es de S/.5
Este documento resume el orden del día y los asuntos tratados en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Alcorcón del 27 de febrero de 2012. La sesión comenzó con una declaración institucional sobre la conservación de los árboles del municipio. A continuación, se aprobaron el acta de la sesión anterior y se dio cuenta de decretos, resoluciones y correspondencia. Se trataron también varias mociones y propuestas sobre temas como la estación de cercanías de San José de Valderas, la reforma laboral y
Este documento presenta la conceptualización de un proyecto de riego en el Valle Vítor, Perú. Describe las consideraciones generales del proyecto, incluyendo objetivos, viabilidad económica, social y ambiental, y aspectos técnicos y legales. También presenta una formulación preliminar, caracterizando el área del proyecto y describiendo su ubicación, clima, geología, hidrología, suelos, flora y fauna. El proyecto busca rehabilitar la infraestructura de riego y drenaje para
Este documento presenta un resumen del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto SAV Resort del Los Andes. El proyecto consiste en un desarrollo turístico en la comuna de Los Andes que incluirá alojamiento y servicios orientados a un segmento corporativo. El estudio evalúa los impactos ambientales del proyecto y propone medidas de mitigación, monitoreo y control.
El documento presenta un estudio de preinversión para el proyecto "Construcción de Canal de Riego Mayocc-Chaipara" en Huancavelica. El proyecto busca irrigar 702 hectáreas y beneficiar a 553 habitantes de tres distritos mediante la construcción de un canal de riego, ya que el actual se encuentra inoperativo. Se detallan los antecedentes del proyecto, las unidades formuladora y ejecutora, y el marco de referencia. Adicionalmente, se presenta el análisis de la situación actual y el problema
El documento presenta el proyecto "Piscicultura Cocule", el cual consiste en la instalación y operación de una piscicultura de flujo abierto para la producción de peces en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos. El proyecto producirá hasta 1,980 toneladas de peces por año y contará con sistemas de tratamiento de residuos líquidos y sólidos. De acuerdo al documento, el proyecto cumplirá con la normativa ambiental chilena y no generará efectos significativos negativos
Este documento presenta un estudio de preinversión para el proyecto "Creación del Sistema de Riego Guelleashpish – Yuracjirca - Pampacocha, Distrito de Uco - Huari - Ancash". El proyecto tiene como objetivo incrementar la producción agrícola en Pampacocha. Se evalúan dos alternativas y la alternativa 1 es la ganadora, con un costo de inversión de 897,423.18 nuevos soles. Los beneficios incluyen incremento de producción e ingresos, y la evaluación
Este proyecto busca habilitar la Circunvalación Sur de Talca entre las avenidas Ignacio Carrera Pinto y Estero Cajón. Tiene como objetivo mejorar la conectividad y disminuir la congestión vehicular en la zona poniente de Talca. El proyecto comprende 3.1 km y 126.102 m2 e incluye la ampliación de la vía, iluminación, paisajismo y disposición de materiales excedentes en botaderos autorizados. Debe cumplir con la normativa ambiental chilena incluyendo el Sistema de
Este documento presenta el perfil técnico de inversión para el proyecto "Mejoramiento del Canal de Riego San Francisco en la localidad de San Francisco - Distrito de Casma- Provincia de Casma - Región Ancash". El objetivo del proyecto es incrementar la producción agrícola en la localidad a través de mejorar la eficiencia del canal de riego. La alternativa seleccionada consiste en mejorar 5429.32 metros del canal con concreto de 3 pulgadas de espesor. El costo de la inversión es de S/.5
Este documento resume el orden del día y los asuntos tratados en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Alcorcón del 27 de febrero de 2012. La sesión comenzó con una declaración institucional sobre la conservación de los árboles del municipio. A continuación, se aprobaron el acta de la sesión anterior y se dio cuenta de decretos, resoluciones y correspondencia. Se trataron también varias mociones y propuestas sobre temas como la estación de cercanías de San José de Valderas, la reforma laboral y
Este documento presenta la conceptualización de un proyecto de riego en el Valle Vítor, Perú. Describe las consideraciones generales del proyecto, incluyendo objetivos, viabilidad económica, social y ambiental, y aspectos técnicos y legales. También presenta una formulación preliminar, caracterizando el área del proyecto y describiendo su ubicación, clima, geología, hidrología, suelos, flora y fauna. El proyecto busca rehabilitar la infraestructura de riego y drenaje para
Este documento presenta un resumen del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto SAV Resort del Los Andes. El proyecto consiste en un desarrollo turístico en la comuna de Los Andes que incluirá alojamiento y servicios orientados a un segmento corporativo. El estudio evalúa los impactos ambientales del proyecto y propone medidas de mitigación, monitoreo y control.
El documento presenta un estudio de preinversión para el proyecto "Construcción de Canal de Riego Mayocc-Chaipara" en Huancavelica. El proyecto busca irrigar 702 hectáreas y beneficiar a 553 habitantes de tres distritos mediante la construcción de un canal de riego, ya que el actual se encuentra inoperativo. Se detallan los antecedentes del proyecto, las unidades formuladora y ejecutora, y el marco de referencia. Adicionalmente, se presenta el análisis de la situación actual y el problema
El documento presenta el proyecto "Piscicultura Cocule", el cual consiste en la instalación y operación de una piscicultura de flujo abierto para la producción de peces en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos. El proyecto producirá hasta 1,980 toneladas de peces por año y contará con sistemas de tratamiento de residuos líquidos y sólidos. De acuerdo al documento, el proyecto cumplirá con la normativa ambiental chilena y no generará efectos significativos negativos
Este documento presenta un estudio de preinversión para el proyecto "Creación del Sistema de Riego Guelleashpish – Yuracjirca - Pampacocha, Distrito de Uco - Huari - Ancash". El proyecto tiene como objetivo incrementar la producción agrícola en Pampacocha. Se evalúan dos alternativas y la alternativa 1 es la ganadora, con un costo de inversión de 897,423.18 nuevos soles. Los beneficios incluyen incremento de producción e ingresos, y la evaluación
Perfil riego tecnificado por aspersionCesar Paitan
Este documento presenta el perfil técnico de un proyecto de instalación de un sistema de riego tecnificado por aspersión en la comunidad Los Nogales en Huancavelica. Describe la situación actual sin infraestructura de riego, identifica 4 manantiales con un caudal total de 6.75 lt/seg para el proyecto, y analiza el área de influencia de 71 hectáreas que serán incorporadas al sistema de riego para mejorar la agricultura.
Este documento presenta el Plan de Comunicación para el Sub-proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Cuenca Bella Vista y Emisario Sub-fluvial". El plan tiene como objetivos generar confianza en los grupos de interés sobre los objetivos e impactos del sub-proyecto, promover la participación ciudadana durante la ejecución de las obras, y difundir los resultados. El plan consta de dos partes, una responsabilidad de ESSAP y otra del contratista, y se basa en documentos como el Marco de Gestión Ambient
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 1Ektwr1982
Este documento presenta una guía de manejo ambiental para proyectos de infraestructura vial en Colombia. Incluye el marco jurídico aplicable, la descripción de proyectos viales y sus actividades, los posibles impactos ambientales, y las medidas de manejo ambiental requeridas organizadas en seis programas. El objetivo es proveer lineamientos para la elaboración de planes de manejo ambiental que garanticen el desarrollo sostenible de la infraestructura vial en el país.
El documento presenta las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS) para un subproyecto de relleno hidráulico, construcción de viviendas y otras obras en Paraguay. Establece los roles y responsabilidades de la empresa contratista y la entidad ESSAP para implementar las ETAS y mitigar los impactos ambientales y sociales identificados, en cumplimiento de la legislación paraguaya y las políticas de salvaguarda del Banco Mundial.
El documento presenta un estudio de impacto ambiental para un proyecto de instalación de una losa deportiva en el anexo de Jerusalén en el distrito de Acobambilla, Huancavelica. El estudio identifica los posibles impactos ambientales del proyecto como contaminación de áreas, eliminación de pasto y ruido, y propone medidas de mitigación como un plan de control de tierras, reemplazo de pasto y mantenimiento de equipos. También describe los requisitos ambientales y el plan de manejo ambiental para el proyecto.
Este proyecto busca mejorar el sistema de agua potable y alcantarillado en Santo Domingo de la Capilla, Cutervo, Cajamarca. Actualmente, solo el 70.3% de la población urbana tiene acceso a agua potable y el servicio es deficiente, lo que causa enfermedades. El proyecto consiste en construir un nuevo reservorio y mejorar la red de alcantarillado para ampliar la cobertura y calidad del servicio.
Este documento presenta información sobre el Proyecto Minero Conga, incluyendo su ubicación, historia de exploración, planes de operación, posibles problemas relacionados con el agua, y estudios de impacto ambiental y socioeconómico realizados.
ACCIÓN POPULAR CONTRA TALA DE ARBOLES EN ENVIGADO-COLOMBIAIvan Villamizar
1) Ciudadanos demandan la suspensión de la tala de 172 árboles para la construcción del Metroplús en Envigado, argumentando que esto afectaría derechos colectivos como el ambiente sano y el patrimonio público.
2) Señalan omisiones por parte de las autoridades como falta de participación ciudadana y estudios insuficientes sobre los impactos ambientales de la obra.
3) Solicitan una mesa técnica para debatir alternativas que protejan el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes.
PERFIL DE RIEGO ULLCUCOCHA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO MENOR ULLCUCOCHA, DISTRITO DE HUASTA, PROVINCIA DE BOLOGNESI, REGIÓN ANCASH
Este documento resume la respuesta a una solicitud de información sobre el derribo de árboles en una propiedad. Se informa que se recibió una solicitud para retirar 19 árboles que afectaban una construcción nueva y que, según un dictamen técnico, se autorizó derribar 16 árboles y trasplantar 1 palmera debido a su mal estado o por obstruir el proyecto arquitectónico. Se anexa copia de la solicitud y dictámenes.
Este documento presenta los objetivos y normativa vigente para proyectos de urbanización en Chile. Los objetivos específicos incluyen realizar diseños de tuberías y canales basados en principios de hidráulica, supervisar la construcción de obras de alcantarillado y gas de acuerdo a normas, y diseñar estaciones de bombeo. La normativa comprende regulaciones como la OGUC, LGUC, normas de la SISS, MOP e INN. Los organismos que regulan las urbanizaciones son las direcciones de obras, Sere
Acuifero Toay Santa Rosa_Recursos HídricosMónica Rivas
Este documento resume la reunión entre la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay y Santa Rosa con vecinos sobre la normativa vigente de recursos hídricos provinciales y el acuífero Toay-Santa Rosa. Explica los objetivos de la gestión de recursos hídricos, la resolución que declara acuíferos estratégicos como el de Toay-Santa Rosa, y contiene información sobre el ciclo hidrológico, la extracción de agua en la zona, y los resultados de
Este documento presenta un proyecto para construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de agua potable en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá, Colombia. Actualmente, existe una población de 83,959 personas en esta área que no cuenta con el servicio de agua potable. El proyecto tiene como objetivo diseñar e implementar una planta capaz de tratar 118.4 litros por segundo de agua para abastecer a esta población y mejorar sus condiciones de vida. Se realizaron estudios de mercado, técnico y financ
Este documento presenta varios proyectos relacionados con la recuperación del agua, aire y suelo en el municipio. Incluye logros obtenidos en noviembre de 2009 como mejorar la calidad del agua del Río Bogotá, identificar puntos de descarga de aguas residuales, y aumentar la cobertura vegetal nativa en predios de interés hídrico. También describe actividades realizadas como dragado del Río Bogotá y siembra de árboles, así como acciones propuestas para el próximo período como
Este documento presenta el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA) para el proyecto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la vía Curva de Narváez - Zapata en el municipio de Necoclí, Antioquia. El PAGA tiene como objetivo minimizar y mitigar los impactos ambientales negativos generados durante la construcción del proyecto vial. El documento justifica que no se requieren permisos ambientales debido al tipo y tamaño del proyecto y presenta los antecedentes normativos que sirvieron de
Evaluacion final diseno_proyectos-grupo32ogamboashare
Este documento presenta el diseño de un sistema de riego para las veredas Mosqueral y Sardinas en Fusagasugá, Colombia. El proyecto busca mejorar el acceso al agua para la agricultura debido a los cambios climáticos y la escasez de sistemas de riego en la región. El diseño incluye un estudio técnico y de mercado, y propone la instalación de canales, bombas y otros equipos para distribuir agua a más de 350 hectáreas de cultivos y así aumentar la producción agrícola
Este documento presenta un estudio de preinversión para un proyecto de remediación de suelos contaminados en cinco barrios de La Oroya Antigua, Perú. El proyecto busca tratar 30,656 m2 de suelo a través de la instalación de plantaciones, canales de derivación y muros de contención. El estudio incluye un análisis de costos-beneficios, impacto ambiental y social, y concluye que el proyecto contribuirá a reducir la contaminación en la zona de manera efectiva.
Este proyecto busca diseñar la construcción de un pozo profundo y sistema de tratamiento de agua para suministrar agua potable al conjunto residencial Luciana en Corozal, Sucre. El proyecto beneficiará a los 520 apartamentos y 1800 habitantes del conjunto que actualmente no cuentan con el servicio. Se realizarán estudios hidrológicos e instalarán una planta de tratamiento para garantizar agua de calidad a bajo costo de manera continua.
CCU S.A. es una empresa diversificada con más de 150 años de historia en Chile y Argentina. La presentación resume la historia, plantas, marcas, procesos directivos, política de calidad, medio ambiente y seguridad, inversiones ambientales logradas, y visión de sustentabilidad para 2020 de enfocarse en minimizar el impacto ambiental.
El documento presenta el calendario del proceso de admisión para el año 2017 en Chile, el cual consta de cinco etapas: 1) inscripción online, 2) rendición de pruebas PSU, 3) postulación a las carreras y universidades, 4) selección de los estudiantes según sus preferencias y puntajes, y 5) matrícula de los seleccionados en las instituciones asignadas.
Perfil riego tecnificado por aspersionCesar Paitan
Este documento presenta el perfil técnico de un proyecto de instalación de un sistema de riego tecnificado por aspersión en la comunidad Los Nogales en Huancavelica. Describe la situación actual sin infraestructura de riego, identifica 4 manantiales con un caudal total de 6.75 lt/seg para el proyecto, y analiza el área de influencia de 71 hectáreas que serán incorporadas al sistema de riego para mejorar la agricultura.
Este documento presenta el Plan de Comunicación para el Sub-proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Cuenca Bella Vista y Emisario Sub-fluvial". El plan tiene como objetivos generar confianza en los grupos de interés sobre los objetivos e impactos del sub-proyecto, promover la participación ciudadana durante la ejecución de las obras, y difundir los resultados. El plan consta de dos partes, una responsabilidad de ESSAP y otra del contratista, y se basa en documentos como el Marco de Gestión Ambient
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 1Ektwr1982
Este documento presenta una guía de manejo ambiental para proyectos de infraestructura vial en Colombia. Incluye el marco jurídico aplicable, la descripción de proyectos viales y sus actividades, los posibles impactos ambientales, y las medidas de manejo ambiental requeridas organizadas en seis programas. El objetivo es proveer lineamientos para la elaboración de planes de manejo ambiental que garanticen el desarrollo sostenible de la infraestructura vial en el país.
El documento presenta las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS) para un subproyecto de relleno hidráulico, construcción de viviendas y otras obras en Paraguay. Establece los roles y responsabilidades de la empresa contratista y la entidad ESSAP para implementar las ETAS y mitigar los impactos ambientales y sociales identificados, en cumplimiento de la legislación paraguaya y las políticas de salvaguarda del Banco Mundial.
El documento presenta un estudio de impacto ambiental para un proyecto de instalación de una losa deportiva en el anexo de Jerusalén en el distrito de Acobambilla, Huancavelica. El estudio identifica los posibles impactos ambientales del proyecto como contaminación de áreas, eliminación de pasto y ruido, y propone medidas de mitigación como un plan de control de tierras, reemplazo de pasto y mantenimiento de equipos. También describe los requisitos ambientales y el plan de manejo ambiental para el proyecto.
Este proyecto busca mejorar el sistema de agua potable y alcantarillado en Santo Domingo de la Capilla, Cutervo, Cajamarca. Actualmente, solo el 70.3% de la población urbana tiene acceso a agua potable y el servicio es deficiente, lo que causa enfermedades. El proyecto consiste en construir un nuevo reservorio y mejorar la red de alcantarillado para ampliar la cobertura y calidad del servicio.
Este documento presenta información sobre el Proyecto Minero Conga, incluyendo su ubicación, historia de exploración, planes de operación, posibles problemas relacionados con el agua, y estudios de impacto ambiental y socioeconómico realizados.
ACCIÓN POPULAR CONTRA TALA DE ARBOLES EN ENVIGADO-COLOMBIAIvan Villamizar
1) Ciudadanos demandan la suspensión de la tala de 172 árboles para la construcción del Metroplús en Envigado, argumentando que esto afectaría derechos colectivos como el ambiente sano y el patrimonio público.
2) Señalan omisiones por parte de las autoridades como falta de participación ciudadana y estudios insuficientes sobre los impactos ambientales de la obra.
3) Solicitan una mesa técnica para debatir alternativas que protejan el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes.
PERFIL DE RIEGO ULLCUCOCHA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO MENOR ULLCUCOCHA, DISTRITO DE HUASTA, PROVINCIA DE BOLOGNESI, REGIÓN ANCASH
Este documento resume la respuesta a una solicitud de información sobre el derribo de árboles en una propiedad. Se informa que se recibió una solicitud para retirar 19 árboles que afectaban una construcción nueva y que, según un dictamen técnico, se autorizó derribar 16 árboles y trasplantar 1 palmera debido a su mal estado o por obstruir el proyecto arquitectónico. Se anexa copia de la solicitud y dictámenes.
Este documento presenta los objetivos y normativa vigente para proyectos de urbanización en Chile. Los objetivos específicos incluyen realizar diseños de tuberías y canales basados en principios de hidráulica, supervisar la construcción de obras de alcantarillado y gas de acuerdo a normas, y diseñar estaciones de bombeo. La normativa comprende regulaciones como la OGUC, LGUC, normas de la SISS, MOP e INN. Los organismos que regulan las urbanizaciones son las direcciones de obras, Sere
Acuifero Toay Santa Rosa_Recursos HídricosMónica Rivas
Este documento resume la reunión entre la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay y Santa Rosa con vecinos sobre la normativa vigente de recursos hídricos provinciales y el acuífero Toay-Santa Rosa. Explica los objetivos de la gestión de recursos hídricos, la resolución que declara acuíferos estratégicos como el de Toay-Santa Rosa, y contiene información sobre el ciclo hidrológico, la extracción de agua en la zona, y los resultados de
Este documento presenta un proyecto para construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de agua potable en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá, Colombia. Actualmente, existe una población de 83,959 personas en esta área que no cuenta con el servicio de agua potable. El proyecto tiene como objetivo diseñar e implementar una planta capaz de tratar 118.4 litros por segundo de agua para abastecer a esta población y mejorar sus condiciones de vida. Se realizaron estudios de mercado, técnico y financ
Este documento presenta varios proyectos relacionados con la recuperación del agua, aire y suelo en el municipio. Incluye logros obtenidos en noviembre de 2009 como mejorar la calidad del agua del Río Bogotá, identificar puntos de descarga de aguas residuales, y aumentar la cobertura vegetal nativa en predios de interés hídrico. También describe actividades realizadas como dragado del Río Bogotá y siembra de árboles, así como acciones propuestas para el próximo período como
Este documento presenta el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA) para el proyecto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la vía Curva de Narváez - Zapata en el municipio de Necoclí, Antioquia. El PAGA tiene como objetivo minimizar y mitigar los impactos ambientales negativos generados durante la construcción del proyecto vial. El documento justifica que no se requieren permisos ambientales debido al tipo y tamaño del proyecto y presenta los antecedentes normativos que sirvieron de
Evaluacion final diseno_proyectos-grupo32ogamboashare
Este documento presenta el diseño de un sistema de riego para las veredas Mosqueral y Sardinas en Fusagasugá, Colombia. El proyecto busca mejorar el acceso al agua para la agricultura debido a los cambios climáticos y la escasez de sistemas de riego en la región. El diseño incluye un estudio técnico y de mercado, y propone la instalación de canales, bombas y otros equipos para distribuir agua a más de 350 hectáreas de cultivos y así aumentar la producción agrícola
Este documento presenta un estudio de preinversión para un proyecto de remediación de suelos contaminados en cinco barrios de La Oroya Antigua, Perú. El proyecto busca tratar 30,656 m2 de suelo a través de la instalación de plantaciones, canales de derivación y muros de contención. El estudio incluye un análisis de costos-beneficios, impacto ambiental y social, y concluye que el proyecto contribuirá a reducir la contaminación en la zona de manera efectiva.
Este proyecto busca diseñar la construcción de un pozo profundo y sistema de tratamiento de agua para suministrar agua potable al conjunto residencial Luciana en Corozal, Sucre. El proyecto beneficiará a los 520 apartamentos y 1800 habitantes del conjunto que actualmente no cuentan con el servicio. Se realizarán estudios hidrológicos e instalarán una planta de tratamiento para garantizar agua de calidad a bajo costo de manera continua.
CCU S.A. es una empresa diversificada con más de 150 años de historia en Chile y Argentina. La presentación resume la historia, plantas, marcas, procesos directivos, política de calidad, medio ambiente y seguridad, inversiones ambientales logradas, y visión de sustentabilidad para 2020 de enfocarse en minimizar el impacto ambiental.
El documento presenta el calendario del proceso de admisión para el año 2017 en Chile, el cual consta de cinco etapas: 1) inscripción online, 2) rendición de pruebas PSU, 3) postulación a las carreras y universidades, 4) selección de los estudiantes según sus preferencias y puntajes, y 5) matrícula de los seleccionados en las instituciones asignadas.
Este documento presenta un análisis estratégico de la compañía CCU (Compañía Cervecerías Unidas) utilizando diferentes herramientas como la visión, misión, análisis FODA, matriz de portafolio y estrategias genéricas. Se define la visión y misión de CCU, se identifican sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, y se analiza su portafolio de productos utilizando la matriz BCG. Finalmente, se propone que CCU se encuentra en el primer cuadrante
El documento presenta los resultados de una encuesta de opinión pública realizada en Chile. Muestra que el 66% desaprueba el desempeño del gobierno de Michelle Bachelet, mientras que el 23% lo aprueba. Además, un 52% desaprueba el desempeño del gabinete ministerial actual, frente a un 24% que lo aprueba. La encuesta se realizó a 734 personas a través de entrevistas telefónicas y cara a cara.
El documento presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Derivación Huascacocha-Rímac" aprobado. En 3 oraciones o menos:
1) Señala que el EIA no cumplió adecuadamente con los procesos de participación ciudadana ni consideró los posibles impactos a la comunidad de San Agustín de Huaychao. 2) Observa que el EIA no estableció el caudal ecológico requerido para proteger las lagunas asociadas a la laguna Huascacocha.
Este documento técnico describe la delimitación de un bien municipal conocido como Quebrada Rumi Rumi en Sucre, Bolivia. Analiza los antecedentes legales y estudios previos sobre la zona. Examina las características físicas de la quebrada, incluyendo su ubicación, lecho, erosión, formación de un cono aluvial y taludes. Concluye que la quebrada presenta un alto desgaste debido a la erosión hídrica y ha dado origen a un área sujeta a delimitación como bien municipal.
Este documento contiene información técnica sobre el diseño de una planta de tratamiento de aguas servidas en La Compañía, incluyendo cálculos de caudal, parámetros de diseño, detalles sobre el estanque de aireación y requerimientos de información adicional. Se solicita al titular complementar datos sobre la ubicación, gestión de lodos, desinfección y abandono de la planta.
En el numeral 5, el Titular señaló lo siguiente:
“Por lo antes demostrado, se concluye que nuestro estudio ITS no aplicaría en ninguno de los 4 supuestos precisados en el artículo 2 “Supuestos de Aplicación” de la Norma RM0036-2020-MTC/01.02 de fecha 20 de enero de 2020.
(…)
De no estar inmerso en el Artículo 02 de la RM 0036-2020MTC/01.02, la norma permite aplicar el Artículo 20, Reglamento Ambiental de Transporte DS N° 004-2017-MTC, donde nuestro proyecto de OC Pesaje es un Componente del Proyecto Integral de la Obra Mejoramiento, Conservación por Niveles de Servicio y Operación del Corredor Vial Huánuco –La Unión –Huallanca -Ruta PE-3N -proyecto de inversión del sector Transportes como se manifestó anteriormente. Conforme lo indicado líneas arriba, se tiene que el Proyecto se emplaza dentro del AID de la Carretera Huánuco Conococha, Sector: Huánuco-La Unión-Huallanca, Ruta PE-3N, sobre esta un área mayormente intervenida (terrenos de cultivo), sin mayor afectación de entornos naturales, ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas, ni afectación de restos arqueológicos, sin afectación de predios de pobladores locales o de comunidades campesinas o indígenas; por lo que se prevé que la ocurrencia de los impactos ambientales y sociales serán de importancia leve o baja, Por tanto, se propone la realización del presente Informe Técnico Sustentatorio para la OC Pesaje”.
Sin embargo, omitió especificar el supuesto que correspondería al presente ITS en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.
Además, tampoco consideró que las actividades propuestas en el presente ITS contemplan, lo siguiente: (i) desbosque 12 y (ii) voladuras 13 y (iii) ensanchamiento de la vía existente 14
De los componentes propuesto
El documento describe un caso sobre un proyecto urbanístico propuesto en un área de recarga acuífera en Linda Vista, Costa Rica. Varias organizaciones locales presentaron un recurso de amparo contra la aprobación del proyecto, argumentando que podría contaminar el manto acuífero que provee agua potable. La Sala Constitucional consideró información técnica y científica que mostraba falta de certeza sobre el impacto ambiental y fallas en el proceso de aprobación, y amplió el caso para incluir más instituciones involucradas en
Procédase a la convocatoria para
la realización de una Audiencia Pública en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Abastecimiento de Energía Eléctrica a la ciudad de El Bolsón”, presentado por
la empresa Transcomahue S.A.
Procédase a la convocatoria para la realización de una Audiencia Pública en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Abastecimiento de Energía Eléctrica a la ciudad de El Bolsón”, presentado por la empresa Transcomahue S.A.
Este documento presenta un resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de urbanización Jardines de Agua Dulce en Cariamanga, Loja. Describe la localización, proponente, equipo profesional y marco legal del proyecto. Además, provee detalles sobre la descripción del proyecto incluyendo la ubicación, área de influencia, y componentes de redes eléctricas, telefónicas y de agua potable planeados para la urbanización.
Este proyecto consiste en una piscicultura para la producción de salmones. Incluirá estanques de cultivo, una oficina y bodega, y sistemas para captar agua de un pozo y descargarla luego de tratamiento. El proyecto producirá más de 35 toneladas anuales de salmones. Incluye detalles sobre la ubicación, infraestructura, procesos productivos, y trámites regulatorios requeridos.
1) Los comuneros de Santa María Colotepec están preocupados por la intromisión del presidente municipal José Luis Cabrera en el proceso electoral para renovar la autoridad de los Bienes Comunales, favoreciendo a la planilla de Concilio Ruiz.
2) Cabrera está utilizando recursos del ayuntamiento para apoyar a Concilio Ruiz y amenazando a empleados con despidos si no lo apoyan.
3) Los comuneros temen que si gana Concilio Ruiz, los intereses de empresarios inmobiliarios como E
El documento presenta una propuesta alternativa (N° 15) para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en Arequipa. La propuesta sugiere ubicar la planta en Pampa Cerro Verde, lo que resultaría en menores costos que otras alternativas. Incluiría proyectos conexos como forestación, hidroeléctrica y planta de biogás, generando beneficios ambientales y económicos para la región.
Este documento presenta la propuesta de punto de acuerdo para exhortar al titular de la delegación Miguel Hidalgo y al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a realizar una mesa de trabajo con los vecinos de la colonia Molino del Rey sobre el cumplimiento de las medidas de integración ordenadas por la construcción de Pedregal 24. También se pide realizar un estudio exhaustivo sobre el cumplimiento de dichas medidas e informar los resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se detallan los antecedentes y permisos otorg
El documento presenta la posición de varias organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales respecto a la aplicación de la Ley de Bosques Nativos en la provincia de San Luis. Rechazan la ley por considerar que favorece la expansión de la frontera agrícola a costa de los bosques nativos, y denuncian que el proceso de participación ciudadana fue simulado y no se tuvo en cuenta la opinión de las ONGs. Plantean alternativas como prohibir el desmonte con fines especulativos, proteger especies en peligro
Grupo n° 1 informe visita distribuidor san carlos autopista jose antonio paezJosue Echenagucia
Las 3 oraciones son:
1) El documento describe una visita a una obra de construcción de una autopista y distribuidor en San Carlos, Venezuela para realizar un informe preliminar de impacto ambiental.
2) La obra requiere la remoción de 100,000 metros cúbicos de material y afecta 5 hectáreas de cobertura vegetal incluyendo especies forestales.
3) El informe concluye que la obra generará impactos ambientales negativos significativos pero también beneficios socioeconómicos a través de empleos y mejoras en infra
Este documento presenta el reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas en Chile. Establece la clasificación de los lodos y los requisitos para su almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, considerando parámetros como la reducción de patógenos y el potencial de atracción de vectores. Define términos clave como lodo estabilizado, aplicación al suelo, disposición final y clasifica los lodos en Clase A y Clase B dependiendo de las restricciones para su uso.
El documento presenta cifras y comentarios sobre el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Resume cifras sobre el consumo de agua por sector económico y la minería, así como sobre la eficiencia hídrica en minería. Comenta que si bien se comparte el objetivo de priorizar el consumo humano, el proyecto introduce imprecisiones y atribuye funciones genéricas a organismos públicos, agudizando problemas de dispersión institucional. Concluye que es necesario subsanar estas deficiencias y clarificar las regul
La Provincia de Corrientes autorizó la construcción de una represa en el Arroyo Ayuí, pero el Estado Nacional solicitó información sobre el proyecto para determinar si podría afectar al Río Uruguay y requirió la suspensión de las obras. Corrientes no respondió inicialmente el pedido pero luego lo hizo, aunque el Estado Nacional inició un amparo argumentando que es necesario evaluar el posible impacto ambiental antes de autorizar las obras. Corrientes se opone al amparo alegando que ya brindó la información solicitada
El documento describe un proyecto de red de drenaje sanitario y sistema de tratamiento de aguas residuales en la comunidad Galera de la Grulla en Cuerámaro, Guanajuato. Incluye información sobre la ubicación, dimensiones e inversión requerida para el proyecto, así como descripciones del sistema de tratamiento que consiste en un reactor anaerobio de flujo ascendente. El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la dotación del servicio de drenaje sanitario y tratamiento de aguas residual
Este documento presenta la información requerida para el Manifiesto de Impacto Ambiental de la microempresa Asplastic S.A. de C.V., dedicada a la elaboración de láminas tipo teja a partir de material reciclado. Se describe la ubicación del proyecto, las características del mismo, la inversión requerida, y los posibles impactos ambientales. El proyecto procesará materiales como papel, PET y aluminio reciclado de la región para producir tejas de manera sustentable.
Similar a Fallo por la planta de la CCU en Paine (20)
La ley busca modernizar el sistema de relaciones laborales en Chile mediante la creación de nuevas instituciones, la actualización de normas y la simplificación de trámites para resolver conflictos laborales de manera más eficiente y con enfoque en la mediación.
Piñera aclara que no conocía inversiones de Bancard en PerúLa Nacion Chile
El ex Jefe de Estado aseguró que "La campaña sucia ya empezó" con informaciones como ésta que buscan -según dijo- enlodar su gestión y eventual futuro presidencial.
El sondeo arrojó que el ex Presidente Sebastián Piñera mantiene el liderato respecto de las preferencias en cuanto a llegar nuevamente a La Moneda, seguido del senador Alejandro Guillier y más abajo figura ex ex mandatario Ricardo Lagos.
Encuesta Barómetro de la política Cerc-Mori Octubre 2016La Nacion Chile
El sondeo aplicado con entrevistas cara a cara a 1.200 personas mayores de 18 años arrojó que hasta ahora el senador independiente Alejandro Guillier, es la carta más segura para competirle al ex Presidente Sebastián Piñera en caso que ambos lleguen a la papeleta en 2017. El ex mandatario Ricardo Lagos no tendría posibilidades.
Declaración Patricio Hales tras absolución en caso acoso sexualLa Nacion Chile
El ex embajador de Chile en Francia se refirió al resultado del sumario que lo liberó de los cargos formulados por una ex funcionaria de la repartición, quien aseguró que él cometió abuso laboral y acoso sexual hacia su persona.
Piñera se impone sobre cualquier candidato de la Nueva MayoríaLa Nacion Chile
Así lo muestra el sondeo de Plaza Pública Cadem que deja al senador Alejandro Guiliier como la carta más competitiva del oficialismo para el 2017, con a penas 8 puntos porcentuales menos que el ex jefe de Estado en segunda vuelta. Isabel Allende, Ricardo Lagos y José Miguel Insulza no llegan al 30% de las preferencias.
Culminada la última etapa de participación ciudadana en el Proceso Constituyente, el Comité de Sistematización entregó los resultados estadísticos del proceso destinado a conformar las bases ciudadanas para la nueva carta fundamental.
Elecciones 2016: Guia para candidatos y candidatas municipalesLa Nacion Chile
Este documento presenta una guía para candidatos y candidatas municipales sobre los nuevos requisitos y regulaciones para las elecciones de 2016, incluyendo: 1) Nuevos requisitos para inscribir candidaturas como declarar patrimonio e intereses; 2) Financiamiento más transparente, con límites a aportes y gastos electorales y requisitos para depositar fondos; 3) Regulaciones para la propaganda electoral respecto a plazos, lugares y registro de brigadistas y vehículos.
Michelle Bachelet obtuvo la aprobación más baja de la historia desde el retorno de la democracia. Mientras que en la carrera presidencial, Piñera toma ventaja sobre Lagos.
El documento resume la evolución de la actividad económica chilena en el segundo trimestre de 2016. El PIB registró un alza de 1,5% interanual, acumulando un crecimiento de 1,9% en el primer semestre. La demanda interna creció 1,4% impulsada por el consumo, mientras que la inversión cayó. Sectores como servicios personales y comercio contribuyeron al crecimiento, mientras que minería e industria lo redujeron.
Según la encuesta aplicada a más de mil jóvenes, la mayoría (55%) de estos concurrirá con seguridad a las urnas en los próximos comicios municipales y un porcentaje menor (27%) dijo que probablemente lo hará.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada en Chile entre el 15 y 30 de julio de 2016. Muestra que el porcentaje de chilenos que cree que el país va en la dirección equivocada aumentó de 62% a 74% entre abril y julio. La aprobación del gobierno cayó 8 puntos, de 33% a 25%, mientras que el desacuerdo con su programa aumentó 14 puntos, a 66%. Además, un 73% de los encuestados cree que no se está haciendo lo suficiente para esclarecer los escándalos
Vea aquí los resultados de la evaluación del Gobierno de julio 2016La Nacion Chile
Mientras la Jefa de Estado obtuvo su peor evaluación desde que se realiza esta medición con 22% de apoyo y 73% de rechazo. Una suerte parecida corrió la titular de Justicia, quien obtuvo un 79% de desaprobación a su gestión versus un 19% y el Gobierno en su totalidad alcanzó 81% y apenas un 17% de respaldo.
En mayo, la aprobación de la Presidenta Bachelet cayó 5 puntos, llegando a 24% quienes aprueban su gestión y a 72% quienes la desaprueban. El cambio respecto al mes anterior resulta estadísticamente significativo.
El documento presenta los resultados de una encuesta de opinión pública realizada entre el 18 y 20 de mayo de 2016. Muestra que el 68% de los encuestados desaprueba el desempeño del gobierno de Michelle Bachelet, mientras que solo el 21% lo aprueba. Adicionalmente, presenta datos sobre la aprobación presidencial y del gabinete ministerial a lo largo del tiempo, así como la evaluación de la reciente reforma tributaria aprobada en el Congreso.
Declaración conjunta cancilleres Argentina, Chile y UruguayLa Nacion Chile
El texto sostiene que sin ánimo de inmiscuirse en los asuntos internos del país, instan al diálogo como medio de resolución de conflictos para avanzar en los ámbitos político y social.
Listado de aceptados y rechazados Chile VamosLa Nacion Chile
Este documento presenta una lista de candidatos aceptados y rechazados para las primarias de alcaldes en diversas regiones y comunas de Chile. Se indican los nombres de los candidatos, los partidos políticos a los que pertenecen y las razones por las cuales algunas candidaturas fueron rechazadas, principalmente por no cumplir con los requisitos de afiliación partidaria o de estudios.
Listado de aceptados y rechazados de la Nueva MayoríaLa Nacion Chile
Vea el listado completo de los postulantes a alcaldes que se medirán en las primarias de junio y aquellos que no, salvo que apelen dentro de los 5 días seguidos una vez comunicada la resolución.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Foja: 196
Ciento Noventa y Seis
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 19, con fecha 27 de noviembre de 2013, Hilda Rosa
Olguín Soto, Presidenta y Representante Legal del Comité de Agua
Potable Rural Colonia Kennedy y Presidenta de la Junta de Vecinos
Avenida El Romero y alrededores, Guacolda de los Ángeles Moya
Sánchez, Administradora del Comité de Agua Potable Rural Colonia
Kennedy, Myriam Marcela Rojas Morales, vocera y representante
Asamblea de Vecinos Colonia Kennedy por la Defensa del Agua, Jorge
Hernán Cáceres Erceg, Presidente de la Junta de Vecinos Villa Los
Ríos Conquista 1 y 2 y Efrén Christian Osorio Jara, Presidente y
Representante Legal de la Fundación Pangea Paine, interponen acción
constitucional de protección en contra de Compañía de Cervecerías
Unidas S.A., CCU, representada legalmente por Roelf Duursema y/o
Pablo de Vescovi, y del Servicio de Evaluación Ambiental Región
Metropolitana, SEA, representado por su Director Regional Rodrigo
Núñez Cárdenas.
Exponen que, en contra de norma expresa – artículos 10, letras
k) y l), y 11 de la Ley N° 19.300, que transcriben – CCU ha presentado
una Declaración de Impacto Ambiental para justificar un proyecto
agroindustrial que exige ser sustentado en un completo sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, que esencialmente requiere de
consulta ciudadana, la que se intentó evitar mediante el ocultamiento
del proyecto.
Señalan que el 28 de octubre de 2013, época en que tuvieron
conocimiento de la situación que se venía gestando, el Servicio de
Evaluación Ambiental Metropolitano envió al solicitante CCU la carta N°
2296 “Informe Consolidado N° 1 de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto “Planta CCU Paine””, del cual extrajeron los
antecedentes que piden a esta Corte considerar para, junto al informe
2. de los recurridos, se declare que no es admisible el mecanismo de
“declaración de impacto ambiental” para evaluar el efecto
medioambiental del proyecto y que atendiendo la condición legal
atribuida al corredor vial en el cual se pretende construir la planta que
origina el mega proyecto de CCU, éste no puede instalarse en los
terrenos en que pretende hacerlo.
Agregan que en mencionado el “informe consolidado” el
organismo ambiental recoge parte de las observaciones de los
organismos correspondientes, pero no acoge la solicitud de la
Secretaría Ministerial de Agricultura que indica que este proyecto
debería presentarse como Estudio de Impacto Ambiental, por la
envergadura e implicancias que tiene, y no como Declaración de
Impacto Ambiental, coincidencia plena con la postura de los actores.
Acotan que CCU ha presentado al Servicio de Evaluación
Ambiental Metropolitano la Declaración de Impacto Ambiental del
Proyecto “Planta CCU Paine” el 16 de septiembre de 2013, el que
según propia declaración se ubicaría en el sector sur de la Región
Metropolitana, a 40 km del centro de Santiago, específicamente en el
Fundo Santa Amalia del Cardonal, comuna de Paine, en una ubicación
colindante con la ruta 79, nuevo acceso sur a Santiago, lugar que
conforme al plan regulador metropolitano corresponde a una zona
silvoagropecuaria. Añaden que, por su parte, el Servicio de Evaluación
Ambiental envió la solicitud de evaluación a todos los organismos
estatales correspondientes el 25 de septiembre de 2013 y registró el
proyecto en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial el 1°
de octubre de 2013.
A continuación, dan cuenta que las principales observaciones al
proyecto de parte de los organismos estatales, a saber son : 1) Ord. N°
341 del Jefe de Servicio de Secretaría Ministerial de Agricultura, de 10
de octubre de 2013, que destaca en relación a la localización del
proyecto, que uno de los acuerdos efectuados entre los servicios
públicos para la construcción del “Acceso Sur” fue que esta autopista
tendría un carácter de corredor, donde no se permitiría la instalación de
3. industrias, comercio u otras actividades fuera de las existentes; en
segundo lugar que dada la magnitud del impacto físico-ambiental del
proyecto, vale decir la conversión de 50 ha de suelo agrícola a
industrial, se considera insuficiente la descripción y evaluación
efectuada por el titular, así como a su juicio el proyecto genera
impactos ambientales no evaluados debidamente en la Declaración de
Impacto Ambiental, debiendo ser abordado como Estudio de impacto
Ambiental, conforme a la letra b) del artículo 11 de la Ley de Bases del
Medio Ambiente y al artículo 38 asociado a su deber de cautelar la
protección y conservación de los suelos; finalmente, la justificación de
la localización entregada por el titular, otorgándole un sello positivo a la
lejanía y aislamiento no es compartido por dicha SEREMI, pues se
debiera privilegiar aquellas zonas que el Plan Regulador Metropolitano
de Santiago ha determinado con usos industriales para la ubicación de
este tipo de instalaciones y no permitir desordenar el territorio para
cumplir de manera individual con objetivos particulares y privados,
además que las dificultades que pueda tener un particular para resolver
materias como ruido, disponibilidad de agua, acceso a cursos de agua,
etc. son abordables en las zonas propuestas por el planificador. 2) Ord.
N° 1421 del Director Regional de Obras Hidráulicas, de 11 de octubre
de 2013, que refiere que en el área del proyecto existen problemas de
inundación por el desborde del estero La Berlina. 3) Ord. N° 1316 del
Director Regional de Aguas RM, de 11 de octubre de 2013, recalca que
en los territorios de las comunas, entre otras, de Paine, el Plan
Regulador Metropolitano de Santiago indica que existen zonas con el
riesgo de afloramiento de aguas subterráneas, debido a la escasa
profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del
terreno, caso en que de encontrarse en una de estas zonas se deber
da cumplimiento a las exigencias que establece el mismo plan
regulador; a su turno, si el proyecto implica realizar modificaciones a
cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de las
obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la
población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento
4. de las aguas, se debe contar con la aprobación previa de la Dirección
General de Aguas. 4) Ord N° 7760, del Secretario Regional Ministerial
de Salud, de 14 de octubre de 2013, que solicita al titular indicar los
procesos críticos que pudiesen generar olores molestos, las medidas
de control que serán adoptadas en el proceso productivo, incluido el
tratamiento de residuos y el plan de contingencia en caso de falla en
equipos y procesos; también se le requiere entregar una
caracterización del biogás considerando sus contenidos. 5) Ord. N°
4669, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
R.M., que exige al titular demostrar el cumplimiento del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago en lo referido a las aprobaciones que
corresponden al Ministerio de Obras Públicas. 6) Ord. N° 871, del
Alcalde de la I. Municipalidad de Paine, de 11 de octubre de 2013,
indica que el proyecto se ubica en área rural y por destino de proyecto
no es concordante con uso de suelo permitido; que también debe
aclarar condiciones de descarga de aguas servidas al Estero La
Berlina, así como debe presentar calificación técnica inofensiva de
parte del Ministerio de Salud. 7) Ord. N° 7184, de la Secretaría
Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones R.M., de 11
de octubre de 2013, que pide aclarar si entre los insumos se considera
el “ácido sulfúrico”, y de ser así, el traslado debe realizarse con
camiones autorizados por la Seremi de Medio Ambiente.
Resumiendo, afirman que el proyecto estaría ubicado en una
zona cuyo destino es silvoagropecuario y no industrial, además de
existir un acuerdo entre los organismos estatales de no permitir la
instalación de nuevas industrias ni comercio en los bordes del corredor
“acceso sur a Santiago”; que, además, el área de localización del
proyecto presenta problemas de inundación por desborde del Estero La
Berlina, es zona de riesgo de afloramiento de aguas subterráneas y de
acuíferos con alta vulnerabilidad. Igualmente, continúan, el proyecto
corresponde a una industria de alta peligrosidad, tanto para los
habitantes del sector como para el medio ambiente, debido a los
procesos productivos que utilizan “biogás” (ácido sulfúrico y metano) y
5. la posibilidad cierta que los RILES produzcan contaminación de los
cursos de agua y napas subterráneas, así como los vapores y gases
que lleguen al aire contaminen por precipitación los cultivos agrícolas
de la zona. Finalmente, mencionan los olores que desprende el
proceso productivo de estas plantas, como existen antecedentes de la
planta CCU de Quilicura, y los riesgos que el traslado de los productos
tóxicos por la carretera podrían generarse en caso de accidente.
Sostienen igualmente que el proyecto requiere para su
funcionamiento en forma principal del recurso agua, lo que de acuerdo
al estudio presentado implica la compra de derechos de aguas tanto en
el Acuífero de Paine como en el Acuífero de Buin y, dada la
envergadura del proyecto, se utilizarían sobre 24 millones de litros
diarios de agua, lo que llevaría al agotamiento del recurso para toda la
actividad agrícola y la vida humana de la zona.
Argumentan que, para resolver este recurso, se deberá atender
al llamado “principio preventivo” que inspira la legislación ambiental
que se expresa, entre otros, en la creación de un sistema de
evaluación de impacto ambiental que, necesariamente, se adelantará a
los eventuales impactos adversos de un proyecto, a fin de mitigar los
efectos negativos y potenciar los positivos.
De otro lado, refieren que la conducta arbitraria e ilegal (de los
recurridos) se traduce en una amenaza inminente sobre el legítimo
ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación, a desarrollar cualquier
actividad económica y al derecho de propiedad de los recurrentes, en
la forma que detallan en su libelo.
También arguyen que la amenaza o perturbación de los
derechos constitucionalmente protegidos que invocan se ejecuta,
percibe y resiente de manera continua desde el inicio de las
tramitaciones y de los intentos por lograr la aprobación para instalar la
Planta Cervecera y, por ello, la acción se habría interpuesto dentro de
plazo.
6. Solicitan, en definitiva, acoger el recurso a tramitación, dado
que se presenta dentro de plazo, y dar lugar a él en todas sus partes,
disponiendo que se deba rechazar la tramitación actual de la solicitud
empresarial y someter su interés a un Estudio de Impacto Ambiental,
conforme a derecho.
A fojas 32 corre negativa a conceder la orden de no innovar,
solicitada al segundo otrosí del recurso.
A fojas 58, informa Edesio Carrasco Quiroga, en representación
del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA),
quien divide su presentación en cuatro partes, correspondiendo la
primera a “consideraciones previas”, y en su primer título se refiere a
los antecedentes del recurso, en particular lo que dice relación con su
organismo en cuanto se acciona en su contra por admitir a tramitación
solicitud de autorización para instalar una agroindustria,
configurándose a juicio de los recurrentes una ilegalidad y arbitrariedad
debido a que la forma idónea de evaluación del proyecto sería
mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por medio de una
Declaración de Impacto Ambiental, anticipa que debe desestimarse
dicha acción al no configurarse ilegalidad o arbitrariedad alguna
durante el procedimiento administrativo de evaluación de impacto
ambiental aún en curso, referido a la declaración de impacto ambiental
del proyecto CCU Paine.
Luego, para sostener el rechazo al recurso, en primer término,
argumenta la falta de legitimación activa de los recurrentes, toda vez
que no existe derecho amagado por la decisión de la recurrida y la
acción de protección no es de aquellas denominadas populares.
Explica que no se deduce del escrito presentado detalles de cómo se
produciría la pretendida conculcación a sus garantías constitucionales,
toda vez que solo emite juicios sobre los supuestos de la evaluación de
impacto ambiental actualmente en trámite, no siendo posible
determinar si los ocurrentes son agraviados para efectos de
encontrarse legitimados para interponer esta acción cautelar. Así,
agrega, la acción de protección no corresponde a una acción popular
7. destinada a proteger la legalidad objetiva y no se explica el vínculo
causal entre la actuación cuestionada y la presunta vulneración de su
garantía constitucional. Menciona que para el éxito del recurso de
protección la doctrina y la jurisprudencia han señalado que es
necesario ser titular de un derecho que se encuentre agraviado,
concediéndosele únicamente al “directamente perjudicado” por el
proceder antijurídico de un tercero. De esta forma, continúa, la
legitimación activa es una condición que debe concurrir en el sujeto
que deduce una acción, que lo habilita para recabar la actuación de los
órganos jurisdiccionales, y encontrarse legitimado supone tener una
situación personal que le permita contar con una expectativa cierta a la
sentencia; en este caso, los recurrentes, todas personas jurídicas, han
deducido la presente acción de protección en el que el posible,
eventual y especulativo efecto que traería la ejecución de un proyecto
en la comuna de Paine generaría un grave daño a la comunidad que
habita dicho territorio. Concluye el punto reiterando que los recurrentes
carecen de legitimación activa y la acción de protección no es una
acción popular, de modo que no es posible que cualquier persona
pueda intentarla pues se requiere de un derecho fundamental personal,
directa y concretamente afectado, y ello no ocurre respecto de los
recurrentes, exigencia que es mayor respecto del derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación, pues el derecho a recurrir se
concede a quien es directamente perjudicado con el acto u omisión
ilegal, lo que no logra ser acreditado de manera alguna, razones
suficientes para que se rechace la acción deducida.
Como segundo acápite, arguye la extemporaneidad de la
acción de protección presentada. Describe que el proyecto “Planta
CCU Paine” ingresó como declaración de impacto ambiental el 13 de
septiembre de 2013, figurando con fecha 16 del mismo mes en el
expediente electrónico, siendo publicado con fecha 1º de octubre de
2013 en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera, por lo tanto, a partir
de este fecha, se entiende legalmente conocida por todos la
circunstancia de haberse presentado una declaración de impacto
8. ambiental y también, a partir de esta fecha, podía cualquier persona
pedir que se abriera un proceso de participación ciudadana, lo que
ninguno de los requirentes solicitó. Afirma que no pueden los
recurrentes construir artificialmente un cómputo distinto. Conforme a lo
anterior, manifiesta que debe rechazarse el recurso ya que la
presentación del recurso data del 27 de noviembre de 2013,
encontrándose el plazo establecido en el auto acordado largamente
vencido.
Como tercer aspecto, de esta primera parte, afirma que los
recurrentes forman parte del proceso de participación ciudadana en el
marco de la evaluación del proyecto “Planta CCU Paine”. Describe que
el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 dispone que el Director Regional
o Ejecutivo podrá decretar la realización de un proceso de participación
ciudadana por un plazo de 20 días en las declaraciones de impacto
ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que
generen cargas ambientales para las comunidades próximas; así, a
pesar que los recurrentes no realizaron las solicitudes
correspondientes, Hilda Olguín Soto, Guacolda Moya Sánchez, Myriam
Rojas Morales y Efrén Osorio Jara realizaron observaciones por lo que
formaron parte del proceso de participación ciudadana. Indica que la
Dirección Regional acogió a tramitación 16 solicitudes de participación
ciudadana, iniciando proceso a través de la Resolución Exenta N°
333/2013, de 29 de noviembre de 2013, el que a la fecha del informe
se encuentra finalizado y en el cual se desarrollaron una serie de
actividades con la comunidad y se recibieron las observaciones de los
participantes del proceso. Da cuenta que las observaciones
ciudadanas producen el efecto que la autoridad que evalúa se
encuentra en el deber jurídico de considerar las observaciones que se
formulen y el Consolidado de Evaluación deberá contener, entre otras
menciones, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por
la comunidad y los interesados, cuando corresponda. Cierra el punto
sosteniendo que los recurrentes fueron parte del proceso de
participación ciudadana, reconociendo en ese acto competencia al
9. mencionado órgano administrativo especializado, a través de un
contencioso administrativo especial, facultándolos para interponer el
recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300 ante la
Dirección Ejecutiva del SEA y la eventual reclamación judicial del
artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales
Ambientales.
A continuación el recurrido vierte sus alegaciones en torno a la
improcedencia del recurso de protección. Así, en primer lugar, afirma
que la presente vía cautelar no es la vía idónea para resolver asuntos
de competencia privativa de la administración activa. Señala que la
evaluación ambiental es un mecanismo entregado a la Administración
activa, y en tal sentido la evaluación y ponderación de los impactos
ambientales de un determinado proyecto de inversión corresponde que
sean analizados dentro del procedimiento de evaluación en sede
administrativa. Que lo afirmado por los recurrentes, esto es, que lo que
procede en el caso es un Estudio de Impacto Ambiental y no una
Declaración de Impacto Ambiental, importa el planteamiento de una
hipótesis técnica no demostrada, cuya comprobación corresponde a los
órganos competentes de la Administración y que no cabe ser discutida
en sede constitucional.
En segundo término, refiere que el procedimiento extraordinario
de autos no es idóneo para discutir materias de lato conocimiento.
Refiere que mediante el presente arbitrio, la parte recurrente ha
pretendido indicar que el Proyecto debió haber ingresado como Estudio
de Impacto Ambiental y no como Declaración de Impacto Ambiental;
indica que antes de ejecutar un proyecto o actividad, o su modificación,
debe primero determinarse si está o no sujeto a la obligación de
ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y,
suponiendo que deba hacerlo, debe determinarse si corresponde a
través de un Estudio o Declaración de impacto ambiental. Explica que
la diferencia entre ambos instrumentos estriba en la magnitud de los
impactos ambientales que puede ocasionar un proyecto, de lo que se
deduce que no existen reglas generales para determinar la forma
10. correcta de ingreso, sino que depende de los impactos ambientales
que genere, los que no están relacionados con el monto de la
inversión, ni menos con una especie o tipo de proyectos, sino con los
efectos ambientales reales que produce. Que al efecto, el artículo 11
de la Ley N° 19.300 entrega ciertos criterios de afectación que permiten
distinguir cuando se está en presencia de impactos graves o de mayor
envergadura. Seguidamente, precisa que la determinación si es
necesaria o no la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
escapa a un procedimiento extraordinario y de urgencia, como el
presente, más aun cuando la etapa de evaluación ambiental no ha sido
agotada desde el punto de vista administrativo. Así, da cuenta que los
recurrentes Hilda Olguín Soto, Guacolda Moya Sánchez, Myriam Rojas
Morales y Efrén Osorio Jara realizaron el 8 de enero de 2014
observaciones ciudadanas vinculadas estrechamente con su
pretensión manifestada en el texto de la acción constitucional incoada,
de lo que se desprende que no sólo optaron de manera voluntaria a
formar parte del proceso de evaluación ambiental del proyecto y
realizar todas las observaciones que estimen pertinentes, las cuales
deben ser consideradas como parte del proceso de calificación y
estando obligado el SEA a hacerse cargo de ellas, sino que, además,
mantienen vigente su derecho a presentar reclamaciones
administrativas de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la Ley
N° 19.300 ante el Director Ejecutivo del SEA, así como tienen la
posibilidad de recurrir ante el Tribunal Ambiental competente.
En la tercera parte de su informe, el reclamado argumenta en
relación a que no concurren los requisitos de fondo para que prospere
el recurso de protección. Se explaya al respecto refiriendo que el
recurso es improcedente por no configurarse ninguno de los
presupuestos constitucionales para darle lugar; así, si no existe una
garantía constitucional agraviada no puede darse lugar al recurso
aunque, hipotéticamente, el acto impugnado pueda tacharse de ilegal o
arbitrario – lo que niega rotundamente. Razona en el sentido que, para
los recurrentes, la ilegalidad y arbitrariedad corresponderían al examen
11. de admisibilidad elaborado por la Dirección Regional del SEA de la
Región Metropolitana, pero el acto recurrido sólo tiene la aptitud de dar
continuidad al procedimiento de evaluación ambiental, no implicando
una decisión de fondo sobre la evaluación ambiental de la Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto y menos aún sobre su calificación
ambiental, decisión con la cual culmina el procedimiento de evaluación
ambiental; que, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, su
institución no ha resuelto que este proyecto amerite solo una
declaración de impacto ambiental, desde que solo ha declarado
admisible a trámite el mismo para su evaluación ambiental; que ya sea
a través de una declaración de impacto ambiental o un estudio de
impacto ambiental se debe dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la normativa, las cuales tiene directa relación con la
naturaleza y características del proyecto o actividad. En suma, a su
juicio, no existe ilegalidad alguna en el acto recurrido, solamente
aplicación de normas sustantivas y procesales atinentes al SEIA.
Seguidamente, explica el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, para ubicar dentro del mismo el acto impugnado por
los recurrentes, que no ha sido acompañado ni precisado por los
mismos, para luego acotar que se contemplan diversas oportunidades
para verificar la modalidad de ingreso al SEIA, agregando que el
examen de admisibilidad únicamente se puede referir a aspectos
formales, quedando la revisión del contenido de los requisitos para la
evaluación de impacto ambiental del proyecto, enseñando los diversos
medios de mpugnación en contra de la resolución que califica
ambientalmente un proyecto o actividad contenido en una declaración
de impacto ambiental o estudio de impacto ambiental.
Como consecuencia de lo recientemente dicho, sostiene que el
procedimiento se ha llevado a cabo con pleno cumplimiento de las
normas que se establecen, siendo además un acto de mero trámite,
como el que se impugna, no apto para vulnerar derechos y garantías
constitucionales. En este sentido, profundiza y detalla los pasos que se
han seguido en el procedimiento de evaluación ambiental de la
12. declaración de impacto ambiental del proyecto Planta CCU Paine, a
partir de su admisibilidad, los informes requeridos a los organismos de
la administración del Estado con competencias ambientales que
participan del SEIA, recibidos los cuales el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana, con fecha 28 de octubre de
2013, a través de Ord. N° 2296, emitió el primer Informe Consolidado
de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la
declaración de impacto ambiental, por medio de la cual se solicitó al
titular del proyecto la ampliación de la información contenida en la
declaración de impacto ambiental a fin de contar con los antecedentes
para determinar si el proyecto genera o no los efectos, características o
circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un estudio
de impacto ambiental, en lo referido específicamente a los potenciales
efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según
pormenoriza en su presentación respecto a 19 observaciones. De
acuerdo a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental se encuentra
evaluando si el proyecto en cuestión genera o presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, de
modo que el procedimiento no ha agotado la discusión respecto de la
suficiencia de la presentación de la declaración de impacto ambiental
del proyecto “Planta CCU Paine”; a mayor abundamiento, señala que el
titular del proyecto tiene plazo hasta el 2 de abril del presente año 2014
para la presentación de sus respuestas a través de un documento
denominado “Adenda”.
Finalmente, en este tercer punto, manifiesta que no hay
afectación de los derechos constitucionales supuestamente infringidos,
conforme lo explicita en su presentación.
Solicita, por último, rechazar en todas sus partes el presente
recurso de protección, por carecer de fundamentos tanto en los hechos
como en el derecho, por no existir acto ilegal ni arbitrario que incida en
los derechos aducidos, con costas.
13. A fojas 123, Barbara Kast Sommerhoff, Patricio Achurra
Garfias, Maximiliano Bernstein Llona, Christian Campos Arias, Luis
Enrique Canales Canales y Juan Leonardo Maureira Carreño,
concejales y vecinos de la comuna de Paine se hicieron parte en el
presente recurso.
A fojas 126 evacua su informe Compañía de Cervecerías
Unidas S.A., por intermedio de su abogado Marcelo Castillo Sánchez,
solicitando el rechazo de esta acción constitucional, con expresa
condena en costas, por no reunirse los requisitos para que pueda ser
acogida.
Describe que el “Proyecto CCU Paine, consiste en el diseño,
construcción y operación de una nueva planta para la fabricación de
cervezas y bebidas, incluyendo instalaciones de servicios y despacho
de productos hacia centros de distribución; la planta, a ubicarse en la
comuna de Paine, se desarrollará por etapas y al final de ellas, año
2032, tendrá una capacidad para producir anualmente 3 millones de
hectolitros de cervezas y 12 millones de hectolitros de bebidas; su
objetivo es ampliar la capacidad productiva de CCU para satisfacer la
demanda futura de cervezas y bebidas.
Agrega que el 16 de septiembre de 2013 se presentó al Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (SEA) la
Declaración de Impacto Ambiental de dicho proyecto para su
evaluación ambiental. El 24 de septiembre de 2013 la Comisión de
Evaluación efectuó el “examen de admisibilidad” de la declaración de
impacto ambiental, determinando que reunía todos los requisitos
legales para su tramitación. Con fecha 25 de septiembre de 2013 el
SEA solicitó a diversos servicios con competencias ambientales
informe respecto al proyecto, en el ámbito de su competencia. El 1º de
octubre de 2013 se publicó un extracto del proyecto en el Diario Oficial
y en el Diario La Tercera; asimismo, la declaración de impacto
ambiental y sus anexos estuvieron disponibles en la página web del
SEA. El 28 de octubre de 2013 el SEA emitió Ordinario N° 2296, que
contiene el “Informe consolidado N° 1 de Solicitud de Aclaraciones,
14. Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto Planta CCU Paine” y por resolución de 28 de
noviembre de 2013 se extendió la ampliación del plazo de suspensión
del procedimiento de evaluación de la declaración de impacto
ambiental hasta el día 2 de abril de 2014.
En consecuencia, indica, se trata de un proyecto que fue
sometido al SEIA de conformidad a la legislación vigente, bajo la forma
de una Declaración de Impacto Ambiental, por no presentar ninguno de
los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que determinan la exigencia de ingreso del proyecto como
Estudio de Impacto Ambiental.
Añade que, sin perjuicio que se trata de una materia de lato
conocimiento, la declaración de impacto ambiental y los documentos
acompañados a ella, y la tramitación del proyecto, permiten acreditar
que: a) no existió “ocultamiento” del Proyecto Planta CCU Paine; b) el
Proyecto Planta CCU Paine se sometió al SEIA; c) las observaciones
de los servicios públicos fueron debidamente consideradas en el
Informe Consolidado N° 1 y, específicamente en el caso del Ord. N°
341 de la SEREMI de Agricultura, ello corresponde a una “opinión”, que
no se ajusta a los respectivos instrumentos de planificación territorial y
que, en todo caso, debe ser evaluada por la Comisión de Evaluación
de la Región Metropolitana al momento de ingresar o calificar el
proyecto; d) no existe afectación de los derechos de aprovechamiento
de aguas y de los acuíferos existentes; e) el proyecto se encuentra
emplazado en una zona silvoagropecuaria mixta (ISAM 12) que permite
la instalación de industrias – contrariamente a lo que señala la SEREMI
de Agricultura en su Ord. N° 341 – y para la instalación del proyecto se
solicitará cambio de uso de suelo.
En otro aspecto, alega que el recurso debe ser declarado
inadmisible, en primer lugar por ser extemporáneo, ya que entre la
fecha en que se presentó la declaración de impacto ambiental al SEA
de la Región Metropolitana – 16 de septiembre de 2013 – la
publicación del proyecto el día 1º de octubre de 2013 – y la
15. interposición del recurso – 27 de noviembre de 2013 – había
transcurrido con creces el plazo de 30 días que prevé el auto acordado
sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Refiere que los
recurrentes sostienen que conocieron del tema por el informe
consolidado del SEIA Metropolitano, de 28 de octubre de 2013, pero el
ICSARA como se le denomina no es un acto administrativo susceptible
de afectar algún derecho constitucional, pues se trata de un “acto
trámite”, que no genera ningún derecho ni obligación para terceros, ni
menos tiene la aptitud para conculcar derechos constitucionales; su
referencia solo tiene por objeto construir un plazo de manera artificiosa.
En segundo lugar reclama la falta de legitimación activa de los
recurrentes, toda vez que no se acreditó la existencia de un interés o
derecho comprometido que sustente esta acción constitucional,
requisito de procesabilidad esencial, basándose en afirmaciones de
carácter general y en lesiones hipotéticas a derechos inexistentes,
haciendo presente que recurrentes son personas jurídicas o
comunidades, que no pueden ser sujetos o legitimados activos para
recurrir de protección por el derecho a la vida y a la integridad física o
psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
Sin perjuicio de la inadmisibilidad planteada, afirma que el
recurso debe ser rechazado, por cuanto no concurren los requisitos
para que pueda ser acogido. Así, señala, no existen actos ilegales
pues CCU ha cumplido a cabalidad con todas las normas legales y
reglamentarias que regulan la evaluación ambiental de los proyectos
sujetos al SEIA, que luego explica, y que concluye con una resolución
de calificación ambiental; así, corresponderá a la Comisión de
Evaluación, al momento de calificar ambientalmente el proyecto,
determinar si lo aprueba o rechaza, y una de las causales de rechazo
es que el proyecto requiera presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, lo que es una facultad privativa y exclusiva de dicho órgano
y no de los Tribunales de Justicia. También menciona que no existen
actos arbitrarios, ya que CCU ha actuado en forma lógica, racional,
16. legítimamente y conforme a la reglamentación que la rige. En suma,
refiere que no existiendo actos u omisiones arbitrarias e ilegales, no
puede ser conculcada ninguna de las garantías constitucionales
invocadas, como seguidamente se avoca.
Pide, en definitiva, rechazar el recurso por ser inadmisible e
improcedente, con expresa condena en costas.
A fojas 160 se hace parte Elsa Loyola Muñoz, Administradora
Municipal, en su calidad de Alcalde subrogante y en representación de
la I. Municipalidad de Paine.
A fojas 188 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República, constituye a una acción de carácter tutelar destinada a
amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes
que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de
medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto u
omisión arbitrario o ilegal que le prive, perturbe o amenace dicho
ejercicio.
SEGUNDO: Que como se desprende de lo reseñado en el
considerando anterior, resulta ser un requisito indispensable de la
acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal,
vale decir, contrario a derecho, entendido esto como la vulneración a
una norma de carácter obligatoria de aquellas señaladas en el artículo
1º del Código Civil, o bien arbitrario, esto es, producto del mero
caprichoso, lo que da cuenta que la arbitrariedad conlleva un actuar o
un omitir que carece de razonabilidad, de falta de proporción entre los
motivos y la finalidad que alcanza y que, ese acto arbitrario o ilegal
produzca alguno de los efectos que se han indicado, conculcando una
o más de las garantías protegidas, consideración esencial para
proceder al análisis y resolución del asunto que se ha sometido a
conocimiento de esta Corte con motivo de la acción cautelar.
17. TERCERO: Que de acuerdo a lo expresado en la parte
expositiva de este recurso, los recurrentes indican que interponen la
acción cautelar en contra de la CCU por solicitar ilegal e ilegítimamente
autorización para instalar una agroindustria en el sector que lo hace y
de la forma como lo hace y en contra del Servicio Público al admitir a
tramitación dicha solicitud, infringiendo directamente su propia ley
orgánica al asi proceder. La solicitud fue ingresada el 16 de septiembre
de 2013 y el Servicio de Avaluación Ambiental solicitó informes a todos
los organismos estatales correspondientes, figurando con fecha 16 de
septiembre en el expediente electrónico y siendo publicado en el Diario
Oficial el 1º de octubre de 2013. Los recurrentes dicen haber tomado
conocimiento el día 28 de octubre de 2013 a través de un Informe
Consolidado Nº1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y /o
ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Planta CCU Paine.
CUARTO: Que en relación a la falta de legitimización activa de
los recurrentes, efectivamente como lo sostienen los recurridos este
arbitrio constitucional no es una acción popular, pero cabe desestimar
dicha alegación por cuanto los que aparecen interponiendo el recurso
son personas naturales, cuyo domicilio, salvo el caso de don Efrén
Osorio Jara, se ubica en la comuna de Paine y que se identifican
además, dando a conocer algún cargo o tipo de vocería de personas
jurídicas, pero desprendiéndose que se trata de residentes en la zona
donde se pretende emplazar el proyecto de la empresa Cervecerías
Unidas S.A., puede aceptarse su legitimación activa, y estimarse que
tienen un interés legítimo dada su condición de vecinos del terreno
donde se pretende emplazar el proyecto a que se refiere el acto
cuestionado por esta vía, con la sola excepción de don Efrén Osorio
Jara, domiciliado en la comuna de la Reina y que dice además ser
representante de una fundación de nombre “Fundación Pangea Paine”,
desconociéndose todo antecedente de ella .
Por otra parte, los recurrentes han invocado varias garantías
constitucionales, cuyo ejercicio, en su concepto, se vería amenazado y
18. han efectuado una breve reseña de cada una de ellas, que estén o no
efectivamente amagadas es una cuestión de fondo y que debe
verificarse después de un análisis completo de los antecedentes que
forman parte de este recurso.
QUINTO: Que como se expuso por el recurrido Servicio de
Evaluación Ambiental en su informe y fue reiterado en estrado, no
siendo materia de controversia, el Proyecto de la Planta CCU Paine
ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el 13 de septiembre de
2013, figurando con fecha 16 de septiembre en el expediente
electrónico y sometido al examen de admisibilidad el 24 de septiembre,
se le da curso progresivo al procedimiento de evaluación ambiental,
requiriéndose a continuación, conforme al artículo 29 del DS Nº95/2001
que fija el Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) informe a los organismos de la Administración del
Estado con competencia en materia ambiental, en relación a los
siguientes puntos: a) Si el proyecto en cuestión cumple con la
normativa de carácter ambiental de su competencia; b) Si se han
identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al
proyecto y expresamente se pronuncie respecto del cumplimiento de
los requisitos y contenidos de dichos permisos y c) Si el proyecto
genera o presenta alguno de los efectos, características o
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, en el ámbito de su respectiva
competencia. Además, se solicitaron informes a la Municipalidad de
Paine y al Gobierno Regional de la Región Metropolitana acerca de la
compatibidad territorial del proyecto. Los informes respectivos se
habrían recibido el 28 de octubre de 2013 y el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana emitió a través del Ord.Nº2296
de la misma fecha, un primer Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y /o Ampliaciones a la DIA, ICSARA Nº1,
a través del cual se pidió al titular del proyecto la ampliación de la
información contenida en la DIA, con el objeto de contar, según informa
19. el recurrido, con todos los antecedentes para determinar si el proyecto
genera o no, alguno de los efectos, características o circunstancias que
requieren de un Estudio de Impacto Ambiental y que se señalan en el
artículo 11 de la Ley 19.300.
El titular del proyecto deberá hacerse cargo de 19
observaciones, todas las cuales, según se desprende de su revisión,
apuntan a verificar el impacto del proyecto en la zona tanto por su
ubicación como por los recursos que deberá utilizar, entre ellos el
agua, como asimismo por los desechos y residuos que la actividad
eliminaría.
Finalmente, del mérito de los antecedentes aportados por los
recurridos, se colige que la respuesta aún no ha sido evacuada por la
empresa CCU, quien cuenta con plazo para hacerlo hasta el 02 de abril
del año en curso.
SEXTO: Que de lo reseñado en el motivo que antecede, se
desprende que el proceso de evaluación de impacto ambiental del
proyecto denominado Planta CCU de Paine, se encuentra en plena
tramitación y que de la ampliación solicitada a la propietaria del
proyecto en cuestión, puede incluso derivarse como consecuencia, que
deba exigirse un Estudio de Impacto Ambiental como lo establece el
artículo19 de la ley tantas veces citada si tal proyecto pudiera generar
o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias que
se enumeran en el artículo 11 de la Ley 19.300.
SEPTIMO: Que en las condiciones anotadas, y como se dijera
en el considerando tercer de este fallo, los recurrentes han reclamado
del acto que tildan de ilegal o ilegitimo de la empresa CCU propietaria
del proyecto Planta Paine, sin que pueda aceptarse tal alegación desde
el momento que dicha empresa estaba facultada por la Ley 19.300
para presentar una Declaración de Impacto Ambiental para obtener
autorización para su proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º
inciso primero del texto legal citado y no hay antecedente alguno que
permita inferir que en su Declaración ha faltado, falseado u omitido
datos, sin perjuicio de que la autoridad respectiva le haya pedido
20. ampliación a su Declaración una vez recibidos los informes de los
diferentes organismos que fueron consultados.
Asimismo, se recurrió en contra de la decisión del Servicio de
Evaluación Ambiental, por haber declarado admisible y por ende haber
dado curso a la tramitación respectiva de la Declaración de Impacto
Ambiental presentada por la empresa CCU S.A. y cabe señalar que tal
decisión constituye un acto intermedio o de mero trámite, inserto dentro
del procedimiento de evaluación ambiental, no contiene decisión de
fondo alguna sobre la evaluación ambiental de la Declaración de
Impacto Ambiental presentada, ni menos existe resolución que haya
calificado ambientalmente el proyecto, por ende no tiene la naturaleza
de ser un acto que pone término al procedimiento y no tiene la aptitud
de afectar derechos o garantías protegidas en nuestra Carta
Fundamental, lo que basta para desestimar el recurso intentado a fojas
19, y así lo sostuvo la Excma. Corte Suprema en el fallo pronunciado
en los autos Rol Nº7342-2011, sentencia que en lo pertinente señala “
Tercero: Que de esta manera los actos censurados en cuanto fueron
desplegados en el cumplimiento de la legislación que rige esta materia
y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal que es
resolver si un proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental,
carecen de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía
constitucional, pues como actos intermedios no pueden generar efecto
alguno en tal sentido.”
De lo anterior se sigue además, que resulta innecesario
referirse a las garantías que se invocan como conculcadas por la parte
recurrente.
OCTAVO: Que a mayor abundamiento, puede señalarse que
no se advierte ilegalidad alguna en la resolución de admisibilidad de la
Declaración de Impacto Ambiental ingresada por la CCU, puesto que
se ha hecho en conformidad a la ley (artículo 8 y siguientes de la Ley
19.300) y se han seguido los pasos establecidos para llegar al acto
terminal, que bien pudiera ser exigir un Estudio de Impacto Ambiental.
21. NOVENO: Que adicionalmente es necesario consignar que el
recurso de protección intentado a fojas 19 aparece presentado el 27 de
noviembre de 2013, el proyecto Planta CCU Paine ingresó como
Declaración de Impacto Ambiental el 13 de septiembre de 2003, el día
16 del mismo mes y año figura en el expediente electrónico y el 1º de
octubre fue publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, tal como lo ordena el artículo 30 de la Ley 19.300 para
mantener informada a la ciudadanía, fecha desde la cual puede
presumirse que los recurrentes tuvieron conocimiento de la Declaración
de Impacto Ambiental presentada por CCU para obtener la aprobación
ambiental de su proyecto de una planta en Paine y de la tramitación de
la misma, por lo que la acción cautelar sería extemporánea pues habría
excedido con creces el plazo fijado por el artículo 1º del Auto Acordado
de la Excma. Corte Suprema. Sobre este punto, los recurrentes
utilizaron diversos argumentos, en el recurso de que se habría
intentado dentro de plazo puesto que tomaron conocimiento del hecho
a raíz de un Informe Consolidado de fecha 28 de octubre y en todo
caso se trata de una situación que se ejecuta, se percibe y reciente de
manera continua desde el inicio de las tramitaciones y de los intentos
para lograr la aprobación de la Planta Cervecera y en estrados se
indicó que actuaron dentro de plazo, porque el término de 30 días que
considera el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema debe
contarse desde que han transcurrido los 30 días que contempla el
inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley 19.300. Lo cierto es que no
existe algún elemento de convicción para acreditar que se tomó
conocimiento solo a raíz del Informe Consolidado que fue remitido por
lo demás a la CCU mediante Ordinario Nº229, tampoco puede
estimarse un acto de perturbación continua la decisión de admisibilidad
de la DIA, se trata de un acto único al que le seguirán otros dentro del
procedimiento administrativo y en cuanto a que se esperó el transcurso
del plazo establecido en el artículo 18 bis de la Ley 19.300 para
interponer el recurso, tampoco puede ser oído porque viene a
desvirtuar los otros argumentos esgrimidos y en todo caso el plazo allí
22. indicado no aplicaba a este caso, puesto que ya se había dado curso a
la tramitación y no se estaba en las hipótesis que establece el inciso
primero.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías
Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido a
fojas 19 por Hilda Rosa Olguín Soto, Presidenta y Representante Legal
del Comité de Agua Potable Rural Colonia Kennedy y Presidenta de la
Junta de Vecinos Avenida El Romero y alrededores, Guacolda de los
Ángeles Moya Sánchez, Administradora del Comité de Agua Potable
Rural Colonia Kennedy, Myriam Marcela Rojas Morales, vocera y
representante Asamblea de Vecinos Colonia Kennedy por la Defensa
del Agua, Jorge Hernán Cáceres Erceg, Presidente de la Junta de
Vecinos Villa Los Ríos Conquista 1 y 2 y Efrén Christian Osorio Jara,
Presidente y Representante Legal de la Fundación Pangea Paine, sin
costas.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad,
archívese.
Redactado por la Ministro señora María Teresa Díaz.
N° 349-2013 – PROT.
Pronunciada por la Sexta Sala integrada por la Ministro señora
María Teresa Díaz Zamora, Fiscal Judicial señor Fernando Carreño
Molina y Abogado Integrante señor Armando Jaramillo Lira, quien no
firma por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista
y acuerdo de la presente causa.
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil catorce, notifiqué
por el estado diario la resolución precedente.