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DELITOS ECONÓMICOS.
• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
• VICERRECTORADO ACADÉMICO
• ESCUELA DE DERECHO
• PENAL III.
• SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTOR: DIANA MARTÍNEZ
PROFESOR: CARLOS ROJAS.
CHARALLAVE, JULIO 2019.
DELITOS ECONÓMICOS.
Son aquellos que transgreden los bienes jurídicos colectivos o
supra individuales de la vida económica que transcienden los bienes
jurídicos individuales. Se incluyen los hechos penales en el campo
de delitos patrimoniales clásicos como por ejemplo: ( la estafa,
extorsión, defraudación, cohecho, etc.).
Cuando estos delitos se dirigen contra patrimonio supra
individuales en el caso de obtención fraudulenta de subvenciones y
créditos estatales)o cuando constituyen abuso de medidas o
instrumentos de la vida económica.
TIPOS PENALES SOBRE DELITOS ECONÓMICOS.
LEY ORGÁNICADE PRECIOS JUSTOS.
• La Especulación.
• El Acaparamiento.
• El Boicot.
• Alteración Fraudulenta de la calidad de bienes y servicios.
• Alteración en bienes y servicios.
• Alteración fraudulenta de precios.
• Condicionamiento.
• Contrabando de extracción.
• La usura.
• Corrupción entre particulares.
• Usura en operaciones de financiamiento.
Según Córdoba (2003:233) citando a Alfonso Ortiz Rodríguez, lo define como: “la
operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines
de lucro desproporcionado”.
se trataría del precio fijado por encima del porcentaje máximo de ganancia del 30% según
lo que establece la Ley Orgánica de Precios Justos.
Tipificada en la L.O.P.J.
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 C.R.B.V, quienes vendan bienes o presten
servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán
sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad
productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil
(1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
LA ESPECULACIÓN.
EL ACAPARAMIENTO.
L.O.P.J. Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta,
circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o
sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados
por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000)
Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento
ochenta (180) días.
Es el proceso y el resultado de acaparar. Este verbo, que procede del francés acaparar,
refiere a acumular bienes o a apropiarse de ciertos productos.
EL BOICOT
(L.O.P.J.). Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo
acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así
como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE.
Sanción:
• vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años.
• Multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias y
ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.
Toda acción de negación a entablar o a proseguir una relación comercial, o de otro tipo
con una persona individual o empresa, debido a la comisión de alguna falta reprobable
que los implicados no estén de acuerdo en permitir. De esta manera, el dejar de
comprarle o venderle a alguna compañía, grupo o inclusive nación algún producto y/o
servicio, es una de las formas más clásicas de boicot.
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE LA CALIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS.
En primer lugar tenemos el delito de alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y
servicios, o destrucción de los bienes de producción y distribución, la cual se realizaría en
primer lugar en detrimento de la población y para alterar las condiciones de oferta y
demanda en el mercado nacional.
L.O.P.J. Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad
de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su
producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las
condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía
judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años.
ALTERACIÓN EN BIENES Y SERVICIOS.
También se refiere la ley a la alteración en la calidad de los bienes o servicios en perjuicio de las
personas directamente y no del mercado que a la final afectaría indirectamente al consumidor.
L.O.P.J. Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso
o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con
prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Es la subordinación de la venta de bienes o prestación de servicios ya sea a la celebración de
contratos o a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o arreglo a los
usos de comercio, no guarden relación con el objeto del contrato de venta de los bienes o de
arrendamiento de obra, aunque lo pareciera no consideramos que aquí se encuentren incluidas las
estrategias para evitar la conducta del revendedor de producto de primera necesidad.
CONDICIONAMIENTO
L.O.P.J. Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE
tendrá la siguiente sanción:
• Por vía judicial con prisión de dos (02) a seis (06) años. Igualmente serán sancionados con multa de quinientas
(500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
• La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90)
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El contrabando se refiere al desvío de la ruta normalmente aceptada en el transporte de la
mercancía, es decir que si la misma debe ser transportada desde el punto A hasta el punto B por una
ruta predeterminada, salvo casos excepcionales que la misma se encuentre en otra ruta o en un
punto C podría considerarse como el delito de Contrabando.
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
L.O.P.J. Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de
prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones,
desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o
ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la
SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jorge L.
Rosell Senhenn, según sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, estableció que: “la usura es
un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte
debe ser superior al permitido por la ley”.
LA USURA
L.O.P.J. Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma
utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero,
directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a
la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con
prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES.
L.O.P.J. Artículo 64. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a
directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades,
asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza,
para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la
adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena
de prisión de dos (02) a seis (06) años.
La corrupción entre particulares ocurre en el entorno de las organizaciones
comerciales o mercantiles.Son transacciones comerciales en las que una empresa
realiza pagos (normalmente en secreto) a un directivo, agente o empleado de otra
empresa para beneficio personal del mismo y éste, a su vez, dirige los negocios a favor
de la compañía que realiza el pago indebido con exclusión de otras entidades.
L.O.P.J. Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de
financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos,
cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco
Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero
nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a
seis (6) años.
USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
Sanciones.
El Artículo 45.
1) Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias ( puede oscilar
entre 200 y 50.000 UT);
2) Suspensión temporal en el Registro de Personas que desarrollan actividades
económicas.
3) Ocupación temporal con intervención de almacenes. por un lapso de hasta 180 días.
4) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio,
conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de
hasta 180 días.
5) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos.
6) Confiscación de bienes.
7) Revocatoria de licencias.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
• Órgano competente
• Artículo 68. Corresponde a la Intendencia respectiva.
• Apertura Artículo 69.
• Inicio y Notificación Artículo 70.
• Audiencia de Descargos
• Artículo 71. Dentro de los tres (3) días
• hábiles siguientes al de la notificación, la audiencia de descargos, dentro de un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles siguientes.
• Acta de Conformidad Artículo 72.
• Aceptación de los Hechos Artículo 73.
• Descargo Parcial Artículo 74.
• Lapso Probatorio Artículo 75. Cuando no haya concluido el procedimiento en la audiencia,
se iniciará al día siguiente, un lapso de cinco (5) días, el funcionario competente podrá
acordar una única prórroga de hasta diez (10) días hábiles más.
• Reglas Sobre Pruebas Artículo 76.
• Aseguramiento de la decisión Artículo 77.
• Terminación del Procedimiento Artículo 78. Vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la
funcionaria o el funcionario competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para
emitir la decisión, prorrogable por diez (10) días más, cuando la complejidad del asunto lo requiera.
• Acto Conclusivo Artículo 79.
• Ejecución Voluntaria de la Sanción Artículo 80. deberán cumplirse de manera voluntaria dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.
• Ejecución Forzosa Artículo 82.

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Ilicitos economicos.

  • 1. DELITOS ECONÓMICOS. • REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA • VICERRECTORADO ACADÉMICO • ESCUELA DE DERECHO • PENAL III. • SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA AUTOR: DIANA MARTÍNEZ PROFESOR: CARLOS ROJAS. CHARALLAVE, JULIO 2019.
  • 2. DELITOS ECONÓMICOS. Son aquellos que transgreden los bienes jurídicos colectivos o supra individuales de la vida económica que transcienden los bienes jurídicos individuales. Se incluyen los hechos penales en el campo de delitos patrimoniales clásicos como por ejemplo: ( la estafa, extorsión, defraudación, cohecho, etc.). Cuando estos delitos se dirigen contra patrimonio supra individuales en el caso de obtención fraudulenta de subvenciones y créditos estatales)o cuando constituyen abuso de medidas o instrumentos de la vida económica.
  • 3. TIPOS PENALES SOBRE DELITOS ECONÓMICOS. LEY ORGÁNICADE PRECIOS JUSTOS. • La Especulación. • El Acaparamiento. • El Boicot. • Alteración Fraudulenta de la calidad de bienes y servicios. • Alteración en bienes y servicios. • Alteración fraudulenta de precios. • Condicionamiento. • Contrabando de extracción. • La usura. • Corrupción entre particulares. • Usura en operaciones de financiamiento.
  • 4. Según Córdoba (2003:233) citando a Alfonso Ortiz Rodríguez, lo define como: “la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”. se trataría del precio fijado por encima del porcentaje máximo de ganancia del 30% según lo que establece la Ley Orgánica de Precios Justos. Tipificada en la L.O.P.J. Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 C.R.B.V, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. LA ESPECULACIÓN.
  • 5. EL ACAPARAMIENTO. L.O.P.J. Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días. Es el proceso y el resultado de acaparar. Este verbo, que procede del francés acaparar, refiere a acumular bienes o a apropiarse de ciertos productos.
  • 6. EL BOICOT (L.O.P.J.). Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE. Sanción: • vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. • Multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días. Toda acción de negación a entablar o a proseguir una relación comercial, o de otro tipo con una persona individual o empresa, debido a la comisión de alguna falta reprobable que los implicados no estén de acuerdo en permitir. De esta manera, el dejar de comprarle o venderle a alguna compañía, grupo o inclusive nación algún producto y/o servicio, es una de las formas más clásicas de boicot.
  • 7. ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE LA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS. En primer lugar tenemos el delito de alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, o destrucción de los bienes de producción y distribución, la cual se realizaría en primer lugar en detrimento de la población y para alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional. L.O.P.J. Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años.
  • 8. ALTERACIÓN EN BIENES Y SERVICIOS. También se refiere la ley a la alteración en la calidad de los bienes o servicios en perjuicio de las personas directamente y no del mercado que a la final afectaría indirectamente al consumidor. L.O.P.J. Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
  • 9. Es la subordinación de la venta de bienes o prestación de servicios ya sea a la celebración de contratos o a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto del contrato de venta de los bienes o de arrendamiento de obra, aunque lo pareciera no consideramos que aquí se encuentren incluidas las estrategias para evitar la conducta del revendedor de producto de primera necesidad. CONDICIONAMIENTO L.O.P.J. Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE tendrá la siguiente sanción: • Por vía judicial con prisión de dos (02) a seis (06) años. Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. • La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. • Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. • La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.
  • 10. El contrabando se refiere al desvío de la ruta normalmente aceptada en el transporte de la mercancía, es decir que si la misma debe ser transportada desde el punto A hasta el punto B por una ruta predeterminada, salvo casos excepcionales que la misma se encuentre en otra ruta o en un punto C podría considerarse como el delito de Contrabando. CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN L.O.P.J. Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
  • 11. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, según sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, estableció que: “la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley”. LA USURA L.O.P.J. Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
  • 12. CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES. L.O.P.J. Artículo 64. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años. La corrupción entre particulares ocurre en el entorno de las organizaciones comerciales o mercantiles.Son transacciones comerciales en las que una empresa realiza pagos (normalmente en secreto) a un directivo, agente o empleado de otra empresa para beneficio personal del mismo y éste, a su vez, dirige los negocios a favor de la compañía que realiza el pago indebido con exclusión de otras entidades.
  • 13. L.O.P.J. Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
  • 14. Sanciones. El Artículo 45. 1) Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias ( puede oscilar entre 200 y 50.000 UT); 2) Suspensión temporal en el Registro de Personas que desarrollan actividades económicas. 3) Ocupación temporal con intervención de almacenes. por un lapso de hasta 180 días. 4) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días. 5) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos. 6) Confiscación de bienes. 7) Revocatoria de licencias.
  • 15. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. CAPÍTULO VII Procedimiento Administrativo Sancionatorio • Órgano competente • Artículo 68. Corresponde a la Intendencia respectiva. • Apertura Artículo 69. • Inicio y Notificación Artículo 70. • Audiencia de Descargos • Artículo 71. Dentro de los tres (3) días • hábiles siguientes al de la notificación, la audiencia de descargos, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes. • Acta de Conformidad Artículo 72. • Aceptación de los Hechos Artículo 73. • Descargo Parcial Artículo 74. • Lapso Probatorio Artículo 75. Cuando no haya concluido el procedimiento en la audiencia, se iniciará al día siguiente, un lapso de cinco (5) días, el funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta diez (10) días hábiles más. • Reglas Sobre Pruebas Artículo 76. • Aseguramiento de la decisión Artículo 77. • Terminación del Procedimiento Artículo 78. Vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o el funcionario competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para emitir la decisión, prorrogable por diez (10) días más, cuando la complejidad del asunto lo requiera. • Acto Conclusivo Artículo 79. • Ejecución Voluntaria de la Sanción Artículo 80. deberán cumplirse de manera voluntaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. • Ejecución Forzosa Artículo 82.