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Ley 1801 de 2016
Código Nacional de Policía y Convivencia.
ACTIVIDAD ECONÓMICA CON VENTA Y CONSUMO DE LICOR
Mixturas del POT
Convenciones
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Baja Mixtura
Mediana Mixtura
Alta Mixtura
Dotacional
Espacio Público
Mixturas del POT
Acuerdo 048 de 2014
Mixturas del POTBaja Mixtura
Acuerdo 048 de 2014
Se permite la actividad económica de expendio de licor.
No permite el consumo de licor en el establecimiento.
Mixturas del POTMedia Mixtura
Acuerdo 048 de 2014
Se permite la actividad económica de venta y consumo de licor
dentro del establecimiento, con aforo Tipo 1.
Aforo
Tipo 1: 25 / - 100mts
Mixturas del POTAlta Mixtura
Acuerdo 048 de 2014
Se permite la actividad económica de venta y consumo de licor
en el establecimiento, con aforo tipo 1,2,3 y 4.
Aforo
Tipo 2: 100 / - 400mts
Tipo 3: 200 / - 800mts
Tipo 4: +201 / + 801mts
Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas,
en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial,
social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter
público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o
que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Actividad económica y su reglamentación
Artículo 83
• Presidente de la República.
• Gobernadores.
• Alcaldes Distritales o Municipales.
• Inspectores de Policía y corregidores.
• Autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería,
ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación,
vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas
y los acuerdos.
• Comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de
Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
Autoridades de Policía.
Artículo 198
Requisitos para cumplir actividades económicas
Previo al inicio de la actividad:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue
construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la
respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de
estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el
medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el
permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o su delegado.
Artículo 87
Requisitos para cumplir actividades económicas
Durante la ejecución de la actividad:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica
desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el
régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad
diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes
sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe
contar con el registro nacional de turismo.
Artículo 87
Requisitos para cumplir actividades económicas
Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las
autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar
por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de
sus actividades económicas.
Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito
adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo
lo previsto en la ley.
Artículo 88. Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los
establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a
niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad
cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.
Artículo 87
Medidas correctivas
Multas. Artículo 180.
Amonestación. Artículo 174.
Participación en programa comunitario. Artículo 175.
Decomiso. Artículo 179.
Destrucción de bien. Artículo 192.
Suspensión temporal de actividad. Artículo 196.
Suspensión definitiva de actividad. Artículo 197.
Multas
Artículo 180
Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Es la imposición del pago de una suma de dinero, cuya graduación
depende del comportamiento realizado, según la cual varía el
monto de la multa.
Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
Amonestación
Artículo 174
Es un llamado de atención en privado o en público con el
objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y
de su efecto negativo para la convivencia.
Participación en programa comunitario o actividad
pedagógica de convivencia. Artículo 175
Es la obligación de participar en una actividad de interés público o
programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la
administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una
duración de hasta seis (6) horas.
Decomiso
Artículo 179
Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad
de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona
en comportamientos contrarios a las normas de convivencia.
Destrucción de bien.
Artículo 192
Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble
cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al
ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros.
El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la
destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser
llevado a un lugar especial para tal fin.
Suspensión temporal de actividad.
Artículo 196
Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la
gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o
que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una
persona natural o jurídica.
El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la
convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior
reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio
de las acciones penales que correspondan.
Suspensión definitiva de actividad.
Artículo 197
Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o
sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la
que está dedicada una persona natural o jurídica; comprende la
suspensión definitiva de la autorización o permiso dado a la persona o al
establecimiento respectivo, para el desarrollo de la actividad.
Vide
o
Comportamiento relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad comercial. Artículo 92
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
1
Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en sitios no
permitidos o contrariando las normas vigentes.
Multa General tipo 2; Destrucción de
bien; suspensión temporal de la actividad
2
No presentar comprobante de pago de derechos de autor (Cuando
aplique)
Multa General tipo 3; Suspensión
temporal de la actividad
3
No comunicar apertura al Comandante de Estación
(Previo)(inauguración)
Programa Pedagógico
4 Quebrantar horarios
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
5
Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de
la matrícula o registro mercantil
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
6
Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la
capacidad del lugar.
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
7
Uso y cualquier tipo de relación de material con contenido pornográfico
a menores de 18 años
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad; Destrucción del
bien
8
Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o
comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la
normatividad vigente o las autoridades competentes
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad; Destrucción del
bien
9
Permitir el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la
normatividad vigente o las autoridades competentes
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad; Destrucción del
bien
Vide
o
Comportamiento relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad comercial. Artículo 92
10 Propiciar la ocupación indebida espacio público
Multa General tipo 2; Suspensión
temporal de la actividad
11
Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con
niños, niñas y adolescentes
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de la actividad
12 Incumplir normas referentes al uso del suelo – licencia
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de la actividad
13
Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa
autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
14 Arrendar un inmueble contrariando las normas del uso del suelo
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
15
Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra
en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan
la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho
comportamiento contrario en alguna de ellas.
Suspensión definitiva de la actividad
16
Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
17
Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al
transito, sin autorización de la entidad competente.
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de la actividad
Vide
o
Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad
que afectan la actividad económica. Artículo 93
N COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA
1
No informar los protocolos de seguridad y evacuación en
emergencias
Multa General Tipo 1
2
Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que deriven
en afectaciones físicas o escándalos.
Suspensión temporal de la
actividad.
3 Generar ruido que afecte la tranquilidad de las personas.
Suspensión temporal de la
actividad.
4
Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de
la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento
Suspensión temporal de la
actividad.
5
Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo que
permitan proteger de material pornográfico, en relación con niños,
niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público.
(Redes)
Suspensión temporal de la
actividad.
6
Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento de
personas que porten armas.
Suspensión temporal de la
actividad; Decomiso
7
No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar
visible.
Multa General Tipo 1
Vide
o
Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad
que afectan la actividad económica. Artículo 93
8
No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio
de su función o actividad. (Inspector y Policía)
Suspensión temporal de la
actividad.
9
Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas,
que no sean necesarios para su funcionamiento
Multa General Tipo 4; Destrucción
de bien.
10 Tenencia y comercialización de sustancias o bienes ilícitos.
Multa General Tipo 4; Destrucción
de bien; suspensión temporal de
la actividad.
11
Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin
demostrar su lícita procedencia
Multa General Tipo 4; Destrucción
de bien; suspensión temporal de
la actividad.
12 Engañar a las autoridades de Policía para evadir el
cumplimiento de la normatividad vigente
Multa General Tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad.
13 Utilizar o permitir el pregoneo que impídanla movilidad y la
libre escogencia del consumidor. (jaladores lleras)
Multa General Tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad.
14
Limitar o vetar el acceso a lugares abierto al público a
personas: por raza, sexo, orientación sexual, condición social,
situación de discapacidad. (Derecho de admisión)
Multa General Tipo 4
Vide
o
Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la
actividad económica. Artículo 94
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
1
Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o
sanidad.
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad.
2
No separar en la fuente los residuos sólidos, ni
depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal
efecto. Multa General tipo 3.
3
Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en
lugares no autorizados por la ley y la normatividad
vigente.
Multa General tipo 1; Suspensión
temporal de la actividad.
4 Permitir la permanencia de animales que afecten las
condiciones de higiene, salubridad y seguridad.
Multa General tipo 3; Suspensión
temporal de la actividad.
5 Comercializar artículos de mala calidad, caducados,
adulterados o que sean un peligro para la salud pública.
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad.
6 Comercializar o poseer especies de flora o fauna que
representen un peligro para la integridad y la salud.
Multa General tipo 1; Suspensión
temporal de la actividad.
7
No retirar residuos de las áreas de producción o depósito
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad.
8 No facilitar los servicios sanitarios limpios y desinfectados. Amonestación.
9
No destruir en la fuente los envases de bebidas
embriagantes.
Multa General tipo 1; Suspensión
temporal de la actividad.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de ruido.
Seleccione la opción correcta
La “DISCOALCALDÍA” es encontrada por la autoridad de Policía a
las 11:36 p.m. ejecutando la música a altos niveles.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Decomiso
B) Destrucción del bien
C) Suspensión temporal de actividad.
Caso de ruido.
Medida correctiva
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez
(10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de
lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o
jurídica.
El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a
un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la
suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
N. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 2
Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones que deriven en
afectaciones físicas o escándalos.
Suspensión temporal de la actividad.
Numeral 3 Generar ruido que afecte la tranquilidad de las personas. Suspensión temporal de la actividad.
Numeral 4
Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el
funcionamiento de la actividad económica
Suspensión temporal de la actividad.
Caso de ruido.
Solución Normativa
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la
ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que
afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados
con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no
deben realizarse:
3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su
entorno.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de incumplimiento de suspensión temporal.
Seleccione la opción correcta
La autoridad policiva impone una Suspensión temporal de actividad por 10 días
al “BARALCALDÍA” porque fue encontrado propiciando una riña. Al “día 8” del
cierre, “Don Fede” decide desacatar la medida, abre el negocio y la autoridad
de policía lo encuentra en funcionamiento.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Decomiso por desacato
B) Suspensión temporal de actividad por desacato
C) Destrucción del bien por desacato
Caso de incumplimiento de suspensión temporal.
Solución Normativa
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de
entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una
actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios
al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica.
El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la
convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior
reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio
de las acciones penales que correspondan.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de incumplimiento horario.
Seleccione la opción correcta
La “DISCOALCALDÍA” es encontrada por la autoridad de Policía a
las 4:36 a.m. ejecutando la actividad fuera del horario.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Multa tipo 2 y Decomiso
B) Multa tipo 4 y Suspensión temporal de actividad
C) Multa tipo 3 y Destrucción del bien
Caso de incumplimiento horario.
Medida correctiva
Artículo 180. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv).
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres
(3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad
económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que
está dedicada una persona natural o jurídica.
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 3
No comunicar apertura al Comandante de Estación
(Previo)(inauguración)
Programa Pedagógico
Numeral 4 Quebrantar horarios
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
Numeral 5 Desarrollar actividades diferentes a las registradas
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
Caso de incumplimiento horario.
Solución Normativa
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la ejecución
de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes
comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la
actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos
de dos (2) años.
Seleccione la opción correcta
“DISCOALCALDIA” incurrió en dos comportamientos contrarios a la convivencia
que motivó a la suspensión temporal de actividad o la multa en un periodo
inferior a dos (2) años.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Decomiso
B) Destrucción del bien
C) Suspensión definitiva de actividad.
Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos
de dos (2) años.
Medida correctiva
Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad. Es el cese definitivo de una
actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo
privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o
jurídica; comprende la suspensión definitiva de la autorización o permiso dado a
la persona o al establecimiento respectivo, para el desarrollo de la actividad.
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 14
Arrendar un inmueble contrariando las normas del
uso del suelo
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
Numeral 15
Reincidencia o realizar dos o mas
comportamientos contrarios. Periodo de 2 años.
Suspensión definitiva de la
actividad
Numeral 16
No cumplir con los requisitos exigidos en la
normatividad vigente
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos
de dos (2) años. Solución Normativa
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes
comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la
actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en
dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la
suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento
contrario en alguna de ellas.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de falta de documentos.
Seleccione la opción correcta
El sábado en la noche “BARALCALDÍA” es visitado por la autoridad
de Policía y en la revisión de la documentación encuentran que no
tiene certificado de usos del suelo.
¿Está cometiendo un comportamiento contrario a la convivencia?
A) Sí
B) No
Caso de falta de documentos.
Solución Normativa
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la ejecución
de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue
construida la edificación y su ubicación.
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes
comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la
actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos
establecidos en la normatividad vigente.
Caso de falta de documentos.
Medida correctiva
Artículo 180. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv).
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres
(3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad
económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que
está dedicada una persona natural o jurídica.
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 15
reincidencia o realizar dos o mas comportamientos contrarios.
Periodo de 2 años.
Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 16
Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Multa General tipo 4; Suspensión
temporal de la actividad
Numeral 17
Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al
transito, sin autorización de la entidad competente.
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de la actividad
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de espacio público.
Seleccione la opción correcta
El sábado en la noche “BARALCALDÍA” decide sacar una mesita del
establecimiento para acomodar a su mejor cliente.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Multa tipo 4 ; Participación en programa comunitario
B) Multa tipo 4 ; Destrucción del bien
C) Multa tipo 2 ; Suspensión temporal de actividad .
Caso de espacio público.
Medida correctiva
N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 9
Permitir el consumo de drogas o sustancias
prohibidas
Multa General tipo 4; Suspensión temporal
de la actividad; Destrucción del bien
Numeral 10 Propiciar la ocupación indebida espacio público
Multa General tipo 2; Suspensión
temporal de la actividad
Numeral 11
Actividades sexuales con niñas, niños y
adolescentes
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva
de la actividad
Artículo 180. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres
(3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad
económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que
está dedicada una persona natural o jurídica.
Caso de espacio público.
Solución Normativa
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes
comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la
actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
Video
Caso práctico
Código Nacional de Policía y Convivencia.
SELECCIÓN MÚLTIPLE
Caso de pólvora.
Seleccione la opción correcta
“Don Fede” tiene en “BARALCALDÍA” alguna pólvora para celebrar
su aniversario.
¿A qué se expone el establecimiento?
A) Multa tipo 2 ; Participación en programa comunitario
B) Multa tipo 2 ; Destrucción del bien
C) Multa tipo 2 ; Suspensión temporal de actividad .
Caso de pólvora.
Medida correctiva
Artículo 192. Destrucción de bien. Consiste en destruir por motivos de interés general un
bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea
utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía
Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser
llevado a un lugar especial para tal fin.
Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la
destrucción, se informará a las autoridades competentes.
N COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 9
Mantener dentro del establecimiento mercancías
peligrosas.
Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 10 Tenencia y comercialización de sustancias o bienes ilícitos.
Multa General Tipo 4; Destrucción de bien;
suspensión temporal de la actividad.
Numeral 11
Tenencia y comercialización de mercancía ilícita.
(contrabando)
Multa General Tipo 4; Destrucción de bien;
suspensión temporal de la actividad.
Caso de pólvora.
Solución Normativa
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que
afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con
la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben
realizarse:
9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean
necesarios para su funcionamiento.

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  • 1. Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. ACTIVIDAD ECONÓMICA CON VENTA Y CONSUMO DE LICOR
  • 2. Mixturas del POT Convenciones Temáticas Baja Mixtura Mediana Mixtura Alta Mixtura Dotacional Espacio Público Mixturas del POT Acuerdo 048 de 2014
  • 3. Mixturas del POTBaja Mixtura Acuerdo 048 de 2014 Se permite la actividad económica de expendio de licor. No permite el consumo de licor en el establecimiento.
  • 4. Mixturas del POTMedia Mixtura Acuerdo 048 de 2014 Se permite la actividad económica de venta y consumo de licor dentro del establecimiento, con aforo Tipo 1. Aforo Tipo 1: 25 / - 100mts
  • 5. Mixturas del POTAlta Mixtura Acuerdo 048 de 2014 Se permite la actividad económica de venta y consumo de licor en el establecimiento, con aforo tipo 1,2,3 y 4. Aforo Tipo 2: 100 / - 400mts Tipo 3: 200 / - 800mts Tipo 4: +201 / + 801mts
  • 6. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. Actividad económica y su reglamentación Artículo 83
  • 7. • Presidente de la República. • Gobernadores. • Alcaldes Distritales o Municipales. • Inspectores de Policía y corregidores. • Autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. • Comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Autoridades de Policía. Artículo 198
  • 8. Requisitos para cumplir actividades económicas Previo al inicio de la actividad: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Artículo 87
  • 9. Requisitos para cumplir actividades económicas Durante la ejecución de la actividad: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. 4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo. Artículo 87
  • 10. Requisitos para cumplir actividades económicas Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley. Artículo 88. Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Artículo 87
  • 11. Medidas correctivas Multas. Artículo 180. Amonestación. Artículo 174. Participación en programa comunitario. Artículo 175. Decomiso. Artículo 179. Destrucción de bien. Artículo 192. Suspensión temporal de actividad. Artículo 196. Suspensión definitiva de actividad. Artículo 197.
  • 12. Multas Artículo 180 Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Es la imposición del pago de una suma de dinero, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
  • 13. Amonestación Artículo 174 Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia.
  • 14. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Artículo 175 Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.
  • 15. Decomiso Artículo 179 Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia.
  • 16. Destrucción de bien. Artículo 192 Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin.
  • 17. Suspensión temporal de actividad. Artículo 196 Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
  • 18. Suspensión definitiva de actividad. Artículo 197 Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica; comprende la suspensión definitiva de la autorización o permiso dado a la persona o al establecimiento respectivo, para el desarrollo de la actividad.
  • 19. Vide o Comportamiento relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad comercial. Artículo 92 N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR 1 Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. Multa General tipo 2; Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad 2 No presentar comprobante de pago de derechos de autor (Cuando aplique) Multa General tipo 3; Suspensión temporal de la actividad 3 No comunicar apertura al Comandante de Estación (Previo)(inauguración) Programa Pedagógico 4 Quebrantar horarios Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 5 Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 6 Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 7 Uso y cualquier tipo de relación de material con contenido pornográfico a menores de 18 años Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad; Destrucción del bien 8 Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad; Destrucción del bien 9 Permitir el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad; Destrucción del bien
  • 20. Vide o Comportamiento relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad comercial. Artículo 92 10 Propiciar la ocupación indebida espacio público Multa General tipo 2; Suspensión temporal de la actividad 11 Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad 12 Incumplir normas referentes al uso del suelo – licencia Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad 13 Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 14 Arrendar un inmueble contrariando las normas del uso del suelo Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 15 Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas. Suspensión definitiva de la actividad 16 Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad 17 Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al transito, sin autorización de la entidad competente. Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
  • 21. Vide o Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Artículo 93 N COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA 1 No informar los protocolos de seguridad y evacuación en emergencias Multa General Tipo 1 2 Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que deriven en afectaciones físicas o escándalos. Suspensión temporal de la actividad. 3 Generar ruido que afecte la tranquilidad de las personas. Suspensión temporal de la actividad. 4 Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento Suspensión temporal de la actividad. 5 Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo que permitan proteger de material pornográfico, en relación con niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público. (Redes) Suspensión temporal de la actividad. 6 Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento de personas que porten armas. Suspensión temporal de la actividad; Decomiso 7 No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible. Multa General Tipo 1
  • 22. Vide o Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Artículo 93 8 No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad. (Inspector y Policía) Suspensión temporal de la actividad. 9 Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento Multa General Tipo 4; Destrucción de bien. 10 Tenencia y comercialización de sustancias o bienes ilícitos. Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad. 11 Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad. 12 Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de la actividad. 13 Utilizar o permitir el pregoneo que impídanla movilidad y la libre escogencia del consumidor. (jaladores lleras) Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de la actividad. 14 Limitar o vetar el acceso a lugares abierto al público a personas: por raza, sexo, orientación sexual, condición social, situación de discapacidad. (Derecho de admisión) Multa General Tipo 4
  • 23. Vide o Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica. Artículo 94 N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR 1 Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad. 2 No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto. Multa General tipo 3. 3 Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente. Multa General tipo 1; Suspensión temporal de la actividad. 4 Permitir la permanencia de animales que afecten las condiciones de higiene, salubridad y seguridad. Multa General tipo 3; Suspensión temporal de la actividad. 5 Comercializar artículos de mala calidad, caducados, adulterados o que sean un peligro para la salud pública. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad. 6 Comercializar o poseer especies de flora o fauna que representen un peligro para la integridad y la salud. Multa General tipo 1; Suspensión temporal de la actividad. 7 No retirar residuos de las áreas de producción o depósito Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad. 8 No facilitar los servicios sanitarios limpios y desinfectados. Amonestación. 9 No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes. Multa General tipo 1; Suspensión temporal de la actividad.
  • 24. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 25. Caso de ruido. Seleccione la opción correcta La “DISCOALCALDÍA” es encontrada por la autoridad de Policía a las 11:36 p.m. ejecutando la música a altos niveles. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Decomiso B) Destrucción del bien C) Suspensión temporal de actividad.
  • 26. Caso de ruido. Medida correctiva Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. N. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 2 Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones que deriven en afectaciones físicas o escándalos. Suspensión temporal de la actividad. Numeral 3 Generar ruido que afecte la tranquilidad de las personas. Suspensión temporal de la actividad. Numeral 4 Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el funcionamiento de la actividad económica Suspensión temporal de la actividad.
  • 27. Caso de ruido. Solución Normativa Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.
  • 28. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 29. Caso de incumplimiento de suspensión temporal. Seleccione la opción correcta La autoridad policiva impone una Suspensión temporal de actividad por 10 días al “BARALCALDÍA” porque fue encontrado propiciando una riña. Al “día 8” del cierre, “Don Fede” decide desacatar la medida, abre el negocio y la autoridad de policía lo encuentra en funcionamiento. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Decomiso por desacato B) Suspensión temporal de actividad por desacato C) Destrucción del bien por desacato
  • 30. Caso de incumplimiento de suspensión temporal. Solución Normativa Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
  • 31. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 32. Caso de incumplimiento horario. Seleccione la opción correcta La “DISCOALCALDÍA” es encontrada por la autoridad de Policía a las 4:36 a.m. ejecutando la actividad fuera del horario. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Multa tipo 2 y Decomiso B) Multa tipo 4 y Suspensión temporal de actividad C) Multa tipo 3 y Destrucción del bien
  • 33. Caso de incumplimiento horario. Medida correctiva Artículo 180. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 3 No comunicar apertura al Comandante de Estación (Previo)(inauguración) Programa Pedagógico Numeral 4 Quebrantar horarios Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad Numeral 5 Desarrollar actividades diferentes a las registradas Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad
  • 34. Caso de incumplimiento horario. Solución Normativa Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
  • 35. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 36. Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos de dos (2) años. Seleccione la opción correcta “DISCOALCALDIA” incurrió en dos comportamientos contrarios a la convivencia que motivó a la suspensión temporal de actividad o la multa en un periodo inferior a dos (2) años. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Decomiso B) Destrucción del bien C) Suspensión definitiva de actividad.
  • 37. Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos de dos (2) años. Medida correctiva Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad. Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica; comprende la suspensión definitiva de la autorización o permiso dado a la persona o al establecimiento respectivo, para el desarrollo de la actividad. N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 14 Arrendar un inmueble contrariando las normas del uso del suelo Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad Numeral 15 Reincidencia o realizar dos o mas comportamientos contrarios. Periodo de 2 años. Suspensión definitiva de la actividad Numeral 16 No cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad
  • 38. Caso de dos (2) comportamientos contrarios en menos de dos (2) años. Solución Normativa Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
  • 39. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 40. Caso de falta de documentos. Seleccione la opción correcta El sábado en la noche “BARALCALDÍA” es visitado por la autoridad de Policía y en la revisión de la documentación encuentran que no tiene certificado de usos del suelo. ¿Está cometiendo un comportamiento contrario a la convivencia? A) Sí B) No
  • 41. Caso de falta de documentos. Solución Normativa Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  • 42. Caso de falta de documentos. Medida correctiva Artículo 180. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 15 reincidencia o realizar dos o mas comportamientos contrarios. Periodo de 2 años. Suspensión definitiva de la actividad Numeral 16 Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad Numeral 17 Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al transito, sin autorización de la entidad competente. Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
  • 43. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 44. Caso de espacio público. Seleccione la opción correcta El sábado en la noche “BARALCALDÍA” decide sacar una mesita del establecimiento para acomodar a su mejor cliente. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Multa tipo 4 ; Participación en programa comunitario B) Multa tipo 4 ; Destrucción del bien C) Multa tipo 2 ; Suspensión temporal de actividad .
  • 45. Caso de espacio público. Medida correctiva N. COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 9 Permitir el consumo de drogas o sustancias prohibidas Multa General tipo 4; Suspensión temporal de la actividad; Destrucción del bien Numeral 10 Propiciar la ocupación indebida espacio público Multa General tipo 2; Suspensión temporal de la actividad Numeral 11 Actividades sexuales con niñas, niños y adolescentes Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad Artículo 180. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica.
  • 46. Caso de espacio público. Solución Normativa Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
  • 47. Video Caso práctico Código Nacional de Policía y Convivencia. SELECCIÓN MÚLTIPLE
  • 48. Caso de pólvora. Seleccione la opción correcta “Don Fede” tiene en “BARALCALDÍA” alguna pólvora para celebrar su aniversario. ¿A qué se expone el establecimiento? A) Multa tipo 2 ; Participación en programa comunitario B) Multa tipo 2 ; Destrucción del bien C) Multa tipo 2 ; Suspensión temporal de actividad .
  • 49. Caso de pólvora. Medida correctiva Artículo 192. Destrucción de bien. Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin. Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la destrucción, se informará a las autoridades competentes. N COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 9 Mantener dentro del establecimiento mercancías peligrosas. Multa General Tipo 4; Destrucción de bien. Numeral 10 Tenencia y comercialización de sustancias o bienes ilícitos. Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad. Numeral 11 Tenencia y comercialización de mercancía ilícita. (contrabando) Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad.
  • 50. Caso de pólvora. Solución Normativa Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.